DIMAR - Caso PITAL de 2015
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIMAR - Caso PITAL de 2015
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2015
DIRECOÓN GENERAL MARÍTIMA
Bogotá, D.C., - 9 SEP 2015
REFERENCIA
Clase de investigación: Asunto:
Número de expediente: Sujetos Procesales:
Clase de Siniestro: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo
Recurso de Apelación 11012010002 Capitán motonave "PITAL" Propietaria motonave "PITAL" Agente Marítimo motonave "PITAL" Naufragio OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado LIBORIO ROSERO CACER:ES, en calidad de apoderado de la señora BETY CUERO RENTERÍA, propietaria de la motonave "PITAL" de bandera colombiana, en contra de la decisión de primera instancia (iel 18 de marzo de 2011, proferida por el Capitán de Puerto de Buenaventura, dentro de la investigación adelantada por el presunto siniestro marítimo de naufragio de la citada nave, ocurrido el día 5 de febrero de 2010.
ANTECEDENTES
l. La Capitarúa de Puerto de Buenaventura tuvo conocimiento que la motonave "PIT AL" naufragó el füa 5 de febrero de 2010, en virtud de ello, el día 9 de febrero de 2010, de manera ofici(.')sa decretó la apertura de la investigación por presunto siniestro marítimo de la citada nave. 2, Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Buenaventura profirió decisión de primera instancia el 18 de marzo de 2011, a tr·avés de la
la citada nave. 2, Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Buenaventura profirió decisión de primera instancia el 18 de marzo de 2011, a tr·avés de la cual declaró que el siniestro marítimo de naufragio de la motonave "PITA L" ocurrió con responsabilidad de los señores SILIANO CUERO ARBOLEDA y BETTY CUERO RENTERÍA, en calidad de Capitán y Propietaria, respectivamente, de la citada nave.
3. El día 30 de marzo de 2011, el abogado LIBORIO ROSERO CACERES, en calidad de apoderado de la señora BETY CUERO RENTERÍA, Propietaria de la motonave "PIT AL" de bandera colombiana, presentó recurso de reposición y en subsidio apelación conlrn de la decisión de primera instancia del 18 de marzo de 2011, proferida por el Capitán de Puerto de Buenaventura.Apelación Siniestro Marítimo Naufragio de la motonave "PIT AL''.
Radicado: 11 01201002
2
4. El día 20 de abril de 2011, el Capitán de Puerto de Buenaventura resolvió el recurso de reposición interpuesto, confirmó en su totalidad la decisión recurrida y concedió el recurso de apelación ante esta Dirección General.
COMPETENCIA De conformidad con el articulo 52 del Decreto Ley 2324 de 1984, esta Dirección General es competente para resolver los recursos de apelación por siniestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdícdón establecida en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984,
la jurisdícdón establecida en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el articulo 116 de la Constitución Política, lo cual fo.e ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. HECHOS RELEVANTES De acuerdo con el acta de protesta presentada por el Capitán dfi la nave, señor SILANO CUERO ARBOLEDA, las circunstancias que rodearon el siniestro de naufragio de la motonave "PITAL'', fueron las siguientes: "A las 03:00 horas, del dia (05-02-10), cuando la nave se encontraba en el Muelle el Riviel, totalmente cargada con la mercancía que pretendíamos transportar hácía la población de Nuqui (Ch) la embarcación por negligencia de los marineros de guardia se fue a pique, es decir no estuvieron pendientes de realizas las maniobras correspondientes, cuando se presen taron los efectos de marea. A las 15 :00 horas, del mismo día, manifestó que la mot onaIJe está a salvo debido a que se realizaron las maniobras de reflotamiento.
Por lo anteriormente e: ;1.presado, únicamente se presentaron pérdidas materiales, como el equipo de rUta por satélite se quemó, además de la pérdida de la carga., y los elementos de acomo dación de tripulantes y pasajeros".
