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DIMAR - Caso NIKAN de 2015

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso NIKAN de 2015
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2015

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA e(1 ,. t - D e i O .L •. '._i. 1fi ·¿u 1) go·a, .. , 1 fi

Referencia: 12012010008

Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítim.o - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 28 de agosto de 2011, proferida por el Capitán de Puerto de Turnaco, d.enh·o de la investigación por el siniesh·o marítimo de Arribada Forzosa de !<1 motonave "Nikan" de bm1.dern de Canadá, ocurrido el 26 de abril de

2010, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Mediante protesta del 28 de abril de 2010, presentada por el sefim Jean Pierre Massicotte, en su condición de capitán y propietario de la motonave "Nikan" de bandera de Canadá, distinguida con la nwtricula no.395349, informó el motivo de la arribada forzosa a la

Capitanía de Puerto de Tumaco.

2. Por lo anterior el dí,1 28 de abril de 2010, d Capitán de Puerto de Tumaco profirió auto de apertura de investigación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el escL:Hecimiento de los hechos y fijó fecha para la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

3. Con fundmnenlo en las pruebas praclicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de

TumaCll profirió decisión de primera instancia el 28 de agosto dc, 2011, a través de la cual

37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

3. Con fundmnenlo en las pruebas praclicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de

TumaCll profirió decisión de primera instancia el 28 de agosto dc, 2011, a través de la cual declaró legíti1m1 la arribada forzos,1 de la motonave "Nikan" y exoneró al seüor Jean Pierre Massicotte en rnlidad de Capitán y propietario de toda responsabilidad por el siniestro marítimo de arribada forzosa.

4. Al no interponerse recmso de apelación en contra de la citada decisión dentro del término establecido, 12! Capitón de Puerto de Tumaco envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el flltículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.

COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decrclo 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta lasConsulta Siniestro t'.farítimo Arribad.a Forzosa de la motonave "N ikan".

Radicact o: 1201201 0008 investigaciones por sínieshos marítimos ocurridos den h·o del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984.

Dicha competencia tiene el carác ter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2?,2-l c.k 19 84, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ra tifica do por la Cort e Constitucional en sentencia C-21 2 de 1994 y n-1.ediante Concepto de la Sala de Consult a y

en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ra tifica do por la Cort e Constitucional en sentencia C-21 2 de 1994 y n-1.ediante Concepto de la Sala de Consult a y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Ra dicado 16 05, del 4 de nov iembre de 2004. ANÁL ISIS TÉCNICO Revisado el exped iente que hoy nos ocupa se evidencia que no fue pract icado dicta men pericia l; sin embarg o dentro del recaudado probatorio se estable ció que por haber exis tido condiciones meteorológicas ad versas para la navegación segura de la motonave objeto de la investigación le tocó arribar al puerto de Tumaco el cual no era el lugar de destino inicialm ente, Ver folios 13 -14 . CONS IDERACI ONES DEL DI RECTOR GE NERAL MARÍ TIM O Conforme a lo anteri ormente descrito, est e Despacho encuentra proced ente referirse a ciertos aspe ctos sustanciales y procesales que di eron mérito al Cap itán de Puerto de Tumaw par a proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña e! grado jurisdi ccional de consult a, así: En cuant o a los aspec tos procesales y proba torios se refiere, este Despacho evide ncia que cada una de las etap as de la invest igación de primera instancia, ad elantadas por el Capitán de Puer to de Tumaco, se real iza ron en los tiempos y términos est ablecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 232.Jc de 19 84. Ahora bien, se estima pertinente realizar las siguientes aclaraciones:

de Tumaco, se real iza ron en los tiempos y términos est ablecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 232.Jc de 19 84. Ahora bien, se estima pertinente realizar las siguientes aclaraciones: l. Del rnat erial probatorio, se comprueba la ocurrencia del siniestro marít imo de arribad .a forzosa de la motonave tipo velero "Nikan" de bandera de Canadá, al pu erto de Tumaco, ocurrido el día 26 de abril de 2006, cuando la nave se dirigía desde el Puerto de San Cristóbal Panamá hasta el Puert o de Amistad Ecuador. (A rt. 26 Decreto Ley 2324 de 19 84) .

