DIMAR - Caso MN HANSA de 2019
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso MN HANSA de 2019
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
Bogotá, D.C.,
Referencia: Investigación:
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
' 1 13012016007 CP3 Jurisdiccional por Siniestro MarítimoConsulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión de primera instancia emitida el día 27 de diciembre de 2018, por el Capitán de Puerto de Barranquilla, dentro de la investigación por siniestro marítimo de la motonave "HANSA AUGSBURG" de bandera Liberia, identificada con número OMI 9373474, por los hechos ocurridos el día 06 de diciembre de 2016, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Mediante informe de fecha 06 de diciembre de 2016, el jefe de Estación de Control de Tráfico Marítimo informó al Capitán de Puerto de Barranquilla que la motonave "HANSA AUGSBURG" minutos después de zarpar bajo la velocidad bruscamente a 7 nudos, pegándose el timón a 1 O grados de babor sin respuesta, debiendo la nave fondear en el Puerto por emergencia.
2. Como consecuencia de lo anterior, el día 07 de diciembre de 2016, el Capitán de Puerto de Barranquilla decretó la apertura de la investigación por el presunto siniestro marítimo de la motonave "HANSA AUGSBURG", ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, y fijó fecha para la realización de la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.
3. El día 27 de diciembre de 2017, el Capitán de Puerto de Barranquilla profirió fallo de
realización de la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.
3. El día 27 de diciembre de 2017, el Capitán de Puerto de Barranquilla profirió fallo de primera instancia, en el que resolvió lo siguiente: "(. . .) DECLARAR que no se configuró siniestro marítimo, al respecto de los hechos que relacionan la maniobra de zarpe de la MN HANSA AUGSBURG el día 6 de diciembre de 2016, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de la presente". "DECLARAR que no se comprobaron daños a la embarcación como consecuencia del suceso marítimo que se configuro con la maniobra de zarpe de la MN HANSA AUGSBURG el día 06 de diciembre de 2016, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de ta presente". "DECLARAR que en consecuencia no se configuro responsabilidad civil de /os sujetos vinculados a la presente investigación, conforme a lo dispuesto fi en ta parte motiva de la presente(. .. )" (cursiva fuera del texto). '\Consulta Siniestro Marítimo de la Motonave "HANSA AUGSBURG".
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4. Al no haberse interpuesto recurso de apelación en contra de la citada decisión, dentro del término establecido por las disposiciones normativas vigentes sobre la materia, el Capitán de Puerto de Barranquilla remitió el expediente a este Despacho, en vía de consulta, conforme a lo establece el artículo 57 d1:!I Decreto Ley 2324 de 1984.
COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 23;fi4 de 1984 y el numeral 2°, atiículo 2º
consulta, conforme a lo establece el artículo 57 d1:!I Decreto Ley 2324 de 1984. COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 23;fi4 de 1984 y el numeral 2°, atiículo 2º del Decreto 5057 de 2009, ésta Dirección General es competente para conocer, en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994, y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado No. 1605, el día 4 de noviembre de 2004.
CONSIDERACIONES DEL DIRl: CTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho 1:!ncuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Barranquilla para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de Barranquilla, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 35 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984.
