DIMAR - Caso PANAM PACIFICO de 2016
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso PANAM PACIFICO de 2016
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2016
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Bogotá, D.C., 3 ·¡ A(jÜ 2C 16
Referencia: 13012006007
Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Apelación OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver los recursos de apelación interpuesto por los Abogados CARLOS IVAN ÁLVAREZ CLOPATOFSKY, apoderado del Armador, Capitán y tripulación de la nave "PANAM PACIFICO" de bandera de Singapur y ALBA LUZ BOSSA OVALLOS, apoderada del Piloto Práctico de la citada nave, en contra de la decisión de primera instancia No. 006-CP3ASJUR-2009 proferida el 9 de marzo de 2009, por el Capitán de Puerto de Barranquilla, dentro de la investigación por el sinieslro marítimo de abordaje de la precitada nave contra la piña sur del terminal marítimo COLTERMINALES S.A hoy VOPAK COLOMBIA S.A, el día 8 de marzo de 2006, en jurisdicción de la citada Capitanía de Puerto, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Mediante protesta suscrita por el señor EDUARDO FOLIACO, en calidad de Loading Master de COLTERMINALES S.A, la Capitanía de Puerto de Barranquilla tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro marítimo de abordaje ocurrido entre de la motonave "PANAM PACIFICO" de bandera de Singapur, contra la pifia de amarre sur de la estructura de la instalación portuaria COLTERMlNALES S.A, el día 8 de marzo de 2006, durante la maniobra de aproximación para atraque al muelle de COLTERMINALES S.A hoy VOPAK COLOMBIA S.A.
instalación portuaria COLTERMlNALES S.A, el día 8 de marzo de 2006, durante la maniobra de aproximación para atraque al muelle de COLTERMINALES S.A hoy VOPAK COLOMBIA S.A.
2. Por lo anterior, el día 9 de marzo de 2006 el Capitán de Puerto de Barranquilla ordenó la apertura de la investigación por el presunto siniestro marítimo de abordaje, decretando practicar y allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.
1. El día 9 de marzo de 2009, la Capitanía de Puerto de Barranquilla profirió decisión de primera instancia o. 006 CP3-ASJUR-2009, a través de la cual declaró responsable a los señores SVALINA DRASKO y CAMILO BARBOSA, en calidad de Capitán y Piloto Práctico, respectivamente, de la motonave "PANAM PACIFICO" de bandera de Singapur, por la ocurrencia del siniestro marítimo de abordaje de la citada nave contra la piña sur de COL TERMINALES S.A hoy VOPAK COLOMBIA S.A.Rt•<"firso Apl'lanón S1rueslro Marfhmo J\bort!aJl' de la motonave "PANAM PACIFICO".
R.1dic:,1dn: 11012006007 2 Así _mismofi declaró fiue nfi hubfi violación a las normas de Marina Mercante por parte del Cap1tan, Piloto Práchco, tnpulac1ón y Armador de la motonave "PANAM PACIFICO" no fibstafite, sancionó d_isciplinaTiamente al señor CAMILO BARBOSA, con suspensión dfi la
Cap1tan, Piloto Práchco, tnpulac1ón y Armador de la motonave "PANAM PACIFICO" no fibstafite, sancionó d_isciplinaTiamente al señor CAMILO BARBOSA, con suspensión dfi la licencia que lo acredita como Piloto Práctico de primera categoría, por el término de dos (2) meses. En igual sentido, exoneró de responsabilidad a la empresa COLTERMINALES S.A hoy VOPAK
COLOMBIA S.A.
4. El día 17 de marzo de 2009, el Abogado IV ÁN JOSÉ RODRÍGUEZ AGUILAR, en calidad de apoderfi_do de COLTERMlNALES S.A, hoy VOPAK COLOMBIA S.A, presentó solicitud de aclarac1on de algunos aspectos de la parte motiva del decisión de primera instancia No. 006 CP3ASJUR-2009.
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5. El :iía 18 de marzo de 2009, la Abogada ALBA LUZ BOSSA OVALLOS, apoderada judicial del senor CAMILO BARBOSA, Piloto Práctico de la motonave "PANAN PACIFICO" presentó recurso de reposición y en subsidio apelación, en contra la decisión de primera instancia.
