DIMAR - Caso NEW HORIZON de 2017
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso NEW HORIZON de 2017
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2017
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Bogotá, D.C., O 9 M/\Y 2017
Referencia: 17012011 004
Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 25 de noviembre de 2013, proferida por el Capitán de Puerto de San Andrés, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave " EW HORIZO " de bandera de Guayana, ocurrido el 5 de agosto de 2011, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Mediante acta de protesta del 5 de agosto de 2011, suscrita por el señor JORGE BELALCAZAR CARDONA, en calidad de Capitán de la motonave "NEW HORIZON" la Capitanía de Puerto de San Andrés tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro marítimo de arribé:ida forzosa de la citada nave, cuando se desplazaba desde Puerto Cristóbal - Panamá, hasta ciudad del Carmen - México.
2. En consecuencia el día 5 de agosto de 2011, el Capitán de Puerto de San Andrés decretó la apertura de investigación por el presunto siniestro marítimo de arribada forzosa, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, y fijó fecha para la realización de la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.
3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de San Andrés el día 25 de noviembre de 2013, profirió decisión de primera instancia, a través
Decreto Ley 2324 de 1984.
3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de San Andrés el día 25 de noviembre de 2013, profirió decisión de primera instancia, a través de la cual declaró legítima la arribada forzosa efectuada por la motonave "NEW
HORIZON".
4. Al no interponerse recurso de apelación contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de San Andrés envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 198fiCnnsulta SinH•stro Maríbmo Arribada For7osa de la motonave "NEW HORIZON"
Radicado: 1701201100.J
COMPETENCIA
2 De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos denh·o del territorio establecido en el artículo 2º del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO En informe rendido por el Perito ANTONIO PUELLO PATERNINA, (folios 37 al 41), se concluyó lo siguiente:
ANÁLISIS TÉCNICO En informe rendido por el Perito ANTONIO PUELLO PATERNINA, (folios 37 al 41), se concluyó lo siguiente: Inspecciones realizadas: De acuerdo a la inspección realizada a la motonave se verificó el sistema de combustible de alimentación de las plantas propulsoras y generadores tomando muestras de dicho combustible en un recipiente de vidrio y efectivamente no era de la mejor calidad, los filtros usados también presentaban un sucio no acto de combustible que lo mejor podía ser tanques sucio o combustible mal suministrado, lo cual puede causar mal funcionamiento a las maquinarias de la embarcación, luego después de haber realizado un cambio de filtros se realizó una puesta en marcha de todas las máquinas propulsoras y auxiliar se verificó un buen funcionamiento con presiones, temperatura, revoluciones, ruidos normales de las máquinas y así avalar su funcionamiento.
Conclusiones y recomendaciones: De acuerdo a lo anterior y con la experiencia de un buen marino naval si era necesario realizar un arribo forzoso a cualquier puerto por la calidad de la avería, debido a que al fallar la maquinaria se podía quedar totalmente a la deriva, o los motores por el esfuerzo al (.1ue verúan siendo sometidos por escasez y mala calidad del combustible podía haber ocurrido daños mayores.
CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de San Andrés para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así:
aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de San Andrés para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las elapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de PuertoConsulta Siniestro Marítimo Arribada F,,rzosa de la motonave "NE\\/ HORIZON" R,1dicado: 170120ll004 3 de San Andrés, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Ahora bien, se estima pertinente realizar las siguientes aclaraciones:
1. Del material probatorio, se comprueba la ocurrencia del siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "NEW HORIZON" al puerto de San Andrés, ocurrida el día 5 de agosto de 2011, cuando la nave zarpó desde Puerto Cristóbal - Panamá, hasta ciudad del CarmenMéxico. (Art. 26 Decreto Ley 2324 de 1984).
2. De la revisión de la decisión de primera instancia se extrae lo siguiente: El fallador de primera instancia declaró legítima la arribada forzosa de la motonave "NEW HORIZON" al puerto de San Andrés, debido a que se demostró que ocurrió por hechos externos a la tripulación.
