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DIMAR - Caso NAMASTE de 2016

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso NAMASTE de 2016
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2016

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Bogotn, D.C., 1 O MAY 2016

Referencia: 15012011-012

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Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Pron:•de el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 29 de junio de 2012, proferida por L') Capitán de Puerto de Cartagena, denb:o de la investigación por el siniestro marítimo de arribada forzosa del velero "NAMASTE" de bandera Je panameña, ocurrido el 4 de julio Je 2011, previos

los siguientes: ANTECEDENTES 1. !vkdiante acta de protesta Nº 231/MD-CG-CARMA-SECAR-JONA-COGAC-CGUCA­ CEGUC-JDSM del 4 de julio de 2011, suscrita por el Comandante de la Unidad de Reacción EGUC y el Comandante de la Estación Je Guardacostas de Cartagena, se informó al Capitán de Puerto de dicha jurisdicción, las novedades presentadas con el velero NAMASTE de bandera panameña, relacionadas con el presunto siniestro marítimo de arribada forzosa.

2. EI dia 5 de julio de 2011, el Capitán de Puerto de Cartagena profirió auto de apertura de investigación, decretando la práctica Je las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación y fijó fecha para la audiencia Je que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

3. A través de sentencia del 30 de enero de 2012, el Capitán de Puerto de Cartagena declaró

esclarecimiento de los hechos objeto de investigación y fijó fecha para la audiencia Je que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

3. A través de sentencia del 30 de enero de 2012, el Capitán de Puerto de Cartagena declaró rl'sponfiable del siniestro marítimo materia de la presente investigación al señor JOSÉ FELIX

WOLFE ORTEGA, Capitán del velero NAMASTE. De igual manera Jo declaró responsable por violación a las normas de Marina Mercante y en consecuencia le impuso una multa de seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e'-¡uivalentcs a tres millones cuatrocientos mil doscientos pesos ($3.400.200), pagaderos de manera solidaria con la empresa ALFIERE INVESTMENT S.A., en calidad de Propietario y Armador, y la ag<mcia marítima WH !TE LIGHT AGENCY LTDA, representada legalmente por t'I señor WILLIAN ROYO HERRERA, como /\gente Marítimo. 4. ¡\ través de memorial radicado bajo el Nº 152012102168 del 03 de abril de 2012, suscrito por el señor WILLIAM ROYO HERRERA, Representante Legal de la Agencia Marítima WHJTEConsulta Siniestrü rvlarilimo de Arribilda Forzosa de la motonave "NAMASfE".

Rlldiecido: 15ll12011-0l 2

2 LIGHT AGENCY LTDA., se presentó recurso de reposición en subsidio de apelación en contra de la sentencia del 30 de enero de 2012.

5. Mediante auto del 29 de junio de 2012, el Capitán de Puerto de Cartagena resolvió no conceder la reposición presentada por el señor WILLIAM ROYO HERRERA, en calidad de

5. Mediante auto del 29 de junio de 2012, el Capitán de Puerto de Cartagena resolvió no conceder la reposición presentada por el señor WILLIAM ROYO HERRERA, en calidad de representante legal de la firma WHITHE LIGHT AGENCY LTDA., en consecuencia confirmó en todas sus partes la decisión de primera instancia y COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2º de I Decreto Ley 2124 de 1984.

Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO Mediante informe pericial recibido el 7 de julio de 2011, rendido por el perito marítimo en navegación y cubierta, contaminación marina y fluvial JAIME IVAN CALVEZ MORENO, se conoció lo siguiente: Un din de!>-p11és del zarpe de Portobello, el velero NAMASTE con destino a Santa Marta empezó a pmiu potencia hnsta que quedó completamente parado, de acuerdo a In inspección realizada por el ingt'niaa I.U!S HERN!\NDEZ, la croeria se debió n unn falla total en ln bomba de inyección de

