DIMAR - Caso MUNDINHO de 2016
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso MUNDINHO de 2016
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2016
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Bogotá, D.C.,. J 6 JUN 2016
Referencia: 12012012007
Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta fa decisión de primera instancia del 21 de febrero de 2013, proferida por el Capitán de Puerto de Tumaco, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de ARRIBADA FORZOSA de la M/N ".tv1UNDJNHO" de bandera holandesa, ocurrido el
4 de agosto de 2012, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Mediante acta de visita del 6 de agosto de 2012, y protesta suscrita por el Capitán de la M/N ":tvlUNDINHO", el Capitán de Puerto de Tumaco htvo conocimiento del presunto siniestro de arribada forzosa de la mencionada motonave.
2. El día 6 de agosto de 2012, el Capitán de Puerto de Tumaco emitió auto de apertura de la investigación por siniesb·o marítimo de arribada forzosa de la 1V1/N "}./JUNDINHO", decretando practicar y allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.
3. El día 21 de febrero de 2013, el Capitán de Puerto de Tumaco profirió fallo de primera instancia a través del cual declaró LEGÍTIMA la arribada forzosa de la ::Vf/N ''\·1UND1NJ·IO" efectuada por el señor PETER AUKE SIERDS:tv1A, en calidad de Capitán del velero.
De igual forma, se abstuvo de fijar avalúo de los daños.
señor PETER AUKE SIERDS:tv1A, en calidad de Capitán del velero. De igual forma, se abstuvo de fijar avalúo de los daños. éJ. Al no interponerse recu rso de apelación en contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Tumaco envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el arlículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.Rccursú Consulta Siniestro lvlarílimo de Arribada Forz.os.1 de la l\.l/t\: "MU:'-!Dl:--JHO" R,1dicado No. 1201.2012007
COMPETENCIA
2 De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de l.a Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1603, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO En declaración del día 6 de agosto de 2012, el selior PETER AUKE SIERDSMA en su calidad de Capitán de la M/N "MUNDINHO", manifestó:
ANÁLISIS TÉCNICO En declaración del día 6 de agosto de 2012, el selior PETER AUKE SIERDSMA en su calidad de Capitán de la M/N "MUNDINHO", manifestó: "(. .. ) Salimos de Panamá y vinimos a T11maco porque hab(an niuch()S vientos fuertes en contra y wmo somos un velero no pudinwfi avanzar, estamos acá espenuido que bajen los vientos para cambiar la dirección (. .. )"(Cursiva fuera de texto) CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Respecto de lo que se considera accidentes o siniestros marítimos, el artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984 establece: "Se co11sidernn accidentes o si11iestros nwríti111os los defi11idos ,;;01110 tnle!- por la ley, por los tmt11dos i11ternacio11ales, poi· los couveHíos ínter111.frí0Hes, estén o 110 s1tscritos por Colo111bi11 y por la costttmbre nacional o inlernncíon.al. Parn los efectos del prcse11tc Decreto son accidenlt!s o siniestros urnrítinws, sin que se li111ite a ellos, lo$ signientes: a) El naufragio; b) El encnllmuiento; e) El abordaje; d) Lo explosión o el i11cendio de naves o artefac/'os ,wvnles o estructums o plataformas marinas; e) La arribada forzosa; fJ !..a co11tamiuació11 marina, ni igual r¡ue toda ::itwición que origine uu riesgo grave de contn111in.nció11 '·;1rnri11a,
e) La arribada forzosa; fJ !..a co11tamiuació11 marina, ni igual r¡ue toda ::itwición que origine uu riesgo grave de contn111in.nció11 '·;1rnri11a, g) Los daños causados por naves o artefictos navales a i11stala.cio11es por/11nrias". (Cursiva y subrayado fuera de texto) El Código de Comercio colombiano en su artículo 1540 define la arribada forzosa corno: "/..a e11trtufo 11ecesaria a puerta disti11to riel a11tari::.ado e11 el per111iso de ::arpe". (Cursiva fuera de texto) Del mismo modo, el Código diferencia entre la arribada legítima y la ilegítima: "La arribada forzosa es fegífiwa o ilegítima: La legítima es III r¡11e procede de caso fort11ito inevitable, e ilegitima la que trae s11 origen de doln o culpa del capitán. La arribada forzosa se ¡;resumirá ilegítinrn" (Cursiva fuera de texto)Recurso Consu.lta SiniestTo l\·1arítimo de Arrib,1da Forzosa de la M/N "M L:NDINH O" Radicado 1\(1. 1201 2012007 En audiencia del día 6 de agosto de 2012, el Capitán de la M/N "MCl \DINHO" declaró: "( .. .) No, el wrpe ern p11ra SALINAS - ECUADOR, pero como se manifi'.s/6 mr.terionnen tc?, nos tocó arribar ni Puerto de T11111aco por los.f11ertes vientos ( ... )" (Cursiva fuera de texto)
