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DIMAR - Caso OSCAR PAEZ JR de 2016

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso OSCAR PAEZ JR de 2016
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2016

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA Bogotá, o.e., 1 fl MAV 2fl16

REFERENCIA

Cliise de investigación: :\"úrncro de expediente:

Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Grado Jurisdiccional de Consulta 15012012-023 OBJETO A DECIDIR Procede C'l Despacho a resolver en vía de consulta la sentencia del 31 de octubre de 2012, proferida por el Capitán de Puerto de Cartagena, dentro de la investigación jurisdiccional por el siniestro marítimo de arribada forzosa del remolcador OSCAR PAEZ JR, ocurrido el 18 de julio de 2012 <'n dicha jurisdicción, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Mediante acta de protesta presentada el 18 de julio de 2012, suscrita por el señor JOSÉ ANGEL SOTO GÓMEZ, Capitán del remolcador OSCAR PAEZ JR, se informó al Capitán de Puerto de Cartagena, los hechos que dieron lugar a la recalada forzosa de la nave en mención.

2. El día 25 de julio de 2012, el Capitán de Puerto de Cartagena profirió auto de apertura de investigación, decretando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación y fijó fecha para la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984. 1. /\ través de sentencia del 31 de octubre de 2012, el Capitán de Puerto de Cartagena exoneró de responsabilidad por el finiestro marítimo de arribada forzosa al señor JOSÉ /\NGEL SOTO GÓ!vfEZ, en calidad de Capitán, así mismo al Armador, Propietario y al Agente

de responsabilidad por el finiestro marítimo de arribada forzosa al señor JOSÉ /\NGEL SOTO GÓ!vfEZ, en calidad de Capitán, así mismo al Armador, Propietario y al Agente lvldrítimo.

4. Vencido el término para interponer los recursos de reposición y de apelación en contra de la decisión de primera instancia, éstos no fueron presentados, motivo por el cual, el Capitán de Puerto <le Cartagena remitió d expediente a este Despacho, para que se surta el grado jurisdiccional de consulta.

COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Deereto Ley 2324 de 1984 y el numeral 7:', articulo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta lasConsulta Siniestro \laritimo remolcador OSCAR PAEZJR R,idir,\,fo: 15012012·02:\ 2 investigaciones por siniestros marítimos, ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con R¡o¡rJicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. HECHOS RELEVANTES De amen.lo con el acta de protesta Nº 001-2012 del 18 de julio de 2012, suscrita por el señor JOSÉ ANGEL SOTO GÓMEZ, Capitán del remolcador OSCAR PAEZ JR, las condiciones de tiempo,

De amen.lo con el acta de protesta Nº 001-2012 del 18 de julio de 2012, suscrita por el señor JOSÉ ANGEL SOTO GÓMEZ, Capitán del remolcador OSCAR PAEZ JR, las condiciones de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos fueron las siguientes: "(. .. ) Lwus ff, de julio de 2012; siendo las 06:55 hrs LT, navegando del puerto de almirante (Panamá) liacia el puerlo de Barranquilla (Colombia), remolcando la barcaza "BLUEBELL /" en posicúín geográfica /.A T 10°01,7' LONG 078º42,2 W; la máquina de estribor (tipo z­ pe/lcr) presenta falla en el sistema de gobierno (elementos electrónicos), siendo superada la emergencia II las 07:15 /1rs LT, dejando el sistema operando en forma manual al no poder encontmr el problema electrónico, se informó a la empresa COREMAR S.A.S. lo acontecido. Martefi 17 de JUiio de 2012; siendo llls 18:00 hrs LT, navegando en posición geográfica LAT 10°15,9 'N LONG 076°05,81,V, se presenta nuevamente falla en el sistema de gobierno de la máquina de estribor (tipo z-peller). El equipo quedó operando en "modo emergen cía", por lo cual se solícita a la empresa COREMliR S.A.S., el apoyo técnico para solucionar el problema. Miércoles 18 de julio de 2012; siendo las 00:20 hrs LT, en posición geográfica LAT 10°20,0N LONG 075°46,0W, ju.era de las 12 millas de costa, frente al Puerto de Car tagcna, se in lenta traspasar en la mar el personal técnico electrónico que procedía de