pmiu potencia hnsta que quedó completamente parado, de acuerdo a In inspección realizada por el ingt'niaa I.U!S HERN!\NDEZ, la croeria se debió n unn falla total en ln bomba de inyección de co111busli/1/c. Debido n que ln 111nquina fnlló, se tomó la decisión de navegar n z1ela, encontrando poco tiíento en los díns sucesir,os y tormentas nocturnas que provocaron el alejamiento de hnsta 90mn de In costn colombiana, logrando el día 4 de julio posicionarse cerca a Punta Canoa, donde se solicitó el remolque /instad puerto de Cnrtagenn. En cuanto n /ns condiciones meteorológicas, indicó: Las condicfones 111ariti111as descritas por la tripulación coinciden con lns presentadas durante ese fin de se11umn en el área de Cnrtngenn y alrededores, de ncuerdo a lo indicado por el CJOH. Áreo cr.>11tro del Mnr Cnríbe, el 1.1 iento predominó sur, con z1efocidades de 04 a 07 nudos, fuerzn 2-3, la nltum de In oln de 1.0 a 2.0 metros. Sobrt! el suceso, mm1ifestó que se trató de unn enibnrcnción a la deritin, iniciando el 29 de junio y fi11alízn11do el 4 df' julio con rf'nwlque del velero realizado por el cuerpo de Guardacostas de la Fuerza Nmm/ del Caribe.C,mfiult,, Siniestro Marítimo dC' Arribada l'orwsa de la motonave" NAMASTE". R,1d11.·ad,_,: J 501201 Hll 2

Nmm/ del Caribe.C,mfiult,, Siniestro Marítimo dC' Arribada l'orwsa de la motonave" NAMASTE". R,1d11.·ad,_,: J 501201 Hll 2 El citndo pen·to mnrítimo recomendó la repnmción totnl de la máquinn en el puerto de. Cnrtagenn, n fin de establecer una condición segura de operación, y concluyó que la condición de deriva del 1,elero fue producto de la parada de nuíquinns, y se aumentó lo condición al encontrar condiciones desfarnrahles de viento que le impidieron u.na navegación constante en acercamiento al puerto tk Carlagem,. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARfTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Cartagena para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdicc ional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de> las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de Cc1rtagcna, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2124 Je 1984. Ahora bien, revisado el material probatorio obrante en el expediente y la decisión apelada, se advierte que es menester hacer las siguientes precisiones: De acuerdo con el artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, se consideran accidentes o siniestros marítimos, los definidos como tales por la ley, por los tratados internacionales, por los convenios

advierte que es menester hacer las siguientes precisiones: De acuerdo con el artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, se consideran accidentes o siniestros marítimos, los definidos como tales por la ley, por los tratados internacionales, por los convenios internacionales, estén o no suscritos por Colombia, por la costumbre nacional o internacional y a manera enunciativa, sin que se limite a ellos, se señalan los siguientes: a. Naufragio b. Encallamiento c. Abordaje d. Explosión o incendio e. Arribada forzosa f. Contamínadón marina g. Daños a las naves o artefactos navales Ahora bien, revisada la decisión de primera instancia se observa yue en la parte considerativa el a qrw hizo una exposición de los causas que dieron lugar a la ocurrencia de los hechos investigados, así mismo que en la parte resolutiva declaró responsable al señor JOSÉ FELIX WOLFE ORTEGA, en calidad de Capitán del velero NAMASTE. Sin c•mbnrgo, se evidencia que el Capitán de Puerto de Cartagena no identificó claramente el sini!:'stro marítimo que tuvo lugar, por ello y considerando las competencias asignadas a este Despacho, en cuanto a los límites del examen de la decisión en el grado jurisdiccional de Consulta, el Director General Marítimo está habilitado para revisar o examinar oficiosamente la decisión adoptada en primera instancia, y de este modo corregir o enmendar los errores jurídicos de que ésta adolezca, con miras a lograr la certeza jurídica y el ju2gamiento justo1.

