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DIMAR - Caso PACIFICO DEL NORTE de 2018

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso PACIFICO DEL NORTE de 2018
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2018

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Bogotá, D.C., 1 9 JUN ?n18

Referencia: 11012016005

Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 7 de marzo de 2017, proferida por el Capitán de Puerto de Buenaventura, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de encallamiento y naufragio de la motonave "PACÍFICO DEL NORTE" de bandera de colombiana, ocurrido el 18 de agosto de 2016, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

1. El Capitán de Puerto de Buenaventura tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro marítimo de encallanúento y naufragio de la motonave "PACIFICO DEL NORTE" el día 18 de agosto de 2016, razón por la cual el día 29 de agosto de 2016, decretó la apertura de la investigación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos y fijó fecha para la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

2. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Buenaventura el día 7 de marzo de 2017 profirió decisión de primera instancia, a través de la cual declaró responsabilidad al señor CELESTINO ASPRILLA MORENO, en condición Capitán de la motonave "PACÍFICO DEL NORTE".

Asimismo, declaró responsabilidad por incurrir en violación a normas de Marina Mercante al señor CELESTINO ASPRILLA MORENO en condición de Capitán y al señor CLAUDIO

Capitán de la motonave "PACÍFICO DEL NORTE". Asimismo, declaró responsabilidad por incurrir en violación a normas de Marina Mercante al señor CELESTINO ASPRILLA MORENO en condición de Capitán y al señor CLAUDIO AMPARO MORENO en condición de Propietario de la nave anteriormente referenciada, imponiendo a título de sanción multa de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a la suma de ONCE MILLONES SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCU NTA Y CINCO PESOS m/ cte. ($ 11.065.755.oo).

3. Al no interponerse recurso de apelación contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Buenaventura envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.Consulta Siniestro Marítimo de Encallamiento y Naufragio - Motonave "PACÍFICO DEL NORTE"

Radicado: 11012016005

COMPETENCIA

2 De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo '2.° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio

en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO El Perito Naval en " avegación" Categoría "B" LUIS FERNANDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ determinó en su dictamen, lo siguiente: JI( ... )

3. POSIBLES CAUSAS QUE DIERON ORIGEN AL SINIESTRO Teniendo en cuenta las versiones de las diferentes personas interrogadas al respecto, la motonave realizó la recalada a la localidad de Pizarro por el canal norte de acceso, por el que había ingresado en repetidas ocasiones con anterioridad; presuntamente debido a las condiciones climáticas, con un invierno que lleva varios meses, con altas precipitaciones en la parte alta del rio Baudó, pudo ocasionar la formación de bajos de arena en zonas donde no se encontraban anteriormente debido al proceso de sedimentación que se define como: El proceso mediante el cual se acumulan partículas de tierra o suelo en el fondo de los cuerpos de agua haciendo que disminuya el espacio disponible para el almacenaje del agua en ríos; ocasionando que la motonave tocara fondo y se varara en la bocana del río Baudó, frente a la población de Pizarro, escorándose hacia el costado de estnoor, costado por el cual el oleaje atacaba el casco de la motonave, éste ángulo de inclinación sobrepasó las brazolas de las bodegas y del cuarto de máquinas permitiendo el ingreso de agua a éstos espacios, causando su naufragio.

de la motonave, éste ángulo de inclinación sobrepasó las brazolas de las bodegas y del cuarto de máquinas permitiendo el ingreso de agua a éstos espacios, causando su naufragio. Esta sedimentación no se puede predecir, ya que tambien es influido por los movimientos de mareas, y hace que los Capitanes de las motonaves corran riesgos cuando no son informados por personas del lugar sobre la formación de dichos bajos. Adicionalmente las condiciones meteorológicas presentadas durante el día del siniestro eran dificiles lo que afectaba considerablemente las condiciones de ingreso por la bocana del río Baudó por el incremento en la altura de las olas, el viento presente y otros factores, acuerdo reporte emitido por la Dirección General Marítima a través del Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Pacífico con sede en Tu.maco - Nariño. ( ... )Consulta Siniestro Marítimo de Encallamiento y Naufragio - Motonave "PACÍFICO DEL. ORTE" Ra<licado:11012016005

CONCLUSIONES:

1. La motonave zarpó del puerto de Buenaventura con un KG (posición vertical del centro de gravedad del buque) alto por el peso de la carga llevada sobre la cubierta, afectando la estabilidad de la motonave.