Conforme lo anterior, es pertinente realizar las siguientes aclaraciones: El artículo 1540 del Código de Comercio, define la arribada forzosa como: "Llámese arriba forzosa la entrada necesaría a puerto distinto del autorizado en el permiso de zarpe" (cursiva fuera del texto).
El artículo 1540 del Código de Comercio, define la arribada forzosa como: "Llámese arriba forzosa la entrada necesaría a puerto distinto del autorizado en el permiso de zarpe" (cursiva fuera del texto). A su turno, el artículo 1541 de la norma ibídem, prevé: "La arril){lda forzosa es legíti111a o ilegítima: La legítima es la que procede en caso fortuito inevitable, e ilegíl-ima la que trae su origen de dolo o culpa del capitán. La arrfüada forzosa se presumirá ilefiítima. En todo caso, la Capitanía de Puerto investiganí y calificará los lzeclws" (cursiva fuera del texto). De lo anterior y sobre el caso en concreto, se evidencia la ocurrencia del siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "NEW HORIZON", pues enh·ó al puerto de San Andrés sin estar autorizada para ello, sin estar autorizado en la orden de zarpe No. 223730, emitida por la Autoridad Marítima de Panamá, que le facultaba navegar desde Puerto CristóbalPanamá, hasta Ciudad del Carmen en México. Ahora bien, respecto a la legitimidad de la arribada forzosa de la motonave "NEW HORIZON" al puerto de San Andrés, es pertinente analizar las siguientes pruebas: En declaración rendida por el Capitán de la motonave señor JORGE BELALCAZAR CARDONA (folio 6), relató los hechos de la siguiente manera: "El día 2 de agosto de 2011 r¡ue tomamos combustilJles para completar el necesario para el viaie, la barcaza Hudzson River nos suministró co111lmstil1le Marine Diésel Oíl contaminado de lo cual
r¡ue tomamos combustilJles para completar el necesario para el viaie, la barcaza Hudzson River nos suministró co111lmstil1le Marine Diésel Oíl contaminado de lo cual se sacó co11clusión de las fallas que presentó la motonave en el día de a11er 04 de a,;osto de 2011, en el cual el ;efe de máquinas tomó muestra del cmnbustible Marine Diésel Oíl el cual tenía un olor a aguas oleosas contaminadas, causando así deterioro a las filtros fi-, .:::.--Consulta Siniest ro Marítimo Arribada Forzosa Je la motonave "NEW HORIZON" Radicado: 17012 011004 4 de la máquina principal 11 obstri111e11do así la libre circula ción del combus tible. Dadas las condiciones de los filtros abordo como repuestos no ernn suficieu te para realizar el viaje, tomó la detemzi11a ció11 di.' hacer recnlada forzosa al puerto más próximo (. .. )" (cursiva, negrilla y subraya fuera de texto). Acerca de las acciones tomad as por el maquinista para evitar la ocu rrencia de los hechos investigados: "Si hub iésemos tenido gasolina a bordo se hubi ese podido continuar el viaie, pero ha11 que hacer la aclaración de que no se llevaba combustib les porque ese se lleva a bordo sol o cuando ha11 mot ores fuera de borda, y noso tros no tenemos esa clase de mot ores, esa fue una de las razones que nos 111oti11flro1L a hacer el flrribo. Me reuní con el jefe de 11uiqni11as y el tercer oficial de máquin as, comen tantos sobre si se podía hacer algo con lo que
de mot ores, esa fue una de las razones que nos 111oti11flro1L a hacer el flrribo. Me reuní con el jefe de 11uiqni11as y el tercer oficial de máquin as, comen tantos sobre si se podía hacer algo con lo que se te11ía en existeucia y pues se sacó la conclus ión de que ern riesgoso contin uar, por lo cual se hizo el arribo ni p1tato más próximo para salvaguarda a la embflrcnción y sus tripulant es (. .. )" (cursiva, negrilla y subraya fuera de texto). Sobre cuando se le realizó el último mantenimiento de la maquinar a de la nave, informó: "Se le /lizo recientemeute aproximadamente el día 02 de agosto se