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DIMAR - Caso PATRON de 2015

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso PATRON de 2015
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2015

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Bogotá, D.C., '\ 1 [' l C '¿_ü"\5

Referencia: 19012012002 fi.!::ilf'fiTr -·· •. .

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Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 11 de mayo de 2012, proferida por el Capitán de Puerto de Coveñas, dentro de la investigación por siniestro marítimo de arribo forzoso de la motonave "PATRON", de bandera estadounidense, con ocasión de los hechos ocurridos el día quince (15) de abril de 2002, donde la motonave arribo a la Isla Fuerte sin autorización de zarpe.

ANTECEDENTES

l. Mediante informe de fecha diecisiete (17) de abril de 2002, suscrito por el señor LUKAS MEIER, el Capitán de Puerto de Coveñas, tuvo conocimiento del arribo forzoso de la motonave "PA TRON", de bandera de estadounidense, donde la motonave arribo a la Isla Fuerte sín autorización de zarpe.

2. Por lo anterior el día 17 de abril de 2002, el Capitán de Puerto de Coveñas decretó la apertura de la investigación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos y fijó fecha para la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Cove11.as profirió decisión de primera instancia el 11 de mayo de 2012, a través de la cual

trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Cove11.as profirió decisión de primera instancia el 11 de mayo de 2012, a través de la cual declaró que el sinieslrn marítimo de arribo forzoso fue legítimo, exonerando de responsabilidad al seftor LUKAS MEJER, en calidad de Capitán de la citada motonave.

4. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Covefias envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.Consulta Siniestro Marítimo Arribada Forzosa de la motonave "PATRON".

Radicado: 1901 2012002

COM PETENCIA

2 De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2", articulo 2º, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniesh·os marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 19 84. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 19 94 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004.

ANÁLISIS TÉCNICO

Constitucional en sentencia C-212 de 19 94 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO De la revisión del proceso se conclu ye, que no hubo causas técnicas que rodearon el siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave ''PATRON" de bandera estadounide nse al puerto de Coveñas, y la razón es la siguiente: El Capitán de la motonave "P A TRON" no contaba con orden de zarpe para arribar a la Isla Fuerte jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Coveñas. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capit án de Puerto de Coveñas para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que enfraila el grado juris diccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho eviden cia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capit án de Puerto de Coveñas, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Ahora bien, se estima pertinente realizar las siguientes aclaraciones:

1. Sobre la ocurrencia del siniestro marítimo de arribo forzoso de la motonave "PATRON" de bandera de estadou nidense, ocurrido el 15 de abril de 2002, donde la motonave arribo a la Isla

1. Sobre la ocurrencia del siniestro marítimo de arribo forzoso de la motonave "PATRON" de bandera de estadou nidense, ocurrido el 15 de abril de 2002, donde la motonave arribo a la Isla Fuerte sin autorización de zarpe, .es preciso que el Despacho manifieste las siguientes aclar aciones: El artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, contempla como acciden tes o siniestros marítimos: "(. .. ) Se consideran accidentes o siniestros marítimos los definidos como tales por In ley, por los tmtados internacionales, por los co,wenios internaciones estén o no suscntos por Colombin y por fo Costumbre ln temacional. Para los efectos del presente decreto s011 accidentes o siniestrosConsul t.1 Sinies tro Marítimo Arribad.i ForzoSil de la motona\'e "PATRON", Radicado: 19lll 2012002 mnrítimos, sin que se limite a ellos, los siguien tes: a) el naufragio l,) el encnllamiento, e) el abordaje, d) la explosión o el incendio de naves o artefactos navales, e) la f1m'bada forzosa, f) la contaminación marina, al igual que todn situación que origine un riesgo grnve de contnminncíón marina y, g) los daiios causados por naves o artefactos navales a las instnlilciones portuar ias. (. .. ) " Conforme al artículo 1540 del Código del Comercio donde define como arribada forzosa "la entrada necesaria n puerto distin to del au torizado en el permiso de zarpe".