2. Por condiciones del tiempo imperantes en la zona de la recalada la motonave tocó fondo encallándose; al perder calado y perder las condiciones de estabilidad positivas, la nave se inclinó hacia costado de más intensidad en ese momento haciendo también que se corriera la carga al mismo costado de la escora de la moto/lave.

3. El ángulo de escora sobre paso las brazolas de las bodegas y del cuarto de máquinas

inclinó hacia costado de más intensidad en ese momento haciendo también que se corriera la carga al mismo costado de la escora de la moto/lave.

3. El ángulo de escora sobre paso las brazolas de las bodegas y del cuarto de máquinas permitiendo que el agua de mar ocupara dichos espacios ocurriendo el hundimiento total de la nave.

4. La previsión de una adecuada estabi.lidad recae a todo momento y pertenece a la responsabilidad del Capitán únicamente; como también su conocimiento y experticia.

5. El conocimiento con la demanda del criterio mínimo de estabilidad no asegura una inmunidad contra un colapso o un accidente, el cumplir con la norma no hace olvidarse de las circunstancias y tampoco absolver de sus responsabilidades al Capitán.

6. Los Capitanes deberían ejercer prn.dencia y ser buenos y ser buenos marinos abordo, teniendo en cuenta siempre las condiciones meteomarinas dependiendo del mes del año, los reportes del estado del tiempo emitidos por la Autoridad Marítima, el estado de la zona de Navegación, y debería tomar acciones de velocidad y ntmbo para garantizar la seguridad de las motonaves, sobre las condiciones existentes.

Es mi concepto que el Siniestro Marítimo - Naufragio, sufrido por la motonave "PACÍFICO DEL NORTE" el día 18 de agosto de 2016, fue el desenlace final de una serie de eventos que se iniciaron con el encallamiento sufrido por la motonave al momento de realizar la recalada a la localidad de Pizarro - Chocó, en un bajo que se había formado donde anteriormente se encontraba el canal navegable y que no fue puesto en conocimiento del Capitán de la motonave

la localidad de Pizarro - Chocó, en un bajo que se había formado donde anteriormente se encontraba el canal navegable y que no fue puesto en conocimiento del Capitán de la motonave por parte de los habitantes de la localidnd, diclw encallamiento al llevar la motonave un Centro de Gravedad KG alto, por la carga que llevaba sobre cubierta, afectó la condiciones de estabilidad de la motonm,e, que incidió en el grado de escora hacia el costado de estribor, que permitió el corrimiento de la carga hacia ese costado, e incrementó dicho ángulo de escora. ( ... )" (Cursiva fuera de texto)

CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO

3 Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Buenaventura para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de Buenaventura, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Respecto de lo que se consideran siniestros marítimos el artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984 establece: \Consulta Siniestro Marítimo de Encallamiento y Naufragio - Motonave "PAdFICO DEL NORTE" Radicado:11012016005 "Se consideran accidentes o siniestros marítimos los definidos como tales por la ley, por los

establece: \Consulta Siniestro Marítimo de Encallamiento y Naufragio - Motonave "PAdFICO DEL NORTE" Radicado:11012016005 "Se consideran accidentes o siniestros marítimos los definidos como tales por la ley, por los tratados internacionales, por los convenios internaciones, estén o no suscritos por Colombia y por la costumbre nacional o internacional. Para los efectos del presente Decreto son accidentes o siniestros marítimos, sin que se limite a ellos, los siguientes: a) El naufragio: b) El encallamiento; c) El abordaje; d) La explosión o el incendio de naves o artefactos navales o estructuras o plataformas marinas; e) La arribada forzosa; j) La contaminación marina, al igual que toda situación que origine un riesgo grave de contaminación marina, y g) Los daños causado por naves o artefactos navales a instalaciones portuarias." (Cursiva, negrilla y subrayas fuera del texto) 4 Se entiende que una nave está encallada, cuando topa su casco con el fondo ( arenoso o rocoso) quedando inmovilizada, lo que generalmente ocasiona la pérdida del gobierno de la nave debido a que no se puede maniobrar. Asimismo, doctrinalmente1 el naufragio ha sido definido como: "El caso de un buque destruido o hundido por un acaecimiento cualquiera, en el alta mar o en puerto, aunque parte del buque o restos del mismo queden sobre la superficie de las aguas" (Cursiva fuera de texto) De lo expuesto anteriormente, se evidencia que en efecto se produjo el siniestro marítimo de

