DIMAR - Caso NAVIOS POLLUX de 2017
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso NAVIOS POLLUX de 2017
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2017
DIRECCIÓ>l' GEfiERAL MARÍTIMA
Bogotá, D.C., 2 6 MAY 2017Referencia: 14012011004
Investigación: Jurisdiccional por Siniestro ),.,larítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 12 de junio de 2014, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de lesiones graves de una persona causada por las operaciones de la motonave "NAVIOS POLLGX" de bandera de Panamá, ocurridas el 17 de febrero de 2011, previos los siguientes: AN7EC:cDENTES 1. :t--lediante informe del 18 de febrero de 2011, suscrito por la señora LILJ JOHAK>l'A CUFTO, funcionari.a del Departamento de Operaciones de la Agencia Marítima "INTEfiSHIP AGEKCY S.A.S" sucursal Santa Marta, la Capitanía de Puerto de dicha jurisdicción tuvo conoci1niento de las lesiones sufridas por el !\Iarinero RAÚL DISTOR, el día 17 de febrero de 2011, a bordo de la motonave "NA VIOS POLLUX" de b,mdera de Panamá, cuando trataba de aligerar manualmente la bita de amarre de una de las líneas de lh·aque d puerto de Prodeco. '"\ Por lo anterior el día 18 de f ebrcro de 2011, el Capitán de Puerto de Santa Marta decretó la aperh1ra de la investigación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, y fijó fecha para la realización de la
aperh1ra de la investigación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, y fijó fecha para la realización de la audiencia de que trata el ,ntículo 37 del Decrelo Lev 2324 de 1984.
3. Con fundamerto en las pruebas pr.:1.cticadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Santa Marta profirió decisión de primera instancia el e.lía 12 de junio de 2014, declaró no responsable por la ocurrencia del siniestro m?..rítimo de lesiones graves causadas por las operaciones de la motonave "N,\ VIOS PO7-,LCX" al señor ARTUR KOROVIK, Capitán de '.a citada nave. Así mis:-no, se .::bshwo de realizar avalúo de los daños ocasionados • .J.. .\1 no i,,terponersc recurso de apclaci.on contra de la citada decisión dentro del término l'Slablccido, el Capit5n de Puerto de S,H ta l\Iarta envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984. r •1 1 , ' • r J \'a¡¡l mo d0 k,1ofü, dí' u1 , p1crsona c,1us:ida pcr las opera..:wnes de l.:l. motonave "NAVIOS POLLUX" 2 l ,110-, COl\fPETENCIA lL u 'nL1nnidad con el articuk1 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2ó, del
I\:c1cto ::;057 de 2009, esta D1rccci0n General es competente par,1 conocer en consulta las mvest1 :aLiones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo "' d,. [, ·, rt>tu Ley 2324 L:e 1984. D1J a ( llr:1r-:trn,ia tiene el car(ictcr de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, -11 e, n,v J,mcja con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte , 01 , ti1w.:ion,ll en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y ..., 1 v o I Civll del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO 1.. o , 1, 't '11 • ,•l iI 1.forme rendid u por el sefior CARLOS ANZOLA MARTÍNEZ, Perito Marítimo en 2 ,.t, ,, .. _¡, n \ Cubierta Clasl' t\, (folios 79 al 100) en el que se manifestó lo siguiente: : .t L,H": ••. día 17 de febrlºro de 2011, siendo las 18:45 aproximadamente en maniobra de ,'hg'-"' a m2nl,) di· los cabos amarrados a la boya 7 del amarradero Alfa Sur de Puerto Prodeco, el \P Rau .)istor a 01denes del tercer Oficial de Cubierta Eduardo Erlina y por instrucciones del Cap:t:m '-ld buque, Artur Korovin, procede a aflojar los cabos que se encontraban en la bitas de
\P Rau .)istor a 01denes del tercer Oficial de Cubierta Eduardo Erlina y por instrucciones del Cap:t:m '-ld buque, Artur Korovin, procede a aflojar los cabos que se encontraban en la bitas de Pc'p,i dL•l costado de estribor del buque que por razones del fuerte viento reinante en el área se e:-.t<1b<111 re\'entando. En el momento de aflojar los cabos uno de ellos se suelta rápidament e fi0lpc,u1el0 ;;il sEcñor Distor en Sl.. pierna derecha. El AB fue llevado en un bote ambulancia hasta .e-r 1 \ 1-'ustcri.Jnnente a una c:ínica de la ciudad donde le concedieron una incapacidad por l.tllU:.t ,nctruu iones de seguridad: 012 acuerdo con el testimonio del AB accidentado, el Capitán del buqae rtuni,) a toda 'a h·ipuh ción para atender la emergencia que se estaba presentando de la wturfi d-: u1L,os por efectos de la fuerte brisa. l\'Ianioln,1 de amarre de al M/1' "NAVIOS POLLUX": La maniobra de amarre se efectuó de la mamrc a1..0dcramiento por proa, se utilizaron 2 muertos, las anclas del buque y por popa se utiliLaron lus e.ibas del buque a las boyas 6 y 7 del lugar de amarre Alfa Sur para generar un s L,lfirl.' :-,1..r la banda de babor del buque para que puedan trabajar las grúas, barcazas y rc·11ll1.L,1<.L,res. Esta maniobra es ia ordinara que se ejecuta en el puerto de Prodeco S.A, de • 1 ue. filu (un su reglamento de operaciones.