La motonave "PIT AL" de bandera colombiana, es una nave de cabotajfi, de material en madera,
acomo dación de tripulantes y pasajeros". La motonave "PIT AL" de bandera colombiana, es una nave de cabotajfi, de material en madera, se encuentra matriculada en la Capitanía de Puerto de Buenaventuré(, bajo el número MCfi0l0636, comandada por el señor SILANO CUERO ARBOLEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.481. 576, de propiedad de la señora BEITY CUERO RENTERÍA, idfintificada con la cédula de ciudadarúa No. 66.741.297, contaba con zarpe del 5 die febrero de 2010 destino Buenaventura - Nuqui - Buenaventura, vencimiento previsto para el U de febrero de la misma anualidad. ARGUMENTOS DEL APELANTE Del escrito de apelación presentado por el abogado LIBORIO ROSERO CACERES, en calidad de apoderado de la señora BETY CUERO RENTERÍA, propietaria de la: motonave ''PITAL", este Despacho se permite extraer los siguientes argumentos:Apelación Simestro Marítimo Naufragio de la motonave "PIT AL",
Radicado: 1101201002
3
1. Menciona fil recurrente que, la jurisprudencia y la ley ha clasificado a la actividad marítima como una actividad peligrosa, de la que recae una presunción de culpa sobre el Capitán por ser él quien con su obrar crea la inseguridad de los asociados por un elemento e;xtraño, por lo cual, era previsible que al operar el fenómeno de la marea la nave se hundiera por la popa. Aquí no operó el hecho de las cosas sino en últimas la conducta del hombre que para este caso es el Capitán de la motonave y el marinero de
nave se hundiera por la popa. Aquí no operó el hecho de las cosas sino en últimas la conducta del hombre que para este caso es el Capitán de la motonave y el marinero de guardia que por omisión son los únicos responsables de este siniestro marítimo y por lo 1:anto son responsables civilmente, pues realizadas las indagaciones se ha establecido que la conducta del Capitán solamente le es atribuible a él, debido a su obligación de vigilar, cuidar y preservar la cosa inanimada que se le encargó. El Capitán de la nave, no demoslró su diligencia y cuidado, por lo que no se debe dividir con la instiítución de la solidaridad con el Armador, toda vez que, no se encontró en el proceso ninguna relación de causalidad entre la conducta de la propietaria y el capitán.
2. Teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 1480 del Código de Comercio, el Armador está exento de responsabilidad "1. Si los hechos del Capitán o de la tripufoción no fueron relatirvos a la nave o la expedición".
Se demostró que el siniestro marítimo no htvo relación con la nave, ni con la expedición de la ruta <aue estaba establecida en el zarpe, por el contrario los únicos llamados a ser sancionadas son el Capitán y el tripulante de guardia que con su negligencia permitieron o dejaron que el barco se hundiera con la mercancía en bodega. Por las razcmes expuestas, solicitó la exoneración del pago de la multa a la señora BETIY CUERO RENTERÍA, toda vez, que esta debe ser pagada única y exclusivamente por el
Capitán SII;.ANO CUERO ARBOLEDA.
ANÁLISIS TÉCNICO
CUERO RENTERÍA, toda vez, que esta debe ser pagada única y exclusivamente por el
Capitán SII;.ANO CUERO ARBOLEDA.
ANÁLISIS TÉCNICO El perito naval LUIS FERNANDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, presentó dictamen por escrito el día 22 de febrero de 2009, (folio 36) en el que concluyó lo siguiente: ► Circunstaru::ias de tiempo, modo y lugar en que se produjo el naufragio: El siniestro marítimo de naufragio ocurrió e1 día 5 de febrero de 2010, entre las 0300 y 0400 horas, luego de llevarse a cabo el cambio de marea y esta comenzar a subir, con la circunstancia que la embarcación al bajar ésta, había quedado en seco en este terreno indinado, al es lar atracado por un costado del muelle ubicado en la bodega conocida como "Bo dega Riviel". ► Condiciones de estiba: La motonave había efectuado el cargue de parte de los materiales y suminisbios que llevaba destino a Nuqui - Choco; estas se encontraban estibadas en su bodega principal y sobre cubierta, corno es normal en este tipo de motonaves, sin que implicaran un riesgo para su estabilidad.Apelación Siniestro Maritimo Nauiragio de la motonave "PlTAL".