3 Ahora bien, teniendo encuenta los articules anteriormente citados donde se determina que

Conforme al artículo 1540 del Código del Comercio donde define como arribada forzosa "la entrada necesaria n puerto distin to del au torizado en el permiso de zarpe". 3 Ahora bien, teniendo encuenta los articules anteriormente citados donde se determina que denh·o de los siniestros maritimos se encuenh·a la arribada forzosa, y ademas la definicion de está, debemos identificar como clas ifica, claramente se encuenh·a estipuado en el Código del Comercio en el artículo 1541, lo cual la distingue como "la arribada forzosa es legitima o ilegitima: la legítima es la que procede de caso fortuito inevitable, e ilegitima In que trae su origen de dolo o culpa del Cápitnn. La nrribnda forzosa sepresumirñ ilegitima". Teniendo en cuenta el caso concreto, se evidencia la ocurrencia del siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "P A TRON" , pues entró a la Isla Fuerte, sin estar autorizado y solo portaba la orden de zarpe No. 242650, emitido por la capitanía de Puerto de Colon, que le au torizaba navegar desde el Boca del toro hasta Colon, válida hasta el 05 de abril del 2012. Es conveniente determinar, sobre la legitimidad o ilegitimidad de la arribada forzosa, para esto es necesa rio citar algunos apartes de la de declaración rendida el día 17 de abril de 2002, por el señor LUKAS MEIER, Capi tán de la motonave "P A TRON", en la que narró las razones que dio lugar a que la motonave arribara al Puerto de Coveñas:

señor LUKAS MEIER, Capi tán de la motonave "P A TRON", en la que narró las razones que dio lugar a que la motonave arribara al Puerto de Coveñas: " ( ... ) Salimos el día miércoles 11 de abril de Colon pam I sln Porven i 1' archipiélago de San Blas, porque supuestamente nos habían comentado que en ese lugar podíamos hacer la documentación 11 tramite de zarpe para poder llegar a la ciudad de Cartagena, entonces ahí nos dijeran que nos fuérnmos hasta Puerto Obaldín, pero ctiando fbamos en el transcurso de nuestro viaje Obaldía miramos el comlmstible, y nos percatamos de que el combustible que traíamos no nos iba alcanzar pam llegar hasta ese puerto, en ton ces llegamos al sector mrís cercano que se llama USTUPU pnm pregun tar si vendían combustible en ese lugar pero nos dijeron que 110 tenían, el cual allí decidimos tomnr la decisión de llegar al sector de la Isla fuerte y al z1er que no encon tramos el combus tible proseguimos de velear con el poco que traíamos aprovechando además el buen viento a favor que teníamos y llegamos al sector de Isla Fuerte ( ... )" (Subrayado y cursiva por fuera de texto). Sobre el interrogante si antes de zarpar del Puerto de San Bas, usted verificó que contaba con el suficiente combustible para la travesía, dijo: " ( ... ) Si, clnro, renlmeu te desconocemos porque el suficiente combus tible que traíamos se nos acabó tan rápido, deduzco que no sabemos si la nuíqulna tenia problema o por lo contrario debió al fuerte viento y corn·ente que teníamos en contra ( ... )" .

acabó tan rápido, deduzco que no sabemos si la nuíqulna tenia problema o por lo contrario debió al fuerte viento y corn·ente que teníamos en contra ( ... )" . Conforme a las declaraciones anteriormente expuestas se puede determinar que la arribada forzosa de la motonave "PATRON" al á Isla Fuerte se pudo evitar debido a que el Capitán de dicha moto na ve "es el je Je superior encn rgado del gobierno y dirección de la nave" como lo es ti pula elConsulta Siniestro Mar!timo Arribada Forzosa de la motonave "P A TRON".