o en puerto, aunque parte del buque o restos del mismo queden sobre la superficie de las aguas" (Cursiva fuera de texto) De lo expuesto anteriormente, se evidencia que en efecto se produjo el siniestro marítimo de encallamiento, y en consecuencia de ello se produjo el naufragio de la motonave "PACÍFICO DEL NORTE". Razón por la cual, se adicionara dentro de la denominación del siniestro investigado el de encallamiento. Razón por la cual, habrá lugar a precisar en la parte resolutiva en lo concerniente al siniestro marítimo de encallamiento. Teniendo en cuenta lo precedente, el Despacho procederá a estudiar los elementos que dieron lugar a los siniestros de encallamiento y naufragio de la siguiente manera: Inicialmente, con el fin de sentar los hechos materia de la presente investigación se citará lo plasmado en la protesta suscrita por parte del señor CELESTINO ASPRILLA MORENO, en su condición de Capitán de la motonave "PACIFICO DEL NORTE", de la siguiente manera: "( .. .) el zarpe del muelle se realizó a las 02:00 am del día 18 de agosto del 201, con rumbo a Pizarro, llegamos a Pizarro a las tres de la tarde, cuando inicié la maniobra de ingreso a la bocana de Pizarro, nos montamos en una ola y el barco subió y bajó y se cantío con el bajón de la ola tocanws tierra lo cual provocó que la carga que se llevaba en la cubierta se moviera hacia FARIÑA, Francisco. "Derecho marítimo comercial", Tomo III, Accidentes marítimos, abordaje, asistencia, averías

la ola tocanws tierra lo cual provocó que la carga que se llevaba en la cubierta se moviera hacia FARIÑA, Francisco. "Derecho marítimo comercial", Tomo III, Accidentes marítimos, abordaje, asistencia, averías comunes. Editorial BOSCH. Barcelona 1956. Pag. 302.Consulta Siniestro Mariti.mo de EncaUamiento y Naufragio - Motonave "PACÍFICO DEL NORTE" Radicado: 11 01 2016005 un lado del barco provocando el ziolcamiento de la motonave, hacia lado de babor cuando él la nave se volcó se realizó maniobra de subimos con los pasajeros y los tripulantes a la caseta del barco, en total llevábamos a bordo un número de 18 pasajeros y los 7 tripulantes a la caseta del barco, en el momento llego una embarcación de guarda costa y una de la defensa civil y personas de la población, todos salieron sanos y salvo, presentándose como pérdida de la carga aproximadamente 60 toueladas entre víveres y productos varios. ( .. . )" (Cursiva fuera de texto) 5 De acuerdo a la anterior declaración, se puede concluir que en efecto los siniestros marítimos que tuvieron lugar fueron el encallarniento y posterior naufragio de la motonave "PACÍFICO DEL NORTE" y que esta se presentó en la ejecución de una actividad peligrosa como lo es la navegación marítima. De la misma manera es pertinente, recordar que el artículo 2356 del Código Civil contempla la presunción de responsabilidad en contra de quien despliega ciertas actividades peligrosas que por su naturaleza generan peligro, presunción de la cual no escapa quien la ejerce, tratando de

