DIMAR - Caso MSC SHAULA de 2011
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso MSC SHAULA de 2011
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2011
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Bogotá, D.C., 3 g JlJN. ?Q 1J Procede el Despacho a resolver en consulta, el fallo de prímera instancia del 27 de mayo de 2008, proferido por el Capitán de Puerto de Buenaventura, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de incendio de fo motonave "MSC SHAULA" de bandera de Panamá, ocurrido el 16 de enero de 2006, previos los siguientes: ANTECEDENTES 1. \1ediante escrito presentado por el señor RENÉ CARDOZO, funcionario de la Agencia fivlarítima BARLOVENTO S.A., la Capitanía de Puerto de Buenavenlura tuvo conocimiento del incendio de la motonave "MSC SHAULA" cuando se encontraba atracada en el muelle Nº 6 de la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura el 16 de enero de 2006.
2. Por lo anterior, con auto del 16 de enero de 2006, la Capitanía de Puerto de Buenavenhtra abrió investigación por siniestro marítimo y ordenó se practicaran todas las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.
3. El 27 de mayo de 2008, el Capitán de Puerto de Buenaventura profirió fallo de primera inslancia en el cual declaró que el siniestro marítimo de incendio a bordo de la motonan:, "MSC Sl !AULA" fue como consecuencia de un caso forluito o fuerza mayor, por lo que se exoneró de responsabilidad al capitán, su tripulación y armador.
4. Al no interponerse recurso en contra del citado fallo en el término establecido, el
mayor, por lo que se exoneró de responsabilidad al capitán, su tripulación y armador.
4. Al no interponerse recurso en contra del citado fallo en el término establecido, el Cnpitán de Puerto de Buenaventura envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.
ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Con fundamento en lo dispuesto en el articulo 2º del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con los límites establecidos en la Reso I ución No. 0825 de 1994 de la Dirección General .tvlarítima, los hechos ocurrieron dentro de la jurisdicción de la Capitarúa de Puerto de Buenaventura. Así núsmo, en virtud del Tílulo N del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 8° del artículo 8" del Decreto 1561 de 2002, vigente para la fecha de hechos, el Capitán de Puerto era competente para adelantar y fallar la presente investigación. tCO'.':TI:\'C,\Cló:,,: DEL f-ALLO QUF. RESUEl.VE EN VÍA DE COi.\:SULTA LA 11\YESTIGAC!ó:-.J POR S!N!rSTR()' I 2
MARIT] MO DE E\'CJ:::N DIO DE LA MOTONAVE "MSC SHA ULA", ADEL ANTADA
.
POR EL e APIT;\N m: PCFR TO.J
DE BLIE'.\: A\'E:\'TURA.
El Capitán de Puerto de Buenaventu ra, practicó y allegó las pruebas listadas del folio 116 al 12 6 del expediente, correspondientes al fallo de primera instancia.
DE BLIE'.\: A\'E:\'TURA.
El Capitán de Puerto de Buenaventu ra, practicó y allegó las pruebas listadas del folio 116 al 12 6 del expediente, correspondientes al fallo de primera instancia. GARANT ÍA. l\1cd iante carta de garantía, obran te a folios 57, la compañía NORTH OF ENGLAND P&l CLUB se compromeiió a pagar hasta la suma de cinco mil dólares americanos (USO 5.000), por los eventuales daúos a terceros, multas y costas del proceso relacionados con el incendio dl' la motona\''2 "M SC SHAULA", ocurrido el 16 de enero de 2006.
DECISIÓ: \l Del análisis y valoración de las pruebas, el 27 de mayo de 2008 el Capitán de Puerto de Buenaventura profirió fallo de plimera instancia declarando en el artículo 1" la ocurrencia del siniestrn marítimo de incendio a bordo de la motonave "MSC SHAULA" de bandera de Panamá, cuando se encon traba atracada en el muelle Nº 6 de la Sociedad Portuaria Regional de_, Buenaventu ra, a causa de fuerza mayor o caso fortuito.