6. El día 17 de marzo de 2009, el Abogado CARLOS IVÁN ÁLVAREZ CLOPATOFSKY, apoderado del Armador, Capitán y h·ipulación de la motonave "PANAM PACIFICO", interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación conh·a la decisión de primera instancia proferida el 9 de rnarzo de 2009.
7. El día 26 de mayo de 2009, la Capitanía de Puerto de Barranquilla resolvió los recursos de
recurso de reposición y en subsidio apelación conh·a la decisión de primera instancia proferida el 9 de rnarzo de 2009.
7. El día 26 de mayo de 2009, la Capitanía de Puerto de Barranquilla resolvió los recursos de reposición interpuestos, dispuso revocar el artículo 5 del fallo de primera instancia, en el cual se declaró al seflor CAMILO BARBOSA JIMÉNEZ, en calidad de Piloto Práctico responsable de incurrir en falta disciplinaria descrita en el numeral 4 del artículo 61 de la Ley 658 de 2001.
Así mismo, modificó el artículo sexto de la decisión recurrida, quedando de la siguiente manera: "!111po11er n tít11lo de snnció11 por dec/nrnció11 de culpnbilidnd y responsnbilidnd respecto n 1111 si111estro 111nríti1110 al ,;e1ior CAMILO BARBOSA JIMÉNEZ, en s11 co11 dición de Piloto Práctico, s11spe11sió11 de In lice11cin que lo ocreditn co1110 Piloto Práctico de primera cntegorín por el tér111i110 de dos (2) meses contados n pnrt,r de In ejerntorin de In prese11te provide11cin" cursivas fuera de texto. En igual sentido, dispuso modificar el artículo séptimo de la sentencia recurrida, el cual quedó así. "[)eclnrnr r¡11e existió violnnó11 n /ns nor111ns de Mnri11n Mercn11te por pnrte del Piloto Práctico de la 11wto11m1e PANAM PACIFICO" cursivas fuera de texto. A su vez, accedio a lo solicitado por el Abogado N ÁN JOSÉ RODRÍGUEZ AGUILAR, en su
11wto11m1e PANAM PACIFICO" cursivas fuera de texto. A su vez, accedio a lo solicitado por el Abogado N ÁN JOSÉ RODRÍGUEZ AGUILAR, en su condición de apoderado del COLTERMINALES S.A hoy VOPAK COLOMBIA S.A., respecto a la declaración del siniestro marílimo por colisión, como se consagró en la parte motiva de la citada decisión, y concedió los recursos de apelación ante esta Dirección, interpuestos por los Abogados CARLOS lVAN ÁLVAREZ CLOPATOFSKY y ALBA LUZ BOSSA OVALLOS.R<·(UNl Apelación SIIllestro \laribmo Abon.la¡e dl' la moton<1vl' "PANAM PACIFICO". R,1d1,aJo: 13012006007 COMPETENCIA Dl' conformidad con el artículo 52 del Decreto Ley 2324 de 1984, esta Dirección General es competente para resolver los recursos de apelación por siniestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción establecida en el articulo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdicciona 1, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ARGUMENTOS DE LOS APELANTES Del escrito de apelación presentado por el Abogado CARLOS IVÁN ÁLVAREZ
Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ARGUMENTOS DE LOS APELANTES Del escrito de apelación presentado por el Abogado CARLOS IVÁN ÁLVAREZ CLOPATOFSKY, apoderado del Armador, Capitán y tripulación de la motonave "PANAM PACíFICO", este Despacho se permite extraer los siguientes argumentos:
1. Afirma, que no existe nexo causal enh·e la conducta desplegada por el Capitán de la motonave "PANAt\1 PACIFICO", es decir que no se presentó un daño en la maniobra de atraque, pues la verdadera causa fue que la cimentación se encontraba debilitada por efecto de la socavación, y su diseño degeneraría tarde o temprano en esta consecuencia.
2. Indica, que durante toda la investigación los argumentos esgrimidos en defensa del Armador, Capitán y tripulación, no son solo jurídicos, están soportados técnicamente y no se solicitú exoneración de responsabilidad de manera caprichosa, sino que esta se soportó en documentos, en ese sentido la Capitanía de Puerto estaría en la obligación de dejar sin piso jurídico los argumentos técnicos presentados.
