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DIMAR - Caso PERLA VERDE de 2016

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso PERLA VERDE de 2016
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2016

DIRECCIÓN GENERAi. MARÍTIMA Rl'fercncia: 121112()11004 1 rffestigadón: Jurisdicdonal ptir S.inicstro l'\-farítimo - Consulta

OBJETO A DLCIDIR

Proc"'dc el Despacho a resolver en ví,:1 dP cnnsult.1 la dl.'dsión de primera instancia del fi 1 de ,1gosto de 2012, rrnferida por el Ca.pil,111 de Puertu de T urnaco, dentro de la investigdci<m por d siniestro marítimo de ARRII3ADA FOR70SA d(' Id M/N '' PERLA VERDE" de band."'rfi1 colombíarn,, ncurrido l'l 24 de septiembre de 2011 pn.'vios los sig11ientes:

ANTECEDENTES

l. J vfcdiante ,1<:t,l dl' visitd )fo CP-02-1833-'\i-U 1.lcl 24 de septiembre J.e 2011 , suscritd por el Suboíicial Ci\Rl OS SÁ;',,."CHE7, en su nindición de ínspe,:tor de naves, y protesta prescntad-i ¡1ur el sefwr PFDRO CONGORA, en su condición de C1pitán de l,1 \t/N "PERLA VERDE, el Cc1pil<\n de Puerto de Tumaco tuvo conoómiento del presunto siniestro de arribada forzosa de la menciondda moton,n'e al muelle de la 5(1ciedad Portuaria Regional de Turnan, . • .., El día 26 de septiembn.fi de 201 L el C1.pitán lÍl: Puert1) de Tumaco emitió auto de apertura

Js: l l i.nvestig,Kión por siniestro marítimo de arrib,,da fo1-zosd de la :--1/N "PERLA VF.RDE", ,h'cretandLl practicar y allegar las prud-.as pertinentes y comh¡cenks rara el esclarecimiflü1.) de los hechos 11bjet() Je investigadon. ""\_ El día ,11 de ,1gosto de 2012, el C:ipit.:ín de Puerto de Turnaco profirió fallo de primera mstancia <1 lrav(·s J1•l cual deddl'ú que !d arribada forzosa efectuada por el sefior PEDRO G():\:GORA, capit,ü1 de la \1/\: ''PERLA VERDE" fu12 legítima . . \un,H.io a ello, tfil Dc-spach11 se abstuvo de fijar avalúo de l<)S d,mos, por c1..1anto nn se d,•m,lstró rLfirjuicio dirt.:clo o rc·p,n,1,·ion alguna por indemnizaciones. -L 1\1 no intc-r¡"onerse recurso de ,,pdddón ,!n ,·untrc1 de l..i <-:ÍL:lda lkósión dentro del término ,•s1.1Hc-cid1.>. el C<lpit.'.m de• Puert,l de fumaco enviú 1::>I t::'xpt:•diente a esk' Despadlo en vía de ,·un<;ult.i, confLm11e lo l'Sl<1hlt'((' d cHlkul\) 57 dd Dt>(Tl't<' L('\' 21:24 de 1984.RP,11r,n(,•11fiulta 1111efitro \1&nbmo dr '\rnba<l& Forzosa <le la \I/N "PERLA VERDE"

R,1d1CJdo :--n. 1202011004

COMPETE CIA

2 Dl conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, dd Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las nwesbgaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artKulo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. D1d1a wmpelencia tiene el carácter de Jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por Li Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004 ANÁUSIS TÉCNICO filedianle informe de inspección técnica por Arribada Forzosa suscrito por el Capitán OCT \ VIO ARAGO 1 VASQUEZ, presentado el día 29 de septiembre de 2011, se conclu) o lo siguiente: "J\l fifectuarfi la inspección se encontró que el generador marca CUMMJNS con serie No. 3088301-01, tenía la bomba de inyección de, calíbrada y sus inyectores sin puntas lo que 111:,1 que &' detuviera mientras estaba con toda la carga de la operacion de arrastre. Se ¡m>cedió a su desmo11tc para ser reparados y luego llevados a banco de pruebas para t,1[1brarnín. J\,' termino de los traba¡os se procedió al montn¡e de la bomba e inyectores de nuevo,

