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DIMAR - Caso PATRICIA de 2017

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso PATRICIA de 2017
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2017

DIRECCIÓN GE ERAL MARÍTIMA

Bogotá, D.C.,

Referencia: 13012016003

Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión de primera instancia del 29 de agosto de 2016, proferida por el Capitán de Puerto de Barranquilla, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de pérdida de un tripulante a bordo de la M/N "PATRICIA" de bandera de colombiana, ocurrido el 20 de julio de 2016, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Mediante la Orden de Trabajo No. 1084 emitida por la Fiscalía General de la Nación el 25 de julio de 2016, el Capitán de Puerto de Barranquilla tuvo conocimiento del presunto siniestro de pérdida un tripulante a bordo de la M/N "PATRICIA", en éste caso del señor ARNALDO MEZA JULIO, quien fungía como Capitán de dicha embarcación.

2. Conforme a los anteriores hechos, el Capitán de Puerto de Barranquilla emitió auto de apertura de la investigación por el siniestro marítimo de hombre al agua, decretando practicar y allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.

3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Barranquilla profirió decisión de primera instancia el 29 de agosto de 2016, a través de la cual declaró que el siniestro marítimo de hombre al agua y la pérdida de la vida del señor ARNALDO MEZA JULIO, Capitán de la M/N "PATRICIA", se configuró por culpa exclusiva de la víctima.

declaró que el siniestro marítimo de hombre al agua y la pérdida de la vida del señor ARNALDO MEZA JULIO, Capitán de la M/N "PATRICIA", se configuró por culpa exclusiva de la víctima. Así mismo, declaró que no existió violación a normas de Marina Mercante, por los hechos ocurridos el 20 de julio de 2016. De igual forma, se abstuvo de fijar avalúo de los daños.

4. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Barranquilla envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.Consulta Siniestro Marítimo de Pérdida de una persona a bordo de la M/N "PATRICIA" Radicado "-.;o. 13012016003

COMPETEN CIA

2 De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, ésta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en Sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004.

HECHOS RELEVANTES

Corte Constitucional en Sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. HECHOS RELEVANTES Obra en el expediente una Circular de Búsqueda de la Subdirección Secciona! de Policía Judicial CTI - Grupo de Desaparecidos de la Fiscalía General de la Nación, que indica: "(. . .) RELATO DE LOS HECHOS: Salió a pescar como de costumbre en su lancha que piloteaba mar abierto, fuera de Bocas de Cenizas por el sector El Chorro y al parecer según manifiestan los acompañantes que también son pescadores, cayó al mar y no pudieron rescatarlo y hasta hoy 25 de julio se desconoce su paradero." Cursiva fuera de texto CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO El Decreto Ley 2324 de 19841, contempla como accidentes o siniestros marítimos: "(a) El naufragio, (b) el encallamiento, (c) el abordaje, (d) la explosión o el incendio de naves o artefactos navales o estructuras o plataformas marinas, (e) la arribada forzosa, (f) la contaminación marina, al igual que toda situación que origine un riesgo grave de contaminación marina, y (g) los daños causados por naves o artefactos navales a instalaciones portuarias". Cursivas fuera de texto A su vez, la norma2 en cita establece: "APLICACIÓN DE TRATADOS Y CONVENIOS: Las disposiciones del presente título se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia".

A su vez, la norma2 en cita establece: "APLICACIÓN DE TRATADOS Y CONVENIOS: Las disposiciones del presente título se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia". A su vez, el Anexo 1 de la Resolución MSC.255 (84), que h·ata de la adopción del Código de normas internacionales y prácticas recomendadas para la investigación de los aspectos de seguridad de siniestros y sucesos marítimos, prevé: "(Capitulo 2. Definiciones ( ... ), 2.9. Siniestro marítimo: Acaecimiento, o serie de acaecimientos, directamente relacionado con la explotación de un buque que ha dado lugar a cualquiera de las situaciones que seguidamente se enumeran ( ... ) (2) I.a pérdida de una persona que estuviera a bordo(. . .)". Decreto Ley 2324 de 1984, artículo 26. 2 Decreto Ley 2324 Je 1984, artículo 75Confiulta Siniestro '.\1arítlrno de Pérdidc1 de und persona a bordo de la M/N "PATRICIA" Radic,ido No. 13012 0'16003 3 Antes de entrar a analizar el caso concreto, cabe destacar que durante la etapa instructiva y en concreto en la decisión de primera instancia, la Capitanía de Puerto de Barranquilla se refirió al término "ho mbre al agua", una expresión utiliza da en forma incorrecta ya que no se encuentra catalogada corno accidente marítimo, por lo que en ésta instancia se entrará a precisar que se trata del siniestro marítimo de pérdida de persona a bordo, término contemplado tanto en la Resolución A.849 (20) (Código de Investigación de Siniestros Marítimos de la OMI.

