🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIMAR - Caso OCTOPUSS DIVING CENTER de 2015

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIMAR - Caso OCTOPUSS DIVING CENTER de 2015
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2015

Bogotá, D.C,

Referencia: Investigación: DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA "\ 8 DlC 20l5

14012009021 Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 9 de septiembre de 2011, proferida por el Capilán de Puerto de Santa Marta, denh·o de la investigación por el siniestro n1arilimo de lesiones, ocurrido el 25 de diciernbrl:' di:' 2009, previos los siguienles:

ANTECEDENTES

l. Mediante informe rendido el 25 de diciembre de 2009 por el Suboficial Primero Yuber Paul Cantor funciom1rio de la Capitanía de Puerto de Santa Marta en el cual consignó que el día 25 de diciembre de 2009 en el sector de Playa Grande el señor Cesar Cantillo Cotes resultó lesionado por la prnpela del motor de la lancha Octopuss Diving Center, cuando era operada por el se11or Boris Mattos Gonzalez, quien acudió a prestar servicio de transporte y primeros auxilios del menor Nelvert Cotes Fuentes quien había sufrido una broncoaspiración por inmersión cuando se enconlTaba careteando, y en la maniobra de wrpe, el sefior Cantillo Cotes se sujetó de la proa de la motonave sin previo aviso y/ o coordinación con la tTipulación a bordo, produciéndole heridas en una pierna y cadera.

2. En consecuencia de lo anterior, el día 28 de diciembre de 2009 el Capitán de Puerto de Santa Marta decretó la aperhtr8 de investigación por el presunto siniestro marítimo de lesiones, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el

Santa Marta decretó la aperhtr8 de investigación por el presunto siniestro marítimo de lesiones, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, y fijó fecha para la realización de la audiencia de que trata el artículo 37 del Decrelo Ley 2324 de 1984.

3. Con iundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Santa ;\ilarta profirió decisión de primera instancia el 9 de septiembre de 2011, a h·avés de la cual declaró que el siniestro marítimo de lesiones ocurrió sin culpa y responsabilidad del se11or Boris Antonio Mattos en calidad. de Capitán de la lancha Octopus Diving Center, así mismo se declaró que no incurrieron en Violación de las normas de la LegislaciónApelación Siniestro Marí!imo Lesiones motonave "OCTOPVSS OIVINC CENTER".

Radicado: 1401 2009021

2 Marít ima Colombiana éste, su tripul ación y armador de la motonave y concluyó que la culpa y respo nsabilidad recayó sobre el senor Cesar Cantillo Cotes, lesionado den lro de la investigación.

4. Al no interponerse recurso de apelación en cont ra de la citada decisión dentro del térmir w estab lecido, el Capitán de Puerto de Santa l\farta envió el expediente a este Despc Kho en vía de consult a, conforme lo es tablece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de ·¡ 984.

COMPE TEN CIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 19 84 y el numeral 2", articulo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es compet ente para conocer en consult a las

COMPE TEN CIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 19 84 y el numeral 2", articulo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es compet ente para conocer en consult a las investigaciones por siniesh·os marítimos ocurridos dentro del terr itorio est<1blecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 19 84. Dicha competencia tiene el carácter de ju risdicciona l, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 19 84, en concord ancia con el artículo 116 de la Constih tción Política, lo cual fue ra tificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 19 94 y mediant e Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Es tado, con Radicado 16 05, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO A folio 88 a 95 obra el informe pericial suscrito por el perito naval Carlos A. Schíller ivl., del día 19 de abril de 2010 en el que concluyó lo siguiente: "( ... ) CONCLUSIÓN: De acuei'do con los resultados obtenidos en 1a presente dili gencia pericial, se deja constancia que: b.- Con la propela de la lancha Octopuss Divin g Cent er se accidentó el Sr. Cesar Cant illo Cot es al pretender abordar la lancha Octopuss Dívin g Cenfer en forma irregula r por la sección de la proa donde el ángulo de la visión del motorista era nulo. Se debe tener present e que el perso nal de a bordo de la lancha Octopuss Díving Center presentaba una sihrnción de emergencii l por pretender el traslado del accidentado en forma rápida con el fin de obtener una pront a atención

