🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIMAR - Caso NICHOLAS de 2013

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIMAR - Caso NICHOLAS de 2013
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2013

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Bogotá, D.C., fi31 [NE 2013 Procede el Despacho a resolver en vía de consulta el fallo de primera instancia del ocho (OS) de junio de 2009, proferido por el Capitán de Puerto de Covcñas, dentro de la investigación por siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "N1CHOLAS", de bandera de Panamá, ocurrido el 10 de febrero de 2009, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Mediante Informe presentado el día once (11) de febrero de 2009 por el señor GILDARDO VELÁSQUEZ VILLANEDA, Inspector de Litorales de la Capitanía de Puerto de Caven.as, se puso en conocimiento al Capitán de Puerto de esa jurisdicción, que el día diez (10) de febrero de 2009, la motonave "NICHOLAS" tuvo que regresar a dicha jurisdicción marítima, luego de h.c1.ber zarpado el día siete (07) de febrero de 2009, por presentarse problemas en el control electrónico de la maquina principal, lo cnd generó una disminución en los controles de velocidad de la nave, configurándose as1 una arribada forzosa.

2. El día once (11) de febrero de 2009, el Capitán de Puerto de Coveñas enlitió aut0 (:e apertura de investigación por siniestro marítimo, decretando practicar y allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación

3. El ocho (08) de junio de 2009, el Capitán de Puetto de Coveñas profirió fallo de primer•\ instancia, mediante el cual se abstuvo de declarar la responsabilidad del señor

investigación

3. El ocho (08) de junio de 2009, el Capitán de Puetto de Coveñas profirió fallo de primer•\ instancia, mediante el cual se abstuvo de declarar la responsabilidad del señor CHRISTODOULOS CHRlSTODOULAKOS, capitán de la motonave "NI CHOLAS'', e11 la ocurrencia del siniestro marítimo.

4. Al no interponerse recurso en contra del citado fallo en el término establecido, t;i Capitán de Puerto envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, confonnE: (:',1 el artículo 57 del decreto Ley 2324 de 1984.

ACTUACIÓN DEL CAPITÁN DE PUERTO DE COVEÑAS JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 19S-1., (·\l concordancia con los límites establecidos en la Resolución DIMAR No.0825 de l 9'14, :v hechos ocurrieron dentro de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Coveflas. Así mismo, en virtud del Título IV del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 8°, del artículo 8°, del Decreto 1561 de 2002, el Capitán de Puerto es competente para adelantar y fallar la presente investigación.; ,:::J:,:fi lN;JACIÓ\l DEL FALLO QUE RESUELVE EN VIADE CONSULTA LA INVESTIGACI N POR SINIES TRO 2 ; '. 1;c:..Fl1 :"IMO DE ARRI BADA FORZOSA DE LA MOTONAVE "NICHOL AS", ADELANTADA POR LA CAPITANIA DE

: ,' ;j'-'f•n:::1 m, covEr:1As '- --- .. --·---- ------------------ ----- ---- ----' PR.l: FBAS El Capi tt:n de Puerto de Coveñas, practicó y allegó las pruebas listadas en los folios 61 al 66 del expedien te, correspondientes al fallo de primera instancia. DECISIÓN El ocho (08) de junio de 2009, el Capitán de Puerto de Coveñas emitió fallo de primera instancia, mediante el cual se abstuvo de declarar la responsabilidad del señor CHRISTODOL'LOS CHRISTODOULAKOS, capitán de la motonave "NI CHOLAS", por haber sj_do probada tm.a causa extraña en la ocurrencia del sirúestro marítimo de arribada forzosa. CONS IDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO JlJR IS DICCI ÚN Y COMPETENCIA D:.:- u, nformid.id ,on el articulo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 6°, artículo 2, del : ·,_,_(Jt:·it• 50fi,7 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta ; ; ,- ,.,_ !.i¡;ado· ,,_,s poi" siniestros marítimos ocurridos dentro de la jurisd icción establecida en el , ,"lir..:l•) :?: dd Dcci eto Ley 2324 de 1984. P1:be vdatarse a su vez, que las decisiones de la Au toridad Marítima dentro de ;11h :stig¿¡_cíones por siniestro marítimo son sentencias extrañas al control de la jurisdicción de ,e c,-mtt'ncí,:,so Admi rústrativo y prestan mérito ejecutivo, en virtud de las funciones

