DIMAR - Caso ORCA I de 2011
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso ORCA I de 2011
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2011
DIRECCIÓN GEfi
.
1;.,Ri\bMARÍTIMA
Bogotá, D.C., ;i&, fi J N. Lu 1, Procede el Despacho a resolver en vía de consulta el fallo de primera instancia del 16 de enero de 2008, proferido por el Capitán de Puerto de Santa Marta, dentro de la investigación por siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave B/T "ORCA I", de bandera de Panamá, ocurrido el 23 de julio de 2005, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Mediante protesta presentada por el señor Víctor Raúl Mendoza Martinez, capitán de la motonave B/T "ORCA l", se tuvo conocimiento de la presunta arribada forzosa al puerto de Santa Marta. Según lo manifestado por el capitán, había zarpado del puerto de Amuay en Venezuela el 20 de julio de 2005 hacia el puerto de Pozos Colorados en jurisdicción de Santa Marta con el propósito de tomar carga y transportarla al puerto de Cartagena.
2. Por razones de orden médico, el Capitán a través de la agencia marítima Global Maritime Transportation Agency, representante del armador en tierra, solicitó autorización de arribo forzoso al puerto de Santa Marta, con el fin de que el contramaestre del buque, César García Valverde, tripulante colombiano con cédula de ciudadanía 73.080.925 de Cartagena, recibiera asistencia médica debida a cólico renal.
La agencia marítima no tramitó a tiempo ni obtuvo la autorización.
3. El 25 de julio de 2005, el Capítán de Puerto de Santa Marta dictó auto de apertura de
La agencia marítima no tramitó a tiempo ni obtuvo la autorización.
3. El 25 de julio de 2005, el Capítán de Puerto de Santa Marta dictó auto de apertura de investigación por el siniestro marítimo de arribada forzosa,. ordenando allegar y decretar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.
4. El 16 de enero de 2008 el Capitán de Puerto de Santa Marta profirió fallo de primera instancia declarando que el 25 de julio de 2005, el B/T "ORCA I" de bandera panameña, hizo un arribo legítimo al Puerto de Santa Marta y sancionó al Capitán del buque imponiéndole una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales mensuales vigentes para el año 2005.
ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA JURISDICOÓN Y COMPETENCIA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con los lúnites establecidos en la Resolución No. 825 DIMAR de 1994, los hechos ocurrieron dentro de la jurisdicción de la Capitarúa de Puerto de Santa Marta. Así mismo, en virtud del Título IV del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 8°, del artículo 8º, del Decreto 1561 de 2002, el Capitán de Puerto es competente para adelantar y fallar la presente investigación.CONTIN UAClÓN DEL FALLO QUE RESU ELVE EN V)A DE CONSU LTA LA INVESTIGACIÓN POR SIN IESTRO 2
MARITIMO DE ARRIB ADA FORZOSA DE LA MOTONAVE Brr "ORCA 1", DE BANDERA COLOMB IANA
ADELANTADA POR LA CAPITANÍA DE PUERTO DE SANTA MARTA.
PRUEBAS El Capitán de Puerto de Santa Marta, practicó y allegó las pruebas listadas en los folios 51 a 52 del expediente, correspondientes al fallo de primera instancia. DECISIÓN El 16 de enero de 2008, mediante fallo de primera instancia, el Capitán de Puerto de Santa :Marta declaró como legítima la arribada forzosa de la motonave B/T "ORCA I", imponiendo al señor Víctor Raúl Mendoza Martínez, capitán de la citada nave urta sanción equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2005, de conformidad con los considerandos de dicho proveído. Así mismo, declaró que no se hizo avalúo de daños, como quiera que no fueron evidenciados ni reclamados dentro del proceso. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA De conformidad con el articulo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2º, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción establecida en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Debe aclararse a su vez, que las decisiones de la Autoridad Marítima dentro de las investigaciones por siniestros marítimos son sentencias extrañas al control de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y prestan mérito ejecutivo, en virtud de las