10°20,0N LONG 075°46,0W, ju.era de las 12 millas de costa, frente al Puerto de Car tagcna, se in lenta traspasar en la mar el personal técnico electrónico que procedía de Cartagcna a bordo del RM ATLAS, pero debido a las condiciones de la mar, oleaje de 2.0 metros y fuerte viento; se 11borta la (iperación y se solicita a la Capitanía de Puerto de Cartagcna y a la Estawín de Control de Tráfico Mar{timo San José, la autorización para lUX/\1 M)i\ FORZOSA AL PUERTO DE CARTAGF.NA, debido a Jaita de garantías en la 111anlohra/111idad y gobierno tlel RM OSCAR PAEZ JR para seguir navegando, siendo lihcrado el remolque de la barcaza BLUEBELL I a las 03:30 hrs LT, a 2 millas náuticas al oestl! rll' la Boya de Mar de Cartagena y asumiendo el remolque el RM ATLAS, continuando nave¡?oción hacia el puerto de Barranquilla - Colombia. /\ las 14:45 /1rs LT se recibe pzloto práctico y se atraca a las 05:55 hrs L T en el muelle SHORE BASE COREM/\R S.A.5. (. . .)". ANÁLISIS TÉCNICO De conformidad con el informe técnico recibido el 23 de julio de 2012, rendido por el Perito marítimo en maquinaria naval IVAN SPlCKER GUZMAN, las condiciones técnicas y náuticas que dieron origen al siniestro, fueron las siguientes:C<mfiult;, Siniestro 'v1arítimo remolcador OSCA!<. PA!-'Z JR Rildicado: 15012012-02."\

que dieron origen al siniestro, fueron las siguientes:C<mfiult;, Siniestro 'v1arítimo remolcador OSCA!<. PA!-'Z JR Rildicado: 15012012-02."\ • De acuerdo con el acta de protesta presentada por el capitán JOSÉ ANGEL SOTO GÓMEZ, se reportó un dano en el sistema de control electrónico del motor de estribor (tipo ZPELLER), se inspecciona el control del puente de ese motor, el cual actualmenb: no está funcionando, y que se encuentra en reparación e inspección por el personal de técnicos electrótúcos de COREMAR, sin que se conozca el motivo de la falla por lo cual se continua revisando el dafio. Posteriormente se llevó a cabo una nueva inspección pericial el día 28 de julio de 2012, en la cual se encontró lo siguiente: • Para las reparaciones de la nave se necesitó de la asistencia del ingeniero LEONEL SILVA, de la empresa brasilera SHOTTEL, representante de los fabricantes de los motores, quien trabajó en la consecución y reparación de la falla del motor de estribor, logrando superar el dafto en la parte operativa. • Se procedió a la verificación de arranque de los motores e inspeccionar en el puente la operatividad de los controles, encontrando que se encontraban trabajando correctamente, así mismo se revisó el ta blcro de control del motor de estribor, donde se cambió el PLC VVGO, y se reprogramó totalmente el control de ese motor, el cual quedó funcionando en óptimas condiciones. CONSIDERACIONES DEL DIRECfOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos

VVGO, y se reprogramó totalmente el control de ese motor, el cual quedó funcionando en óptimas condiciones. CONSIDERACIONES DEL DIRECfOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Cartagena para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así: Fn relación a los aspectos procesales y probatorios, csle Despacho advirtió que cada una de las etapas dC' la investigación en primera instancia fueron adelantadas por el Capitán de Puerto de Cartagcna, con observancia al debido proceso y en los términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Ahora bien, revisado el material probatorio obrante en el expedlente y la decisión consultada, se advierte que es menester hacer las siguientes precisiones: De acuerdo con el artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, se consideran accidentes o siniestros marítimos, los definidos como tales por la ley, por los tratados internacionales, por los convenios internacionales, estén o no suscritos por Colombia, por la costumbre nacional o internacional y a manera enunciativa, sin que se limite a ellos, se señalan los siguientes: "· Naufragio b, Encallamiento e Abordaje d. Explosión o incendio e. Arríbada forzosa f. Contaminación marina g. Daños a las naves o artefactos navalesConsulta Simestru \1dritüm> remolcador OSCAR P/\EZ )R J.,adicadn: 15012012-023