3. Insiste, en que durante la investigación no se fundamentó por parte de los Peritos cual fue la fuerza aplicada sobre la nave que desencadenó en el daño de la piña, y el porqué de acuerdo a las condiciones propias del supuesto daiio, este no se manifestó del mismo modo en la nave, ni en la misma defensa de la piña sur. -!. Finalmente manifiesta, que si bien es cierto el Capitán de la nave jamás pierde el mando de la misma, lo cierto es que para el caso en estudio la coordinación del remolcador solo la hace el
en la misma defensa de la piña sur. -!. Finalmente manifiesta, que si bien es cierto el Capitán de la nave jamás pierde el mando de la misma, lo cierto es que para el caso en estudio la coordinación del remolcador solo la hace el Piloto que asiste la maniobra, y el Capitán se dejó asesorar en todo momento por éste, por cuanto es quien conoce al detalle las condiciones propias del entorno geográfico en el cual despliega sus conocimientos como tal. De acuerdo con los argumentos esgrimidos solicita revocar la decisión de primera instancia, en lo referente a lo establecido en el artículo segundo, por el cual se declaró responsable en el grado de culpa de la abordaje entre la motonave "PANAM PACIFICO" contra el duque de alba o piña sur de COLTERMINALES S.A hoy VOPAK COLOMBIA S.A, al señor SVALINA DRASKO, Capitán de la citada nave, y el artículo tercero relacionado con la declaratoria de responsabilidad del Armador de la mencionada nave.Recmfi,, Apl'laoún Smwfilro Manbmo AborJa¡c de la motonave "PANAM PACIFICO". Ra<hrado: 1.,0J 2006007 4 Del escrito de apelación presentado por la Abogada ALBA LUZ BOSSA OV ALLOS, apoderada del seiíor CAMILO IGNACIO BARBOSA JIMÉNEZ, quien se desempeñaba para la fecha de los hecho& como Piloto Práctico de la motonave "PANAM PACIFICO", este Despacho se permite extraer los siguientes argumentos: • T\1anifiesla, que el Capitán de la nave SVAUNA DRASKO, al rendir su declaración no fue
hecho& como Piloto Práctico de la motonave "PANAM PACIFICO", este Despacho se permite extraer los siguientes argumentos: • T\1anifiesla, que el Capitán de la nave SVAUNA DRASKO, al rendir su declaración no fue ¡uramentado de acuerdo con el articulo 39 del Decreto Ley 2324 de 1984, aunque en el acta de audiencia del 10 de marzo de 2006, dice que "El seiior Cnpitrí11 rle Puerto proceden to111nr el j11rn111e11to de rigor ni declnrnnte, de co11for111idnrf co11 el nrtículo 39 del Decreto Ley 2324 tfe 1984", éste no se hizo con las formalidades del Código de Procedimiento Penal vigente en el momento, cursivas fuera de texto. Así mismo, que no se leyeron las disposiciones pertinentes, ni las implicaciones penales del falso testimonio en caso de no ajustarse a la verdad. En igual sentido, señala que lo mismo ocurrió con las declaraciones del Primer Oficial VALOCIC NIÑO, Contramaestre POGORILIC JOSlP, Piloto Práctico CAMILO BARBOSA y con todas las demás personas que rindieron declaración o testimonio, por consiguiente se violó el articulo 39 en cita, y se desconoció el Principio de Legalidad consagrado en el articulo 6 de la Ley 600 de 2000. • La apelante, transcribe algunas preguntas y respuestas formuladas al Capitán de la nave SVALINA DRASKO, al Primer Oficial VALCIC NINO y al Contramaestre POGORILIC JOSIP, emitidas en desarrollo de las audiencias, con las cuales pretende demostrar que al momento del contacto de la nave "PANAM PACIFICO" contra la piña de amarre, ninguno de ellos sintió el abordaje.
