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DIMAR - Caso MR BUSH de 2017

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso MR BUSH de 2017
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2017

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Bogotá, D.C., 2 \ JUN 2011

Referencia: 17012014003

Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 9 de marzo de 2015, proferida por el Capitán de Puerto de San Andrés, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de lesiones graves de una persona causada por las operaciones de la motonave "MR BUSH" de bandera colombiana de matrícula No. CP-07-0934-B, ocurrida el 7 de enero de 2014, previos los

siguientes:

ANTECEDENTES

1. Mediante oficio No. 172014100279 del 31 de enero de 2014, a través del cual la Gobernación de San Andrés remitió queja interpuesta por el señor GUILLERMO EMILIO MARÍN ZAPATA, la Capitanía de Puerto de la citada jurisdicción tuvo conocimiento que el día 7 de enero de 2014 el mencionado señor resultó herido en su mano derecha por las operaciones de la motonave "MR BUSH" de bandera colombiana.

2. Por lo anterior el día 31 de enero de 2014, el Capitán de Puerto de San Andrés decretó la apertura de la investigación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, y fijó fecha para la realización de la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de San Andrés profirió decisión de primera instancia el día 9 de marzo de 2015, a través del cual

3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de San Andrés profirió decisión de primera instancia el día 9 de marzo de 2015, a través del cual declaró responsable por la ocurrencia del siniestro marítimo de lesiones de una persona causadas al señor WILLIE BUSH ARCHBOLD, en calidad de Armador y Propietario de la motonave "MR BUSH".

Así mismo, declaró que no hubo violación a las normas de Marina Mercante.

4. Al no interponerse recurso de apelación contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de San Andrés envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.Consulta Siniestro Marítimo de lesiones graves de una persona causada por las operaciones de la motonave "MR BUSH" 2

Radicado: 17012014003

COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004.

ANÁLISIS TÉCNICO

Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO En la presente investigación no hubo dictamen pericial, sin embargo, de la queja remitida por la Gobernación de San Andrés a la Capitanía de Puerto de dicha jurisdicción, interpuesta por el señor GUILLERMO EMILIO MARÍN ZAPATA (folio 3), se concluye que la causa efectiva por la que ocurrió el siniestro marítimo fue porque el día 7 de enero de 2014 en la isla Johnny Cay la motonave "MR BUSH" de bandera colombiana, le causó lesiones graves al citado señor lo que lo dejó con disfunción en dos dedos de la mano derecha. Así mismo, enunció en el citado documento que la motonave "MR BUSH" para la fecha de los hechos violaba las normas de Marina Mercante, al no contar con un botiquín de primeros auxilios, sin chalecos salvavidas adecuados, ni instrucciones de seguridad para el ingreso a la lancha. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de San Andrés para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto

jurisdiccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de San Andrés, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Ahora bien, se estima pertinente realizar las siguientes aclaraciones: l. Del material probatorio, se comprueba la ocurrencia del siniestro marítimo de lesiones graves de una persona causada por las operaciones de la motonave "MR BUSH" de bandera de Curazao, así: El artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, establece que se consideran accidentes o siniestros marítimos:Consulta Siniestro Marítimo de lesiones graves de una persona causada por las operaciones de la motonave "MR BUSH" 3

Radicado: 17012014003 "Los definidos como tales por ln ley, por los tratados internacionales, por los convenios internacionales, estén o no suscritos por Colombia y por la costumbre nacional o internacional ( ... ) "(cursiva fuera de texto).

A su vez, la norma en cita establecel2l: "APLICACIÓN DE TRATADOS Y CONVENIOS: Las disposiciones del presente titulo se aplicarán sin pe1juicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia" (cursiva fuera de texto). En igual sentido, el anexo 1 de la Resolución MSC.255 (84) adoptada el 16 de mayo de 2008, que trata de la adopción del Código de normas internacionales y prácticas recomendadas para la investigación de los aspectos de seguridad de siniestros y sucesos marítimos prevé:

trata de la adopción del Código de normas internacionales y prácticas recomendadas para la investigación de los aspectos de seguridad de siniestros y sucesos marítimos prevé: "Capítulo 2. Definiciones (. . .), 2.9. Siniestro marítimo: acaecimiento, o serie de acaecim ientos, directamente relacionado con la explotación de un buque que ha dado lugar a cualquiera de las situaciones que seguidamente se enumeran (. . .) (1) La muerte o las lesiones graves de una persona; (2) La pérdida de una persona que estuviera a bordo. (. . .)" ( cursiva fuera de texto). Así las cosas, conforme la historia clínica aportada PCV la Clínica Villareal de San Andrés, se evidencia que el señor GUILLERMO EMILIO MARÍN ZAPATA, sufrió traumatismo por aplastamiento entre bote y muelle del 3 y 4 dedo de mano derecha el día 7 de enero de 2014, con lesión en la punta del dedo anular y pérdida parcial de uña, realizándose intervención quirúrgica consistente en reparación el lecho ungueal y reconstrucción de la punta del dedo medio con colocación de una uña cosmética, e inmovilizado con férula antebraquiodigital la cual se recomendó mantener por diez (10) días, comprobándose así la ocurrencia del siniestro marítimo de lesiones graves de una persona causada por las operaciones de una nave o en relación con ellas.

2. Ahora bien, acerca de la declaratoria de responsabilidad del señor WILLIE BUSH ARCHBOLD, en calidad de Capitán de la motonave "MR BUSH", realizada por el Capitán de

relación con ellas.

2. Ahora bien, acerca de la declaratoria de responsabilidad del señor WILLIE BUSH ARCHBOLD, en calidad de Capitán de la motonave "MR BUSH", realizada por el Capitán de Puerto de San Andrés, debido a que se citó a las partes involucradas y no acudieron al Despacho para agotar las instancias de la investigación respectivas, aplicándoseles la figura de la presunción de confesión contemplada en el artículo 38 del Decreto Ley 2324 de 1984, bajo el cual la no comparecencia del citado, su renuencia a responder o su respuesta evasiva, harán presumir ciertos los hechos susceptibles de pruebas por confesión, se procederá a realizar su análisis conforme las pruebas obrantes en el expediente, así: ► Copia de la queja presentada por el señor GUILLERMO EMILIO MARÍN ZAPATA (folio 3) en la que se relacionan los hechos materia de investigación. ► Citación No. 17201400222 MD-DIMAR-CP07-Jurídica-064 del 18 de febrero de 2014, mediante la cual se requiere al señor WILLIE BUSH ARCHBOLD, Armador de la 121 Decreto Ley 2324 de 1984, artículo 75Consulta Siniestro Marítimo de lesiones graves de una persona causada por las operaciones de la motonave " MR BUSH" Radicado: 17012014003 motonave "MR BUSH" a fin de notificarle personalmente el auto de apertura de investigación y realizar la primera audiencia de trámite. ► Citación o. 17201400403 MD-DIMARCP07-Jurídica-064 del 20 de marzo de 2014, mediante la cual se requiere por segunda vez al señor WILLIE BUSH ARCHBOLD,

investigación y realizar la primera audiencia de trámite. ► Citación o. 17201400403 MD-DIMARCP07-Jurídica-064 del 20 de marzo de 2014, mediante la cual se requiere por segunda vez al señor WILLIE BUSH ARCHBOLD, Armador de la motonave "MR BUSH" a fin de notificarle personalmente el auto de apertura de investigación y realizar la primera audiencia de trámite. ► Historia clínica emitida por la Clínica Villareal de San Andrés, correspondiente al señor GUILLERMO EMILIO MARÍN ZAPATA, en la que se indica que el señor estuvo internado entre los días 7 y 8 de enero de 2014, debido a que sufrió traumatismo por aplastamiento entre bote y muelle del 3 y 4 dedo de mano derecha el día 7 de enero de 2014, con lesión en la punta del dedo anular y pérdida parcial de uña, realizándose intervención quirúrgica consistente en repar ación el lecho ungueal y reconstrucción de la punta del dedo medio con colocación de una uña cosmética, e inmovilizado con férula antebraquiodígital la que debía mantener por diez (10) días. ► Citación No. 172 01401 287 MD-DIMA R-CP07-Jurídica-064 del 11 de agosto de 2014, mediante la cual se requiere al señor WILLIE BUSH ARCHBOLD, Armador de la motonave "MR BUSH" a fin de notificarle personalmente el auto del 31 de julio de 2014, por medio del cual se decretó el cierre de investigación . Ahora bien, conviene recordar que doctrinalmente los elementos constitutivos de responsabilidad civil extracontractual, son: • El /zecho generador del daño. • El daño o perjuicio