de a bordo de la lancha Octopuss Díving Center presentaba una sihrnción de emergencii l por pretender el traslado del accidentado en forma rápida con el fin de obtener una pront a atención médica del sr. Nelvert David Cotes Fuentes. c.- Que la lancha Octopuss Diving Center no fue solicit ada a la oficina de des pacho para la prestación del servicio de salvam ento, solo se utilizó en forma casual para la operación de traslado del acciden tado. d.- Que la lancha Octopuss Diving Center, se utilizó para pres tar el servicio de emer gencia, con el h·aslado del acc identado sr Nelvert David Cotes Fuentes, desde "Playa Grande" hasta Taganga, no es lancha para servicios médicos de emer gencia, puesto qfie n presenta lR s ade cuaciones ni equipo para la atención de este servicio. e.- Que la operación de traslado del accidentado, se desarrolló guarda ndo las condiciones de seguridad y observando las recomendaciones técnicas dentro del marco de seguridad mar ítima.,\ p,·1.itiún Sirnes 11-.1 :i.1Mi t1 mo Le» in1 ws motnn¡¡vc "OCTOPUSS D/V l NG CENTER" . F:,1d ,, ,ido: J -Hli 2U09ll:' 1 3 f.- Que el sei"to r Cesar Cant illo Cotes, recib ió atención médica con resultados de pronta recu perac ión ( ... )" . Auna do a lo an terior, a folios 62 a 68 se ver ificó la historüi clínica no.801 17464 e informe rad ioló gico proce dent e de la Clínica de El Prado de la ciudad de Santa Ma rta corres pondient e a Cesar Camilo Cant illo Cotes; mediante las cuales describen las múltiples lesi ones y trauma con

rad ioló gico proce dent e de la Clínica de El Prado de la ciudad de Santa Ma rta corres pondient e a Cesar Camilo Cant illo Cotes; mediante las cuales describen las múltiples lesi ones y trauma con objeto cortoconl 1.1ndcnt e debido a hélice de lancha. CONSIDERA CI ON ES DEL DIR ECTOR GE NERAL MARÍT IMO Conf orrnL' ,i lo anter ior men te descrito, este Des pacho encuenb ·a proced en te referirse a ciert os aspectos sust anciales y pr ocesales que di eron mérito al Capitán de Puerto de Santa Ma rta para proferir d12eisi ón de primera insta ncia, a su vez har á el esh1di o de legal idad que entrañ a el grado jm isdic cional ele consulta, así: En cuanto a los c1spc ct os proces ales y probat orios se refier e, este Despacho evid encia que cada una de las etapas de la invest igación de primera instancia, adelant ada s por el Capitán de Puerto de Santa lvlarta, se realizaron en los tiempos y términos es tablecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 19 84. Ah orn bíen, se estima per tinen te realizar las siguient es aclaracion es:

1. El Decr e to Ley 232 4 de 1984! 11, con templa corno accidentes o sinies tros marítimos: "se l'o11 sidc1 -m1 nccidcn /es o sini est ros null"ílimos los defi:nidos como tales por la ley, por los

lrnlados i11 tern ocionales 1 por los co11ve1úos in /ernacionnles , estén o no suscritos por Colombia y por In costu m/1re 1111cio nnl e in lernocionnl ( .. .), ". A su ve z, la norma en cit a cstablecel 21: "APLIC A CH)N DE TRA TAD OS Y CON VD-.JEOS: Lns disposicio nes del presen te titulo se aplico rrí11 sin pe1juício de lo dispuesto en los tratados y conven ios inten 1ncio1mles ratificados por Colo111/1in ." En igual sen tido , el éU"ll"Xú "! de la Resolución MSC .255 (84) adopt ada el 16 de mayo de 2008, que trn lc1 de la ad opción del Códi go de nonnc1s intern acionales y prácticas recomendadas para la inve stigación de los as p1:'ct os de se gmidad de siniest ros y sucesos marít imos, pr evé: "Capitulo 2. Defi111 czom's (. .. ), 2.9 . Sin iestro 111arí ti11 10: ncaecimien to, o serie de acnecimien tos, din.'Cln1m'11/ e relncio11ndo con la ex¡ilot nción de un buque que /1n dndo lugar a cunlquiem de !ns sit1 111cirmes r¡ue segu1 dn1111:11 te se enumeran (. . .) (1) La muerte o !ns lesio11es gmves de una persona ; (2) Lo pérdida de 1111 n persona que est1r uiern r1 [1ordo. (. . ,)" i 1 1 Decreto Ley 2'.l2•1 de 19S-l, ilrtículo 26.

