DIMAR - Caso PATSY N de 2013
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso PATSY N de 2013
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2013
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Bogot.1, D.C., l.t JUL. 2013 Procede el Despacho a resolver en vía de consulta el fallo de primera instancia del treinta y uno (31) de agosto de 2009, proferido por el Capitán de Puerto de Cartagena, dentro de la investigación jurisdiccional por siniestro marítimo de colisión enb·e la motonave "PATSY N" de bandera de Isla of Man y el duque de alba No 1 de la Sociedacl Portuaria Regional de Cartagena, ocurl'ido el dfo treinta (30) de abril de 2007, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Mediank nota de protesta presentada por e] señor FERNANDO FLÓREZ DULCEY, Director de Operaciones de la Sociedad Fortuaria Regional de Cartagena-SPRC, el Capitán de Puerto de Cartagena tuvo conocimiento del siniestro marítimo de colisión entre la motonave "PATSY N" de
bandera de Isla of Man y el duque de alba No. 1 de la SPRC, acaecido el 30 de abril de 2007.
2. El día primero (1°) de milyo de 2007, el Capitán de Puerto de Cartagcnn emitió auto de apertura df> la i1wesligadón jurisdiccional a través del cual decretó la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esdnrccímiento de los hechos objeto de invelitigación.
3. El día l.reint,:1. y uno (31) de agosto de 2009, el Capitán de Puerto de Cartagena profirió fallo de primera instancia en el cual declaró que se presentó "FUERZA A1A YOR" como eximente de
3. El día l.reint,:1. y uno (31) de agosto de 2009, el Capitán de Puerto de Cartagena profirió fallo de primera instancia en el cual declaró que se presentó "FUERZA A1A YOR" como eximente de responsabilidad durante la maniobra del día 30 de abril de 2007, la cual generó el sin.iesh·o marítimo
de colisfon del buque "PATSY N'' de bandera Isle of Man contra el duque de alba No. 1 de la SPRC. De igual forma, declaró que en la investigación desplegada no se constataron hechos constitutivos de infracción a las nórmas de la Marina Mercante.
4. Al no interponerse recurso en conlra del dtado fallo en el término establecido, el Capitán de Puerto envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, en virtud de lo consagrado en el artfcfilo 57 del decreto Ley 2.324 de 1984.
ACTUACIÓN DEL CAPITÁN DE PUERTO DE CARTAGENA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Con fw1damento en lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia mu los límites establecidos en la Resolución DIMAR No. 0825 de 1994, los hel:hufi ocurrieron dentro de la jurisdicción de la Capitarua de Puerto de CarldJ:;t!I@. Asimismo, en virtud del Título IV del lJecreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 8°, del artículo 8° del Decreto 1561 de 2002, vigente al momento en que ocurrieron los hechos, el Capitán de Puerto era competente para adelantar y fallar la presente investigación.
PRUEBAS
Decreto 1561 de 2002, vigente al momento en que ocurrieron los hechos, el Capitán de Puerto era competente para adelantar y fallar la presente investigación. PRUEBAS El Capitán de Puerto de Cartagena, practicó y allegó las pruebas· 'enlistadas del folio 277 al 286 del expediente, con:cspondientes al fallo de primera instam:ia. DEOSIÓNCONTINUACIÓN DEL F/ll.LO QUE RESUELVE EN VÍA DE CONSULTA LA INVESTIGACIÓN POR SINIESTRO MARITIMO OF 2 COLISIÓN ENTRE LA MOTONAVE "PATSY N" Y EL DUQUE DE ALBA N° 1 DE LA .SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE
CARTAGENA. ADELANTADA POR LA CAPITANfA DE PUE:oRTO DECARTAGENA.