presunción de responsabilidad en contra de quien despliega ciertas actividades peligrosas que por su naturaleza generan peligro, presunción de la cual no escapa quien la ejerce, tratando de demostrar diligencia y cuidado en el desempeño que le incumbe, ya que, como por sabid o se tiene, se le exige, con miras a exonerarse, que demuestre una causa extraña que rompa el nexo causal2. Acorde a la anterior jurisprudencia, la orientación actualmente predominante, por regla general que en los eventos dañosos generados por las actividades peligrosas, se aplica un régimen objetivo debido al factor riesgo que se exponen quienes despliegan este tipo de actividades. De tal manera, que basta la realización del riesgo creado por la administración para que el daño resulte imputable a ella3. De lo expuesto anteriormente se desprende que sobre el agente responsable de la actividad peligrosa, recae la presunción de responsabilidad por ser quien ha ejecutado la acción y ha creado la inseguridad de los asocia dos, de la cual solo le es posible exonerarse por la intervención de los siguientes eventos: Caso fortu ito o fuerza mayor El hecho de un tercero Culpa de la victima Sentado lo anterior, de los hechos narrados por el Capitán en su protesta, se puede concluir entonces que el 18 de agosto de 2016, siendo las 01:00 horas la motonave "PACÍFICO DEL NORTE" zarpó del puerto de Buenaventura hacia la localidad de Pizarra. Posteriormente, a las 15:00 horas iniciaron maniobra de ingreso utilizando el canal norte de acceso, sin embargo cuando se encontraban en la bocana del río frente al pueblo, una ola golpeó el buque por el costado de

15:00 horas iniciaron maniobra de ingreso utilizando el canal norte de acceso, sin embargo cuando se encontraban en la bocana del río frente al pueblo, una ola golpeó el buque por el costado de estribor, y al momento de bajar la ola, la nave tocó fondo y por consiguiente se escoró al costado de estribor sin que pudiera recobrar su balance. 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Expediente 7676 del 12 de julio de 2005. M.P. Pedro Octavio Munar Cadena. fi Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Expediente 11001 -31 03-038-2001-01054-01 del 24 de agosto de 2009, M.P. William Namen VargasConsulta Siniestro Marítimo de Encallamiento y Naufragio - Motonave "PAdFICO DEL NORTE"

Radicado: 11012016005

6 Así las cosas, conforme a los acontecimientos investigados es claro que inicialmente se produjo un encallamíento y como consecuencia de ello el naufragio de la motonave "PACÍFICO DEL NORTE", por ello el Despacho realizará el análisis de los siniestros acaecido en orden cronológico, así: EN CALLAMIENTO Con el fin de consolidar las circunstancias que rodearon el inicial encallamiento de la nave "PACÍFICO DEL NORTE", se citará lo declarado por el señor CELESTINO ASPRILLA MORENO, en su condición de Capitán de la nave, el cual afirmó lo siguiente: "Nosotros salimo de aquí y navegamos normalmente, llegamos a la bocana de Pizarro, paramos máquinas una hora antes de entrar, dejando que aumentara más la marea; luego entramos a la

"Nosotros salimo de aquí y navegamos normalmente, llegamos a la bocana de Pizarro, paramos máquinas una hora antes de entrar, dejando que aumentara más la marea; luego entramos a la bocana normal sin ningún problema y cuando ya entramos a la bocana, una ola subió el barco y a lo que bajó el barco tropezó en tierra, ahí fue que se cantío; ahí fue que ya no volvió más ( .. .)" En lo correspondiente a los calados de la nave, manifestó: "Al momento de salir uno mira nada más la carga del barco y uno tiene una línea, y hasta donde llegó ya no le echa más carga. " (Cursiva fuera de texto) De otro lado, concerniente a las condiciones meteorológicas del momento, asintió: 11 (. • .) cuando salimos de aquí, el tiempo estaba calmado. " (Cursiva fuera de texto) De igual forma, al ser interrogado si verificó los reportes meteorológicos emitidos por la Autoridad Marítima antes de hacerse a la mar, respondió: "Uno como capitán se reporta a la Estación y ellos le informan a uno cuando hay mal tiempo y uno no puede zarpar. " (Cursiva fuera de texto) Cabe señalar que en el transcurso de dicha audiencia se le puso en conocimiento al Capitán de la nave, sobre unas declaraciones emitidas por el Capitán de Puerto de Buenaventura respecto a las condiciones océano-atmosféricas para los días 16 al 19 de agosto del 2016 en la cuenca del pacífico colombiano. De igual manera, se le hizo alusión sobre el Aviso No. 50 emitido por el Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Pacífico - CCCP, sobre fenómenos adversos