terminó el 111m1l i'nimi ento y se le realizaron las pruebas máquína avante y nuíquinfl atrás" (cursiva, negrilla y subraya fuera de texto) . Se le solicitó que precisara la fecha y lugar del zarpe de la embarcación y el momento en que se presentó el problema en la máquina que lo llevó a tomar la decisión de realízar el arribo forzoso, a lo que respondió: "El día 2 de flgosto, esta1L do fondefldos en la bahía de Mm1za11í llo - Pana má, en el área de fondeo E3, tfln pronto tuve el zarpe a bordo se hicieron las pruel){ls corrt'spondientes, fondeados aun dan.do máqttilla avan te y atrás como se hace en estos casos después de un mmz te11imien to, salimos de árm de fondeo pasaHdo el rompe olfls del puerto de Manzanillo a lns 231 5R y pasa1Ldo fo boya de mar a las 2400R y rumbo 351 que es desde la
casos después de un mmz te11imien to, salimos de árm de fondeo pasaHdo el rompe olfls del puerto de Manzanillo a lns 231 5R y pasa1Ldo fo boya de mar a las 2400R y rumbo 351 que es desde la salida de la boya de /llar al primer WPT que corresponde a las coordenadas de quitasueiio. En la travesía sobre ésta í (11ea de rumbo a las 1406R del día 4 de agosto de 201 1 después de haberme reunido cou el jefe de 111c íquinas y el tercer oficial máquinas nos dirigimos hacia la isla de San Andrés ya que este era el puer to más cercano a la posición que teníamos a esa hora el cual estaba distante fl 96 míllfls, arribando a islas a las 0740R aproxi11 1adame1Lte. Una vez tuve contacto con pilotos de San A11d rés lzice la observació11 de que requerfomos represen tflción de una flgencia 1wviera e11 la isla, como tmnbién los servicios de pilotaje para entrar al recinto portuarío (. .. )" (cursiva, negrilla y subraya fuera de texto) . De lo declarado por el Capitán de la motonave "NEW HORIZO " se concluye que el 2 de agosto de 201 1 se lomó el combustible necesario para completar el viaje, pero que la barcaza Hudgson River les suministró combustible contaminado conclusión a la que llegaron por las fallas presentadas en el motor 2 días después, esto causó un deterioro en los filtros de la máquina principal y obstruyó la libre circulación de éste, por lo que les tocó arribar al puerto de San Andrés debido a que a bordo de la nave no contaban con los repuestos suficientes para
máquina principal y obstruyó la libre circulación de éste, por lo que les tocó arribar al puerto de San Andrés debido a que a bordo de la nave no contaban con los repuestos suficientes para realizar las reparaciones, así mismo, que el 2 de agosto del año en que ocurrieron los hechos se realizó mantenimiento a la nave, comprometi éndose a aportar las pruebas que lo demuestran con posterioridad a la fecha en que rindió su declaración.Ll>nsulta Sinit>stro l\larítimo Arribada Forzosa de \a moton<1ve "NE W HORIZON" Radicado: 1701201-1 00-l 5 En declaración rendida por el señor EYAN ABRAMS, Jefe de máquinas de la motonave "NEW HORI ZON" (folio 7), quien relató los hechos así: "Salimos de pa11a111á pedimos co11 1b11sti ble, él es la pers01w encargado del ma11t elli111ie11t o del buque, se pidieron 14000 galones de diésel marina los cuales fueron en-1barcados por la com pañia Hudgson River, en el desplazamien to de Pa11 a11uí a México se detectaron problemas en los filtros debido a conta111 i11ación en el diésel embarcado, descubrieron que la con taminación surgió por aguas oleosas. Los fil tros no alcanzaban a pad11rar y hacer su trabajo respecti110 el cual lmscaro11 a11xilio en el puerto más cercano. Los filtros en un buque de un cilindraie de 8 deben tener 1111 cambio de más o menos entre cinco 11 seis meses, la con taminación era tan severa que tocó recurrir a buscar 1m cambio a estos filtros, los cuales ha{ JÍan sido