El día treinta y uno (31) dE> agosto de 2009, el Capitán de Puerto de Cartagenfi profüi6 fallo de primera instancia mediante el cual declaró que se presentó "FU[RZA. MAYOR" ·como eximente de responsabilidad durante la maniobra del día 30 de abril de 2007, la cual generó el siniestro marítimo de colisión del buque "PATSY N" de bandera Isle of Man contra el duque de alba No. 1 de la 5PRC. De igual forma, declaró que en la investigación desplegada no se constataron hechos constitutivos de infracción a las normas de la Marina Mercante. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO JURISDICOÓN Y COMPETEI\CIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Lfiy 2324 de 1984 y el numeral 2", artículo 2°, del Decrete 5057 de 2009, esta Direl.:dún General es competente para conocer en consulta investigaciones
De conformidad con el artículo 57 del Decreto Lfiy 2324 de 1984 y el numeral 2", artículo 2°, del Decrete 5057 de 2009, esta Direl.:dún General es competente para conocer en consulta investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción establecida en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Debe aclararse a su vez, que las decisiones de la Autoridad Marítima dentro de investigaciones por sitúestro marítimo son sentencias extrañas al control de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y prestan mt6rito ejecutivo, en virtud de las funciones jurisdiccionales corn;agradas en el Decreto T ry 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 conslilucional. Al respecto, ia Sala de Consulta y Servido Civil del Consejo de Estado, en consulta No. 1605 del 4 de noviembre de 2004, indicó lo siguiente: " - El Capitán de Puerto, en primera y el Director Marítimo, en segunda instancia, tienen la calidad de jueces frente a fas controversias cuyo conocimiento avoquen en razón dP un siniestro o accidente marítimo, en la medida, en que la Carta penníte, como ya se vio, el ejerc-icio excepcional de funciones jurisdiccionales. Sí bien es cierta, en !os imiestigacionzs por siniestros nu;rítim,s la autoridad marílinw debe analizar, en cada rasa, si se trasgredió :zlgimn norma de tráfico o de segu1-idad matítimu, tumbiéil lo es, que ei fin de la
investígnción no es sólo dcterminat las nomzas trasgredida:; y sancionar por ese hecl10, si1to decla,-ar la culpabilidad y responsabílídad civil extraccmlractual que les cabe a quienes intervinieron en e[ accidente o tieneu su tulelu jurtdica (armador, propietario, etc)." (Cursiva fuera del texto) El citado criterio ha sido rei:erado en pluralidad de decisiones adoptadas por la misma corporación como las .siguientes: Auto deJ 12 de febrero de 1990, expediente No. '227, Actor: Sermar Ltda, Consejero Ponente: Simón Rodríguez Rodríguez¡ Auto del 14 de febrero de 1990, expediente No. 209, Actora: Remolques Marítimos y Fluviales, Consejero Ponente: Luis Antonio Alvarado Pantoja; Auto del 14 de mano de 1990, expediente No. 521, ConsPjero Ponente: Samuel Buitrago Hurtado; Auto de 9 de mayu de 1996, expediente No. 1207, Actora: Flota Mercante Crnn Co lombiana, Consejfiro Ponente: Libardo Rodríguez Rodríg'.lez; y sentencio del 26 de octubre de 2000, proferida por la Sección Primera, expediente No. 5844.CONTII\UACIÓN DEL FALLO QUE RESUELVE EN VÍA DE C::ONSUL TA '..A INVEST!GACIÓN POR SINIESTRO MARÍTIMO DE 3 COLISIÓN ENTRE LA MOTONAVE "PATSY N" Y tcL LJUQUE DE ALBA N° 1 DE LA SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL CE
CARTAGENA, ADELANTADA POR LA CAPITANÍA DE rurnro D[CARTAGENA.