Radicado: 19012012002

4 Artículo 1495 del Código de Comercio, por tal razón el Capitán estando en el Puerto de Colon debió realizar todos los trámites pertinentes para obtener la orden de zarpe con desti no a Cartagena y no aventurarse a otros puertos sin tener información certera para la b·amitación de dicho documento, la falta prevención y diligencia por parte del jefe de gobierno de la motonave dio como result ado que el combustible de la motonave no alcanzara. Acorde como está dispuesto en el art 1502, que establece los hechos y actos prohibido por el capitán, en el numeral 7. " ( ... ) Entrar en puerto distín to al de su destino, sal-uo que las condiciones de la navegación lo exija ( .. .) ". Sobre el anterior aspecto, tenemos que tener en cuenta para poder configurar si la arribada forzosa es legitima e ilegítima hay que determinar los requisitos que conforman el caso fortuito o fuerza mayor, la jurisprudencia1 la distingue de la siguiente manera: " ( .. . ) Los dos presup11e stos -ex legeque estereotipan, como uni dad conceptual y como

o fuerza mayor, la jurisprudencia1 la distingue de la siguiente manera: " ( .. . ) Los dos presup11e stos -ex legeque estereotipan, como uni dad conceptual y como sinonimia legal, al caso fortu ito o fuerza mayor, son la 1:mprevisibilidad y la írresistibilidad del acontecimiento ... , Respecto de la primera de esas exigencias, consideró que "[l] (sic) a imprevisibilídad, rectamente entendida, no puede ser desentrafiada -en lo que atañe a su concepto, perfiles y alcancecon arreglo a su significado meramente semántico, según el cual, imprevisible es aquello 'Que no se puede prever', y prever, n su turno, es 'Vet con anticipación' (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española), por manera que aplicando este cri terio sería menester afirmar que es imprevisiMe, ciertmnen te, el acontecimiento que no sea viable contemplar de antemano, o sea previamente a su gestación material (conte111 plación ex ante) .. . Si se aplicase literalmente la dicción en referencia, se podría llegnr a extremos irritan tes, a fuer (sic) que injurídicos, habida cuenta de que una interpretnción tan restrictiva Jmría nugato ria la posibilidad real de que un deudor, según el caso, se liberara de responsa/?il idnd en virh1d del surgimiento de una musa a él extraiia, particularme nte de un caso fortuito o fuerza mayor ( .. .) (Cursiva por fuera de texto). Conforme al criterio de irresis tibilidad, la mencionada sentencia expresó lo siguiente: " ( . . . ) Aquel estado predicable del sujeto respectivo que e 11 trañn la imposibilidad objetiva de

Conforme al criterio de irresis tibilidad, la mencionada sentencia expresó lo siguiente: " ( . . . ) Aquel estado predicable del sujeto respectivo que e 11 trañn la imposibilidad objetiva de evitar ciertos efectos o consecuencías derivados de la materializació11 de hechos exógenos -11 por ello a él a;enos, así como extraiios en el plano iwidicoque le impiden efectuar determinada actuación, lato sensu. En tal virtud, este presupuesto legal se e11contmní configurado cuan do, de cara al suceso pertinent e no pueda o pudo evitnr, ni eludir sus efectas2 ( .. .)" (Subrayado y cursiva por fuera de texto) . De tal manera, se puede determinar que los hechos ocurridos no fueron por fuel'za mayor ni caso fortuito, debido el Capitán no diligenció la orden del zarpe en el Puerto donde se 1 Corte Suprema de Justicia en sentencia del 27 de febrero de 2009, magistrado ponenti, Arturo Solartc Rodríguez. l! bidemConsulta Siniestro lvlarit imo Arribada Forzosa de la molon¡¡ve "PATRON".