colombiano. De igual manera, se le hizo alusión sobre el Aviso No. 50 emitido por el Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Pacífico - CCCP, sobre fenómenos adversos para la cuenca del Pacífico colombiano, de fecha 14 de agosto del 2016 (válido hasta el día 19 de agosto de 2016). Sobre el aviso No. 50 emitido por el Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Pacífico - CCCP, el Perito designado en la investigación LUIS FERNANDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ citó ello en su informe, de la siguiente manera: "LA DIRE CCIÓN GENERAL MARÍTIMA, A TRAV ÉS DEL CENTRO DE TNVESTIGACIONES OCEANOGRÁFICAS E HIDROGRÁFICAS DEL PACÍFIC O, INFORMA QUE:Consulta Siniestro Marítimo de Encallamiento y aufragio - Motonave "PACÍFICO DEL NORTE" Radicado: 110 12016005 Descripción de las condiciones océano atmosféricas Un centro de baja presión de 1010 milibares se ubica sobre el centro de la Cuenca Pacífica Colombiana (CPC), actualmente se encuentra generando abundante nubosidad de tipo convectiva hacia el centro y norte de la CPC, especialmente hacia el área occidental central (área oceánica). Sobre el litoral costero se observan algunas precipitaciones ligeras a moderadas, asociadas al centro de baja presión. Sobre la CPC el viento predomina de dirección sur-suroeste, con velocidades entre 7 y 16 nudos (fuerza 3-5). La altura de la ola se encuentra oscilando entre 0.8 y 1. 7 metros (marejada a fuerte marejada)

con velocidades entre 7 y 16 nudos (fuerza 3-5). La altura de la ola se encuentra oscilando entre 0.8 y 1. 7 metros (marejada a fuerte marejada) Predicción de las condiciones océano atmosféricas Se prevé que entre el 16 y 19 de agosto 2016 se presenten condiciones ad·versas por fuerte oleaje sobre gran parte de la cuenca oceánica de !.a CPC. Durante este lapso se esperan incrementos en la altura de la ola de 2.0 a 3.0 metros (fuerte marejada a gruesa) sobre la CPC, especialmente los días 17 y 18 de agosto de 2016. En su trayecto hacia la costa, este evento generará mayor afectación sobre la zona norte y centro del litoral Pacífico colombiano (desde Cabo Marzo hasta Punta Charambira), con moderada afectación en el costado sur (lsla Gorgona, área marítima de Tumaco). Se espera que este evento inicie un descenso paulatino en su comportamiento a partir del 18 de agosto en horas de la noche, retornando a condiciones normales a partir del 19 de agosto en lwras de la tarde. Se recomienda a la comunidad marítima en general consultar los pronósticos meteomarinos y la actualización de este comunicado, antes de iniciar faenas en altamar y sobre el litoral, extremar medida de seguridad para embarcaciones menores y actividades turísticas que se desarrollan en el borde costero. Las anteriores predicciones en las condiciones meteorológicas del área de la bocana del rio Baudó, en la localidad de Pizarra, pudieron ocasionar un incremento considerable en el oleaje habitual de la bocana, que incidieron notablemente en el desarrollo de los hechos que derivaron

Baudó, en la localidad de Pizarra, pudieron ocasionar un incremento considerable en el oleaje habitual de la bocana, que incidieron notablemente en el desarrollo de los hechos que derivaron en el siniestro marítimo - naufragio de la motonave "PACIFICO DEL NORTE". " (Cursiva fuera de texto) 7 Considerando todo lo expuesto, se evidencia que para la época de los hechos el Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Pacífico - CCCP, había emitido un aviso en el cual informaba sobre condiciones particulares que afectarían las zonas norte y centro del litoral Pacífico colombiano, generando un incremento en el oleaje. No obstante, se observa que el Capitán de la motonav e "PACÍFICO D L ORTE" no tenía conocimiento sobre las enunciadas condiciones adversas. NAUFRAG IO En tratánd ose del naufragio sufrido por la motonave "PACÍFICO DEL NORTE", se puede afirmar que según lo relatado por el Capitán en su declaración, este se produjo como consecuencia de una perdida de estabilidad de la nave, al señalar que esta se "canteó".Consulta Siniestro Maritimo de Encallamiento y aufragio - Motonave "PAdFICO DEL ORTE"