Para abordar los aspectos sustanciales constitutivos del presente proveído, este Fallador se
de Puerto de Barranquilla, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 35 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Para abordar los aspectos sustanciales constitutivos del presente proveído, este Fallador se pronunciará en torno a los siguientes ejes tem;3ticos: (1) De la configuración y ocurrencia del siniestro marítimo investigado, (11) Del avalúo de los daños, (111) De la responsabilidad administrativa por violación a normas de marina mercante y, por último, (IV) De las conclusiones. l. De la configuración y ocurrencia del !;iniestll'0 marítimo investigado El alcance y las implicaciones que enmarcan los siniestros en el Derecho Marítimo, figura ser un asunto objeto de gran consideración, no solo desdefi la esfera propiamente académica, sino también desde contextos eminentemente internacionales. La complejidad que comporta la naturaleza de los siniestros marítimos, por un lado, y su relación directa con la seguridad de la vida humana en el mar y la prevención de la contaminación del medio marino 1 , por el otro, son -sin expresar duda algunaelementos de relevancia culminantes para el integral funcionamiento de la navegación. 1 La seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación del medio marino y el control adecuado del tráfico marítimo, forman parte de los objetivos centrales de la Organización Marítima Internacional, de conformidad con el artículo 1 del Convenio Constitutivo ele la misma, en el que se aduce lo siguiente:
adecuado del tráfico marítimo, forman parte de los objetivos centrales de la Organización Marítima Internacional, de conformidad con el artículo 1 del Convenio Constitutivo ele la misma, en el que se aduce lo siguiente: "Deparar un sistema de cooperación entre los gobiernos en la efi(era de la reglamentación y las prácticasConsulta Siniestro Marítimo de la Motonave "HANSA AUGSBURG".
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3 La idea de entender los siniestros marítimos como un asunto inexorablemente relacionado con la seguridad, apelando al carácter riesgoso del derecho marítimo, y su proceso de regulación, ha sido un avance significativo, tanto por la Organización Marítima Internacional como por las autoridades marítimas regionales. Para efectos de lo anterior, el artículo 26 del Decreto 2324 de 1984, sobre los accidentes o siniestros marítimos, prevé: "Artículo 26. Accidentes o siniestros marítimos. Se consideran accidentes o siniestros marítimos los definidos como tales por la ley, por los tratados internacionales, por los convenios internacionales, estén o no suscritos por Colombia y por la costumbre nacional o internacional. Para los efectos del presente decreto -haciendo referencia al Decreto 2324 de 1984son accidentes o siniestros marítimos, sin que se limite a ellos, los siguientes: a) El naufragio; b) El eneal/amiento; e) El abordaje; d) La explosión o el incendio de naves o artefactos navales o estructuras o plataformas marinas,· e) La arribada forzosa; f) La contaminación marina, al igual que toda situación que origine un riesgo grave de contaminación marina y,
plataformas marinas,· e) La arribada forzosa; f) La contaminación marina, al igual que toda situación que origine un riesgo grave de contaminación marina y, g) Los daños causados por naves o artefactos navales a instalaciones portuarias". El 06 de diciembre de 2016, la motonave "HANSA AUGSBURG" se cargaba a babor, posteriormente el Piloto Práctico JORGE OVALLE solicita la asistencia de dos remolcadores urgentes, desplazándose los remolcadores "CAUCA" y "CALIMA" de la lí nea de Coremar Coltugs, el Piloto reporta que el buque bajo la vel ocidad bruscamente a 7 nudos, pegándose el timón a 1 O grados de babor sin respuesta, debiendo la nave fondear por emergencia. En el presente caso, este Despacho considera pertinente entrar a estudiar la definición de cada tipo de siniestro señalado en el artículo 26 del Decreto 2324 de 1984, con el fin de establecer si en la presente investigación se configuró alguno de los mencionados con antelación. En virtud de ello, el numeral a. ), del artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, consagra "el naufragio" como un siniestro marítimo. Entiéndase como naufragio: "el caso de un buque destruido o hundido por un acaecimiento cualquiera, en alta mar o en puerto, aunque parte del buque o restos del mismo queden sobre la superficie de las aguas"2 gubernamentales relativas a cuestiones técnicas de toda índole concernientes al tráfico marítimo destinado al comercio internacional; adelantar y facilitar la adopción general de normas tan elevadas como resulte posible en
gubernamentales relativas a cuestiones técnicas de toda índole concernientes al tráfico marítimo destinado al comercio internacional; adelantar y facilitar la adopción general de normas tan elevadas como resulte posible en cuestiones relacionadas con la seguridad marítima, la eficiencia de la navegación y la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por buques (. . .) ". ' 2Cita: FARIÑA, Francisco. "Derecho Marítimo Comercial", Tomo ITI, Accidentes marítimos, abordaje, asistencia, a vedas comunes. Edito,ial B05CH. Ba,fiJona 1956. Pág. 302. \Consulta Siniestro Maritimo de la Motonave "HANSA AUGSBURG".