La misma posición ha sido acogida por la Corte Constifucional en sentencia C-2 12 de 1994, al analizar la constitucionalidad del Decreto Ley 2324 de 1984. CASO CONCRETO De conformidad con los hechos objeto de esta ínvestigación y las pruebas obrantes en el expediente de rigor, se coligen como circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el siniestro ocurrido el día treinta (30) de abril de 2007, las siguientes: - El día treinta ('.10) dP abril de 2007 cuando la motonave "PATSY N" se encontraba en muniobra de cambio de mueJle en las instalaciones portuarias de la Sociedad Portuaria Regional de Cartagena, colisionó con el duque de alba No. 1 de la referenciada. - Durante la maniobra citada, la motonave en mención contó con la asistencia de los remolcadores ODIN y JUAN DE LADRILLEROS y con la asesoría del piloto práctico JORGE NAVAS CABRERA
- Dicha colisión causó danos materiales tanto al duque de alba No. 1 de la instalación portuaria romo a la nave "PATSY N". - Con ocasión a los anteriores hechos, el Capitán de Puerto de Cartagena expidió auto de apertura de la investigación por siniestro marítimo de colisión (daños causadu:; por naves a instalaciones portuarias, art. 26 Decrelo Ley 2324 d!:! 1984) decretando la práctica de las pruebas pertinentes y comlucentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación. - Teniendo en cuenta las pmebas practicadas ( declaraciones de parte, testimoniales, documentales,
comlucentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación. - Teniendo en cuenta las pmebas practicadas ( declaraciones de parte, testimoniales, documentales, pericial), el Capitán de Puerto de Cartagena profirió fallo de primera instancia en el cual dEdaró que se presentó" FUERZA lv1A YOR" como eximente di" refiponsabilidad d·_trante la marúobra del día 30 de abril de 2007, la cual ¡i;emfiró el siniestro marítimo de colisión del buque "PATSY N!' de bnndcru Isle of Man contra el duque de alba No. 1 de la SPRC. De igual forma, declaró que en la investigación desplegada no se constataron hechos constitutivos de infracción a las normas de la Marina Mercante. En concordancia a los hechos anteriormente esbozados, este Despacho señala algunos considerandos expuestos por la jurisprudencia constitucional en cuanto al grado jurisdiccional de consulta, así: "(. .. ,) la consulta no es un auténtico rl'turso sino un gmdo jurisdiccional que habilita al superior jerárquico pam rf'Visrrr la legalidad de algunns pravidencins, por mandato de !a ley y sin que medie impugnación por parte del sujeto procesal que se considere agrm1iado. Por tal razón, el juez r¡ue concce de la consulta cz,enta con amplia competencia para examinar l,l ach.acién, 1w estando sujefo, por lanlo, u. límites como el de la non. refcrmatio in pejus. Además Iza precisado qlie uiín cuando la ccnsult;i tiene un vínculo especial con ei debido proceso y d derecha de defensa, este no es de carácter necesario e inescindible, FJOr lo
como el de la non. refcrmatio in pejus. Además Iza precisado qlie uiín cuando la ccnsult;i tiene un vínculo especial con ei debido proceso y d derecha de defensa, este no es de carácter necesario e inescindible, FJOr lo cual su ;iusenciu rw m.:arrea indefectiblemente la vulnemción de tales derechos, coma trm1poco uu;nera la Curta el señalamiento de diversos requisitos de procedibilidad y las distintas finalidades con las cuales haya sido instítuídrr la consulta, siempre y c:tando respondan a supuestos de hecho disímiles !l puedan sfir justificados objetivamente( ... ,j"1. {Cursiva por fuera de texto). 1 Corte Constitucional dfi Colombia. Sentencia C 968 de ZOOJ, Magislrnda Pont:ntfi: Drn. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNIJF.7.CONTINUACIÓN ÚÍ=L FJl.LLO QUE RESUELVE EN V(A DE CO\JSULTA LA .NVESTIGACIÓN POR SINIESTRO MARÍTIMO n!": j 4 COLISIÓN ENTRE LA MOTONAVE "FATSY N" Y EL DUQUE DE ALBA N" 1 DE LA SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL D=.
CARTAGENA. ADELANTADA POR LA CAPITANiA DE PUERTO OECARTAGENA .
