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DIMAR - Caso MR. SAM de 2015

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso MR. SAM de 2015
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2015

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Bogotá, D.C., i 1 fiBR 2015

REFERENCIA

Clase de investigación: Asunto:

Número de expediente: Sujetos Procesales:

Clase de Siniestro: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo

Grado Jurisdiccional de Consulta 160120100001 Capitán motonave "MR. SAM" Propietario motonave "MR. SAM" Arribada Forzosa OBJETO A DECIDIR z.szo, 11osz-.r:;-. < Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión de primera instancia del 25 de marzo de 2011, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "MR. SA1v1" de bandera colombiana, ocurrido el 9 de enero de 2010, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Riohacha, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Mediante acta de protesta del 10 de enero de 2010, suscrita por el señor JOSÉ ÁNGEL SOTO GÓMEZ, capitán de la motonave "MR. SAM", el Capitán de Puerto de Riohacha tuvo conocimiento de la arribada forzosa efectuada por la nave el día 9 de enero de 2010, en jurisdicción de dicha Capitaiúa.

2. Por lo anterior el día 12 de enero de 2010, el Capitán de Puerto de Riohacha decretó la apertura de la investigación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, y fijó fecha para la realización de la audiencia de que

apertura de la investigación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, y fijó fecha para la realización de la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

3. Conforme lo establecen los artículos 67, 68 y 69 del Decreto Ley 2324, el Capitán de Puerto de Riohacha una vez instruida la investigación el día 25 de enero de 2010, remitió el expediente al Capitán de Puerto de Santa Marta para que se emitiera el cierre de la investigación y la correspondiente decisión de primera instancia.

4. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Santa Marta profirió decisión de primera instancia el 25 de marzo de 2011, a través de la cual declaró legítima la arribada forzosa de la motonave "MR. SAM" al puerto de Ríohacha, ocurrida el día 9 de enero de 2010. Así mismo, se abstuvo de fijar el avalúo de los daños, y determinó que no se presentó violación a las normas de Marina Mercante.Cons_ulta Siniestro Marltimo Arribada Forzosa de la motonave "MR SAM".

Radicado: 160120100001

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5. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Santa Marta envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.

COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2º, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las

COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2º, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constihlción Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. HECHOS RELEVANTES Conforme a la protesta del 10 de enero de 2010, suscrita por el señor JOSÉ ÁNGEL SOTO GÓMEZ, capitán de la motonave "MR. SAM", se coligen como circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el siniestro marítimo de arribada forzosa, las siguientes: "( ... ) El día sábado 9 de enero de 201 0, hice recalada forzosa al puerto de Riohacha dejando la embarcación MR. 5AM fondeada a las 14:00 LT y luego desembarqué a las 15:00 hrs en el muelle turístico de Riohacha, para atención médica por delicado estado de salud del suscrito capitán de la embarcación, siendo conducido a la clínica CEDES de éste puerto para atención médica respectiva en sala de urgencias, habiéndose expedido incapacidad médica por el médico de turno de la clínica".

capitán de la embarcación, siendo conducido a la clínica CEDES de éste puerto para atención médica respectiva en sala de urgencias, habiéndose expedido incapacidad médica por el médico de turno de la clínica". o La motonave "MR. SAM" de bandera colombiana, se encuentra matriculada bajo el número MC-05-605, comandada por el señor JOSÉ ÁNGEL SOTO GÓMEZ, de propiedad de la empresa

RETRAMAR S.A.

ANÁLISIS TÉCNICO De la revisión del proceso se concluye que las causas técnicas que rodearon el siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "MR. SAM" de bandera colombiana, fueron las siguientes: o Durante la navegación el capitán de la nave señor JOSÉ ÁNGEL SOTO GÓMEZ, presentó malestar general de manera frecuente, deshidratación y delicado estado de salud, lo que lo llevó a arribar al puerto de Riohacha, a fin de que le brindaran asistertcia médica. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Santa Marta para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el esrudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así:Consulta Sinieslro Marítimo Arribada Forzosa de la motonave "MR. SAM".

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3 En cuanto a los aspectos procesales y probatorios, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, fueron adelantadas por el Capitán de Puerto de

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3 En cuanto a los aspectos procesales y probatorios, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, fueron adelantadas por el Capitán de Puerto de Riohacha, así como durante el cierre y traslado para alegatos se surtieron por el Capitán de Puerto de Santa Marta, en los tiempos y térnúnos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Ahora bien, se estima pertinente realizar las siguientes aclaraciones:

1. Del material probatorio, se comprueba la ocurrencia del siniestro marítimo de arribo forzoso de la motonave "MR. SAM" de bandera colombiana, acaecido el día 9 de enero de 2010, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Riohacha, (Art. 26 Decreto Ley 2324 de 1984).

2. De la revisión de la decisión de primera instancia se extrae lo siguiente: El Capitán de Puerto de Santa Marta, declaró legítima la arribaba forzosa al puerto de Riohacha de la motonave "MR. SAM" de bandera colombiana, en razón a que el capitán de la nave presentó problemas en su salud, y era necesario el ingreso al puerto más cercano con la finalidad de que se le brindara asistencia médica.

