DIMAR - Caso PITAL de 2016
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso PITAL de 2016
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2016
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Bogotá, D.C., J_ Ü AGO 20'!6
Referencia: 110120100005 -- .__,,¡ ,¼;:=i/ fi-. .
Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 13 de diciembre de 2012, proferida por el Capitán de Puerto de Buenaventura, dentro de la investigación por siniestro marítimo de encallarrúento y posterior naufragio de la motonave "PIT AL" de bandera colombiana, ocurrido el día 12 de junio de 2010, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
l. De oficio la Capitanía de Puerto de Buenaventura, tuvo conocirrúento de la ocurrencia del siniestro marítimo de encallarrúento y posterior naufragio de la motonave "PIT AL" de bandera colombiana, en consecuencia el día 16 de junio de 2010, decretó la apertura de la investigación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos y fijó fecha para la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.
2. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Buenaventura profirió decisión de primera instancia el 13 de diciembre de 2012, a través de la cual declaró responsable por la ocurrencia del siniestro marítimo de naufragio al señor RAMÓN ANTONIO GONZÁLEZ PAREDES, y determinó la propietaria de la nave señora BETTY CUERO RENTERÍA, debía responder solidariamente por el pago de los daños ocasionados por el siniestro.
RAMÓN ANTONIO GONZÁLEZ PAREDES, y determinó la propietaria de la nave señora BETTY CUERO RENTERÍA, debía responder solidariamente por el pago de los daños ocasionados por el siniestro. Así mismo, se abstuvo de realizar avalúo de los daños causados como consecuencia del siniestro marítimo. En igual sentido, declaró responsable por violación a las normas de Marina Mercante al señor RAMÓN ANTONIO GONZÁLEZ PAREDES, Capitán de la motonave "PITAL" e impuso a título de sanción multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a la suma de dos millones ochocientos h·einta y tres mil quinientos pesos m/ cte. ($2.833.500), pagaderos en forma solidaria con los señores BETTY CUERO RENTERÍA y EDGAR MANUEL OREJUELA ESTUPIÑAN, en sus calidades de Propietaria y Administrador de la citada nave.Apelación Si.niesb·o Marítimo de encalla miento y posterior naufragio de la motonave" PlT AL".
RaLUcado: 11012010005
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3. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Buenaventura envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.
COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las
COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniesh·o marítimo ocurridos denh·o del territorio establecido en el artículo 2º del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de ·1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO No se realizó informe pericial dentro del presente asunto, sin embargo, de la revisión de las pruebas obrantes en el expediente se evidencia, que el sin.iesh·o ocurrió debido a un error humano, pues el Capitán de la nave "PITAL" emprendió su singladura sin tener en cuenta la deriva, ni la derrota del barco, pues navegó a cálculo sin utilizar los equipos que tenía a bordo. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO C01úorme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuenh·a procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron rn.érito al Capitán de Puerto de Buenaventura para proferir decisión de primera instancia, 9 su vez hará el estudio de legalidad que entra11a el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada
para proferir decisión de primera instancia, 9 su vez hará el estudio de legalidad que entra11a el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de Buenaventura, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984, en virtud de lo anterior se aclara lo siguiente: l. Sobre el sin.iesh·o marítimo acaecido el día 12 junio de 2010, cuando la rn.otonave "PlTAL" de bandera colombiana, se encontraba en el sector conocido como Los Negritos en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Buenaventura, para lo cual se citan algunas pruebas obrantes en el expediente: • Acta de protesta del 16 de junio de 2010, suscrita por el señor RAMÓN J\NTONIO GONZALES PAREDES, en calidad de Capitán de la motonave "PITAL" de bandera colombiana, en la que informó: "(. . .) A lns 16:00 !toras riel di"n (12-06-10), snlil/lOS del 11111ellc l.'! Riviel, cuando íbamos a la altura de isla Pnl11in, rebnjé 11uíqui11a pnm ecl,arle nceile ni J,idníulico 1/el tirnón, y cuando volvimos a arrancar In 111aren estaba vacialldo y llevó In e111bnrcació11 /1asla Los
Negritos, quedando encallados en ese l11gar a las 20:00 horas. Al ver esta situación llal/lé por radio 11 la Estación de Guardacostas para informarles lo sucedido, pero ,w obtuve ninguna respuesta,Apela¡:ión Siniestro Marítimo de encallarrúento y posterior naufragio de la motonave "PIT AL".
