DIMAR - Caso PARARU de 2013
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso PARARU de 2013
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2013
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA Bogotá, o.e., ¡ 1 JUL. 2013
Procede el Despacho a resolver en vía de consulta el fallo de primera instancia del 13 de agosto de 2009, proferido por el Capitán de Puerto de Santa Marta, dentto de la investigación por siniestro marítimo de arribada forz;osa de la nave "PARAR U", ocurrido el 31 de agosto de 2008, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
l. Mediante protesta del 02 de septiembre de 2008, presentada por el señor ÁLVARO NI\ VARRO CANflLW, capitán de la motonave "PARAR U", el Capitán de Puerto de 5anta Marta tuvo conocinúento de la arribada forzosa de la misma.
2. En este ordea de ideas, el Capitán de Puerto, con auto del 10 de septiembre de 2008, abrió investigación por el siniestro marítimo ocurrido y ordenó se practicaran todas las pruebas pertihentP.s y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.
3. El 13 de agosto de 2009, el Capitán de Puerto derlaró que la arribada forzosa de la nave "PARARU", al mando del capitán ALVARO NAVARRO CANTILLO, orurrió con culpa y responsabilidad de éste .. su tripulación y del armador. Así mismo, encontró a éstos responsables de infringir las normas de Marina Mercante y los sancionó al pago solidario, entre ellos, de una multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
4. Al no interponerse recurso en contra del citado fallo en el término establecido, el Capitán de Puerto de Santa Marta envió el expedí.ente a este Despacho en vía de consulta,
vigentes.
4. Al no interponerse recurso en contra del citado fallo en el término establecido, el Capitán de Puerto de Santa Marta envió el expedí.ente a este Despacho en vía de consulta, c01úorme al artículo 57 del decreto Ley 2324 de 1984.
AC.: TUACIÓfi DEL CAPITÁN DE PUERTO DE SANTA MARTA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Con fundarr.ento en lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con los límites establecidos en la Resolución DIMAR No. 0825 de 1994, los hechos ocurrieron dentro dfi la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Santa Marta.
Así mismo, en virtud del Título IV del Ot:!creto Ley 2324 de 198.4 y el numeral 8.º, del artículo 8°, del Decreto 1561 de 2002 (vigente para la fecha de los hechos), el Capitán de Puerto era competente para adelantar y fallar la presente investigación. PRUEBAS El Capétán de Puerto de Sonta Marta, practicó)' allegó las pruebas enlistadas en los folios 51 a 53 del expediente, <:urrespondientes al fallo de prfrnero instancia.• CONTINUACION DEL FALLO QUE RESUELVE EN VIA DE CONSULTA LA INVl:S I IGACIUN POR SINIESTRO MAR!TIMO ,, DE ARRIBACA FORZCSA DE LA MOTONAVE "PARARU", ADELANTADA POR LA CAPfTAN!A DE PUERTO DE SANTA "' MARTA DECISIÓN El Capitán de l'uerto de Santa Marta mediante fallo del 13 de agosto de 2009, dedaró que la arribada forzosa de la nave "PARARU", al mando del capitán ÁLVARO NAVARRO
MARTA DECISIÓN El Capitán de l'uerto de Santa Marta mediante fallo del 13 de agosto de 2009, dedaró que la arribada forzosa de la nave "PARARU", al mando del capitán ÁLVARO NAVARRO CANTil..LO, ocurrió con culpa y responsabilidad de éste, su tripulación y del armador. Asf mismo, encontró a éstos responsables de infringir las normas de Marina y los sancionó al pago solidario, entre ellos, de una mu Ita equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO JURISDICCIÓN Y COMPETENC[A De corúormidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y del numeral 2° del artículo 2, del