e. Arríbada forzosa f. Contaminación marina g. Daños a las naves o artefactos navalesConsulta Simestru \1dritüm> remolcador OSCAR P/\EZ )R J.,adicadn: 15012012-023 A su turno, el Código de Comercio define la arribada forzosa, así: "Artículo 1540.- Llámese arribada forzosa, la entrada necesaria a puerto distinto del autorizad() en el permiso de zarpe". 4 Elk) quiere dedr que, cualquier recalada en puerto distinto del autorizado en el permiso de zarpe, constih1yc arribada forzosa. En el caso bajo estudio, vemos que el remolcador OSCAR PAEZ JR, remolcando la barcaza BLUE BELL L al mando del seflor JOSÉ ANGEL SOTO GÓMEZ, contaba con autorización de zarpe Nº 109904, expedida por la Autoridad Marítima de Panamá (Puerto Almirante), para salir de dicho puerto el día 14 de julio de 2012, con destino al Puerto colombiano de Barranquilla. (fol. 17) Ahorn bien, de acuerdo con el acta de visita para naves mayores de 200 TRB Nº 05.2516.1.12 del 18 de julio de 2012, se tiene que el remokndor OSCAR PAEZ JR de bandera colombiana, arribó al puerto de Cartagcna debido a fallas en el sistema de gobierno del propulsor de estribor. (fol. 16) Evidenciándose asC que el remolcador OSCAR PAEZ JR ingresó al puerto de Cartagena sin contar con autorización para ello, configurándose de esta manera el siniestro marítimo de arribada forzosa.

Evidenciándose asC que el remolcador OSCAR PAEZ JR ingresó al puerto de Cartagena sin contar con autorización para ello, configurándose de esta manera el siniestro marítimo de arribada forzosa. Ahora bien, conforme a lo señalado en el artículo 1541 del Código de Comercio, la arribada forzosa puede !;er legítima siempre que haya sido el resultado de un caso fortuito, así: "J\rtícu/o 1541.- !.a arrihadaforzosa es legítima o ilegítima: La legítima es la que procede de caso fortuito inevilahle, e ilegítima la que trae su origen del dolo o la culpa del capitán. La amhada forzosa se presumlrá ilegítima. En todo caso, la Capitanía de Puerto investigará y calificará los llec!ws". De acuerdo con lo anterior, corresponde al Capitán de Puerto de la respectiva jurisdicción, determinar si la arribada forzosa fue legítima o ilegítima y, declararlo en la decisión que resuelve el asunto. En el rnso bajo estudio, el a quo exoneró de responsabilidad al señor JOSÉ ANGEL SOTO GÓMEZ, debido a que encontró probada la ocurrencia de los fenómenos exonerativos de la fuerza mayor y el caso fortuito, por ello, la presente consulta se centrará en establecer si ocurrieron o no los citados eximentes de responsabilidad. Al respecto, vale la pena señalar que tanto el caso fortuito como la fuerza mayor parten de la premisa de que nadie está obligado a lo imposible, es así como el artículo 1º de la ley 95 de 1890 seña la; "se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto al que no es posible resistir ( ... )", obsérvese

premisa de que nadie está obligado a lo imposible, es así como el artículo 1º de la ley 95 de 1890 seña la; "se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto al que no es posible resistir ( ... )", obsérvese que el precitado artículo los define de manera equivalente, al respecto la Corte Suprema de Justicia ha manifestado: "Sefi-rún esa doctrina de la Sala, para que un hecho pueda ser considerado como evento de fuerza mayor o caso fortuito -fenómenos simétricos en sus efectos-, es necesario que, de una parte, 110 exista manera de contemplar !,U ocurrencia en condiciones de nonnalidad, Justamente porque se presenta de súhito o en f()rma intempestiva y, de la otra, que sea inevitable, fatal o ineludible, alConsult,1 Siniestro Milrítimu remolrndor OSCAR PAEZ JR R,,dicado: 1501201 2·D2."\ punto de determinar in conducta de la persona que lo padece, quien, por tanto, queda sometido irrc1rwdiahlmu:nte a sus efectos y dohlegadc1, por tanto, antt: su fuerza arrolladora1 ". 5 Sobre el anterior aspecto, la jurisprudencia2 ha indicado gue son requisitos ineludibles para configurar un caso fortuito o fuerza mayor, los siguientes: "(. .. ) Los dos presupuestos -ex legeque estereotipan, como unidad conceptual y como sinonimia legal, al caso fortuito o fuerza mayor, son la irnprevisihilidad y la irresistibilidad del acontecimirnto ... , /fit'spedo dr la primera de esas exigencias, consideró que "{I] (sic) a imprevisibllidad, rectamente entendida, rw puede ser desentrañada -en /u que atañe a su concepto, perfiles y

