DIMAR - Caso NADEEN AND NARDA de 2017
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso NADEEN AND NARDA de 2017
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2017
•
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Bogotá, D.C.,
Referencia: 17012014009
Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de <:onsulta la decisión de primera inst1!ncia del 27 de julio de 2015, proferida por el Capitán de Puerto de San Andrés, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de lesiones graves a.una persona provocado presuntamente por la M/N "NADEEN AND NARDA" de bandera colombiana, por hechos ocurridos el 27 de febrero de
2014, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
1. En e]Consejo de Seguridad de las autoridades de San Andrés, celebraq.o en el Comando Específico de San Andrés el 27 de febrero de 2014, el Capitán de Puerto de San Andrés tuvo conocimiento que la M/N "NADEEN AND NARDA" presuntamente había atropellado a una persona que realizaba actividades de careteo en el sector de Rocky Cay, causándole lesiones aparentemente en uno de sus brazos.
2. Conforme a los anteriores hechos, el 27 de febrero de 2014, el Capitán de Puerto de San Andrés emitió auto de apertura de la investigación contra el Capitán y el Propietario de la M/N "NADEEN AND NARDA" por el siniestro marítimo de lesiones graves a una persona, decretando practicar y allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de • los hechos objeto de investigación. •
3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de .San
decretando practicar y allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de • los hechos objeto de investigación. •
3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de .San Andrés profirió fallo de primera instancia el 27 de julio de 20015, a través del cual exoneró de responsabilidad al señor JEANT GEORDE VENNER ARCHBOLD, en calidad de Capitán de la M/N "NADEEN AND NARDA", por eí siniestro rnarítimo de lesiones graves a una persona, al considerar que no se logró demostrar que dicha embarcación haya sido la responsable del daño, Asimismo, no declaró responsable por violación a normas de Marina Mercante al señor JEANT GEORDE VENNER ARCHBOLD, por los hechos ocurridos el 27 de febrero de 2014 ..
De igual forma, se abstuvo de fijar avalúo de los daños.• Recurso Consulta Siniestro Marítimo de LesionesM/N "NADEEN AND NARDA" Radicado No. 17012014009 2
4. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Santa Marta en.vió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.
COMPETENCIA· De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, ésta Dirección General es ·coi:npetente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984.
Decreto 5057 de 2009, ésta Dirección General es ·coi:npetente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo H6 de la Constitución Política, lo cual fue ratific:ad9 por la Corte Constitucional en Sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO No se realizó informe pericial, sin embargo, se procederá con la revisión de las pruebas obrantes en el expediente y especial de las declaraciones. rendidas, con el fin de establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en los que se generó el siniestro maritimo de lesiones . . . graves a una persona. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO El artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, contempla como accidentes o siniestros marítimos: "(a) el naufragio, (b) el encallamiento, (e) el abordaje, (d)la explosión o el incendio de naves o artefactos navales o estn,cturas o plataffirmas marinas, (e) la arribada forzosa, (J) la contaminación marina, al igual que· toda situación que origine un riesgo grave de contaminación marina, y (g) los daños causados por naves o artefactos navales a instalaciones portuarias." Cursiva fuera de texto •
contaminación marina, al igual que· toda situación que origine un riesgo grave de contaminación marina, y (g) los daños causados por naves o artefactos navales a instalaciones portuarias." Cursiva fuera de texto • Dicha norma, considera como siniestros marítimos· no sólo los definid9s. por las kyes; •• también. incluye los definidos por los tratados internacionales,' por' los convenios internacionales, suscritos o no por Colombia. • Es por eso que la Organización Marítima Internacional (OMI), mediante Resolucióri ' MSC.A. 849 (20), que tratfi sobre el Código para la Investigación de' Siniestros y Sui:esós Marítimos, prevé lo siguiente: • • • • "4). Definiciones. 4.J Siniestro Marítimo: Un evento que ha tenido como resultado: ' ' . ' ' .
