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DIMAR - Caso PACHITO de 2017

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso PACHITO de 2017
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2017

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Bogotá, D.C., 1 9 DlC ¿Ju

Referencia: 12012013006

Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 4 de marzo de 2016, proferida por el Capitán de Puerto de Tumaco, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de daños materiales gravfis sufridos por la motonave "P ACHITO" de bandera de Colombiana, ocurrido el 25 de marzo de 2013, previbs los siguientes: • • •• '

ANTECEDENTES

1. El Capitán de Puerto de Tumaco tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro marítimo de daños ·fuá.feriales graves sufridos-por lá motonave "PACHITO'f, el día 25 dé· marzo de 2013, :,"' · raz.ón por 'la cual él mismo día decretó J.áfapkrtuia de la investigación, -ordenando· la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos y fijó f.echa para la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984. :; • ,. • ,. a - • ' ,.. -,

:

2. Con fundamento en las pruebfis practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Tumaco el día 4 de mfizo de· 2016 profirió decisión. de primera' instancia, a través de la éual exoneró de responsabilidad por la ocurrencia ·del siniéstro marítimo de daños materiales graves • sufrifios Pº! la motonive "PAd-IITO" al señor LORENZO RODRIGUEZ GUERRERO, en

de responsabilidad por la ocurrencia ·del siniéstro marítimo de daños materiales graves • sufrifios Pº! la motonive "PAd-IITO" al señor LORENZO RODRIGUEZ GUERRERO, en condición dé Capitán de la citada nave. Asimismo no declaró responsabilidad por violación a las normas de Marina Mercante. • '

3. Al no interponerse recurso de apelación contra de la citada decisión dentro del término esfiblecido, el Capitán de Puerfio de Tumaco envió fil expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984. •• l COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°,, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2º del Decreto Ley 2324 de 1984. 'Consulta Siniestro Marítimo de daños materiales graves sufridos por un buque -Motonave "PACHITO".

Radicado: 12012013006

2 Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO No se realizó irúorme pericial dentro del presente asunto, sin embargo, de la revisión de las

Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO No se realizó irúorme pericial dentro del presente asunto, sin embargo, de la revisión de las pruebas obrantes en el expediente se evidencia, que los hechos ocurrieron con ocasión a la novedad presentada en la manguera de presión de aceite, en el sistema hidráulico del motor propulsor por desgaste del material. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Tumaco para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que qida una ' . . de las etapas de la investigación de _primera instficia,;adelantadas por el Capitá? >1e Pu_erto de Tumaco, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los apículos 31 al 50 del Defireto Ley 2324 de 1984. • • • Ahora bien, se estima pertinente realizar las siguientes aclaraciones: i : .J_ ••• • - • Ahora bien, se estima pertinente realizar las. siguientes ficlarfifiones_ sobre 1fi efitericia del siniestro marítimo de avfiría de -la motonave "P ACHIJQ:' dficlarfi?-º fi primerl instanfia, :eor _lq tanto se . .rfializará el sigµiente análi$is_: . 1 • ., .. ·7 _, i , - l '-· ·.f

. .rfializará el sigµiente análi$is_: . 1 • ., .. ·7 _, i , - l '-· ·.f El Decreto Ley 2324 de 19841, contempla como accidentes o siniestros marítimos: fi-,, r - •· "(a) el naufragio, (b) e,l er¡µillamiento, (fi).el ,abqrdajfi, (4) la_.e'xplos,i9n o ez'. infidio de. rÜwe_s o artefactos nava1-es o estructuras . o, plataformas_ ._marinas, (e) _la a_r:n'b,ada. forzosa; (f). la contaminación 111f!,rir¡.a, q.l igua( que_ todq< siiü)léión_ que .pri_gf.ne un nysgo_ g¡rive. de contamina<;ión. rrz.arina, y. (g) lo,s daños CJll:fSados por navefi fi artefactos fip.va7-es a instalaciones portuarias." (Cursiva fuera de texto) A su vez, 1fi norma en cita establece2: "APLICACIÓN DE TRATADOS Y CONVENIOS: Las disposiciones del presente tíh.f_lo se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios ínternaciona1-es ratificados por Colombia." (Cursiva fuera de texto) 1Decreto Ley 2324 de 1984, artículo 26 2Decreto Ley 2324 de 1984, artículo 75 ...._,,Consulta Siniestro Marítimo de daños materiales graves sufridos por un buque - Motonave "P A CHITO".