En el artículo 2º exoneró de responsabilidad al capit án, la tripulación y al armador. En el articulo 3'' estimó el avalúo de los daños ocasionados por el siniestro marítimo en cinco mil dólares americanos (USD 5.000). CONSIDE RACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO JL'RISDICCIÓ;--,J Y COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 19 84 y el humeral 2°, articulo 2",
CONSIDE RACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO JL'RISDICCIÓ;--,J Y COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 19 84 y el humeral 2°, articulo 2", del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro de fo ju risdicción establecida en el artículo 2" del Decreto Lev 2324 de 1984. Debe aclararse a su vez, que las decisiones . de la Autoridad Marítima dentro de las invcstí gaciones por siniestros marítimos son sentencias extrañas al control de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y prestan mérito ejecutivo, en virh1d de las funciones jurisd iccionales consagradas en el Decreto Ley 2324 de 1984, en concor dancia con el articulo 116 constitucional. Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en consulta No. 1605 del 4 de noviembre de 2004, indicó lo siguiente:fi-CO"iTlfiL:A-Cló\l DEL F,\Í..LO QCE RESCf.LVE EN VÍA DE CONSUL TA LA INVESTLCAC'JON POR Si ° :'JIESTRO ; 3 1 MA RÍTJMO Dt lNCENDlO DE LA MOTON1 \ VE "MSC SHAULA", AD ELA:\"TADA t>OR EL CAPIT.Á.!\: :JE PUERTO i ,_yr BL"fi:\ .•\VE:'i!TRA___ ____ _ ___ .. . _ _ · ·- _____ __ .. __ _ J " - El Capiln11 de Puerl'o, en primera y el Director Marítimo, en segi.111dn instancin ,
,_yr BL"fi:\ .•\VE:'i!TRA___ ____ _ ___ .. . _ _ · ·- _____ __ .. __ _ J " - El Capiln11 de Puerl'o, en primera y el Director Marítimo, en segi.111dn instancin , tio1en in cnhdad de juf'Ces frente a lns confropersitzs rnyo co11ocimic11t o 1woquen en m2ón de un si11i est;o o accidente mnrítimo, eu la medida, en que la Cartn permilt', col/lo ya se Pió, el efercicío excepcional de funcion es jurisd iccionales. Si bil'n es ciato, en las ilwestigaciones por sirúesiros nwriti nws la aut rridad 111a ritinm delw mwli::::ar, en cnda caso, si se trasgredió nlgunn norma de lnfi{iw o de segu ndad nwr/fima, también lo es, que el fin de la ÍIH'esli gación no es sólo determinar las iw mws tm!ógredidas y sancionar por ese hecho, sino declar ar la rnlpabi fidad y responsabi lidad civil exlracont ractua[ que les cabe a quienes inte rviní eron en el ttccidente o tienen su tutela jurídica (armador. propil!fario, ele)." (Cursiva fuera del texto) El citado crit erio ha sido reiterado en pluralidad Je decisiones adoptadas por la misma corporación como las sigui entes: Auto del 12 de febrero de 19 90, exped iente .\Jo. 227, Actor: Sermar Ltda, Consejero Poi1ente: Simón Rodr íguez Rodrí guez ; Auto del 14 de febre ro de 1990, expediente No. 209, Actora: Remol ques Marí timos y Fluvia k's, Consejero
Actor: Sermar Ltda, Consejero Poi1ente: Simón Rodr íguez Rodrí guez ; Auto del 14 de febre ro de 1990, expediente No. 209, Actora: Remol ques Marí timos y Fluvia k's, Consejero Ponente: Luis Antonio Al varado Pantoja; Auto del 14 de marzo de 19 90, expediente No. 521 , Consejero Ponente: Samucl Bufüago 1-1.urtado ; Auto de 9 de mayo de 19 96, expedit'nte No. 3207, i\ctora: Flota ivlerca nle Gran Colo mbiani:l, Consejero Ponente: Liban.fo Rodr igut'z Rodr íguez; y sentencia del 26 de octu bre de 2000, proferida por la Sección Primera, expediente :\o. 5844.