deben tener 1111 cambio de más o menos entre cinco 11 seis meses, la con taminación era tan severa que tocó recurrir a buscar 1m cambio a estos filtros, los cuales ha{ JÍan sido caml ,iados cu Gm¡ana hace aproximadamen te 4 meses, se anexarán las copias de estos 11z nntc11imienlos" (cursiva, negrílla y subraya fuera de texto) . Sobre las acciones qu e tomó para evit ar los hechos, informó: "Cuando la embarcación timo su problema co11 el motor, tomarou 111Za muestra del co1Jlbus tíble y se dieron cue11t a que tenia co11tami nació11 lrata1 1do de 111aniohrar la embarcación para poder llegar al puerto más cem1110. Las numiobras consisti eron en dre,iar y limpiar cada 20 minutos los filtros" (cursiv a fuera de texto). Se le solicito informar si siempre que tanquean toman muestr as de combustible, a lo que dijo: "Las muestras se exigw más qw! todo cuando es u11a cantidad bastante grande, pero cuando es una cantidad de 14 000 galo11es 110 se exige hacerlo, pues no se considera necesario" (cursiva fuera de texto). En rel ación con los rnateria1es que llevaba a bordo para solucionar los posibles inconve nientes, indicó: "Nunca me habín sucedido 1111a ,wvedad como ésta, 11 realmeute 110 teníamos filtros para camb iar dura1 1te la navegación en caso de que fuera necesario, pero si se puede liac e,· lo úni co que ha11 que hacer es para máquinas. Y pues no pen só e11
teníamos filtros para camb iar dura1 1te la navegación en caso de que fuera necesario, pero si se puede liac e,· lo úni co que ha11 que hacer es para máquinas. Y pues no pen só e11 llemr llll repuesto porque este cnmbio se hace cada seis meses, y había l1echo el cambio hace rnatro aproxi111ad ame11t c" (cu rsiva , negrill a y sub raya fuera de texto). De la decla ración rendida por el Jefe de Máqu inas de la motonave "NEW HORIZON", se concluye, que al salir de Panamá se pidieron 14000 galones de diésel, pero en el desplazamiento hasta México se detectaron problemas en los filtros debido a contaminación en el diésel embarcado, descubriéndose que la contamin ación surgió por aguas oleosas, los filtros no alcanzaban para realizar las reparacione s, pero habían sido cambiados en Guyana hacía 4 meses, comprometiéndos e a aportar las cons tancias de los mantenimientos poster iormen te, así mismo, que al darse cuenta del problema del motor, se lomaro n muestras de combus tible al notarlo contamin ado se procedió a ingresar al puerto más cercano drenando y limpi ando cada 20 minutos los filtros para poder arri bar. En igual sentido sostuvo, que se exigen muestra s del combus tible más que todo cuando es una cantid ad bastante grande, pero que por 14 000 galones no se consider a necesario, también indic ó que no tenía los repuestos de los filtros a bordo para cambiar durante la nave gación, pues estos cambios se hacen cada seis meses y los cambios se habían realizado cuatro meses antes de los hechos. 0 _.,,--Consulta Sinies tro Marí timo Arribada Forzosa de la motonave " EW HORIZON"
pues estos cambios se hacen cada seis meses y los cambios se habían realizado cuatro meses antes de los hechos. 0 _.,,--Consulta Sinies tro Marí timo Arribada Forzosa de la motonave " EW HORIZON"
Radicado: 17012011004
6 En declaración rendida por el señor RONALD O'M ILLER, Representan te Legal de la Compa11ía BK Marina INC., Administrador de la motonave II EW HORIZON", relató los hechos así: "Cuando salimos de Panamá decidimos snlir despncio, nadie sabía que el combust ible estaba contaminado, pero los maquinistas se dieron cuenta porque la alarma sigue sonando y el diésel mar ino seguía bafrmdo. Al hacer los chequeos descubrimos que los filtros esta ban sucios t/ que los motores estaban ah ogándose por falta de combustib le, por la suciedad el combustible no podía pasar por el filtro y por lo tanto no llegaba al motor, 11 ahí nos dimos cuenta que la cantidad