Radicado: 12012013006

3 Relacionado a lo anterior, el Código para la investigación de siniestros y sucesos marítimos,

Radicado: 12012013006

3 Relacionado a lo anterior, el Código para la investigación de siniestros y sucesos marítimos, aprobado mediante Resolución MSC.255 (84) adoptada en 16 de mayo de 2008, en el capítulo 2 se establecen las siguientes definiciones: "2.9 Siniestro marítimo: acaecimiento, o serie de acaecimientos, directamente relacionado con la explotación de un buque que ha dado lugar a cualquiera de las situaciones que seguidamente se enumeran: 1. la muerte o las lesiones graves de una persona; 2. la pérdida de una persona que estuviera a bordo; 3. la pérdida, presunta pérdida o abandono de un buque; 4. los daños materiales graves sufridos por un buque; 5._la varada o avería de un buque, o el hecho de que se vea envuelto en un abordaje; 6. daños materiales causados en la infraestructura marítima ajena al buque que representen una amenaza grave para la seguridad del buque, de otro buque, o de una persona; o 7. daños graves al medio ambiente, o la posibilidad de que se produzcan daños graves para el medw ambiente, como resultado de los daños sufridos por un buque o buques .. (Cursiva, negrilla y subrayas fuera de texto) En iguaj. sentido, la Organización Marítima Internacional en la citada Resolución define los >---.. siniestros graves de la siguiente manera: "4.3 Siniestro grav_e: aquel que sin reunir las característj.cas del "sinie_str.o muy grave" entraña:

1. Un incendie, explosión, abordaje, varada✓ <;ontacto, averías por mal tiempo, averías causadas

"4.3 Siniestro grav_e: aquel que sin reunir las característj.cas del "sinie_str.o muy grave" entraña:

1. Un incendie, explosión, abordaje, varada✓ <;ontacto, averías por mal tiempo, averías causadas • porr hielos, grietas en el casco o supuesto defer;to del cas90, etc., que a su, r;,ez provocan;

2. Averías estructurales que hacen que el buque no sea apto para nav egar, por. ejemplo, una hendidura en la obra viva, parada de las máquinas principales, averías importantes en los espacios de alojamiento, etc.; o

3. Contaminación (independientemente de la magnitud); y/o

4. Una avería que obligue a remolcar el buque o pedir ayuda a tierra':. (Cursiya, negrilla y subrayas fuera de texto) • • A la luz de lo fifilffiSt; p·o,r la prgfifición Marí1fula IntemacifinaÍ, y cófiorme lo probado en el expedientfi el Despacho concluye con. meri4iana claridad que ei siniestro Ill.a!ítimo ocurrido a la motonave "P fiCHITO" el qía 25 9-e marzo de 2013, fue el de dfios m.ateriales gravfis sufridos por un buque, por lo tanto se modificará el primer artículo del fallo proferido en primera instancia realizando dicha precisión.

Por tal razón se procederá a realizarun análisis sobre la responsabilidad en.éste, para lo cual se citaran algunas pruebas obrantes en el expediente, así: Inicialmente se tiene un relato de los hechos suscritos en acta de protesta por parte del señor LORENZO RODRIGUEZ GUERRERO, en condición de Capitán de la motonave "P A CHITO", en la

Inicialmente se tiene un relato de los hechos suscritos en acta de protesta por parte del señor LORENZO RODRIGUEZ GUERRERO, en condición de Capitán de la motonave "P A CHITO", en la cual señaló lo siguiente: "( ... ) el día 25 de los corrientes, siendo aproximadamente las 06:00H, mientras regresábamos al puerto de Tumaco, a la altura de la boya conocida como El Viudo, se presentó el rompimiento de una manguera de la transmisión perdiendo presión de aceite, lo que me obligó a parar máquina. Como la motonave "MARIO JULIO", venía detrás de nosotros, la esperé y le pedí vía telefónica 2.Consulta Silúestro Marítimo de daños materiales graves sufridos por un buque - Motonave "P ACHITO".