La misma posición ha sido acogida por Ja Corte Constitucional en sentenciél C-21 2 de 19 94, al analizar la cons litucionalidad del Decreto Ley 2324 de 19 84. Además, dentro del procedimiento para invesl igaciones de accidPntes o s1rnestros marítimos, establecido en el Decreto-Ley 2324 de 19 84, en el artículo 48 se dis pone que: "C O/\Tf.Nl DO Dt. LOS FALLOS: Los fallos serán mot ivados, debiéndose hacer la dt.'clnmc1ó11 de culpabilidad y responsabilidad con respcclo a los accídentes /n cestígados, si es qur a ello hub iere lugar y, determinar el nvnlúo de los daiios ocurridos con tnl moifro. Asi mis mo, impondni las sanciones o mullas que fueren del caso si se comprolu1re11 '(>i olncián a
es qur a ello hub iere lugar y, determinar el nvnlúo de los daiios ocurridos con tnl moifro. Asi mis mo, impondni las sanciones o mullas que fueren del caso si se comprolu1re11 '(>i olncián a noniwfi o n:glmncntos que regulan las nctiuídndes rnm1tim11s. " (Cursiva fueril de! texto) EL CJ\SO CONCR ETO Con f undamcnto en el ace rvo proba torio reca udado en la presente investigación, se establ ece qm· el 16 de enero de 2006 ocurrió un incendio en el cuarto de lav andería de fo cubierla "C" de la motona\'e ;'MSC SHA ULA" , la cua l se encontra ba atracada en el muelle Nº 6 de la Sociedad Portuaria Regional de Bu' enaventu ra, al ma ndo señor ERI C MA RIO
RAJIV FONSECA.
Igualmente, en el escrito presentado por el seúor RENÉ CAR DOZO, funcionario de la Agencia l\larítima BA RLOVENTO S.A. , se dejó constancia, que el jefe de bom beros que t'I CONTJ;-,;UACJO N DEL FALLO Ql'E RESUE LVE EN V/A DE CONSL'LTA LA !;'JVESTICA C!ÓN POR SJNIESTRO 4 ; MARÍTIMO DE. INCE;'iDIO DE LA !\10TONAVE "!\,ISC SHAlJLA", ADELANTADA POR EL C APITA!\! DF PCERTO l_E:E BL.'FNAVF:'-fffi!RA. _____________ _ __ __ ____ _ asistió en la extinción del incendio, manifestó que la causa del siniestro había sido un corto circuito.
l_E:E BL.'FNAVF:'-fffi!RA. _____________ _ __ __ ____ _ asistió en la extinción del incendio, manifestó que la causa del siniestro había sido un corto circuito. En el acl a de protesta, el señor ERIC MARIO RAJIV FONSECA, capit án de la rnolonave "!víSC SHAULA", sobre las causas del siniestro, mencionó que se debió a un corto circuito en la máquma lavadora. Así mismo . en decla ración rendida en audie ncia pública, agregó lo siguiente: "( ... ) Cuando p11snbn el tercer oficial por la cubierta "C" t,iio q1u> snlia una gran cont idad de /i11m c y abrió pnrn re1.,ism·. A irm.'és de los mdios de com11 nirnció11 me írfiformó sobre el h11mc que lwbín en In c11 hierta C. Dado que tc,dos los oficialrcs a bordo tient>n radio de co111: 1111c ncicm se dio In no ticia de emergencia, se mandó a pnrnr el aire ncamlicionndo de ln máqui na principal y todo el aire que círculn en el buque, In mediatament e ln tripulación se nlis ró pnm detectnr dóndt estaba la rnusn del lmmo y lo hicieron con el equ i¡;o apropiado. (. _ ) Después de eso me reportaron que provenía del cuarln de lnrnnde rfn, idmtiffrado con C-4 11e In misma cubierta. Jn mediatnment e otrn parte de ln tripu lación rer>isó las cubiertas superiores así como las inferiores y adicionalmen te arrojaron agua con las manguerns dt.' abordo hacia ln cubierta C, para enfriar esa $ección. ''
superiores así como las inferiores y adicionalmen te arrojaron agua con las manguerns dt.' abordo hacia ln cubierta C, para enfriar esa $ección. '' A su vez, in dicó que la motona ve "M SC SHAULA" cuenta con sensores de calor, los cuales no funcionaron debido a gue el humo los tapó e inhabihtó. Por su parte, el señor GOPALA KRISHNA KURUP, electricista de la motonave ":tvISC SH AULA ", en audie ncia pública rendida el 18 de enero de 2006, mencionó que en el informe que le pre.sentó al capitán de la motonave, reportó como posible causá del siniesb·o un corto de ntro de un a de las lava doras. En relación con el incendio de la motonave ":VISC 51-IAULA", relató: "E l Jfife de mriqwnas me confirmó después de recibir una llnnwda del pHen te por telé/0110, que iwbín wz incidente en la rnbiertn C. Yo apagué toda In parte eléctricn, la que está abajo y arribn de In cubíertn C y también el aire acondicionado. Después de eso subí n asis tir al equipe con tmincendio. Yo nyudé con una ele las mangueras unos 20 ó 25 minut os. Despl lés de 45 min utos, cuando ya el lwnw desapareció ingresé al cuarto de lns hwndoras y encon tré que las lauadomc, estnban derretidas prácticamen te (. . .)" Así mismo. el señoT VANKATA RAMANA MUNTY, en su condición de t¡,,rcer oficial de la motonave "\ 1SC SHAULA", en audiencia pública rendida el 18 de enero de 2006, expresó