Decreto Síl57 de 2009, esta Dirección Grneral es competente para conocer en consulta investigaciones por siruestxos marítimos ocurrídos dentro de la jurisdicción establecida en el artículo 2':, del Decreto Ley 2324 de 1984. Debe aclararse a su vez, que las decibíones de ia Autoridad Maiítima dentro de investigaciones por siniestro marítimo son sentencias extrañas al control de la jurisdkd(m de lo Contencioso Administrativo y prestan mérito ejecutivo, en virtud de las funciones jurisdiccionales consagradas en el Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 constitucional. Al respecto, la Sala de Consulta y Servido Civil del Consejo de Estado, en consult a No. 1605 del 4 de noviembre de 2004, indicó lo siguientP.: 11 fi E! Capitán de Puerto, en primero. y el Director Marítimo, en segunda instancia, tienen la
4 de noviembre de 2004, indicó lo siguientP.: 11 fi E! Capitán de Puerto, en primero. y el Director Marítimo, en segunda instancia, tienen la calidad de jueceo frente a las cor.troversias fiuyo conocimiento avoquen en razó,1 de un siniestro o accidente marítimo, en la medida, en que la Carla permite, como ya se vio, el ejercicio excepcional de funciones jurisdiccionales. Si bien es cierto, en las investigaciones por siniestros rnan'timos la autoridad marftima debe analizar, en cada caso, si se trasgredió alguna norma de tráfico o de seguridad marítima, también lo es, que el fin de la investigación no es só!o determinar las normas trasgredidas y sancionar por ese r.echo, sino declarar la culpabilidad y responsabilidad civil extracontractual que les cabe a quienes intervinieron en el accidente o tienen su tutela jurídica. (armador, propietario, etc)." (Cursiva y negrilla fuera del texto). El dta<lo uiterio ha ::ido reiterado en pluralidad de decisiones adoptadns por la misma corporación romo las siguientes: Auto del 12 de febrero de 1990, expt!Uiente No. 227, Actor: Sermar Ltda, Co nsejero Ponente: Simón Rodrtguez Rodríguez ; Auto del 14 de febrero de 1990, expedíente No. 209, Actora: Remolques Marítimos y Fluviales, Consejero Ponente: Luis Antonio Alvarado Pantoja; Auto del 14 de marzo de 1990, expediente No. 521, Consejero Ponente: Samuel 13uitrago Hurtado: Auto de 9 de mayo de 1996, expediente No. 3207, Actora: Flota Mercante Gran
Auto del 14 de marzo de 1990, expediente No. 521, Consejero Ponente: Samuel 13uitrago Hurtado: Auto de 9 de mayo de 1996, expediente No. 3207, Actora: Flota Mercante Gran Colombianar Consf>jero Ponente: Libardo Rodríguez Rodríguez; y sentencia del 26 de octubre de 2000, proferida por la Sección Primera, expedienh'>: No. 5844.CONTJNUACION DEL FALLO QUE RESUELVE EN VIA DE CONSULTA LA INVESTIGACION POfi SINIESTRO MARiTIMO 3 DE ARRIBADA FORZOSA DE LA MOTONAVE "PARARU", ADELANTADA POR LA CAPITANiA DE PUERTO DE SANTA MARTA. La misma posición ha sido acogida por la Corte Constitucional en senrencia C-212 de 1994, al analizar la constitucionalidad del Decret:> Ley 2324 de 1984. CASO CONCRETO El Capitán de Puerto de Riohacha le autori7.ó faena de pesca a la moto nave "PARAR U" en la zona de pesca de la Guajira, del 22 de agosto al 05 de.septiembre de 2008; en medio de la fae-na tuvieron problemas ccn las provisiones: combustible, carnada, hlelo y gas propano y de igual forma las condiciones meteomarinas no fueron apté:!.S para continuar con ésta, lo cual lo.s obligó a dirigirse al corregimiento de ·1aganga. Antes de todo, debe dejarse claro que el Código de Comercio en los artículos 1540 y 1541 define la arribada forzosa fisí: "L!ámase arribada forzoea la entrada necesaria a puerio distinto del autorizado en el permisn de zarpe." ( .. .)