rc·11ll1.L,1<.L,res. Esta maniobra es ia ordinara que se ejecuta en el puerto de Prodeco S.A, de • 1 ue. filu (un su reglamento de operaciones.
Fstado meteorológico: Se cunocc que el 17 de febrero de 2011 la zona de Puerto Prodeco p:·es.:n!a un día con alteraciones meteorológicas previstas en el reporte del CIOH para el 12-022011 prL1pias del lugar con buena visibilidad pero con vientos que sobrepasan los 25 Knts y la .1ltur.i de la ob es de 1,3 meh·os aproximadamente.
Rompimiento de los cabos de amarre: De acuerdo con la protesta del Capitán del buque en el :1rec1 h. bi.i rresencid Je viento proveniente del Nl\:I: con una fuerza de 35-40 Knts y la fuerza Cíi:· .:i-! 1 s,w:·e ellos había roto dos de ellos en la popa por estribor.,\pe l¡¡c;ón Siniestro Marítimo de lesiones de una pcrs0na causada pr,r las operaciones de la rnott'rnwe "';(AVIOS POLLCX". 3 Ra,hc.HI" l 10)20' 1001 Sistema de Ge stión de Seguódad Op eracional. Durante la audiencia no fueron presentados registros del Sistema de Gesl-ión de Seguridad Operacional en los que se evidenciaran las 'nfididas de seguridad que fueron tomadas para la ejecución de esta maniobra. :nspe cción de cabos: en la dili gencia no se inspeccionaron los cabos que se rompieron durante la emergencia del día 17 de febrero de 2011, debido a que los cabos rotos no generaron el accidente.
:nspe cción de cabos: en la dili gencia no se inspeccionaron los cabos que se rompieron durante la emergencia del día 17 de febrero de 2011, debido a que los cabos rotos no generaron el accidente.
Causa precursora: La causa fundamenta: que origina el accidente está basada en la ausencia de un sistema de 3estión de seguridad operacional para realizar la maniobra de aligerar el cabo que estaba ejerciendo tensión.
ConGuctas técnicas y náuticas. ('¡i,pitán ARTUR KOROVIN': Sigue las instrucciones dadas por el puerto para la maniobra de accdcramie nto del buque. Tres cabos a cada boya y la proa rumbo 270°. JL'C1ar.1 emertJencia man:ifiestn por la presencia ce fuerte brisa y la rotura de 2 cabos y cila toda l., tripulaciñn de cubierta para atenderla. J:\,ne en stand by las máquinas para tfin eventual mo\·inúento. 0csigna al Tercer Oficial de Cubierta y nl AB Raúl Distor para darles largo a los cabos que están L'jcrciendo demasiada tensión por cf ecto de la brisa. Ko haya evidencias de realizar ur .. a remuón de seguridad previa a la man1obra, ni tampoco se estableció un análisis de h·abajo seguro ante la inclemencia del tiempo. Tcrce,· Oficial de Cubierta. "'\'o hay evidencias de un análisis de h·abajo seguro para reali7ar la mmüobra de aligeranúento de cabos en la magnitud en que fue declarada la emergencia. Cl,mo supervisor directo el AI3 que ejercía la maniobra, no tuvo en cuenla su experiencia a
mmüobra de aligeranúento de cabos en la magnitud en que fue declarada la emergencia. Cl,mo supervisor directo el AI3 que ejercía la maniobra, no tuvo en cuenla su experiencia a bordo de esle buque solarnente era de 3 meses. A :; Raúl Dist or. Es llamado por el tercer oficial para atender la maniobra. En su decl<1ración dice que tuvo que chrle 3 \'ncltas para aligerar el cabo. Omite la regla de seguridad para aligerar cabos, en este caso no la hizo "sobre vuelta", lo que cca'>i0nó que e: cabo s2liera ab;uptamenlc enco'1trándose él sobre la línea de acción del cabo, lo que ;ndica que sus competencias en el manejo de cabos no fueron suficientes y el grado de supen'isión fue escaso..... ' .. h .. .f 1 111, , lrL h !.11:'.lmo dP. ies or.efi ...:.: u:u persona c.i.usaJa por las operaciones de la moton.i.\'e "fi A VlOS POLLUX". 12 n:o }1 CONSIDFRACIO !\:ES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO 4 fi 1 , .. , 1 ,, !(1 ,mterionncntfi• descrito, este Despac ho encuentra procedente referirse a ciertos ,1 ., " •ustancia'.es y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Santa Marta para ,··u _,, i1 ,! cisiún de primeia instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jL ri• -..1i , ion;1: de consulta, así: 1 n ( u. nt,J ;1 los aspectos pruccsales y probatorios se refiere, este Despacho evide ncia que cada
