🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIMAR - Caso MN LIBELULA de 2018

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIMAR - Caso MN LIBELULA de 2018
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2018

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA Referencia: 14012016003 fi

Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDlR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 28 de diciembre de 2016, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "LIBELULA" de bandera de Panamá, ocurrido el

25 de julio de 2016, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Mediante acta de protesta suscrita el día 26 de julio de 2016, suscrita por el señor CARLOS DAVID MA JARRES CABARCAS en calidad de Capitán de la nave "LIBELULA", el Capitán de Puerto de Santa Marta tuvo conocimiento de la arribada forzosa de la citada motonave, el día 25 de julio de 2016, razón por la cual el 27 de julio del 2016 decretó la apertura de la investigación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos y fijó fecha para la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

2. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Santa Marta, el día 28 de diciembre de 2016 profirió decisión de primera instancia, a través de la cual declaro responsable al señor CARLOS DA VID MANJARRES CABARCAS del siniestro marítimo de arribada forzosa, en calidad de Capitán de la nave "LIBE LULA".

Así mismo, declaró al señor CARLOS DA VID MANJARRES CA BARCAS en calidad de

siniestro marítimo de arribada forzosa, en calidad de Capitán de la nave "LIBE LULA". Así mismo, declaró al señor CARLOS DA VID MANJARRES CA BARCAS en calidad de capitán de la citada nave responsable por violación de normas de Marina Mercante, e impuso a título de sanción multa de un (01) salario mínimo legal mensual vigente, equivalentes a la suma de seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos m/ cte ($689.454), pagaderos en forma solidaria con la ag ncia marítima MAR Y SOL SHIPPI G S.A.S, en calidad de Agente Marítimo de la nave.

3. Al no interponerse recurso de reposición y en subsidio de apelación contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto Santa Marta envió el fiConsulta Siniestro vlarítimo de Arribada Forzosa - Motonave "LIBELULA" l{adicado:14012016000 2 expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.

COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo :l' del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y

en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO El Perito marítimo FERNANDO PON CE A VENDA - O en calidad de Perito Marítimo clase "A", en informe rendido el 23 de septiembre de 2016, (folios 21 al 32), señaló lo siguiente: "( ... ) 4.1.3.- parte de maquinas 1Se procedió a inspeccionar un set se 5 bujías de encendido que según versión del mecánico de mantenimiento se habían reemplazado por unas nuevas en los motores de centro y estnvor, (después de la arribada del 25/07/2016). Fl resultado observado fue de que las bujías presentadas demostraban estar en buenas condiciones de estado de material y de funcionamiento. Al preguntársele al señor Carlos Manjarrés (Capitán de la nave en el viaje) sobre las 2 bujías que supuestamente habían fallado en el 7.ri.aje, manifestó que no las había guardado. 2En la inspección se observó que las columnas de transmisión de fuerza de los motores de centro y estribor se encontraban desmontadas. (Ver fotos) Al preguntársele al capitán y al mecánico de mantenimiento la razón de dicho desmontaje manifestaron que pareda que las partes mecánicas internas tenían desajustes que producían ruidos.

Nota: El capitán manifestó que había sentido ruidos II vibraciones en el viaie, pero no lo consignó en su acta de protesta.

manifestaron que pareda que las partes mecánicas internas tenían desajustes que producían ruidos.

Nota: El capitán manifestó que había sentido ruidos II vibraciones en el viaie, pero no lo consignó en su acta de protesta.

Tales columnas fueron presentadas desarmadas en un taller mecánico, observando ligeros desajustes en sus co;inetes de rotación pero con condiciones o estado de material mecánico apto para su funcionamiento nomzal. 4.1.4.- Análisis de las posibles causas que detenninaron la presunta arribada forzosa al puerto de Santa Marta ( ... ) 1.- Potencia propulsora y su posible limitación de potencia por fallas eléctricas en las bujías de encendido-Consulta ',iniestro Manümo de Arribada Forzofia - Motonave "LIBELULA"