(2) Lo pérdida de 1111 n persona que est1r uiern r1 [1ordo. (. . ,)" i 1 1 Decreto Ley 2'.l2•1 de 19S-l, ilrtículo 26. 111 Dficreto Ley 232,1 de l'l}H, Mt i,:ulo 75Apelación Siniestro Marítimo Lesiones motonave "OCTOPUSS DIVING CENTER".

Radicado: 1401 2009021

Así mismo, en el caso de que el siniestro marítimo se an lesio nes graves de una pe rsona ca usada por 1as operacion es de un buqu e, prevé: (2.18 ) Lesio11es gmres: las que suf re wrn personn y que lrJ lncnpncitnn pnm renli znr sus fr1 11Ci one s rn11 non11nhdad durnn tt? más de 72. Esbozado lo anterior, tenemos del material probatorio recaudado se con1 prneba la ocurrencia del acci dent e de las lesiones producidas al señor Cesar Cantillo Cot es por la propel a del rno tnr de la lancha Octopus Diving Center durante la ma niobra de prest ar servicio de transporte y primeros auxilios del seüor Nelvert Cotes Fuen tes quien había su frido una bronco aspiración por inmersión cuando se encontraba careteando ocurrido el día 25 de diciem bre de 2009.

2. De la revisión de la decisión de primera instancia se ext rae lo si guiente: El fallador de primera instancia declaró que la ocurrencia del siniestro ma rítimo de lesiones ocurrido el 25 de diciembre de 2009 en el sect or de Playa Grande sucedió sin culpa y/ o res ponsabilidad del seüor Boris Cantillo Ma ttos en su condición de Capitán de la :vl/1 \ Octopuss

ocurrido el 25 de diciembre de 2009 en el sect or de Playa Grande sucedió sin culpa y/ o res ponsabilidad del seüor Boris Cantillo Ma ttos en su condición de Capitán de la :vl/1 \ Octopuss Divi.ng Center y que las lesiones ocurridas al seúor Cesar Cantillo Cotes se produjeron por la intervención activa de ésta y que contribuyó a su desenlace fa tal, esto es, las heridas cau sada s por la propela de la mo tonave Octo puss Divín g Center; reconoci éndose que fue exclusi vamen te la víctima la que al coloc ars e en posición de ries go y no velar por su propia se guridad se sucedió el hecho que hoy nos ocupa. Se puede concluir que las lesiones ocurridas fueron por causa exclus iva de la cond uct a de la víctima o pe1judicad.o como consecuencia del incump limiento de las reglas para prev enir el accidente, por tanto debe aceptarse que el hecho ocurrió por la intervención ac tiva de la víctima. También resultó claro que del acervo probatorio y declaracion es recibidas se tiene que los hechos ocurrieron en el desarrollo de una activid otd de ayuda y primeros au xilios al trasladar a un cenh·o asis tencial al que más tarde falleció. Advirtió la primera instancia que existen ciertas activ idades productivas que consideradas en sí misma presen tan peligros y riesgos que pue den ocas ionar daúos como ocurre en la ut iliz ac ión de las máquinas y vehículos en los transportes terres tres, marítimos y aéreos y se generan por la acti vidad hu mana y cuando causan da11.os a otros, en la carga o en los element os debe d1:,crct arsc'

de las máquinas y vehículos en los transportes terres tres, marítimos y aéreos y se generan por la acti vidad hu mana y cuando causan da11.os a otros, en la carga o en los element os debe d1:,crct arsc' la indemnización que debe pagar la persona que obt iene benef icios de esa explotación o de su actividad. De esta manera debe entenderse y se puede cole gir que las circunstancias que rodearon el accide nte marítimo de lesiones se encuadran en situaciones ine speradas (cnso ,fo1rt1 1it n o f11erzn mayor), por cuanto fueron imprevisibles e irresis tibles para el Capit án l\!la ttos Gonza lez como responsable de la operación de la lancha; así mismo no se evide nció condu ctas omisivas que desencadenaran en el sinies tro que nos ocupa. Por lo an terior, al realizar el análisis de lo acont ecido se puede entrever que las circunst ancias que rodearon el siniestro marítimo de lesiones cons tituyen un caso forhiit o inev itabl e'.i\pcl; 1ción Smieslro l\·foril imo L.::sirnwfi molomwc "OCTOP IJSS DIVING CENTER". R,1 d,c,,do: 1 •lOI 2009D2'! 5 Sobre el anterior aspect o, la ju rispru dencialll ha indicado que son requis itos ineludibles para confi gurar un caso fortuito o fuerza mayor, los siguient es: " ( .. . ) f.Ds dofi ¡,resu p11es tos -ex legeque estereatipmt, co11 10 unidnd co11cept11nl y como si11011 i111in