Así mismo. el señoT VANKATA RAMANA MUNTY, en su condición de t¡,,rcer oficial de la motonave "\ 1SC SHAULA", en audiencia pública rendida el 18 de enero de 2006, expresó que al dcte,:tar humo en la cubierta C de la motonave, llamó por radio al capitán de léi misma, procediendo a reunirse con los tripu lantes en la estación de emergencia, donde recibieron instrucción para la contención de] incendio. De otra parte, del informe presentado por el' señor PEDRO RINCÓN VARGAS, Perito I\aval, Categoría A, designado por el Capitán de Puerto de Bu enavenhtra, se puede establecer que la causa del incendio fue el recalentamiento y debilitamiento de los cables v , fiíco:-.;TJNL',\CJÓ;fi DEL FALL Ó QL'E RESUELVE EN VÍA DE có:,;SULTA Lr\ JN Vcfi rlGACIÓN POR SIfiI ESrnO 1 5 f ?vl/\RÍTIMO DE INCE;'.;DIO DE LA MOTONAVE "t\iSC S1-1/\ULA", ADELA:--!TADA FOR EL CA PITÁ:\ ,X PL'ERTO 1 L!)E BL'fi::'\A\:E!\Tl; RA. ___ _ _ .. . -- .. -·- ·· -· ·-·· ·-· --· - -·· -- •- ____ _ j tomas de conexión de las dos lavadoras, que se encontraban ada¡:it ada.s en una cabi n,1 con poco espado de ventilación. Por consid.eré'lr que las pruebas obrantes en el expediente permi tían deda rar que la ocurrencia del sinies tro marítimo de incendio obede ció a un caso fortuito o fuerza mayor,
poco espado de ventilación. Por consid.eré'lr que las pruebas obrantes en el expediente permi tían deda rar que la ocurrencia del sinies tro marítimo de incendio obede ció a un caso fortuito o fuerza mayor, el Ca pit án de Puerto de Buenaventu ra, mediante fallo proferido el 27 de mayo de 2008, exoneró de responsabilidad al capitán, armador y tripul ación de la rnotunave '' I\i)SC SHAU LA" , por lofi hechos ocurridos el 16 de enero de 2006. N"o obst ant e, denh·o del grado ju risd iccional de consulta, este Despacho encucnh ·a per tinente realizar el análisis de los sigui entes elementos norma livos v probatorios det erminant!:'s par a la declara toria de responsJbilidad. En primer lugar, es necesario indicar que el mtículo 2356 del Código Civil, precep túa: "Po r regla general lodo dniio que pueda impu tarse a malicia o negligencw de olm pen;una debe ser reparado por esta" , refi riéndose a la responsa bilidad por el hecho de las coscls, la cual es tratada en el lib ro de "1 ,a Responsabilidad Ddictual en el Códi go Civ il Colombia no" , del doctor Raimundo Emiliani Román, quien expone: "Nnsolr os lam/Jiin prnsamos que la responsab ilidad por el hecho de las casafi 116 cobijadas por el artirnlru!o del cádígo, se rige por el ar/{culo 2356; pero i11 tcr17rd11do co1110 1m
principio general, srgún el cual todo daiio que pueda imput nrst' a 11111/ici a o 11t gllge11 cia dt' 1111rr persn11a debe ser i ndeinn izado por ésta. · Esta regla es de u11 a gmn amplit ud, que abarca tan to t'l daiio causcula por l'i lu:elzo propio comr¡ el dm'io causado mediante cosas, porque el art(culo no hace ui nguna n:str iccíó11, sino que establece ww regla genernl. Y consagra. además, qw! la impu tación del timfo pueda hacerse r1 partir de lns circcmstnncins del hecho que lo produjo, es dl'CJr, medim 1/e la prw:lm de la responsabilidad por indicios. La prueba de la culpa y In malic ia no ,-·- 1111 mifi terio indesáfrnble, sino que brota espontáneamen te dl' los lieclw:,; mismos, que tlc1H, 11ci 1m 11 su respon sable mediante ju icios indiciarios, de modo que se puede hacer ni agrntc In impu tación del daño t>rilidamente. Desde que /raya ·uerdodero5 indicios, d respo11 sr1/1le queda seiinlado, y sólo puede exonera rse por las causales gencmles cxonern lorins. Otm cos(f es que no los lwyn, pero en tonces no se está en la hipótesis del artículo 2356. " En estos casos, pesa respec to de la persona que tiene la guarda de la cosa qul' ha causado un daüo una presunción de respo nsabilid ad, respecto de la cual le es dable exon erarse, por fuerza mayor, caso fortuito o culpa exclusiva de la víctima o de un tf'rccro.