Radicado: 12012013006 que nos brindara asistencia. La nave "MARIO JULIO", nos pasó un cabo y nos remolcó mientras ingresábamos en aguas protegidas. Cuan.do llegamos a la punta de la Isla El Morro, procedimos a acoderamos hasta llegar al muelle de la empresa Isla Dorada donde la nave fue amarrada. El annador propietario fue in.formado de la novedad y estamos a la espera de que nos llegue por vía aérea la manguera de repuesto." (Cursiva fuera de texto)

4 De acuerdo lo anterior se puede concluir que en efecto el siniestro marítimo a que tuvo lugar fueron los daños materiales graves sufridos por la motonave "PACHITO" y que esta se presentó en la ejecución de una actividad peligrosa como lo es la navegación marítima. De la misma manera es pertinente, recordar que el artículo 2356 del Código Civil contempla la

la ejecución de una actividad peligrosa como lo es la navegación marítima. De la misma manera es pertinente, recordar que el artículo 2356 del Código Civil contempla la presunción de responsabilidad en contra de quien despliega ciertas actividades peligrosas que por su naturaleza generan peligro, presunción de la cual no escapa quien la ejerce, tratando de demostrar diligencia y cuidado en el desempeño que le incumbe, ya que, como por sabido se ti.ene, se le exige, con miras a exonerarse, que demuestre una causa extraña que rompa el nexo causal3• Acorde a la anterior jurisprudencia, la orientación actualmente predominante, por regla general que en los eventos dañosos generados por las actividades peligrosas, se aplica un régimen objetivo debido al factor riesgo que se exponen quienes despliegan este tipo de actividades. · · De tal manera, que basta la realización del riesgo creado por la administración para que el daño resulte imputable a ella4• De lo expuesto antériormente se desprende··que sobre el agente responsable de la actividad peligrosa, recaé la presunción de responsabilidad por ser quien ha ejecutado ia acción y ha creado la inseguridad de los asociados, dé la cúal sólo Je es posible exoneratsé por lá intervención de los siguiente.fi eventos: '"\ ... ' • • ' ' ., • • • -· -fi- , . ,, • : e ;t .: r.'.{ l t\fi ._J_: _. _-.fi fi-· Caso fortuito o fuerza mayor. El hecho de un tercero. • • 1 • . -,. Culpa de la víctima.· Sentados los hechos, se pro.cederá a realizar una identificación más específica del daño que sufrió la

Caso fortuito o fuerza mayor. El hecho de un tercero. • • 1 • . -,. Culpa de la víctima.· Sentados los hechos, se pro.cederá a realizar una identificación más específica del daño que sufrió la motonave "PACHITO" y por lá cual tuvo que solicitar la· as.isfencia•fi·ae ot±a' motonave para ·rfimolcaria hasta Uegar a' aguas, pr'otegidás, pqr lo tanto fil sfiñdr JUÁN Cfi.fiLOS· ANDRADE ORTIZ en condición de Maqwrusta de la citada motonave· se refirió ·al respecto de la siguiente • • • - . I" ., - 1 : • manera: "La manguera de la presión de aceite que va al motor, al reventarse eso con la presión se le sale todó-el aceite a ia• ñiáqüíiia y toca apagarla." (Cursiva fuera defoxto r· .• - • ·-·- ·- -· -·-. Asimismo, con respecto a la causa por la cual se produjo la mencionada avería, sostuvo: "Ya la manguera había cumplido su ciclo de funcionamiento." 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Expediente 7676 del 12 de julio de 2005. M.P. Pedro Octavio Munar Cadena. 4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Expediente 11001-3103-038-2001-01054-01 del 24 de agosto de 2009, M.P. William Namen Vargas ....__,,Consulta Siniestro Marítimo de daños materiales graves sufridos por un buque - Motonave "P ACHITO".