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4 Respecto al literal b.), del artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, se tiene por encallamiento "Dar la embarcación en fondo duro o entre piedras, quedando inmóvil en el/os 3". Seguidamente, se tiene como abordaje lo señalado como "contacto material entre dos o más buques. Teniendo en cuenta la universalidad de cosas comprendidas en la expresión buque, no solo será abordaje la colisión de un casco contra otro, sino también el choque de un buque contra la cadena del ancla de otro" 4 En cuanto al siniestro marítimo de arribada forzosa, el Código de Comercio Colombiano prevé en su artículo 1540, lo siguiente: ARTÍCULO 1540. ARRIBADA FORZOSA LEGITIMA O ILEGITIMA. Llámese arribada forzosa la entrada necesaria a puerto distinto del autorizado en el permiso de zarpe. En ese mismo sentido, el artículo 1541 del Código de Comercio Colombiano señala la
arribada forzosa la entrada necesaria a puerto distinto del autorizado en el permiso de zarpe. En ese mismo sentido, el artículo 1541 del Código de Comercio Colombiano señala la clasificación de arribada forzosa; ARTÍCULO 1541. CALIFICACIÓN DE ARRIBADA FORZOSA. La arribada forzosa es legítima o ilegítima: La legitima es la que procede de caso fortuito inevitable, e ilegítima la que trae su origen de dolor o culpa del capitán. La arribada forzosa se presumirá ilegítima. En todo caso, la capitanía de puerto investigará y calificará los hechos. (Cursiva y negrilla fuera del texto original) En consideración al literal d.), del artículo 26 del decreto 2324 de 1984, la Real Academia Española define; Incendio "Fuego grande que destruye lo que no deberla quemarse" 5 Explosión"líberación brusca de energía que produce un incremento rápido de la pre sión, con desprendimiento de calor, luz y gases, y va acompañada de estruendo y rotura violenta del cuerpo que la contiene" Por otro lado, el artículo 1 del decreto 1875 ele 1979 prevé como contaminación marina lo siguiente; Articulo 1 o "Se entiende por contaminación marina, la introducción por el hombre, directa o indirecta de sustancias o energía en el medio marino cuando produzca o pueda producir efectos nocivos, tales como daños a los recursos vivos y a fa vida marina, peligros para fa salud humana, obstaculización de fas actividades marítimas, incluso fa pesca y otros usos legítimos del mar, deterioro de la calidad del agua del mar y menoscabo de los lugares de esparcimiento.
marina, peligros para fa salud humana, obstaculización de fas actividades marítimas, incluso fa pesca y otros usos legítimos del mar, deterioro de la calidad del agua del mar y menoscabo de los lugares de esparcimiento. Se entiende por contaminante, toda sustancia que por su naturaleza y/o concentración sea susceptible de causar degradación del medio marino. Se entiende por daños por contaminación, las pérdidas o perjuicios causados por los efectos y consecuencias señalados anteriormente e incluyen los costos de las medidas preventivas y las pérdidas o perjuicios causados por tales medidas preventivas. 3 Glosario Marítimo - Portal DIMAR 4 Curso de derecho de la navegación - Luis Beltrán Mont.iel -Pág. 397 5 Diccionario de la Real Academia Española - https://dle.rae.es/?id=LDTnqlgC(mstdld Sirnestro Marítimo de la :Vfoton<1VP "HA\JSA AUCSBURC". K1dicc1dn: 1 :1012016007 Se entiende por siniestro para los efectos del presente Decreto, todo acontecimiento o serie de acontecimientos, cuyo origen sea el mismo que cause daños por contaminación. "( cursiva fuera del texto) 5 Conforme a estas definiciones, este Despacho concluye que la motonave "HANSA AUGSBURG", no naufragó en el Rio Magdalena, no encalló en el Puerto, tampoco abordó con otro buque, así como no arribo forzosamente al Puerto de Barranquilla. Así mismo, la motonave "HANSA AUGSBURG" en su paso por el Río Magdalena no introdujo ninguna sustancia nociva que causara degradación al medio marino, así como se comprueba
Así mismo, la motonave "HANSA AUGSBURG" en su paso por el Río Magdalena no introdujo ninguna sustancia nociva que causara degradación al medio marino, así como se comprueba que el hecho ocurrido el día 06 de diciembre de 2016, no causó daños o averías a la nave o a las instalaciones portuarias. De acuerdo a lo anterior, este Despacho corrobora que no se configuró ningún tipo de siniestro marítimo.