JOSIP, emitidas en desarrollo de las audiencias, con las cuales pretende demostrar que al momento del contacto de la nave "PANAM PACIFICO" contra la piña de amarre, ninguno de ellos sintió el abordaje. • Sostiene también, que el Piloto Práctico CAMILO BARBOSA, en su declaración aduce que la nave "PANAM PACIFICO" cuenta con algw1os equipos que reemplazan al remolcador y facilitaba la maniobra en dicho buque, porque en cualquier momento podía colocar las aspas del bow troster para babor o estribor y no perdía tiempo mientras llamaba al remolcador. En igual sentido indica, que el Piloto Práctico ha realizado esta maniobra unas 30 veces. Así mismo, que las piñas fueron tocadas en forma normal y que se enteró de algo anómalo cuando se bajó. • Afirma, que el Perito JORGE ANIBAL GRANADOS ARJON, no realizó las funciones encargadas por la Capitanía de Puerto, ni cumplió los fines para los cuales fue nombrado, también advirtió una serie de objeciones al dictamen pericial con lo que pretende señalar que el experticio no se ajusta a la realidad y que el mismo fue realizado en forma parcializada. • Sustenta, que el Perito naval Capitán de Navío® JULIO ENRIQUE V ARCAS GÓMEZ, en los apartes de su dictamen califica la maniobra de atraque como normal y concluye endilgando la responsabilidad por el impacto contra la piña sur del terminal marítimo deRl'CUNl Apelac1611 Stniestro l\lant11110 Aborda¡e de l,1 motonave "PA'.\JA:VI PACIFICO". Rad1c,1do: 1301200ó007 5
Rad1c,1do: 1301200ó007 5 COLTERMINALES S.A hoy VOPAK COLOMBIA S.A., al Capitán de la motonave "PANAM PACIFICO". • Sostiene, que la sentencia de primera instancia seftaló que el Piloto Práctico no tomó las precauciones que le eran exigibles, dada su experiencia, por el contrario, se confió en que podía realizar la maniobra sin ayuda del remolcador, enfrenta este argumento con el dictamen emitido por el Perito JULIO ENRIQUE VARGAS GÓMEZ, cuando afirma que en cuanto al uso del remolcador se cumplió lo pertinente, porque estuvo disponible para su utilización. Así mismo, aclara que el Piloto Práctico nunca reemplaza al Capitán del buque, y éste es quien a fin de cuentas toma las decisiones. • Considera que en esta investigación sobre el abordaje de la motonave "PANAM PACIFICO" no se puede imponer una sanción disciplinaria, como se hizo al suspender por dos (2) meses la licencia del Piloto Práctico, pues no se le ha formulado de antemano ningún pliego de cargos, ni se le dio la oportunidad de defenderse de la acusación de negligencia, violándose de esta forma el derecho al debido proceso. • En el mismo sentido indica, que el trámite que se le imprimió al proceso no corresponde a una investigación disciplinaria, con lo que considera vulnerado el principio de legalidad consagrado en el artículo 6 de la Ley 600 de 2000, así como el artículo 29 de la Constitución Política. • Afirma, que aunque los principios y procedimientos propios de la acción disciplinaria se rigen por el mismo procedimiento de la investigación por siniestros marítimos con.forme
Constitución Política. • Afirma, que aunque los principios y procedimientos propios de la acción disciplinaria se rigen por el mismo procedimiento de la investigación por siniestros marítimos con.forme el Decreto Ley 2324 de 1984, no debe perderse de vista que el marco de una investigación para determinar responsables civiles, no puede ser el mismo para la determinación e imposición de sanciones disciplinarias. • Señala, que el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo establece que cuando de la actuación administrativa iniciada dP oficio se desprenda que hay particulares que pueden resultar afectados en forma directa, a estos se les comunicará la existencia de la actuación objeto de la misma, en el caso en particular no se citó a la empresa para la cual trabaja el Piloto Práctico, esto es R & M PI LOTOS L TDA, cuya sociedad era un particular interesado en las resultas del proceso, pues de sancionarse disciplinariamente al Piloto Práctico dicha