¡m>cedió a su desmo11tc para ser reparados y luego llevados a banco de pruebas para t,1[1brarnín. J\,' termino de los traba¡os se procedió al montn¡e de la bomba e inyectores de nuevo, cfi·1't11ando prueba con carga, la cual transcurrió sin contratiempo quedando la embarcación dz-.pomble para operar". (Cursiva fuera de texto) CONSlDERACJOi ES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Respecto de lo que se conc,idera accidentes o siniestros marítimos, el artículo 26 del Decreto Ley 2124 de 1984 establece: "fie consideran accidentes o :,,niestros marítimos los definidos como tales por la ley, por los tratado:, internacionales, por los convenios internaciones, estén o no suscritos por Colombia y ¡w la costumbre nacional 1> internacional. Para los efectos del pre:,enle Decreto son a Y1dentes o sinicc;lrns marítimos, sin que se limite a ellos, los siguientes: a) 1-l naufragio; l?) Fl eneal/amiento; t) E I abordaje; d) 1 a explosión o d incendio de naves o artefactos navn/es o estructuras o plataformas 1111 /1'111175; e) La amhadn forzosa; /) I a contaminación marina, al igual que toda situación que origine un riesgo grave de tt ntaminac1ón marina,R,·curfio Consult,1 S1ml'Sln1 \fanhmo Je Arrib.id,1 ForL\lfi,1 de la :\I/ '\I "PERI.A VF ROE"

R,1J.1rndo '\o. 1202011 00-l g) Los daños causados pPr narie-. o artefactos navales a ins tnlncio11es portuarias". (Cursiva y subravado fuera de texto) El Código Je Comercio colombiano en su artí ulo 15 40 define la arr ibada forzosa como: "l a entrada ni:cesaria II puerto distinto dd a11f ori::.ado en el permiso de zarpe". (Cursiva fuera de Lexto) Del mismo modo, el Código dif ercncia entre la arribada legítima y la ilegítima: "La arrihada forzosa es legítima o il.cgíti111a: La legíti111a es In que procede de caso fortuito in!.'11itable, e ilegítima la que trne su origm de dolo o culpa del capitá11. La arribar/a fnrwsa '< prefiu111 irá ilegít1111n". (Cursiva fuera de texto) De lo mencionado anteriormente se tiene que, lo ocurrido el día 24 de septiembre de 2011 cuando la ;\1/N "PERLA VERDE" recaló al Puerto de Tumaco, por una falla en la planta principal de la nave, constituyó el siniestro marítimo de Arribada Forzosa, pues como consta en el expediente, la motonave tenia zarpe (Folio 7) para faenas de pesca de camarón en aguas someras, zona I - aguas jurisdiccionales col ombianas de Buenaventura, documento exp edido por el Capitán de Puerto de Bahia olano. Como se ohserva, la fi1/ ' "P ERLA VERDE" tenía como destino las faenas de pe ca, y no estaba autorizada para recalar a otro puerto distinto del Puerto de Buenaventura.

por el Capitán de Puerto de Bahia olano. Como se ohserva, la fi1/ ' "P ERLA VERDE" tenía como destino las faenas de pe ca, y no estaba autorizada para recalar a otro puerto distinto del Puerto de Buenaventura. En audiencia del 26 de septiembre de 201 1, el Capitán PEDRO GÓNGORA manifestó que la nave venía presentado fallas en el sistema de enfria miento, de las cuales se llevaron a cabo las reparacione perti nentes, tal como consta en el Libro de Bitácora (Folio 20 a 22). Sin embargo al realizarse la inspección técnica pür arribada forzo a, se encontró que los problemas presentados provenían de un defecto en la homba de inyección del generador. Esta sih.lación no tiene su origen en un caso fortuito o fuerza mayor, toda vez que reali;;ando los mantenimi entos correspondientes, se puede evitar que la acumula ción de mugre en los inyect ores cause un deterioro de la máquina. En el art ículo 1501 numeral 1 del Código de Comercio colombiano establece dentro de las oblig aciones dd Capitán: "Caciorar-;e dt.> que la tia·ut' l'.:;fá en /111en11:- co11dicwnt:s di? navega/11lidt1d para la naveg,ición que ria a e111prt:nda" (Cursiva fuera de texto) En conclusión, la arribada forzosa efectuada por PI señor PEDRO GO GORA es ilegítima, tod,1 vez que los hechos constitutivos Jel sinie lro marítimo corresronden a una cul pa del Capi tán, por no cerciorarse de la condiciones de la nave, realizando mantenimient os preventivos de las máquinas. Por lo cual, se modif ica el artículo primero del fallo de primera