jL ri• -..1i , ion;1: de consulta, así: 1 n ( u. nt,J ;1 los aspectos pruccsales y probatorios se refiere, este Despacho evide ncia que cada tll1fi dt las dapas de la irnestigacion de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de fi.rit.i \:.1rt..1, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del l , e rll ' l n· 2'."-21 de 1984 . . 1 : i.-·1, Sl' estima perti1H'nte realizar lJ.s siguientes aclaraciones: 1 -::> ' n tl rial prob;:-itorio, se cornprueba la ocurrencia del siniestro marítimo de lesiones graves ,!t> 1.. 1 l ( rsona causada por las operaciones de la motonave "';:-:..A VIOS POLLUX" de bandera de '.111,\n .• 1sí· ·1 J. t11·ulu 2u del Decreto Ley 232,1 de 198-1, establece que se consideran accidentes o siniestros lJ.rtl11 ·1,1<.· ft!(wzdos como tn!cs p01 In ley, por los tratados internacio1tales, por los convenios ,-,,t ·, 11r-tio1inlcs, e,tén o IZP suscritos por Colombín y por la costumbre nacional o in ternacional , . . 1cursiva fuera de texto). \ '>U \ •º7, J., norma en cita estableceP:: '. U'LICACIÓ:,J DE TRAT4.DOS Y CON V[NIOS: Las disposiciones del presente tztulo se e 11!1<·:míll si11 perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios intemacionnles ratificados por
'. U'LICACIÓ:,J DE TRAT4.DOS Y CON V[NIOS: Las disposiciones del presente tztulo se e 11!1<·:míll si11 perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios intemacionnles ratificados por l L1lun1bin" (cursiva fuera cfie lexto). fi • ,fi 1 '>t ntiJu, el anexo 1 de la Resolución MSC.255 (84) adoptada el 16 de mayo de 2008, que • ,,• t l :i adopción del CúdifO Je normns inter nacionales y prácticas recomendadas para la :n, fisfi fic1-.1un de los ac;pectos L;e seguridad de siniestros y sucesos marítimos prevé: ''l ,,p1t11lo 2. Definiciones (. .. ), 2.9. Siniestro marítimo: acaecimiento, o serie de ncaecimientos, , 'i1ú i11111c¡¡/e rl'lacionado con la explotación de un buq¡¡e que ha dado lugar a cualquiera de lns •-1tur,c.011es ,¡11c seguidamente' se enumernn (. . .) 11 L,1 11werte o las le,;io11es grnz1es de una persona; 1 'J l ,1 pád1dn de 1111n persona q11e estuviera n bordo. ( ... )" (cursiva fuera de texto). ·-ot'1 e P, "inH'stro marítimo de lesiones graves de un a persona causada por las operaciones de un b-:. qut 0 l '1 relación con ellas, la norma en cita, establece:
·-ot'1 e P, "inH'stro marítimo de lesiones graves de un a persona causada por las operaciones de un b-:. qut 0 l '1 relación con ellas, la norma en cita, establece: I r u 1 , 1 ''11 de 1934, artículo í5\¡:,clac":ó:i Siniest:·o !\!arit.:mo de JesiC1ncs de una personJ CJusada ror li\s operaciones de la motona\'e "NA VIOS POLLCX". S R,1ct1cado: 1101:'11, fio.; (2.18) Lt::!>iOnes graves: lns que sufre una personn y gue la incapacitan para realizar sus fimcionc>::- con normalidad d11mnte más de 72 ]roras dentro de los siete días siguientes a la fecha e1: que se -prod11fero11 las lesiones" (cursiva, negrilla y subraya fuera te texto). ¡\ hora bien, con.forme a lo probado en el exped iente se tiene lo siguiente: o e En el documento denominado descripción de cirugías (folio 9) referente al señor RAéL VILLE DISTOR, en la que se describió: "fractura de la diáfisis de la tibia; previn asepsia se efechía incisión n 11i?.•c>l proximal sobre fe11rión rotuliano de 6 CM T.C.S. se incide fascia SC' identificrz tcwió11 se inczfte media se llegn al tciido óseo por encima de la espina de tibia se perfora con ¡nmzón se pasa g1dn se rima rlrl 9 nl 11 se przsa clavo de 30 CM se obtiene buena reducción a