Radicado: 1901201 2002 5 enconh·aba y lo más conveniente era que si estaba en el Puerto de Colon y quería realizar una travesía al Puerto de Cartagena el podía tramitarla donde se encontraba a sabiendas que la orden de zarpe Nº 242650, estaba vencida desde el 05 de abril de 2002, y el recorrido que autorizaba era desde Boca del Toro hasta Colon, por lo anteriormente expresado él pudo impedir la arribada forzosa con el simple hecho de llegar y tramitar la orden de zarpe en el lugar de salida, así las cosas este acontecimiento era susceptiblemente previsto por el ser humano, por

autorizaba era desde Boca del Toro hasta Colon, por lo anteriormente expresado él pudo impedir la arribada forzosa con el simple hecho de llegar y tramitar la orden de zarpe en el lugar de salida, así las cosas este acontecimiento era susceptiblemente previsto por el ser humano, por ende es arribada forzosa ilegitima. En este punto, es necesario recordar que es obligación del Capitán cumplir las leyes y reglamen tos de marina, sanidad aduana, policía, hacienda, inmigración, etc ... , de los puertos de zarpe y arribo como dispone el artículo 1501, numeral 2º Ahora bien, el Capitán antes de realizar la navegación hacia un puerto determinado debe de ceñirse de acuerdo a las normas y reglamentos de la Marina Mercante y tramitar toda la docum entación necesaria y requerida para zarpar, por tal motivo es una exigencia legal y además un mandato cons titucional de acuerdo al art 4 º, inciso 2, de la constitución colombiana "es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia a catar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las mltorirlades" . Sobre la responsabilidad del Capitán de la nave, el artículo 1503 establece, así: ''( .. .) La responsabilidad del Capitán principia desde que se hace reconocer como comandan te de la nave 11 termina con la entrega de ella (. .. )". Conforme lo establecen las normas transcritas, el Capitán como jefe superior encargado del gobierno y dirección de la nave, es responsable desde que se hace reconocer como tal y dicha responsabilidad termina con la entrega de ésta, en virtud de ello, debe cumplir con las leyes y regla mentos de las autoridades en los puertos de zarpe y arribo.

gobierno y dirección de la nave, es responsable desde que se hace reconocer como tal y dicha responsabilidad termina con la entrega de ésta, en virtud de ello, debe cumplir con las leyes y regla mentos de las autoridades en los puertos de zarpe y arribo. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RESUEL V E ARTÍCULO 1 º MODIFICAR el artículo primero de la decisión del 11 de mayo de 2012 de conformidad con los argu mentos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia, el cual quedará así: "Declarar ilegitima la arribada forzosa de la motonave de nombre "PATRON" de bandera estadoun idense, y en consecue ncia se declara responsable por la ocurrencia del siniestro marítimo de arribada forzosa de dicha motonave al mando del señor LUKAS MEJER identificado con el pasaporte Nº 0643382, en calidad de Capitán, ocurrido el 15 de abril de 2012". ARTÍCULO 2° CONFIRMAR los artículos restantes de la decisión del 11 de mayo de 2012, proferido por el Capitán de Puerto de Coveñas, de conformidad con la part e motiva de la presente providencia.Consulta Siniestro Marítimo Arribada Forzosa de !a motonave "PATRON".

Radicado: 19012012002

6 ARTÍCULO 3° NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Coveñas, el contenido del prese nte proveído al señor LUKAS MEIER, identificado con el pasaporte Nº 0643382, en calidades de Capitán de la motonave "PA TRON" de bandera estado unidense, a través del señor GONZALO CAMPO SIL V A, identificado con la cedula de

pasaporte Nº 0643382, en calidades de Capitán de la motonave "PA TRON" de bandera estado unidense, a través del señor GONZALO CAMPO SIL V A, identificado con la cedula de ciudadanía Nº 3821806 de Bogotá, en calidad de Agente Marítimo en los términos establecidos en los artículos 46 y 62 del Decreto 2324/ 84. ARTÍCULO 4º DEVOLVER el presente expedie nte a la Capit anía de Puerto de Covefias, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 5º Ejecutoriado el presente acto, envíese copia del mismo con la respec tiva constancia, a la Subdirección de Marina Mercante y al Grupo Legal Marítimo de esta Dirección, para lo de su compe tencia. N otifíquese y cúmplase, Vicealrnir te PABLO EMILIO ROMERO ROJAS Director General Marítimo (E)

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