"( .. .) No, el wrpe ern p11ra SALINAS - ECUADOR, pero como se manifi'.s/6 mr.terionnen tc?, nos tocó arribar ni Puerto de T11111aco por los.f11ertes vientos ( ... )" (Cursiva fuera de texto) Incluso, en el acta de visita del mismo día, se establedó que la motonave anibó por mal tiempo al Puerto de Tumaco. En suma, se tiene que se configuró el siniestro marítimo de arribada forzosa, que no se presentaron daños a la motonave, pero con el fin de proteger la vida humana en el mar, el capitán del velero "MUNDINHO" decidió arribar a un puerto distinto al autorizado en el zarpe. Asimismo, en el Pronóstico Meteo-Marino para el día 4 de agosto de 2012, anunció vientos de 12 a 28 nu dos (flojo a bonancible), la alh1ra del oleaje de marejada a fuerte marejada, y se recomendó extremar las medidas de seguridad en las actividades marítimas. Por otra. parte se debe precisar que, la navegación es considerada como una actividad peligrosa, consagrada en el artículo 2356 del Código Civil, y la responsabilidad por esta clase de actividades sólo exige que el daúo pueda imputarse. "En tal orientación, la culpa, asume el papel de factor o criterio de imputación, esto es, la responsabilidad no se estructura sin culpa, o sea, no es suficiente el quebranto de un derecho o interés legítimo, es menester la falta de diligencia, por acción u omisión, noción ab inititl remitida a la de negligencia, imprudencia o impericia, siendo el acto culposo moralmente reprochable, la refiponsabilidad su sanción y la reparación del dmio la
de diligencia, por acción u omisión, noción ab inititl remitida a la de negligencia, imprudencia o impericia, siendo el acto culposo moralmente reprochable, la refiponsabilidad su sanción y la reparación del dmio la penitencia a la conducta negligente"1. (Cursiva fuera de texto) En consecuencia, el agente responsable por daños originados por u.na actividad peligrosa, tiene una obligación de custodia, la que conlleva 1a necesidad de consé)rvar las cosas en estado de no generar perjuicios y de no producir peligro a terceros. En cuanto a la exoneración de responsabilidad, la Corte Suprema de Justicia ha manifestado en varias oportunidades que sólo puede obtenerse con prueba del elemento extraño, esto es, la fuerza mayor, el caso fortuito, la intervención exclusiva de u.n tercero o de la víctima, más no con la demostración de la diligencia exigible, o sea, con la ausencia de culpa .AJ. respecto la ley 95 de 1890, en su artículo 90 señala: "Se llmnn Jiterw mayor o caso fort11ito, el imprevisto a qui? no C'S posi/7/e resistir, como un 1111ufragio, rrn terremoto, el apresamiento de enemigM, los nutos dC' rw toridnrf ejercidos por UH _timcionario pú/?lico, etc.". (Cursiva fuera de texto) De acuerdo con lo anterior, para que se configure la fuerza mayor o el caso .fortuito se debe verificar la concurrencia de dos factores: A) que el hecho sea imprevisible, esto es que dentro de las circunstancias normales de la vida, no sea posible contemplar por anticipado su ocurrencia.
la concurrencia de dos factores: A) que el hecho sea imprevisible, esto es que dentro de las circunstancias normales de la vida, no sea posible contemplar por anticipado su ocurrencia. 1 Sentencia del 24 de agosto de 2009, proferida por la Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Magistrado Ponente: Wil liam NaménRécurso Consulta S.Lnicstro Marítim1> de .t\nibaJ¡i Forz<.>sa dfi la :1:l/N "MUND JNHO" Radicado No. '120120"12007 4 B) que el hecho sea irresistible, o sea que el agente no pueda evitar su acaecimiento ni superar sus consecuencias De acuerdo a lo anteriormente expuesto, quedó demostrado que efectivamente se presentaron unas condiciones climáticas adversas que impidier on que la M/N "MUNDINHO" continuara con su viaje hasta el Puerto de Salinas en Ecuador. Por consiguiente, se configura una de las causales de exoneración de responsabilidad por parte del Capitán de la mencionada motonave. Al realizar el análisis sobre la Violación a las Normas de Marina l'vfercante se verifica que, no hubo infracción alguna por parte de los sujetos involucrados en el siniesh·o marítimo, que amerite la imposición de una sanción. En mérito de lo anterior, el Director General t\.fa.ritimo, RESUELVE ARTÍCULO 1 º.- CONFIRMAR en todas sus partes la decisión de primera inst ancia del día 21 de febrero de 2013, proferida por el Capitán de Puerto de Tumaco, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo. ARTÍCULO 2°.- NOTIFICAR personalmen te por conducto de la Capita1úa de Puerto de Tumaco el
febrero de 2013, proferida por el Capitán de Puerto de Tumaco, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo. ARTÍCULO 2°.- NOTIFICAR personalmen te por conducto de la Capita1úa de Puerto de Tumaco el contenido del presente fallo al sefi.or PETER AUKE SIERDSMA, identificado con pasaporte i\::o. BF565PL22 expedido en Holanda, en calidad de Capitán de la .l\1/ N ":tvIUNDINHO", y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 5°.- REMITIR al Capitán de Puerto de Tumaco para que, una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, allegue copia del mismo al Grupo Legal Marít imo y a .la Subdir ección de Marina Mercante de la Dirección General lv1aritima. >Jotilíquese y cúmplase, 1 ó Vicealmi nte PABLO EMILIO ROMERO ROJAS
Di.rector General .: -.faritimo