nivel de fractura 111ultifrag111e¡¡tari.a ,;e rrlocan liHcsos en J11ariposa injerto óseo se lava herida se sutur a por planos se coloca hemcrmc tolern procedimiento sal.c r..e sala bajo efectos de mzestesu:i 1egionnl" (cursiva foera de texto). En la historia clínica >!o. xxn.;5044 de! J 7 de febrero de 2011 (folio 10), correspondiente al seftor RAÚL VILLE DISTOR, se le diagnosticó: "fract11ra. de la diáfisis de la tibin, dcfor111idnd a nivel de tercio media rlc tib ia, dolma la palpación, incapacidad funcional RX de tibia derecha(. . .)" (cursiva, negrilla y subraya fuera de texto). :Jel modo previsto, v confrontados los hechos con las normas indicadas queda claro ¡..,ara P5te Despacho que se configuró el siniest ro marítimo de lesiones graves dE'I sefior R \ÚL VlLLI• DJSTOR, causadas el 17 de febrero de 2011, cuando trataba de aligerar manualmente la bita de amarre ¿e una de las líneas de ari·aquc de la motonave "X.\ \'IOS POLLUX" de b,!'"der,, lk P;inama, debido a que se probó que el citfid.o se11or estuvo incapacitado por más de 72 horas, conforme los par, ím"tros establecidos por la Resolución Ko. fi1SC.255 (8,1) Código de Investigación de Sini estros ;-..forítirno. '.2 .. \hora bien, sobre la no dcclarnloria de responsabilidad del Capitán de la motonave "N AVJOS
Investigación de Sini estros ;-..forítirno. '.2 .. \hora bien, sobre la no dcclarnloria de responsabilidad del Capitán de la motonave "N AVJOS POLI GX" señor ARTl:R KOfiOVJfi, este Despacho procederá a realizar su análisis conforme lo probado en el expedien te, así: ,. Fn declara ción rendida por el señor "\RTGJ. KOROVIN, en calidad de Capifián de la motonave "NAVIOS POLLGX" (folios 38 y 39), en relación con los hechos re'ató: 'Ti 17 ffi' fehrero y me encontraba en mi cnlmrn y el primer oftcinl me llnmó y me informó que se habían nlo dos cabos de mnnrre del indo de est1 ilior e11 ln popa yo le di ordenes al jefe de ingeuieros pam preparar las 111á1711inas y me desplace hasta la eslnción donde luzhía ocurrido el percance de los dos cabos mt<' se l:n.lJian rat:!}_1 cuando llegue allá a la estación de popa, yo llamé a toda la ltipulncíón n rni,ierta µam prep11mr cnl,os extms pnra nsefiurar el a.marre de la 11ave.1 el! ese 1110 111ento ,wsot ro,; njl!l),mw ... _!!1!.!'S dr lo,; cabos completa.mente para facilitar la 111.mziobra 11 parte ilel caho que quedó en la bita 11 quedó suelta 11 este pedazo de cnlm quf:_
quedo .,;11elto allf al lzncer fo 111r11 1iol ,m g['lpl'n nl tri1111lnnte R.aúl en su pierna derecha, llrzmamos la an1liulancin pnm co11seg11ir la primera asistencia parn el herido (. .. )" (cursiva, negrilla y subraya fuera de texto). Se le solicitó que indicara si el nwrinero fue lesionado cuando el cabo se rompió o con eI cabo que qucu.ó al garete una vez roto, a lo que dijo: "Em un cabo sobrante que había ,¡uedano en la {1it,! rie_11uí:, o 11ie110s 1.30 metras de largo, no fu.e cuan.do se rompió'' (cursi\·a, nerrrilla v subrava fuera de texto). t.J ., Jl, 1 1 ,e : , \l.1•il 1t.o Jfi lfision," de un:i l'Jt'rson.1 caus.ida por bs operaciones de la motonave "NAVIOS POLLUX" 6 Se> le solicitó precisar si la lesión fue ocasionada por la fuerza del cabo, a lo que respondió: "Fue 11n movimiento /Jmsco del sobrante porque estaban maniobrando con 1111c!...ffs_los cabos que hnbían quedadoJijo y lo estaban soltmzdo_p_ara acomodarlo me;o.r_y_ 111, pequer!.Q_solmznJe e11 la bita se moviú 11 lo golpeó" (cursiv.:i., negrilla y subraya fuera de tL ,td). _, · L· preguntú pan q.ie solicilaron apoyo de remolcadores momentos antes del dt:cntc, a lo que :.nLficó: "Porque teníamos solamente una línca en la lado de estribor y al