empresa se vería afectada en cuanto a la prestación regular del servicio público de practicaje. • Argumenta, que conforme lo establece la Ley 658 de 2001, el servicio público de practicaje lo prestan las empresas de practicaje y no los Pilotos Prácticos, pues estos solamente son los expertos en la actividad, por lo que la negligencia en este caso que el Piloto trabaja para una empresa, se le debe endilgar a la empresa, y si en el caso presente la empresa no fue vinculada como parte, tampoco podría establecerse la negligencia a la empresa por falla en el procedimiento. • Finalmente manifiesta, que según las prescripciones indicadas en el artículo 29 del Código Contencioso Administrativo, aunque las circunstancias investigadas relativas al
falla en el procedimiento. • Finalmente manifiesta, que según las prescripciones indicadas en el artículo 29 del Código Contencioso Administrativo, aunque las circunstancias investigadas relativas al abordaje de la motonave "PANAM PACIFICO" harían parte de unos mismos hechosRr.:ur,o Apl'l,K1í1n S1nwstro Mdribmo Ab1.HJa¡c Je la motonave "PANAM PACIFICO". [fiadi.:.id(r 1101 200<>007 6 denh·o de la acción disciplinaria, pero no de una misma actuación, porque se inves tiga mediante auto de apertura las responsabilidades civi les, no seguía allí un jui cio disciplinar io, siendo ésta distinta, al punt o de que el Piloto Práctico (sujeto disciplinado) rindio declaración bajo la gravedad de juramento, lo que riñe con la naturaleza del procedimiento disciplinario en donde el disciplinado debe rendir descargos, y en últimas una versión libre. Por ln anterior solicitó revocar en todas sus part es la decisión recurrida y absolver al Piloto Práctico de toda responsabilidad, o declarar que no es procedente la imposición de la sanción en los térmmos y condiciones que se hizo. ANÁLISIS TÉCNICO El sei'lor Capitán de Navío ® JUL IO ENRIQUE VARGAS GÓMEZ, Perito en navegación y cubierta clase A, fue nombrado en reemplazo del señor Capitán SAMUEL OROZCO, a fin de determinar las circunstancias en las cuales se produjeron los hechos que se investig an, con exposición, análisis de los aspectos técnicos y náuticos, así como la calificación de las conductas
determinar las circunstancias en las cuales se produjeron los hechos que se investig an, con exposición, análisis de los aspectos técnicos y náuticos, así como la calificación de las conductas de las personas involucradas y el estado de la nave, en el cual se concluye lo siguiente: ,, ( .. .)
1. U b11q11e "PANAM PI\CJFJCO" cumple co11 ln lotnlidnd de cerhftcndos y 11or111n twidnd i11t em11cic)//nl dt! nrnerdo co11 su tipo OlljCHEMICAL TANKER - CLASS II & IIl. 2. f./ ntrnq11e de In 1110to11m)e "PANAM PACIFICO" el dín 8 de nbril de 2006, e11 lns 111s tn/11cio11es dé COLT/:.RMJNALES LTOA, se renlizó e11 for111n 11or111nl, siguie11do los pnrrí111etros estnbleciclos pnrn estn 111n11i obrn. l:i1 el 1110111e11to de In nprnxi111nció11 final se evidenció u11 toque 11or111nl en in piíin 11orte 11 1111 toc¡11e hierte e11 in p1iin sur, ge11errí11dose el desprendi111ie11to de eie111e11tos que se encon trnbn11 ncllieridos n estn pi,in desde su co11str11cció11. Fste toque n In piiin, ge11eró unn i11clinnció11 il1Ji!re11 te 11 su posición tle dise1io y co11str ucció11. 3. la totnlidnd de los equipot. se e11co11trnlm11 operativos y el 11s0 del nncln 11 npo110 del remolcador
il1Ji!re11 te 11 su posición tle dise1io y co11str ucció11. 3. la totnlidnd de los equipot. se e11co11trnlm11 operativos y el 11s0 del nncln 11 npo110 del remolcador le fncilitnrínn ni Cnpitrín de In motonnve "PANAM PACIFICO" lincer 1111n 111mtiobrn sefiurn, m¡nr/11 y /11cidn. Se ei,idmció que ncntó /ns reco111e11d nciones del Piloto Prríctico como nsesor y d11rn11t e ln nproxi111nció11 decidió el 110 uso del nncln de bnbor, 11i el npo110 del remolcador, ele111e11los con los rnnles te111/rín nlternn tivns rfe renliznr 1111n 11proximnció11 n las pifias sin firnernr 111 11g1í11 d111io n estns (subrnyns J11ern de texto).