11. Del avalúo de los daños En cuanto a este acápite, es menester anotar que el fallador de primera instancia se abstuvo de pronunciarse sobre el avalúo de los daños, toda vez que no se configuró el siniestro marítimo de la motonave "HANSA AUGSBURG" el día 06 de diciembre de 2016.
Es menester mencionar, que no existen elementos jurídicos necesarios para declarar que existe en el presente suceso responsabilidad civil por alguna de las partes, razón por la cual jurídicamente hay inexistencia de daños.
111. De la responsabilidad administrativa por violación a las normas de marina mercante Se encuentra que el Capitán de Puerto de Barranquilla no advirtió infracción alguna a las normas de Marina Mercante, razón por la cual se abstuvo de imponer medidas sancionatorias de las que trata el artículo 80 del Decreto Ley 2324 de 1984.
No obstante, es competencia de este Despacho, manifestar que no hay lugar a imponer sanción por infracción a las normas de Marina Mercante, toda vez que no se comprobó la violación de normas de Marina Mercante por parte del Capitán de la motonave "HANSA
AUGSBURG".
IV. De las conclusiones
sanción por infracción a las normas de Marina Mercante, toda vez que no se comprobó la violación de normas de Marina Mercante por parte del Capitán de la motonave "HANSA
AUGSBURG".
IV. De las conclusiones Así las cosas, encuentra el Despacho que en los hechos acaecidos el día 06 de diciembre de 2016, no se cuenta con los elementos jurídicos necesarios para declarar que existe algún tipo de responsabili dad civil por parte de los investigados, toda vez que no se configuró el siniestro marítimo de la motonave "HANSA AUGSBURG" de bandera Liberia, identificada con número OMI 9373474, razón por la cual se acoge lo dispuesto por el A quo, confirmando la totalidad de los artículos del fallo de primera instancia del día 27 de diciembre de 2017 proferido por el
Capitán de Puerto de Barranquilla. En mérito de lo expuesto, el Director General Marítimo,, "11,tt lt ,1 '->i11w,tni Marítimo de la Motonave "HA NSA AUGSBURG". lfi,1,hcado. 1, 01 2(1] 6007
RE SUEL VE : ARTICULO 1 º .- CONFI RMAR en su in tegridad la decisión proferida el día 27 de diciembre de 2017 por el Capitán de Puerto de Barranquilla , con fund amento en la parte consi derativa de este proveí do.
ARTÍCULO 2º.- NOTIFI CAR personalmente por conducto de la Capitaní a de Pu erto de Barranquilla, el conteni do de la presente decisión al señor ROBERT B. GUR NEY, en calidad de Capitán de la motonave "H ANSA AUGSBURG"; y demás partes interesadas, en
Barranquilla, el conteni do de la presente decisión al señor ROBERT B. GUR NEY, en calidad de Capitán de la motonave "H ANSA AUGSBURG"; y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 232 4 de 19 84. ARTÍCULO 3°.- DEVOLVER el pres ente expe diente a la Capitanía de Puerto de Barranquil! a. para la correspondiente notificación y cumpl im iento de lo resuelto. ARTÍCUL O 4°.- REQUERIR al Capitán de Pu erto de Barranquilla, para que una vez quede en firme la deci sión, se allegue copia digital del mis mo al Grupo Legal Ma ríti mo y a la Subdirección de la Marina Me rcante de la Dirección Ge neral Marít ima, para lo de su competencia Notifíquese y cú mplase. 1 -\ JU\'fi 2019 Director Gi neral Marítimo