🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIMAR - Caso NUEVA OLA de 2016

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIMAR - Caso NUEVA OLA de 2016
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2016

Bogotá, o.e.,

Referencia: lnvestig ación:

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

12012010011

Jurisdiccional por Siniestro : tv1arítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 29 de mayo de 2012, proferida por el Capitán de Puerto de Tumaco, dentro de la investigación po.r los siniesh"o marítimo de arribada forzosa de la motonave "NUEVA OLA" de bandera colombiana, ocurrido el 15 de octubre 2010, previos los siguientes: ANTECEDENTES 1. \1ed.iante acta de visita No. C.P-02-2364-N-10 de fecha noviembre 08 de 2010, suscrita por el sc11or Edgar Ricardo Pimienta Ballén, en su condición de inspector de naves de CP2, y Acta de Protesta, suscrita por el Capitán de la M/ N "NUEVA OLA", el Capitán de Puerto de Tumaco tuvo conocimiento del arribo forzoso de la citada nave al Municipio del Charco Nariño, debido a que se le presentó un daño en el motor, motivo por el cual quedó a la deriva.

2. Por lo anterior, el Capitán de Puerto de Tumaco d.ec.retó la apertura de la investigación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos y fijó fecha para la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

3. Con fundamento en las pruebas practicadas y i-ecolectadas, • el Capitán de Puerto profirió decisión de primera instancia el día 29 de mayo de 2012, en la cual declaró

2324 de 1984.

3. Con fundamento en las pruebas practicadas y i-ecolectadas, • el Capitán de Puerto profirió decisión de primera instancia el día 29 de mayo de 2012, en la cual declaró legítima la arribada forzosa de la motonave "NUEVA OLA''.

Así mismo, como consecuencia de violación a las normas de Marina Mercante Colombiana, se impuso al Capitán de la M/N a título de sanción multa de un (01) sal.ario mínimo legal vigente.

4. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Tumaco envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme 1o establece el articulo 57 del Decreto Ley 2324 (.k 1984.Consulta Si.niestrn !Vlarítü:no de an-ibada forzosa de la motonave' ''1\:CEVA OLA''.

Ríldica.do 12012010011

COMPETENCIA

2 De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestro marítimo ocurrid.os denti-o del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el articulo 1"16 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de

1984, en concordancia con el articulo 1"16 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, de.l 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO De la revisión del proceso se analiza las causas técnicas que rodearon el siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "NUEVA OLA", al Municipio El Charco (Nariño), fueron las siguientes: Se procede a trnscribir el dictamen pericial; "La inspección ticnica se efectuó estando la e111barcnción rztracada en el 111uelle de La Florida en el sector del Pindo, donde se pudo ·verificar que el s1:stema rie enfriamiento del propulsor principal presenta ruptura e11 la 11mnguem que permite el flujo de agua de enfriamiento del mismo desde el Tnter Cooler (Serpe11tín exterior) al tanque de expansión del motor, la cual tuz>o que ser empara petada para reiniciar la opernció11 del mislllo. Igualmente se obserm que el generador auxiliar acoplado al prop11/sor, presl'nfa desgaste en sus escobillas, las c11ales deben ser remplazadas por l!uems pnrn q11e z,,ie[z,n n ge11ernr electricidad; el genemdor principal se e11cue11tra en reparación.''(. . .)SIC CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto para proferir

CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Ahora bien, se estima pertinente realizar las siguientes aclaraciones: '-../C<,n_.;ulta Siniestro l\·1arílimo dl' .irribada fM7.osa dfi la n1otcmave "ts:UEVA OLA". Radicc1do l2ll120l0011 3 Del material probatorio, se evidencia la ocurrencia del siniestro marítimo de arribada forwsa Je la motonave "NUEVA OLA", aJ Municipio El O1arco (Nariño), hecho que ocurrió el día 15 de octubre de 2010.(Art. 26 Decreto Ley 2324 de 1984). Cuando encontrándose navegai1do el maquinista le informa Capitán que existe un daño sufrido en el sistema de enfriamiento del motor, el cual ha sido provocado por la ruptura de una manguera, elevando la temperatura del mismo, siendo necesario dirigirse al municipio más cercano para buscar refacciones. De la revisión de la decisión de primera instancia se exh·ac lo siguiente: El fallador de primera instancia declaró legítima la an-ibaba forzosa al !vfonicipio El Charco