Radicado: 1101 2016005

8 Por ello, es importante referirse a la carga que se encontraba transportando la nave, la cual según el Capitán era la siguiente: "Zarpé de Buenaventura, de la Palera, a la 01: 00 horas, con 22 pasajeros, la carga que llevaba consistía en víveres; a última hora llegó una retroexcavadora. Llevaba 50 toneladas de carga general, de 7.,fr,eres. " (Cursiva fuera de texto)

consistía en víveres; a última hora llegó una retroexcavadora. Llevaba 50 toneladas de carga general, de 7.,fr,eres. " (Cursiva fuera de texto) Asimismo, al ser interrogado sobre si el transporte de la retroexcavadora había sido autorizado por la Secretaría de Seguridad Gudadana Distrital de Buenaventura y porque no fue relacionado en el manifiesto de carga, aseveró: "No fue autorizado. No se relacionó en el manifiesto de carga porque llegó a última hora. " (Cursiva fuera de texto) Respecto de la estiba de la carga anteriormente relacionada, señaló: "La carga la estibó una cuadrilla que hay en cada muelle para cargar los barcos, esa cuadrilla es independiente de la tripulación, son los denominados coteros. Ellos cargan donde consideran que vaya bien la carga; yo estaba ahí pendiente del cargue. " (Cursiva fuera de texto) Ahora bien, el Perito LUIS FERNANDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ indicó en su dictamen pericial lo siguiente: "( .. .) Relación de Carga llevada a bordo acuerdo infonnación recopilada: 01 Retro Cargador Caterpillar Peso máximo acuerdo catálogos del fabrirnnte ... .. ..... ..... .... ..... .... .... . 8,20 ton. 22 Pasajeros a bordo .......... .......... ....... ....... ........ ... ......... ..... ... .. 1,70 ton. 800 galones de Diesel para el propulsor de abordo ............... ........... . .3,10 ton. 250 galones de agua potable en tanques .... .. ... ........ ....... ......... ...... . 1,00 ton. 50 toneladas de carga seca general en bodegas bajo cubierta sin relación de estiba .. ...... .. .. . ... . ... ........ ... .............. . 50,00 ton.

250 galones de agua potable en tanques .... .. ... ........ ....... ......... ...... . 1,00 ton. 50 toneladas de carga seca general en bodegas bajo cubierta sin relación de estiba .. ...... .. .. . ... . ... ........ ... .............. . 50,00 ton. Total carga a bordo ........ ....... .... .............. .. ............... ... ......... .. 64,00 ton. Desplazamiento light de la na'Ve ... ... .. ........ ...... ..... ........ ... ........ . .. 69, 78 ton. Desplazamiento total máximo ese día .... .. ...... .... ..... ...... ..... ... .. ..... 133,78 ton. Teniendo en cuenta lo anterior la motonave zarpó del puerto de Buenaventura con un KG (posición vertical del centro del (sic) gravedad del buque) alto por el peso de la carga llevada sobre cubierta, afectando la estabilidad de la motonave." (Cursiva fuera de texto)Consulta Siniestro Marítimo de Encallamiento y Naufragio - Motonave "PACÍFICO DEL NORTE" Radicado: 11012 016005 Asimismo, el Perito llegó a las siguientes conclusiones: ,, (. .. )

CONCLUSI ONES:

1. La motonave zarpó del puerto de Buena-ventura con un KG (posición vertical del centro de gravedad del buque) alto por el peso de la carga llevada sobre la cubierta, afectando la estabilidad de la motonave.

2. Por condiciones del tiempo imperantes en la zona de la recalada la motonave tocó fondo encallándose; al perder calado y perder las condiciones de estabilidad positivas, la nave se inclinó hacia costado de más intensidad en ese momento haciendo también que se corriera la carga al mismo costado de la escora de la motonave.