Debe aclararse a su vez, que las decisiones de la Autoridad Marítima dentro de las investigaciones por siniestros marítimos son sentencias extrañas al control de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y prestan mérito ejecutivo, en virtud de las funciones jurisdiccionales consagradas en el Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 constitucional. Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en consulta No. 1605 del 4 de noviembre de 2004, indicó lo siguiente: " - El Capitán de Puerto, en primera y el Director Marítimo, en segunda instancia, tienen la calidad de jueces frente a las controversias cuyo conocimiento avoquen en razón de un siniestro o accidente marítimo, en la medida, en que la Carta permite, como ya se vio, el ejercicio excepcional de funciones jurisdiccionales. Si bien es cierto, en las investigaciones por siniestros marítimos la autoridad marítima debe analizar, en cada caso, si se trasgredió alguna norma de tráfico o de seguridad marítima, también lo es, que el fin de la investigación no es sólo determinar las normas trasgredidas y sancionar por ese hecho, sino declarar la culpabilidad y responsa bilidad civil tCONTINUACIÓN DEL FALLO QUE RESU ELVE EN VÍA DE CONSULTA LA INVESTIGACIÓN POR SINI ESTRO MARÍTI MO DE ARRIB ADA FORZOSA DE LA MOTONAVE BIT "'ORCA I", DE BANDERA COLOMB IANA ADELANTADA POR LA CAPITANÍA DE PUERTO DE .SANTA MARTA. extracontractual que les cabe a quienes intervinieron en el accidente o tienen su tutela jurídica (armador, propíetario, etc.). " (Cursiva fuera del texto)
ADELANTADA POR LA CAPITANÍA DE PUERTO DE .SANTA MARTA. extracontractual que les cabe a quienes intervinieron en el accidente o tienen su tutela jurídica (armador, propíetario, etc.). " (Cursiva fuera del texto) El citado crire1io ha sido reiterado en pluralidad de decisiones adoptadas por la misma corporación como las siguientes: Auto del 12 de febrero de 19 90, expediente No. 227, Actor: Sermar Ltda, Consejero Ponente: Simón Rodríguez Rodríguez; Auto del. 14 de febrero de 199 0, expediente No. 209, Actora: Remolques Marítimos y Fluviales, Consejero Ponente: Luis Antonio Alvarado Pantoja; Auto del 14 de marzo de 1990, expediente No. 521, Consejero Ponente: Samuel Buit:rago Hurtado; Auto de 9 de mayo de 1996, exped iente No. 3207, Actora: Flota Mercante Gran Colombiana, Consejero Ponente: Libardo Rodríguez Rodríguez; y sentencia del 26 de octubre de 2000, proferida por la Sección Primera, expediente No. 5844. La misma posición ha sido acogida por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994, al analizar la constitu cionalidad del Decreto Ley 2324 de 1984. CASO CONCRETO Según el acervo proba torio obrante en el expediente, se destacan las circunstancias q_ue rodearon la presunta arribada forzosa de la motonave "ORCA I" de bandera panameña a Santa Marta el 23 de julio de 2005 a saber: De acuerdo con la autorización de zarpe -folio 16expedido por la Capitanía de Puerto de
rodearon la presunta arribada forzosa de la motonave "ORCA I" de bandera panameña a Santa Marta el 23 de julio de 2005 a saber: De acuerdo con la autorización de zarpe -folio 16expedido por la Capitanía de Puerto de Las Piedras, República Bolivariana de Venezuela, desde el 19 de julio de 2005 a las 20:00 horas, en principio, la motonave "Orca I" estaba autorizada para zarpar y llegar al Puerto de Santa Marta. Dicha autorización tenía vigencia hasta 24 horas después de su firma. No obstante, conforme a la declaración rendida por el capitán Víctor Raúl Mendoza Ramírez, -folio 33 a 34antes de zarpar tuvo inconvenientes con el recibo oportuno del combustible para su buque, stÚriendo un retraso de más de 24 horas. En efecto, según algunas pruebas en el expediente, la nave debió esperar 24 horas antes de recibir el combustible necesario para emprender viaje hacia el puerto de Pozos Colorados en Santa Marta, por fallas de la agencia marítima en Venezuela al coordinar el suministro -en el muelle. La motonave finalmente zarpó el 20 de julio de 2005 del puerto de Amuay - Venezuela, con destino al puerto de Pozos Colorados en Santa Marta, para tomar carga y llevarla a Cartagena.