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M.P. William Namen Vargas ....__,,Consulta Siniestro Marítimo de daños materiales graves sufridos por un buque - Motonave "P ACHITO".

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5 De igual forma el señor LORENZO RODRIGUEZ GUERRERO como Capitán, se refirió al respecto de la siguiente manera: "Se partió una manguera de presión de aceite y esto se adapta a la transmisión de presión de aceite, y sin eso no se puede seguir, porque eso vota todo el aceite y se puede fundir el motor. 11 (Cursiva fuera de texto) Con respecto a la causa por la cual ocurrió el daño, indicó: "Algunas veces es porque están muy oxidadas de trabajar y como ellas hacen presión para la transmisión que da fuerza al motor se rompe, porque lo que va por allí es pura presión de aceite. 11 (Cursiva fuera de texto) De esta manera se puede identificar que el daño consistió en la rotura de la manguera de presión de aceite que va al motor, lo cual hace que se salga el aceite y corre riesgo el motor de quedar sin funcionanúento. De igual.forma es significativo resaltar que tanto el Capitán como el maquinista coinciden en señalar que la manguera no estaba en buen estado, que ya tenía un tiempo de uso considerable y que era probabJe que sucedieran los hechos que nos concierne analizar. Lo anterior encuentra soporte en lo señalado por el Oficial Inspector MA YCKOL P A CHECO ,...-..._ • PAJARO, en inspección técnica realizada el dífi 24 de abril qe 201fi en la cual expresó lo siguiente:

"La novedad fue corregí.da en su totalidad, ya que fuero_n s_ustitµ.idas las n:zangueras. que presentaban dicha novedad, en el sistema hidráulico del motor propulsor ya que por tiempo y desgaste de material ocurrió la novedad." .(Curfiya, ,sul?riiYª y negrilla fiera de texto) De otro lado, es importante referirse a los mantepimientos a los últimos mantenimientos a los que ha sido sometida la nave, por lo cual en audiencia al ser interrogado al Capitán por el presente asunto,, respondió que los mantenimientos se realizapan_cada seis meses. As:i?úsmo al refefirse sobre los mantenimientos indicó: ' l "Desde que yo entré no se le ha hecho nada, y ha estado trabajando normalmente bien la máquin(l, como eso es por • dentro no se logra Í1J.speccionar es algo que puede ocurrir .. ; frecuentemente. 11 (Cursiva fuera de texto) En este punto es importante señalar. que los mantenimientos preventivos son todas aquellas acciones destinadas a la conservación de los equipos mediante la realización de revj.sión o reparaciones que garanticen su buen funcionanúento. El objetivo del mantenimiento es evitar o mitigar las condiciones de los fallos de los diferentes equipos con los que puede contar el buque para prevenir las incidencias antes que ocurran. Estos mantenimientos incluyen acciones como el cambio de piezas desgastadas, cambio de aceites y lubricantes. Por lo tanto, para el caso bajo examen se pudo verificar que el daño fue originado por desgaste de la manguera de presión del aceite lo cual se pudo prevenir con los respectivos mantenimientos, de los cuales según lo declarado por el Capitán de la nave se le realizaban con una periodicidad de cada seis meses, sin embargo no se allegó a la investigación documento alguno en el cual se

la manguera de presión del aceite lo cual se pudo prevenir con los respectivos mantenimientos, de los cuales según lo declarado por el Capitán de la nave se le realizaban con una periodicidad de cada seis meses, sin embargo no se allegó a la investigación documento alguno en el cual se acreditaran dichos mantenimientos.Consulta Siniestro Marítimo de daños materiales graves sufridos por un buque - Motonave "PACHITO".