trata del siniestro marítimo de pérdida de persona a bordo, término contemplado tanto en la Resolución A.849 (20) (Código de Investigación de Siniestros Marítimos de la OMI. Procede el Despacho a hacer un análisis de las pruebas aportadas al proceso, con el fin de establecer si existió o no el siniestro marítimo de pérdida de una persona a bordo, las causas que lo generaron, las personas involucradas y habiendo lugar, los aspectos necesarios para determinar la responsabili dad, teniendo en cuenta que de acuerdo al material probatorio, no existe en el expediente acta de defunción qu e com pruebe la muerte del señor AR NALDO MEZA JULIO, Capitán de la M/N "PATRICIA" para el 20 de julio de 2016. En declaración rendida por el señor AL BERTO VILLA RREAL CA LVAN, Propietario de la M/N "PATRICIA", se refirió a los hechos que rodearon la pérdida del Capitán de la embarcación, señor ARNALDO MEZA JULIO, de la siguiente manera: "(. . .) No estaba presente en el moment o ya que estaba en la adminis tración de la señora Miriam Barrero, la cual fue la persona que me vendió la embarcación, hasta no pagar completas las cuot as no puedo adminis trarla totalmen te, me ent ero a las 10 pm del siniestr o, comencé a llamar a las personas presentes y ellas nze afirmaron del accidente y el señor Maza tripulaba la motona ve. ( ... ) Solament e sé que fue una ola que golpeó la nave y tiró al Capitán al agua. " Cursiva fuera de texto En declaración rendida por el señor LUIS ENRIQUE GAL VIS CAGUANA, tripulante de la

Solament e sé que fue una ola que golpeó la nave y tiró al Capitán al agua. " Cursiva fuera de texto En declaración rendida por el señor LUIS ENRIQUE GAL VIS CAGUANA, tripulante de la M/ N "PATRICIA" , se refirió a los hechos que rodearon la pérdida del Capitán de la embarcación, señor ARNALDO MEZA JULIO, de la siguiente manera: "( ... ) Ese día salimos a las 3 de la tarde, el mar estaba suave eran las 9:40 pm cuando sucedió el ncciden te, el Capitán estaba adelante al ver ln ola lo envolvió y lo tiró al agua, yo pensé que él seguía arriba de la lancha, al ver que no estaba el Capitán, le tiramos una cabuya, sin embargo lzubo mu cho golpe (3 accidenta dos) teníamos 12 años de trabajar con él, lo buscamos durant e vario tiempo sin embargo no lo pudimos encontr ar. " Cursiva fuera de texto Cuand o se le preguntó si el Capi tán se golpeó, dijo: "( .. .) Si señor él tuvo que golpearse, 1,a que él iba sin clialeco, no podía mandarlo a él, ya que él era el Capitán, en ese momen to fie lo qui tó, sin embargo todos llevábamos chalecos, fue una ola inesperada que nos arroyó, (. .. )" Cursiva y subrayado fu era de texto En declaración rendida por el señor TOMAS ANTONIO GUERRA LOPEZ, tripulante de la M/N "PATRICIA" , se refirió a los hechos que rodearon la pérdida del Capitán de la embarcación, señor ARNALDO MEZA JULIO, de la sigu iente manera:

M/N "PATRICIA" , se refirió a los hechos que rodearon la pérdida del Capitán de la embarcación, señor ARNALDO MEZA JULIO, de la sigu iente manera: "( .. .) En el momento que salimos a las 03:00 horas nos pusimos a pescar, al 3 tiro pudimos recoger, sin embargo subirndo nos cogió despreven ido dos olas, nos golpeamos bastante fuerte, nosot ros en el mismo instant e miramos que estuv iéramos todos, nos pudimo s salvar, sin embargoCrmsulta Siniestro Ma ntimo de Pérdida de una persona a bordo de la M/N "PATRICIA" Radicado !'so. 13012016003 4 el Capitán se había ido al agua, pero como era de noche fue complicada la búsqueda, lo logramos ver sin embargo como no tenía chaleco fue más complicado y por tal razón no pudimos encon trarlo, avisamos a ECTM de inmediato y empezamos con la búsqueda, y a todas las lanchas se les avisaba del acciden te." Cursiva fuera de texto En declaración rendida por el señor JULIO CESAR CERVANTES, tripulante de la M/ N "PATRIC IA" , se refirió a los hechos que rodearon la pérdida del Capitán de la embarcación, señor ARNALDO MEZA JULIO, de la siguiente manera: "( ... ) Nosotros salimos a la 1: 30, estábamos trabajando, el acciden te sucedió a las 9:30 pm, cuando miramos el Capitán estaba lejos, yo le tiré la cabuya, sin embargo la ola se lo llevó muy rápido, ya que la ola venía de frente y él no ten(a el chaleco, nosotros lo logramos ver, yo no me golpeo porque