Arribó al Puerto de Sant: 1. Ma1·ta el 21 de julio de 2005 a las 08:00 horas y, como no tenía a bordo el pernúso previo para realizar operación de cabotaje, debió esperar en la balúa dos días más hasta el 23 de julio por la tarde, mientras lo conseguía, momento en el cual se le agotaron las provisiones y con la novedad adicional del contramaestre César García
días más hasta el 23 de julio por la tarde, mientras lo conseguía, momento en el cual se le agotaron las provisiones y con la novedad adicional del contramaestre César García Valverde, tuvo que solici tarle a la agencia marítima "Global Transportation Agency, EU'rCONTINUACIÓN DEL FALLO QUE RESUE LVE EN VIA DE CONSU LTA LA INVESTIGACIÓN POR SINI ESTRO 4 MARITIMO DE ARRIBADA FORZOSA DE LA MOTONAVE BIT "ORCA I". DE BANDERA COLOMB IANA ADELANTADA POR LA CAPITANÍA DE PU ERTO DE SANTA MARTA. que tramitara la autorización para que la motonave pudiera entrar a puerto, con el fin de prestar la necesaria asistencia médica al h·ipulante. Según el informe pericial -folios 36 y 37del 25 de julio de 2005 suscrito por el Capitán Carlos A Anzola, Perito Naval Categoría A, mediante el cual s.e verificó el motivo que originó el presunto arribo forzoso del buque tanque "Orca I", se pudo constatar que al momento de la inspección no terna a bordo provisiones ni alimentos de ninguna clase y que las máquinas y los sistemas de gobierno y fondeo operaban sin novedad, coincidiendo con lo manifestado en su declaración por el Capitán Víctor Raúl Mendoza Martínez y el contenido de los demás documentos aportados al expediente. De acuerdo con lo evidenciado en los documentos obrantes en el expediente, en la decisión de primera instancia se advierte que el capitán del buque reconoce saber que, para ingresar al puerto de Santa Marta a reco ger carga en la modalidad de cabotaje, le era indispensable haber obtenído previamente una autorización especial. En consecuencia, le trasladó la solicitud al representante del armador en tierra, la agencia
ingresar al puerto de Santa Marta a reco ger carga en la modalidad de cabotaje, le era indispensable haber obtenído previamente una autorización especial. En consecuencia, le trasladó la solicitud al representante del armador en tierra, la agencia marítima Global Maritiine Transportation Agency, y su gestión no fue efectiva, considerando que el buque no pudo cumplir su itinerario, pues ingresó solamente hasta el 23 de julio, es decir 2 días de.spués de lo establecido en el zarpe otorgado por la autoridad marítima venezolana. El fallo atribuyó al capitán del buque la responsabilidad de obtener el documento de autorización de ingreso a puerto para recoger 1a carga de cabotaje, sin tener en cuenta que en su declaración afirmó que lo había delegado en el agente marítimo, tal y como le corresponde a éste último dentro de sus funciones, de acuerdo con la ley. -cfr. art. 1492 Código de ComercioEl fallo le atribuye igualmente responsabilidad al capitán del buque por no haberse mantenido informado sobre la situación del trámite de autorización, como un deber de diligencia personal en ese aspecto, de lo cual dedujo una violación de normas de marina mercante, imponiéndole una sanción pecuniaria equivalente a 5 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Deduce el fallador de primera ínstancia que no se presentó arribada forzosa como quiera que el zarpe de la autoridad marítima venezolana designaba expresamente al puerto de Santa Marta como destino y la nave efectivamente ingresó a ese puerto sin infringir la ley, pues la norma dispone que si entra a puerto distinto del autorizado en el zarpe, incurre en arribada forzosa. Siendo así, no habría responsabilidad del capitán por este aspecto, sino
pues la norma dispone que si entra a puerto distinto del autorizado en el zarpe, incurre en arribada forzosa. Siendo así, no habría responsabilidad del capitán por este aspecto, sino por carecer de la aludida autorización. En cuanto a los probables daños o perjuicios, considerando que como no se evidenciaron en el proceso, ni hubo reclamación alguna, ese punto no fue analizado ni valorado.CONTI NUACIÓN DEL FALLO QUE RESUELVE EN V[A DE CONSULTA LA INVESTIGACIÓN POR SINIESTRO 5 MARÍTIMO DE ARRIBADA FORZOSA DE LA MOTONAVE BIT "ORCA I", DE BANDERA COLOMBIANA
ADELANTÁOA POR LA CAPITANÍA DE PUERTO DE SANTA MARTA.