más cercano para buscar refacciones. De la revisión de la decisión de primera instancia se exh·ac lo siguiente: El fallador de primera instancia declaró legítima la an-ibaba forzosa al !vfonicipio El Charco (Karii10), en virtud de ello, y para de analizar la legitimidad o ilegitimidad de la arribada forzosa se hace necesario realizar las siguientes precisiones: El artículo 1540 del Código de Comercio, define la arribada forzosa como: "U111nese 11rribn forzosa In eii tmda JI.ecesrzria a puerto distinto del autorizado en el penniso de zarpe" A su turno, el artículo 1541 de la norma ibídem, prevé: "Ln arribada forzosa es legíti111n o ilegítima: La legítima es la que pl'Ocede en caso fortuito inevitab le, e ilegítim,a la que trae su origen de dolo o culpa del capit-án. La arribada forzosa se presumirá ilegítima, En todo cnso, la Cnpitrmía de Puerto i11ves tignrá y Cíllijicarrí los Jzeclws". De lo anterior y sobre el caso en concreto, se evidencia la ocurrencia del siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "NUEVA OLA", por cuanto arribo al Municipio de El Charco, sin estar autorizado en el zarpe, emitido por la Capitanía de Puerto de Tumaco. Ahora bien, para determinar la responsabilidad en la ocurrencia del siniestro marítimo de arribada fon:osa, es necesario citar algunos apartes de la de declaración rendida el día 16 de noviembre de 2010, por el señor ARMEN JOSE QUIÑONES TENORf O, en calidad de Capitán

arribada fon:osa, es necesario citar algunos apartes de la de declaración rendida el día 16 de noviembre de 2010, por el señor ARMEN JOSE QUIÑONES TENORf O, en calidad de Capitán de la motonave "N UEVA OLA'', en la que narró los hechos, de la siguiente manera: "Nosotros (/1n11ws 1w,1egnntlo y cunnda en eso me dice el mnq11inistn que ln maquina estrí recnle11 tondo porque él le hn ecftndo ag11a y sigue el recnlentnmiento, allí él me dice al iieri.Jicnr que es lo r¡iie está pasando y mira r¡ue h11y una dnño e11 In tubería que vn nl serpentín, hay u11.n numg11era que estrí rotn, me dice que hny que pnrar la maquina porque no se puede contin unr así, allí fue donde se paró ln m11qllina n ln ni tllm de Gunscnma a eso de las 3 de la mnfinna, nllífue que los numómetros estaban subiendo la temperatura él me dijo que hnbía dejar que enfriara ln mríquina para poder hacer ww malliobm, en ese lapso de tiempo de espem, lns corrientes y los i1ientos nos nrrastrnron casi hasta la altura de ln bocana de basan, cuando ya la maquina había enfriado el hizo una maniobra y arranen y cunndo ya arranca me dice que la. manguera está rata y que tenernos que conseguir una abrazadera y un pedrzzo de manguera, c111mdo el arrancó fuimos a mirar si había corriente

cunndo ya arranca me dice que la. manguera está rata y que tenernos que conseguir una abrazadera y un pedrzzo de manguera, c111mdo el arrancó fuimos a mirar si había corriente el generador no generó ccrrri.ente y nllí fue donde acudimos a ln planta auxiliar y tmupocoConsulta Siniestro Marítimo dt> arribada forfi.osa de la motomivc "l\iUEVA OLA". Radicado 12úl 20·10()11 funcionó, el maquinista me preguntó que qué hncímnos y le informé nl adrnini strador que la única solución que te1dnnws em q11c como estáhrmws cercn al Chnrco pnm COJiseguir esn manguera y esa abrazizdera, porque n.o podírmws quednrnos nhi porq11e pnm snlvaguardn.r ln integridad de ln embm-cnción y de la tripulnció11 deliínmos acudir ni puerto nuís cercano que EJ Charco, nos quedamos sin corrie11te porque el ge11erador no genero unas escudillas que se habían dm1ado, por es{) no tms111itió el radio, ni el \iMS, nllí nos dirigimos nl Chm-co y cuando llegamos al muelle el se110r ruinú;zistmdor salló o conseguir el tramo de 1n.auguera pero fue i111posil1le en ese 11w111eJlto, nllí fue donde él lt> puso la recomienda al seriar iVfm111el Siuisterm que él le dijo que espernrn un rnto para conseguirle ese tramo de manguera y allí fue e1uzndo llegamos allrí el mnquillista COJI s11