4. Fl cnsco rfe In 111oto11m)e "PANAM PACIFICO" no prese11tó 11i11gunn 11ovednd, puesto que lns 111 specc1011es renlizndas ¡1or el Cnpitrí11 de In 11m1e, nsevern11 1/0 te11er dníios estmctu rnles 111 111e II o res. 5. l-11 el 1110111e11to fi11nl de 11/rnq11e n COLTERMINALES ins co11dicio11es de vie11 to, visibilidad y
comente J11ero11 nor111n/es, 110 se evide11ció 11ing1111n nlternció11, 11i modificnció11 a estns co11dicio11es d11rn11t e la 111n11iobrn de nproxi111nció11 fi11nl.Recurso Apelación SiJ1ieslrn Marítimo Abordaje de la motonave "PANAM PACIFICO".
Radicado: 1 '.\01 2006007
6. Ln 111oto11n ve "PANAM PACIFICO" 110 generó 11i11gún tipo de contnmi11a ció11 ni medio 111nri110 (. .. )" El seúor Capitán de Fragata JORGE ANIBAL GRANA DOS ARJONA, Perito en ingeniería naval, quien fue designado para que realizara el respectivo dictamen pericial desde el punto de vista técnico y náutico, establecer el estado de la plataforma y del muelle en general del terminal marítimo de COLTERMINALES S.A., hoy VOPAK COLOMBIA S.A., y realizara el avalúo de los dai'íos ocasionados por los hechos que se investigan, así mismo para que rindiera informe de carácter preliminar en presencia del Capitán de Corbeta ® RAUL RAMÍREZ RIVEROS y el se11or MARCO DE LA HOZ, quienes actuaron en la inspección como buzo e ingeniero civil, respectivamente, luego de lo cual se concluyó lo sigu iente:
1. Lns co111 /iciones meteorológicns presentes e11 la zo11a, rfe acuerdo n lo i11formado por el Piloto Prnctico, Estació11 rte Co11trol rfe Trnfico de la Capitn11ía y el Capitnn del buque, coloca un vie11to aproximarlo de 20 11 11rfos con rrífagas de 25 11 11rios.
Prnctico, Estació11 rte Co11trol rfe Trnfico de la Capitn11ía y el Capitnn del buque, coloca un vie11to aproximarlo de 20 11 11rfos con rrífagas de 25 11 11rios.
2. El nngulo de i11cide11cia del 11ie11to es de aproxi111nd a111e11t e 90º co11 respecto a la línea que co11Jor111a la prolo11gació11 de los dos duques de nlba aco11riicicmados para la 111nniobrn rie atraque. 3. l11 speccio11n11do 11is11al111e11 te se observa 111,n caírfn de la superficie (plano superior) del d11q11e de nlba de110111i11 ndo pit"in de proa o pi,-in sur hncin el río del Indo de In defensa de nproxi111ndnment e 15 a 20 centímetros, lo que concluye que prese11t a rfaiio interno que compromete su estr11ct11m y el vacindo de co11creto. Ln estr11ct1tra recibió 1111 esf11erzo por encima de su capacidad elnsticn por lo que se presenta 11na riefor111ación pen11a1 1e11t e. El se11 tirlo de aplicación rie esta fuerzn es perpe11dirnlar a la superficie rfe ln defensa.
4. E11 el nren que co11for111n el soporte de In estmct11rn de co11creto, unión cmtre los soportes, uigas y el
cabezal riel d11q11e de alba, se destaca un rfespre11rfi 111ien to del concreto en especial a In zonn del cabezal y los pilotes de aproxi111ada,11e11 te 01 e 111, con exposición de lns varillas de refuerzo, las que se e11rne11 tmn li111pias y si11 signos apnre11 tes de oxidación s11 perficial. El concreto despreurfido se enco11tró limpio co11 colornció11 clnrn, lo que llevn a collcl11ir que la cn11sn de este es recie11t e.