adoptada en primera instancia, y de este modo corregir o enmendar los errores jurídicos de que ésta adolezca, con miras a lograr la certeza jurídica y el ju2gamiento justo1. 1 Sc•nt-,nci;, C-151 dl' 19931\·fP Antoni(J Barrera Ci1rl1om'I.C<,nsulla Sinit'5tro :Vt.u-ftimo ti<' Arribada fonosa de la motonave "NAMASTE". R,1dic,1do: 15012011-012 4 Así las cosas, se entra a evaluar los hechos a fin de identificar el siniestro marítimo sufrido por la nave NAMASTE de bandera panameña: Con ocasión Je la diligencia de declaración jurada del día 5 de julio de 2011, rendida por el señor JOSÉ FELIX WOLFE ORTEGA, se conoció lo siguiente: "El día 2 de julio de 2011, creo que estábamos como a 22 millas de la costa de Cartagena, el motor se detm>o y procedimos a hncer todos los intentos necesarios para hnbilitnrlo nuer,nmente sin ningií11 resultado, en Z! ista de lo cual procedimos a izar lns velns contando con muy poco viento , amnznntlo n una velocidad promedia de 1 a 2 nudos a eso de las 19:00 nos alc.anzó una tormenta con llu-¡,fr¡ y 110s lanzó a 90 millas mar adentro, luego de eso el día 3 contactamos un velero al cual le ped imos c¡ue le informara n las autorúi.ades de nuestrn posicián y que sin,iera de puente para informarle n los propietnrios de In misma nuestro estado, me imagino que allí fue donde comenzó a

le ped imos c¡ue le informara n las autorúi.ades de nuestrn posicián y que sin,iera de puente para informarle n los propietnrios de In misma nuestro estado, me imagino que allí fue donde comenzó a rodar el 11,ecmúsnw de búsqueda y resc ate de la nave NAMASTE". (fol. 8) De lo anterior se desprende, que el velero NAMASTE sufrió un daño considerable en el motor, que lo obligó a detenerse, procediendo a utilizar las velas, pero las condiciones de mar y tiempo fueron adversas, lo que les impidió avanzar en el rumbo deseado, alejándose considerablemente de su ruta, razón por la cual solicitaron el apoyo y salvamento de Guardacostas de Colombia. í\hora bien, conforme al acta de protesta Nº 0231 del 4 de julio de 2011 , presentada por el Comandante de la Unidad de Reacción de la Estación de Guardacostas de Cartagena, se supo que la nave NAMASTE arribó al puerto de Cartagena mediante remolque realizado por dicha unidad, tal como se concluye del extracto anterior: ''Fl dín 4 de ju/úJ de 2011, sieudo nproximadnmente las 0740R recibí la orden de zarpe -¡,ía cel1dar del sr 01 1-:GUC, que iniciara la búsqueda y rescate del velero NAMASTE de ban dera pm1n111e1in, dt! mímm> de 111atrirnla Nº 41711 -10, con 2 tripulantes a¡b, con coordenadas LAT

10º32"N I.ONG 075°32 1'\:' se efi?ctiía grnficación dando a 1. 7 M/N de punta canoas, por lo cual inicie alistn111ie11to pre-znr¡,e para responder n la novedad. Siendo las 0920R se efectúa contacto con la embarcación ofreciendo apoyo al personal de la tripulación, con resultados satisfactorios, pero con la novedad de tener el motor propulsor Juera de servicio. Siendo aproximadamente las 0940R S(t inicia mnniohra de remolqu e hacia las instalaciones de la estación de guardacostas de Cnrt ngena, fin efectuar visita e inspección ( ... )" (f al.3) De acuerdo con lo antes expuesto, se tiene que la nave NAMASTE arribó al puerto de Cartagena, .sin contar C()n permiso para ello, dando lugar a la ocurrencia del siniestro marítimo de arribada forzosa, conforme lo establece el artículo 1540 del Código de Comercio, así: "Llrimi?se nrriha forzosa In e1Ltrndn necesaria a puerto distinto del autorizado en el permiso de znrpe" Ahora bien, conforme a lo señalado en el artículo 1541 del Código de Comercio, la arribada forzosa puede ser legitima siempre que haya sido el resultado de un caso fortuito, así: "Arti'culo 1541.- La nrribatla forzosa es legítima o ilegítíma: Ln legi'tima es la que procede de caso fortuito inez>itnble, e ilegítima la q11e trae su origen del dolo o In culpa del capitán. Ln nrribntia forzosn se presuminí ileg ítima. En todo caso, la Capitanía de Puerto investigará y