1. La muerte o lesiones firnves de una pérsonn, calisadas podas operaciones de un buque o en relación con ellas." Cursiva y subrayado fuera de texto· • De igual forma, establece:•
- Recurso Consulta Siniestro Marítimo de Lesionesfi M/N "NADEEN ANO NARDA" Badicado No._,17012014009 .. ., "4.8 Lesiones graves: Las que sufre una persona en un siniestro 11 que dan como resultado una incapacidad de más de 72 lzoras dentl'O de los siete días sivlientes a la fecha en que se produieron las lesiones." Cursiva y subrayado fuera de texto
3 En cuanto a los aspectos procesales y probatorios, el Despacho evidencia que cada u\1" de las etapas de la investigación en primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puertp de San
produieron las lesiones." Cursiva y subrayado fuera de texto 3 En cuanto a los aspectos procesales y probatorios, el Despacho evidencia que cada u\1" de las etapas de la investigación en primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puertp de San Andrés, se realizaron en los términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto !'.-,ey 2324 de 1984. Procede el Despacho a ha<::er un análisis de las pruebas aportadas al proceso; con fil fin de establecer si existió o no el siniestro marítimo de lesiones graves a una persona, las causas que lo , generaron, las personas involucradas y habiendo lugar, los aspectos necesarios para determinar la responsabilidad. En declaración,rendida por el señor JEANT GEORGE VENNER ARCHBOLD, en calidad de Capitán de la M/N "NADEEN ANO NARDA", se refirió a los hechos que rodearon la ocurren.cía del siniestro de la siguiente manera: ª(. _..) Normalmente uno sale a pescar a las 05:00 am, terminando la faena, regresando como un cua1'to para las siete, ya entrando, nos comentaron que habíamos atropellado a un muchacho, y yo me fui al hospital a ver qué le pasó, yo no había visto boya ni nada de señalización, nada_ de eso, eso es lo CfU:e yo sé. ( ... )"Cursiva fuera de texto Al ser consultado por el lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos, la hora y las acciones que tomó al haberse enterado de la situación, dijo: • u(. . .) Pasando al frente del barco viejo, afuera de Roela; Cay, dónde pasa el tráfico de barcos. (. .. )
acciones que tomó al haberse enterado de la situación, dijo: • u(. . .) Pasando al frente del barco viejo, afuera de Roela; Cay, dónde pasa el tráfico de barcos. (. .. ) Como faltando un cuarto para las siete de la mañana. (: . .) Enseguida fui al hospital a ver lo que . pasaba, me encontré aUá con la esposa, me dijo que la lancha lo atropelló. _(. . .) " Cursiva fuera de texto En, declaración rendida por el señor.ORWIN BOWIE TAYLOR, en calidad de Proel de la M/N "NADEEN ANO NARDA", con respecto a la ocurrencia de los hechos, aseguró: " ( . .) Lo que pasó es que fuimos de pesca y como a las 7 íbamos entrando por detrás del ba,-co viejo, y entramosnonizalmente, entramos y parqueamos la lancha .normal sin saber lo que sucedió y pues no's vinierim a contar lo que pasó, que golpeamos al pelado sin saber, enseguida fúinios al hospital y ahí nos encontramos con la esposa y llevamos los documentos de la embarcación, pero gracias a Dios todo estaba bien y no estaba tan grave como nos habían dicho. (. .. )" Cursiva fuera de texto De acuerdo. a la información suministrada en el Consejo de Seguridad que tuvo· lugar en el Comando Específico de San Andrés y Providencia, presuntamente la M/N "NADEEN ANO NARDÁ" con matrícula No. CP07-1181, golpeó a una persona que se encontraba reaHzarido actividadE,s. de careteo .er1 d sector de "Rocky Cay', provocándole unas lesiones. Si bien es cierto, el lesionado fue citado en dos oportunidades para que rindiera'' su declaración
actividadE,s. de careteo .er1 d sector de "Rocky Cay', provocándole unas lesiones. Si bien es cierto, el lesionado fue citado en dos oportunidades para que rindiera'' su declaración y en ningún momento acudió, el Capitán de la M/N "NADEEN AND NARDA", señor JEANT .GEORDE VENNER ARCHBOLD, dijo con relación al accidente "(. . .) Mi teoría es que de pronto él bajó y cuando subió ya estaba encinza .del barco y de pronto se 1/olvió a bajar, para mi que lo cogió fue la• Recurso Consulta Siniestro Marítimo de LesionesM/N "NADEEN ANO NARDA" 4 Radicado No. 17012014009 quilla. ( .. .)", hechos que pernúten concluir que la motonave impactó al señor AL V ARO AUGUSTO ACOSTA MARTINEZ, lesionando gravemente su rodilla izquierda. 'Observa el Despacho, que a folios 11 al 19, se encuentra documento de ingreso el 27 de febrero de 2014 a la IPS DE LA UNIVERSIDAD DE AN:rIOQUIA, del señor ALVARO AUGUSTO ACOST A MARTINEZ, por los siguientes motivos "Paciente refiere y relata que mientras se encontraba buceando con boya roja en el átea destinada para el mismo, al parecer pasó una lancha y entró en contacto con· za hélice de la lancha, lo cual le ocasionó herida a nivel de rodilla con atticulación expuesta y múltiples heridas en miembro superior izquierdo, refiere dolor intenso pot lo cual.acude 'a ésta institución11• La victima permaneció en el hospital por cuatro (4) días recibiendo tratanúento, gastos que
