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DIMAR - Caso NANNA de 2017

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso NANNA de 2017
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2017

--

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Bogotá, D.C., • Referencia: 12012013001

Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión de primera instancia del 16 de diciembre de 2015, proferida por el Capitán de Puerto de Tumaco, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de arribada forzosa de la M/N "NANNA" de bandera sueca, ocurrida el 28 de enero de 2013, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Mediante protesta suscrita el 28 de enero de 2013 por el señor MAGNUS TEODOR PERMAN, Capitán de la M/N "NANNA", el Capitán de Puerto de Tumaco tuvo conocimiento del presunto siniestro de arribada forzosa de la mencionada motonave.

2. El 29 de enero de 2013, el Capitán de Puerto de Tumaco emitió auto de apertura de la investigación contra el Capitán de la M/N "NANNA" por el siniestro marítimo de arribada forzosa, decretando practicar y allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.

3. El 16 de diciembre de 2015, el Capitán de Puerto q.e Tumaco profirió fallo de primera instancia a través del cual declaró LEGÍTIMA la arribada forzosa de la M/N "NANNA" y exoneró de responsabilidad al señor MAGNUS TEODOR PERMAN, en calidad de Capitán y Propietario, por la ocurrencia de dicho siniestro marítimo el 28 de enero de 2013.

exoneró de responsabilidad al señor MAGNUS TEODOR PERMAN, en calidad de Capitán y Propietario, por la ocurrencia de dicho siniestro marítimo el 28 de enero de 2013. Igualmente, declaró que no existió responsabilidad del señor MAGNUS TEODOR PERMAN por violación a normas de Marina Mercante, por los hechos ocurridos el 28 de enero de 2013. De igual forma, se abstuvo de fijar avalúo de los daños.

4. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Tumaco envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984. 1.Consulta Siniestro Marítimo de Arnbada rorzosa ae 1a ,v,," .-,-u .....

Radicado No. 12012013001 COMPETENCIA De conforrrúdad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2º, del ·Decreto 5057 de 2009, ésta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en Sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004.

ANÁLISIS TÉCNICO

Corte Constitucional en Sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO De la protesta presentada por el Capitán de la M/N "NANNA", señor MAGNUS TEODOR PERMAN, respecto de los hechos ocurridos, se extrae lo siguiente: "(. . .) Zarpé del puerto de Bahía de Caráquez, Ecuador el día 21 de enero de 2013 a las 13:00 horas con destino al puerto de HIVA OA, Polinesia Francesa encontrándome aproximadamente a 48 horas del puerto de Tumaco recibí información a través del radio imarsat de que en la ruta a la que me dirigía había mal tiempo fuertes vientos, acompañados con huracanes por lo que decidí en aras de salvaguardar la vida en el mar, entrar al Puerto de Tumaco para lo cual oportunamente vía VHF hice contacto con la Estación de Guardacostas Turna.ca informando la situación antes anotada y solicitando permiso para recalar en el puerto de Tumaco. Solicitud que fue concedida por el funcionario de Guardacostas para ingresar a éste puerto. Siendo las 07:00 Jwras del 28 de enero de 2013, fondee frente al muelle de Guardacostas. ( ... )" Cursiva fuera de texto CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Antes de analizar las circunstancias fácticas de la presente investigación, el Despacho estima pertinente citar el artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, en lo que respecta al accidente o siniestro marítimo de arribada forzosa, que establece:

pertinente citar el artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, en lo que respecta al accidente o siniestro marítimo de arribada forzosa, que establece: "Se consideran accidentes o siniestros marítimos los definidos como tales por la ley, por los tratados internacionales, por los convenios internaciones, estén o no suscritos por Colombia y por la costumbre nacional o internacional. Para los efectos del presente Decreto son accidentes o siniestros marítimos, sin que se limite a ellos, los siguientes: (. . .) e) La arribada forzosa(. . .)" Cursiva y subrayado fuera de texto El artículo 1540 del Código de Comercio colombiano define la arribada forzosa como: "La entrada necesan·a a puerto distinto del autorizado en el permiso de zarpe". Cursiva fuera de texto Del rrúsmo modo, la norma ibídem, distingue entre la arribada legítima y la ilegítima:Lonswr.d .:,uuc:,u.u u-u.u. ................ -- - ---- ... Radicado No. 12012013001 "La arribada forzosa es legítima o ilegítima: La legítima es la que procede de caso fortuito inevitable, e ilegítima la que trae su origen de dolo o culpa del capitán.. La arribada forzosa se presumirá ilegítima." Cursiva fuera de texto Así las cosas, para determinar la legitimidad o ilegitimidad de la arribada forzosa, es importante resaltar algunos fragmentos de lo declarado en audiencia del 29 de enero de 2013, por parte del señor MAGNUS TEODOR PERMAN, Capitán y Propietario de la M/N "NANNA", quien narró los hechos de la siguiente manera:

importante resaltar algunos fragmentos de lo declarado en audiencia del 29 de enero de 2013, por parte del señor MAGNUS TEODOR PERMAN, Capitán y Propietario de la M/N "NANNA", quien narró los hechos de la siguiente manera: "( .. .) Dos días después de salir de Ecuador, descubrimos que teníamos problemas de filtración de agua por el eje de la propela y también teníamos inconvenientes con el radio de alta frecuencia, que es importante para tener comunicación y sobre todo del tiempo. Conocimos un señor colombiano en Ecuador que nos recomendó que pos si cualquier cosa llegáramos a Colombia, entonces lo recordé y solicité permiso para entrar a Colombia y además así tardábanws un poco más para salir al Padfico y evitar encontrarnos con huracanes. (. . .) Aproximadamente estaban entrando 10 litros de agua en media hora, la cual se metía por el eje de la propela. (. .. )"Cursiva fuera de texto Del documento de zarpe (folio 9), se observa que la M/N "NANNA", una nave tipo velero para actividades de recreo que transportaba dos (2) tripulantes, salió el 21 de enero de 2013 desde Ecuador con destino a la Isla Hiva Oa en la Polinesia Francesa, cuando desarrollaba la navegación presentó problemas de filtración de agua por la propela, sumado a las fallas en los equipos de comunicación y a las malas condiciones meteomarinas, por lo que en aras de proteger la vida humana en el mar, recaló en el puerto de Tumaco, configurando el siniestro marítimo de arribada forzosa el 28 de enero de 2013. Por su parte, el pronóstico meteo-marino de la cuenca del pacífico para el 28 de enero de 2013

marítimo de arribada forzosa el 28 de enero de 2013. Por su parte, el pronóstico meteo-marino de la cuenca del pacífico para el 28 de enero de 2013 por el Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Pacífico, estableció lo siguiente: "Norte Cuenca Padfica Colombiana: Se espera cielo poco nuboso durante el transcurso del día. El viento será predominante de la dirección norte con velocidades de 14 a 19 nudos (bonancible a fresquito). La altura del oleaje oscilará entre 1.6 y 2.5 metros (marejada a fuerte marejada). Se recomienda extremar las medidas de seguridad para el tráfico de embarcaciones menores. Centro cuenca Padfica Colombiana: Se espera cielo nuboso durante el transcurso del día con lluvias ligeras en horas de la mañana. El viento será de dirección norte con velocidades de 11 a 16 nudos (bonancible). La altura del oleaje oscilará entre 1.6 y 1.8 metros (marejada a fuerte marejada). Se recomienda extremar las medidas de seguridad para el tráfico de embarcaciones menores.

Sur Cuenca Pacífica Colombiana: Se espera cielo muy nuboso durante el día, con lluvias ligeras a moderadas. El viento será de dirección sur, rolando a dirección noroeste en horas de la tarde, con velocidades de 4 a 8 nudos (jlojito a flojito). La altura del oleaje oscilará entre 1.4 y 1.7 metros (marejada)." Cursiva y subrayado fuera de texto

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y 1.7 metros (marejada)." Cursiva y subrayado fuera de texto 3Lonsu1ca .:,uui:::fiuu tVJ.a.J..u.&.u.lu ................... .., ... ___________ -~ Radicado No. 12012013001 . Nos encontramos en el escenario de las actividades peligrosas y de la responsabilidad objetiva por siniestros marítimos, donde se presume la culpa del agente, en éste caso la del Capitán de la nave como jefe superior y encargado del gobierno de la misma, según lo establece el artículo 1495 del Código de Comercio, salvo cuando se demuestra la existencia de un eximente de responsabilidad como lo es la fuerza mayor o el caso fortuito, la culpa exclusiva de la víctima o el hecho de un tercero. La fuerza mayor consiste en la ocurrencia de un imprevisto al cual no se puede resistir, el cual requiere de los supuestos de la imprevisibilidad y la irresistibilidad para que se configure; en cambio el caso fortuito opera cuando el suceso es previsible pero irresistible. Así lo contempló la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que en Sentencia del 27 de febrero de 2009, en el proceso bajo radicado No. 73319-3103-002-2001-00013-01 con ponencia del Magish·ado Arturo Solarte Rodríguez, señaló: 11 (. • .) 'Para que un hecho pueda ser considerado como evento de fuerza mayor o caso fortuito (. . .) es necesario que, de una parte, no exista manera de contemplar su ocurrencia en condiciones de normalidad, justamente porque se presenta de súbito o de forma intempestiva y, de la otra, que sea inevitable, fatal e ineludible, al punto de determinar la conducta de la

