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DIMAR - Caso OSCAR FERNANDO de 2013

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso OSCAR FERNANDO de 2013
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2013

DIRECCIÓN GENERAL MARITIMA

Bogotá, D.C, ,. J ,iAfi ?Qn \ u ,. - . Procede el Despacho a resolver en vía de consulta el fallo de primera instancia del 17 de julio de 2009, proferido por el Capitán de Puerto de Buenaventura, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de naufragio de la motonave "OSCAR FERNANDO", de bandera colombiam,, ocurrido el 12 de septiembre de 2007, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

1. El día diecisiete (17) de septiembre de 2007, el Capitán de Puerto de Buenaventura tuvo conocinúcnto de los hechos acaecidos el día 12 de septiembre la misma anualidad, relacionados con el naufragio de una nave y la desaparición de un pasajero, cuando la citada nave se enconi.Taba en travesía marítima de Buenaventura a Salinga, aproximadamente en posición latih1d 03º 26' 39' N longitud 077ª 36' 19' W.

2. El diecisiete (17) de septiembre de 2007, el Capitán de Puerto de Buenaventura emitió auto de apertura de investigación por hundimiento (sic) de la motonave "OSCAR FERNANDO", ordenando practicar y allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.

3. El día 17 de julio de 2009, el Capitán de Puerto de Buenaventura profirió falJo de primera instancia, mediante el cual declaró que el siniestro marítimo de hundimiento (sk) de la motonave "OSCAR FERNANDO" fue ocasionado por un caso fortuito, por lo que se exoneró

instancia, mediante el cual declaró que el siniestro marítimo de hundimiento (sk) de la motonave "OSCAR FERNANDO" fue ocasionado por un caso fortuito, por lo que se exoneró de responsabilidad al señor JESÚS RIVAS ASPRILLA, capitán de la nave referenciada. No obstante a ello, el follador de primera instancia constató violación a las normas de la 1\:larina Mercante, por eso en dicho fallo declaró responsable al capitán de la citada nave imponiéndole a titulo de sanción una multa equivalente a diez (10) S.M.L.M.V, la cual se deberá cancelar solidariamente con el propietario. Asimismo, ordenó la cancelación de la matricula de la motonave "OSCAR FERNANDO", en virtud de lo establecido en el numeral 5º, del artículo 1457 del Código de Comercio.

4. Al no interponerse recurso de apelación en contra del citado fallo en el término establecido, el Capitán de Puerto de Buenaventura envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme .1 lo consagrado en el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984

ACTUACIÓNDEL CAPITÁN DE PUERTO DE BUEN A VENTURA JURISDICCHJN Y COMPETENCIA Con fundame:üo en lo dispuesto en el articulo 2º del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con los límitc5 establecidos en la Resolución No. 0825 de 1994, los hechos ocurrieron dentro de la jurisdicción dE la Capitanía de Puerto de Buenaventura. Asimismo, en virhld del Título IV del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 8º, del artículo 8º,

jurisdicción dE la Capitanía de Puerto de Buenaventura. Asimismo, en virhld del Título IV del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 8º, del artículo 8º, del Decreto 1561 de 2002, vigente al momento en que ocurrieron los hechos, el Capitán de Puerto era compctenbfi para adelantar y fallar la presente investigación. \fifi'\ \CONTINUACION DEL FALLO QUE RESUEL VE EN VÍA DE CONSUL TA LA INVE STIGACIÓN POR SINIE .STRO MAR iTI MO DE I 2 NAUFRAGIO DE LA MOTONA VE "OSCAR FERNANDO", ADELAN TADA POR EL CAPITÁN DE PU ERTO DE 1· BUENAVENTURA, PRUEBAS El Capítán de Puerto de Buena ventura, practicó y allegó las pruebas enlistadas en el folio 70 al 75 del expediente, correspondientes al fallo de primera instancia. DECISIÓN Fl día 17 de julio de 2009, el Capitán de Puerto de Buenaventura profirió fallo de primera instancia, mediante el cual declaró que el siniestro marítimo de hundimiento (sic) de la motonave "OSCAR FERNANDO" fue ocasionado por un caso fortuito, por lo que se exoneró de responsabilidad al señor JESÚS RIV AS ASPRILLA, capitán de la nave referenciada. No obstante a ello, el follador de primera instancia constató violación a las normas de la Mar ina Mercan te, por eso en dicho fallo declaró responsable al capitán de la citada nave impo niéndole a titulo de sanción una multa equivalente a diez (10 ) S.M.L.M.V, la cual se deberá cancelar solidaria mente con el propietario.