acontecimirnto ... , /fit'spedo dr la primera de esas exigencias, consideró que "{I] (sic) a imprevisibllidad, rectamente entendida, rw puede ser desentrañada -en /u que atañe a su concepto, perfiles y alcancecon am:glo a su significado meramente semántico, según el cual, impreuisible es aquello 'Que 110 se p¡¡ede prever', y prever, a su turno, es 'Ver con anticipación' (Diccionario de la Real Academia de la Lengua [spaiiola), por manera que aplicando este cn·ten·o sería nt('rtester afirmar que es irnprc1.1isible, óertamen te, el acontecimiento que no sea viable cmzlem piar de antemano, o st?a prt:vimm:ntt: a su gt:}stación material (contemplación t'X 1mh:) ... Si se aplicase literalmente la dicción en referencia, se podría llegar a extremos irntan tes, a fiu:r (sic) que injur{dicos, lia/nda cuenta de que una mtcrpretac1ón tan restrictiva lwria nugato11a la posibilidad real de que un dt'udor, según el caso, se liberara de responsabilidad en z,irtud del surgimie11lo de una causa n il extraña, particularmente de un cnso fortuito o fiterza mayor (. .. ,) (Cursiva por fuera de texto). Con ocasión de la audiencia pública llevada a cabo el día 31 de julio de 2012, el señor JOSÉ Al\GEL SOTO GÓMEZ, Capitán del remolcador OSCAR PAEZ JR, relató los motivos de la recalada al puerto de Cartagena, de la siguiente manera: "( .. ) Preguntad o.- Sírv11se realizar un relato claro y detallado de los hcclios que aquí se

recalada al puerto de Cartagena, de la siguiente manera: "( .. ) Preguntad o.- Sírv11se realizar un relato claro y detallado de los hcclios que aquí se imJestigan. Contestado.- el barco es de sistema acimutal, y empezó a presentar una falla electrónica por la cual perd{a gobierno, primno empezó fallando con el sistema de piloto automático y luego con el sistema manual, y al final quedó en modo de emergencia, el cual también empezó a presentar inconvenientes. Como no se podía obtener gohierno para continuar de la manera requerida el remolque, y en 1.11sta de las condiciones meteorológicas q11t' reinaban en el Caribe, había oleaje superior a los dos metros, cJien to de 30 nudos, me vi jéirzado a entrar a Cartagena, lt:nirnJo en cuentn /ns anteriore:; aspectos y el tamaño de la /111rcaza y d remolque qiw estaba /iaóendo. El remolcador po:;ee dos rnciquinas pn·ncipales independientes y la falla se presentó en el motor de estribor. Por este tipo de sistema, debido a 1/lll! 1w tienl! timón, sino que el timón es el mismo motor no ofrecía garant(as para el ingreso por bocas de ceniza:; en Barranqullla, era impu:;ihle continuar porque la barcaza tenía 151.28 metros de eslora, manga de 22.88 mt?tros, el tont:la;c grueso de 11 .788 y un tonelaje neto de 7.S73( ... )". (fol. 228-29) Dd anterior extracto, se destaca que el remolcador OSCAR PAEZ JR salió del Puerto Almirante

7.S73( ... )". (fol. 228-29) Dd anterior extracto, se destaca que el remolcador OSCAR PAEZ JR salió del Puerto Almirante en Panamá con destino al puerto de Barranquilla, con permiso de zarpe Nº 109904 del 14 de julio de la misma anualidad, no obstante, en el curso de la navegación la nave en cita empezó a presentar fallas en el sistema de piloto automático, por lo cual se pasó la nave a manual y nuevamente presentó problemas que hacían que se perdiera el gobierno, dando 1 S,11,1 d,' Cils,1dón Civil, M.P. Carlos Ignacio /,n¡1millo, 26 de julio de 2[Xl5. Exp: 05(X)13Jffim1-1998 6569-02. 2 Cortl' Suprema de Justicia en sentencia del 27 de febrero de 2009, magistrado ponente ArturoSolarte Rodrígue7,Consu !ta Sini\'slrn Marítimo remok,ld,,r 05( AR PAEZ JR Radicmk>: 15012 012-02, 6 lugar a que la nave se pasara a modo de emergencia, perdiendo finalmente la capacidad de mando, por lo que se tomó la decisión de recalar al puerto más cercano, que para el caso ern el de Cartagena. Con ocasión de l,1 misma diligencia de declaración jurada, se le preguntó al Capitán del remolcador ORCAR PAEZ JR si la nave había recibido mantenimiento recientemente, a lo que respondió así: "(. .. ) se lllcier011 todns la pniebas pre zarpe de acuerdo al sistema de gestión de seguridad y el ingcnú:ro de puerto del departamento técnico supervisó todos los quipos a bordo". (fol. 28reverso)