Radicado: 1101 201002 4 ► Datos sobre la estabilidad y factores que pudieron haber afectado la misma; Es muy probable que la inclinación del terreno donde se encontraba ab!acada, luego al bajar la marea, hizo que este quedará en seco, sobre todo en su proa y media cubierta, permitiendo que al subir la marea nuevamente, entrara agua po:11 el sector de popa, al no
marea, hizo que este quedará en seco, sobre todo en su proa y media cubierta, permitiendo que al subir la marea nuevamente, entrara agua po:11 el sector de popa, al no recuperar la flotabilidad debido a la carga a bordo. Aunque lo ianteríor nada tiene que ver con la pérdida de estabilidad pues esta no se puede considerar en un buqu.fi que se encuentra en seco. ► Conducta técnica y náutica de las personas involucradas: Ali momento del siniestro marítimo, únicamente se encontraban a bordo el tripulante Marinero JOSE ANUNCIACION GUERRERO QUINTERO, manifestó lo siguientes: "que hubo un error rrúo en confiarme del terreno y yo estoy confiado que en donde fo ubicamos alú quedaba bien, la instrucción de bajar el barco fue del administrador ... " e! señor administrador de la motonave les había dejado la con.signa de mover hacü1 afuera la motonave para que no quedara en seco dadas las condiciones inclinadas del terreno, y el señor SIL VIO RENTERÍA RENTERÍA, vigilante de las motonave, quien manifestó no tener ningún tipo de experiencia en asuntos relacionados con la navegación o deberes a bordo de una embarcación. ► Posibles causas que dieron origen al siniestro: En vista de que la motonave había sido colocada a un lado del muelle, no a lo largo de éste para facilitar las labores de carga del material, dada la inclinación del terreno era necesario que una vez iniciara a bajar la marea, debía ser corrido hacia la parte pro.funda para e:vitar que quedara en seco, como fue la consigna dejada para tal fin por el administrador de la motonave y que no fue
marea, debía ser corrido hacia la parte pro.funda para e:vitar que quedara en seco, como fue la consigna dejada para tal fin por el administrador de la motonave y que no fue acatada por el marinero que se encontraba a bordo en compañía del vigilante, al bajar la marea, debido al peso de 1a carga la motonave se asentó en el fondo, al subir la marea de nuevo entró agua por la parte de popa, inundando inicialmente el cuarto de máquinas hasta que quedó totalmente sumergida toda la motonave. ► Daños: Ascienden a veinticuatro millones de pesos m/ cte ($24.000.000) en mercancías y alimentos transportados, cuatro millones de pesos m/cte ($4.QoP.000) en mantenimiento del motor propulsor y cambio de generadores de energía acoplafios a la máquina; CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Antes de estudiar los argumentos propuestos, este Despacho considera pertinente clarificar que el presente recurso se resolverá teniendo en cuenta las facultades: especiales conferidas ai recurrente, las cuales lo legitiman y autorizan para realizar las gestiones concretamente facultadas por la poderdante, siendo esta la armadora de la motonave "PITAL", sen.ora BETTY
CUERO RENTERÍA.
Del mismo modo, en cuanto a las violaciones de las normas de la Marina Mercante, se refiere, tiene la atribución administrativa de investigar las presuntas infracciones e imponer las sanciones pertinentes.Apelación Siniestro Marítimo Naufragio de la motonave "Pn'AL".
Radlcado: 11012010 02
5 Así mismo, cuando la Autoridad Marítima en el transcurso de la investigación jurisdiccional por
sanciones pertinentes.Apelación Siniestro Marítimo Naufragio de la motonave "Pn'AL".
Radlcado: 11012010 02
5 Así mismo, cuando la Autoridad Marítima en el transcurso de la investigación jurisdiccional por siniestro marítimo constate la transgresión a las normas de la Marina Mercante, deberá d:edatarlo así en el fallo (art. 48 Decreto Ley 2324 de 1984). Ahora bien, cabe anotar que una cuestión es la responsabilidad del siniestro marítimo y otra situación es la declaración de responsabilidad por violación a las normas de la Marina Mercante y las sanciones a que den lugar las mismas (Derecho Administrativo Sru1cionador). Conforme a lo anterior, este Despacho entra a resolver los argumentos incoados por el apoderado LIBORIO ROSERO CACERES, en el recurso de apelación.
1. En atención al primer argumento, referente a la responsabilidad por el desarrollo de una actividad peligrosa atribuible al capitán de la nave "PlT AL'' y a un tripulante se examinaran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, y las pruebas obran.tes en el proceso, así: ► El día 5 de febrero de 2010, a las 03:00R horas, la motonave "PITAL" se encontraba en el muelle El Riviel, totalmente cargada con mercancía que se pretendía transportar hasta Nuqui - Choco; teniendo en cuenta que de acuerdo a la posición en la que se encontraba la nave; por no realizarse las maniobras pertinentes por parte de la tripulación, aJ subir y bajar la marea, la nave se fue a pique, es decir naufragó, generándose la perdida de materiales y de la carga.