puso la recomienda al seriar iVfm111el Siuisterm que él le dijo que espernrn un rnto para conseguirle ese tramo de manguera y allí fue e1uzndo llegamos allrí el mnquillista COJI s11 experie11cin consiguió un 11eu.111ál-ico de bicicleta e hizo u,1 nrreglíto, cumulo el hiw eso nos dice el maquinista que si hay posibilidad de correr el barco porque co1110 estabn en/entando para 1.ier si había parado eso o seguía, nllí nos diri.gi11ws a correr el barco ria nrriba y en ese trayecto que estábamos recorriendo el barco 1lOS abordó ln policía y 110.s hiw regresar al 1111.1.elle, allí nos pidieron el zarpe y empezó ln investigación y por ese lllot-ivo fue que estuvimos ese tiempo allá hasta que se aclnrarrí hasln que ln Palicín y la DJGJN. aclararan todo, allí fue donde el procesa terminó el 5 de noviembre que ya pudimos zarpar para recalar en TunlflCO, lo cunl hizo el día. 7 a las I6:20R., 17or arribo forzoso. (. . .)"SIC . En relación con las revisione s y mantenimiento efectuada a la nave antes del zarpe, el Capitán de la M/ ;\J' dijo: ªLa nuiqu.ina. se vfr,e reziisando por parle dd lllnqu inísla cuando 11n n ormn cnr, r1ero n

z,eces hn.y dafios de imprmristo es decir de un momento a ot-ro, si se hacen y si no hay 1wd(1 de anonwlíns se arranca, la última t1a que se hizo fue antes de nrmnmr ese z,inje. "SlC 4 Por su parte, el seftor ALVARO QUIÑONES CASTILLO, en calidad de maquinista de la motonave "NUEVA OLA", sobre los hechos relató lo siguiente: "(. .. )siendo lns 3:00R de la mañmza en In ruti11a de inspección rie In mnquinn note que el tanque de refrigeración de la maquina se había bajado el caudal de agua, cog{ ln lint erna y empecé a inspeccionar l'odos los circuitos de generación de ngun en la mríquin.a y en In eutrndn. del serpentín que se encuentra una wanguem se enc11entm una que estaba hotando agun, subí y le informe al capitán que tenía que para la máquina para corregir lo que estnbn pasaruio, pero co1110 el agua se encontraba a una temperat11m aproximndn de 200° de calentamiento había que parar ln 1111:íquinn pam que se enfriara el ngua, informé nl cnpitrín que ibn n parar in mríquina, el tomo los correctivos necesan'o y paré Za máqiána, nl ver que el agua estaba muy calie11te tenia que esperar que bajara In temperatura n.l máximo pam evitar quemarnos, estnba nuzreteal1(iO y habín mucha bn'sn, allí como pudimos yo le dije al segundo de máquina que me ccmsiguiera un neumático que yo Jwbín mjndo pnra salir del percance, porque no tenínmos camo salir de ese impase, y 110 se porfin por el nito

pudimos yo le dije al segundo de máquina que me ccmsiguiera un neumático que yo Jwbín mjndo pnra salir del percance, porque no tenínmos camo salir de ese impase, y 110 se porfin por el nito grado de calentamiento, el segundo de máquinas me llezJo la ci1ltn de cm1clzo y yo empecé n forrnr In manguera que se había roto, cuando hice esa maniobra le echamos ngun, cuan.do ya s11hí nos encontrábnl/lo s frente n In bocn.na de b11san, n.rnmqué la 111ríq11inn y le in_f<,m11J ni rn¡,itrin r¡ue teníamos que tratar de llegar n un prntblo más cercano pnm zier si solucioruíba111os el proble111a que llevábamos y el pueblo 111rís cercm10 ern El Charco, nosotros 11! llegar al Clwrco ie i11forn1é ni cnpitrín pam que le díjern al admiuistmdor que hiciera lo posible de conseguir 1111 trn1110 de manguera para remplazar el que se nos había m}eriado, como él tieue relaciones a111i sto.sns co11 algunas personns de allá, le hice oi"ro amarre al barco y sali mos a prueba (. . .) ,. S / C. -.... '--'Consulta Siniestro Marítimo de arribada forzosa d0 la moto11,we "NlJEV A OLA". Radicado 12012010011 En relación con el destino de la motonave, se informó: "fbanws pam lvfosquera, Pi tal y San Juan rfe In Costa y luego T1.11naco "S.JC. Acerca del da110 sufrido por la nave, dijo:

En relación con el destino de la motonave, se informó: "fbanws pam lvfosquera, Pi tal y San Juan rfe In Costa y luego T1.11naco "S.JC. Acerca del da110 sufrido por la nave, dijo: "lfiot-urn de la mang11era que pasa agun del serpentín a la máquina de refrigeración "SlC. En relación con el mantenimiento de la nave, informó: 5 "Todos los díns 15 minu tos rmJ-es de nrmncnr yo i!lspeccionó la mnquina en su totnlidad, agua nceite en general, el 11umte1zi 111ie11to geneml fue 111ás o menos a finales del 111es de septiembre de 2010" 5/C. De las decla raciones transcritas, se colige que durante travesía realizada por la motonave, se hace necesario el arribo al fvf.unicipio de El Charco, (l'v1unicipio eJ cual no estaba contemplado dentro de los Puertos de anibo autor izados en el zarpe )se presentó un daúo en el sistema de enfriamiento del motor, el cual se produjo por la ruptura de una manguera, además de dicho daño, el generador de energía presento un falla razón por la cual no se _pudo establecer comunicación por parte de la Motonave la "NUEVA OLA". Sin embargo, se evidencia que el problema en la má quina de la motonave no pudo ser solucionado inmediatamente, debido a que como lo expresó en la declaración el marinero A LV ARO QUIÑONES CASTILLO, no fue posible reparar el daño sin las refacciones, razón por la cual se hizo necesario para salvaguardar la integridad de la motonave y de su tripulación arribar al Municipio El Charco.

A LV ARO QUIÑONES CASTILLO, no fue posible reparar el daño sin las refacciones, razón por la cual se hizo necesario para salvaguardar la integridad de la motonave y de su tripulación arribar al Municipio El Charco. Aho ra bien, conforme lo establece el artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984, dentro de esta clase de investigaciones se debe realizar la declaratoria por la existencia de violación a las normas de .Marina Mercante, en virtud de ello, se evidencia que el Capitán de la nave investigada cumplió con las normas que se enuncian a continuación: El artículo 1501 del Código de Comercio confiere funciones y obligaciones al capitán de la nave, entre las gue están: "(. . .) (1) Cerciorarse de que la nave está en buenas condiciones de navegabilidad para la navegación que va a emprender Sobre la responsabilidad del Capitán de la nave frente al armador, el articulo 1503 establece, así: "( . . .) La responsabilidad del capitán. principia desde que se hace -reconocer como comandante de la nave 11 Lennina con la entrega de ella". Conforme lo establecen las normas transcritas, el Capitán es el jefe superior encargado del gobierno y dirección de la nave, su responsabilidad empieza desde (:1ue se hace reconocerConsulta Sini<'stro Mantimo de a1-ril:,ada forzosa de l,1 molornwe ''NUEVA OLA". Ratlicado 1201201001 J 6 como tal y termina con la entrega de ella, debe cerciorarse d<::fi que ésta se encuentra en buenas condiciones de navegabilidad, además que le está prohibido c>ntTar a un puerto distinto al autorizado en el zarpe, sin embargo el Capitán de la nave tomó las acciones para reparar el