expuesta y múltiples heridas en miembro superior izquierdo, refiere dolor intenso pot lo cual.acude 'a ésta institución11• La victima permaneció en el hospital por cuatro (4) días recibiendo tratanúento, gastos que fueron cancelados por el señor JEANT GEORGE VENNER ARCHBOLD, Capitán de la M/N "NADtlEN AND NARDA", y se le dio una lncapacidad de treinta (30) días por las heridas que sufrió; lo que pernúte demostrar que estuvo incapacitado por más de las· setenta y dos (72) horas que exige la Resolución MSC.A. 849 (20), desde el momento de ocurridos los hechos. Nos encontramos entonces en el marco de la responsabilidad objetiva, en la que los agentes responsables como el Capitán o el Armador, asumen los dáños originados en el desarrollo de las actividades peligrosas, por la obligación que recae sobre ellos de.no generar perjuicios sobre las cosas ni sobre terceros, salvo cuando existan eximentes de responsabilidad, tales como la fuerza mayor o caso fortuito, culpa exclusiva de la víctima o culpa exclusiva de un tercero, que en el presente caso no fueron demostrados de acuerdo a las pruebas aportadas. Conforme a Jo señalado en las normas transcritas, verificadas las pruebas documentales y testimoniales obrantes en el expediente, se tiene que efectivamente el 27 de febrero de. 2014, núentras el señor ALVARO AUGUSTO ACOSTA MARTINEZ se encontraba· realizando actividades de buceo en el sector de Rocky Cay, la M/N "NADEEN AND NARDA" embistió al bañista con la quilla de la embarcación, provocándole un ti•auma en su rodilla izquierda con
actividades de buceo en el sector de Rocky Cay, la M/N "NADEEN AND NARDA" embistió al bañista con la quilla de la embarcación, provocándole un ti•auma en su rodilla izquierda con fractura expuesta del fémur, generando una incapacidad de treinta (30) días,, la cual se encuentra acreditada en el plenario; razón por la que se procederá a modificar la decisión de primera instancia en cuanto a la responsabilidad del Capfitán por.la ocurrencia del siniestro, Como quiera que el Capitán de Puerto de San Andrés consideró que.•no existió violación a. las normas de la Marina Mercante por parte del Capitán, y no existiendo. mérito.·en ésta .instancia de. acuerdo con el acervo probatorio obrante en el expedierite, éste Despacho 'cortlirmará lo establecido en el fa)lo de primerá ihstan,. cia. ' ' ' ' ' ' ' '' ' ' . . '' . En cuanto al avalúo de los daiios, sé puede evidenciar que no, obra dentro .. defi efipfidiente prueba que determine el valor de los daños ocasionados por el siniestro de arribada forzosa .• Teniendo en cuenta lo anterior y entendiendo que en el grado ju:n_sdiccional de consu1.fa efiste Imposibilidad jurídica para decretar y practicar pruel;,as, citar a las partes y en 'si recÓ!ectar material probatorio para determinar el _tema del avalúo Ae los daños, se debe, .finúfir 1;1na decisión de plano, motivo por el cual éste Dfi,sfiacho se absteridrá de referirse al respefito: ' ' • ' '' ,· .· . . '' .. En mérito el.e Jo anterior, el Director General Marítimo,
RESUELVE•
decisión de plano, motivo por el cual éste Dfi,sfiacho se absteridrá de referirse al respefito: ' ' • ' '' ,· .· . . '' .. En mérito el.e Jo anterior, el Director General Marítimo,
RESUELVE•
• Recurso Consulta Smiestro Marítimo de Lesiones· M/N "NADEEN AND NARDA" Radicado No. 17012014009 5 ARTÍCULO lº.- MODIFICAR el articulo primero de la decisión de primera instancia del 27 de julio de 2015, proferida por el Capitán de Puerto de San Andrés, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo quedará así: "DECLARAR civilmente responsable por la ocurrencia del siniestro marítimo de lesiones graves a una persona, al señor JEANT GEORGE VENNER ARCHBOLD, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.005.662 expedida en Providencia, en calidad de Capitán de la M/N "NADEEN AND NARDA", de bandera colombiana, con matricula No. CP-07-1181, por los hechos ocurridos el 27 de febrero de 2014." ARTÍCULO 2º .. - CONFIRMAR los artículos restantes de la decisión de primera instancia del 27 de julio de 2015, proferida por el Capitán de Puerto de San Andrés, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo. ARTICULO 3º- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de San Andrés el contenido del presente fallo al señor JEANT GEORGE VENNER ARCHBOLD, en calidad de Capitán de la M/N "NADEEN .AND NARDA", identificado con cédula de ciudadanía No.
contenido del presente fallo al señor JEANT GEORGE VENNER ARCHBOLD, en calidad de Capitán de la M/N "NADEEN .AND NARDA", identificado con cédula de ciudadanía No. 18.005.662 expedida en Providencia, a la señora BANGENIE MARIA HOOKER HUDSON, en calidad de Propietaria de la citada embarcación, identificada con cédula de ciudadanía No . 40.993.076 expedida en San Andrés, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 4°.fi DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de San Andrés, para la correspondiente notificación y cumplirníento de lo resuelto. ARTÍCULO 5º.- REMITIR al Capitán de Puerto de San Andrés para que, una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, allegue copia del Inísmo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase,
GUEV ARA RODRÍGUEZ
Dir.ector G neral Marítimo