2. De la revisión de la decísión de primera instancia se exh·ae lo siguien te: El fallad.ar de primera instancia declaró legítima la arribaba forzosa al pu erto de Tuma co de la motonave tipo velero "Nikan" de bandera de Cana dá, debido a que se probó la eximente de responsabi lidad . de fuerza rnayor , debido a que el hecho presentado no se podí a prever.

Conforme lo anterior, es pe rtinente realizar las siguientes acla raciones: El ar tícul o 15 40 del Código de Co mercio, define la ar ribada forzosa como: "Lf(n11ese arriba forzosa ln en tmdn 11ecesnria n pue rta distin to riel nu tori:n rlo en el permiso de zarpe"Consnll,1 Siniestr o ivtarílimo /\rrib,1Li<1 !'or1.osa dfi ]¡¡ lllO\\m<1ve "N ikan". [,íl d icado: 1201 20rnODS

zarpe"Consnll,1 Siniestr o ivtarílimo /\rrib,1Li<1 !'or1.osa dfi ]¡¡ lllO\\m<1ve "N ikan". [,íl d icado: 1201 20rnODS A su turno, el ar tículo ·¡ 54l de la norma ibídem, prevé: "Ln nrrilmdn forzoso es legílimn o ilegítimn: La legítima es la que procede en caso fortu ito inev Uab le, e ilegítúna la que lrne su origen de dolo o culpa del capitán. La nr riliada forzosa se presum irá ilegitimn. En todo rnso, ln Cnpitnn{n de Puer to i11u tsli garri y cnlifirnrri los heclws". 3 De lo an terior y sob rl' el caso en concreto, se evid encia la ocu rrencia del sinie slro marítimo de arribada forzosa de líl ri.1ot onave tipo velero "N ikan" , pues enh·ó al puerto de Tumaco, sin estar au tori zado en el zar pe No. 19 6369, emitido por la Auto ridad Mar ítima de Panamá, que le facul tabc1 nave gar desde el puerto Cristó bal en Colón - Panamá, hasta Ecuador. Ver folio 6. Ahora bien, sobre la legitirn.idad o ilegitimidad de la arri bada forzosa, es necesario citar algunos apar tes de la decla ración rendida el día 28 de abril de 2010, por el sefior Jean Pierre Massko tte, Ca pit án de la rnol om1ve lipo velero "N ik an" , en la que narró los hecho s, de la siguien te manera:

apar tes de la decla ración rendida el día 28 de abril de 2010, por el sefior Jean Pierre Massko tte, Ca pit án de la rnol om1ve lipo velero "N ik an" , en la que narró los hecho s, de la siguien te manera: ", .. /11 1/10 11111! tie1npo, el tiempo no nos fue fm1orab!e; se ¡nesentnron tormen tas, descargas eléclricns, f111:rff oli:njl!, y por el lo 1ws tocó ing resnr nl ¡me rto de Tunmco (. .. ) " Sobre las cond iciones mett•oroló gicas para la fecha de los hechos y las ra zones de su arribo c1! puert o de Tumaco, dijo: "/1nbí 11 mu e/in l/1 win, ttmnen tas, oleaje fuerte" En relación de quién ordenó el arribo al puerto de Tumaco, mani festó: 'To lo1 11(' le decü;ilín por el mal tiempo que /1nbín" A su turno, el reporte de condiciones oéa no-atmósfericas pronosticadas en la Cuenca del Pacifico Colombiano par a los dí as 25 y 26 de abril de 2010, (folios 13 y 14) emitido por el Centro de Invesl igaci oncs Oceano grMicas e Hi drográ ficas del Pacífico CCCP pronos ticó "Á rto Coslem: Se pronos tica cielo lo talmen te cub ierto sobre el litoral del Pacifico Co/0111 bia110 , 11com pmfodo de l/uvi íls fuer tes durante el tnmscurso de la maiinnn y tarde pnnz