;11h :stig¿¡_cíones por siniestro marítimo son sentencias extrañas al control de la jurisdicción de ,e c,-mtt'ncí,:,so Admi rústrativo y prestan mérito ejecutivo, en virtud de las funciones i•.11 i-,,d icdonales consagradas en el Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo ·, 16 umstimcional. Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en consulta No. 16 05 ,}-; 1 ,1 áe noviembre de 2004, indicó lo siguien te: '- - t./ Capitdn de Puerto, en primera 1/ el Dzrect or Marítimo, en segunda instancia, tienen la é",Wd,w de jueces frente a las controversias cuyo conoc imiento avoquen en razón de im siniestro l) J,:fi 1,frr:fr marítimo, en la medida, ,m que la Carta permite, como ya s.e vio, el ejercicio ,-xcq,-:·i,Jnnl de íimciones jurisdiccional es. <; ';/:,: , ,>' c:li:Ttc, e1z las investigaciones por siniestros marítimos la autoridad marítima debe -i ·wli: ;r ,·,, ·:,.,da t:aso. si se trasgredió clguna no rma de tráfico o de seguridad marítima, 1 rn:h, 1, fo ,'::-.. q1!e el fin de la mvestigación no es sólo determinar las normas trasgredidas y s,n1n ,, n,¡,- ;:•cir ese hedw, sino declan;.r la culpabi lidad y responsabi lidad civil .:xtmrnntractual que les cabe a quienes intervinieron en el accidente o tienen su tutela jurídir.a (armador, propietario, etc)." (Cursiva y negrilla fuera del texto).

.:xtmrnntractual que les cabe a quienes intervinieron en el accidente o tienen su tutela jurídir.a (armador, propietario, etc)." (Cursiva y negrilla fuera del texto). H circidú criterio ha sido reiterado en pluralidad de decisiones adoptadas por la misma corporación ,•.m1 e las siguientes: Aut o del 12 de febrero de 1990, expedi ente No. 227, Actor: Sermar Ltda, Ct.,n.:,;fijern Ponente: Simón Rodríguez Rodríguez; Auto del 14 de febrero de 1990, expediente No . 209, Actora: Remolques Marítimos y Fluviales, Consejero Ponente: Luis Antonio Alvarado¡ GONJINUAC10N DEL FALLO QUE RESUEL VE EN VIA DE CONSUL TA LA JNVESTlGACl N POR SINlfi STRO 3 , MARITIMO DE ARRIB ADA FORZOSA DE LA MOTONAVE "NICHOLAS", ADE LANTADA POR LA CAPITANIA DE L':fiEfiTO DE COVEÑAS ·• . . ,, ·J Pantoja; Auto del 14 de marzo de 1990, expediente No. 521, Consejero Ponente: Samuel Buitrago Hurtado; Auto de 9 de mayo de 1996, expediente No. 3207, Actora: Flota Mercante Gran Colombiana, Consejero Ponente: Libardo Rodríguez Rodríguez; y sentencia del 26 de octubre de 2000, proferida por la Sección Primera, expediente No. 5844. La misma posición ha sido acogida por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994, al ana liwr la constitucionalidad del Decreto Ley 2324 de 1984.

CASO CONCR ETO

La misma posición ha sido acogida por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994, al ana liwr la constitucionalidad del Decreto Ley 2324 de 1984. CASO CONCR ETO La motonave "N ICHOLAS" de bandera de Panamá, partió el día siete (07) de febrero de 2009 del puerto de Coveñas con destino a Barcadera Aruba, conforme al documento de zarpe l)brante en el expediente (Folio No. 5 y 6). En la travesía de referencia, la motonave "N ICHOLAS" comenzó a presentar inconvenientes en la máquina principal, generando una disminución en las revoluciones de velocidad, tal y como lo relata en su declaración el senor CHRISTODOULOS CHRISTODOULAKOS, Capitán de la nave, así: "( ... ,) ll misnw día me informa el jefe de máquinas problemas de revolución de máquina principal de la motonave, estábamos a una distancia de 14 millas del puerta de Tolú, paranzas barco para investigar porque las revoluciones se bajaron ... , Hasta el día nuez,e (09) de febrero n las 16 :00R el jefe de nzáquinas detectó que el problema se encontraba en el gobernador de mciquína principal ( ... ,)" . (Cursiva pro fuera de texto Folio No.22) Por su parte el jefe de máquinas, el señor VICTOR FIDEL GONZÁLEZ SALCEDO, señaló: "(. .. ) Después de 2 /Joras de haber zarpado, la máquina principal de la motonave empieza 11 bajar revoluciones y en vista de que no respondió a los controles se decide ... , investigar las razones de la baja de rez1oluciones, se decide a abrir la turbina por posible falta de aire; se sarn,