la arribada forzosa fisí: "L!ámase arribada forzoea la entrada necesaria a puerio distinto del autorizado en el permisn de zarpe." ( .. .) "u arribada forzosa es legítima o ilegítima: La le:eftima es la que procede de caso fortuito inimitab!e, e ilegítima la que trae su origen de doler a culpa del capitán. La arribada forzosa se presumirá ilegitima. En lodo caso, la r.apitar.ía de puerto investigará y c2lificará los hechos." Ahora bien, el señor ÁLV ARO NAVARRO, capitcln de la nave, en declaración rendida el 11 de septiembre de 2008, frente a los hechos manifestó: "Nosotros salimos de Riol1aci1.a en faena de pesca. Nos encontrábamos pescando nonna1 y nui; quedamos sin hielo. Llegamos a Rioh;¡ch.a por hielo y llegamos a Palomino a pescar, estábamos pescando y n-o nos dimos O.lenta que el combustible estaba bajmdo y le dije a ios much.achos que nos teníamos que ir a Santa Marta porque nos quedaba más cerca y decidimos llegar a Taganga donde fü:gamos el día sábado en la noche ( ... ) ( .. ) PREGUNTADO: Sírvase indicar por cuánto tiempo solicitó zarpe el Pesquero PARARU para su última faena de pr::;c:r,i.- CONTESTADO: Lo solicité por 15 días, pero pcr cuestiones del mal tiempo y fa falta fi hielo y combustible me tocú llegur u la bahía de Taganga el día 31 de agosto PJ<f.GUN LADO: Sírvase indicar cuál era el estado del viento, oleaje y marea; durante lu Íaena de
tiempo y fa falta fi hielo y combustible me tocú llegur u la bahía de Taganga el día 31 de agosto PJ<f.GUN LADO: Sírvase indicar cuál era el estado del viento, oleaje y marea; durante lu Íaena de pesca CONTESTADO: Había mar de leva por el fenómeno áe ltutacanes," De !o anterior se observa que, corno lo anotó el Capitán de Puerto de Santa Mruta, existió una falta en Ja planificación del viaje, ;:idP.m.ás de un descuido del capitán pues se percató que se estaban quedando sin combustible y sin provisiones cuando ya habían dado inicio a fiu faP.na, Le1úend·o en cuenta estos elementos como fundmncntalcs para iniciar el viaje. Esta situación está directamente relacionada con la función de aprovis io11.amienlo a cargo del armador de la nave, quien señaló en declaración, también rendida el 11 de septiembre de 2008,CONTINUACI 'N DEL F/1.LLO QUE RESUELVE =N V A DE CONSULTA LA INVESTIGACI N POR SINIESTRO MARITIMO 4 · .DE ARRIBADA rüR20SA OE LA MOTONAVE "P.4.RARU'. ADELA NTADA POR LA CAPITANIA DE PUERTO DE SANTA MARTA que era él quien se encargaba de este aspecto, por lo tanto la ocurrencia del siniestro tiene incidencia de la conducta del armador, JOSÉ MARÍA RUÍZ GONZÁLEZ. Frente a esta situación, los siguientes preceptos legales nos ubican en el ámbito funcional del capitán y del armador en lo que la legislación comercial establece: 11
A. rticulo 1495. E! capitán es el jefe superior encarg¡¡do del gobierno y dirección de la nave.
capitán y del armador en lo que la legislación comercial establece: 11
A. rticulo 1495. E! capitán es el jefe superior encarg¡¡do del gobierno y dirección de la nave.
Artículo 1501. Son funciones y obligaciones del capitán: 1) Cerciorarse de que la n,we está en f.m.cnlis condiciones de navegabilidad para la navegadón que va a emprender;· ( .. .) Artículo 1473. Llámase armador la persona natural o jurídica que, sc:a o no propietaria de la iUJ'Ue, la apareja, pertrecha y expíde a su propio nombre y por su cuenta y riesgo, percive /as utilidades que produce y soporta todas las responsamlidades que la afectan.
Artfr: uin 1477. Snn amhudones del armad{ir: 1) Impartir al capitán las ínstrucci.ones necesanas para el gobierno de la nave y para su administr:ición durante el viaje.