Capi tán, por no cerciorarse de la condiciones de la nave, realizando mantenimient os preventivos de las máquinas. Por lo cual, se modif ica el artículo primero del fallo de primera instancia.R<Xur,o < ,11,ulu S1111cstro J\larlhmn dt> Arnba<la For7(''il Je la M/:--; "PERLA V[RDE" Rad 1, .id, '\ 1 20201 HX1-I 4 Lafi \'1olaciones a las onnas de Marina Mercante son aquellas que se producen por el incumplimiento de la legis lación marítima colombiana, relacionada con los requisitos que L'Stablfi:e la Autoridad Marítima para permitir operaciones en agua jurisdiccionales. En la investigación quedó plenamente probada la omisión de las reglas marítimas, sin embargo, al establecer la sanción en vía de consulta, observa este Despacho que operó el Íl•nómeno de la caducidad. El articulo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984 establece el contenido de los fallos: "I ofi ji1llos serán motivados, debiendo hacer la declaración de culpabilidad l( responsabilidad co11 respecto a los accufc11tes investigados. si es que a ello hubiere lugar 11, determinará d avalúo de los daños ocurridos con tal motivo. Así mismo, impondrá las sanciones o multas que fueren del caso si se comprobaren violaciones a las normas o reglamentos que regulan lafi ,ntiviriades marítima,". (Cursiva fuera de texto) Ahora bien, es claro que en la decisión de primera instancia no se realizó el avalúo de los d,u'los que sufrió la embarcación, hecho que en los términos del artículo 48 del Decreto Ley 2fi24 de 1984 debe contemplarse en la decisión.

Ahora bien, es claro que en la decisión de primera instancia no se realizó el avalúo de los d,u'los que sufrió la embarcación, hecho que en los términos del artículo 48 del Decreto Ley 2fi24 de 1984 debe contemplarse en la decisión. Si•1 embargo, atendiendo que en el grado jurisdiccional de consulta existe imposibilidad jund 1ca para decretar y practicar pruebas, citar a las partes, por cuanto se debe emitir una dedsión de plano, este Despacho se abstendrá de referirse al respecto. Finalmente, procede el Despacho a modificar el artículo primero de la decisión del día 31 de agosto Je 201 2, proferida por el Capitán de Puerto Je Tumaco. l·n mérito de Jo anterior, el Director General Marítimo , ,.vt RESUELVE ARTICULO 1 º.- MOfifiAR el artículo primero de la decisión de primera instancia del día 31 de ago'lto de 2012, proferida por el Capitán de Puerto de Tumaco, el cual quedará así: "DL1clarar ileg(t1ma la arribada forzosa efectuada por el señor PEDRO GÓNGORA, identificado con cedul 1 de ciud.ada11ía No. 6. 136.675 e:tpedida en Buenaventura, en su calidad de Capitán de la M/N "PERI.A VERDE" para t!l d(a 24 de septiembre de 201 1" . ARTÍCULO 2°.- CO FIRMAR en sus demás partes la decisión del 31 de agosto de 2012, proferida por el Capitán de Puerto de Tumaco, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del pn>sente fallo ARI ÍCULO 3°.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de

proferida por el Capitán de Puerto de Tumaco, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del pn>sente fallo ARI ÍCULO 3°.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Tumaco el contenido del presente fallo al señor PEDRO GÓ GORA, identificado con la cédula de ciu dadanía o. 6.1 56.675 expedida en Buenaventura, en calidad de Capitán de laR,•curo<• C-onfiulta Sm1t>filro \lannmo de \mbiida fom1s._i de la \!/'\ "PERl A VERDE" R,1,l,rnd,) '\o. 120201 lllO-I fi1/ N "PERLA VERDE" y demás par tes interesad as, en cumplimiento de lo establecido en lo arlículos -1-6 y 62 del Decreto Ley 2324 de 198-1. 5 ARTÍCULO 4°.- REMITIR al Capitán de Puerto Je Tumaco para que, una vez quede en firme y ejecutoriad o el presente fallo, allegue copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Marina Mercante de la Dirección General Níarítima. :'--Jotifí quese y cúmplase. 1 6 JU;fi 2016 Vicealmirante PABLO EMILIO ROMERO ROJAS Director General Marítimo

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