bajar revoluciones y en vista de que no respondió a los controles se decide ... , investigar las razones de la baja de rez1oluciones, se decide a abrir la turbina por posible falta de aire; se sarn, se limpia y se reinstala, se prueba de nuevo y el problema sigue persistiendo ... , Ya siendo el día 10 de febrero/2009, se detecta fallas en el con trol electrónico de ln máquina príncipal (. .. )" (Cursiva por fuera de texto Folio No. 23). En virtud del dictamen pericial rendido por el Perito Marítimo sobre las causas del regreso, se esgrime lo siguiente: "( ... ,) Es posible que el origen sea de orden físico en cuanto lince referencia a la existencia del material a la fatiga y/o a la vida útil de algunos componen tes mecánicos o eléctricos. Lo ,in terior considerando que el informe técnico del profesional encargado y contrat ado para subsanar la miería aduce uproblemas en el varillaje". También habla de 'fallas en el sis tema de parada", lo cual podría significar falla en algunos componentes hidráulicos o eléctricos asociados con el gobernador de las remluciones del motor propulsor (. .. ,)" (Cursiva por fuera de texto Folio No. 50).CONTINUACION DEL FALLO QUE RESUELVE EN VIA 0E CONSU LTA LA INVESTI GACION POR SI NIES TRO 4 MAR]TIMO DE ARRI BADA FORZOSA DE LA MOTONÁVE "NICHOLAS". ADELANTADA POR LA CAPITANÍA DE PUER TO DE COVEÑAS Asimismo, de la protesta del 11 de febrero de de 2009, presentada por el señor CHRISTODOULOS CHRISTODOULAKOS, Capitán de la nave "NICHOLAS (folio No. 3), se destaca el siguiente exlrncto:

Asimismo, de la protesta del 11 de febrero de de 2009, presentada por el señor CHRISTODOULOS CHRISTODOULAKOS, Capitán de la nave "NICHOLAS (folio No. 3), se destaca el siguiente exlrncto: "( .. .) El 10 de febrero a las 10:00 lwras luego de contactar al armador se toma la decisión de volver al puerto de zarpeSantiago de Tolú, Colombiacon el fin de conseguir un técnico para la reparación correspondiente del gobernador de la máquina principal, se arriba al área designada de fondeo a las 16:00 lwras y fondeo oficial a las 16:20 horas el 10 de febrero de 2009( ... )" (Cursiva por fuera de texto). De las anteriores consideraciones, se deduce que la fallas en la máquina de gobierno de la nave "NI CHOLAS'', fueron las que obligaron al capitán a regresar al puerto de zarpe, por cuanto no fueron previsibles por la tripulación. Esta situación, se puede contemplar en el cronograma de manteamiento (folio No. 45) de la motonave, el cual da fe de que en el period o comprendido entre enero y febrero de 2009, la misma se encontraba en condiciones aptas de navegabilidad. No obstante que el artículo 1541 del Código de Comercio establece la siguiente presunción legal: "( ... ,) La arribada forzosa se presumirá ilegítima (. .. ,) ", es óbice señalar que el capitán de la nave "N ICHOLAS" pudo desvirtuar la mencionada, en cuanto aportó prueba suficiente que acreditó el caso fortuito o fuerza mayor, los cuales obligaron a la nave a regresar al puerto de zarpe.

nave "N ICHOLAS" pudo desvirtuar la mencionada, en cuanto aportó prueba suficiente que acreditó el caso fortuito o fuerza mayor, los cuales obligaron a la nave a regresar al puerto de zarpe. En cuanto al caso fortuito o fuerza mayor, la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 27 de febrero de 2009, magistrado ponente Arturo. Solarte Rodrígue:1., ha sostenido lo siguiente: " ( ... , ) Los dos presupuestos -ex legeque estereotipan, como unidad ca nceptual y C(ll/JO sinonimia legal, al caso fortuito o fuerza mayor, son la imprwisibilidad y la irresistibilidnd del acontecimiento . .. , Respecto de la primera de esas exigencias, consideró que "[l]a impre7.,isibilidad, recta.mente en tendida, no puede ser desentraii ada -en lo que atañe a su concepto, perfiles y alcancecon nrreglo a su significado meramente semán tico, según el cual, imprevisible es nquello 'Que no se puede prever', y prever, a su turno, es 'Ver con anticipación' (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaiwla), por manera que aplicando este criterio sería menester afirmnr que es imprevisible, ciertamente, el acontecimiento que 110 sea viable contemplar de antemano, o sea previamente a su gestación material (contemplación ex ante) .. . Si se aplicase literalmente la dicción en referencia, se podría llegar a extremos irritantes, a fuer que injurídicos, habida cuen ta de que una interpretación tan restrictiva haría nugatoria la posibilidad real de que un deudor, según el caso, se liberara de responsabilidad en virtud del surgim'iento de una causa a él