3. El ángulo de escora sobre paso las brazolas de las bodegas y del cuarto de máquinas

inclinó hacia costado de más intensidad en ese momento haciendo también que se corriera la carga al mismo costado de la escora de la motonave.

3. El ángulo de escora sobre paso las brazolas de las bodegas y del cuarto de máquinas permitiendo que el agua de mar ocupara dichos espacios ocurriendo el hundimiento total de la nave.

4. La previsión de una adecuada estabilidad recae a todo momento y pertenece a la responsabilidad del Capitán únicamente; como también su conocimiento y experticia.

5. El conocimiento con la demanda del criterio mínimo de estabilidad no asegura una inmunidad contra un colapso o un accidente, el cumplir con la nonna no hace olvidarse de las circun stancias y tampoco absolver de sus responsabilidades al Capitán.

6. Los Capitanes deberían ejercer prudencia y ser buenos y ser buenos marinos abordo, teniendo en cuenta siempre las condiciones meteomarinas de-pendiendo del mes del año, los reportes del estado del tiempo emitidos por la Autoridad Marítima, el estado de la zona de Navegación, y debería tomar acciones de velocidad y rumbo para garantizar la seguridad de las motonaves, sobre las condiciones existentes.

Es mi concepto que el Siniestro Marítimo - Naufragio, sufrido por la motonaPe "PACÍFICO DEL NORTE " el día 18 de agosto de 2016, fu.e el desenlace final de una serie de eventos que se iniciaron con el encallamiento sufrido por la motonave al mon-zento de realizar la recalada a la localidad de Pizarro - Chocó, en un bajo que se había formado donde anteriormente se encontraba el canal nmiegable y que no fue puesto en conocimiento del Capitán de la motonave

la localidad de Pizarro - Chocó, en un bajo que se había formado donde anteriormente se encontraba el canal nmiegable y que no fue puesto en conocimiento del Capitán de la motonave por parte de los habitantes de la localidad, dicho encallamiento al llevar la motonave un Centro de Gravedad KG alto, por la carga que llevaba sobre cubierta, afectó las condiciones de estabilidad de la motonave, que incidió en el grado de escora hada el costado de estribor, que pennitió el corrimiento de la carga hacia ese costado, e incrementó dicho ángulo de escora. ( ... )" (Cursiva fuera de texto) El Capitán, sus funciones y obligaciones Respecto al concepto de capitán, el artículo 1495 del Código de Comercio Colombiano establece que "El capitán es el jefe superior encargado del gobierno y dirección de la nave". En el ejercicio de sus funcionales, tanto la tripul ación como los pasajeros, deben ajustarse a su autoridad, guardando -para ellorespeto y obediencia especialmente en aspectos relacionados con el servicio de la nave y la seguridad, tanto de las personas como de la carga objeto del transporte. En ese mismo sentido, el artículo 15 01 del Código de Comercio Colombiano despliega una lista discrinúnada de funciones y obligaciones del capitán de la nave. 9Consulta Siniestro Marituno de Encallamiento y aufragio - Motonave "PAciFICO DEL ORTE"

Radicado: 11012016005

Otras de las funciones y obligaciones dispuestas en el artículo 1501 del C. Co, son las siguientes:

1. Cerciorarse de que la nave está en buenas condiciones de navegabilidad para la navegación que va a emprender; ( . .. )

Otras de las funciones y obligaciones dispuestas en el artículo 1501 del C. Co, son las siguientes:

1. Cerciorarse de que la nave está en buenas condiciones de navegabilidad para la navegación que va a emprender; ( . .. )

3. Estar al tanto del cargue, estib a y estab ilidad de la nave; ( .. . )

18. Emplear la mayor diligencia posible para salvar las personas, los efectos de la nave, el dinero, los documen tos, libros de navegación, de máquinas, de sanciones, y la carga, cuando en el curso de la navegación sobrevenga la necesidad de abandonar la nave. ( ... )" (Cursiva, subraya y negrilla fue

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