DIMAR - Caso MR SAM de 2017
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso MR SAM de 2017
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2017
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA Bogotá, o.e., 2 7 MAR 2017
Referencia: 17012010003
Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo Arribada Forzosa - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión de primera instancia emitida el día 25 de agosto de 2013 por el Capitán de Puerto de San Andrés, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de arribada forzosa de la M/N "MR. SAM" de bandera colombiana, ocurrida el 24 de agosto de 2010, previos los siguientes:
A TECEDENTES
1. El día 24 de agosto de 2010, el señor ÁLVARO VÉLEZ RAMOS, en calidad de Capitán de la motonave "MR. SAM" presentó escrito de protesta ante la Capitanía de Puerto de San Andrés, en razón al presunto acaecimiento del siniestro marítimo de arribada forzosa de la mencionada motonave.
2. El Capitán de Puerto de San Andrés emitió auto de apertura de la investigación el día 25 de agosto de 2010 por el presunto siniestro marítimo de arribada forzosa de la M/N "MR.
SAM", decretando practicar y allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.
3. El día 25 de agosto de 2013, el Capitán de Puerto de San Andrés profirió fallo de primera instancia a través de la cual declaró la arribada forzosa efectuada por el señor ÁLVARO VÉLEZ RAMOS era ilegitima.
Asimismo, se declaró la responsabilidad del señor ÁLVARO VÉLEZ RAMOS, en su
instancia a través de la cual declaró la arribada forzosa efectuada por el señor ÁLVARO VÉLEZ RAMOS era ilegitima. Asimismo, se declaró la responsabilidad del señor ÁLVARO VÉLEZ RAMOS, en su calidad de Capitán de la M/N "MR. SAM", en consecuencia, le impuso corno sanción un llamado de atención. Finalmente, el despacho se abstuvo de fijar avalúo de los daños.Con5ulta Sm1estro Marítimo de arribada forzosa de la M/N "MR. SAM" Radicado No. 17012010003
4. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de San Andrés remitió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.
COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004.
HECHOS RELEVANTES
la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. HECHOS RELEVANTES En cuanto a este acápite, es necesario traer a colación elementos que resultan ser relev antes en la determinación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el siniestro de arribada forzosa, así: "( ... )Agosto 22 de 201010:00. Zarpe del Mr. Sam del Puerto de Barranquilla, PSP con destino Bluefields, Nicaragua con la finalidad de inicio de exploración sísmica con la compañía CCG Verita. El documento de zarpe estipula como destino final Bluefields, Nicaragua. Agosto 23 de 2010 - 20:20 se reciben instrucciones vía correo electrónico por parte del señor PIETRO CARLJNI ARICO (Offshore Manager Grupo Coremar) para proceder a la Isla de San Andrés por motivos comerciales en espera de instrucciones. Agosto 23 de 2010 - 20:20 Se realiza cambio de rumbo con destino San Andrés Islas. Agosto 24 de 2010 - 12:00 Reporte a guardacostas, puerto y Capitania de San Andrés canal 16 VHF en aproximación. Agosto 24 de 2010 - 14:40. Pasando boya de mar. Agosto 24 de 2010 - 13:25. Atracados en el muelle del terminal marítimo de San Andrés. ( .. .)". SIC (folio 2) (Cursivas fuera de texto) 2Com.ulta Siniestro Marítimo de arribada forzosa de la M/N "MR. SAM" Radicado No. 17012010003
CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO
2Com.ulta Siniestro Marítimo de arribada forzosa de la M/N "MR. SAM" Radicado No. 17012010003 CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Respecto de lo que se considera accidentes o siniestros marítimos, el artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984 establece: "Se consideran accidentes o siniestros marítimos los definidos como tales por la ley, por los tratados internacionales, por los convenios internaciones, estén o no suscritos por Colombia y por la costumbre nacional o internacional. Para los efectos del presente Decreto son accidentes o siniestros marítimos, sin que se limite a ellos, los siguientes: a) El naufragio; b) El encallamiento; e) Fl abordaje; d) La explosión o el incendio de naves o artefactos navales o estructuras o plataformas marinas; e) I .a arribada forzosa; fJ La contaminación marina, al igual que toda situación que origine un riesgo grave de contaminación marina, g) Los daifos causados por naves o artefactos navales a instalaciones portuarias". (Cursiva y subrayado fuera de texto) El Código de Comercio colombiano en su artículo 1540 define la arribada forzosa como: "La entrada necesaria a puerto distinto del autorizado en el permiso de zarpe". (Cursiva fuera de texto) En audiencia del día 26 de agosto de 2010, el Capitán de la M/N "MR. SAM" manifestó: "( .. .) El 22 de agosto de 2010 zarpó la motonave "MR. SAM" del Puerto de Barranquilla con destino a Bluefields - Nicaragua con la finalidad de iniciar unas exploraciones sísmicas
