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DIMAR - Caso NADAGATO de 2015

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso NADAGATO de 2015
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2015

Bogotá, D.C.,

REFERENCIA

Clase de investigación: Asunto:

Número de expediente: Sujetos Procesales:

Clase de Siniestro:

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Jurisdiccional por Siniestro Marítimo Grado Jurisdiccional de Consulta 14012010014 Capitán motonave "NADAGATO" Armadores motonave "NADAGATO" Agencia marítima motonave "N ADAGATO" Arribada Forzosa OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 24 de enero de 2012, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, dentro de la investigación por siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "NADAGATO" de bandera de Estados Unidos, ocurrido el 30 de octubre de 2010, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

l. I\·1ediante acta de protesta del 30 de octubre de 2010, suscrita por el señor DUSTIN NORLUND, en calidad de capitán de la motonave "NADAGATO", el Capitán de Puerto de Santa Marta tuvo conocimiento del arribo forzoso de la citada nave, ocurrido el día de presentación de la protesta.

2. Por lo anterior, el día 31 de octubre de 2010, el Capitán de Puerto de Santa Marta decretó la apertura de la invesligación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.

3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Santa Marta profirió decisión de primera instancia el 24 de enero de 2012, a h·avés de la cual declaró

para el esclarecimiento de los hechos.

3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Santa Marta profirió decisión de primera instancia el 24 de enero de 2012, a h·avés de la cual declaró legítima la arribada forzosa de la motonave "NADAGATO" al puerto de Santa Marta, acaecido el día 30 de octubre de 2010, así mismo, declaró que no hubo violación a las normas de Marina Mercante, y se abstuvo de fijar el avalúo de los daños.

4. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Santa Marta envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.Consulta Siniestro Marítimo Arribada Forr,osa cte la motonave" N ADAGATO".

Radicado: 14012010014

COMPETENCIA

2 De conformidad con el articulo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2º, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha .competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 19 84, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio

concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. HECHOS RELEVANTES De acuerdo a la protesta del 30 de octubre de 2010, suscrita por el señor DUSTIN NORLUND, en calidad de capitán de la motonave "NADAGATO", las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el siniestro de arribada forzosa, fueron las siguientes: "Salimos del puerto de Colón (Panamá) con destino a Aruba con el velero a pu11t o en lo que concierne a provisiones, combu stible, agua y el motor en excelente estado de funcionamiento el día 26 de octubre de 201 0, a partir del día 27 de octubre de 201 0 hemos tenido mal tiempo con olas grandes y mar grueso, razón por la cual decidieron arribar al puerto de Santa Marta, con el fin de descansar en fin de semana del 30 de octub,·e al 2 de naviembre de 2010 , declaró que tomé 1n decisión de arribar a este puer to en aras de proteger la 11ida de mi tripulación y la mía y proteger la embarcación a mi mando" (folio 1). La motonave "NA DAGA TO" de bandera de Estados Unidos, se encuenh·a mab:iculada bajo el número 1032622, comandada por el señor DUSTIN NORLUND, sus armadores son DUSTIN NORLUND y JAICE MCDANIEL y está representada por la agencia marítima GLOBAL

MARITIME TRANSPORTATION AGENCY.

ANÁLISIS TÉCNICO

NORLUND y JAICE MCDANIEL y está representada por la agencia marítima GLOBAL

MARITIME TRANSPORTATION AGENCY.

ANÁLISIS TÉCNICO Vistas las pruebas obrantes en el expediente, se advierte que la nave "NADAGATO", al mando del sefior DUSTIN NORLUND, no sufrió avería o falla alguna a nivel mecánico o estructural que la obligara a recalar al puerto de Santa Marta el día 30 de octubre de 2010, sino a que el capitán escuchó que el huracán Tomas estaba muy lejos del sur en el Mar Caribe y para salvaguardar la seguridad de la nave, de la tripulación y de los pasajeros decidió no continuar hasta el puerto de destino, motivo por el cual, este Despacho se abstendrá de realizar el respectivo análisis técnico. CONSID ERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuenh·a procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Santa Marta para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así:Consulta Sini<.!stro Marítimo Arriba,fa Forzosa de kl motonav() "N ADAGATO".

