DIMAR - Caso NAUTILUS II de 2011
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso NAUTILUS II de 2011
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2011
Procede el Despacho a resolver en vía de consulta el fallo de primera instancia del 21 de enero de 2008, proferido por el Capitán de Puerto de San Andrés, dentro de la investigación por siniestro marítimo de 1:mcallarniento de la motonave "NAUTILIUS ff', de bandera Colombiana, ocurrido el 30 de mayo de 2005, previos los siguientes: ANTECEDENTES 1. \1ediante informe presentado por el Marinero Primero TITO JOSÉ CARPINTERO ARJONA el 02 de junio de 2005, se puso en conocimiento del Capitán de Puerto de San Andrés, que el día 30 de mayo de 2005 la motonave "NAUTJLIUS U" encalló frente al Comando Específico y el Hotel Mar Azul, por fallas en los motores de babor, de estribor y en la cadena del ancla.
2. El 10 de junio de 2005, el Capitán de Puerto profirió auto de apertura de investigación por siniestro marítimo, ordenando allegar y decretar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.
3. El 21 de enero de 2008, el Capitán de Puerto de San Andrés emitió fallo de primera instancia, mediante el cual declaró la culpa y la responsabilidad del seúor RIGOBERTO MENDOZA RICARDO, capitán de la motonave '¡NAUTILIUS II".
4. Al no interponerse recmso en contra del citado fallo en el término establecido, el Capitán de Puerto envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme en el artículo 57 del decreto Ley 2324 de 1984.
ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Capitán de Puerto envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme en el artículo 57 del decreto Ley 2324 de 1984. ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Con fundamento en lo dispuesto en el articulo 2º del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con los límites establecidos en la Resolución DIMAR No. 0825 de 1994, los hechos ocurrieron dentro de la jurisdicción de la Capitarúa de Puerto de San Andrés. Así mismo, en virtud del Título IV del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral W', del artículo 8°, del Decreto 1561 de 2002, el Capitán de Puerto es competente para adelantar y fallar la presente investigación. PRUEBAS El Capitán de Puerto de San Andrés, practicó y allegó las pruebas listadas del folio 32 al 36 del expediente, correspondientes al fallo de primera instancia. tCONTINUACIÓN DEL FALLO-Q UE RESUEL VE EN VÍA DE CONSU LTA LA INVESTIGACIÓN POR SINIE S7fi 2 MARÍTIMO DE ENCALLAMIENTO DE LA MOTONAVE "NAUTILIUS 11", ADELANTADA POR LA CAPITANÍA DE PUERTO DE SAN ANDRÉS. --- . _,, .. ,,_, ·-·-- -fi DECIS IÓ:\" El 21. de enero de 2008, el Capitán de Puerto de San Andrés emitió fallo de primera instancia, mec..üante el cual declaró la culpa y la responsabilidad del señor RIGOB ERTO MENDOZA RICARDO, capitán de la motonave "N AUT ILIUS II" .