Mercan te, por eso en dicho fallo declaró responsable al capitán de la citada nave impo niéndole a titulo de sanción una multa equivalente a diez (10 ) S.M.L.M.V, la cual se deberá cancelar solidaria mente con el propietario. Asimismo, ordenó la cancelación de la matricula de la motonave "OSCAR FERNANDO", en vir tud de lo establecido en el numeral 5°, del artículo 1457 del Código de Comercio. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO JURISD ICCIÓN Y COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decret o Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2, del Decreto 5057 de 2009, esta Direccíón General es competente para conocer en consulta investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción e.:-tablecida en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 19 84. Debe aclararse a su vez, que las decisiones de la Autoridad Marít ima dentro de investi gaciones por siniestro marítimo son sentencias extrañas al control de la jurisdicción de lo Contencioso Adm inistra tivo y prestan mérito ejecuti vo, en virtud de las funciones jurisdiccionales consagradas en el Dec reto Ley 2324 de 19 84, en concordancia con el artículo 116 constitucional. Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en consulta No. 16 05 del 4 de noviembre de 2004, indicó lo siguiente: " - El Capitán de Puerto, en primera y el Director Marítimo, en segunda ins tancia, tienen la calidad de jueces frente a las con troversias cuyo cono címíen to avoquen en razón de un siniestro o acciden te

" - El Capitán de Puerto, en primera y el Director Marítimo, en segunda ins tancia, tienen la calidad de jueces frente a las con troversias cuyo cono címíen to avoquen en razón de un siniestro o acciden te marítimo, en la medida, en que la Carta permite, como ya se vio, el ejercicio excepciona l de funcione s ;uris di cciona les. Si bien es cierto, en las invest igaciones por siniest ros marítimos la autoridad marítima debe analizar , en cada caso, si se trasgredió alguna norma de tráfico o de seguridad marítima, también lo es, que el fin de la inres tigación no es sólo detenninar las nonnas trasgredida;; y san ciona r por e;;e hecho, sino declarar la culpab ilidad y responsabilidad civil extracon tract11al que les cabe a quienes intervinie1·011 en el accidente o tienen su tutela jurídica (armador, propieta rio, etc). " (Cursiva y negrilla fuera del texto).: CONTIN UAC ION D. EL FALLO QUE RESUá VE -EN VÍA DE CONSULTA LA \NVESTIG ACIÓN POR SIN ·· · IESTRO MARÍTIMO DE ¡' 3 l. NAUFRAGIO DE LA MOTO NAVE "OSC AR FERNANDO", ADE LANTADA POR EL CAPITAN DE PUER TO DE . BUENAVENTURA --· --·· --· ·-· · -- ·-· - ·- ·-- -- ---""" El citado criterio ha sido reiterado en pluralidad de deósiones adoptadas pmla misma corporación como las siguientes: A u to del 12 de febrero de 1990, expediente No. 227, Actor: Sermar Ltda, Consejero

