🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIMAR - Caso PACHITO de 2011

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIMAR - Caso PACHITO de 2011
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2011

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA _Bofigo_táfi, D_.c_.,fi, 1-8.JUL. 2011

Procede el Despacho a resolver en vía de consulta el fallo de primera instancia del 27 de marzo de 2008, proferido por el Capitán de Puerto de Tumaco, dentro de la investigación por siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "Pachito", de bandera colombiana, ocurrido el 14 de marzo de 2005, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Mediante acta de protesta presentada a la Capitanía de Tumaco por el señor Roberto Guerrero Quintero el 14 de marzo de 2005, se tuvo conocimiento de la arnibada forzosa al puerto de Tumaco de la motonave "Pachito" de bandera colombiana.

Según lo manifestado en un informe preliminar por el capitán, el 11 de marzo de 2005 zarpó de la localidad de Iscuandé con destino al puerto de Buenaventura, pero el 13 de marzo recibió del armador-propietario la orden de venir al puerto de Tumaco a recoger un combustible y no podía solicitar autorización previa de DIMAR ni del Ministerio de Transporte pues, según él, no tienen dependencias en ninguna de las localidades en donde había estado previamente por lo cual tuvo que acatar la orden.

2. El 14 de marzo de 2005, el Capitán de Puerto de Tumaco dictó auto de apertura de investigación por el siniestro marítimo de arribada forzosa, ordenando allegar y decretar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.

3. El 27 de marzo de 2008 el Capitán de Puerto de Tumaco profirió fallo de primera

decretar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.

3. El 27 de marzo de 2008 el Capitán de Puerto de Tumaco profirió fallo de primera instancia declarando como responsable por arribo forzoso de la motonave "Pachito" al señor Roberto Guerrero Quintero capitán de la misma y por violación de· normas de la Marina Mercante. No obstante, se abstuvo de imponer sanciones al respecto, de conformidad con los considerandos de dicha decisión.

4. Al no ser interpuesto recurso en contra del citado fallo en el término establecido, el Capitán de Puerto de Tumaco envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.

ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con los limites establecidos en la Resolución No. 825 DIMAR de 1994, los hechos ocurrieron dentro de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Tumaco. Afi)'Y'CONTINUACIÓN DEL FALLO QUE RESUELVE EN VÍA DE CONSULTA LA INVESTIGACIÓN POR SINIESTRO 2 MARÍTIMO DE ARRIBADA FORZOSA DE LA MOTONAVE "PACHITO", DE BANDERA COLOMBIANA ADELANTADA POR LA1CAPITANÍA DE PUERTO DE TUMACO. mismo, en virtud del Título IV del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 8º, del artículo 8°, del Decreto 1561 de 2002, norma vigente para la época de los hechos, el Capitán de

mismo, en virtud del Título IV del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 8º, del artículo 8°, del Decreto 1561 de 2002, norma vigente para la época de los hechos, el Capitán de Puerto es competente para adelantar y fallar la presente investigación. PRUElBAS El Capitán de Puerto de Tumaco practicó y allegó las pruebas listadas en los folios 28 y 29 del expediente, correspondientes al fallo de primera instancia. DECISIÓN El 27 <iie marzo de 2008 mediante fallo de primera instancia, el Capitán de Puerto de Tumaco imputó responsabilidad por arribada forzosa al señor Roberto Guerrero Quintero capitán de la motonave "Pachito" y por violación de normas de Marina Mercante pero se abstuvo de imponer sanciones de conformidad con los considerandos de dicho proveído. Así mismo, declaró que no se hizo avalúo de perjuicios materiales por no existir parámetros para liquidarlos. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción establecida en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Debe aclararse a su vez, que las decisiones de la Autoridad Marítima dentro de las investigaciones por sirúestros marítimos son sentencias extrañas al control de la jurisdicción de lo Contencioso Admirústrativo y prestan mérito ejecutivo, en virtud de las

Debe aclararse a su vez, que las decisiones de la Autoridad Marítima dentro de las investigaciones por sirúestros marítimos son sentencias extrañas al control de la jurisdicción de lo Contencioso Admirústrativo y prestan mérito ejecutivo, en virtud de las funciones jurisdiccionales consagradas en el Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el a:rtículo 116 constitucional. Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en consulta No. 1605 del 4 de noviembre de 2004, indicó lo siguiente: " - El Capitán de Puerto, en prímera y el Director Marítimo, en segunda instancía, tienen la calidad die jueces frente a las controversias cuyo conocimiento avoquen en razón de un siniestro o accidente marítimo, en la medida, en que la Carta permite, como ya se vio, el ejercici o excepcional df\\fi/ funciones jurisdicci onales. {p, 111CONTINUACIÓN DEL FALLO QUE RESUELVE EN VÍA DE CONSULTA LA IN VESTIGACIÓN POfi Sll)JIESTRO MARÍTIMO DE AR,RIBADA FORZOSA DE LA MOTONAVE "PACHITO", DE BANDERA COLOMBIANA ADEfiANTADA

POR LA CAPITANIA DE PUERTO DE TUMACO.