CONSI DERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
MENDOZA RICARDO, capitán de la motonave "N AUT ILIUS II" . CONSI DERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 6<', artículo 2, del Decreto 15 61 de 2002, esta Dirección General es competente para conocer en consulta investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción establecida en el artículo 2'' del Decreto Ley 2324 de 1984. Debe aclararse a su vez, que las decisiones de la Autoridad Maritima dentro de inves tigaciones por siniestro marítimo son sentencias extrañas a1 control de la jurisdic ción de lo Contencioso Adnrinish·ativo y prestan mérito ejecutivo, en virtud de las funciones jurisdiccionales consagradas en el Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 constitucional. Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en consulta No. 16 05 dPl 4 de noviembre de 2004, indicó lo siguiente: " - El Cnpitrín de Puerto, en primem y el Director Marítimo, en segunda inst ancia, tienen fo calidad de jueces fren te n las con troversias cuyo conocimiento nvoquen en razón de un sini es tro o nccidenle marítimo, en la medida, en que la Carta permite, como yn se 11ió, el ejercicio excepciona l de funcion es jurisdicciona les. Si bien es cierto, en las investigaciones por siniestros marítimos la autoridad mari'tíma dehe
ejercicio excepciona l de funcion es jurisdicciona les. Si bien es cierto, en las investigaciones por siniestros marítimos la autoridad mari'tíma dehe mwliznr, en ctida caso, si se trasgredió algu na nonna de tráfico o de seguridnd 1111¡ ¡-f tima, también lo es, que el fin de la im.iestigación no es sólo detenninar las normas trasgredidas y !:imicionar por ese hecho, sino declarar la culpabilidad y responsabilidad civil extracontractual que les cabe a quienes intervinieron en el accidente o tienen su tutela jurídica (armador, propietario, etc). " (Cursiva fuera del texto) El citado criterio ha sido reiterado en pluralidad de decisiones adoptadas por la ffilSrna corporación como las siguientes:Auto del 12 de febrero de 1990, expediente No. 227, Actor: $ermar Ltda, Consejero Ponente: Simón Rodríguez Rodríguez; Auto del 14 de febrero de 1990, exped ient e No. 209, Actora: Remolques Marítimos y Fluviales, Consejero Ponente: Luis An tonio Alvarado Pantojq; Auto del 14 de marzo de 19 90, expe diente No. 521, Consejero Ponente: Samuel Buitrngo Hurtado; Auto de 9 de mayo de 1996, expediente No. 3207, Actora: Flota Mercante Gran Colombiana, Consejero Ponente: Libardo Rodrígu{r· CON!IN. UACION DEL FALLO QUE RESUEL VE EN VÍA DE CONS .ULTA LA INVEST_·.1.GACIÓN POR .S. INIE . . s_·· TROJ 3 , MARITIMO DE ENCALLAMIENTO DE LA MOTONAVE "NAUTILIUS 11", ADELANTADA POR LA CAPITANÍA DE L _
L _ P_fiERTO DE SAN ANDRÉS __________ _____ ___ _ fi Rodríguez; y sentencia del 26 de ochlbre de 2000, proferid a por la Sección Pri mera, exped ien te No. 5844. La misma poskión ha sido acogida por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 19 94, al analizar la constitucionalidad del Decreto Ley 2324 de 1984. CASO COI\C RETO De acuerdo al acervo probatorio obrante en el expediente, se coligen como circuns tancias que rodearon el siniestro ocurrido el 30 de mayo de 2005, las siguientes: La h·ipulación del minisubma rino "NAUT ILIUS 11" le notó cierta vibración anormal al motor de es tribor tan pronto zarparon, aquélla aumentó al punto de verse obligados a apaga rlo. I\.lás tarde el motor de babor falló rompiéndose el adapter plat e, el cual une a la tran smisión con la pretransmisión. Ocurrido lo anterior, el capitán ordenó anclar la nave y al arrojar el ancla se rompió el gríllet e que asegura el cabo con el anda y así el "N AUTILUS II" derivó hasta el bajo ubicado al frente del Comando Específico. Frente> a los anteriores hechos, el fallador de primera instancia declaró respo nsable del siniest ro de encallamient o al sefior RIGOBER TO MENDOZA RICARDO. Al re specto, en virtud del pará grafo del artículo 58 del Decreto Ley 2324 d('- 19 84, este Despacho encuent ra pert inente analizar ciertos elernen los normat ivos y probatorios determinantes para la declaratoria de responsabilidad del siniestro.