Al respecto, en virtud del parágrafo del artículo 58 del Decreto Ley 2324 de 1984, este Despacho encuentra pertinente an¡;¡lizar ciertos elementos sustanciales y probatorios, determinantes para la declaratoria de responsabilidad del siniestro. En cuanto a los hechos y material proba.torio recolectado, se denota de forma repetitiva y paralela la concatenación de dos factores causantes del siniestro de colisión: 1) Fallas técnicas del remolcador JUAN DE
En cuanto a los hechos y material proba.torio recolectado, se denota de forma repetitiva y paralela la concatenación de dos factores causantes del siniestro de colisión: 1) Fallas técnicas del remolcador JUAN DE LADRILLEROS al momento de asistir a la nave "PATSY N" en la maniobra de cambio d¡:, muelle. 2) Giro repentino condiciones irrumpieron navegación. e intempestivo de las meteorológicas que negativamente en la En dicho contexto, se h<\<.:e oportm:o traer a colación tos presupuestos descritos por la jurisprudencia nacional <.:on referencia a la concurrencia de actividades peligrosas en el transporte marítimo: "( ... ,) La. concurrencia de acti'vidades peligrosas en lq generación de un daño, presupone que el juez aávierta, previamente, q:le en las espedficas circz.msfandr:,s en las que se produjo el accidtmte, existía cicrla equfoalencia en la po_tencíaíídad daiiina de ambas. pues de no dars.! esa corrcspondenda, gmuilará :,iempre en favor de la victima la presunr:ión d'! que el demandado fue el responsable del perjuic:iu cuya reparación demanda." (Subrnyado y cursiva por fuera de texto) (Sentencia de 5 de mayo de 1999, Exp. Núm. 4978, CCXX.Xf\T, P.260, reiterada en providencias de 26 de noviembl'e deI núsmo año y 19 de diciembre de 2006, siendo éste el crilerio muntenido h.'lsta la Jecl1il}14978, CCXX.Xf\T, P.260, reiterada en providencias de 26 de noviembl'e deI núsmo año y 19 de diciembre de 2006, siendo éste el crilerio muntenido h.'lsta la Jecl1il}1A estas luces, es €vidente para este Despacho que tanto la actividad realizada por la nave "PATSY N" cumo la actividad desarrollada por el remolcador J'JAN DE LADRILLEROS, implican grandes riesgos para Ia segmidad en la navegación. Sin embargo, la equivalencia de las actividi:ides desplegadas por ambas naves se encqenlra interferida por un factor extraño (caso fortuito o fuerza mayor) , que desde el punto u.e vista de la verdad procesal rompe de manera eficiente el nexo causal entre el hecho y el daño impetrado con el siniestro. En este sentido, la misma jurisprudencia citada preceptúa: "( ... ,) l..a culpa no es elemento necesario para estructurar la responsabilidr,d por actividade; pr?ligrosas ni para su exoneración; no es menester su demostraci6n, ní tampoco se presume; el damnificado tiene la carga probatoria exdusivamente de la acm,idad peligrosa, el daño y l,;i relar.ián de causalidad; y, el autor de la lesión, la del e!emei1to extraño, o sea, la fuerza mm{Or o cafin f¿rtuito, !a participación de un tercero o de la víctitna que al actuar como causa única o exclusi1.1a del quebranto, desde luego,. rompe el nexo c.:ausal l/ determinq que no le es cm1salnumte atribuible, esto es, que no es ailtor. (Subrayado y cursiva por fuera de texto).
determinq que no le es cm1salnumte atribuible, esto es, que no es ailtor. (Subrayado y cursiva por fuera de texto). Con relación a la causa extraña del rnfio fortuito o fuerza mayor alegada, se tien:e que fue completamente demosLradd por las demás pruebas practicadas, verbigracia, documentales, testimoniales y tét:rúca pericial. 2 Otado por la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia ciel veinticuatro (21) de agosto de dos mil nuevfi (2009, Magistrado Ponente WlLLIAM NAMfi V AfiGAS.éON"I INUAC!ÓN JEL FALLO QUE RESUELVE EN VIA JE CONSULTA LA INVESTIGACIÓN POR SINIESTRO MARITIMO DE 1 5 COLISIÓN CNTRE LA MOTONAVE "PATSY N" Y EL DUQl.it:. DE ALBA N° 1 DE LA SCCIEOAD PORTUARIA REGIONAL DE
CARTAGENA, AOEL.ll.NTADA POR LA CAPITANÍA DE PUERTO DCCARTAGENA.
En cuanto a ésta última, se pueclP. esgrimir lo siguiente: 11 •• • , La presencia de im fcr.ómeno natural de la zona i1ue no pasa de ½ hora de duración y llega repentinamente con fuertes vientos (20 a 30 nudos) y lltmia (culo de pello), que d;'icultaron la maniobra en el momerzto de la apruxirnación .fi1rnl . .. ," (Cursiva por fuera de texto, Folio No. 225). De igual forma, la prueba documental (video) aportada por la SPRC expone la contundPncia del fenómeno natural en la ocurrencia del siniestro, convirtiéndolo en cau.'ia P.fi,iente del mismo.