tL ,td). _, · L· preguntú pan q.ie solicilaron apoyo de remolcadores momentos antes del dt:cntc, a lo que :.nLficó: "Porque teníamos solamente una línca en la lado de estribor y al l•,111,·;-fic wto los dos rnlw, de popa, estábamos perdiendo posición y necesitábamos la ayuda de los 1l11:olrnrlorcs para mant,·11ir en posición la Hnve y pouer nuevas líneas de a,1U1rre, cuando el pzloto ,•,l1Js'tl r, bordo los rclllolcadores estuvieron asistiendo la maniobra" (cursiva fuera de texto). • 1 --!t>daración rendid:-1 por el señor EDUARDO ERLI::\'A, Tercer Oficial de la motonave ' \/ \ \'lOS POLLüS", l·elató los hechos así: "El día 17 de febrero de 2011 n las 18 horas ·11r 11111,i1da11:t.'11 te S,' ,-uiu_uicnm lo'i cabos de mum-re de la popa y el capitán llamó a toda la ', ,f ulo.tió11 para addmitn, las nullliobras de 1·cemplazo de esos cabos y más o menos a las 19:15 y ; 1:Jll 1:0,as 11¡¡ sobrnntc de wbo que esta/){l en la bita CO/l el movimiento de los mismos cabos : 'pc1í al 111r..nno Rmtl Distar y lo recogimos y lo lle-vamos al hospital (. . . )" (cursiva, negrilla y <twrny,1 !uera de texto). 'fi-•t're l. descripción de .:orno se estaba realizando la maniobra, dijo: "08 personas estaban
<twrny,1 !uera de texto). 'fi-•t're l. descripción de .:orno se estaba realizando la maniobra, dijo: "08 personas estaban in tc?r. 111endo cmnbwHdo los caúos en la /011//a 1Zor111al que se hace el cambio los amarrcs y \•1r1mi1n11fo todas las 11onnt'S de seguridad, que la werdn que golpeó a él era un sobrante de cabo , 1 estalm en la bita y !>e wovió al mover las cuerdas pri11c1pales, pero 110 tenía mucha fuerza, por , •\l ;10 pr, d1lJO 11Iás di11in" (G11siva, negrilla y subraya fuera de texto). ,\cc>rca del tiempo dl' uso de los cabos que se rompieron, indicó: "Era11 nuevos, realmente 1°11efi•o,;" (cursiva, negrilla y subraya fuera de texto). r11 dL"daración rendida por el señor RAÚL DISTOR, Tripulante afectado como e, ,nse.::ucncin de las operaciones de la motonave "NA VIOS POLLUX" (folios 46 y 47), rel,1tó lofi hechos de la figuiente manera: "1::,l cnpztán y el tercer oficial les ordenaron a toda ]11_/ripulnción ir a cul¿_icrt11_.J1or popa a estribor para remplazar unos cabos que se habían rol o,_ u110_4_ fi los cabos sobran tes que quedaban estaba nzmr apretado a la bita 11 el ::apitií1, 11 el tercer o[icial me ordenaron soltar un poco la presión del cabo 11 al aflojar la
rol o,_ u110_4_ fi los cabos sobran tes que quedaban estaba nzmr apretado a la bita 11 el ::apitií1, 11 el tercer o[icial me ordenaron soltar un poco la presión del cabo 11 al aflojar la rrc!:>iún del ct1bv eslt;___sc devo l·;,ió ir me golpeó a mí en la pierna derecha y me rompió_la pii•nw, el capitf.11 ordenú !h:vanne a la acomodación y me puso unas inyecciones (. .. )"( cursiva, 11< fi',rilb y s11braya fuera de texto) . c...,, ;c.> preguntó si las condiciones de viento y ola influyeron en el accidente, a lo que fiontestó : "Si el ji,crte viento hizo que se templaran las cuerdas de amarre, lo que causó la 1J1mzio/m1 de aseguramiento" (cursiva fuera de texto). '-l e so]icitó que dcscnbiera la maniobra que desarrolló para liberar la tensión de los cabo,, a lo que iiúormó: "Yo tuve que zafar tres vuelt a§J!_ara eliminar la presión de los cc1l10s que cstaba1Jel! la bita 11 al aflojar la presión el cabo se movió 11 mfi" (, ursiv..1, negrilla y subraya fuera de texto) .,\,.,t.:lación SimrstTo :-.-:arJtimo dP lesiones de unn persona rausada por las operaciones de la motonave "NA VTOS POLLUX". 7 Radicado: H0120110C'fi Se le preg1mtó por las medidas e.le seguridad en el buque para los marinos que desarroEan estás maniobras, a lo que manifestó: "En esos 1110111mtos por instrucciones rlc