El citado criterio ha sido reiterado en pluralidad de deósiones adoptadas pmla misma corporación como las siguientes: A u to del 12 de febrero de 1990, expediente No. 227, Actor: Sermar Ltda, Consejero Ponente: Simón Rodr íguez Rodríguez; Auto del 14 de febrero de 19 90, exped ienle No. 209, Actora: Remolques .Marítimos y Fluv iales, Consejero Ponente: Luis Antonio Alvarado Pantoja; Auto del 14 de marzo de 1990, expediente No. 521, Consejero Ponente: Samuel Buih'ago 1 lurtado; Auto de 9 de mayo de 19 96, expediente No. 3207, Actora: flota Mercante Gra n Colombiana, Consejero Poncnle: Libardo Rodríguez Rod ríguez; y sentencia del 26 de octub re de 2000, proferida por la Sección Primera, expediente No. 5844. La misma posición ha sido acogida por !a Cotte Consti tucional en sentencia C-212 de 1994, al analizar la constitucionalidad del Decreto 1, cy 2324 de 19 84. CASO CONCR ETO En consideración a los hechos objeto de investigación y a las pruebas que reposan en el expedient e, se coligen como circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el siniestro de naufragi o, los siguientes: El día doce (12) de septiembre de 2007, la motonave "OSCAR FERNANDO" partió de Buenaven tura a Satinga, a eso de las 21 :00 horas comenzó a cambiar el clima, por lo que et capit án de la nave referenciada y la tripulación decidieron bajar la velocidad (Declaración del capitán, Folio No. 22).

Buenaven tura a Satinga, a eso de las 21 :00 horas comenzó a cambiar el clima, por lo que et capit án de la nave referenciada y la tripulación decidieron bajar la velocidad (Declaración del capitán, Folio No. 22). Atendiendo al mal tiempo, el capitán de la nave ordenó a dos de los tripulantes a que verificaran la bodega, evidenciando éstos que se había salido una tabla de estribor, sih1ación que les exigió colocar almohadas y demás instrumentos para tapar la hendidura, la cual no se puto ta par, generando que la cit ada nave se fuera a pique (Declaración del capi tán, Folio No; 22). En cuanto a los pasajeros que iban en la nave, el ca pitán y la lripulac ión declararo n no tener certeza del número de ellos, dalo que post eriormente fue suministrado por la Estación de Guardacostas. En el nau fragio de la nave fueron resca tadas setenta y cuatro (74) personas y se demostró la desapa rición de un pasajero (menor de edad) (Comunicado de prensa, Folio No. 32) . El zarpe (folio No.10 ) autorizaba la navegación con cincuenta y dos (52) pasajeros a bordo. En concordancia con los anteriores hechos, el fallador de primera instancia decl aró que el siniestro marít imo de hundimient o (sic) de la motonave "OSCAR FERNANDO" fue causado por un caso fortuito, por lo que se exoneró de respon sabilidad al señor PEDRO GÓNGORA YESQUEN, capit án de la nave referenciada. No obstant e a ello, el fallador de primera instancia constató violación a las normas de la Marina

un caso fortuito, por lo que se exoneró de respon sabilidad al señor PEDRO GÓNGORA YESQUEN, capit án de la nave referenciada. No obstant e a ello, el fallador de primera instancia constató violación a las normas de la Marina Mercante, por eso en dicho fallo declaró responsable al capitán de la cit ad.a nave imponiéndole a titulo de sanción una multa equivalente a diez (1 0) S.M.L.M.V, la cual se deberá cancelar solid ariamente con el pro piela rio.CONTINU ACION DEL FALLO QUE RESU ELVE EN VÍA DE CONS ULTA LA INVESTIGAC IÓN POR SINI ESTRO MARÍTIMO DE 4

NAUFRAGIO DE LA MOTONAVE "OSCAR FERNANDO", ADELANTADA POR EL CAPITÁN DE PUERTO DE

BUENAVENT URA.

Asimismo, orde nó la cancelación de la ma tricula de la motonave "OSCAR FERNANDO", en virtud de lo establecido en el numeral 5º, del articulo 1457 del Código de Comercio Al respecto, en virtud del parágrafo del artículo 58 del Decreto Ley 2324 de 1984, este Despacho encuentra proced ente estudiar ciertos elementos sustanciales, procesales y probatorios, determinan tes para la declaratoria de responsabilidad del siniestro. En primera medida, este Despacho se permite aclarar lo siguiente: o El artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, establece que se consideran como siniestros marítimos los defini dos como tales por la ley, por los tratados internacionales, por los convenios internacionales, estén o no suscritos por Colombia y por la costumbre nacional o internacional. o Atendiend o a dicha definición, a pesar de que el mencionado art ículo consagra de manera