3 Si bien es cierto, en las investigaciones por siniestros marítimos la autoridad marítijna debe analizar, en cada caso, si se trasgredió alguna norma de tráfico o de seguridad marítima, ta11fbiéfi lo es, que el fin de la investigación no es sólo determinar las normas trasgredidas y sancionar pqr ese hecho, sino declarar la culpabilidad y responsabilidad civil extracontractual que les ;cabe a quienes

fin de la investigación no es sólo determinar las normas trasgredidas y sancionar pqr ese hecho, sino declarar la culpabilidad y responsabilidad civil extracontractual que les ;cabe a quienes intervinieron en el accidente o tienen su tutela jurídica (armador, propietario, etc,),," (Cursiva fuera del texto) El citado aiterio ha sido reiterado en pluralidad de decisiones adoptadas por la misi,pa qorporación como las siguientes: Auto del 12 de febrero de 1990, expediente No. 227, Actor: Seimar Ltda, Consejero Ponente: Simón Rodríguez Rodríguez; Auto del 14 de febrero : de 1990, expediente No. 209, Actora: Remolques Marítimos y Fluviales, Consejero Ponente: Luis Antonio Alvarado Pantoja; Auto del 14 de marzo de 1990, expediente No. 521, Consejero Ponente: Samuel Buitrago Hurtado; Auto de 9 de mayo de 1996, expedie¡üe No. 3207, Actora: Flota Mercante Gran Colombiana, Consejero Ponente: Llbardo )Rodríguez Rodríguez; y sentencia del 26 de octubre de 2000, proferida por la Secdón Primera, expediente No. 5844. La misma posición ha sido acogida por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994, al analizar la constitucionalidad del Decreto Ley 2324 de 1984. CASO CONCRETO Según el acervo probatorio obrante en el expediente, se destacan las circuJ)lstancias que rodearon la arribada forzosa de la motonave "Pachito" de bandera colombiima al puerto de Tumaco el 14 de marzo de 2005 a saber:

Según el acervo probatorio obrante en el expediente, se destacan las circuJ)lstancias que rodearon la arribada forzosa de la motonave "Pachito" de bandera colombiima al puerto de Tumaco el 14 de marzo de 2005 a saber: La Capitarúa de Puerto de Tumaco tuvo conocimiento de la arribada forzosa de la aludida motonave, con fundamento en el acta de protesta suscrita por el capitán Roberto IGuerrero Quintero -folio 2Conforme a la declaración rendida por el capitán Roberto Guerrero Quintero ,fallos 9 a 10zarpó del puerto de Buena ventura el 11 de marzo de 2005 hacia Iscuandé a dbnc:le llegó el 13 de marzo, descargó y estaba listo para salir de regreso hacia Buenaventura quando el armador-propietario lo llamó para ordenarle dirigirse antes hacia Tumaco a: reqoger una carga de combustible -10 mil galones de gasolinazarpando ese mismo día haciá Tumaco arribando el 14 de marzo a las 06:00 horas. Cabe precisar que en su declaración reconoce haber infringido sus obligacione,s cqmo tal al ingresar al puerto de Tumaco, teniendo un zarpe hacia Buenaventura,' sir¡ mediar circunstancias constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito que justificaranfi] cambio de itinerario y sin solicitar el permiso previo con la debida anticipación al Capitán de Puertz1v de Buenaventura, que era la dependencia originaria del zarpe inicial. \}"CONTlf-iUAQIÓN DEL FALLO QUE RESUELVE EN VÍA DE CONSULTA LA INVESTIGACIÓN POR SINIESTRO 4 MARITlr¡,1O [1E ARRIBADA FORZOSA DE LA MOTONAVE "PACHITO", DE BANDERA COLOMBIANA ADELANTADA

POR Lfi CAfiITANÍA DE PUERTO DE TUMACO.

El fallo atribuyó responsabilidad exc lusiva al capitán del buque, sin considerar que el armador-propietario la tiene en un grado superior al del mismo capitán, considerando que fue pdr uha orden directa suya que el capitán cambió la ruta sin la autorización previa, 1 orden. a la cual además estaba atado, dadas las circunstancias y no le era posible descoritocdr. Esto se debió haber reflejado en el fallo de primera instancia de manera clara y concisa. De otó parte, en cuanto a los probables daños o perjuicios, considerando que corno no se eviderlciruion en el proceso, ni hubo reclamación alguna, ese punto no fue analizado ni valorall.o. Acerc4 de/ siniestro marítimo de arribada forzosa, los artículos 1540 y 1541 del Código de Comeficio) consagran su definición legal y alcance jurídico, así: "Art. 1540.- Llamase arribada forzosa la entrada necesaria a puerto distinto del autorizado en el permiso de zarpe. Art. 1541.-La, arribada forzosa es legítima o ilegítima: La legítima es la que procede de caso fortuito inevitable, e ilegítima la que trae su origen de dolo o culpa del capitán. La arrib ada forzosa se presumirá ilegitima, En todo caso, la capitanía de puerto investigará y calificará los hechos." (Cursiva y negrilla fuera del texto) Según fos hechos, en el presente caso la motonave "Pachito" incurrió en violación de las normafi trqscritas, corno quiera que ingresó a puerto distinto del autorizado en el zarpe del