Despacho encuent ra pert inente analizar ciertos elernen los normat ivos y probatorios determinantes para la declaratoria de responsabilidad del siniestro. En primer lugar, es de resal tar que la naveg ación marítima es una actividad consi de n.Hfa como peligrosa, por lo cual, en aplicación del arliculo 2356 del Códig o Civil y su desar rollo jmis prnd encial, el análisis probatorio que debe hacer el juez en procura de atribuir la responsabilidad del hecho dañoso cambia radicalmente. Cuando la regla general en los regímenes de ;cs ponsabi lidad es probar la culpa del agente, en el caso que se est é en prese·'1cia de activid ades p('ligrosas, se presum e la culpa de aquél y sólo podrá exoner arse probando la existencia de eximentes de i'esponsabilidad. Con relación a lo anterior, la Sala de Casación Civil de la Corle Suprem a de Ju sticia, en .sentencia del 25 de octubre de 19 99 dijo: "( . . .) la f11e11 ie positim de t?stn teoría se localiza en el articulo 2356 dd C Ciz,il, myo texto permrtl' presumí r la culpa en el n.ulor del daiio que a su vez genera ln ric/iz, ídad peligrosa, sin que dio impli que modifirnr la concepción suhjefiva de la responsabilidad, pues mín den ir() del ejercicio de ln nctividad peligrosa ésta se sigue confomumdo vor los eln11entos que
in icinlm ente se iden tificaron, pero con una varinción en In carga probato rin, po rqufi1 CONTIN UACIÓN DEL FALLO QUE RESUEL VE EN VÍA DE CONSULTA LA INVESTJGAC IÓN POR SIN\ES TRO 1 4 • MARÍTIMO DE ENCALLAMIENTO DE LA MOTONAVE "NAUTILIUS 11", ADE LANTADA POR LA CAPITANÍA DE 1 j PUER TO DE SAN ANDRÉS _J demostrado el ejercicio de la acti vidad pel igrosa ocasíona, ite del dafío, la cu lpa entra a presumirse en el victimario." (Cursiva y negrilla fuera del texto ) En aplicación del artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 19 84, en concordancia con el artículo 1495 del Códig o de Comercio el cual establece que es el capitán el que tiene el gobierno y dirección de la nave. De tal manera que, analizando los hechos ya mencionados y puestos en conocimiento por el seüor RIGOBERTO MENDOZA RICARDO, capitán de la motonave, está clarn que denh·o de su deber debió prestarle la atención que requería la anomalía presentada en el motor de estribor, pues fue determinante para tomar la decisión de regresar al puerl o de la Casa de la Cultura en vez de continuar con el recorrido, ya que bajo su responsabilidad se encontraba la vida de 27 pasajeros, situación que no se puede presta r para tomar riesgos innecesarios, como el asumido por el capitán. Así las cosas, es pertinente traer a cola ción la teoría de la guarda dentro de la navega ción: " ... podemos concluir que el responsabl e de la actividad peligrosa, cuando ella se ejerce con cosas, es quien tiene el poder intelectual de dirección y control, poder que
" ... podemos concluir que el responsabl e de la actividad peligrosa, cuando ella se ejerce con cosas, es quien tiene el poder intelectual de dirección y control, poder que puede estar en cnbcw de varias personas naturales o jurídicas, las cuales pued1.1 11 tener dijúe11 tes rclnciones de !techo fren te ala actividad. "1 (Cursiva y negrilla fuera del texto) . De tal manera que en el señor RIGOBERTO MENDOZA RICARDO se presume una cul pa por tratarse del desarrollo de una actividad considerada peligrosa, establecida en el artículo 23.56 del Códi go Civil, la cual fue desarrollada por la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación, mediante sentenci a del 12 de julio de 2005, de la siguiente nianera: "( .. .) Es oportuno empezar por precisar que, como de an tm1o lo tiene definido est a Co11mrnció11, el articulo 2356 del Código Civil contempla una presunción de cu lpa en con tra de qu ien despliega ciertas actividades que por su naturaleza generan peligro, presunción de la cual no escapa quien. la ejerce, tratando de demostrar dili gencia y cuidado en el desempeño que le incum be, ya que, com.o por sabi do se tiene, se le exige, con miras a exonerarse que demues tre una causa extniiía que rompa el nexo causal. " (Cursiva y negrilla fuera del texto). En conclus ión, se aprecia por este Despacho que el encallam iento habría podido evitarse si el ca pitá n hubiera tornado la decisión de retornar cuando detectó la anomaiía en el motor de esfribor, sin tener que arriesgarse a guc se averiara el motor de babor , pwis esta