miramos el Capitán estaba lejos, yo le tiré la cabuya, sin embargo la ola se lo llevó muy rápido, ya que la ola venía de frente y él no ten(a el chaleco, nosotros lo logramos ver, yo no me golpeo porque voy arriba, sin embargo él como era quien tripulaba, creemos que se golpeó con el timón que fue lo que lo arrojó al mar. " Cursiva fuera de texto En declarac ión rendida por el señor JUAN CARLOS ZUÑIGA RAMIREZ, tripulante de la M/ N "PATRICIA", se refirió a los hechos que rodearon la pérdida del Capitán de la embarcación, señor ARNALDO MEZA JULIO, de la siguiente manera: "( .. .) Salimos entre las 01 :30 a las 3:00 horas, de ahí en adelante inic iamos la actividad de pesca, a las 6:00 horas comenzamos los tiros para la pesca, en el tiro de 9 a 10 horas fue que nos cogió la ola sorpreswamente , nos cogió al Capitán, y otros dos compañeros, yo soy quien se da cuenta que el Capitán se fue al agua, porque yo era quien estaba en la cabina, como el mar esa noche estaba tranqu ilo, por eso quedamos sorprendidos el porqué del accidente, le tiramos la cabuya para poder rescatarlo, sin embargo el mar lo tiró hacia abajo y no pudo salir más." Cursiva fuera de texto La M/ N "PATRICIA" es una lancha tipo pesquera de bandera colombiana, ide ntificada con matrícula No. CP-03-0513-A, que salió a faena de pesca artesanal y a la altura del sector de Bocas de Ceniza fue impactada con una ola, que provocó la caída al agua del señor ARNALDO

matrícula No. CP-03-0513-A, que salió a faena de pesca artesanal y a la altura del sector de Bocas de Ceniza fue impactada con una ola, que provocó la caída al agua del señor ARNALDO MAZA JULIO, quien se desempeñaba como Capitán, y que no tenía puesto el chaleco salvavidas, razón por la que, pese a realizar la búsqueda en la zona donde se perdió, sin obtener ningún hallazgo, se comunicaron con la Estación de Control de Tráfico Marítimo, configurándose así el sini estro de pérdida de una persona a bordo. La respo nsabilidad en materia civil extracontractual, requiere que se prueben tres elementos indispensables como lo son, el daño, el hecho generador y el nexo causal, éste último que permita imputar el daño a la acción u omisión del Capitán de la nave, por ser el jefe de gobierno de la motonave, según lo establece el artículo 1495 del Código de Comercio. Sin embargo, observa el Despacho el señor ARNALDO MAZA JULIO, Capitán de la M/N "PATRICIA", fue quien resultó siendo la víctima al ser la persona que se perdió el 20 de julio de 2016, navegando con destino a cumplir faena de pesca, y que más allá que caerse de la embarcación, por efecto del golpe de las olas, no portaba el chaleco salvavidas, hecho que sin duda alguna hubiese sido determinante al momento de su rescate. Al encontrarnos en el escenario de las actividades peligrosas y de la responsabilidad objetiva en siniestros marítimos, se presume la culpa del agente, en éste caso la del Capitán de la nave como jefe superior y encargado del gobierno de la misma, según lo establece el artículo 1495

en siniestros marítimos, se presume la culpa del agente, en éste caso la del Capitán de la nave como jefe superior y encargado del gobierno de la misma, según lo establece el artículo 1495 del Código de Comercio, salvo cuando se demuestra la existencia de un eximente deConsulta Siniestro Marítimo de Pérdida de una persona a bordo de la M/N "PATRICIA" Radicado No. 13012016003 5 responsabilidad como lo es la fuerza mayor o el caso fortuito, la culpa exclusiva de la víctima o el hecho de un tercero, que para el caso que nos convoca, se logró demostrar que la culpa de la pérdi da del señor ARNALDO MAZA JULIO, no fue de nadie más sino del mismo afectado, de acuerdo al material probatorio obrante en el exp ediente. Así lo ha reit rado la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Ju sticia, en Sentencia del 15 de septiembre de 2016, radicado No. 2529031 03002201 0001 11 01, con ponencia de la Consejera Margarita Cabello Blanco, sobre la conducta de la víctima en procesos de responsabilidad civil extracontractual: "( ... ) En ese orden de ideas, se puede señalar que en ocasiones el hecho o la conducta de quien ha sufrido el daño pueden ser, en todo o en parte, la causa del pe1juicio que ésta /zaya sufrido. En el primer supuesto -conducta del perjudicado como causa exclusiva del daño, su proceder desvirtuará, correlativamente, el nexo causal en tre el comportamiento del presunto ofen sor y el dJ1ño inferido, dando lugar a que se exonere por completo al demandado del deber de reparación. (. .. )" Cursiva fuera de texto