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6 Así las cosas, conforme a las pruebas obrantes a la investigación el Despacho se permite concluir que las circunstancias que rodearon el siniestro marítimo de daños materiales sufridos por la motonave "P A CHITO" no fueron producto de uno de los eventos exonerativos de responsabilidad, toda vez que los hechos investigados pudieron ser previstos por el Capitán en la medida de que se le realizfian los respectivos mantenimientos tendientes a la conservación de los equipos para evitar desgastes como el de la manguera que fue el origen del presente siniestro. Por lo tanto el Despacho procederá a modificar el artículo primero del fallo emitido en primera instancia, declarando la responsabilidad civil del señor LORENZO RODRIGUEZ GUERRERO, en condición de Capitán de la motonave "P ACHITO" por la ocurrencia del siniestro marítimo de daños materiales graves. De otro lado, conforme lo establece el artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984, dentro de las investigaciones por siniestro marítimo se debe imponer las ·sanciones o multas que fueren del caso si se comprobaren violaciones a las normas o reglamentos que regulen la actividad marítima, se evidencia que en el asunto objeto de análisis no comprobó la vulneración de normas de Marina Mercante.

si se comprobaren violaciones a las normas o reglamentos que regulen la actividad marítima, se evidencia que en el asunto objeto de análisis no comprobó la vulneración de normas de Marina Mercante. Finalmente, es claro que en la decisión de primera instancia no se realizó el avalúo de los daños que sufrió la nave como consecuencia del siniestro marítimo, hecho que en los términos del artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984 debe contemplarse en la decisión. Sin ·embargo, atendiendo a que en el grado jurisdiccional de consulta existe imposibilidad jurídica para decretar y practicar pruebas o citar a las partes, por cuanto se debe emitir una decisión de plaño, este Despacho se abstendrá de ·referirse al respecto. • fi • fi fi t \ 'W fi - • Ó • 1 • ,., .. • fi, I ;. • t .(,_ ' o. \fi • En mérito' de lo anteriormente exptiesto, el Director General Marítimo, _ -- "· ·- 1 • 1 • i: ARTÍCULO 1 º .- MODIFICAR el artículo primero de la decisiórt del 4 de marzo de-2016, emitida por el Capitán de Puerto de Tumaco, con fundamento en la parte cbrtsiderativa: de este proveído, la cual queq.ará así: "DECLARAR civilmente ·responsable por· la ocurrencia del siniestro marítimo de daños materiales graves sufridos por la motonave "P ACHITO" de • bandera Colombiana, al señor LORENZO RODRIGUEZ GUERRERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.270.625 del El Charco, en'condición de Capitán de la citada nave, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva·del

RODRIGUEZ GUERRERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.270.625 del El Charco, en'condición de Capitán de la citada nave, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva·del ptésente proveído." • (_ _ - ARTÍCULO 2º.- REVOC:AR el artículo tercero-ae la .decisióndel 4· de marzó de 2016, proferida por el Capitán de Puerto de Tumaco, con fundamento en la parte considerativa del presente proveído. ARTÍCULO 3°.- CONFIRMAR los artículos restantes de la decisión del 4 de marzo de 2016, proferida por el Capitán de Puerto de Tumaco, con fundamento en la parte considerativa del • presente proveído. ARTÍCULO 4°. NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Tumaco el contenido de la presente decisión al señor LORENZO RODRIGUEZ GUERRERO, en condición de ...__,,,......., Consulta Siniestro Marítimo de danos materiales graves sufridos por un buque - Motonave "P A CHITO".

Radicado: 1 2012013006

7 Capitán de la motonave "P A CHITO", y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 5° .- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Tumaco, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 6º.- Una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, el Capitán de Puerto de Tu.maco debe remitir copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina

ARTÍCULO 6º.- Una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, el Capitán de Puerto de Tu.maco debe remitir copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. 1 9 . OIC 20T7 Director

GUEVARA RODRÍGUEZ

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