la nave; por no realizarse las maniobras pertinentes por parte de la tripulación, aJ subir y bajar la marea, la nave se fue a pique, es decir naufragó, generándose la perdida de materiales y de la carga. • ► Tal afirmación se desprende de las pruebas obrantes en el proceso, entre las que está la declaración rendida por el capitán de la nave, sefior SILANO CUERO ARBOLEDA, quien realizar la narración de los hechos dijo; "Nosotros estábamos cargando la nave para zarpar para Nuqui-Choco, estábamos para salir el cuatro, pero quedamos por zarpe para el otro día, pero ya el barco quedó cargado. Como el barco quedaba en mala posición, entonces me tocó decirle al marinero de guardia que corriera la nave más afllera, porque corriéndola más afuera no le pasaba nada a la nave. De ahí 110 sé si el marinero corrió la nave o no y yo me fui para mi casa, íbrm a ser las siete de la noche cuando me fui. Al otro día que pensé en venir a correr el zarpe vengo llegando al muelle y el barco está en el plan, yo no me di cuenta de más nada. El zarpe se corrió porque doíia Rut h lo tenía desde el día anteri.or y ese día no alcanzamos a decirle que no lo corriera y ella lo mandó a correr". ► De lo antel'ior y conforme a las pruebas obrantes en el proceso se evidencia la responsabilidad del capitán de la nave "PITAL" sefior SILANO CUERO ARBOLEDA, en la ocurrencia del siniestro marítimo investigado, teniendo en cuenta la falta de previsibilidad en la ocurrencia del daño. Tal afirmación, se !fundamenta legalmente en el artículo 1495 del Código de Comercio, que
la ocurrencia del siniestro marítimo investigado, teniendo en cuenta la falta de previsibilidad en la ocurrencia del daño. Tal afirmación, se !fundamenta legalmente en el artículo 1495 del Código de Comercio, que define al capitán de una nave como: "El capitán es el ;efe superior encargado del gobierno 11 dirección de la nave ( ... ) la tripulación tf fos pasa.foros le deben respeto 11 obediencia en cuanto se refiere al servicioApelación Siniestro Marítimo Naufragio de la motonave "PIT AL".
Radicado: 1101 201002 de la nave y a la seguridad de las personas y de la carga que conduzca" ( cursiva, negrilla y subrayas del Despacho).
Por su parte, el articulo 1501 del Código de Comercio establece las obligaciones del Capitán: "( ... ) (3) Estar al tanto del cargue, estiba y estabilidad de la nave. (. .. ) (6) zarpar tan pronto haya tenni11ado el cargue de la nave (. .. ) (18) Empleair la mayor diligencia posible para salvar las personas, los efectos de la nave, el t;iinero, las documentos, librros de nnvt;gación, de máquinas, de sanciones, y la carga, cuando en el curso de la navegación sobrevenga la necesidad de abandonar la nave. Si a pesar de su diligencia se perdieren los objetos sacados de la nave o los que quedaren a bordo estará exonerado de toda responsabilidad (. . .) 6 Sobre la responsabilidad del capitán de la nave frente al armador, el artículo 1503 las establece así: "(. .. ) La responsabi lidad del capitán principia desde que se hace reconocer .como comandante de la nave y termina con la entrega de ella".
6 Sobre la responsabilidad del capitán de la nave frente al armador, el artículo 1503 las establece así: "(. .. ) La responsabi lidad del capitán principia desde que se hace reconocer .como comandante de la nave y termina con la entrega de ella". Conforme lo establecen las normas transcritas, el Capitán es el jefe superior1 encargado del gobierno y din:cción de la nave, su responsabilidad2 empieza desde que se hace reconocer como tal y terntina con la entrega de ella, y adicionalmente tiene como funciones estar al tanto de la estabilidad de la nave3, zarpar tan pronto como haya terminado el cargue de la nave4, así como, emplear la mayor diligencia posible para salvar las personas y la carga en el momento de presentarse un suceso en el mar5. De lo anterior, se evidencia que el Capitán de la citada motonave no cumplió con las funciones descritas y consagradas en la norma, máxime, cuando mediaba aun su responsabilidad como jefe de la nave. Adicionahnente, no estuvo al tanto de la estabilidad de la nave, ni zarp6 una vez terminó el cargue, tampoco realizó actividades tendientes a prevenir ell naufragio, toda vez que, no estaba a bordo de la nave en el momento de la ocurrencia de:los hechos. De otra parte, se debe precisar que, la navegación es considerada como una actividad peligrosa, consagrada en el articulo 2356 del Código Civil, y la responsabilidad por esta clase de actividades sólo exige que el daño pueda imputarse. En estos casos, no es la diligencia media -culpa o responsabilidad subjetivala que se· toma en cuenta, sino la vfrtuosa escrupulosidad exigida en el tráfico jurídico para tomar precauciones que sean equivalentes al riesgo de peligro latente -responsabilidad objetivaluego,. el agente
cuenta, sino la vfrtuosa escrupulosidad exigida en el tráfico jurídico para tomar precauciones que sean equivalentes al riesgo de peligro latente -responsabilidad objetivaluego,. el agente responsable por daños originados por actividad peligrosa, tiene una obligación de custodia, la que conlleva la necesidad de conservar las cosas en estado de no generar perjuicios y de no producir peligro a terceros. 1 Código de Comercio, Artículo 1495 i Código de Comercio, Articulo 1503 ' Código de C1,merdo, Artículo 1501, numeral 3 " Código de Comercio, Articulo 1501, numeral 6 " Código de Comercio, Artículol501, numeral 18Apelación Siniestro Marítimo Naufragio de la motonave "PlTAL".