Radicado: 14012010014

En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investig ación de primera insta11cia, adelantadas por el Capitán de Puerto de Santa Marta, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artícul os 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Ahora bien, se estima pertinente realizar las siguientes aclaraciones:

Santa Marta, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artícul os 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Ahora bien, se estima pertinente realizar las siguientes aclaraciones:

1. Del material probatorio, se comprueba la ocurrencia del siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "NA DAGA TO" de bandera de Estados Unidos, al puerto de Santa Marta, ocurrido el día 30 de octubre de 2010. (Art. 26 Decreto Ley 2324 de 1984).

2. De la revisión de la decisión de primera instancia se exb·ae lo siguiente: El follador de primera instancia declaró legítima la arribada forzosa de la motonave "NA DAGATO", en razón a que el capitán de la nave adoptó una conducta responsable, pues su comportamiento obedeció a la intención de salvaguardarse del mal tiempo por el paso del huracán

Tornas. Conforme lo anterior, es pertinente realizar las siguientes aclaraciones: El artículo 1540 del Código de Comercio, define la arribada forzosa como: "Llámese arriba forzosa la en trada necesaria a puerto distinto del autorizado en el permiso de zflrpe'1 De lo anterior y sobre el caso en concreto se evidencia la ocurrencia del siniesb.·o marítimo de arribada forzosa de la motonave "NADAGA TO", pues entró al puerto de Santa Mart a, proveniente del puerto de Colón - Panamá, sin estar autorizada para ello. Ahora, sobre la legitimidad o ilegitimidad de la arribada forzosa, es necesario citar algunos apartes de la de declaración rendida el día 1 de noviembre de 2010, por el capitán de la nave señor DUSTIN

Ahora, sobre la legitimidad o ilegitimidad de la arribada forzosa, es necesario citar algunos apartes de la de declaración rendida el día 1 de noviembre de 2010, por el capitán de la nave señor DUSTIN NORLUND, en la que relató los hechos ocurrid os, así: "Salí de Panamá el 26 de octubre de 201 0 rumbo a Aruba, escuchamos del radio de la marina en el barca que había un huracán Tomas que estaba nmy lejas del sur en el Mar Caribe y na quería naz1egar en w1 huracán por la seguridad de mi tripulación, de mí y de mi barco, no conocía ningún puerta, ni otras marinas por lo que decidí entrar a Santa Marta" {folio 14 y 15). De lo anterior se puede colegir que, las circunstancias que rodearon la mencionada arribada forzosa se encuadran en situa ciones inesperadas (rnso fortuito o fuera mayor), por cuanto no fueron previsibles e irresistibles para el capitán de la citada nave, toda vez que conforme los pronósticos y reportes el huracán Tomas se empezó a formar el 28 de octubre de 2010, el cual duraría hasta el 7 de noviembre de la misma anualidad, y de acuerdo con lo expresado por el capitán para esa fecha ya había zarpado desde Colón en Panamá con destino a Aruba, lo que hace a esta circunstancia desde todo punto de vista imprevisible.Consulta Siniestro Ivlarítimo Arribada Foo:osa de la motonave "NA DAGATO". .Radicado: 14012010014 4 Sobre el anterior aspecto, la jurisprudencia1 ha indicado que son requisitos ineludibles para configurar un caso fortuito o fuerza mayor, los siguientes:

.Radicado: 14012010014 4 Sobre el anterior aspecto, la jurisprudencia1 ha indicado que son requisitos ineludibles para configurar un caso fortuito o fuerza mayor, los siguientes: "( ... ) Los dos presupuestos -ex legeque estereotipan, como unidad conceptual y como sinonimia legRl, nl casa fortllito o fuerza mayor, s011 la imprez,isibilidad y la irresistibilidad del acontecimiento . .. , Respecto de In primera de esas exigeucins, consideró que "[!] (sic) a imprevisibilidad, rectamente enten dida, 110 puede ser desentmiiada -e11 lo qlle ataile 11 su concepto, perfiles y alcancecon arreglo n su sig11ificndo memme1Ite se111á1ttíco, según el cual, imprevisible es aquello 'Que no se puede prever', y prever, a su turno, es 'Ver con anticipación' (Diccionario de la Real Acndemin de In Lengua Espniiola), por mmiern que apUcrmdo este criterio sería menester nfim111r que es imprevisible, ciertnmen te, el acontecimiento que 1w sen viable coutemplar de a11t e111a,10, o sen previamente a s11 gestació11 111nterial (co11te111p lnció11 ex ante) ... Si se aplicase literalmente in dicción en refere11cia, se podría llegar a extremos irrifl111tes, r1 fuer (sic) q11e inju rídicos, habida menta de que una interpretación tan restrictiva haría nugatoritJ In posibilidad real de que un deudor, según el caso, se liberara de respo11s11bilidnd en virtud del surgimiento de 1111n causa a él extrm1n, particularmente de un cnso fortu ito o fuerzn mayor (. .. ) (Cursiva por fuera de texto).