Radicado: 14012016003

Ln naue está dotada de una plauta propulsora de 3 motores de propulsión con potencia nominal de 350 HP por cada uno, para una suma total de 1050 HP totales, 0a que se considera sobredimensionnda). Baio el supuesto de que la falla de una bu;ía en cada uno de dos motores liaua su.cedido, <la que se considera mm, improbable técnicamente>, se tendría para la falla de cada cilindro, de los 4 que tiene cada moto, una reducción del 25% en cada motor, lo que permite su.poner que cada motor, de los dos en a/la a ortaría una otencia de 350 X 0.75 = 262 HP lo ue ermite lle ar a deducción fillal de que la potencia disponible para la uaz,egación normal de la unidad era más que suficiente. (Solo limitada en un 17% de su uominal de 100%, o sea de 1050 HP)

fillal de que la potencia disponible para la uaz,egación normal de la unidad era más que suficiente. (Solo limitada en un 17% de su uominal de 100%, o sea de 1050 HP) Pero e11 el supuesto de ocurrir una falla total de uno de los 3 motores, el colapso operatiPo de ese solo motor, o sea la salida del sen1icio de 350 HP no impedía la normal viabilidad operativa de la na'l'e: pero incluso aún más, la salida de 2 motores, aunque red11cía la potencia propulsora en un 66% no menoscaba la aptitud operativa de la nave a niveles riesgosos. Pero solo para el presente caso particular de 3 motores aunque la salida de 2 implicaría la disponibilidad de solo 1/3 de potencia, la que obPiamente reduciría la capacidad operativa a un grado medio no riesgoso, sí admitiría la ilwocación de una emergencia operativa en el mar por reducción de la potencia reductora.

Nota: La buiías presentadas al perito en su visita de inspección se obsen,aron con bueno indicios de combustión normal. ( .. .)

5. Causas de la Arribada no programada de la nave al puerto de Santa Marta Al examinar los anteriores componentes contenidos en los ítems anteriores, pero en especial del ítem 4.1.4.- se puede establecer con clnridad que no hubo las razones técnico-operativas valederas para itmocar unn legítima arribada forzosa al puerto de Santa Marta por motivo de haberse presentado dificultades técnico-aperativas limitantes en la planta propulsora de la unidad. ( ... ) 7.- Conclusiones: De acuerdo con los resultados de la presente diligencia pericial, el perito naval se permite concluir y

considerar:

presentado dificultades técnico-aperativas limitantes en la planta propulsora de la unidad. ( ... ) 7.- Conclusiones: De acuerdo con los resultados de la presente diligencia pericial, el perito naval se permite concluir y considerar: 5.1 Que se dio en cumplimiento al auto de proceder de este despacho relacionado con la atención de la arribada ,w programada de la motonave yate LIBELULA de bandera Panameña al puerto de Santa Marta. 5.2 Que en la visita de inspección se evaluó todo lo relacionado con las circunstancias y hechos técnico-operativos acaecidos tanto en el viaie Santa Marta-Los Mon;es como el viaie de regreso Los Monies-Santa Marta, consignados en la carta de protesta presentada por el capitán de la nave, 1w encontrándose e1,idencias válidas que permitieran considerar la ocurrencia de una emergencia térníco--operativas en el mar que ameritara im,ocar una arribada forzosa el puerto de Santa Marta. 5.3 Que se emluarou las conductas técnicas de las personas involucradas de acuerdo con los ítems 'b& 6-1 y 6-2 del presente informe." (Cursiva, negrilla y subraya fuera del rexto) fi \C<mfiulta Siniestro Marítimo de Arribada Forzosa - Motonave "LIBELULA"

Radicado: 14012016003

CONSIDER ACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO

4 Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto Santa Marta para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así:

aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto Santa Marta para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de Santa Marta, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984.

1. RESPECTO AL SINIESTRO MARÍTI MO En relación a lo que se consideran siniestros marítimos, el artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984 establece: "fie consideran accidentes o siniestros marítimos los definidos como tales por la ley, por los tratados internacionales, por los convenios internaciones, estén o no suscritos por Colombia y por la costumbre nacional o internacional. Para los efectos del presente Decreto son accidentes o siniestros marítimos, sin que se limite a ellos, los siguientes: a) Fl naufragio; b) El encallamiento; c) El abordaje; d) La explosión o el incendio de naves o artefactos navales o estructuras o plataformas marinas; e) La arribada forzosa; J) La contamina ción marina, al igual que toda situación que origine un riesgo grave de contaminación m.arina, y g) Los daños causados por naves o artefactos navales a instalaciones portuarias. " (Cursi va, negrilla y subraya fuera de texto) Ahora bien, con el fin de realizar un análisis de los hechos que dieron origen a la presente

investigación se citaran las sigu ientes pruebas:

de texto) Ahora bien, con el fin de realizar un análisis de los hechos que dieron origen a la presente investigación se citaran las sigu ientes pruebas: • Declaración rendida en la Capitanía de Puerto de Santa Marta el día 1 de agosto de 2016, por el señor CARLOS DA VI D MANJARREZ CABARCAS en calidad de Capitán de la nave "LIBELULA", de la cual se puede extraer lo siguiente: 11 (. •• ) Bueno, perdió corriente el sistema eléctrico, la bujía no recibía corriente para el encendido del motor y luego de eso se cotnenzó sentir en el eje de cole unos golpeteos que se imagina que se había desmuelado uno de los engranajes. Lo que pasa con esos motores es lo siguiente, esos motores se los venden al dueño de los compran el 11ate y ellos no saben si por dentro están buenos, me imagino que el daño estaría por ahí. ( ... )" (Cursiva y subrayado fuera del texto) De lo anterior se puede colegir que el 25 de julio de 201 6 la nave "LIBELULA" zarpo del muelle de Santa Marta (Colombia) con destino Los Monjes (Venezuela) y después continuar a Aruba, por motivos de fallas eléctricas es ando en Los Monjes hicieron una reparación rápida, razón por la cual el señor CARLOS DA VID MANJARREZ CABARCAS Capitán de la nave "LIBELULAConsulta Siniestro Marítimo de Anibada Forzosa - Motonave "LIB LULA"

Radicado: 14012016003 5 tomó la decisión de regresar a Colombia llegando a Santa Marta por ser el puerto más cercano, por lo tanto se puede demostrar que en efecto el siniestro marítimo a que tuvo lugar fue la

Radicado: 14012016003 5 tomó la decisión de regresar a Colombia llegando a Santa Marta por ser el puerto más cercano, por lo tanto se puede demostrar que en efecto el siniestro marítimo a que tuvo lugar fue la arribada forzosa y que esta se presentó en la ejecución de una activid ad peligrosa como lo es la navegación.

Teniendo en cuenta la definición de arribada forzosa que tiene el artículo 1540 Código de Comercio, a su tenor: "Llámese arriba forzosa la entra da necesaria a puerto distinto del autorizado en el permiso de zarpe" De la misma manera, en jurispr udencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Casación Civil del ] 2 de julio de 2005, con Magistrado Ponente Pedro Octavio Munar Cadena se estableció, que el artículo 2356 del Código Civil contempl a la presunción de responsabilidad en contra de quien desplieg a ciertas activid ades peligrosas que por su naturaleza generan peligro, presunción de la cual no escapa quien la ejerce, tratando de demostrar diligencia y cuid ado en el desempeño que le incumbe, ya que, como por sabido se tiene, se le exige, con miras a exonerarse, que demuestre una causa extraña q e rompa el nexo causal1 . Acorde a la anterior jurisprudencia, la orient ación actualmente predominante, por regla general que en los eventos dañosos generados por las actividades peligrosas, se aplica un régimen objetivo debido al factor riesgo que se exponen quienes despliegan este tipo de actividades. De tal manera, que basta la ejecución del rjesgo creado por el agente responsable para que el daño resulte imputable a ell a2.

objetivo debido al factor riesgo que se exponen quienes despliegan este tipo de actividades. De tal manera, que basta la ejecución del rjesgo creado por el agente responsable para que el daño resulte imputable a ell a2. De lo expuesto anteriormente se desprende, que sobre el agente respons able de la actividad peligrosa, recae la presunción de responsabilidad por ser quien ha ejecutado la acción y ha creado la inseguridad de los asociados, de la cual solo le es posible exonerarse por la intervención de los siguien tes eventos: Caso fortuito o fuerza mayor. El hecho de un tercero. Culp a de la víctima. Del análisis del expediente el Despacho encuentra que no existió prueba alguna que demuestre que opero alguno de los eximente de responsabilidad, en el siniestro de arribada forzosa ocurrido el 25 de julio del 2015 por la motonave "LIB ELULA" . Ahora bien, en la responsabilidad de la ocurrencia del siniestro marítimo de arribada forzosa se tiene que, el señor CARLOS DAVID MANJARRES CABARCAS en calidad de Capitán de la nave "LIBELULA" desconoció cuando y sobre que fue el último mantenimiento que se le realizó 1 CortP Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Expediente 7676 del 12 de ju lio de 2005. M.P . Pedro Octavio fi Munar Cadena. 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Expediente 1100 1-310 3-038-2001-01054-01 del 24 de agosto de 2009, M.P. \Villiam Namen Vargas \'\,_Consulta Siniestro Marítimo de Arribada Forzosa - Motonave "LIBELULA" Rad1Cado: 14012016003 6