Se le preg1mtó por las medidas e.le seguridad en el buque para los marinos que desarroEan estás maniobras, a lo que manifestó: "En esos 1110111mtos por instrucciones rlc segllridnd tenemos q¡¡e mnr gua11tes, ca:-:cn, overol completo y zapntos de seguridad y depe11dc de los i11stmccionc.<: que me den s1 me 7.'01) pam pron o ¡1am popa mi posición es en los winches o en la bitas rigilando los cnbrs rfc amarre, r¡He tienen qr.ce fieguir el procedimiento de ir soltando prco a poco los cabos que está¡¡ atnscfülos o rolas y ese es el procedimie11to que se estnba haciendo, pero en el momento que se estaba ltnciendo el procedimiento de seguridad una parte de ese cnbo me golpeó" (cursh·a fuera de texto).
Se le preguntó si : os médicos le han dicho cual es la consecuencia de su lesión, a lo que contestó: "Que le luzn dado una i11cnpncirlad hnstn el mes de jimio y si sigue el tmi.amiento corrccfo se recupera completm11c11 te, r¡11e tiene que tiene que continuar en fili¡;iwis lns instmccirnes que le están dnndo los 111.édicos acrí c11 Colombia." (cursiva fuera de texto).
Ahora bien, se debe recordar que fa navegación marítima ha sido considerada como una .icti\·idod peligrosa, pues conlle,·a el empleo de un medio calificado como peligroso en el dosarrollo de un.:i determinada accúdad realizada por el hombre, tal como lo establece el ,nt1culo 2156 del Código Civil.
.icti\·idod peligrosa, pues conlle,·a el empleo de un medio calificado como peligroso en el dosarrollo de un.:i determinada accúdad realizada por el hombre, tal como lo establece el ,nt1culo 2156 del Código Civil. Al respecto de la actividad pehgrosa ]a jurisprudencia de lo Corte Suprema de Justióo1 ha reitcrn do:: "Entendido, de ln manera aquí expuesta u11estro nrt. 235G tantas 1.•eces citado, se tiene qur l'l autnfi_de wz hrclw no le l1t1 ... tn nlccznr que 110 tzwo culpa ni puede con esta n.ll'gacii111 J.!!!.!lr:Y o. esprmr que el da11111;¡ic1ldn se la cnmpntP.be, sino que para exce¡icimzar efic11::.111e11te ha rle de::,lrufr la re(erida presunción demostrando uno al !2!._enos de estos [actores: caso fm·t11ito, fr1crza mai¡m; intervención de elemento extmífo"' (cursivns, negrilla y subrnyas del Dc>sp,1eho). En este orden de ideéls, queda claro que sobre el Capitán de la nave como jefe superior encmgado del gobierno y dirección de la i,ave recae una presunción de responsabilida(.:, de la cual se puede excluir probando 1:na de las causales de cxoner.:ición de responsabilidad como lo son la f uer?a mayor, caso fortuito, culpa exclusiva de la víctima o inlervención de un tercero . . \sí las cosas, y conforme las pruebas ohranles en el expediente se evidencia que el siniestro marítimo de lesiones grén-es del señor RAéL DISTOR, causad as por las operaciones de la
. \sí las cosas, y conforme las pruebas ohranles en el expediente se evidencia que el siniestro marítimo de lesiones grén-es del señor RAéL DISTOR, causad as por las operaciones de la motonave "NA \TOS POLLLX", ocurrió con responsabilidad de: Capitán de la nave señor . \ R.:--GR KOROV I>J, toda ,·e7, que debió ayudar a la maniobra usando las máquinas para aliviar la presión del c.:ibo o lascar !ns cadenas y en este momento proceder al reemplazo de los cabos rotos, pues probado estd que el cJbo que d G,bo que causó las lesiones al señor RAÚL DISTOR, e suiba muy apremdo a la bfüi e intent.:indo soltar manualmente y aflojar fa presión de este r-olpeó en la pierna derecha al citado seüor . . \diciona 1mcnte, tal como lo :ndicó el Perito CARLOS A\JZOLA \1ARTÍNEZ, en su informe la G\USi.1 :1ree1asor.1 por 1a que ocurrió c1 accidente fue por la ausencia de un sislema de gestión de ' C'--, :e sufirc·n11 d1: Justicia Síl!a de Casaci('ln Cinl, sent,'1Kia ,fid 2-1 de a¡;C1<to de 2009, M.P Wi iam Namén Vargas.