desvirtuará, correlativamente, el nexo causal en tre el comportamiento del presunto ofen sor y el dJ1ño inferido, dando lugar a que se exonere por completo al demandado del deber de reparación. (. .. )" Cursiva fuera de texto En virtud de lo anterior, el señor ARNALDO MAZA JULIO, Capitán de la M/ N "PATRICIA", el daño ocasionado, esto es su caída y posterior pérdida, provino de su actuar imprudente al no llevar puesto el chaleco salvavidas, lo que constituye culpa exclusiva de la víctima, probando el eximente d responsabilidad necesario para romper el nexo causal, por lo que concluye el Despacho, que se procederá a confirmar la decisión de primera instancia, por la ocurrencia del siniestro marítimo objeto de estudio. Teniendo en cuenta que el a qua en su decisión llamó al siniestro como "hom bre al agua", y en aras de armonizar la parte motiva con la resolutiva de la decisión consultada, tal aspecto será objeto de modificación en el presente proveído. Como quiera que el Capitán de Puerto de Barranquilla, consideró que no existió violación a las normas de la Marina Mercante por parte del Capitán, y no existiendo mérito en ésta instancia de acuerdo al acervo probatorio obrante en el expediente, éste Despacho confirmará lo establecido en el fallo de primera instancia. En cuanto al avalúo de los daños, se puede evidenciar que no obra dentro del expe diente prueba que determine el valor de los daños ocasionados por el siniestro de pérdida de una persona a bordo. Teniendo en cuenta lo anterior y entendie ndo que en el grado jurisdiccional de consulta existe imposi bilidad jurídica para decretar y practicar pruebas, citar a las partes y en si recolectar

persona a bordo. Teniendo en cuenta lo anterior y entendie ndo que en el grado jurisdiccional de consulta existe imposi bilidad jurídica para decretar y practicar pruebas, citar a las partes y en si recolectar ma terial probatorio para determinar el tema del avalúo de los daños, se debe emitir una decisión de plano, motivo por el cual éste Despacho se abstendrá de referirse al respecto. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RESUE LVE ARTÍCULO l°.- MODIFICAR el artículo primero de la decisión de primera instancia del 29 de agosto de 2016, proferida por I Capitán de Puerto de Barranquilla, que de acuerdo a lo expuest o en la parte motiva del presente fallo quedará así:Consulta Siniestro Mantimo de Pérdida de una persona a bordo de la M/ "PATRICIA" Radicado No. 13012016003 6 "DECLARAR que se configuró el siniestro marítimo de perdida de una persona a bordo, en hechos ocurridos el 20 de julio de 2016, que involucran a la tripulación de la M/N 'PATRICIA' identificada con matrícula No. CP-03-0513-B de bandera colombiana, y que derivó en la desaparición del señor ARNALDO MAZA JULIO, quien se desempeñaba como Capitán." ARTÍCULO 2°.- REVOCAR el artículo cuarto de la decisión de primera instancia del 29 de agosto de 2016, proferida por el Capitán de Puerto de Barranquilla, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo. ARTÍCULO 3°.- CONFIRMAR los artículos restantes de la decisión de primera instancia del

agosto de 2016, proferida por el Capitán de Puerto de Barranquilla, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo. ARTÍCULO 3°.- CONFIRMAR los artículos restantes de la decisión de primera instancia del 29 de agosto de 2016, proferida por el Capitán de Puerto de Barranquilla, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo. ARTICULO 4°- NOTIFICAR personalmente por condu cto de la Capi tanía de Barranquilla el contenido del presente fallo al señor ALBE RTO VILLARREAL GALV AN, en calidad de Propietario de la M/N "PATR ICIA" y a las demás partes interesadas en cumplimient o de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 5° .- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Barranquilla, para la correspon diente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 6º.- REMITIR al Capitán de Puerto de Barranquilla para que, una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, allegue copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Marina Mercante de la Dirección General Marítima. 1 otifíquese y cúmplase,

UEV ARA RODRÍGUEZ

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