hechos." (Cursiva y negrilla fuera del texto) Según fos hechos, en el presente caso la motonave "Pachito" incurrió en violación de las normafi trqscritas, corno quiera que ingresó a puerto distinto del autorizado en el zarpe del puerto de origen, requisito sine qua non para que se presente la figura del arribo forzoso. Respeqto de la responsabilidad general del armador, cabe recordar lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1478 y el artículo 1479 del Código de Comercio, normas que a la letra y en su orden establecen: ( ... ) ;"2. fiesponder civilmente [ el annador] por las culpas del Capitán, del práctico o de la tripulación", . # Aitn en los casos en que haya sido extraño a su designación, el armador responderá por las culpas idel qapitán". (cursiva, subrayado y expresión entre corchetes, fuera de texto) En concordancia con lo analizado y trascrito, al armador de la motonave "Pachito" -Luis Mario Posida Gonzáleztambién le cabe una responsabilidad directa en lo sucedido en el siniestro dfi arribada forzosa de la misma, derivada de la orden que dio al capitán para que desviatia sli puerto de destino hacia Turnaco, sin advertirle de la necesidad de la ' ' autorizficián previa del Capitán de Puerto de Buenaventura, quien había otorgado el zarp!l_i, inicial y sir! medir las consecuencias de esa orden. l:J'

111CONTINUACIÓN DEL FALLO QUE RESUELVE EN VÍA DE CONSULTA LA INVESTIGACIÓN POR SINIESTRO 5 MARITIMO DE ARRIBADA FORZOSA DE LA MOTONAVE "PACHITO", DE BANDERA COLOMBIANA ADELANTADA

POR LA CAPITANÍA DE PUERTO DE TUMACO.

Por consiguiente, este Despacho modificará en lo pertinente los artículos 1º y 3º del fallo de primera instancia proferido por el Capitán de Puerto de Tumaco el 27 de marzo de 2008. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RESUELVE ARTÍCULO 1 º .- MODIFICAR el artículo primero del fallo del 27 de marzo de 2008 proferido por el Capitán de Puerto de Tumaco, el cual quedará así: "DECLARAR responsables por la arribada forzosa, al puerto de Tumaco, de la motonave "Pachito" de bandera colombiana a los señores Roberto Guerrero Quintero, capitán y Luis Mario Posada González, armador y propietario, en hechos sucedidos el 14 de marzo de 2005, con fundamento en los considerandos de la presente providen cia". ARTICULO 2º ,• MODIFICAR el artículo tercero del fallo del 27 de marzo de 2008 proferido por el Capitán de Puerto de Tumaco, el cual quedará así: "DECLARAR la responsabilidad de los señores Roberto Guerrero Quintero, capitán y Luis Mario Posada González, armador y propietario de la motonave "Pachito" de bandera colombiana por violación de las normas de Marina Mercante colombiana como se fundamenta en el presente proveído". ARTÍCULO 3° ,- CONFIRMAR los demás artículos del fallo de primera instancia del

bandera colombiana por violación de las normas de Marina Mercante colombiana como se fundamenta en el presente proveído". ARTÍCULO 3° ,- CONFIRMAR los demás artículos del fallo de primera instancia del 27 de marzo de 2008, proferido por el Capitán de Puerto de Tumaco, de conformidad con 16 expuesto en la parte motiva de este fallo". ARTICULO 4°,- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Tumaco el contenido de la presente decisión a los señores Roberto Guerrero Quintero, capitán; Luis Mario Posada González, armador y propietario, al señor Balvino Gutiérrez Martínez, agente marítimo de la motonave "Pachito" de bandera colombiana, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 5° .- DEV OL VER el presente expediente a la Capitanía de Puerto dílO/ Tumaco, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. \)IJt'CONTINUACIÓN OEL FALLO QUE RESUELVE EN VIA OE CONSULTA LA INVESTIGACIÓN POR SINIESTRO 6 MARITIMO DE ARRIBADA FORZOSA DE LA MOTONAVE "PACHITO", OE BANDERA COLOMBIANA AOELANTADA

POR LA CAPITANIA DE PUERTO DE TUMACO.

ARTÍCULO 6º .- COMISIONAR al Capitán de Puerto de Tumaco, para que una vez en firme y ejecutoriada la presente dec isión, remita copia al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. j1 8 JUL.

ARÍAGAITÁN m

Consultar sobre este documento ...