respondió así: "(. .. ) se lllcier011 todns la pniebas pre zarpe de acuerdo al sistema de gestión de seguridad y el ingcnú:ro de puerto del departamento técnico supervisó todos los quipos a bordo". (fol. 28reverso) Lo anterior encuentra respaldo en las siguientes pruebas documentales, las cuales fueron legal y oportunamente allegadas a la investigación. a. Al1\tnmiento de máquinas para zarpe, en el cual se observa que el alistamiento se llevó a cabo el 14 de julio de 2012, que entre otras cosas se verificó el funcionamiento del sistema de gobierno. (fol. 33) h. Alistamiento del puente para el zarpe. (fol. 34) Así las cosas, se evidencia que el remolcador OSCAR PAEZ JR recibió el alistamiento y verificación pre zarpe necesarios para emprender la navegación que pretendía hacer, que esta se llevó a cabo el 14 de julio de 2012, es decir, sólo dos días antes de .su salida del Puerto de Almirante en Panamá, además, que en dicha revisión no se evidenciaron averías en el sistema de gobierno, lo que permite concluir que el daño que dio lugar a la recalada forzosa acaeció de manera imprevista en el curso de la travesía. Ahora bien, en cuanto a las acciones que se tomaron una vez que se presentó la novedad, el Capitán JOSÉ ANGEL SOTO GÓME7., en diligencia de declaración jurada del 31 de julio de 2012, manifestó lo siguiente: "( ... ) P11mero se z,erificaron los sistemas electrónicos acuerdo a los manuales y al ver que persistía la falla y no se pod(a reparar a bordo, se comunicó a la empresa solicitando apoyo

manifestó lo siguiente: "( ... ) P11mero se z,erificaron los sistemas electrónicos acuerdo a los manuales y al ver que persistía la falla y no se pod(a reparar a bordo, se comunicó a la empresa solicitando apoyo técnico, el cual fue recibido al arn'/-10 del remolcador a Cartagena, el remolcador ATLAS del mismo armador, asumió el remolque y continuó con la barcaza lwcía el puerto de Barranquilla (. . .) ". (fol. 28 - reverso) De igual manera, el perito marítimo IV AN SPICKER GUZMAN con ocasión de los informes periciales presentados dentro de la investigación, manifestó que el día 19 de julio el motor de estribor no se encontraba funóonando, tal como lo reportó el Capitán en su acta de protesta, razón por la cual los técnicos de COREMAR estaban verificando la nave, a fin de encontrar la razón del daño. Que con fecha 28 de julio de 2012, se llevó a cabo una nueva inspección en la cual se le informó que se requirió de la asistencia de un ingeniero de la empresa brasileña SHORTTEL, representante del fabricante de los motores, para poder establecer la razón del daño y hacer las reparaciones necesarias, dejando la nave en condición operativa.Consult<1 Siniestro Marítimo remolcador OSCAR PAF? JR R,1dicad,1: 15012012-023 7 1 )e lo anteriormente expuesto, se infiere que el dai'to sufrido por el remolcador OSCAR PAEZ JR ¡.1fcctó significativamente su capacidad operativa, al punto gue el capitán intentó superar las fallas acuerdo a lo indicado en los manuales del sistema eléctrico, pero esta persistía, haciendo

¡.1fcctó significativamente su capacidad operativa, al punto gue el capitán intentó superar las fallas acuerdo a lo indicado en los manuales del sistema eléctrico, pero esta persistía, haciendo imposible que el remolcador continuara con la ruta trazada inicialmente hasta el puerto de lh1rrnn9uilla. Ademtis resulta evidente que los daños que prt>sentaba la nave no podían ser reparados en el mar, pues fue necesario el apoyo técnico de un ingeniero enviado por el representante de los fobrirnntes de los motores para detectar la ra7,ón de la avería y hacer las reparaciones pertinentes. Fs claro entonces que la falla que dio lugar al arribo forzoso del remolcador OSCAR PAEZ JR se presentó de manera imprevisible en el curso de la navegación, y que aun cuando el Capitán tomo las d(c'(ifi(mes necesarias para tratar de superM el inconveniente en el mar y continuar su ruta hasta el pm.'rtu de Barranquilla, los daños fueron de tal naturaleza, que no pudieron ser reparados y se hizo neresario ingresar al puerto más cercano, que para el caso era el de Cartagena, a fin de garantizar la seguridad de la vida humana en el mar y dt:> la nave misma. Fn conclusión, este Despacho respalda la decisión del a quo, pues considera que el siniestro marítimo de arribada forzosa del remolcador OSCAR PAEZ JR, es legítimo y que acaeció debido a la ocurrencia de los fenómenos exonera ti vos de la fuerza mayor y el caso fortuito. Ahora bien, vista la parte motiva de la decisión de primera instancia, se advierte que quedó plenamente demostrado que la arribada forzosa acaeció por fuerza mayor o caso fortuito, no