Radicado: 11012010005 3 inmediatamente procedí a llamar nuevamente a la Estación Guardacostas por celular al 146, nos contestaron y manifestaron que ya iban unas lanchas en camino a prestarnos auxilio, pero estas nunca llegaron. ( ... ) Al no llegar ninguna clase de ayuda un marinero de la nave, marcó por celular al 147 de la Policía y por este medio se enteró de lo sucedido el Sargento de la Policía de Juanchaco quien nos mandó una lancha con ayuda a nuestra posición, llegando a las 24:00 horas, y realizaron las maniobras de rescate del personal a bordo. (. . .) Cabe resaltar, que al momento del rescate nos encontrábamos encima de la caseta y a los 10 minutos de éste la nave se hundió totalmente. (. . .) • En declaración juramentada rendida por el señor GUZMAN SANCLEMENTE GUARNICA, en calidad de Marinero de máquinas de la motonave "PITAL", relató los hechos de la siguiente manera: "Nosotros salimos de aquí a las 04:00 de la tarde í'bamos corriendo o en marcha y a eso de las 08:00 de la noche sentí fue el golpe debajo de la máquina el motor se apagó totalmente, alcancé a subir y divisé la peña y les dije a los compañeros nos man.tamos en Los Negritos porqué la única que teníamos (. . .)."
motor se apagó totalmente, alcancé a subir y divisé la peña y les dije a los compañeros nos man.tamos en Los Negritos porqué la única que teníamos (. . .)." El artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, contempla como accidentes o siniestros marítimos: "(a) el naufragio, (b) el encallamiento, (e) el abordaje, (d) la explosión o el incendio de naves o artefactos navales o estructuras o plataformas marinas, (e) la arribada forzosa, {J) la contaminación mariJ:,.a, al igual que toda situación que origine un riesgo grave de contaminación marina, y (g) los daños causados por naves o artefactos navales a instalaciones portuarias" (cursivas, negrilla y subrayafi fuera de texto). Se precisa que, una nave se encuenh·a encallada cuando su casco topa con el fondo (arena, rocas o piedras), quedando inmovilizada, sin poder salir por sus propios medios, lo que generalmente ocasiona la pérdida del gobierno de la nave debido a que no se puede maniobrar. Conforme lo anterior, queda demostrado que el siniestro marítimo ocurrido a la motonave "PIT AL" el día 12 de junio de 2010, fue el de· encallamiento y posterior naufragio, debido a como se indicó en las pruebas trascritas ésta encalló en el arrecife conocido como Los Negritos y posteriormente naufragó, sin embargo, es de aclarar que el follador de primera instancia utilizó la palabra hundimiento, expresión que es traída como un sinónimo en las definiciones, por lo que hay lugar a precisar este aspecto en la parte resolutiva de la presente decisión.
palabra hundimiento, expresión que es traída como un sinónimo en las definiciones, por lo que hay lugar a precisar este aspecto en la parte resolutiva de la presente decisión.