de filtros comprados en panamá 110 fue suficiente debido al gran problema de contaminación. Compramos aproximadamen te 3 docenas de filtros de combu stibles y aceites. La decisión de arribar a Sall Andrés fue tomada por mí en conjunto con el capitán, una vez que el jefe de máquina encuen tra la falla y se da cuenta que los filtros de aceite estaban sucios, y no tenían repuesto para calllbiarlos. Por lo an terior tomamos la decisión de desviar el nimbo hacia la isla de San And rés por ser el puerto más cercano y donde pensábamos r¡ue {bamos a encontrar los repuestos necesarios para continuar el trayecto, pero lamentnblemente estos no se encon traban
de San And rés por ser el puerto más cercano y donde pensábamos r¡ue {bamos a encontrar los repuestos necesarios para continuar el trayecto, pero lamentnblemente estos no se encon traban disponibles y deben ser tra{dos del interior" (cursiva, negrilla y subraya fuera de texto). De lo declarado por el Representante Lega l de la Compañía BK Marin a INC., Administrador de la motonave "NEW HORIZON" , se concluye que no sabían que el combustible estaba contaminado, pero que las alarmas seguían sonando y al hacer chequeos se descubrió que los filtros estaban sucios y que los motores estaban ahogándose por falta de combustible, no podía pasar por el filtro tapado y por lo tanto no llegaba al motor, así mismo, se dieron cuenta que a bordo no contaban con los repuestos suficientes para solucionar el problema, razón por la que decidie ron arribar al puerto de San Andrés . Ahora bien, es claro que la navegación es considerada como una actividad peligrosa 1, de la que solo es posible exonerarse de responsabilidad por la intervención de un elemento que sea capaz de romper el nexo causal, tal como la fuerza mayor o caso forhlito, en los que se debe demostrar que el evento fue imprevisible e irresi stible. Sobre el anterior aspecto, la jurisp rudencia2 ha indicado que son requisitos ineludibles para configurar un caso fortuito o fuerza mayor, los siguie ntes: 11 ( • • • ) Los dos presupuestos -ex legeque estereotipan, como un idad conceptual y como sinonimi a legal, al caso fortuito o fuerza mayor, S01l la imprevisibilidad y la irresistibilidad del acon tecimiento . .. , Respeclo de la primera de esas exigencias, consideró que ,, [l] (sic) a imprevisibilid ad,
sinonimi a legal, al caso fortuito o fuerza mayor, S01l la imprevisibilidad y la irresistibilidad del acon tecimiento . .. , Respeclo de la primera de esas exigencias, consideró que ,, [l] (sic) a imprevisibilid ad, rectamente entendida, no puede ser desent rañada -en lo que atarie a su concepto, perfiles y alcancecon arreglo a su significado meramente semánti co, según el cual, imprevisible es aquello 'Que ,w se puede prever', y prever, a su turno, es 'Ver con an ticipación' (Diccionario de la Real Acaclemin de In Lengun Española), por manera que aplicando este criterio sería me1Zester nfinnar r¡ue es imprevisible, ciertamen te, el acon tecimien to que no sea viable contemplar de antemano, o sea previamen te a su gestación material (contemplación ex ante) .. . Si se aplicase literalmente la dicción en referencia, se podría llegar a extremos Código Civil colombiano, artículo 2356. , Corte Suprema de Justicia en sentencia del 27 de febrero de 2009, magistrado ponente Arturo Solarte RodríguezConsulta Sinicfitro Marítimo Arribada Forzosa de la moton¡1ve "NEV\' HORIZON" Radicado: lí01201 1004 irritan tes, a fuer (sic) que i11jurídicos, habida rne11 ta de que u1ia iute,pretación tan restrictiva lwrín ,wgntoria ln posibilidad rc.'al de que 1111 deudor, según el caso, se liberara de responsabilidnd en virtud del surgimient o de una causa a él extmiin, particularmente de un caso fortuito o f11erza mayor (. . .) (curs iva fuera de texto).