caso fortuito inez>itnble, e ilegítima la q11e trae su origen del dolo o In culpa del capitán. Ln nrribntia forzosn se presuminí ileg ítima. En todo caso, la Capitanía de Puerto investigará y cnlificnrl, los hec/10.s".Cvnfiul1<1 Siniestro Marítimo de Arribada Fonosa de la motonave "NAMASTE''. Ro:1dkadc1: '15012011-012 Conforme a lo anterior, corresponde al Capitán de Puerto de la respectiva jurísdicción determinar si el arribo forzoso fue legítimo o iler,ítimo, no obstante, evidenciándose que con ocasi(m de la decisión de primera instancia no se hizo tal pronunciamiento, el Despacho procederá a hacer la evaluación correspondiente. 5 Al respecto, vale la pena señalar que tanto el caso fortuito como la fuerza mayor parten de la premisa <le que nadie está obligado a lo imposible, es así como el artículo 1 º de la ley 95 de 1890 señala; "se llama fuerzn mayor o cnso fortuito, el imprt'i,ísto 111 que no es posible resistir (. .. )", obsérvese qu(' t'I precitado artículo los define de manera equivalente, al respecto la Corte Suprema de Justicia ha manifestado: ''Segú11 esa doctrinn de la Sala, pnm que 1111 Ju.,cf1.o pueda ser consider11do como evento de fuerw 11u1yor o mso fortuito -fenómenos simétricos en slls efectos-, efi necesario que, de una parte, no exi>trz manera de contemplnr s11 octffrrncin en condióo11es de normalidad, justamente porque se

11u1yor o mso fortuito -fenómenos simétricos en slls efectos-, efi necesario que, de una parte, no exi>trz manera de contemplnr s11 octffrrncin en condióo11es de normalidad, justamente porque se prcsentn de súbito o e11 forma intempestirn y, de 111 otm, que sen inevitable, fatnl o ineludible, al p1 1nto ck determinar ln conductrz de la persona que lo pndece, quien, por tanto, queda sometido irremediablemente a s11s efectos y doblegado, por tanto, ante su fuerza arrollodora2". Sobre c.! anterior aspecto, la jurisprudencia3 ha indicado que son requisitos ineludibles para configurar un caso fortuito o fuerza mayor, los siguientes: ''( ... ) Los dos presupuestos --a legeq11e estereotipan, como unidad conceptual y como sinonimin legal, nl mso fortuito o fuerza mnyor, fion lrz imprevi>iliilidad y ln irresistibilidad del ocontecimiento .. . lkfipt>cto de in primer11 de esas nigencins, consideró qur '' {lJ (sic) a im¡ire11isibilidad, rectamente e11 /e11dida, no puede ser dcse11tmñadn -en lo que at11r1e rz su concepto, prrfiles y alcancecon 11rrrglo II su significado meramente semántico, según el cual, imprevifible es aquello 'Que no se 71111::'tie prcmer', y prever, 11 su tumo, es 'Ver con 11nticiprzció11' (Diccionario de la Real Acndenzin

de lll /1.fi11gua Españoln), por nmnem que 11plicandn este cnteno sería menester afirnwr que es i111previsible, ciertamente, el acontecimiento que no sen 11inble contemplar de antemano, o sen pre·domente n su gestación materínl (contemplación ex ante) .. . Si se nplic11se literalmente la dicción en refercncin, se podría llegar n extremos irritantes, n fuer (sic) que injurídicos, habida cuenta de que unn interpretación tan restrictirn Jzarín nuxatoria ln posibilidad real de que un de 11dor, según el caso, se liberara de responfi;nbilidlld en virtud del surgimiento de una causn a él alr añn, particularmente de un caso fortuito o fuerza mayor ( ... ,) (Cursiva por fuera de texto). Rt:>specto de las causas que dieron lugar al arribo forzoso de la nave NAMASTE, el señor JOSÉ FELIX WOLFE ORTEGA, Capitán del citado velero, en diligencia de declaración jurada del día 5 de julio de 2011, manifestó lo siguiente: "( ... ) PREGUNTADO: Teniendo en cuenta s11 exprriencin manifieste al despacho rnnl pudo lwber sido la mzón por ln c11al la motonm,r se quedó sin máquinns. CONTESTADO: l-:1 det;grzste de lrz misnta y principalmente la bomha tle inyeccuín dé t:ombustible. PREGUNTADO:

-' Sal,1 t.le C.lfi1ció11 Civil, \.1 P. Carlos Ignacio Jaramillo, 26dl.' julio de 21.ffi. Exp: tl50013103011-1998 6569-02. 3 C,,rh' S,tprc'ma dt' Jmticia en scnll!I\CÜ1 dd 27 Ól' ffibrern de 2009, n1-1gi.strado ponente Arturo Sülfirk RodríguezC,,nsulla Sin,e.fitro M.irltinw d,• Arrihada Forzn,a ,k l.i motonave wNJ\MASTE".

Rildicado: 15012011-012 111nnifieste al dt:spaclw si antes de iniciar la nnvegación usted la planeó, es duir, ,1erificó que la mi.911a se encontrara en condicio11es óptimas para nmiegar. CONTESTADO: correcto, se le lúdernn todos los cambios necesarios de aceite, filtros y limpiamos los enfn"adores, eso la llicimos en Ú.Jlon antes de partir, se cambiaron los filtros prinuin·os, secundarios y los racores (filtros de diesd, es dticir separan agua) ( .. . ) PREGUNTADO: Que verificación realizó usted con el fin de rnmtatar /(( falla presmtada en el motor y la fuente del prablema. CONTESTADO: primero que nnda rmxedi111ns a revisar los filtros nuevamente, cambiamos el primario, luego rotamos el motor para ¡,er si lwhín explosión en fos ál111dros y fue negativo, cambirzmns el sistema de 12 11nl tios en d 111otor de arra11que con el fin de hacerlo rotar más rñpido y fue negativo el encendi do, /uegn le ec/umws gasnlir,a para ver si había combustión y fue negatil'o, hay (sic)

11nl tios en d 111otor de arra11que con el fin de hacerlo rotar más rñpido y fue negativo el encendi do, /uegn le ec/umws gasnlir,a para ver si había combustión y fue negatil'o, hay (sic) decidi111os que In t11tíq1.1ina no arrancaría y ahí levantamos la iiela y l1asta ahí llego ese motor (. . .)". (cursi va fuera de texto) 6

La anterior J.edarac: ión encuentra respaldo en la declaración rendida por el señor LUIS ALBERTO HERNANDEZ CUBILLA, quien se desempeñaba como mecánico naval de la nave NAMASTE, así: "(. . .) Plff.GUNTJ\l)O: sín1nse infnmwr nl Despacito concretamente en que consistió el dnño de la n11íq11itrn. CONTESTADO: problemas cnn la bomba de inyección. PREGUNTADO: Que acciones lo11w usted para atacar el daño. CONTESTADO: mis conocimienfos re1Jise normal el cfitado de /11 nuí.q11in11 no arrancaba porque no le ilegaba combustible, yo revise los filtras, la lwmbn y todo estaba hien, cu.ando abrí In línea a los inyectores me di cuenta que no llegaba comb11stible a los inyectores. (. .. ) PREGUNTADO: manifieste al despacho si antes de iniciar la 11a11egaáó11 usted venficó si in nwto,uwe NAMASTE se encontraba en condiciones óptimas para ,,nvrgnr. CONTESTADO: si claro, sino yo no me hubiera embarcado, ya mismo revise la mnloruwe''. (fol. 11) (cursiva fuera de texto) De lo anteriom1ente transcrito, se desprende que la nave recibió el alistamient o pre zarpe

