DIMAR - Caso PACIFIC LANDER de 2011
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso PACIFIC LANDER de 2011
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2011
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA - Bogotá, o.e., 1 O JUN. 20 H Procede el Despacho a resolver en vía de consulta el fallo de primera instancia del 17 de abril de 2008, proferido por el Capitán de Puerto de San Andrés, dentro de la investigación por siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "PACIFIC LANDER", de bandera panameña, ocurrido el 19 de diciembre de 2006, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
1 . Mediante acta de protesta presentada el 19 de diciembre de 2006, por el¡ seq.or Noel Julián Maycock, capitán de la motonave "PACIFIC LANDER" de bandera pjana).neüa, se tuvo conocimiento de la presunta arribada forzosa de la aludida motonave al puerto df San Andrés. ! -, Según lo manifestado por el capitán, dos días antes de verse forzado a entr.jrr al puerto de San , l Andrés, venían navegando con problemas en el motor propulsor y en los geryerap. _ ores, debido a contaminación en el combustible a bordo, afectando la operación de la motoitavE1, pues el motor se apagaba y prendía a intervalos, razón por la cual decidió ingresar al pttertc¡, para comprar combustible limpio y poder continuar su ruta hacia Panamá, sin contratiempqs. El 19 de diciembre de 2006, el Capitán de Puerto de San Andrés dictó adto de apertura de investigación por el siniestro marítimo de arribada forzosa, ordenando allfigar y decretar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.
ACTUACIÓN EN PRIMERA INST A..NCIA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos. ACTUACIÓN EN PRIMERA INST A..NCIA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ley 2324 de 19fi, ei1 concordancia con los límites establecidos en la Resolución No. 825 DIMAR de 1994, los hechos ocurrieron dentro de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de San Andrés. Así mifimo,. en virtud del Título IV del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 8º, del artículo 3°, del De4retfi 5057 de 2009, el Capitán de Puerto es competente para adelantar y fallar la presente investigfidón. PRUEBAS El Capitán de Puerto de San Andrés, practicó y allegó las pruebas listadas del folio 36 al 39 del expediente, correspondientes al fallo de primera instancia. DECISIÓN El 17 de abril de 2008, mediante fallo de primera instancia, el Capitán de Puetto <p-e San Andrés declaró como legítima la arribada forzosa de la motonave "PACIFIC LANDfiR"fi liberando de toda responsabilidad al capitán Noel Julian Maycock, según los consid1:1randos de dicho proveído.CONT INUACI N DEL FALLO QUE RESUELVE EN VIA DE CONSULTA LA INVESTIGACIÓN POR SINI ESTRO MARÍTIMO 2 DE ARRI BADF, FORZOSA DE LA MOTONAVE "PAClFIC LANDER', DE BANDERA PANAMEÑA ADELANTADA POR LA
CAPITANIA D PUERTO DE SAN ANDRES.
CONSIDER ACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
CAPITANIA D PUERTO DE SAN ANDRES.
CONSIDER ACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA De acuerdo con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2º, artículo 2º, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción establecida en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Debe aclararse a su vez, que las decisiones de la Autoridad Marítima dentro de las investigadones por siniestros marítimos son sentencias extrañas al control de la jurisdicción de lo Contertcioso Administrativo y prestan mérito ejecutivo, en virtud de las funciones jurisdicciohales consagradas en el Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 constitucidnal. AJ respec tfi, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en consulta No. 1605 del 4 de nóviembre de 2004, indicó lo siguiente: " - El Capitán de Puerto, en primera y el Director Marítimo, en segunda instancia, tienen la calidad de jueces frente a las controversias cuyo conocimiento «vaquen en razón de un siniestro o accidente marítimo, en la medida, en que la C.arta permite, como ya se vio, el ejercicio excepcional de funciones jurisdiccionales. Si bien es cierto, en las investigaciones por siniestros marítimos la autoridad marítima debe analizar, en cadá caso, si se trasgredió alguna nomta de tráfico o de seguridad marítima, también lo es, que el fin de la
jurisdiccionales. Si bien es cierto, en las investigaciones por siniestros marítimos la autoridad marítima debe analizar, en cadá caso, si se trasgredió alguna nomta de tráfico o de seguridad marítima, también lo es, que el fin de la investigación no es sólo deten11inar las nonnas trasgredidas y sancionar por ese heclio, sino declarar la culpabi lidad y responsab ilidad civil extracontractual que les cabe a quienes intervinieron en el • acddente o tienen s11 tutela jurídica (armadar, propietario, etc.)." (Cursiva fuera del texto) El citado criterio ha sido reiterado en pluralidad de decisiones adoptadas por la misma corporación corno las siguientes: Auto del 12 de febrero de 1990, expediente No. 227, Actor: Sermar Ltda, Consejero Ponente: Simón Rodríguez Rod ríguez; Auto del 14 de febrero de 19 90, expediente No. 209, Actora: Remolques Marítimos y Fluviales, Consejero Ponente: Luis Antonio Alvarado Pantoja; Auto del 14 de marzo de 1990, expediente No. 521, Consejero Ponente: Samuel Buitrago Hurtado; Auto de 9 de mayo de 1996, expediente No. 3207, Actora: Flota Mercante Gran Colombiana, Consejero Ponente: Libardo Rodríguez Rodríguez; y sentencia del 26 de octubre de 2000, proferida por la Sección Primera, expediente No. 5844. La misma posición ha sido acogida por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994, aI analizar la,constitucionalidad del Decreto Ley 2324 de 1984. CASO CONCRETO Según el acervo probatorio obrante en el expediente, se destacan como circunstancias que