De igual forma, la prueba documental (video) aportada por la SPRC expone la contundPncia del fenómeno natural en la ocurrencia del siniestro, convirtiéndolo en cau.'ia P.fi,iente del mismo. En este sentido, es loable traer a cnlación el análisis del video hecho por el Capitán de Puerto Jt: Cartagena, el cual df>scribe lo siguiente: " ... , la ma11iob1'a comienza 1i partir de las 14:50 donde se obseruó que el buque está de popa al muelle No. 7 y proa hacia castíllogrnnde y buc:ugrnnde, a !as 14:52 el buque vira a babor coa la ayuda de los rernolcc¡dores Jtt.m de l,q,drilleru:; en proa babor y el remolcador Odín en el lado de babor ca.si en popa, el primero 11alando y el ;;::gundo empu}'.mdo ... e! video muestra un clima con im tanto de sol ... M(, • .,), A las 14:59 el buqlle procede a darle avante con proa al suresff' frente a la escuela. r.aiial, siendo las 15:04 el buque con !a ayuda de los remolcadores pasa entrP. d muelle No.S y el muelle No, 3 en busca del muelle No. 2 ... , se logra diz,isar ei centraste df' tiempo existente entre el F-uresle y la zona de castillogrcmde, bocagmmle y !aguito,(/wra 15:05), ya siendo ias 15:11 el buque se encuentra paralela al muelle, " una dfstancin
considm!lhle estando en esa posición y siendo las 15:12 se logm divisar en d video que la bandera del buque se anden fuertemente en sentidc sur a norte, siendo las 15:12:06 emite una salida de humo desde su chimenea -perc de wuz forma que pone en evidencia que en esos instantes el viento era fuerte, el luuno que emitió el buque safió en dirección netamente horizont;1.l, -vale decfr que el (sic) ,wrmalmente y por razones físicas el Tiumo tiende a salir por viajar (sic) hacia arriba esto debido a su densidad, pero cuamlo existen factores físicos externos como una fuerte brisa este tiende a tomar la dirección de la brisa-... , -lo cierto es que para el momento en que el buque se encuentra paraleló al muelle comienza a ai-rímarse a él existió una fuerte btisa o el llamado culo de pollo-... , el cual colocó al piloto práctico en sometido a sus efectos, los cuales ya los conncemos. -, " .(Cursiva y negrilla por fuera de texto} {Folio No. 285) Por su parte, el infnrme tecnico expedido por e) Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Am hientales-IDEAM, pronosticó para d día 30 de abril de 2007 lu i;iguiente: " .. . cielo parcialmente n¡¡b/ndo con ilzwias aisladas en algunos sectores del occidentfi, prr:domi1fio de tiempo seco en el resto del área" (Folio No. 1i6), lo que corrobora que el citatlu acontecimiento-culo de pollo-fue sorpresivo e inesperado por el capitán y la tripulación d.e la motonave PATSYN" y remolcadores.
(Folio No. 1i6), lo que corrobora que el citatlu acontecimiento-culo de pollo-fue sorpresivo e inesperado por el capitán y la tripulación d.e la motonave PATSYN" y remolcadores. En atención al caso fortuito o fuerza mayor en materia civil, específicamente en Jo,; rasos de responsabilidad civil extraconb·actual, se requiere para su aplicabilidad la convergencia de los p1·esupuestos de imprevisibilidad e inevita.bilidad3. Atendiendo al criterio de jmprevisíbilidad, este Despacho encuentra valor suficiente que acredita su <'omprobación, por cuanto se demuestra que las circunstanciafi que ocasionaron el desvío repentino y posterior colisión, obedecieron a faclores exógenos a los agentes (capitanes de las naves "PATSY N" y 3 Corte Suprema de Justicia en senlPnci,1 clel 27 de febrero de 2009, magistrndc ponente Arl'urn Solartf! RodrlguezCONTINUACIÓN DEL FALLO QUE RESUELVE EN VÍA DE CCNSUL.,_ A LA INVESTIGACIÓN POR SINIESTRO MARÍTIMO DE • 6 COLTSIÓN ::N-:"RE LA MOTONAVE "PATSY N" Y EL DCQUE OE ALBA Nº ·1 OE LA SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE • C/\RTAGEN/\, J\DEL/\NTJ\DA POR L./\ CAPITANÍA DE PUERTO DECARTAGENA, rPmokadorPs), fup sorpresivo y no conocido con anterioridad por ellos y la tripulación, lo que lo hace desde todo punto de vista imprevisible ante aquellos. En cuanto al criteüo de irresistibilidad, se tiene que por más que el capitán hubiese querido evitar el