un daüo una presunción de respo nsabilid ad, respecto de la cual le es dable exon erarse, por fuerza mayor, caso fortuito o culpa exclusiva de la víctima o de un tf'rccro. Al respec to, la Sala de Casación Civil de la Corte Supr ema de Justicia, en sent encia del 12 de julio de 2005, reiteró: " ( ... ) fs oportuno come11fiar por precisar que, como de an tm1o [(l licue di?_finido esta CorpomC'lón, el artículo 2356 del Código Ciuil conk mpla una p1'cs11n c1ó11 de rnl p11 i:n cont ra de quien despliega ciertas acfroidades que por su 1111turnl r:::11 generan peligro, pl'esu11nó11 de la cual 110 escapa quien la ejerce, lrntnndo de demofitmr dillgt'nnll y culdndfi¡ co:-:T!NUAC JÓN DELf'<\LLO QUF RESUF.LVE EN VÍA DE COi<SUL TA LA l:'\VESTIG1\CIÓ\I POR Sl\:J ESTRO 1 6 , fi!A RÍ';fil\:fi0 fiEY,•JfiENDJO DE LA fiIOTONAVE "MSC SHAULA", ADELA:--JTADA POR EL CAP!TÁ;\J DE PC'ElffO 1 I DE flLE"\JA\ l.:\TLRA . __ __ _ __ ------ --fi__ _ ____ _____ _ en ei desempeiio que le i11c umbe, yn q11e, cQmo por snhi'do se tiene, se le exigr>, con miras 11 exft11r>rnrse, que denwestr r: una causa eHraña que nnnpa el nexo cm1sal" (Cursiva fuera de tex tn)
exft11r>rnrse, que denwestr r: una causa eHraña que nnnpa el nexo cm1sal" (Cursiva fuera de tex tn) Sobre los elementos constit utivos del caso fortuito o fuerza mayor como eximente de responsabilidad contractu al y extra contractual, la jurisprud encia y la doct rina nacional distinguen los siguientes: n) T.11 ini111p 11 iahilidnd, que consiste en que el he cho que se invoca como fufirza mayor o caso fortuit o no se derive en modo alguno de lél conducta culpable Jel obli ga do , de su ?stado de culpa precedente o concomitante del he cho. b) La imprrms1bil idad, se tiene cuando el suceso escapa a las previsiones normales, esto es, que ant e la cor.d ucta prudentE' adopt ada por el que alega el caso forh1ito era impos ible preverlo. pero igual si en algún momento, el acontecimiento era suscep tible de ser humanamt'nle pn:>visto, por más súbito y arrollador de la voluntad que aparezca, no genera caso fortuito. cJ La irrl'sístib illdad, rad ica en que ante las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se prese ntara, que le prestó toda la diligencia y cuidado debidos para prever ese hecho o para evitarlo, si fuere previsible. Ahora b1e:-1, rcspPcto de la responsabilidad del capit án de la motonave, es con veniente sel'ialar que en virtud del articulo 1495 del Código de Comercio, él es el jefe superior encarga do del gobiérno y dirección de la nave. Teniendo en cuenta lo anterior y las pruebas recaudadas dura nte la inveshgació n, se
sel'ialar que en virtud del articulo 1495 del Código de Comercio, él es el jefe superior encarga do del gobiérno y dirección de la nave. Teniendo en cuenta lo anterior y las pruebas recaudadas dura nte la inveshgació n, se puede inferir que el incendio de la motonave "MSC SHAULA" fue un hecho ajeno a la volu nta d Je] capitán y de lns tripulan tes, pues como se pudo observar, por más prccauciór. que hubiera tenido el capitán en la revisión y en el mantenimien to de la motonave, era muy difícil saber cuándo se iba a presentar el corto circuito, a ello se aií.ade que en ningún moment o se presentó olor, chispa o cual quier otro evento que pcrrnitiera al capitán o la :-ripulación percatarse de lo que iba a suceder. De la misma forma, no se enco nb·ó prueba que demos trara que este suceso acon teciera frecuentemente, sino que se dio de manera inesperada, motivo que lleva a considerar a este Despacho que la ocurrencia del incendio foe un hecho imprevisible e irresistible, constih.ttivn de caso fortuito o fuerza mayor. Finalmente, se encuenb·a necesario aclarar que de acuerdo con el articulo 48 del Decreto Ley 2324 de 19 84, a la Autoridad Marítima le corresponde pronunciarse sobre la responsabilidad de las personas invol ucradas en el siniestro, así como determinar el avalúo de :0 s danos ocasionados, por lo et,tal resulta improcedente declarar la existencia del mismo, y rn tal sentido, se revocará el artículo 1"' del fallo de primera instancia.