convenios internacionales, estén o no suscritos por Colombia y por la costumbre nacional o internacional. o Atendiend o a dicha definición, a pesar de que el mencionado art ículo consagra de manera enunciativa una lista de siniestros, se tiene que "el hundimiento" no se encuentra ahí ref e rendad o. o Ligado a ello, se contempla que en los convenios internacionales suscritos por Colombia, que se conviert en en ley nacional a partir de su ratificación, y los demás tratados internacionales no ratificados, no se encuentra el "hundimient o"como un siniestro marítimo. o En virtud de ello, el numeral a.), del artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, consagra "el naufragio" como un siniestro marítimo. Entiéndase como naufragio: "el caso de un b1 1q11e destrui do o hu ndido por un acaecimiento cual quiera, en alta mar o en puerto, aun que parte del buque o restos del mismo queden sobre la superficie de las nguas" 1 (Subrayado y cursiva por fuera de texto}. Por lo anterior, al no encontrars e representado el siniestro marít imo de "hundimiento" en el caso sub jud ice, este Despacho preceptúa que la investigación que se debió adelantar por el Capitán de Puerto de Buenaventura fue el de naufragio y no el de hundim iento. En segunda med ida, en cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investig ación de primera instancia, adelant ad as por el Capitán de Puerto de Buenaventura, se real izaron en los tiempos y términos establecidos en los

evidencia que cada una de las etapas de la investig ación de primera instancia, adelant ad as por el Capitán de Puerto de Buenaventura, se real izaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Atendiendo a ello, se evid encia que el fallado r de primera instancia valoró las pruebas conforme a lo consagrado en el artículo 18 7 del Código de Procedimiento Civil, que predica: "( .. ,, ) Las pruebas deberán ser apreciadas en conjunt o, de acuer do con las reglas de la sana crílica ( ... ,) 1

FARl: ':A, Francisco. "Derecho Marítimo Comercia!'. Tomo 111. Accide ntes marítimos , abordaje, asisten cia. averías comunes. Editorial BOS CH. Barce lo na 19 56. Pág. 302.;• .. ' CONTÍÑ UACION DEL FALLO QUE RESUELVE EN VÍA DE CONSULTA LA INVE STIGACION POR Slf'!IEST RO MARÍTIMO Dfi 5 1 NAUF RAGIO DE LA MOTONAVE '·OSCAR FERNANDO", ADELANTADA POR El CAPITAN DE PUER TO DE BUENA VENTURA _______ ------·------- ·---- -- fi Por lo anterior, se exponen los difcrenles medios proba torios que lograron el convencimiento del follador de primer a instancia sobre los hechos invest igad.os, así: • Declaración de par te del capít<1n de !a nave "OSCAR FERNANDO", seüor PEDRO GÓNGORA YESQUEN: "(. .. ,) De aquí salimos nm buen tiempo, a las 19 horas en adelante fue que se vino el mnl tiempo, lluvíns

GÓNGORA YESQUEN: "(. .. ,) De aquí salimos nm buen tiempo, a las 19 horas en adelante fue que se vino el mnl tiempo, lluvíns muy fuL·rtr:s, vien tos, pero poca marejada, después de las 19 horas y media fue que se empezó a pcnír la nú1re¡ada y a las 22 horns ya el mar estaha muy bravo, estab a i11soporti1ble, las olas eran como de tres tl cuatro metros, yo no había vis tó esas olas, no lwb{a ·uisto el mar tan enojado ( ... ,) (Folio No. 25). "(. .. ,) El mal tiempo hizo que se partiera la ta /,la, yo no alcanc e a ver p(lr donde era la vía de agua, yo me en teré pvr lo J.7ue los marinero:; me dedan, yo quería ir para allá, pera entonces quién pedía ayuda por radio f ... ,) (F olio No 25) • Documento Comunicado de Prensa del 13 de sep tiembre de 2007, Capit arúa de Puerto de Buenaventura: " ( ... ,) En consideración a las malas cond iciones océano-a tmosféricas rei'nn ni cs en el litoral pacrfico, la navegación para embarcaciones (sic) de cabota_ie y de fwismo se encuen tra restn·ngida ( ... ,)" (Folio No. 33). • Documento Análisis cond icio nes meteomarinas, CenlTo Control Con taminación del Pacifico:

"( ... ,) Cn las alturas máximas se ven fluctuaciones entre los 1. 5 m y los 2.2 m, excepto el día 13 a lns 0300R, en donde se presenta Hn incremen to tanto en la altura promedio corno en la altur a máxima de 1.9 y 3.4 m respect ivamen te. El inaemen to de la altu ra del oleaje se observó desde la 1wc/1e del 12 de septiem bre /insta la madrugada del 13 de septiem bre ( ... ,) (Folio No. 53). En consid eración al caso fortuito o fuerza mayor, la Corte Suprema de Just icia en sentencia del 27 de febrero de 2009, magisb·ado ponente Arturo Solartc Rodríguez , ha precept uado: 11 ( ••• ,) Los do5 presupii estos -ex legeque estereotipan, como wúdad conaptual y como sinonimi a legal, ai msu fortuito (1 juerza mayor, son la imprevisibílidad y la irresistibilidad del acon tecimien lu . .. . , Res¡1ecto de la primera de esas exigenci as, consideró que "(l]a imprevisibili dad, rectamente en tendida, no puede ser desentraiiada -en lo que atmie a su concepto, pe1:files y alcancecon arreglo a su sig11íftcado merament e semán tico, según el cual, imprevisible es aquello 'Que no se puede prever', y prever, a su turno, es 'Va con an ticipación' (Dic cionar io de la lfieal Academia de la Lengua bpaiiola), por manera que aplicando este criterio sería menester afinnar que t'fi ímpre'l'isible, ciertamen te, el acontecimienlo que no sea uiable c.:ontemplar de antemano , o sen

Lengua bpaiiola), por manera que aplicando este criterio sería menester afinnar que t'fi ímpre'l'isible, ciertamen te, el acontecimienlo que no sea uiable c.:ontemplar de antemano , o sen pre7.,111mc11t e a su gestación material (contemplación ex ant e) ... Si se aplicase literalmente la dicción en n:ferencia , se podria llegar a extremos irritan tes, a fuer que injurídicos, habida cuenta de que ww in te17,retación tan rc;;trictiva liarfr¡ nugatoria la posibi lidad real de que un deudor, según el caso, se liberara de responsabilidad en virtud del surgimiento de una causa a él extraña, particul armente de un caso.fiirtuit o o fuerza mayor (. .. ,) (Cursiv a por fuera de texto).r CONTI NUAC ION DEL FALLO QUE RESUELVE EN VÍA DE CONSUL TA LA INVESTIGACIÓN POR SIJ\! !ESTRO MARiTI MO DE 1. 6 1 NAUFRAGIO DE LA MOTONAVE "OSCAR FERNANDO", ADELANTADA POR EL CAPITAN DE PUERTO DE , BUENA VENTURA. - ·· - ··· ··- ---- -- - ·· -- - ------ - En cuanto al crit erio de irresistibilidad, la mencionada sentencia expresó lo siguiente: " ( ... , ) Aquel es tado predicnble del sujeto respectivo que eniraiia lu imposibili dad objetirn de evitar ciertos efectos o consecuenciuc; derir.1ados de la materialización de !techos exógenos -11 por ello a él aienos, asi como extraños en el plano iurídicoque le impiden efectuar detenninada actuac ión, lato sensu. En tal uirtud, este presupuesto legal se encon trará configurado cuan do, de cara al suceso

