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DIMAR - Caso NAMASTE de 2015

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso NAMASTE de 2015
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2015

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Bogotá, D.C., 2 2 QC1 2G15

Referencia: 17012009021 CP7 investigación: Siniestro marítimo de arribada forzosa M/N "NAMASTE" -Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacha a resolver en vía de consulta el fallo del 29 de junio de 2012, proferido por el Capitán de Puerto de San Andrés, dentro de la investigación adelantada por el siniestro mar[timo de anibada forzosa del Yate "NAMASTE" de bandera U.S.A., ocurrido el 13 de

diciembre de 2009, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

1. El 13 de diciembre de 2009 la motonave "NAMASTE" de bandera U.S.A. ai·tibó al Puerto de San Andrés, Isla, con zarpe expedido por la Autoridad Marítima de Panamá, con destino a Texas, U.S.A., siendo recibida por el funcionario de la Capitanía de Puerto acorde con el acta de visita No. CP-07-1623-I-09 de dicha fecha.

2. El senor Alexc1nder John Billings, capitán, presentó acta de protesta explicando la razón por la cuc1l arribó a dicho Puerto pese a tener oh·o lugar de destino.

3. El 15 de diciembre de 2009 el Capitán de Puerto de San Andrés ordenó la apertura de fo investigación por arribada forzosa de la motonave, disponiendo las diligencias pertinentes para esclarecer los hechos.

4. El 18 de diciembre de 2009 e-1 Capitán de Puerto de San Andrés profirió el auto ordenando el cierre de la investigación y corrió traslado a las partes pm el término legal de tres (3) días, para alegatos de conclusión.

4. El 18 de diciembre de 2009 e-1 Capitán de Puerto de San Andrés profirió el auto ordenando el cierre de la investigación y corrió traslado a las partes pm el término legal de tres (3) días, para alegatos de conclusión. 5, El 24 de diciembre de 2009 el Capitán de Puerto de San Andrés dejó constancia que las partes no presentaron alegatos de conclusión.

6. El 29 de junio de 2012 el Capitán de Puerto de San Andrés profirió el fallo de primera instancia en el que declaró la arribada forzosa ilegítima de la motonave "NAMASTE" de bandera lJ.S.A., agregando que el capitán incurrió en una infracción a las normas de Marina tv[erGinte, por lo que le impuso como sanción un llamado de atención y se abstuvo de pronuncfiarse respecto de avalúo de daños, por no 11aberse presentados éstos.Consultll Siniestro M.irltimo Arribada Forzosa de la motonave "NA.\.lASTE, de bander11 U.S.A.''.

Radicado: 17<J12009ü21 CP7

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7. El 24 de octubre de 2012 se notificó personalmente el fallo a! señor René Cardona, Agente Marítimo de la motonave . Así mismo, se notificó por edicto que fue fijado del 25 al 30 del mismo mes y año.

8. Con oficio No. 17201201151 del 16 de noviembre de 2012 el Capitán de Puerto de San Andrés envió el expediente a la Direcdón General Marítima , en consulta.

COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 d.el Decreto Ley 2324 de 1984 y el rn.rmeral 2r-, artículo 2º, del

Andrés envió el expediente a la Direcdón General Marítima , en consulta. COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 d.el Decreto Ley 2324 de 1984 y el rn.rmeral 2r-, artículo 2º, del Decrelo 5057 de 2009, el Director General Marítimo es competente para conocer en consulta de las ínvestigacíones por siniestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción establecida en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con. el artículo 116 de 1a Constitución Política, la sentencia C-212 de 1994 de 1a Corte Constitucional, y el Concepto del 4 de noviembre de 2004 -Rad icado 1605-, emanado de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. ANÁLISIS TECNICO No reposa en el expediente peritaje que determine las condiciones técnicas de la motonave para el momento de los hechos. No obs tante se allegó copia del acta de prot esta suscrita por el capitán de la motonave "NAivl.ASTE" de bandera U.S.A. , y copia del bolenn mete omarino del Cent'o de Investigaciones Oceanográficas del Caribe, para el viern es 11 y sábado 12 de diciembre de 2009, sin que se evidencie fenómenos ocfia1to-ahnosféricos desfavor ables en San Andrés y Providencia, Islas. CONS IDERACIONES DEL DIRECTOR GENE RAL MARÍTIMO Conforme a lo 2'.nteriormente descrito, este Despacho encuentra procedénte referirse a ciertos aspectos sus tanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de San Andrés para