Radicado: 1101201002
7 En el caso que nos ocupa, no se encuentra probado que haya intervenido un elemento exb•ai10 que logre romper el nexo causal, ni que el Capitán de la motonave "PITAL" haya actuado al amparo de una de las causales de ausencia de responsabilidad, con el fin de exonerarse de ella. Las pruebas obrantes en el proceso, denotan que el señor SILANO CUERO ARBOLEDA, no realizó las acciones tendientes a prevenir una situación que podía evitarse, pues tratándose del desarrollo de una :actividad peligrosa y habiéndose dado a conocer como Capitán de la nave, decidió dejarla cargada, y extendió recomendaciones a un marinero para que la moviera del lugar donde se enctontraba, teniendo en cuenta que una vez bajara la marea ésta se quedaría en seco, lo que ocasionaría que perdiera la estabilidad al ocurrir la pleamar>, como en efecto ocurrió
lugar donde se enctontraba, teniendo en cuenta que una vez bajara la marea ésta se quedaría en seco, lo que ocasionaría que perdiera la estabilidad al ocurrir la pleamar>, como en efecto ocurrió y em consecuencia se produjo el naufragio. Adicionalmente, no guardó en debida forma sus deberes y a pesar de las circunstancias se retiró y dejó la nave al cuidado de un marinero y un vigilante, lo que evidencia que de haber cumplido con sus funciones como jefe de la nave, se hubiere podido evitar el siniestro. Es por ello, que se visualiza la responsabilidad del citado señor en la ocurrencia del siniestro marítimo de naufragio, así como la violación a las normas de Marina Mercante transcritas anteriormente y contempladas en los numerales 3, 6 y 18 del artículo 1503 del Código de Comercio. Ahora bien, es necesario aclarar que el numeral 2 del artículo 1478 del Código de Comercio, al contemplar como deber del Armador responder civilmente por las culpas del Capitán, hace relación a la obligación civil que nace en el pago de las multas impuestas, para el caso que nos ocupa, dicha solidaridad fue declarada en la decisión de primera instancia en su artículo cuarto. En virtud, de lo expuesto, y al avistarse que le asiste parcialmente la razón al apelante en su primer argumento¡, al plantear que la responsabilidad en la ocurrencia del siniestro marítimo de la motonave "PITAL" corresponde al Capitán de la citada nave, y no a su Armadora, sobre quien recae una responsabilidad conferida por Ministerio de la Ley, como lo establece el artículo citado en el párrafo anterior, este Despacho procederá a modificar en este sentido el artículo
quien recae una responsabilidad conferida por Ministerio de la Ley, como lo establece el artículo citado en el párrafo anterior, este Despacho procederá a modificar en este sentido el artículo primero de la decisión recurrida.
2. En relación con el segundo planteamiento del apelante, en el que indica que la armadora de la nave esta exenta de responsabilidad en la ocurrencia del siniestro marítimo investigado, amparándose en el artículo 1480 del Código de Comercio, es necesarío precisar que: La citada norma, }lace alusión a la responsabilidad por la violación a las normas de Marina Mercante, es por ello que corno se dijo en líneas anteriores corresponde a la Autoridad Marítima como Autoridad administrativa investigar las presuntas infracciones e imponer las sanciones pertinentes, y cuando se determine que estas han ocurrido dentro de una investigación jurisdiccional por siniestro marítimo deberá declararlo así en el fallo, como en efecto lo hizo el Capitán de Puerto de Buenaventura en la decisión de primera instancia. 6 Pleamar: Momento en que el agua del mar alcanza su máxima altura dentro de una marea.Apelación Siniestro Marítimo Naufragio de la motonave "PITAL".