fi Ct'rlc Sufi,rcm 1 .le J ,st:cifi, Sa'a de C1fi1Ciér Civil, sfit' e;,cía del 27 de fo\>rcro de 2C09, \LP. Artufio Solarte Rodnguez. • Cu,lL Sllf'rc:na de }usticiA, S::!.1 de Casaci.'n Civil, sc-,ce1Ki,1 ¿,,1 7<1 de abril ele :iros, fi1 P. Carlos Ignacio Jaramil'o Jar;,millop . , , 1 , ro \' fi1 ít.:n:,, Jfi L'.1oncs d, ..u10. persona causada por las operaciones de la motonave "NA VIOS POLLUX" 8 r • J¡ >, 4 - •, '0-1 ., 0 u L1, ,1pu-a cion,,l para r12aliza1 la maniobra de aligeramiento del cabo que generaba t, n 't , fi1"'1 como tampoco existen evidencias de realizar una reunión de seguridad previa a la 11' n., 1 ra, rfi t,1rnpoco se estableció un análisis de trnbajo seguro ante las condiciones climáticas, ma, r¡1 ', 'lll'-' ._,] sei1or R.AéL DISTOR no contaba con la experi0ncia suficiente para realizar este lipo l: • m,miobras, lo que permite al Despacho concluir que este evento es desde todo punto de vic;, .. p• ev1<:ibll' y causar un Jafio mayor. oli· • ,: 'te1i._1r aspecto, la j1:risprndencia 4 ha indicado que son requisitos ineludibles para l ,, ,tiP1 •• r un C«"'O fortuito o frnfirza mayor, los siguientes: . J I ufi dos presu¡mestos -ex legeq¡¡e estereotipan, como unidad conceptwzl y como
l ,, ,tiP1 •• r un C«"'O fortuito o frnfirza mayor, los siguientes: . J I ufi dos presu¡mestos -ex legeq¡¡e estereotipan, como unidad conceptwzl y como fillu,1im1 ,1 legal, al caso fortuito o fuerza mayor, son la imprevisíbilidnd y la irresistibilidad del " •¡111tu·lmicnto ... , l,c fi,"l'dl) de ln primera de esas exigencias, consideró que "[I] (sic) a imprevisibilidad, rectnmente 1•11tu1 dida, 110 puede ser descJ1tmiinda -e11 lo que atniie a su conc..epto, perfiles y alcancecon " ·1t'•:iu II su significado meramente semántico, según el cual, imprevisible es aquello 'Que no se 1 l,t',;,. prc,•1•r', y prever, n su trmw, es Ter con anticipación' (Diccionario de la Renl Academw , :,, i L'll:,Jlta Espniiola), por Humcm que a¡ilicmzrlo este criterio sería menester afirmar que es ·1 , 1,·,•i<;,i 1/t:, cierlainentt?, el aco1Ztccimiento que no sen viable contemplnr de nntenumo, o sea ¡, ,11.·1,:t:ll tt' 11 :,11 gestaciJn material (co11 templnción ex ante) ... Si se aplicase literalmente la , • tt w11 en n:ferencia, se podna llegnr a extremos irrítnntes, a fuer (szc) q11e znptrídicos, habida
Lll..'11 t.i de r¡11e 1111n lllterpretacíón tan restrictiva harín nugntoria la pos1bilzdad real de que un e'<': •¡for, s1•giín el cnso, & liberara de respvusnbilidad en virtud del surgimiento de 1111n causa a él e.,tn 111,l, ¡mrticulnnnente de im caso fortuito o fuerzn mayor (. . .) (cursiva fuera de texto). C \.mfo:P1< 11 criterio de irresistibilidad, la mencionada sentencia expresó lo siguiente: ' .. ' 'u711d estado predicable del sujeto respectivo que entrafia In imposibilidad objetivn de t, it,1r u1•r!os efectos o L011sec11encins derivados de la materialización de hechos exógenos -11 por ( lle I él nj<'nos.,_ así conw extraños en el_plano irirídico-que le impiden ef.ectuar determinada , , iu,,cián, lato se11su. En tal virtud, este presupuesto legnl se encontrará configurado cuando, de um1 ,1i suceso pertinente 120 ¡medn v pudo evitar, ni eludir sus efectos5 ( .