Se observa que el Código de Comercio es categórico con las responsabilidades de cada uno de ellos por lo tanto n:o hay lugar a dudas que existió una falla en el aprovisionamiento del viaje, por parte del armador y del capitán Esta norrnatividad debe interpretarse bajo la perspectiva del desarrollo de una actividad peligrosa, corisagrada en el artículo 2356 del Código Civil, que ha tenido un progreso jurisprudencia! significativo, del cual se ha ccnduido que la valoración se hace sobre el riesgo que circunda la cit.ad.:i .:ictividod, pues el objeto con que se concreta es per se peligroso y ponerlo en marcha crea o incrementa una amenaza directa para quienes están relacionados con ella o indirectamente con la cornurúdad, configurándose una responsabilidad de tipo objetivot,
en marcha crea o incrementa una amenaza directa para quienes están relacionados con ella o indirectamente con la cornurúdad, configurándose una responsabilidad de tipo objetivot, consistente en que quien la practica conoce de antemano sus posibles consecuencias cuando haya una mala ejecución o una errada decisión y que en la generación de un probable daño le corresponde demostrar que la causa del hecho dañino fue ajena a su voluntad y a su dominio, teniendo el deber de probar los eximentes que lo liberarían de responsabilidad como lo es la causa extraña. Conforme a esto, en sentencia del 25 de mayo de 201 l, de la Sala de Casación Civil, magistrado ponenle Pedro Oclavio Muaar Cadena, sin.LeLizó los crileríos de la responsabilidad objetiva unificados en sentencia de casación del 24 de agosto de 20092, que alude a dicho articulo, la Corte Suprema de Justicia ha sen.alado que: '·:::Orte Suprena de Justicia, Sala de Casacón Civil. Magistrado Ponente Willam Namén \.'argas. Sentencia del 24 de agosto de 2009. (Discutida en salas de 7 de ociuhre. 24 y 25 de novembre dfi 2008, 17 de marzo de 2009y aprobada en Sala de 4 de rnayG de 2009). 7 bidem.CONTINUACI N DEL FALLO QUE RESUELVE EN'/IA DE CONSULTA LA INVESTIGACI N 1-'0R SINIESTRO MAR TIMO 5 DE ARRIBADA FORZOSA DE LA MO'ONAVE "PAAARU", ADELANTADA POR LA CAPITANÍA DE PUERTO DE SANTA MARTA. "( ... ) aj que allí unida una verdadera responsabilidad ohjctivll, en donde la obligación de resnrcir P.l
MARTA. "( ... ) aj que allí unida una verdadera responsabilidad ohjctivll, en donde la obligación de resnrcir P.l daiio surge no de la cul-pa presuntu sino del riesgo o g,m,e peligro qite el ejercicio de estas actividades comporta para los demás; b) 110 hay nece:;idud de que los actos daiiinos reflejen alguna culpa o que ella se presuma, lisa y llanamente, requiere que la actividud sea potencialmente perjudicial; e) que cuando ias partes involucradas ejercen actividades parecid!ls o similares, el juez debe ex.-zminar cuál de ellas tuvo mayor o menor incidencia en el dan.o para así definir quién debe asumir la reparación; d) teniendo presente lo dicho, a la víctima le basta acreditar el dai'í.o y el víncttlc de caus,1/idad, amén de la-actividad desplefiada pGr el demrmdado; e) a éste, por su parte,. si pretende exonerane del reclamo efectuado, le corresponde acreditar l,a existencia de una causa extraña que impida la imputación causal del daño a la conducta desplegada (fuerza mayor, caso fortuito, la ir.tcrocnción de la víctima o de 1m tercero). (Cursiva y subrayado fuera de texto). En este orden de ideas, las condw.:tctS analizadas por este Despacho nos co1tducen a señalar q1.1e no hay lugar a la causa extraña como aspecto que rompa el nexo causa], en tanto que se omitieron las previsiones que son necesarias para impartir el viaje, el armador no pertrechó su nave correctamente, ya que permitió hacerla a la mar sin una contingencia de combustible e igualmente el capitán decidió navegar en estas condiciones.
omitieron las previsiones que son necesarias para impartir el viaje, el armador no pertrechó su nave correctamente, ya que permitió hacerla a la mar sin una contingencia de combustible e igualmente el capitán decidió navegar en estas condiciones. Observado lo anterior y del material probatorio obrante en la presente investigación, acuerda esta Dirección con el falln.dor de primera instancia, en el sentido de no hallar elementos suficientes y_ue conduzcan a definir que el caso sub examine fue producto de una cansa extraña, puntua lmente un caso fortuito/fut!rza mayor, establecidos enel artículo 64 del Código Civil así: "Se llama fuerza mayfir o caso fortuito el imprevisto o que no es posible resistir, c.vmo un naufragio, un terremoto, el apresrimiento de enemigos; los actos de au toridad ejercidos pot un funcionario público, etc." Dicho concepto ha sido desarrollado jurísprudencialmente de la siguiente manera: uy recordó que "[$]obre este particular, Ita precisado diáfanamente la Sala, quP. la fuerza mayor 'lmpliw la imposibilidad de sobreponerse al hecho pan: eludir sus efectos' (Sente,icia del 31 de mayo de 1965, G.J. CXI y CXII pág. 126), lo que será suficiente para excusar al deudor, sobre la base de que nadie es obligado a lo imposible (ud ímpossibilia nemo tenetur). Por tanto, si irresistible es algo 'inevitable, .fatal, imposible de superar en sus c<m!ie<..1.uncii1s' (Se sulma1a; sent.