el ca pitá n hubiera tornado la decisión de retornar cuando detectó la anomaiía en el motor de esfribor, sin tener que arriesgarse a guc se averiara el motor de babor , pwis esta irregularidad acaeció minutos después de zarpar, tal como lo manifestó en la audi encia publica realizada el 17 de junio de 2005 obrantc a folios 13 a 14. ' Tt\MAYO !,\RAMILLO, javicr. "De lr1 Rrsponsnbilid"d Ci1>11". Tomo II. De la Respom;abilidad Extr.icontni.chldl. Editorial TEMIS, B,,g,,t.i 1999, P,\g. 285.CONTINUACIÓN DEL FALLO QUE RESUELVE EN VÍA DE CONSULTA LA INVESTIGACIÓN POR SINI ESTRO 5
MARÍTIMO DE ENCALLAMIENTO DE LA MOTONAVE "NAUTILIUS 11 ", ADELANTADA POR LA CAPITANIA DE
PUERTO DE SAN ANDRÉS.
AVALÚO DE LOS DAÑOS Con relación al avalúo de los daños, teniendo en cuenta que no obra dentro del expediente prueba en la cual se relacionen los posibles daños ocasionados con el siniestro, como tampoco se tuvo conocimiento de la intervención formal de un tercero tendiente a reclamarlos, este Despacho se abstendrá de pronunciarse al tespecto. Lo anterior no obsta para que sí un tercero lo encuentra pertinente, se adelanten las respectivas acciones ante la Jurisdicción Ordinaria, teniendo como base la declaratoria de responsabilidad establecida en este fallo. VIOLACIÓN A LAS NORMAS DE LA MARINA MERCANTE Frente a la violación a las normas de la Marina Mercante, se tiene que el capitán de la
responsabilidad establecida en este fallo. VIOLACIÓN A LAS NORMAS DE LA MARINA MERCANTE Frente a la violación a las normas de la Marina Mercante, se tiene que el capitán de la motonave "NAUTILIUS 11", el señor RIGOBERTO MENDOZA RICARDO, aunque haya emprendido la navegación, se dio cuenta de 1a anomalía al poco tiempo de zarpar e hizo caso omiso apagando el motor de estribor, por tanto incumplió con la obligación establecida en el numeral 1 del artículo 1501 del Código de Comercio, pues debió asegurarse qué sucedía con éste y regresarse al puerto de partida. En consecuencia el Capitán de Puerto de San .Andrés le impuso como sanción al capitán de la nave un llamado de atención. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RE SUELVE ARTÍCULO 1 º .- CONFIRMAR en su integridad el fallo de primera instancia del 21 de enero de 2008, proferido por el Capitán de Puerto de San Andrés, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este fallo. ARTÍCULO 2° .- NOTIFICAR person almente por conducto de la Capitanía de Puerto de San Andrés el contenido del presente fallo al señor RIGOBERTO MENDOZA RICARDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.0 01.229 de San Andrés, capitán de la motonave "NAUTILIUS 11" y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 clel Decret o Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3º .- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de San
en los artículos 46 y 62 clel Decret o Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3º .- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de San Andrés, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto.CONTINUACIÓN DEL FALLO QUE RESU ELVE EN VÍA DE CONSULTA LA INVE STIGACIÓN POR SINIES TRO 6
MARÍTIMO DE ENC ALLAMIENTO DE LA MOTONAVE "NAUTI LIUS 11 ", ADELANTADA POR LA CAPITANÍA DE
PUERTO DE SAN ANDRÉS.
ARTÍCULO 4º .- COMISIONAR al Capitán de Puerto de San Andrés, para que una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. fi\ Contrahnirante Lfi / ARDO SANT AMAl¡¡_ÍA GAIT ÁN D;fi fi General Marítimo\