desde todo punto de vista imprevisible ante aquellos. En cuanto al criteüo de irresistibilidad, se tiene que por más que el capitán hubiese querido evitar el infortunio, no lo hubiese podido logrir, porque nu obi;tantt! a que se pruc:ediú i:l.1 rnmvio de remolcador, se demostró que la incidencia del siniestro no provino directamente de las fallas de la nave ''JCAN DE LADILLEROS", sino del fenómeno sorpresivo denominado coloquialmente "culo de pollo". Así puf's, se percibe por este Despacho la ocurrencia ée un caso inesperado, imprevisible e irresistible por el capitán de la nave ''PATSY N" y de los remolcadores, que sin perjuicio a la adversidad ocurrida, actuaron diligentemente con miras a evitar un daño mayor. De otra parte, es pertinente referirse ai memorial presentado por los apoderados especiales de todas las partes involucradas en la investigación, con el cual se aportó documento autenticado de "desistimiento" (Folio No. 183) incondicional de la investigación adelantada por la Capitarúa de Puerto, así: Si bien el desistimiento es una forma anormal de terminación del proceso (art. 342 CPC), no se le puede dar al documento presentado tal connotación, ya que al realizar el análisis del mismo se evidencia que no cumple con el requisito de unilateralidad que lo cara cteriza, es decir, que provenga del titular del derecho discutido. No obstante, se aprecia la bilateralidad de su procedencia, direccionándolo así a un contrato de transacción extraprccesal y no a un acto meramente procesal, como lo es el desistimiento. Ahora, en cuanto a la procedencia de la transacción en las investigaciones adelantadas por la
transacción extraprccesal y no a un acto meramente procesal, como lo es el desistimiento. Ahora, en cuanto a la procedencia de la transacción en las investigaciones adelantadas por la Autoridad Marítima , la jurisprudencia nacional ha señalado: "( ... ,) tínic11menie serían trnnsigibles aquellos asimtos relativos a los intereses particulares derivados del conflicto. En otras palabms, fos asuntos que se refieren a la responsabilidad civil extracoritractual y los efectos de su detenninación .. . , Con e! fin de no llamar a ningún equivoco, por opcsición, en concepto de la Sala no es viable iurídícameme transigir sobre la aplicación de las sanciones a los respomables del siniestro que se deriven del incumplimiento de normas marítimas (. .. ,/' (Subrayado y cursiva por fuera de texto).1 En este sentido, los alcances del contrato de transacción suscrito solamente se extenderán a los asuntos relacionados con la responsabilidad civil extracontractual y sus resultas (perjuicios valorables en dinero), es decir no se podrá hacer efectiva para las declaraciones de responsabilidad y multas impuestas a título de sanción por violación a las nomas de la Marina Mercante. Süt fimbargu, k1ufi11du t:!Il t:ufinta qufi t:!II d fallo dfi primfira im;tarn;ia Jd tn:inta y uno (31) de agosto de 2009, el Capitán de Puerto de Cartagena se abstuvo de declarar responsabilidad por este concepto, este Despacho ordenará el archivo de la investigación adelantada.
de 2009, el Capitán de Puerto de Cartagena se abstuvo de declarar responsabilidad por este concepto, este Despacho ordenará el archivo de la investigación adelantada. 4 Con.sejo dt> Estado, Sala dt> Consulta y ',¡,rvirio C'ivíl, SPntf'nria No. 160, drl 4 el¡, noviPmhre ne :W04, Conse;,-..o Ponente: Gustavo A ponte Santos.CONTINUACIÓN DEL FALLO QUE RESUELVE EN VÍA DE CONSULTA LA INVESTIGACIÓN POR SINIESTRO MARÍTIMO DE 7
COLISIÓN ENTRE LA MOTONt\VE "PATSY N" Y EL IJUQUE DE ALBA N° 1 DE LA SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL CE
CARTAGFNA, ADELANTADA POR LA '.;APITANÍA DE PUERTO DECARTAOENA.