cuen ta de que una interpretación tan restrictiva haría nugatoria la posibilidad real de que un deudor, según el caso, se liberara de responsabilidad en virtud del surgim'iento de una causa a él extraiia, particularmen te de un caso fortuito o fuerza mayor ( .. ,,) (Cursiva por fuera de texto). En cuanto al criterio de irresistibilidad, la mencionada sentencia expreso lo siguiente: " ( ._ .. ,) 1:-qu.el estado predicable del sujeto respectú10 que en traiia la imposíbilidad obje ti vn. de evitar ciertos efectos o consecuencias derivados de la materialización de hechos exógenos -11 porCONTINU ACION DEL FALLO QUE RESU ELVE EN VIA DE CONSULTA LA INVESTIGACION POR SIN IESTRO 5 MARÍTIMO DE ARRI BADA FORZOSA DE LA MOTONAVE "NICHOLAS", ADELANTADA POR LA CAPITANIA DE r PUERTO DE COVEÑAS ello a él aienos, así como extraifos en el plano iuridicofi que le impiden efectuar detenninada actuación, lato sensu. En tal virtud, este presupuesto legal se encontrar á configurado cuando, de cara al suceso pertinen te, la persona no pueda o pudo evitar, ni eludir sus efectosl ( ... J' (Subrayado y cursiva por fuera de texto ). Por io tanto, se puede enh·ever que la causa eficiente que m.oti.vó al capitán de la motonave a regresar al puerto de zarp e, fueron precisamente circunst ancias imprevisibles e irresistib les, ostensibles en el informe pericial y en las demás pruebas documentales que confirman tales eventualidades. Por ob·a parte, es loable señalar que la navegación por sí misma es una actividad considerada por la jw-isprudencia Colombiana como peligrosa, dado que la misma necesita en su

eventualidades. Por ob·a parte, es loable señalar que la navegación por sí misma es una actividad considerada por la jw-isprudencia Colombiana como peligrosa, dado que la misma necesita en su ,desempeño del empleo de un medio (la nave) calificado como peligroso; además, del comportamiento de la persona que la ejecuta, lo que exige que se adopten precauciones para _evitar que la cosa potencialmente peligrosa cause efectivamente un daño, ya sea al medio marino o a la vida humana en el mar. En virtud de la anterior premisa, la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 25 de mayo de 2011, de la Sala de Casación Civil, magistrado ponente Pedro Octavio :t\1unar Cadena, puntualizó los criterios de la responsabilidad objetiva unificados en sentencia de casación dei 24 de agosto de 20092, que alude a dicho artículo, así: " ( ... ) a) que allí an ida una verdadera responsabili dad objetiva, en donde la obligación de resarcir el daño surge no de la culpa presunt a sino del riesgo o grave peligro que el ejercicio de estas actividades comporta para los demás; b) no hay necesidad de que los actos dañinos reflejen alguna culpa o que ella se presuma, lisa y llanamente, requiere que la actividad sea potencialmente pe1judicial; e) que cuando las partes involucradas ejercen actividades parecidas o similares, el juez debe exam inar cuál de ellas tuvo mayor o menor incidencia en el daño para así definir quién debe asumir la reparación; d) teniendo presente lo dicho, a la víctima le basta acredii'ar el dafio .y el vínculo de causal idad, amén de la actividad desplegada por el demandado;

así definir quién debe asumir la reparación; d) teniendo presente lo dicho, a la víctima le basta acredii'ar el dafio .y el vínculo de causal idad, amén de la actividad desplegada por el demandado; e) a éste, por su parte, sí pretende exonerarse del reclamo efectuado, le corresponde acreditar la exis tencia de una causa extraña que impida la irnputacicín causa l del daño a la conducta desplegada (fuerza mayor, caso fortuito, la in teniención de la víctima o de un tercero (. .. ,)" (Subrayado y Cursiva por fuera de texto). De esta manera , y en congru encia con los pos tulados del Códi go de Procedimiento Civil (Art. 176), se tiene que el Capitán de la nave pudo desvi rtuar (declaración de parte, prueba documental y prueba de oficio pericial) el hecho legalmente presumido, es decir, la ilegitimidad de la arribada forzosa (Art, 1541 Código de Comercio), aduciendo una causa extraña de caso fortuito o fuerza mayor. En consecuencia, este Despacho prece ptúa y reafirma el fallo de primera instancia en cuanto no existió actuación negligente del capitán que infiriera su culpabilidad en el siniestro de arribada forzosa. 1 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Magistr8\lo Ponen le Arruro Solarte Rodriguez, 27 de febrero de 2009.

•Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacior Civil Magistrado Ponente Williarn Narnén Vargas, 2.4 de agosto 2009. (Discutida en salas de 7 de octubre, 24 y 25 de noviembre de 2008. 17 de marzo de 2D09 y aprobada en Sala de 4 de mayo de 2009).1 CON!IN UAClóN DEL FALLO QUE RESUEL VE EN V A DE CONSUL TA lA INVESTIGACIÓN POR SINIE_STRO 6 ! MARITIMO DE ARRI BADA FORZOSA DE lA MOTONAVE "NICHOLAS", ADELANT ADA POR LA CAPJTANIA DE PUER TO DE COVEÑAS No obstante que se está de acuerdo con el fallo de primera instancia, se hace procedente efectuar una modifica ción al artículo primero, en tanto que además de abstenerse a declarar la responsabilidad del agente generador del riesgo, se debe asimismo declarar la legitimidad de la arribada forzosa, acto que se realizará en la parte resolutiva de la presente providencia. A VALÚO DE LOS DAÑOS Con relación al avalúo de los daños, se puede evidenciar que no obra dentro del expediente de la referencia prueba en la cual se relacionen los eventuales daños ocasionados con el siniestro. De igual forma, se denota ausencia de intervención formal de un tercero tendiente a reclamar losfi lo que implica que este Despacho se abstenga de pronunciarse al respecto. VIOLACIÓN A LAS NORMAS DE LA MARINA MERCANTE Frente a la infracción de las normas de la Marina Mercante, este Despacho no encuentra mérito suficiente que colija violación a las mismas por el Capitán de la nave "NICHOLAS", por lo tanto se abstiene de preceptuar al respecto. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo,

mérito suficiente que colija violación a las mismas por el Capitán de la nave "NICHOLAS", por lo tanto se abstiene de preceptuar al respecto. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RE SUELVE ARTÍCULO 1 º .-MODIFICAR el ARTÍCULO 1 º del fallo proferido por la Capitarúa de Puerto de Coveñas, conforme a Ja parte motiva de este fallo, el cual quedará así: "D eclarar como legitima la arribada forzosa acaecida el día 10 de febrero de 2009, absteniéndose así de declarar la respons abilidad del señor CI-IRISTODOULOS CHRISTODOULAKOS, identificado con Pasaporte NO. JW--484696, en su calidad de capitán del BT NICHOLAS con matricula No. 34955-PEXT-2 de Panamá" . ARTÍCULO 2º .fi CONFIRMAR los artículos restantes del fallo emitido por la Capitarúa de Puerto de Covei\as el día ocho (08) de junio de 2009. ARTÍCULO 3°.-NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Coveñas el contenido del presente fallo al señor CHRISTODOULOS CHRISTODOULAKOS, identificado con Pasaporte NO. JW➔484696, expedido en Canadá, capitán de la motonave "NICHOLAS''; a la Agencia Marítima INTERSHIP AGENCY E.U., por intermedio de su agente marítimo RAMIRO LÓPEZ ÁL VAREZ o quien haga sus veces, y demás partes interesada s, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984.

agente marítimo RAMIRO LÓPEZ ÁL VAREZ o quien haga sus veces, y demás partes interesada s, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 4º .fi DEVOLVER el present e expedi ente a la Capitarúa de Puerto de Coveñas, para la correspondi ente notificación y cumplimie nto de lo resuelto..- CONT!NUACI N DEL FALLO QUE RESUELVE EN V A DE CONSULTA LA INVEST!GAC!ON POR SINIES TRO 7 MAR/TJMO DE ARRI BADA FORZOSA DE LA MOTONAVE "NICHOLAS", ADELANTADA POR LA CAPITANÍA DE PUERTO DE COVEÑAS ARTÍCULO 5°.-COMISI ONAR al Capitán de Puerto de Coveñas, para que una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la División de Gente y Naves de la Dirección General Marítima. Notífíquese y cúmplase. 3 1 ENE. 201 3 fifi Contralmirante ERNESTO DURÁN GONZÁLEZ Director General Marítimo

Consultar sobre este documento ...