Ríldicado: 1101201002
8 En virtud de lo expuesto, este Des pacho no acoge el planteamiento det apelante, toda vez, que como quedó demostrado, en el presente asunto la responsabilidad por lai ocurrencia del siniestro marítimo de la nave "PITAL" una vez analizado el asunto fue atribuida al Capitán de la nave, pero la responsabilid ad solidaria en el pago de la multa, tiene un origen legal, y . estuvo perfectamente declarada por el fallador de primera instancia.
marítimo de la nave "PITAL" una vez analizado el asunto fue atribuida al Capitán de la nave, pero la responsabilid ad solidaria en el pago de la multa, tiene un origen legal, y . estuvo perfectamente declarada por el fallador de primera instancia. Finalmente, es pertinente aclarar que conforme lo dispone el Código de Comercio son responsa bles solidru:ios en el pago de la obligación el Propietario y/ o Arr1ador de una n.ave7 y el agente marítimo8. Sin embargo, no existe norma que permita declarar al administrador de una nave como solidario, como se expuso en la decisión de primera instancia No obstante, y atendiendo a lo establecido en el parágrafo del artículo 57 del Decreto Ley 2324, esta Dirección Procederá a modificar el artículo 4 de la decisión de primera instancia, en el sentido de excluir de responsabilidad solidaria al señor EDGAR MANUEL OREJUELA ESTUPIÑAN, administrador de la motonave "PIT AL'' de bandera colombiana. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RE SUELV E ARTÍCULO 1°.fi MODIFICAR el artículo primero de la decisión del 18 de marzo de 2011, proferida por el Capitán de Puerto de Buenaventura, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente proveído, el cual quedará así: "DECL ARAR responsable del siniestro marítimo de naufragio de la: motonave "PITAL,, de bandera colombiana, ocurrido el 5 de febrero de 2010, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Buenaventura al señor SILANO CUERO ARBOLEDA, identifütado con la cédula de
bandera colombiana, ocurrido el 5 de febrero de 2010, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Buenaventura al señor SILANO CUERO ARBOLEDA, identifütado con la cédula de ciudadanía No. 16.481.576 expedida en Buenaventura - Valle, en calidad de capitán de la citada nave, de conformidad con la parte motiva de esta providencia". ARTÍCULO 2º.- MODIFICAR el artículo cuarto de la decisión del 18 de marzo de 2011, proferida por el Capitán de Puerto de Buenaventura, conforme lo expuesto en la par:te motiva del presente proveído, el cual quedará así: "Imponer a título de sanción al señor SILANO CUERO ARBOLEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.481.576 expedida en Buenaventura fi Valle, en calidad de capitán de la motonave "PITAL" de bandera colombiana, multa de seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a la suma de tres millones doscientos trecemil s,eiscientos pesos m/ cte ($3.213.6 00), pagaderos en forma solidaria con la señora BETTY CUERO RENTERÍA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 66.741.297 expedida en Buefiaventura, en su condición de propietaria de la citada nave, multa que deberá ser pagada a má!¡ tardar al día siguiente de la ejecutoria de la presente decisión, en la cuenta corr,iente No. 05000024-9 del Banco Popular, código rentístico No. 1212-75, a favor de la Dirección del Tesoro Nacional. 7 Código de Comercio, articulo 1478, numeral 2
Banco Popular, código rentístico No. 1212-75, a favor de la Dirección del Tesoro Nacional. 7 Código de Comercio, articulo 1478, numeral 2 s Código de Conwrcio, artículo 1492, numeral 8A pe ladón Siniestro Marítimo Naufragio de !a motonave "PIT AL".
Radicado: 11012 01002
9 ARTÍCULO 3º.- CONFIRMAR los artículos restantes de la decisión del 18 de marzo de 2011, proferida por el Capitán de Puerto de Buenaventura, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 4º;- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Buenaventura el contenido de la presente decisión a los se11.ores SILANO CUERO ARBOLEDA, BETTY CUERO RENTERÍA, capitán y propietaria, respectivamente, de la motonave "PIT AL", así como al apoderado de la propietaria Doctor LIBORIO ROSERO CACERES, y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 5º .- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Buenaventura, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 6º.- COMISIONAR al Capitán de Puerto de Buenaventura, para que una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. Vicealmir nte PABLO EMILIO ROMERO ROJAS Director General Marítimo (E)