2. Ahora bien, sobre la responsabilidad en la -ocurrencia del siniestro marítimo de encallamiento y posterior naufragio de la motonave "PIT AL" de bandera colombiana, el Despacho observa lo siguiente: • En declaración rendida por el señor EDGAR MANUEL OREJUELA ESTUPIÑAN, Administrador de la motonave "PITAL" (folios 43 al 44), quien sobre la cantidad· de carga que transportaba la nave dijo: ''.La nave llevaba una carga aproximada de 28 toneladas, transportaba víveres como cerveza, gaseosa y otros y un combustible autorizado no recuerdo pero todo eran 28 toneladas de carga aproximadamente esa es la capacidad del barco."Apelación Siniesh·o Marítimo de enca.llamiento y posterior naufragio de la motonave "PIT1\L".
Radicado: 11012 01 0005
-1 En relación con cuál era el franco bordo y el calado de la nave "PIT AL", in.formó: '' Más o 111rnos el Jraucobordo era de unos 25 n 30 ce11 tí//Ietros en tre los escobe11es y In línen del ng11n, lllrís o menos son. dos tnblas del casco. 11 Sobre los elementos de seguridad con que zarpó la nave, indicó: "Cltnlecos snlvnvidns pnrn
la tripulnción, pasajeros y un stock sobrml i"e de 5 clinlecos lllás, bote snlvavidas, ba1sn snlvnvidas, extin tores, dos equipos de 11nvegnción GPS uno portátil, radio HF, VHF, campas, ecoson dn, nncln" Acerca del lugar y la hora precisa en que ocurrió el naufragio de la nave, dijo: "Pam continunr después de linber linblado coll el JJ1nquinistn a quien le pedí /lle pasara 111 CnpilríH le pregunt é qué lwbín pasado para que el bnrco lins/11 Los Negril-os ten.ienrlo u1 111 súinli::.ncióll d11m e11 cuant o a boyas y una distnncin que no jus tificnda el e1u:alln111i cn lo del bnrco allrí, /lle llln11i fesló r¡ue lwbía sido un error de él como Capitríll y que ese error le l,nbín costndo perder el lin/'Co, 111c manifestó que había sido el ru111bo que llevaba y que ern el rwnbo 320. 11 De las acciones que tomó el Capitán para evitar el siniestro, in.formó: "El Cnpilá11 ele /11 nnve no tomó 11il1gunn ncción y lo digo con fundarnento en que los lripu/1111 tes /lle 11w11 ifeslnron al llegar a Buenaventura que hasta a él tuvieron que snlvarlo porque n.o sabía r¡ué liacer. " Al pre guntársele por las razones que ocurrió el siniestro, manifestó: "Col/lo 11rruegnn te
llegar a Buenaventura que hasta a él tuvieron que snlvarlo porque n.o sabía r¡ué liacer. " Al pre guntársele por las razones que ocurrió el siniestro, manifestó: "Col/lo 11rruegnn te retirndo de la Ar111adn pienso que el Capitrí11 de ln nave no tuvo en c1,1wtn 11i la deriva, 11i lo derrota sino que navegaba a cálculo no utiliznnr lo los er¡11ipos de nyudn que tenía. " La anterior declaración permite concluir que la motonave "PITAL" para el día de los hechos llevaba una carga de 28 toneladas enh-e víveres y combustible, que el francobordo de la nave era de unos 25 a 30 centímetros, que la nave contaba con elementos de segUJ"idad, tales como GPS, radio VHF y HF, compás, ecosonda, entre ob·os. Así mismo, que por conversación telefónica con el Capitán le informó al Administrador de la nave que la causa por la que ocurrió el siniestro .fue por un error humano, el que le había costado perder el barco, pues éste llevaba rumbo 320 y finaliza indicando como apreciación que el jefe de gobierno no tuvo en cuenta ni la deriva, ni la derrota, pues navegó a cálculo sin utilizar los equipos de ayuda que tenía. Ahora bien, se debe recordar que la navegac1on marítima ha sido considerada como un<1 actividad peligrosa, pues conlleva el empleo de un medio calificado como peligroso en el desarrollo de u.na deter:minad.a actividad realizada por el hombre, tal como lo establece el arliculo 2356 del Código Civil. Al respecto de la actividad peligrosa la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia 1 ha
desarrollo de u.na deter:minad.a actividad realizada por el hombre, tal como lo establece el arliculo 2356 del Código Civil. Al respecto de la actividad peligrosa la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia 1 ha reiterado2: "Ent endido, de In manera nr¡Hí expuesta ll licslro nrl. 2356 l.1111t11s veces cilodo, se ti ene que el aut or de 1111 hecho no le basta al egar r¡ue no tuvo c11lpa ni p11erle con est,1 1 Corte Suprema de Jus ticia, Sala de Casación Civil, sentencia del 24 de agosto de 2009, M.P. William Namén Vargas. ' Corte Suprema de Jus ticia, Sala de Casación Civil, sentencia del 27 de febrero de 200':l, M.P. Arturo Sularte Rodríguez............. Apelación Siniestro Marítimo de encallamiento y posterior naufragio de la motonave "PIT AL".