Acerca del siniestro marítimo de arribada forzosa, los artículos 1540 y 1541 del Código de Comercio, consagran su definición legal y alcance jurídico, así: "Art. 1540.- Llamase arribada forzosa la entmda necesaria a puerto distinto del autorizado en el permiso de zarpe. Art. 1541 .-La arríbada forzosa es legítima o ilegítima: La legítima es la que procede de caso • fortuito inevitable, e ilegitima la que. trae su ori:gen de dolo o culpa del capitán. La arribada forzosa se presumirá ilegítima. En todo caso, la capitanía de puerto investigará y calificará los hechos." (Cursiva y negrilla fuera del texto) Según los hechos, en el presente caso la motonave "Orca I" no incurrió en violación de las normas trascritas, como quiera que no ingresó a puerto distinto del autorizado en el zarpe del puerto de origen, requisito sine qua non para que se presente la figura del arribo
normas trascritas, como quiera que no ingresó a puerto distinto del autorizado en el zarpe del puerto de origen, requisito sine qua non para que se presente la figura del arribo forzoso. Habida cuenta de lo expuesto, éste Despacho considera que la ley no le exige al capitán del buque que personalmente tramite, gestione y obtenga todos los permisos y au torizaciones que requiere la operación de la nave bajo su mando. Igualmente ha dispuesto que sea el agente marítimo el que represente al armador en tierra para todos los efectos relacionados con la nave, con los contratos de transporte y en cuanto a gestionar los problemas administrativos derivados de la permanencia de la nave en puerto, entre otras obligaciones surgida s a partir de su designación como representante. - cfr. art. 1489 y numeral 2 art. 1492 Código de ComercioEn principio, en este punto la obligación del capitán del buque de acuerdo con la ley -art. 1500 ibídemse contrae a mantener vigentes a bordo los documentos que exijan las leyes y reglamentos de la autoridad marítima colombiana y la gestión de los mismos le corresponde al agente marítimo, quien actúa en nombre del armador. Esta obligación incluye la de tramitar y obtener el permiso necesario en términos legales para que el buque tanque "Orca l" de bandera panameña hubiera podido ingresar al puerto de Santa Marta a tomar carga en la modalidad de cabotaje y llevarla hasta el de Cartagena. En efecto, en los artículos 10, 11 y 14 del Decreto 804 de 2001 se establecen las condiciones y requisitos generales y especiales para obtener la habilitación y permisos de operación y la autorización para el transporte de cargas de cabotaje, en el entendido de que ésta última
y requisitos generales y especiales para obtener la habilitación y permisos de operación y la autorización para el transporte de cargas de cabotaje, en el entendido de que ésta última es especial y transitoria. En el territorio marítimo colombiano esa autorización es imprescindible para que un buque de bandera extranjera pueda operar en la modalidad de transporte de carga de cabotaje, de acuerdo con lo dispuesto en la ley. No conseguirla, trae como consecuencia que el buque incurra en violación de normas de Marina Mercante. La conducta transgresora se reprocha en primera instancia del capitán del buque como jefe directo de t'CONTINUACIÓN DEL FALLO QUE RESUELVE EN VÍA DE CONS ULTA LA INVESTIGACIÓN POR SINI ESTRO 6 MARiTIMO DE ARRIBADA FORZOSA DE LA MOTONAVE BIT "ORCA 1", DE BANDERA COLOMBIANA ADELANTADA POR LA CAPITANÍA DE PUERTO DE SANTA MARTA. nave, lo cual supone que tiene la obligación de llevar a bordo los documentos legales que le permiten ingresar a los puertos incluidos en su itinerario, de acuerdo con la operación del buque. A su tumo, en el marco de las obligaciones legales del armador y del agente marítimo, con fundamento en la misma ley mercantil., les cabe la responsabilidad y el deber de cuidado de conocer de antemano cuáles son los requisitos legales aplicables en cada puerto que visite la nave bajo su control y, con la debida anticipación, gestionar el trámite de los permisos y autorizaciones del caso, a fin de no incurrir en conductas violatorias de normas de Marina Mercante que causan demoras y sobrecostos innecesarios en su operación. -cfr. artículos 1473, 1489 y 1492 del Código de Comerciode Marina Mercante que causan demoras y sobrecostos innecesarios en su operación. -cfr. artículos 1473, 1489 y 1492 del Código de ComercioDe acuerdo con las normas citadas, la responsabilidad de tramitar y obtener la documentación que requiere el buque en su operación en primer lugar, les corresponde al armador y al agente marítimo y, en última instancia, al capitán del buque pues su principal obligación es ejercer el gobierno y dirección de la nave como jefe superior. Para