confi gurar un caso fortuito o fuerza mayor, los siguient es: " ( .. . ) f.Ds dofi ¡,resu p11es tos -ex legeque estereatipmt, co11 10 unidnd co11cept11nl y como si11011 i111in legal, ni c11fi¡1 ,ltirtu lto o f11erza 111n yor, s011 In i111 previsibi /id11d y In irresistibilidrJd del ncon 1cciwi en lo ... , Respeclo de In primera de esns exigencias, co11s1d aó que "[/] (sic) n imprevisibili dnd, rectnment e c!I trndi1fo, 110 puede ser desen trnrfodn -e!1 lo que atnfie a su concepto, perfiles y alcancefi con arreglo n su siguífiei71/o merrm1e11te senufo tico, seg1ín el rnnl, imptevisi/J/e es aquello 'Que no se puede prever', y pra1er, n s11 /11rno , es 'Ver co11 an licipació11' (Diccim rnrio de la Renl Academia de la LeHgun Espmfola), ¡1or 1111wern que 11plica11do este criterio serín menester nfirmnr que es imprevisible , cii:rta111e11t e, d aco11/ eci1 111ó1/o que 110 sen vinble cont emplar de nnt emnno, o sen previamente 11 su gesfació11 111oterinl (conte11117lnció11 ex nnte) ... Si SI! aplicase líleral111ent e ln dicción e11 referencia, se

¡wdrfo llegar rl ex/r emos irriln 11 les, n f!ler (sic) qlfe injurídicos, lwbi rla cuent a de que imn interpretm:ió11 tan reslriclivn /1a rín 1wg11l orin la posibilidad real de q¡ie un deudor, según el caso, se liliemm de respoHsnbi/11/ad rn virt ud del s11r gi111ie11/CJ de u1 1n mu sa n él ex trniin, pnrticulnmreule de im cr1so forf11ito o/úerz11 wnyor ( ... ) (Cursiva por fuern de texto). Confo rme al cri terio de irresis tibi lida d, la mencionada sentencia expresó lo siguiente: 11 ( • • • ) Aquel c:st ndo 11rcdicnl1/e dd s11jeto respec tivo que en trmrn In i111 posibíl ídnd objet ivn de evitar ciertos tfcc/os o co115t'C11C11 cir15 dcrivadvs de fo 111a terializ11ció11 de licchos ex6genos -11 por ello a él 11il.'11o s, así como n:tm11[)S en el p/11110 i11 rídicon11e le impiden efechwr determinada nctu nción, lato sen su. C11 tal virtud, este pres1 qmesto legal se en con lrn rrí co11fig11 mdo rn1111do, de cnrn ni suceso ¡ierliw:11t e !IO ¡meda o pudo evifrll', ni elHdir sus efectos/21 ( . . . 1 )11 (Subraya do y cursivél por fuera de texto). De otra part e se debe pr ecisar que, la navegación es considerada como una ac tividad peligrosa,

)11 (Subraya do y cursivél por fuera de texto). De otra part e se debe pr ecisar que, la navegación es considerada como una ac tividad peligrosa, consa grada en el artículo 2356 del Cód igo Civil, y la responsabilidad por est a clase de acti vidades sólo exige que el dafi.o pueda imputarse. En es tos ecis os, no es la dilig encia media -culpa o respo nsabilidad subjetivala que se torna en cu enta , sino la vi rtu osa escru pu losidad exi gida en el tráfico jurídico para tomar precau ciones que sean equiv c1lentes al ri esgo de peli gro lal ente -responsa bilidad objetivalueg o, el agente res po nsabl e por dai"los origi nados por actividad pelig rosa, tiene una oblig ación de custodia, la que con lle va lc1 neces idad de conservar las cosas en estado de no generar perju icios y de no pr oducir peligro a terceros. De lo expuesto ant eri ormente, se desprende que sobre el agente responsable de la actividad peligr osa, pesa una pr esun ción de responsabilidad por ser quien con su obrar ha creado la inse gur ida d de los as ociados, de la cual sólo le es dable exone ra rse de responsabilidad por int erve nción de tin o de los sigu ientes eve ntos: ]_ 2. C(lso .f<ir tui lu o fuerzn 11 1nyor El hec/10 de m1 tercero IIJ C\lrk St1 pn•nia d1: Justicia 1:11 senlencia del 27 de febrero de 2009, magist rado ponente Arturo Solartc Rodrí guez