del 26 de enero de 1982, G.j. CLX V, pág. 21), debe aceptarse que el hecho supemblt: mediante la adopción de medidas que permitan contener, conJUra.r o eludir sus consecuencias, no puede s.er invocado como constitutivo de caso forblito o fuerza mayor, frente al cual, se insiste, el ser humano debe quedar o pennanecer impotente. ""3 Aunque se hayan presentado condiciones cHmáticas adversas, el señor ÁL VARO NAVARRO, capitán de la motonave "PARARU", en la audiencia celebrada el 11 de septiembre de 2008, sfifü:1ló, como se ya citó, que le manifestó a la tripulación que tenían que dirigirse a Santa Marta pues el combustible se les estaba agotando, en consecuencia, al tenor de los artículos 1540 y 1541 del Código de Comercio medió volu ntad. e intención de ésre en cambiar de puerto, por motivos que no le eran ajenos, como fue el aprovisionarse de suficiente combustible, lo cual 110 da pie para considerar la causa extrafia como aspecto fundamental de la arribada forzosa. 3 Corte Suprema de Justicia, sala óe CasaciOn CIVIi, maglslralb ponente Mu,v Solarte Rodriguijz 27 de febrero 2005:. Ref.: 73310-3103 0°)2-2001-00013-C1CONTINUACI N DEL FALLO QUE RESUELVE EN A DE CONSULTA LA INVES IIGACI N POR SINIESTRO MAR TIMO 6 DE .A.RRltlADA FORZOSA DE LA MOT::>NAYE "PARARU". ADELANTADA í'OR LA CAPIT/\N!A DE PUERTC DE SANTA MARTA.
MARTA. En conclusión y de acuerdo u In normatividad citada, la arribada es ilegítima, por lo tanto este Despacho confirmará el fallo del 13 de agosto de 2009. AVALÚO DE LOS DAÑOS Conforme a las particularidades del presente caso, no existe relación del avalúo de los daf'l.os, teniendo en cuenta que no obra dentro del expediente prueba en la cual se ponga de presente el valo,. de éstos y que guarden conexión con el siniestro, igualmente, no se tuvo conocimiento de 1a intervendón formal de un tercPro tendien te a reclamarlos, en consecuencia este Despacho se abstendrá de pronunciarse al respecto. VIOLACIÓN A LAS NORMAS DE LA MARINA MERCANTE En concordancia con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión se ub!:iervó falta Lanto del capitán (artículos 1495 y numeral 2 del artículo 1501 del Código de Comercio) como del armador (artículo 1473 y numeral 4 del artículo 1477 del Código ibídem), incumpliendo con los deberes ahí señalados y por tal motivo hay lugar a decretar violación a las normas de Marina Mercante. En 111.érito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marífuno, RESUELVE ARTÍCULO 1 º.-CONFIRMAR el fallo del 13 <lt:: agoslo de 2009, proferido por el Capitán de Puerto de Santa Marta, de conformidad con lo expuesto en la parte mutiva del présente fallo. ARTf CULO 2° .- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía ue Puerto de Santa Marta el contenido del presente fallo a los sef\.ores ÁLVARO NAVARRO CANTilLOMARÍN,
ARTf CULO 2° .- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía ue Puerto de Santa Marta el contenido del presente fallo a los sef\.ores ÁLVARO NAVARRO CANTilLOMARÍN, identificado con cédula 12.535.322 de Santa Marta, JOSÉ MARÍA RUÍZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.789.628 de Riohacha, capitán y annador de la motonave "PARARU", respectivamente y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62. del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3°.- DEVOLVER e] presente expediente a la Capitanía de Puerto de Santa Marta, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 4°.- COMISIONAR al Oipitán de Puerto de Santa Marta, para que una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la División de Gente y Naves de la Dirección General Marítima. Nolllfquese y cúmplase. il\ J\lt. t_t)13 fi· -""" fifi -Contralmirante ERNESTO DURAN GONZALEZ Director General Marítimo