aienos, asi como extraños en el plano iurídicoque le impiden efectuar detenninada actuac ión, lato sensu. En tal uirtud, este presupuesto legal se encon trará configurado cuan do, de cara al suceso prrtinente. la persona no pueda o pudo evitar, ni eludir s11s efectos: ( ... ,)" (Subrayado y cursiva por fuera de texto). Con razón al cri terio de imprevisibilidad, se tiene que obra dentro de la investigación de primera instancia prueba documental contund ente que demuestra que para la fecha en que ocurrió el siniestro las condiciones océano-at mosféricas habían cambiado drást icamente, a tal punto que la Capitanía de Puerto emitiera un comunicado de prensa (conocimiento público) donde se res tringiera la nave gación de cabotaje y turismo en el litoral pacífico. Dicho comunicado de prensa se fundame ntó en el reporte emitido por el Centro Control Contaminación del Pacífico, el cual se rindió con post erioridad al siniest ro de nauf ra gio de la nave "OSCAR FERNANDO", pero se hizo con ocasión no sólo a ese, sino a otros siniestros que ocurrieron por esas mismas causas y en esas mismas fechas. Si bien, el litoral pa cífico se caract eriza por manejar un clima y unas condiciones ahnosforicas preponde rantemente lluviosas, se constata que para el día en que ocurrió el infortunio las condiciones atmosféricas cambiaron notoria mente, situación que se dio por aspectos exógenos al agente (ca pitán), fue sorpresivo y no conocido con anterioridad por el capitán y la tripulación de la nave, lo que lo hace desde todo punto de vista imprevisible ante ellos.

agente (ca pitán), fue sorpresivo y no conocido con anterioridad por el capitán y la tripulación de la nave, lo que lo hace desde todo punto de vista imprevisible ante ellos. Así lo ha manif estado lo jur i sprudcncia colo mbia na en el sentido que: ( .... ) "Un hecho sólo puede ser calificado como fuerza mayor o caso fortuito, es lo ordinario, si tiene su origen en una actividad exógena a la que despliega el agente a quien se imputa un daño. por lo que no puede considerarse como tal, en forma apodÍctica, el acontecimiento que tiene su manantial en la conducta que aquel e;ecuta o de la que es responsable " (Cas, Civ. Sentencia del 29 de abril de 2005, Expediente }\'o. 0829-92: se subraya). Y es que, ciertamen te, en la comprensión técnica del concepto de caso fortuito o filerza mayor. no puede desconocerse el requisito anteriormente mencionado -exterioridad o ajenidad-, aun cuando en ocasiones no se lo mencione expresamente, tal ve.: por considerarlo obvio, pues dicho elemento estructural de la figura se desprende de la misma consideración del concepto de factor extraño. que por definición implica que una causa enteramente ajena a la origbwda por el presunto responsable interrumpe el proceso ya iniciado, e "impide que desarrolle su propia eficacia causal, sustituyéndola por la suya proph1'' ( ... ,)'· (Su brayado y cursiva por fuera de texto). En concorda ncia al criterio de irresist ibilid ad, se denota con certeza la diligencia y cuidado con que actuó el capitán de la motonave "OSCAR FERNAND O", ya que al ver que el agua se estaba

En concorda ncia al criterio de irresist ibilid ad, se denota con certeza la diligencia y cuidado con que actuó el capitán de la motonave "OSCAR FERNAND O", ya que al ver que el agua se estaba incor porando a la nave, causado por el fuerte oleaje y el mal tiempo preponderante, ordenó a 1.J .: Corte Suprema de Justda. Sara de Casación Civil Mag'slrado Ponent e Arturo Sol arte Rodnguez. 27 de febrero de 20091 GONTINUACION DEL FALLO QUE RESU ELVE EN VÍA DE CONSULTA LA INVESTIGACIÓN POR Slr'-! IES-fRO MARÍTIMO DE 7 ; NAUFRAGIO DE LA MOTONAVE "OSCAR FERNA NDO". ADELANTADA POR EL CAPITAN DE PUER TO DE l BUENAVENTURA. tripul ación que subieran las capo tas, bajaran los botes y las bals as que se cargaban en la nave y colocaran a las personas en la proa, principalmente a las mujeres y los niflos. Aunado a ello, el capi tán procedió a solicitar dsistencia a la Estación de Guardacostas de Buenaventura, los que informaron que se encontraban a unas 8,5 núllas y que se dirigían hacia la nave (Folio i',;o.23). En virtud de lo anterior, se percibe por este Despacho la ocurrencia de un caso inesperado, imprevisible e irre sistible por el cap itán y la tripu lación de la nave, que no obstante a la ad versidad ocurrida , actuaron diligcri.teme ntc con miras a evitar un perjuicio mayor a los pasajeros. Así pues, es un deber del juez emitir una sentencia de fondo fundam entada en las pruebas aportadas y practicadas en el proceso, situación que se evidencia en el fallo de primera instancia,