Ahora bien, vista la parte motiva de la decisión de primera instancia, se advierte que quedó plenamente demostrado que la arribada forzosa acaeció por fuerza mayor o caso fortuito, no obstan te, en la parte resolutiva no se hizo la declaratoria correspondiente, por lo cual, se modifü.:aní el artículo primero de la citada providencia, en el sentido de declarar que la arribada forzosa del remolcador OSCAR PAE7 JR fue legítima. En cuanto a los daños, se advierte que con la recalada del remolcador OSCAR PAEZ JR al puerto de Cartagcna, no se causó daño alguno a la nave, a la tripulación o a la carga, por lo cual este Despacho, al igual que lo decidido por él a quo, no se pronunciara respecto del avalúo de los dai'i.os. De otro lado, conforme el artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984, este Despacho se debe pwnurKitlr cuando con el siniestro concurra la violación a normas de Marina Mercante, así pues, de cJL"UL'rdo con los argumentos antes expuestos, se advít>rle que con la conducta desplegada por el sc11or JOSÉ ANGEL SOTO GÓM EZ, no se cunfir,ura violación alguna a las normas de Marina Mncante, por lo cual, este Despacho se abstendrá de pronunciarse al respecto. RE SU ELV E ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo primero de la sentencia del 31 de octubre de 2012, proferida por el Capitán de Puerto de Cartagena, de acuerdo con los argumentos expuestos en la parte motiva de la presente decisión, el cual quedará así; ARTÍCUL O 1º.- DECLARAR legítima la arribada forzosa del remolcador OSCAR PA EZ JR de

parte motiva de la presente decisión, el cual quedará así; ARTÍCUL O 1º.- DECLARAR legítima la arribada forzosa del remolcador OSCAR PA EZ JR de bandera Colombiana, ocurrida el 18 de julio de 2012, en consecuencia, exonerar de responsabilidad al Capitán JOSF. ANGEL SOTO GÓMEZ, identificado con Cedula de Ciudadanía Nº 13.484.51, a la empresa RETRAMAR S.A .S. en calidad de armador y a la agenciaC(>ns11lt,1 Siniestro Marítimo ren10kador OSC AR PAF.7 JR Radicado: 15ill2012-0 21 8 marítima OCEAN TRUST AGENCY, como agente marítimo del citado remolcador, de conformidad con los argumentos expuestos en ia parte considerativa del presente proveído. ARTÍCULO 2° .- CONFIRMAR los artículos restantes de la sentencia del 31 de octubre de 2012, proferida por el Capitán de Puerto de Cartagena, con fundamento en ia parte considerativa de esta providencia. ARTÍCULO 3°.- NOTIFICAR personalmente por conducto de ia Capitanía de Puerto de Cartagena el conterúdo de la presente decisión al abogado JUAN GUlLLERMO HINCAPIÉ MOUN A, identificado con la C.C. Nº 19.497.608 y la Tarjeta Profesional Nº 46.480 del C.S. de ia )., apoderado especial de la empn'sa RETRAMAR S.A.S, al señor JOSÉ ANGEL SOTO GÓMEZ, identificado con Cedula de Ciudadanía Nº 13.484.51, en calidad de Capitán y a la Agencia

)., apoderado especial de la empn'sa RETRAMAR S.A.S, al señor JOSÉ ANGEL SOTO GÓMEZ, identificado con Cedula de Ciudadanía Nº 13.484.51, en calidad de Capitán y a la Agencia Marítima OCEJ\N TRUST AGF.NCY , en cumplimiento de io establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 4°.- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Cartagena, para la correspondiente notificación y cumplimiento de fo resuelto. ARTÍCULO 5°.- COMISIONAR ai Capitán de Puerto de Cartagena, para que una vez quede en firme la presente decisión, remita copia del mismo af Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. J\iotifíquese y cúmplase. 1 Ü MAY 2016 ,, .,..,__...,....fi z. 20 V;cealmiran :::EMILIO ROMERO ROJAS Director General Marítimo

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