condiciones de normalidad, justamente porque se presenta de súbito o de forma intempestiva y, de la otra, que sea inevitable, fatal e ineludible, al punto de determinar la conducta de la persona que lo padece, quien, por tanto, queda sometido a sus efectos y doblegado, por tanto, ante su fuerza arrolladora', ( ... ) (. .. ) Se ocupó luego de la irresistibilidad (. . .) En tal virtud, éste presupuesto legal se encontrará configurado cuando, de cara al suceso pertinente, la persona no pueda - o pudoevitar, ni eludir sus efectos. (. .. )"Cursiva y subrayado fuera de texto El Despacho observa, que ante la ausencia de un dictamen pericial que hubiese permitido determinar las causas de la filtración de agua a la altura de la propela del Velero "NANNA", a partir de lo informado por el señor MAGNUS TEODOR PERMAN, Capitán y Propietario de dicha motonave y de acuerdo con el reporte del CIOH del Pacífico para el 28 de enero de 2013, se concluye que era imposible prever que las condiciones atmosféricas serían óptimas para la navegación, por lo que fue una situación irresistible que se constihfiye como un caso fortuito. En definitiva, las condiciones atmosféricas obligaron al Capitán del Velero "NANNA" a recalar en el puerto más cercano, con el fin de salvaguardar la vida humana en el mar y realizar los arreglos necesarios para restablecer los equipos de comunicación; razón por la cual queda demostrada la ocurrencia de un eximente de responsabilidad y se concluye por parte del Despacho, la ruptura del nexo causal entre el hecho y el daño, suficiente para confirmar la decisión de primera instancia de exonerar de responsabilidad al señor MAGNUS TEODOR

demostrada la ocurrencia de un eximente de responsabilidad y se concluye por parte del Despacho, la ruptura del nexo causal entre el hecho y el daño, suficiente para confirmar la decisión de primera instancia de exonerar de responsabilidad al señor MAGNUS TEODOR PERMAN, por lo ocurrido el 23 de enero de 2013. Como quiera que el Capitán de Puerto de Tumaco consideró que no existió violación a las normas de la Marina Mercante por parte del señor MAGNUS TEODOR PERMAN, en calidad de Capitán de la M/N "NANNA", y no existiendo mérito en ésta instancia de acuerdo al acervo probatorio obrante en el expediente, éste Despacho confirmfirá lo establecido al respecto en el fallo de primera instancia. En cuanto al avalúo de los daños, se puede evidenciar que no obra dentro del expediente prueba que determine el valor de los daños ocasionados por el siniestro de arribada forzosa. lfTeniendo en cuenta lo anterior y entendiendo que en el grado jmisdiccional de consulta existe .imposibilidad jurídica para decretar y practicar pruebas, citar a las partes y en si recolectar material probatorio para determinar el tema del avalúo de los daños, se debe emitir una decisión de plano, motivo por el cual éste Despacho se abstendrá de referirse al respecto. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RE SUE LV E ARTÍCULO 1°.- CONFIRMAR en todas sus partes el fallo del 16 de diciembre de 2015, proferido por el Capitán de Puerto de Tumaco, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión. ARTÍCULO 2°.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de

proferido por el Capitán de Puerto de Tumaco, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión. ARTÍCULO 2°.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Tumaco, el contenido del presente fallo al señor MAGNUS TEODOR PERMAN identificado con pasaporte No. 8458891, en calidad de Capitán y Propietario de la M/N "NANNA", y a las demás partes interesadas en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3º.- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Tumaco, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 4º.-REMITIR al Capitán de Puerto de Tumaco para que, una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, allegue copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase,

GUEVARA RODRÍGUEZ

Director

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