mnloruwe''. (fol. 11) (cursiva fuera de texto) De lo anteriom1ente transcrito, se desprende que la nave recibió el alistamient o pre zarpe adecuado, pues se ve rificó entre ot ras cosas que las máquinas estuvieran en buenas condiciones de funcionamiento, además se hicieron cambios de aceite y filtros, lo que permitía pensar que la nave estaba en óptimas condiciones para la travesía que iba a emprender. Ahora bil)n, confo rme a la narración de los hechos presentada por el Capitán JOSÉ FELIX WOLFE ORTEGA, la falla en el motor St! presentó el día 2 de julio de 2011 (fol. 8), y como se supo por la mü;ma Jec:laración, la nave zarpó del puerto de Portobello en Panamá el día 27 de junio de 2011, es decir, cuando la nave tenía cuatro días navegando, lo que permite inferir que el daño se presentó de manera imprevisible. Respecto a las condicio nes meteorológicas reinantes para el día en que se produ¡o el daño del motor, el Capitán JOSÉ FELIZ WOLFE ORTEGA, dijo lo siguiente: "(. . .) Plfi[GUNTJ\DO: Manifieste al despacho como eran las condiciones de navegabilidad, en lo ,¡ue tiene que ver con la visibilidad, 1iienios y ,naren, para la fecha en que usted se quedó sin n11iqui11as. CONTf.STALJO: pnm las horas de la mnñana em parcialmente nublado con olas pronlt>(iio dt> 1 a 2 metros, calmado para el anochecer, descarga eléctrica con nubarrones negros que dese111hocaro11 ett un ag11acero con vientos de hasta 15 a 20 nudos, lluvia fuerte entonces

pronlt>(iio dt> 1 a 2 metros, calmado para el anochecer, descarga eléctrica con nubarrones negros que dese111hocaro11 ett un ag11acero con vientos de hasta 15 a 20 nudos, lluvia fuerte entonces fui mos arrnstrndos por el -uie11to y la lluvia, a la distancia antes mencionada es decir a 90 millas mar adentro( ... )". (fol.9)Con)ulta Sinic-fih'O :.taritimo d(' Arribada fmwsa de la mutonav(' "'.\JAMASTE". K,1d1c,1do: 15012011-012 7 • ·---- ------------------------------------Lo anterior, encuentra sustento en los datos meteorológicos presentados por el Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográfirns del Caribe (CIOH), mediante oficio Nº 30201100866 dd 03 de noviembrf;' de 2011, y í;'] informe pericíal rendido por el señor JAIME IVAN CALVEZ l'vlORE:\1O, quien manifostó lo siguiente: "(, . .) L11s condiciones maritímas dt.iscritas por la tripulación concuerdan con las presentadas durante ese fin. de senuma en d área de Cartage11a u alrcdt!dores donde de acuerdo con d CTOH fuero 11: /\rcn ce11tro del Mar Caribe, t>l ·<iiento prcdo111in6 sur, con velocidades de 04 a 07 nudos, fuerza 2-J, la o/tura de la ola de 1.U n 2.0 111etros (. . .)". Conforme con lo anterior y bajo el entendido de que las condiciones meteomarinas que habían al momento del zarpe, eran distintas a las reinantes el día en que la nave presentó el daño en el

Conforme con lo anterior y bajo el entendido de que las condiciones meteomarinas que habían al momento del zarpe, eran distintas a las reinantes el día en que la nave presentó el daño en el motor, se puede concluir, que la imposibilidad de maniobrar la nave a vela, acaeció de manera imprevisible, quedando a merced de los vientos, por lo cual era imperativo, en aras de salvaguardar la vida humana en d mar que se solicitara el salvamento por parte de guardacostas. Visto todo !o anterior, e! Despacho concluye gue el siniestro marítimo de arribada forzosa sufrido por el velero NAMASTE, ocurrió de manera imprevisible y que aun cuando tenían a bordo un mecánico nava! que intentó reparar la nave, no fie pudo restablecer la condición operativa, máxime, cuando !as condiciones de mar y viento eran desfavorables para la navegación a vela. En mfrito de !o anterior, este Despacho confidera 9ue la arribada forzosa del velero NAMASTE al put'rlo de Cartagcna fue legítima, pues se encontró probada la ocurrencia de los fenómenos exoncrativos Je la fuerza mayor y e! caso fortuito, por lo cual, se modificará el artículo primero de la decisión de primera instancia, en el sentido <le hacer la declaratoria correspondiente. En cuanto a los daños, se advierte que con la recalada de la nave NAMASTE al puerto de Cartagcna, no se causó daüo alguno a la nave, a la tripulación o a la carga, por lo cual este Despacho, al igual que lo decidido por él a quo, no se pronunciara respecto del avaluó de los Jaño.s.