1!1 zom1 no rtt' y centro pom el s11r espemn ll uvins moderadas. En In noc/1e se esperan llu vias _l11e rtes so/Jr e todn In costa pncífica. Área Mnrfti11in: Se pronosti ca cielo totalmen te rnbierto sobre toda el área marítima del Pod_llrn Co/om liin no, aco mpnr7ndo de /lm1i as fuertes e1 1 el norte y cent ro, parn ln zonn sur se pw1 1é lli mi11s modemdns en el tmns cu rso de In mmfana y tarde. En homs de la nocl1e se preueen ll1wi ns fuert es. Si: espera 1111 i11 cre111t11 to en In nllurn del oleaje, por lo que se recmnienda extremm las medidns dt seguridad en el desarrollo de ncti'uirlades mnr{lin1ns sobre el Pacifico Colo111bia 110. En virt ud de lo anterior, se puede colegir que las circuns tancias que rodea ron la mencionada an ibada for zosa se enniadr an en situ acio nes inesperadas (caso forlu ilo o fuera nwyor), por cuan to fuewn im prcvisiblfi 's 0 irresis tibles par a l"l Capi tán de la motonave tipo velero "Ni kan", debido a que no se podía prever que las condi ci ones atmosféricas estarían en condiciones óptimas para laConsulta Siniestro )vlarítimo Arribada forzos,1 tie la motonnvc "N ikfin" . Radic,1clo: 1201 2010008 .¡ nave gación, hecho que lo obligó a arribar al puert o más cercano, lo que hace a esta circunstancia desde todo punto de vista imprevi sible.

Radic,1clo: 1201 2010008 .¡ nave gación, hecho que lo obligó a arribar al puert o más cercano, lo que hace a esta circunstancia desde todo punto de vista imprevi sible. Sobre el anterior aspecto, la jurisprudenc ia1 ha indicado que son requisit os ineludib les parn configurar un caso fortuito o fuerza rnayór, los siguientes: " ( ... ) Los dos presupues tos -ex legeque eslcreotí pn11, w1 11l1 1111idnd c011cept11 nl y rn111<1 si1 1011imi n legal, al cnsoforti1 ito ofuer;;n mayor, so11 In in1 pre,,isi1 .1J"!idnd y In irrcsifi tibilidnd del nco11t eci111i cn lo ... , Respecta de In pri111em de esns exige11cins, co11siderr:í que "[/] (sic) n 11 1Ipn.•i.11s ibl/id ad, tectm11t ·1tll.' e¡¡ teiut idn, ¡¡o puede 5er desrn tmii ndn -en lo que ntaiie a su ccl1lcepto, perfi'/es y nlrnnccco11 nrr,'glo 11 su sig111ficado 11 u!m111 e11tc se111rí11! ice>, segú11 el rnnl, i111pl'i:visil,/e es nq11el/(l 'Que 11t1 se puede preva', y

prever, n s11 tr mw, es 'Ver w11 1111tíci pnóó11 ' (Oiccfr 1111rr10 de In P.enl Ac ndc11 1111 de /11 l .. rng11 11 Espniiola), por mnner a que nplicm1do este crittTlo serín me11 estl'I' nfm11nr q11e es i111pr cvis1hfr, cicrtm11en te, el aco11 leci111ie11 to quc 110 sea viable co1 1templnr de rZ11t l'111 mw, o ,;en J'l'ePimn en tc n su gestnci611 nrnt eria/ (conte111 plnci611 ex ante) ... Si se aplicase liternlmcn tr: In dicción en referencirl, se podría llegar 11 extremos irrítm,tcs, n fi1er (sic) q11 e injuddícrs; lwhida c11e11in de que 1111n i11 tcrpretnció11 t1111 restrictiI>a /in n'n uugalor in la posibilid ad tr!11I di' que 1111 drnd1w, seg1í 11 el rns11, se libernrn de respcn1sn"bilídad en virtud del s1tr gimie11to de 1111n r:nusn a él extnnfa, pnrticular111e11 tl! d1: 11 11 cnso_f()r/11it o o_fucrza 111nyor ( .. .) (Cursiva por fuera de texto). Conforme al cri terio de irresistibilidad, la mencionada sen tencia expresó lo siguíente:

1'( ••• ) Aquel t'stndo prcrlicnb/e del s11¡cta rcsp!'divo q11e c11 tmii11 In i1J1 ¡'r1,i/iilid11d 11/>;ct in1 de t',,1 /ar cir:rtos efectos ,, w11fi t'C1u: 1icins derrvndos dt: In 111at cri11li;:;ació11 de lu:clws cx0gl'11,1s -11 par t:1/,, 11 JI nirnos. fisí como extrai ios e11 el plano ill rfriicoq11c le /111pidc 11 dcct1r nr dcten11 i11mla 11du 11ci011, l11J( fi sens11. E11 tal virtud, este presupues to legnl se euamtraní coufigum do c1u111 do, de rnra ni .,11cesa perti1 1eute 110 pueda o p11do cz,itnr, 11i eludir sus efcctos2 ( .. ,, )" (Subra yado y cursiva por fuera de texto). Por lo anterior, al rea lizar el cotejo enh·e la mencionada tesis jurisprudencial con el acervo probatorio rec olectado, se puede entrever que las ci rcuns tancias que rodearon el sinies tro marítimo de arribada forzosa de la motonave "Nikan" constitu yen un caso fortuito inevit able . En el caso que nos ocupa, se encuentra probado que la arribaLfa forzosa de la motonave "Nikan" ob ligó al Capitán de ést a a ingresar al pue rto más cercano una vez ocurrió el sin iestro, con el ánimo de informar la novedad presen tada, y salv aguardar la seg ur id ad dP la vida humana en el mar, con lo que se comprueba que en el presente asunto iritervino el eximente de

con el ánimo de informar la novedad presen tada, y salv aguardar la seg ur id ad dP la vida humana en el mar, con lo que se comprueba que en el presente asunto iritervino el eximente de respons abil idad de la fuerza mayor o el caso forh.Jito, situac ión que rompe el nexo de ca usalidad y exonera de responsabilidad al Capitán de la nave, seftor Jean Pier re Massicotte. Adici onalmente, se observa el cumplimiento de las obli gaciones que le asist en al capitán de la nave, señor Jean Pierre 1v1assicotte y demás nor mas d<:' la l\far ina lv1ercante, por lo que este Des pacho res paldará la deci sión del a ql10. Finalmente, es claro que en la decisión de primera ins tancia no se realizó el avalú o de los da úus que sufrió la embarcación como consecuencia del sinies tro n1arít imo de arribada forzosa, hecho 1 Cnrtt' Suprema dfi ]ustici,, en sentencia del 27 de febrero de 2Q09, magistrado ponente Artuw Sol,1rte Rodnguez ' Cllrtc Suprcm,1 dt.> Justici.i, Sala de Casación Civil. ;\,l,1g1strado Ponentl' Arturc, s(,IMte R,,drlgu,fiz, 27 d,, febrew de :!()OC/.Consulta Siniestro Mar!timo Arribada Forzosa de la motonave "Nikan",

Radicado: 12012010008 5 que en los términos del artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984 debe contemplarse en la decisión.

Sin embargo, atendiendo a que en el grado juri sdiccional de consulta existe imposibilidad

Radicado: 12012010008 5 que en los términos del artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984 debe contemplarse en la decisión.

Sin embargo, atendiendo a que en el grado juri sdiccional de consulta existe imposibilidad jurídica para decretar y practicar pruebas o citar a las partes, por cuanto se debe emitir una decisión de plano, este Despacho se abstendrá de referirse al respecto. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RESU ELVE ARTÍCULO 1 º .- CONFIRMAR en su integridad la decisión del 28 de agosto de 2011, emitida por el Capitán de Puerto de Tumaco, con fundamento en la parte considerativa de este proveído. ARTÍCULO 2°.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Tumaco el contenido de la presente decisión a los sefiores Jean Pierre Massicotte, Capitán de la nave "Nikan" de bandera de Canadá y al Agente Marítimo de la citada motonave, señor Clemente Alirio Padilla Castro, y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3°.- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Tumaco, para la correspond iente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 4° .- COMISIONAR al Capitán de Tumaco, para que una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subd irección de la Marina Mercante de la Direc ción General Marítima.

ejecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subd irección de la Marina Mercante de la Direc ción General Marítima. Notifíquese y cúmplase. '\ Ú \JÍ\..,Á._·, .fi.,.- ...._.'==-"c::::::::.-c._;.'--'_.. Vicealmirante PABLO EMILIO ROMERO ROJAS Director General Marítimo (E)

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