analizar la,constitucionalidad del Decreto Ley 2324 de 1984. CASO CONCRETO Según el acervo probatorio obrante en el expediente, se destacan como circunstancias que rodearon la presunta arribada forzosa de la motonave "PACIFIC LANDER" de bandera panameña:al puerto de San Andrés el 19 de diciembre de 2006, las siguientes:CONTINUACIÓN DEL FALLO QUE RESUELVE EN VÍA DE CONSULTA LA !NVESTIGAC1ÓN POR SINIE STRO MARfTIMO 3 DE ARRIBADA FORZOSA DE LA MOTONAVE "PACIFIC LANDER", DE BANDERA PANAMEÑA AqELANTADA POR LA
CAP!TANIA DE PUERTO DE SAN ANDRES.
La Capitanía de Puerto de San Andrés tuvo conocimiento de la arribada fdrzofia de la aludida motonave, con fundamento en el acta de protesta presentada por el capitán Noet}ulian Maycock -folio 3-. Conforme a la declaración rendida por el capitán Noel Julian Maycock -foliofi 6 y 7zarparon de Miarni el 13 de diciembre y dos días antes de ingresar al puerto de San finfirés, el barco se movía con la fuerza del mar y el combustible venía un poco sucio, los filtros fisfiban igualmente sucios y el motor comenzó a fallar y se apagó. Lo prendieron nuevamente y tab{l.jó un poco y se apagó ob:a vez. Consultando con el maquinista, decidieron arribar al puerto de slm Andrés, para comprar combustible nuevo y limpio y continuar el viaje hacia Panamá pofiqufi si pasaban de San Andrés, no había ob·o sitio para comprar combustible y no podrían lleJar i su destino, La nave no tenía daños de ninguna clase, solo el combustible sucio.
comprar combustible nuevo y limpio y continuar el viaje hacia Panamá pofiqufi si pasaban de San Andrés, no había ob·o sitio para comprar combustible y no podrían lleJar i su destino, La nave no tenía daños de ninguna clase, solo el combustible sucio. El follador de primera instancia declaró como legítima la arribada forzosa dell a <jitada nave y no atribuyó responsabilidad al capitán del buque por supuestamente haber vimladb normas de la legislación marítima colombiana al llegar al puerto de San Andrés. : ' Con base en lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el parágrafo del artíctuld 58 del Decreto Ley 2324 de 1984, este Despa cho encuentra pertinente analizar ciertos elemtnt9s normativos y probatorios determinantes para la declaratoria de responsabilidad del siniestro. En primer lugar, es de resaltar que la navegación marítima es una actividadi cofisiderada como peligrosa, por lo cual, en aplicación del artículo 2356 del Código Civil y: su desarrollo jurisprudencia!, el análisis probatorio que debe hacer el juez en procl;lra 'de atribuir la respon sabilidad del hecho dañoso cambia radicalmente. Cuando la regla general en los regímenes de responsabilidad es probar la culpa fiel agente, en el caso que se esté en presencia de actividades peligrosas, se presume la culpa de aquel y sólo podrá exonerarse probando la existencia de eximentes de respons abilidad. Con relación a lo anterior, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Ju:sticia, en sentencia del 25 de octubre de 1999 dijo: " ( ... ) la fuente positiva de esta teoría se localiza en el artículo 2356 del C. CivR cyyo texto permite
del 25 de octubre de 1999 dijo: " ( ... ) la fuente positiva de esta teoría se localiza en el artículo 2356 del C. CivR cyyo texto permite presumir la culpa en el autor del daño que a su vez genera la actividad peligrosa,! sin ,que ello implique mofificnr !ª co11cefición subjetiva de la responsabilidad, pufis .ª:in dentro d_el ejfircicifi de la actividad peligrosa esta se s1g11e confonnando por los elementos que m1C1a/mente se ident(,rcarilm, pero con ,ma variación en la carga pmbatoria, porque demostrado el ejercicio de la (1.ctibidad peligrosa ocasionant e del da,1o, la culpa entra a presumirse en. el victimario." (Cursiva y negrilla fuera del texto) A la luz del artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, la arribada forzosa es co1sidfirada como un siniesb·o marítimo, la cual puede ocurrir durante el desarrollo de la actividad weligrosa de la navegación marítima. En ese orden de ideas, siendo el capitán el jefe superfior fincargado delCONTINt:;ACI N DEL FALLO QUE RESUELVE EN VfA DE CONSULTA LA lNVESTIGAC!ÓN POR SINI ESTRO MARÍTIMO 4 DE ARRIBAD FORZOSA DE LA MOTONAVE 'PAC!FIC LANDER", DE BANDERA PANAMEÑA ADELANTADA POR LA CAPITANIA D PUERTO DE SAN ANDRES. gobierno y dirección de la nave -artículo 1495 del Código de Comercio-, es procedente traer a colación 1:\ teoría de la guarda de la actividad en el análisis de responsabilidad en un siniestro marítimo.