surgimiento de 1111n causa a él extrm1n, particularmente de un cnso fortu ito o fuerzn mayor (. .. ) (Cursiva por fuera de texto). Conforme al criterio de irresistibilidad, la mencionada sentencia expresó lo siguiente: " ( ... ) Aq11el es tndo predicnb/c del sujeto respectivo que ent m iin In i111posibil idad obje tivn de evitar ciertos efectos o consecuen cias derivados de In mnterializaci6n de hechos exógenos -11 por ello n él nienos, así como extrnrios en el pinna iurídícoq11e le impiden e(ecftuzr determinada actuación, lato se11s11. En tal virtud, este presupuesto legal se e11co11tmrri co11fig11rado c11a11do, de cnra al suceso pertinente ¡10 pueda o pudo evitar, ni eludir sus efectos2 ( ... ,)" {Subrayado y cursiva por fuera de texto). Por lo anterior, al realizar el cotejo entre la mencionada tesis jurisprudencia! con el acervo proba torio recolectado, se puede en.h'ever que las circunstancias que rodearon el siniestro marítimo de arribada forzosa constituyen un caso fortuito inevitable. En el caso que nos ocupa, se encuentra probado que la presencia de un huracán que azotaría a las costas de algunos países sobre el mar caribe representaban un riesgo inminente para las naves que emprendieran singladuras durante los días 28 de octubre al 7 de noviembre del año 2010, situación que los reportes meteorológicos empezaron a reportar hasta el 27 de octubre, fecha en que el velero "NADAGATO" ya se encontraba navegando, con lo que se comprueba que en el presente asunto

que los reportes meteorológicos empezaron a reportar hasta el 27 de octubre, fecha en que el velero "NADAGATO" ya se encontraba navegando, con lo que se comprueba que en el presente asunto intervino el eximente de responsabilidad de la fuerza mayor o el caso forh.tito, situación que rompe el nexo de causalidad y exonera de responsabilidad al capitán de la nave, señor DUSTIN

NORLUND.

Adicionalmente, se observa el cumplimiento de las obligaciones que le asisten al capitán de la nave, seüor DUSTIN NORLUND y demás normas de la Marina Mercante, por lo que este Despacho apoyará la decisión del a quo. Finalmen te, es claro que en la decisión de primera instancia no se realizó el avalúo de los daños que sufrió la embarcación como consecuencia del siniestro marítimo de arríbada forzosa, hecho que en los términos del articulo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984 debe contemplarse en la decisión. 1 Corte Suprema de Justicia en fi,,ntencm del 27 de febrero de 2009, magistrado ponente Arturo Solarte Rodríguez fi Corte Suprema de Justicia, Silla de Casación Civil. Magistrado Ponente Arturo Solarte Rodríguez, 27 de febrero de 2009.Consulta Siniestro Marítimo Arribada Forzosa de la motonave ªN ADAGATO".

Radicado: 14012010014

5 Sin embargo, atendiendo que en el grado jurisdiccional de consulta existe imposibilidad jurídica para decretar y practicar pruebas, citar a las partes, por cuanto se debe emitir una decisión de plano, este Despacho se abstendrá de referirse al respecto. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo,

RESUELVE

para decretar y practicar pruebas, citar a las partes, por cuanto se debe emitir una decisión de plano, este Despacho se abstendrá de referirse al respecto. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RESUELVE ARTÍCULO 1 º .- CONFlRMAR la decisión del 24 de enero de 2012, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, con fundamento en la parte considerativa de este proveído. ARTÍCULO 2°.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitatúa de Puerto de Santa Marta el contenido de la presente decisión a los señores DUSTIN NORLUND, capitán de la nave "NADAGATO" al armador y agente marítimo de la citada nave, y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3° .- DEVOLVER el presente expediente a la Capitarua de Puerto de Santa Marta, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 4º.- COMISIONAR al Capitán de Puerto de Santa Marta, para que una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. '\ fi \W( ¿fi'\fi 6 -º Contralmiránte PABLO EMILIO ROMERO ROJAS Director General Marítimo (E)

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