"( .. .) El 22 de agosto de 2010 zarpó la motonave "MR. SAM" del Puerto de Barranquilla con destino a Bluefields - Nicaragua con la finalidad de iniciar unas exploraciones sísmicas con la Compafüa CCC Veritas, el documento de zarpe tiene como destino final BluefieldsNicaragua (. .. )" (Cursiva fuera de texto) Efectivamente, la M/ 1 "MR. SAM", llegó el día 24 de agosto de 2010, a un puerto que no tenía autorizado en su zarpe, pues su destino final era Bluefields - Nicaragua (Folio 25), configurando de esta manera el siniestro marítimo de arribada forzosa. Ahora bien, el Código de Comercio colombié1no diferencia entre la arribada legítima y la ilegítima: "La arribada forzosa es legítima o ilegítima: La legítima es la que procede de caso fortuito i1Zeuitable, e ilegítima la que trae su origen de dolo o culpa del capitán. La arribada forzosa se presumirá ilegítima". (Cursiva fuera de texto) De acuerdo a lo expuesto se tiene que la M/N "MR. SAM" arribó al Puerto de San Andrés por motivos comerciales, y no como consecuencia de fallas o alguna emergencia. r 3Consulta Simestro Marítimo de arribada forzosa de la M/ "M R. SAM" Radicado No 17012010003 Es oportuno aclarar que I documento de zarpe no solo especifica quién es el Capitán de la embarcaci ón, sino también el puerto de destino, número de tripulantes, pasajeros, y fecha de vigencia del mismo, por lo cual se del debe dar estricto cumplimiento. Por otra parte, el señor RAMOS TORREGLOSA CARLOS, declaró en audiencia del 26 de
vigencia del mismo, por lo cual se del debe dar estricto cumplimiento. Por otra parte, el señor RAMOS TORREGLOSA CARLOS, declaró en audiencia del 26 de agosto de 2010 (Folio 27), que la razón por la cual arribaron a San Andrés fue porque la M/N "MR. SAM" no tenía los permisos para llegar a Bluef ields - Nicaragua. Está claro entonces, que los hechos acaecidos no pueden ser considerados como imprevisibles o irresis tibles, sino que corres ponden a una total falta de preparación del viaje, y que estaba en manos del Capitán tomar las medidas necesarias para evitar la ocurrencia del siniestro marítimo de arribad a forzosa. En consecuencia, este Despacho considera que la arribada forzosa de la nave bajo el mando del Capitán ÁL V ARO VÉLEZ RAMOS, fue ilegíti ma, pues no se encontró probada la ocurrencia de los fenómenos que exoneran de responsabilidad como lo es la fuerza mayor o caso fortuito, por lo cual, este Despacho confirmará la decisión de primera instancia. Ahora bien, en la decisión de primera instancia se hizo el esludio tendiente a verificar si existió infracción a las Normas de Marina Mercante, concluyendo que se sancionaría al Capitán de la M/N "M R. SAM" con un llamad o de atención. Sin embargo, en la parte resolut iva del fallo del 25 de agosto de 2013 se da a entender que el llamado de atención se trata de una sanción por la responsabilidad del siniestro marítimo de arribada forzosa, y no un correctivo de tipo ad ministrativo por violación a las Normas de Marina Mercan te. En consecuencia, este Despacho procede a revocar el artículo segundo y
arribada forzosa, y no un correctivo de tipo ad ministrativo por violación a las Normas de Marina Mercan te. En consecuencia, este Despacho procede a revocar el artículo segundo y modificar el artículo primero, en el sentido de aclarar la responsabilida d del señor ÁL V ARO VÉLEZ RAMOS, en el siniestro marítimo de arribada forzosa. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RESU ELVE ARTÍCULO 1 º .- MODI FICAR el artículo primero del fallo del 25 de agosto de 2013, proferido por el Capitán de Puerto de San An drés, que de acuerdo a la parte motiva de l presente fallo quedará así: DECLARAR responsable del siniestro marítimo de arribada forzosa ilegítima al señor ÁL V ARO VÉLEZ RAMOS, en calidad de Capitán de la M/ N "MR. SAM" identificado con cédula de ciudadanía No. 73.108.501 expedid a en Cartagena, por los hechos ocurridos el 24 de agosto de 201 O. ARTÍCULO 2°.- REVOCAR el artículo segundo del fallo de primera instancia proferido por el Capitán de Puerto de Cartagena, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión. 4Consulta Siniestro Marítimo de arribada forzo,a de la l\í/ N "M R. SA \!" Radicado No 17012 01 0003 ARTÍCULO 3º.- CON FIRMAR en sus demás partes la decisión del 25 de agosto de 2013, proferida por el Capitán de Puerto de San An drés. ARTÍCU LO 4°.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de San
proferida por el Capitán de Puerto de San An drés. ARTÍCU LO 4°.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de San Andrés el conteni do de la presente decisión a el señor ÁLV ARO VÉLEZ RAMOS, en calidad de Capitá n de la motonave "M R. SAM" y demás partes interesad as, en cumplim ento a To est ablecido en los artículos 46 del Decreto ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 5°.- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de San Andrés, para la correspo ndi ente notificación y cump lim iento ele lo resuelto ARTÍCULO 6° .-.REMITIR al Capit án de Puerto de San Andrés, para que una vez quede en firme, se allegue copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notif íqu ese y cúmp lase. 2 (° MAR 2017 ,, Contralm ira nte PAULO VARA RODRÍGUEZ Director Ge era l Marít imo (E) 5