CONS IDERACIONES DEL DIRECTOR GENE RAL MARÍTIMO Conforme a lo 2'.nteriormente descrito, este Despacho encuentra procedénte referirse a ciertos aspectos sus tanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de San Andrés para proferir decisión de primera ins.tanda. IguaL."TI.ente, se hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que: l. La investigación por el siniestro marítimo de arribada forzosa fue iniciada el 15 de diciembre de 2009, acorde con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ley 2324 de 19 84, siendo notificado personalmente del auto de apertura el capitán de la motonave "NAMASTE" , de bandera U.S.A. como lo dispone el articulo 36 íbídem.

2. El mismo día de la apertura de la investigación la Capitarua de Puerto realizó la diligencia de audiencia donde se escuchó al señor ALEXANDER JOHN BILUNG S, capit án de la motonave, en versión libre de juramento y sin apoderado , ya que el deponente manifesté no requerirlo. Igualmente, escuchó en versión libre de juramento al señor Rene Cardona , Agente Marítimo.Consulta Simrcstw ¡,,,fol'i\imo Arribada Forzo,a dfi la motonave "NAMASTE , de handcril U.5.A.''.

Bc1dicado: 1701201)9021 CP7 3

3. En el «et a de visit a No. CP-07-162 3-1-09 del 13 de diciembre de 2009 el funcionario de la Capitanía de Puerto de S<1n Andrés hace la observación de que: "Ninguno rle los tripulan tes

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3. En el «et a de visit a No. CP-07-162 3-1-09 del 13 de diciembre de 2009 el funcionario de la Capitanía de Puerto de S<1n Andrés hace la observación de que: "Ninguno rle los tripulan tes presrn la sÍilfomns de enfermedad .. . ". (Cursiva fuera de texto).

4. Del plena rio incorporado al expediente , así como del razonamiento producto de la sana c1itica, el señor Capitán de Puerto de San Andrés señala que el siniestro marítimo de arribada forz.osa1 de la motonave "NAMASTE" de bandera U.S.A., presentado el día 13 de diciembre dt> 2009 obedeció a la culpa exclusiva del capitán, por lo tanto calificó la arribad¡,, como ile gílima . Así mismo, señaló que el capitán incurrió en una irúracción a las normas de Maiina Mercante contenida en el numeral 1 del articulo 2 de 1a Resolución DLvIAR 520 de 1999 y el numeral 5 del artkulo 1502 del Código de Comercio, por lo que lo sanciona con una sanción consistente en un llamado de atención o amonestación escri ta, en los términos de los artículos 80 y 81 del Decreto Ley 2324 de 1984.

5. El follo de primera instancia fue proferido el 29 de junio de 2012, por d señor Capitán de Pue:to de San And rés, est·o es dos (2) años y cinco (5} meses desp ués de iniciada la aclvación, de tal manera gue no se cumplió el término general previsto en el articulo 50 del Decreto Ley 2324 de 1984, por lo que procede hacer una invitación a la au toridad en

aclvación, de tal manera gue no se cumplió el término general previsto en el articulo 50 del Decreto Ley 2324 de 1984, por lo que procede hacer una invitación a la au toridad en mención, pata que esta situación no se siga presentando pese a que dicha mora, por sí nüsma, no cons tituye nulidad. De oh·a parte se tiene lo siguiente:

1. Durante la investigación de siniestros marí timos se debe acreditar y veri ficai2, según corresponda: a) El lug ar y hora del accidente o sinies tro. b) La vis ibilidad, condiciones de tiempo y de mar. e) El estado del bu que o buques y sus equipos. d) Los libros de bi tácorn y órdenes a las máquinas y/ o registradores automáticos. e) Los cerl:ifir ndos de matrícula y patente de navegación. f) Los cert ificados de navegabilidad, seguridad y clasifkación que se estimen necesarios De 3cuerdo con los documentos y diligencias que obran en el expedien te el lugA.r del siniestro marítimo de ar ribada forzosa acaeció en San Andrés, 1s1a, el día 13 de diciembre de 2009, a las 10:30 horas, cu ando las condiciones del mar eran estables según el boletín meteornarino del Centro de Investigaciones Oceanográ ficas e Hidrográficas del Cciribe; el velero contaba con los equipos para navegar, entre ellos: un (1) rada r, deis (2) GPS, dos (2) cartas electrónicns, manuales varios y un radio de comunicadones HF. Igualmente, poseía el certificado <-le documentación al dia.

velero contaba con los equipos para navegar, entre ellos: un (1) rada r, deis (2) GPS, dos (2) cartas electrónicns, manuales varios y un radio de comunicadones HF. Igualmente, poseía el certificado <-le documentación al dia.

2. Si bien es cierto que el ar tículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984 -cita do por el se11.or Ca pitán de Puerto de San Andrés en el fallo de primera inslanciaconsidera la arribada forzosa como un accidente o sinieslTO marítimo, también Io es que el artículo 1540 del Códi go de Com ercio , aclara que es: ". .. la en trada necesaria a puerto distinto del 1 Arlirnlo 26 del Dene\o Ley 2324 de 1984. i ,\rtículo 43 ;lfil Dcc.-cm Le) 2324 dfi 19 8fi.Consulta Siniestro Marltimo Arribada Forzosa de la motonave "NAMASTE, de bandera U.S.A.".

Radicado: 17012009021 CP7 autorizad o en el pmniso de zarpe". (Cursiva, negrilla y subraya fuera de te'.>.'.to), lo cual pexmite inferir que esta medida se establece par a superar una falla técnica presentada a bordo, que ponga en riesgo la seguridad de la navr:"! y sus ocupante s.

3. En el caso particular el señor Alexander John Bíllings, capitán de la motonave "N AMASTE" de bandera U.S.A., manifestó, tanto en la pro testa como en la audiencia, gue su ingreso al Puerto de San Andrés, Isla, obedeció a que el estado del tiempo era malo a ochenta (80) millas de la Isla. Sin embargo, señaló que le había informado al Capitán de

su ingreso al Puerto de San Andrés, Isla, obedeció a que el estado del tiempo era malo a ochenta (80) millas de la Isla. Sin embargo, señaló que le había informado al Capitán de Puerto de Panamá que zarpaba con des tino a Estados Unidos, pero que le colocara en la lista de tripulación la Isla de San Andrés y la Isla de Gran Caimán por si hubiese mal tiempo, pero éste no lo colocó. Así las cosas, la arribada de la motonave a 5.L.--i. Andrés no se debió a. un problema técnico, ni a una situación de fuerza mayor o caso fortuito, si no a la voluntad libre }' consiente del Capitán, lo cual lo hace responsa ble del hecho.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984 los faHos deben ser motivados, debiendo hacer la declaración de culpabilidad y responsabilidad con respecto a los accidentes investig ados, si a ello hubiere lugar, y determinar el av alúo de los dañOs ocurridos, e imponer las sanciones o multas que fueren del caso si se comprobaren violaciones a normas o reglamentos que tegulan las activid ades marítimas.