5. Luego del informe de la i11specció11 sub111ari11a renlizada por especialistns en b1tceo, dnda las condicio11es de z,isibilidnd del ngun, y de la ¡mlpnció11 de lns 11igas q11e efect1ín11 el soporte del cnbeznl, se concluye que 110 s11friern11 dn,-ios aparentes en s11 estr11ch1ra extemn y 110 se e11co11tmro11 defor111acio11es, 11i disco11ti1111 idades que permita11 sospechar o supo11er que prese11tn11 pro[?/e111ns estrnct11r ales. Lo que sí se puede co11c/11ir es que se presenta desprendimiento de la capa s11perficinl del co11creto almierior rie la 1111i ó11 entre las vigas y el cabezal, lleganrfo e11 nlg1111ns zo11as ltnsta 1111n profi111d idad de dos p11lgndas, 11uís 1111n i11cli1w ció11 hacia ln zona del río alineada
con la defe11sa de aproximnda111ente 15 a 20 rn1s causada por una fuerza nplicndn sobre el duque de albn por e11ci111n de la cnpncidad rte soporte tle/ co11creto.
6. Media11 te i11specció11 11is11nl efectuada y olnm1do co1110 a11 tecerfe11te la informació11 s11111i11i strnda por el Perito en el ríren s11/1111 ari11n y el i11ge11 iero civil se concluye que ln estmctur a presenta rla,10 permanen te a la ni tura del cabezal que co11Jor111n la 1111i ón en tre los pilotes y el rnerpo superior del duque de albn.RClllfS\1 Apl'lactón Siniestro Marítimo Abon.la¡e de la motonave "PANAM PACIFICO".
R.:td1Cado: 1,0 l 200bíl07 8
7. Por lo n11t erior y co11 bnse e11 evide11c ins nportadns, se concluye que ln ocurre11cia del hecho es recuente, 110 superior n tres (03) díns n In feclin el! que se pnsó in inspección.
8. El duque de nllm fue so111etido n u11 esfuerzo lllnyor de su cnrgn de dise1io, lo que produjo el dmio ¡1em1n11e11le tanto en su estmcturn co1110 el concreto de refuerzo.
9. Fi11n/111e11le co11c/1 1ye que se ¡1rese11tó por pnrte de ln 111olona ve "PANAM PACIFIC O" llll apoyo
e11 el duque de alba del ten11i11nl CO LTERMINALES, que sobrepnsó /ns cargas máximas nd111isibles de diseiio, /ns que cnusnro11 daiio per111n11ente e,1 In estmctum y el col!creto del duque de nlbn riel citndo temli11nl. Posteriormente el día 23 de mayo de 2006, el señor Capitán de Fragata JORGE ANIBAL GRANADOS ARJONA, Perito naval en ingeniería, presentó un segundo informe de inspección visual, en el cual concluyó lo siguiente:
1. El duque de nlbn se enrne11 trn apoyndo y nmarrndo n su estmctum solo en el 37.5% de los pilotes. ',e fle11e In certeza de que el 25% de los n111arres nct11ales entre pilotes y el cabezal se encuentr an total11le11te desco1Lectndos, por lo que el factor de seguridad es i11existe11te para la operación del 111is1110. Sobre el restn11t e 37.5% del a11inrre de los pilotes co11 el cabezal del duque de alba se tie11e 1111 nito nivel de i11certidu 111bre de su estado nct11al. El duque de alba no se encuentra e11 co11 dicio11es de prestar 111,n opernció11 segura.