gobierno y dirección de la nave -artículo 1495 del Código de Comercio-, es procedente traer a colación 1:\ teoría de la guarda de la actividad en el análisis de responsabilidad en un siniestro marítimo. "( ... ) podemos concluir que el responsable de la actívídad peligrosa, cuando ella se ejerce con cosas, es quien tiene el poder intelectual de dirección y control, poder que puede estar en cabeza de varias personas nahm1.les o jurídicas, las cuales pueden tener díferentes relaciones de hecho frente a la actividad. "1 ,(C,lrsiva y negrilla fuera del texto) Acerca; del siniestro marítimo de arribada forzosa, los artículos 1540 y 1541 del Código de Comercio, ;consagran su definición legal y alcance jurídico, así: "Ari. 1540.- Llamase anibada forzosa la entrada necesaria a puerto distinto del autorizado en :el permiso de zarpe. _Art, 1541 .-La arribada forzosa es legítima o ilegítima: La legítima es la que procede de caso fortuito inevitab le, e ilegítima la que trae su origen de dolo o culpa del capitán. La arribada forzosa se presumirá ilegítima. En todo caso, la capítania de puerto investigará y calificará los ;hec,os." (Cursiva y negrilla fuera del texto) Según 1los ,hechos, en el presente caso el capitán de la motonave "PACIFIC LANDER" no incurri(l eri violación de las normas trascritas, como quiera que aunque ingresó a puerto distinto del autorizado en el zarpe del puerto de origen lo hizo debido a circunstancias ajenas a su volunfid fi de la tripulación y con el fin de comprar combustible limpio para evitar un perjuicio
del autorizado en el zarpe del puerto de origen lo hizo debido a circunstancias ajenas a su volunfid fi de la tripulación y con el fin de comprar combustible limpio para evitar un perjuicio irremeqlial:Ue si continuaban su viaje al puerto de Colón en Panamá, según lo programado, a sabiendas de que estaban sometidos aI hecho real de quedar sin propulsión en mar abierto. Por co;nsiguiente, este Despacho confirmará lo decidido en el fallo de primera instancia proferifio por el Capitán de Puerto de San Andrés el 17 de abril de 2008. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RE SU ELVE ARTÍCULO 1º.- CONFIRMAR en todas sus partes el fallo del 17 de abril de 2008 proferido por el Capifián de Puerto de San Andrés, conforme lo establecido enla parte motiva de la presente decisión. ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR personahnente por conducto de la Capitarúa de Puerto de San Andrés el qontenido de la presente decisión al señor NOEL JULIAN MA YCOCK, capitán, de la motonave 1'PACIFIC LANDER" de bandera panameña, en cumplimiento de lo establecido en los artí4ulo¡; 46 y 62 del Decrefio Ley 2324 de 1984. 1 TM1AYO JARAMILLO, Javier. "De la Responsabilidad Civil". Tomo 11, De la Responsabilid ad Extracontractual.
Editori al: TEMIS, Bogotá 1999. Pág. 285.CONTINUACIÓN DEL FALLO QUE RESUE LVE EN ViA DE CONSUL TA LA INVESTIGACIÓN POR SI NIES TRO MARÍTIMO 5 DE ARRI BADA FORZOSA DE LA MOTONAVE "PACIFIC LANDE R", DE BANDERA PANAMEÑA ADELANTADA POR LA
CAPITANÍA DE PUERTO DE SAN ANDRES.
ARTÍCULO 3 °.- DEVOLVER el presente expediente a la Capitarúa de Puerto de San Andrés, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 4°.- COMISIO NAR al Capitán de Puerto de San Andrés, para que una vez en firme y ejecu toriada la presente decisión, remita copia de la misma al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. Conh·almirante LE ÍA GAITÁN