emprender la travesía marítima respecto de la nave le cabe el deber de cuidado de conocer de antemano el estado de la maquinaria y equipos de navegación, víveres y pertrechos, licencias y asuntos de la tripulación, documentación completa de la navecertificados, autorizaciones y demásdentro de su obligación de verificar que todo esté en orden, antes de dar la orden de zarpe, pero no desde la perspectiva de ser el directo responsable de tramitar y obtener dicha documentación, sino -se reiterade llevarla a bordo, para presentarla cuando le sea requerida. Así las cosas, según lo argumentado, en el presente caso estamos ante un evento de responsabilidad compartida, lo cual se reflejará necesariamente en la decisión que determine éste Despacho, con fundamento en el parágr afo del artículo 58 del Decreto Ley 2324 de 1984, norma que a la letra dice: '' ... Podrá aclararse, modificarse. revocarse o susti tuirse íntegramente el fallo del a quo e inclusive proimnciarse sobre aspectos no decididos, en los fallos de segunda instancia en vía de apelación o consulta". (cursiva y subrayado fuera de texto) Por consiguiente, este Despacho modificará en lo que corresponda el artículo segundo del
instancia en vía de apelación o consulta". (cursiva y subrayado fuera de texto) Por consiguiente, este Despacho modificará en lo que corresponda el artículo segundo del fallo de primera instancia proferido por el Capitán de Puerto de Santa Marta. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RE SUELVE ARTÍCULO 1°.- INCLUIR como artículo segundo del fallo del 16 de enero de 2008 proferido por el Capitán de Puerto de Santa Marta, un articulo del siguiente tenor: "Declarar que existió infracción de la Marina Mercante por parte del señor VÍCTOR RAUL MENDOZA MARTII\'EZ, Capitán, del B/T "ORCA I" de bandera panameña, de manera { ._CONTINUACIÓN DEL FALLO QUE RESUELVE EN ViA DE CONSUL TA LA INVESTIGACIÓN POR SINIE STRO 7 MARÍTIMO DE ARRIB ADA FORZOSA DE LA MOTONAVE BIT "ORCA 1", DE BANDERA COLOMBIANA ADELANTADA POR LA CAPITANIA DE PUERTO DE SANTA MARTA. solidaria con la sociedad FLOTA INTERNACIONAL MARITIMA S.A. y la sociedad GLOBAL MARITIME TRANSPORTATION AGENCY, EU, armadora y agente marítimo respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la parte motiva de la presente decisión." ARTICULO 2º.- MODIFICAR el artículo segundo del fallo del 16 de enero de 2008 proferido por el Capitán de Puerto de Santa Marta, el cual quedará así: "SANCIONAR al señor VÍCTOR RAUL MENDOZA MARTINEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 73.072.871 de Cartagena, en calida d de capitán del B/T "ORCA I" de bandera panameña y a la sociedad FLOTA INTERNACIONAL MARITIMA
cédula de ciudadanía número 73.072.871 de Cartagena, en calida d de capitán del B/T "ORCA I" de bandera panameña y a la sociedad FLOTA INTERNACIONAL MARITIMA S.A. y la sociedad GLOBAL MARITIME TRANSPORTATION AGENCY, EU, armadora y agente marítimo respectiv amente, de manera solidari a, a través de sus respectivos representantes legales, con una multa equivalente a cinco (5) salarios rrúnimos legales mensuales vigentes, con fundamento en los considerandos de la presente decisión, que deberán pagar a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, en la cuenta No. 05000024·9, Código Rentístico 1212-75 Banco Popular dentro de los dos (2) días siguientes a la ejecutoria de ésta providencia". ARTÍCULO 3°.- CONFIRMAR los demás artículos del fallo de primera instancia del 16 de enero de 2008, proferido por el Capitán de Puerto de Santa Marta, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este fallo. ARTÍCULO 4° .- NOTIFICAR personahnente por conduct o de la Capitanía de Puerto de Santa Marta el contenido de la presente decisión a los representantes legales de las sociedades Flota Internacional Marítima S. A. y Global Mariti.me Transportation Agency, EU armadora y agente marítimo respectivamente y al señor Víctor Raúl Mendoza Mar tínez, capitán, del B/T "ORCA I" de bandera panameña, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 5º .- DEVOLVER el presente expediente a la Capita1úa de Puerto de Santa Marta, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto.
establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 5º .- DEVOLVER el presente expediente a la Capita1úa de Puerto de Santa Marta, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 6º.· COMISIONAR al Capitán de Puerto de Santa Marta, para que una vez en firme y ejecutoriada la presente decisión, remita copia de la misma al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirecdón de Marina Mercante de la Dirección General Marítima . Notifíquese y cúmplase. Contralmirante LEO RÍA GAITÁN 44