En este caso particular el Despacho e11.cuentra que el fallo de primera instancia del 29 de Junio de 2012, proferido por el señor Capitán de Puerto de San Andrés, fue debídam ente sustentado y fundamentado en las pruebas allegadas, declarando que la arribada forzosa fue ílegítima y que el capitán de la motonave incurrió en infracción o violación a las normas de Marina Mercante determinadas en el literal d, numeral 1, del artículo 2 de la

fue ílegítima y que el capitán de la motonave incurrió en infracción o violación a las normas de Marina Mercante determinadas en el literal d, numeral 1, del artículo 2 de la Resolución No. 520-DIMAR-1999 y el numeral 5, del artículo 1502 del Código de Comercio-, por cuanto el respo nsable del gobierno de la nave no contaba con la licencia de navega ción y además cambió la ruta autorizada, de tal manera que el Capitán de Puerto actuó acorde con lo establecido en el Decreto Ley 2324 de 1984 y demás normas concorda ntes. Adicionalmente se pre cisa, que no se ev idencian violaciones a los derechos del deb ido proceso y de defensa previstos en el articulo 29 de la Constitución Política . Empero, se halla que en la parte resolutiva se menciona que el nombre de la motonave es "C APlT ÁN NAM ESTE" y la bandera es "HONDUREÑA" , lo cual no corresponde con los documentos y versiones que reposan en el expediente, pues el yate es llamado "NA MESTE" y la bandera es "U.S.A" ., por lo tanto se considera conveniente hacer la aclaración respectiva en esta instancia procesal

5. Es de tener en cuenta que el grado jurisdiccional de consulta de los fallos de primera instancia se sur te ante el Director General Marítimo, cuando no se :interpone el recurso de apelación. Además, no existe la posibilidad jur ídica de decret ar y practicar pruebas, ni de escuchar a las partes interesadas, pues la decísión se toma de plano.

instancia se sur te ante el Director General Marítimo, cuando no se :interpone el recurso de apelación. Además, no existe la posibilidad jur ídica de decret ar y practicar pruebas, ni de escuchar a las partes interesadas, pues la decísión se toma de plano. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marít imo, siendo competente,Consult a Siniest ro Maríliino Arribada Fonosu Lie la motonave "NAMA STE, de bandera U.S.A.".

Radicndo: I7012009(i21 CP7

RESUEL VE

5 ARTÍCULO 1 °.- CONFIRMAR en su integridad el fallo del 29 de junio de 2012, proferido por el Capitán de Puerto de San Andrés, dentro de la investigación No. 1701200921-CP? adelan tada por el siniestro marítimo de arribada forzosa, haciendo la aclaración que el nombre de la motonave es "NAfv IASTE" y su bandera corresponde a la U.S.A., de conformidad con lo expue sto en la parte consideratíva de este proveído. ARTÍCULO 2° .- EXHORTAR a la Capitaiúa de Puerto de San Andrés, para que las investigaciones de siniestros marítimos se lleven .a cabo dentro del término general previsto en el artícul o 50 del Decreto Ley 2324 de 1984, salvo casos debidamente justificados. ARTÍCULO 3°.- NOTIFICAR personalm ente por conducto de la Capitanía de Puerto de San Andrés el contenido de la presente decisión al señor RENE CARDONA TORRES, Agente Marítimo de la motonave "NAMASTE" de bandera U.S.A, así como a las demás partes interesadas, conforme a lo establ ecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984.

Marítimo de la motonave "NAMASTE" de bandera U.S.A, así como a las demás partes interesadas, conforme a lo establ ecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 4º .- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de San Andrés, para la correspondiente notificación y cumplim iento de lo resuelt o. ARTÍCULO 5º ,• COMISI ONAR al Capitán de Puerto de San Andrés, para que una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima, para lo de su competencia. Notifí quese y cúmplase. 2 2 OCT 2d b ¿;<z;:;,, C) Vicea lmirante PABLO EMILIO ROMERO ROJAS Director General Marítimo (E)

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