Por último, cabe aclarar que no obstante que el Capitán de Puerto reconoció la negudación realizad;; por todas las partes involucradas en el siniestro, notiiicanuu dicha decisión por estrado (Folio No. 209), tuvo que haber especificado sobrt> fi¡ué puntos era admisible la transacción, todo con miras a garantizar los principio1i Je economia procesal y ejercer Jos poderes jurisdiccionales otorgados a él por la ley, En conclusión, atendiendo los criterios a11teriormente descritos, este Despacho procederá a confirmar el fallo de primera instancia emitido el treinta y uno (31) tiP figosto de 2009, por la Capitanía de Puerto de Cartagena, ordenando a la vez el archivo de la investigación. AV AJ .ÚO DE LOS DAÑOS Por sustraccióa de materia, este Despacho se abstendrá de pronunciarse al respecto, dado que obra en
de Cartagena, ordenando a la vez el archivo de la investigación. AV AJ .ÚO DE LOS DAÑOS Por sustraccióa de materia, este Despacho se abstendrá de pronunciarse al respecto, dado que obra en el expedientt! aprobación de la transacción debidamente firmada por las partes, en la cual se acuerda sobre los perjuicios derivados del siniestro. VIOLACIÓN A LAS NORMAS DE LA MARINA MERCANTF Este Despacho se abstendrá d@ preceptuar sobre ello en virtud de lo consagrado en el rtrtículo 38 del Código C.ontencioso Administrativo. En mérito de lo a.1.teriormenle expue!>to, el Director General Marítimo, RESUELVE ARTÍCULO 1 º.-CONFIRMAR el fallo de primera instancia del treinta y uno (31) de agosto de 2009, proferido por el Capitán de Pi;erto de Cartagena, con fundamento en la parte motiv;:i de -este fallo. ARTÍCULO 2°.- ORDENAR el archivo de la investigación de primera iristancia iniciaua el primero (1 º) de mayo dP 2007, por el Capitán de Puerto de Cartagena, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este fallo. AR1ÍCULO 3°.- -NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capita1úa de Puerto de Cartagena el conleniuo del presente fallo a la doctora ESPERANZA BONILLA AMA Y A, apoderada especial de la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE CARTAGENA-SPRC.; doctora MARTA ELVIRA GÓMEZ CUBILLOS, identificada con la cédula de ciudada1úa No. 39.681.857, apoderada especial de la
la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE CARTAGENA-SPRC.; doctora MARTA ELVIRA GÓMEZ CUBILLOS, identificada con la cédula de ciudada1úa No. 39.681.857, apoderada especial de la empresa INfERTUG S.A., armador de los remolcadores ODIN y THOR y de los capitanes de las citadas; a la doctora ANA LUCIA ESTRADA MESA, identificada con fa cédula de ciudadarúa No. 21.067.904, apoderada espP.cial del armador y del capitán de la motonave "PATSY N"; al doctor FABIAN Al. CIDES RAMOS ZAMBRANO, identificado con la céuula de ciudadaiúa No. 73.181.264, apodexado especial del armador y capitán del rfirnolcador "JUAN DE LADRILLEROS"; a la doctora DEYSY MABEL RINCÓN, apodfirada especial del pilote práctico JORGE NAVAS CL\BRERA; y demás partes ínte1,esada1i, en cumplimiento de lo establecido en los arlículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCUW 4".- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanfa de Puexto de Cartagena, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto.CONTINUACIÓN DEL FALLO QUE RESUELVE EN VÍA DE CONSUL7
A LA INVESTIGACIÓN POR SINIESTRO MAR!TtMO DE 8
COLISIÓN :::N,RE LA MOTONAVE "PAISY N'" Y c:.L ULQUE OE ALBA N° 1 DE LA SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE
CARTAGENA, ADELANTADA POR LA CAPITANIA DE PUERTO DECl\RTAGENA .
COLISIÓN :::N,RE LA MOTONAVE "PAISY N'" Y c:.L ULQUE OE ALBA N° 1 DE LA SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE
CARTAGENA, ADELANTADA POR LA CAPITANIA DE PUERTO DECl\RTAGENA .
ARTÍCULO 5° .4COMISIONAR al Capitán de Puerto de Cartagerui, pnrn qu? una vt>7. qrn'di> ¡,n firme y ejecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. 1.2. JUL. 2011 Q'Difi Contralmirante ERNESTO DURÁN GONZÁLEZ Director General Marítimo