Cartagcna, no se causó daüo alguno a la nave, a la tripulación o a la carga, por lo cual este Despacho, al igual que lo decidido por él a quo, no se pronunciara respecto del avaluó de los Jaño.s. De otro lado, conforme al artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984, este Despacho se debe pronunciar cuando con el siniestro concurra la violación a normas de Marina Mercante, así pues, VL'rificada la decisión de primera instancia, se evidencia que el a quo consideró que el Capitán de la nave habfa incurrido en el incumplimiento de sus funciones, por cuanto no había hecho la verificación de las condiciones de navegabilidad de la nave antes de emprender Ia navegación. No obstante lo anterior, tal como se concluyó en los apartes anteriores, tanto el Capitán JOSÉ fELIX WOLFE ORTEGA, como el señor LUIS ALBERTO HERNANDEZ CUBILLA, en calidad de mecánico nava!, realizaron la verificación pre zarpe de las condiciones de navegabilidad de !a nave, sin 4ue en dicha oportunidad se evidenciara la posibilidad de ocurrencia del daño del motor, pues como se dijo anteriormente, éste acaeció de manera imprevisible, cuando la nave tenía i:lprnximadamente tres d.ias navegando. Así las cosas, de acuerJo con los argumentos antes expuestos no se evidencia que con la conducta desplegad,\ por el señor JOSÉ FELIX WOLFE ORTEGA, se hubiera configurado violación alguna a

liis normas de i\1arina Mcrcanle, por lo cual se revocarán lofi artículos segundo, tercero y cuarto deCnnsulta Sinh!stro :V1,1rítimo lit' Arribada h>rzosil de la motonave "NAMASTE". Ri,dit-ado: 15012üll -012 8 la decisión de primera instancia, referidos a la declaratoria de responsabilidad y a la imposición de la sanción. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RE SUE LV E ARTÍCULO 1 ° .- \-1OD lFTCAR el artículo primero de la decisión del JO de enero de 2012, proferida por el Capitán de Puerto de Cartagena, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte considcrativa tle la presente decisión, la cual quedará así: "ARTÍCULO 1º.- DECLARAR legítima la arribada forzosa del velero NAMASTE de bandera panamt.'ña al puerto de Cartagena, ocurrido el dia 4 de julio de 2011, en consecuencia, exonerar de responsabilidad al Capitán JOSÉ FELIX WOLFE ORTEGA, identificado con pasaporte Nº 1802236, de conformidad con los arg umentos expuestos en la parte considerativa del presente proveído". ARTÍCULO 2°.- REVOCAR los artículos segundo, tercero y cuarto de la decisión del 30 de enero Je 2012, emitida por el Capitán de Puerto de Cartagena, con fundamento en la parte considerativa Je esta decisión. ARTÍCULO 3°. NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Puerto Cartagcna el contenido de la presente decisión al Capitán JOSÉ FELlX WOLFE ORTEGA,

Je esta decisión. ARTÍCULO 3°. NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Puerto Cartagcna el contenido de la presente decisión al Capitán JOSÉ FELlX WOLFE ORTEGA, identificado con pasaporte Nº 1802236, a la empresa ALFlERE INVESTMENT S.A., en calidad de propietario y armador Jt>l velero NAMASTE, a la Agencia Marí tima WHITE LIGHT AGENCY L TOA., representada legalmente por el seftor WILLIAN ROYO HERRERA, identificado con C.C. Nº 9076978, y Jemás interesados, en cumplimiento de lo establecido en los ar tículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 4° .- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía d8 Puerto <le Cartagena, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 5°.- COMISIONAR al Capitán de Puerto de Cartagena, para que una wz quede en firme y ejeculoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Sulx.lin.xción de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cú mplase. '\ Q \i\fifi Vicealmiran e PABLO EMILIO ROMERO ROJAS Director General Marítimo

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