AVAL ÚO DE LOS DA'.'\O S
avalúo de :0 s danos ocasionados, por lo et,tal resulta improcedente declarar la existencia del mismo, y rn tal sentido, se revocará el artículo 1"' del fallo de primera instancia. AVAL ÚO DE LOS DA'.'\O S Con relación al avaluó de los daños, este Despacho, al igual que lo hiciera el Capitán de Puerto en el fallo de primera infi tancía, los estima rá en la suma de cinco mil dólares (UfiCONTINUACIÓN DEL FALLO QUE RESUELVE EN VÍA DE CONSULTA LA INVESTICACION POR SINIESTRO 7 MARÍTIMO DE INCENDIO DE LA MOTONAVE "MSC SHAULA", ADELANTADA POR EL CAPITÁN DE PUERTO DE BUENA VENTURA. $5.000), de conformidad con el peritaje rendido por el señor PEDRO RINCÓN VARGAS, Perito Naval, Perito Naval categoría A VIOLACIÓN A NORMAS DE MARINA MERCANTE Como quiera que el Capitán de Puerto de Buenaventura consideró que no se transgredió ninguna violación de las normas de la Marina Mercante por parte de las personas investigadas, y no existiendo mérito en esta instancia conforme al acervo probatorio obrante en el expediente, este Despacho confirmará lo establecido en el fallo de primera instancia. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RESUELVE ARTÍCULO 1 °. REVOCAR el artículo primero del fallo de primera instancia proferido por el Capitán de Puerto de Buenaventura el 27 mayo de 2008, con fundamento en los argumentos de la parte motiva de la presente decisión. ARTÍCULO 2°. CONFIRMAR los artículos restantes del fallo de primera instancia del 27
por el Capitán de Puerto de Buenaventura el 27 mayo de 2008, con fundamento en los argumentos de la parte motiva de la presente decisión. ARTÍCULO 2°. CONFIRMAR los artículos restantes del fallo de primera instancia del 27 de mayo de 2008, proferido por el Capitán de Puerto de Buenaventura, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presenfie decisión. ARTÍCULO 3º. ORDÉNESE al Capitán de Puerto de Buenaventura la devolución de la carta de garantía otorgada por parte de NORTH OF ENGLAND P&I ASSOCIA TION LIMITED, obrante a folio 57 del expe diente. ARTÍCULO 4º . NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Buenaventura, el contenido del presente fallo al señor ERIC MARIO RAJIV FONSECA, capitán de la motonave "MSC SHAULA", identificado con pasaporte número Z1564993 de India, a la empresa MEDITERRANEAN SHIPPING CO. S.A., y a la Agencia Marítima BARLOVENTO S.A., armador y agencia marítima de la motonave "MSC SHAULA", a h·avés de sus representantes, y a la doctora WHENDY MARGARITA LÓPEZ RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 38.469.684 de Buenaventura, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 5° . DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Buenaventura, para la correspondiente notificación y cumplimiento a lo resuelto.
ARTÍCULO 5° . DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Buenaventura, para la correspondiente notificación y cumplimiento a lo resuelto. ARTÍCULO 6°. COMISIO NAR al Capitán de Puerto de Buenaventura, para que una vezCONTINUACION DEL FALLO QUE RESUELVE EN V!A DE CONSULTA LA INVESTIGACIÓN POR SINIESTRO 8 MARÍTIMO DE INCENDIO DE LA MOTONAVE "MSC SHAULA", ADELANTADA POR EL CAPITÁN DE PUERTO DE BUENA VENTURA. quede en fume y ejecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo con las respectivas constancias, al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase, 3 Q JUM. ZO 11 Contralmirante LEON GÁITÁN