Conforme lo anterior, es pertinente realizar las siguientes aclaraciones: El artículo 1540 del Código de Comercio, define la arribada forzosa como: "Llámese arribada forzosa la entrada necesaria a puerto distinto del autorizado en el penniso de zarpe" A su turno, el artículo 1541 de la norma ibídem, prevé:

"Llámese arribada forzosa la entrada necesaria a puerto distinto del autorizado en el penniso de zarpe" A su turno, el artículo 1541 de la norma ibídem, prevé: "La arribada forzosa es legítima o ilegítima: La legitima es la que procede en caso fortuito inevitable, e ilegítima la que trae su origen de dolo o culpa del capitán. La arribada forzosa se presumirá ilegitima. En todo caso, la Capitanía de Puerto investigará y calificará los hechos". De lo anterior y sobre el caso en concreto, se evidencia la ocurrencia del siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "MR. SAM", pues entró al puerto de Riohacha, sin que se encontrara autorizado en el pernúso de zarpe No. 129810, expedido por el Capitán de Puerto de Santa Marta, que la facultaba navegar con destino a aguas jurisdiccionales de la Guajira (folio 22). Ahora, sobre la legitimidad o ilegitimidad de la arribada forzosa, es necesario citar algunos apart es de la de declaración rendida el día 20 de enero de 2010, por el capitán de la nave señor JOSÉ ÁNGEL SOTO GÓMEZ, en la que sostuvo que el ingreso al puerto de Riohacha obedeció a que su salud se había visto menoscabada durante el viaje y que ante la innúnente deshidratación aseguró el barco, la tripulación y buscó ayuda médica en el puerto al que arribó. En constancia de lo anterior, allegó al proceso copia de la historia clínica No. 13484351, a través de la cual demostró que ingresó por urgencias el día 9 de enero de 2010, a las 15:30R horas, y se le

En constancia de lo anterior, allegó al proceso copia de la historia clínica No. 13484351, a través de la cual demostró que ingresó por urgencias el día 9 de enero de 2010, a las 15:30R horas, y se le diagnóstico intoxicación alimentaria bacteriana (folios 32 y 33).Consulta Sirúestro Maritirno Arribada Forzosa de la moi:onave "MR. SAM".

Radicado: 160120100001

4 Por lo anterior, al realizar el cotejo entre la mencionada tesis jurisprudencial y el acervo probatorio recolectado, se puede entrever que las circunstancias que rodearon el siniestro constituyen un asunto de fuerza mayor o caso fortuito inevitable. Al respecto la ley 95 de 1890, en su artículo 90 señala: "Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto ti que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los autos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.". De acuerdo con lo anterior, para que se configure la fuerza mayor o el caso fortuito se debe verificar la concurrencia de dos factores A) que el hecho sea imprevisible, esto es que dentro de las circunstancias normales de la vida, no sea posible contemplar por anticipado su ocurrencia. B) que el hecho sea irresistible, o sea que el agente no pueda evitar su acaecimiento ni superar sus consecuencias1 En el caso que nos ocupa, se encuentra probado que el estado de intoxicación diagnosticado al capitán de la nave "MR. SAM" el día 9 de enero de 2010, no era un evento previsible, con lo que se demuestra que intervino uno de los elementos mencionados anteriormente, capaces de romper el

capitán de la nave "MR. SAM" el día 9 de enero de 2010, no era un evento previsible, con lo que se demuestra que intervino uno de los elementos mencionados anteriormente, capaces de romper el nexo de causalidad y exonerar de responsabilidad al capitán de la nave, señor JOSÉ ÁNGEL SOTO GÓMEZ, por lo que este Despacho apoyará la decisión del a quo. Adicionalmente, se observa el cumplimiento de las obligaciones que le asisten al capitán de la nave, señor JOSÉ ÁNGEL SOTO GÓMEZ y demás normas de la Marina Mercante, por lo que el Despacho acogerá lo resuelto en primera instancia. Finalmente, es claro que en la decisión de primera instancia no se realizó el avalúo de los daños que sufrió la embarcación como consecuencia del siniestro marítimo de arribada forzosa, hecho que en los términos del artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984 debe contemplarse en la decisión. Sin embargo, evidenciándose que no se determinó en el proceso los costos de los daños, este Despacho confirmará en su integridad la decisión del a quo. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RESUELVE ARTÍCULO 1 º.- CONFIRMAR en su integridad la decisión del 25 de marzo de 2011, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 2°.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Riohacha el contenido de la presente decisión a los señores JOSÉ ÁNGEL SOTO GÓMEZ, capitán y al Representante Legal de la empresa RETRAMAR S.A, propietaria y/o armadora de la motonave

el contenido de la presente decisión a los señores JOSÉ ÁNGEL SOTO GÓMEZ, capitán y al Representante Legal de la empresa RETRAMAR S.A, propietaria y/o armadora de la motonave "MR. SAM" de bandera colombiana; y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. 1 Código Civil Anotado, editorial LEYERDecimoprirnera edición, página 50-51.Consulta Sirúestro Marítimo Arribada Forzosa de. la motonave "MR. SAM".

Radicado: 160120100001

5 ARTÍCULO 3º .- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Riohacha, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 4°.- COMISIONAR al Capitán de Puerto de Riohacha, para que una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. \ l fi1óR ¿fi\fi

Contra! 1te PABLO EMILIO ROMERO ROJAS

Director General Marítimo (E) \

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