2. Por lo anterior reco111ie11da: Suspe11der la operación del duque de albn pnra opemcio11es portuarias 11or 110 C11lllplir co11 los requisit os mí11i111os para In operación. Aco111e ter las reparaciones perti11e11tes para la reparación o recuperació11 del duque de alba. A juicio del Perito se recomieudn
11or 110 C11lllplir co11 los requisit os mí11i111os para In operación. Aco111e ter las reparaciones perti11e11tes para la reparación o recuperació11 del duque de alba. A juicio del Perito se recomieudn para la reparación total el cabezal del rluque rle alba presta11do especial cuidad o en la reco11exió11 del pilote co11 el cabeznl. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 41 del Decreto Ley 2324 de 1984, dichos dictámenes fueron rendidos en audiencia pública del 19 de enero de 2007, en las cuales se dio lectura a los informes. Así mismo se solicitó al Perito GRANADOS ARJONA, dar respuesta al escrito presentado por el apoderado de VOPAK COLOMBIA S.A, toda vez que no se consignaron las aclaraciones y modificaciones solicitadas, para lo cual se otorgó previa solicitud del Perito un término de 15 días para dar respuesta a dicha solicitud. EJ día 9 de febrero de 2007, se continuó la audiencia en la que se dio lectura a las aclaraciones y modificaciones del dictamen pericial rendido por el Capitán de Fragata JORGE ANIBAL GRANADOS ARJONA, avaluó los costos de las reparaciones de la piña sur del terminal de COL TERMINALES, las cuales se realizarían con el ánimo de dejarla en el estado en que se encontraba antes de la ocurrencia del siniestro, finalmente se corrió h·aslado a las partes por el termino de tres días para que presentaran sus objeciones, si a ello hubiere lugar. Dentro del término de traslado, el Abogado CARLOS IV ÁN ÁLV AREZ CLOPATOFSKY, objetó
termino de tres días para que presentaran sus objeciones, si a ello hubiere lugar. Dentro del término de traslado, el Abogado CARLOS IV ÁN ÁLV AREZ CLOPATOFSKY, objetó por error grave los dictámenes periciales rendidos por los señores Capitán de Navío ® JULIO ENRIQUE VARGAS GÓMEZ, del 17 de abril de 2006 y del 30 de noviembre de 2006, y del Capitán de Navío® JORGE ANIBAL GRANADOS ARJONA del 10 de mayo de 2006 y del 23 de mayo de 2007.R,·rnrfio Apel,1e1ón SiruestTo l\laríhmo Abmdaje de lc1 moton,we "PA1'A\I PACIFICO". R,1dic,1do: l "10120(lo007 9 La Capitanía de Puerto de Barranquilla, mediante pronunciamiento del 8 de octubre de 2007, inadmitió el escrito de objecion del Abogado CARLOS IYÁN ÁLVAREZ CLOPATOFSKY, en relación con los conceptos técnicos presentados por los Peritos Capitán de Navío ® JULIO ENRIQUE VARGAS GÓMEZ y Capitán de Navío JORGE ANIBAL GRANADOS ARJONA. Así mismo, admitió la solicitud del Abogado ÁLVAREZ CLOPATOFSKY, respecto de la presentación del avalúo de los daños, para lo cual concedió un término de diez (10) días al Perito, a fin de que presente un avalúo detallado de los daños sufridos por la piña de amarre impactada con ocasión a la maniobra de atraque de la motonave "PANAM PACIFICO". El 7 de noviembre de 2007, el señor Capitán de Navío ® JORGE ANIBAL GRANADOS
impactada con ocasión a la maniobra de atraque de la motonave "PANAM PACIFICO". El 7 de noviembre de 2007, el señor Capitán de Navío ® JORGE ANIBAL GRANADOS ARJONA, rindió dictamen pericial aclaratorio, en el cual se realizó el avalúo detallado de los daños sufridos por la piña sur de COL TERMINALES S.A hoy VOPAK S.A, los que estimó en un valor total de DOSCIENTOS SETENTA MI LLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL
CIENTO TRECE PESOS M/CTE. ($270.869.113).
CONSIDERACIONES DEL DIR ECTOR GENERAL MARÍTIMO Antes de estudiar los argumentos propuestos, este Despacho considera pertinente clarificar que los presentes recursos se resolverán teniendo en cuenta las facultades especiales conferidas a los apoderados, quienes se encuentran legitimados y autorizados para realizar las gestiones concretamente facultadas por los poderdantes, siendo estos el Capitán, Armador y Tripulación de la motonave "PANAM PACIFICO", de una parte y de la otra el Piloto Práctico de citada nave. Del mismo modo, en cuanto a las violaciones de las normas de la Mari.na Mercante se refiere, esta Dirección General Marítima, tiene la atribución adminisb·ativa de investigar las presuntas infracciones e imponer las sanciones pertinentes, conforme lo establece el artículo -18 Decreto Ley 2324 de 1984. Ahora bien, cabe anotar que una cuestión es la responsabilidad del siniestro marítimo y otra situación es la declaración de responsabilidad por violación a las normas de la Marina Mercante y las sanciones a que haya lugar por las mismas (Derecho Administrativo Sancionador).
situación es la declaración de responsabilidad por violación a las normas de la Marina Mercante y las sanciones a que haya lugar por las mismas (Derecho Admin
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