•. ,)" (cursiva fuera de k,to) fL'r lo «nterior, d realizar e: cotejo entre la mencionada tesis jurisprudencia! con el acervo p1ol>at.L rio recolectado, se puede entrever que las circunstancias que rodearon el siniestro no -fi,wtilu ycn un caso fortuito inevitable, ante ello, razón por la que se procederá a modificar el a1 lh L 1.1 p imcro de la decis"ón consultada, dficlarando la responsabilidad civil en la ocurrencia del -:... P'>tro rnarfümo de lesiones graves del señor RAÚL DISTOR, causadas por las operac10nes
a1 lh L 1.1 p imcro de la decis"ón consultada, dficlarando la responsabilidad civil en la ocurrencia del -:... P'>tro rnarfümo de lesiones graves del señor RAÚL DISTOR, causadas por las operac10nes Je la nwtonaYe ":\"A VIOS POLLUX" de bandera de Panamá, que tiene el señor ARTCR KORU\T\, c-n calidad de Capitán de la citada nave.
J. Al ·ur. bien, es claro que el follador de primera instancia no realizó el avalúo de los daños que suf1 ÍL' • 1 n.w0 como consecuencia de la ocurrencia del siniestro marítimo de lesiones graves de , : r · ... 1 dl' • <1,t,ua en s 0 nt('"lci:i de; .:.7 de febrero de 2009, magistrado ponente Arturo Solarte Rodríguez ,,,, "u, n' ,:, Jast;cia, Sala de C,saci,,n CivíL Mngistrado Ponente Arturo Solarte Rodrfguez, 27 de febrero de 2009.Apl'l.i, i1)n S1ml•slro Mdnhm0 de kfionc, J,, ,ma pt'r<,ona cau.,.,da por l<1fi opcrarnmes de la molon,we "NAVIOS POLLt;X". 9
R.1d1, ido 1-101 :,ll lOO-I unél persona cau<;ada por las operaciones de la motonave "NAVIOS POLLUX", hecho que en los términos del articulo -!8 del Decreto Ley 232-J de 198-i debe conlemplarse en la decísión. No obstante, atendiendo que en d grado jurisdiccional de consulta existe imposibilidad jurídica pMa decrdar, praclicar, pruebas y citar a lt1s partes, por cuanto se debe emitir una decisión de
No obstante, atendiendo que en d grado jurisdiccional de consulta existe imposibilidad jurídica pMa decrdar, praclicar, pruebas y citar a lt1s partes, por cuanto se debe emitir una decisión de plt1no, este Despacho se abstendrá de rcferir::.e al respecto. -!. hnalmcnte, conforme lo establece el artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984, dentro de las investigaciones por siniestro marltimo se debe imponer las sanciones o 111.ultas que fueren del GlSl, si se comprobmen violaciones a las normas o reglamentos que regulen la acti\·idad marfüma, las pruebas obrantcs en el e>..pedienlc denotan el incumplimiento de algunas obligaciones que le asisten al Capitán de la na\ e senor ARTUR KOROVI1 , sin embargo, existe imposibilidad de sancionar admi nistrativament e, toda vez, que han transcurrido más de tres (1) cmos desde la ocurrencia (k los lwchos lo que L'n los términos del artículo 38 del Código Contencioso .\dministrativo <;e traduce en que caducó la facultad sancionatoria, raLón por la que el Despacho se abstendrá de realiLar tal anál i.:;is, en virtud de ello, se modificará el artículo primero por las razones
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