2009, M.P. \Villiam Namen Vargas \'\,_Consulta Siniestro Marítimo de Arribada Forzosa - Motonave "LIBELULA" Rad1Cado: 14012016003 6 a la misma. Incluso en la declaración que realizo en la audiencia celebrada el 1 de agosto de 2016 manifestó lo siguiente: "( ... ) PREG UNTADO: Sírvase informar al Despacho cuando fue el último mantenimiento a la máquina principal de la nave "LIBELULA" CONTESTO: Yo solo lo que puedo decir es que la marina tiene un personal que hace limpieza II le hace seguimiento a la cuestión" (Cursiva y subraya fuera del texto) De lo anterior se puede colegir que la nave no estaba en condiciones técnicas para realizar una navegación segura, teniendo en cuenta que no se le realizaron los mantenimientos preventivos y el señor CARLOS DAVID MA NJARRES CABARCAS en calidad de Capitán no hizo las verificaciones pertinentes para ver el estado de la nave, creando un riesgo innecesario en la seguridad de la vida humana en el mar.

2. EN CUANTO AL AV ALUO DE DAÑOS Respecto a este punto se tiene que en el fallo de primera instancia proferido por el Capitán de Puerto de Santa Marta, en el artículo segundo, se abstuvieron de fijar un avaluó de daños, teniendo en cuenta que no se tuvo conocimiento de que reclamarán con ocasión a los daños y no se conoció lesiones, pérdidas en la carga.

Por ello y atendiendo que en el grado jurisdiccional de consulta existe imposibilidad jurídica para decretar, practicar pruebas, y para citar a las partes, por cuanto se debe emitir una decisión de plano, este Despacho se abstendrá de referirse al respecto.

Por ello y atendiendo que en el grado jurisdiccional de consulta existe imposibilidad jurídica para decretar, practicar pruebas, y para citar a las partes, por cuanto se debe emitir una decisión de plano, este Despacho se abstendrá de referirse al respecto.

3. EN RELACIÓN A LA VIOLACION POR ORMAS DE MARINA MERCANTE Por su parte, en lo relacionado con presuntas violaciones a las normas de Marina Mercante por parte del Capitán de la nave "LIBE LULA", se trasgredió las siguientes normas: • Numeral 1 del Artículo 15 01 del Código de Comercio, al tenor literal:

ARTÍCULO 150 1. <FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL CAPITÁN>. Son funciones y obligaciones del capitán: 1) Cerciorarse de que la nave está en buenas condiciones de navegabilidad para la navegación que ma emprender; • Articulo 2.4.1 .1 .2.1 1 del Decreto 1070 de 2015 que manifiesta: "Artículo 2.4.1.1.2.11. Licencia de Navegación. La Licencia de Navegación es el documento que acredita la idoneidad del tripulante, para su desempeño a bordo, siendo obligatoria para todos y cada uno de ellos. Dicha Licencia de Navegación expedida en virtud de la Ley 35/81, reglamen tada por el presente Capítulo, será obligatoria para todos los tripulantes de naves dedicadas al transporte marítimo. (Cursiva y subrayado fuera del texto) • Código 40 de la Resolución 386 de 2012, reza:Consulta Smicstro Marítimo de Arribada For:msa - Motonave "LJBELULA"

Radicado: 1➔012016003

fuera del texto) • Código 40 de la Resolución 386 de 2012, reza:Consulta Smicstro Marítimo de Arribada For:msa - Motonave "LJBELULA" Radicado: 1➔012016003 "040: Nr111egnr sin portnr el cerhficado de idoneidnd o la licencia de navegadón del Capitán y de la totalidnd de la tripulación." (Cursiva fuera del texto) 7 En consecuencia, conforme a las pruebas obrantes en el expediente que el Capitán no hizo la vcríficación del estado de la nave "LIBELULA", ni tenía los documentos que acrediten su idoneidad que demuestre qu está capaci tado para ser Capitán de una nave, lo que lleva a inferir que colocó en riesgo la seguridad de la vida humana en el mar y la nave en sí misma. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RESUELVE ARTÍCULO 1 º.- CONFI RMAR en su integridad la decisión del 25 de julio de 2016, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, con fundamento en la parte considerativa del presente proveído. ARTÍCULO 2°. NOTIFICA R personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Santa Marta el contenido de la presente decisión al señor ARLOS DAVID MANJARRES CABAR CAS en calidad de Capitán de la motonave "LIBELULA" y a la Agencia Marítima MAR Y SOL SHIPPI G S.A.S, y demás partes interesadas, en cumpl imiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3º.- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Santa Marta, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto.

46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3º.- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Santa Marta, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 4º .- Una vez qu de en firme y ejecutoriado el present e fallo, el Capitán de Puerto de Santa Marta debe remitir copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General M rítima. Notifíquese y cúmplase. 2 1 NOV 2018 \

ROD RÍGUEZ VIERA

Consultar sobre este documento ...