por medio del cual se decretó el cierre de investigación . Ahora bien, conviene recordar que doctrinalmente los elementos constitutivos de responsabilidad civil extracontractual, son: • El /zecho generador del daño. • El daño o perjuicio • El nexo causal El primer elemento, debe entenderse como aquel realizado por una persona, animal o cosa, el cual puede ser ocasionado voluntariamente encaminado a generar el daño, o aquel que produce un efecto no querido que nace de un error de conducta, por negligencia o imprudencia. Se entiende entonces que, no es necesario que el hecho sea producto de una conducta culpable o dolosa; tan solo se requiere que exista y que sea imputable físicamente a una persona, a una cosa animada o inanimada. El segundo presupuesto, el daño, es toda lesión en el patrimonio, en el honor, en los sentimientos, en las prerrogativas de orden efectivo o intelectual. Por su parte, el nexo causal hace referencia a la relación o vínculo que debe existir entre el hecho generador de responsabilidad y el daño ocasionado, el cual no solo debe exist ir, sino que también debe ser probado para configurarse como factor de responsabilidad. Teniendo en cuenta las pruebas recaudadas en la Capitanía de Puerto de San Andrés, el daño se encuentra plenamente probado, pues una motonave causó lesiones graves al señor GUILLERMO EMILIO MARÍN ZAPATAConsulta Siniestro Marítimo de lesiones graves de una persona causada por las operaciones de la motonave "MR BUSH" 5

Radicado: 17012014003

Sin embargo, tales pruebas solo aportan información referente al lugar donde ocurrió el siniestro, de las lesiones causadas al citado señor, pero no se logró demostrar que dichas

Radicado: 17012014003

Sin embargo, tales pruebas solo aportan información referente al lugar donde ocurrió el siniestro, de las lesiones causadas al citado señor, pero no se logró demostrar que dichas lesiones hayan sido causadas por la motonave "MR BUSH" o que se relacionaran con la navegación que se haya efectuado ese día, pu es, tan sólo el fallador de primera instancia se limitó a endilgar tal responsabilidad en cabeza del Armador en atención a lo establecido en el artículo 38 del Decreto Ley 2324 de 1984, relacionado con la presunción de confesión, sin que obren en el expediente pruebas que permitan al Despacho evidenciar que la nave investigada se encontraba en la zona donde ocurrieron los hechos, o que la Autoridad Marítima local hubiere advertido la ocurrencia del siniestro marítimo y sus participantes, deviniendo en el presente asu nto la falta de configuración del elemento nexo causal necesario para endilgar responsabilidad civil extracontractual. En virt ud de lo anterior, y que en la queja presentada por el señor GUILLERMO EMILIO MARÍN ZAPATA, advirtió que la motonave "M R BUSH" violó las normas de Marina Mercante, pero que las mismas no se probaron dentro del expediente, esta Dirección General proced erá a revocar en su integridad la decisión tomada por el Capitán de Puerto de San Andrés el día 9 de marzo de 2015, y en su lugar ordenará el archivo de la misma. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RESUEL VE ARTÍC ULO 1º.- REVOCAR en su integridad la decisión emitida por el Capitán de Puerto de

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RESUEL VE ARTÍC ULO 1º.- REVOCAR en su integridad la decisión emitida por el Capitán de Puerto de San Andrés el día 9 de marzo de 2015, y en su lugar archívese la investigación jurisdiccional o. 1701 2014003, conforme los argu mentos expuestos en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2º.- NOTIFIC AR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de San Andrés la presente decisión a los señores WILLIE BUSH ARCHBOLD, Armador y Propietario de la motonave "MR BUSH", y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3°.- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de San Andrés, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 4º.- REMITIR al Capitán de Puerto de San Andrés, para que una vez quede en firme, se allegue copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. 2 1 JUN 2017

GUEV ARA RODRIGUEZ

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