pasajeros. Así pues, es un deber del juez emitir una sentencia de fondo fundam entada en las pruebas aportadas y practicadas en el proceso, situación que se evidencia en el fallo de primera instancia, por cua nto la causa extraüa exonera liva de la responsabilidad del capi tán, es decir, el caso fortuito o fuerza ma yor, se encuentra debida mente proba da. De otra parte, es menester precisar que la navegación y la operación de b·a11.Sportc de personas y cosas que enlrnña la misma, son clasificadas por la jurispr udencia como una act ividad peligrosc1, así como se muestra en la sentencia del 25 de mayo de 2011, de la Sala de Casación Civil, magistrado ponente Pedro Octavio Munar Cade na, que dice: " ( ... ) a) que allí anida una verdadera responsabili dad objetiva, en donde la vbligacíón de resarcir el dmfo surge no de la culpa presunt a sino del riesgo o grmH: peligro que el ejercicio de estas actividades comporta para los demás; b) no hay necesidad de que los ac tos dm1inos reflejen alguna ci!lpn o que ella se presmna, lisa y llrmament e, requiere que la 11cl i'i.1ídad sen potencialmente pe1jud icial; e) que cuando las parte"' i1ruolucradas i:iercen actividades parecidas o similares, el jue:::. debe exami nar cuál de ellafi hwo mayor o menor incidencia en el dai'io para as{ definir quién debe asumir la reparación; d) teniendo presente In dicho, a la victima le basta acreditar el dai'io y el ¡,in culo de causal idad, amén de

hwo mayor o menor incidencia en el dai'io para as{ definir quién debe asumir la reparación; d) teniendo presente In dicho, a la victima le basta acreditar el dai'io y el ¡,in culo de causal idad, amén de la aclú1id,1d desplegada por el demandado; e) a éste, por su parte, si pretende exonerarse del reclanw efectua do, le corresponde acredita r la existencia de una causa ex/rana que impida la imputación crmsal del dmfo 11 la conducta desplegada (fuerza mayor, caso fartuito, In inten,ención de la uíctima (1 de un tercero). Dicha presunción de culpa fue desvirtuada por el capitán de la nave en su declaración y en los docum entos emit idos por el Centro Control Contamina ción del Pacífico y la propia Capitanía de Puerto, los cua les constataron la ocurrencia de la ca usa extraña de caso fortuito o fuerza mayor. Por lo demás, se discierne por este Despacho que la causa eficiente que ocasio nó el siniest ro marítimo de naufragio, fue precü;amcnte la ocurrencia de un hecho imprevisible e irresístíble (mal tiempo, fuerte oleaje y vientos). Además, quedó comprobada la cond ucta diligente del capitán de la nave "OSCAR FERN ANDO" , quien revisó la nave antes de partir y que al present arse e! inforh1nio tornó las medidas necesarias para preca ver un daño mayor. Así pues, este Despacho preccplúa y reafirma el fallo de primera instancia en cuanto se comprueba que existió una causa extraña (caso fortuito o fuerza mayor), que desvirhtó la presunción Je responsab ilidad que obraba en contra del capitán de la nave "OSCAR

comprueba que existió una causa extraña (caso fortuito o fuerza mayor), que desvirhtó la presunción Je responsab ilidad que obraba en contra del capitán de la nave "OSCAR FERNAND O" .1 CONTINUA CI ON DEL FALLO QUE RESU ELVE EN ViA DE CONS ULTA.LA INVESTIGACIÓN POR SINIESTRO MARfTIMO ofl 8 1 NAUFRAGIO DE LA MOTO NAVE "OSCAR FERNANDO", ADELAN TADA POR EL CAPITÁN DE PUERTO DE '

' BUENA VENTURA.