El hec/10 de m1 tercero IIJ C\lrk St1 pn•nia d1: Justicia 1:11 senlencia del 27 de febrero de 2009, magist rado ponente Arturo Solartc Rodrí guez l>i C,Jrte Supre1\\,\ dt• [11shc1<1, S;ila di.! Casación Civil. 1'-.lagistracto Ponente Arturo Sol;1r t..: Rodríguez , 27 de febrern de 2009.Apelación Siniestro MMítitn() Lesiones motonfive "OCTOPUSS DIVIN G CENTER".

Rndícado: 1401 2009021

3. Culpa de la víctima

6 En el caso concreto las lesiones ocurridas fueron por causa exclusív a de la conducta del pe1judi ca.do, corno consecuencia del incumplimiento de las reglas para prevenir el accidente, por tanto se debe aceptar que el hecho daüino ocurrió por la interven ción act iva y exclusiva de la víctima . Por Jo expuesto, es indiscu tible que hubo un descuido de la víctima que se arriesgó al no cumplir con las medidas de seg ur idad y se debe acep tar que los hechos invest igado s ocurriernn por intervención directa del sefior Cantillo Cotes. Finalmente, no se observó en la oper ación de la lancha Octopuss Divin g Center l'vlatrícu la CP ücl110 5 violación a norma marít ima alguna. Finalment e, y con el objeto que exis ta mayor clar idad en la parte resolutiva, se modi fic ará el artículo primero del fallo del 9 de sep tiembre de 201 1 pr oferido por la Capit an ía de Puerto de

Finalment e, y con el objeto que exis ta mayor clar idad en la parte resolutiva, se modi fic ará el artículo primero del fallo del 9 de sep tiembre de 201 1 pr oferido por la Capit an ía de Puerto de Santa Marta; en el sentido de establecer que el siniest ro ocurrió sin responsa bíli dad de Boris Antonio lviattos Gonzalez en calidad de motorista de la motonave Octopuss Divi ng Cen tcr . En mérito de lo anterior mente expuesto, el Director General Marí timo, RES UELVE ARTÍCULO 1°.- MOD IFICAR el artículo 1 º de la decisión del 9 de sep tiembre de 201 1 crnitida por el Capitán de Puer to de Santa Marta, con fundamento en la parte considera.tíva de este proveído, el cual que dará así: "DECLARAR no res ponsable al sei1or Boris Ant onio ?v'Iattos Gonzalez iden tificado con cédul a de ciudad anía No. 85454 998 en su condi ción de rviotorista de la mot ona ve Oclo puss Divin g Center, por el siniesh ·o marítimo de Lesiones , conforme a lo se11alado en la parte cons id era liva de esta decisión". ARTÍCULO 2º .fi CO NFIRMAR los artículos rest antes de la decisión del 9 de septiembre de 2011, emitida por el Capitán de Puerto de Santa Marta. ARTÍCULO 3º : NOTIFICAR, personalmente por conducto de la Capit anía de Puerto de Santa Marta el contenido de la presente decisión a las pa rtes interes adas, en cum plimient o de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984.

Marta el contenido de la presente decisión a las pa rtes interes adas, en cum plimient o de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 4º .- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puert o de Santa Mart a, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto.Apel,1eión Siniestro Marítimo Lesiones motonave "OCTOPUSS D!VING CENTER". R,1dic¡¡do: 14012009021 7 ARTÍCULO 5° .- COMISIONAR al Capitán de Puerto de Santa Marta, para que una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marílimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. 1 8 DIC 2015 Vicealmiran ABL O EMILIO ROMERO ROJAS Director General Marítimo (E)

Consultar sobre este documento ...