condiciones de navegabilidad, además que le está prohibido c>ntTar a un puerto distinto al autorizado en el zarpe, sin embargo el Capitán de la nave tomó las acciones para reparar el problema una vez se presentó y salvaguardar la integiidad de sus tripula ntes y carga De lo anterior se evidencia gue, el Capitán de la motonave ":'.'JUEV A OL\", cumplió con las funciones y prolúbiciones descritas y consagradas en el Código de Comercio y lransciitas anteriormente, teniendo en cuenta que su arribo se produjo por un caso de fuerza mayor, se considera que se encuentra bajo un eximente de responsabil idad. Ahora bien, es claro que el fallador de primera instancia en su parte resolutiva declara la legítima arribada forzosa efectuada por el señor AR1'1EN JOSE QUIÑ ONEZ TEI\ORIO, en su calidad de capitán y propietario de 1a motonave ''NUEVA OLA. A su vez, es preciso hacer la modificación del articulo 3 del fa1lo de primera instancia de fecha 29 de mayo de 2012 el cual contempla, "imponer a título de sanción al señor ARMEfi JOSE QU!NOÑEZ TENORIO, identificado con la cédula de ciudadanía número 73.105.78:\ expedida en Cartagena en su calidad de Capitán y propietario de la motonélvc "N ueva Ola" ( ... ), así bien, es necesa rio hacer la claridad en la cual se declara responsable al señor ARMEN JOSE QUD'\JONEZ TENORIO de violación a normas de .tvfarina iV1ercante, situación contemplada en las consi deraciones del fallo de primera instancia. En la primera instancia no realizó el avalúo de los daños que suf1i.ó la embarcación como

contemplada en las consi deraciones del fallo de primera instancia. En la primera instancia no realizó el avalúo de los daños que suf1i.ó la embarcación como consecuencia del siniestro marítimo de arribada forzosa, hecho que en los términos del articulo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984 debe contemplarse en la decisión. Sin embargo, atendiendo que en el grado jurisdiccional de consulta existe imposibilidad jurídica para decretar, practicar, pruebas y citar a las partes, por cuanto se debe enútir una decisión de plano, este Despacho se abstendTá de referirse al respecto. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RE SUELV E ARTÍCULO 1 º.- MODIFICAR el artículo 3 de la decisión del 29 de mayo de 2012, emitida por el Capitán de Puerto de Tumaco, con fundamento en la parte considerativa dE' estP proveído, el cual quedará asi: "DECLARAR responsable de violación a normas de Marina Mer cante al señor AR'.v1EN JOSE QUINONEZ TENORIO , identificado con la cédula de ciudadanía número 73.105.783 expedida en Cartagena, en su calidad de Capitán y propietario de la motonave "Nueva Ola" para la fecha de los hechos, así bien, imponer a título de sanción una multa equivalente a un (01) salario mfaúmo mensual legal vigente, suma que asciende a QUINJ ENTOS SESENTA Y SEIS rvUL SETECIENTOS PESOS ::\![CTE. (S566.700), los cuales deberán ser cancelados a partir del día siguiente a la ejecutoria de la presente providencia, a favor de la Dirección del Tesoro

SEIS rvUL SETECIENTOS PESOS : :\![CTE. (S566.700), los cuales deberán ser cancelados a partir del día siguiente a la ejecutoria de la presente providencia, a favor de la Dirección del Tesoro '--'Consulta Siniestro 1',forítimo <k arríb,,,fa fúi·zc,fia de la motonave "N UEVA OLA"".

Radica Jo 1 201201001 "J 7 Nacional, en la cuenta número 05000024-9, código rentístico 1212-75, Banco Popular o en el Banco Agrario cuenta número 000700200108." ARTÍCULO 2° CONFIRM AR los artículos restantes de la decisión del 29 de mayo de 2012, emitida por el Capitán de Puerto de Tumaco, con fundamento en la parte considerativa de este proveído. ARTÍCULO 3°.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de T umaco el contenido de la presente decisión a los señores ARMEN JOSE QUIÑO\JEZ TENORIO y MANUEL ADALB ERTO TA RAZONA, en calidad de Capitán, Propie tario y/o Armador, Agente Marítimo de la motonave "NUEVA OLA" de bandera colombiana, y J.ernás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 4° .- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto Tumaco, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 5º.- COMISIONAR al Capitán de Puerto Tumaco, para que una vez quede en firme y ejecutoriado e1 presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal lvlarítimo y a la

ARTÍCULO 5º.- COMISIONAR al Capitán de Puerto Tumaco, para que una vez quede en firme y ejecutoriado e1 presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal lvlarítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante d.e la Dirección General .\farítima. i\otifíquese y cúmplase. Vicealmirante PABLO EMILIO ROMERO ROJAS Director General .tvfarítimo

Consultar sobre este documento ...