A VALÚO DE LOS DANOS Con relación al avalúo de los da 110s, se puede cvídenciar que no obra dentro del expediente de la referencia prueba en la cual se relacione el valor de los daños ocasionados con el siniestro. Todo ello en virtud de que el capitán de la nave "OSCAR FERNAND O" pudo romper el nexo causal enLTe el hecho y el dai'i.o, probando una causa extrana de caso fortuito o fuerza mayor. Sin embargo, se preceptuó por el Capi tán de Puerto de Buenaventura que la nave sufrió pérdida total (Folio No. 73), pero no determinó el valor en el fallo, situación que tuvo que haberse toma do en cuenta. Por ello, al existir una imposibilida d legal de este Despacho para reabrir la investiga ción y/ o decretar pruebas de oficio en vía de Consulta, no es. factible poder determinar el valor de la nave, en virtud de su pérdida total. En cuanto a la persona falleci da, ninguno de sus familiares o legitimados para reclamar alegaron o demos traron los perjuicios morales en la inves tigación de primera instancia. Lo ant erior no obsta pa ra que el interesado adelante las respectivas acciones ante la Jurisdi cción

o demos traron los perjuicios morales en la inves tigación de primera instancia. Lo ant erior no obsta pa ra que el interesado adelante las respectivas acciones ante la Jurisdi cción Ordinaria, teniendo corno base los resultados de este follo. VIOLACIÓN A LAS NOR r-.1AS DE LA MARINA MERCANTE El Capitán de Puerto de Buenaventura consi deró que hubo violación a las normas de la Marina :vlercante, específicamente la transgresión a las obligacio nes establecidas en los numerales 8 y 9 del artí culo 1500 del Código Civil, relacionadas con la omisión de llevar a bordo la lista de los pasajeros y demás do cumentos exigidos por las leyes y reglamentos de la autoridad marítima colombi ana . De igual forma, se constata que el permiso de zarpe estable cía la au torización de llevar a bordo 52 pasajeros y no 74. De esta manera, el follador de primera instancia declaró responsable al capitán de la nave "OSCAR FERt<ANDO", por vi olación a las normas de la Marina Mercante, impo niendo a titulo de sanción la mult a equivalente a diez (10) S.M.L.M.V. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RES UEL VE ARTÍCULO 1 º.-MODI FICAR el ARTÍCULO PRIMERO del fallo de primera instancia del 17 de julio de 2009, proferido por el Capitán de Puerto de Buenaventura, de conformid ad con lo exp uesto en la parte motiva de este fallo, el cual quedará así: "Declarar que e] siniestro marítimo de Naufragio de la motonave OSCAR FERNANDO, con

exp uesto en la parte motiva de este fallo, el cual quedará así: "Declarar que e] siniestro marítimo de Naufragio de la motonave OSCAR FERNANDO, con matricula MC-02-601, ocurrido el 12 de septiembre de 2007, aproxima dament e a las 23:33, en posición latitud 03° 26' 39' N longitud 077º 36' 19' W fue ocasi onado por un caso fortuito o fuerza mayor, por lo que se exonera de resp onsabilidad al señor PEDRO GÓNGORA YESQUEN,CONTINUAC!ON DEL FALLO QUE RESUEL VE EN ViA DE CONSUL TA LA INVE STIGACIÓN POR SINI ESTRO MARiTIM O DE 9 NAUFRAGIO DE LA MOTONAVE "OSCAR FERNANDO". ADELANTADA POR EL CAPITÁN DE PUERTO DE BUENAVENTURA identificado con la cédula de ciudanía No. 16.466.568 expedida en Buenaventura, cc)pitán de la citada nave" ARTÍCULO 2° .- CONFIRMAR los artículos restantes del fallo emitido por la Capitanía de Puerto de Buenaventura del día 17 de julio de 2009. ARTÍCULO 3° .-NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitarua de Puerto de Buenaventura el contenido del presente fallo al señor PEDRO GÓNGORA YESQUEN, identificado con la cédula de ciudanía No. 16 .466 .. 568 expedida en Buenaventura, capitán de la citada nave

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