responsabilidnd en virtud del surgimient o de una causa a él extmiin, particularmente de un caso fortuito o f11erza mayor (. . .) (curs iva fuera de texto). Conforme al criterio de irresistibilidad, la mencionada sentencía expresó lo siguiente: "( ... ) Aque l estado predicable dd sujelo respectirn que e11 trnña la imposibilidad objetiva de evitar ciertos efectos o consecuenc ias derivados de la materializació11 de /techos exógenos -11 por ello a él aienos, así como extraiios en el plano jurídicoque le impiden efectuar detenní11ada actua ción, lato sens11. En tal virtud , este presupuesto legal se encon trará configurado mando, de cam al suceso pert i11e11 te no pueda o pudo eI1itar, ni eludir sus efectos3 ( ... ,)" (cursiva, negrilla y subraya fuera de texto) . 7 Por lo anterior, al reali zar el cotejo entre la mencionada tesis juris prudencia] con el acervo proba torio recolectado, se puede entrever que las circunstanci as que rodearon el siniestro no constituyen un caso fortu ito inevitable. Así las cosas, es claro para el Despacho que la arribada forzosa efectuada por el Capitán de la mo tonave "NEW HORI ZON" fue ilegítima, pue s contrario a lo afirmado por el a quo, no se pro bó la causa extra11.a, esto es fuerza mayor o caso fortuito en busca de liberar la resp onsabilidad del investig ado, debido a que conforme lo probado en el expediente se evidenció a pesar de que el jefe de gobierno en su declaración bajo la gravedad de juramento indicó que con posleriori dad haría llegar al proceso las pruebas que demosh·aban los
resp onsabilidad del investig ado, debido a que conforme lo probado en el expediente se evidenció a pesar de que el jefe de gobierno en su declaración bajo la gravedad de juramento indicó que con posleriori dad haría llegar al proceso las pruebas que demosh·aban los manteni mientos de la nave efectuados y que tanto el Maquinista como el Administrador indicaron las frecuencias con las que estos se reali zaban, lo cierto es que no obra prueba su ficiente que logre romper la presunción de responsabilidad que pesa sobre el jefe de gobí erno, máxime, que se demostró qu e el combustible tomado estaba contam inado produciendo el taponami ento de los filtros de la máquina principal, obsh·uyendo su libre circulación y obligándose a arribar al puerto de San Andrés por su cercanía y ante la falta de los repuesto s necesarios para realizar las reparaciones. Aunado a lo anterior, se debe tener en cuenta que el combustible que se distribuye en ocasiones puede estar sucio, sin embargo, existen med idas preventivas como lo son el sistema de filtros, purificad ores de combustible, el mantenim iento de los tanques, tanque de servicio diario y la toma de muestra del combustible para verificar su pureza, sis temas que de emplearse evitarían que la máquina tome un combus tible sucio. De lo anterior se puede colegir que , las circunstancias que rodearon la mencionada arribada forzosa no se encuadr an en situaciones inespe radas (caso fortuito o fuera mayor), por cuanto fueron previsibles y resisti bles para el Capitán de la citada nave, toda vez que de haber estado pendiente de los mantenimientos de la nave y la revisión de los filtros de repuesto de la nave,
fueron previsibles y resisti bles para el Capitán de la citada nave, toda vez que de haber estado pendiente de los mantenimientos de la nave y la revisión de los filtros de repuesto de la nave, ésta no se hubiese quedado sin máquina por toma de combustible contaminado, lo que hace a esta circuns tancia desde todo punto de vista previsible, razón por la que se procederá a modificar en tal sentido la decisión de primera instancia. G-1 fi ,/ ' o,rtc Suprema de Justicia, Salil de Casación Civil. l\1,1gistrmio Ponmtc Arturo Solnrtc Rodrígue z, 27 de febrero de 2009.Confiulta Siniefitro l\lar ítimo Arribada Forzosa de la motonave "NE W HORIZON'' Radicado: 17012011 00-1 8
3. Ahora bien, en relación con el avalúo de los daños causados con ocasión del siniestro marítimo de arribada forzosa, se puede evidenciar que no obra dentro del expedien te de la referencia prueba en la cual se relacione su valor.
Por ello y atendiendo que en el grado juris diccional de consulta existe imposibilidad ju rídica para decretar, practicar pruebas, y para citar a las partes, por cuanto se debe emitir una decisión de plano, este Despacho se abst endrá de pronunciarse al respecto.
4. Finalmente, conforme lo establece el artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984, dentro de las investigaciones por siniestro marítimo se debe imponer las sanciones o multas que fueren del caso si se comprobaren viola ciones a las normas o reglamentos que regulen la actividad marítima, conforme las pruebas obrantes en el expediente se demuestra la vulneración de
caso si se comprobaren viola ciones a las normas o reglamentos que regulen la actividad marítima, conforme las pruebas obrantes en el expediente se demuestra la vulneración de algunas normas de Marina Mercante por parte del Capi tán de la motonave "NEW HORIZON", tal como es la prohibición contemplada en el numeral 7 del artículo 15 02 del Código de Comercio, que le prohíbe al Capitán entrar a un Puerto dis tinto al autorizado en el zarpe. Sin embargo, teniendo en cuenta que a la fecha de estudio del asunto existe imposibilidad de sancionar, toda vez, que han transcurrido más de tres años desde la ocurrencia del hecho, el Despacho procederá a revocar el artículo segundo de la decisión consultada. En virtud de lo anterior, se procederá a modi ficar el artículo primero de la decisión de primera instancia emi tida por el Capi tán de Puerto de San Andrés el 25 de noviembre de 2013 y en su lugar se declarará ilegítima la arribada efectuada por la motonave "NEW HORIZON" el día 5 de agosto de 2011, y en consecuencia como responsable por tales hechos al Capitán de la nave, se11or JORGE BELALCAZAR CARDONA, así mismo, se revocará el artículo segundo de la decisión consultada, relacionado con la declaratoria de que no hubo responsabilidad por violación a las normas de Marina Mercante por parte del citado señor. En mérito de lo anteriormente expuesto, el. Director General Marítimo, RESUELVE ARTÍCULO 1 º.- MODIFICAR el artículo primero de la decisión del 25 de noviembre de 2013, proferida por el Capitán de Puerto de San Andrés, con fundamento en los argumentos expuesto en la parte considerativa de este proveído, la cual quedará así:
proferida por el Capitán de Puerto de San Andrés, con fundamento en los argumentos expuesto en la parte considerativa de este proveído, la cual quedará así: "DE CLARAR ilegítima la arribada forzosa de la motonave "NEW HORIZON" de bandera de Guayana, ocurrida el día 5 de agosto de 2011, y en consecuencia declarar responsable por el citado siniestro marítimo al señor JORGE BELALCAZAR CARDONA, identificado con la cédula de ciudadanía No.16.285.636 expedida en Palmira - Valle, en calidad de Capitán de la citada nave, con fundamento lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia." ARTÍCULO 2º.- REVOCAR el artículo segundo de la decisión del 25 de noviembre de 2013, proferid.a por el Capitán de Puerto de San Andrés, a través del cual se declaró no resp onsable al Capitán de la nave por violación a las normas de Marina Mercante, con fundamento en los argumentos expuesto en la parte considerat iva de este proveído.Consulta Siniestro Mantimo Arribada Forzosa de la motonave "NEW HORIZON"
Radicado: 17012011004
9 ARTÍ CULO 3º.- NOTIFICAR persona lmente por conducto de la Capitanía de Puerto de San Andrés el contenido de la presente decisión al sci\or JORGE BELALCAZAR CARDONA, Capitán de la motonave "NEW HORIZON", y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo es tablecido en los artículos 46 y 62 de l Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 4 ° .- DEVOLVER el presente expe diente a la Capitanía de Puerto de San Andrés, para la correspon diente notificación y cumplimiento de lo resuelto.
ARTÍCULO 4 ° .- DEVOLVER el presente expe diente a la Capitanía de Puerto de San Andrés, para la correspon diente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 5º .- REMITIR al Capitán de Puerto de San Andrés para que una vez quede en firme, se allegue copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina .l\J ercante de la Dirección General Marí tima. Not ifíquesc y cúmplase. ·fi· Contralmirante PAU Di reclor Ge wral Marítimo