Radicado: 11012 010005 alegación poner a esperar que el damnificado se la compruebe, sino que para excepcionar eficazmente ha de destruir la referida presunción demostrando uno al menos de estos factores: caso fortuito, fuerza mattor, intervención de elemento extraiio3" (cursivas, negrilla y subrayas del Despacho).
5 En este orden de ideas, queda claro que sobre el Capitán de la nave como jefe superior encargado del gobierno y dirección de la nave recae una presunción de responsabilidad, de la cual se puede excluir probando una de las causales de exoneración como lo son la fuerza mayor, caso fortuito, culpa exclusiva de la víctima o intervención de un tercero.
encargado del gobierno y dirección de la nave recae una presunción de responsabilidad, de la cual se puede excluir probando una de las causales de exoneración como lo son la fuerza mayor, caso fortuito, culpa exclusiva de la víctima o intervención de un tercero. Así las cosas, revisado el expediente no obra. constancia que acredite que el Capitán de la nave "PIT AL" de bandera colombiana, haya actuado al amparo de una de las causales de exoneración de responsabilidad, dado que le correspondía demostrar probatoriamente el elemento extraño que logre romper la presunción contenida en el artículo 2356 del Código Civil. Aunado a lo anterior, y conforme las pruebas obrantes en el expediente se vislumbra que el Capitán de la nave "PITAL" contando con los equipos de navegación pertinentes, no utilizó dichos medios, lo que acaeció en el encallamiento de la nave en el arrecife de coral conocido como Los Negritos, recibiendo un impacto tan fuerte que la nave se partió en dos y posteriormente naufragó, razón por la que se procederá a respaldar la posición del fallador de primera instancia. Por su parte, en lo relacionado con presuntas violaciones a las normas de Marina Mercante por parte del Capitán de la motonave "PITAL" de bandera colombiana se evidencian algunas, tales como: Artículo 1501 del Código de Comercio: Son funciones y obligaciones del Capitán: 1) Cerciorarse de que la nave está en buenas condiciones de navegabilidad para la navegación que va a emprender; 2) Cumplir las leyes y reglamentos de marina, sanidad, aduana, policía, hacienda, in.migración, etc., de los puertos de zarpe y arribo;
navegación que va a emprender; 2) Cumplir las leyes y reglamentos de marina, sanidad, aduana, policía, hacienda, in.migración, etc., de los puertos de zarpe y arribo; 3) Estar al tan.to del cargue, estiba y estabilidad de la nave; (. . .) 8) Emplear todos los medios a su alean.ce para salvar la nave, cuan.do en el curso del viaje ocurran. eventos que la pongan en peligro, aún mediante el sacrificio total o parcial de la carga o el daño parcial de la nave, si, previo concepto de la junta de oficiales, fuere necesario; pero no podrá contratar el salvamento sin autorización expresa del armador; 10) Sentar por los hechos que adelante se enuncian, cuando ocurran durante la navegación., el acta de protesta en el libro de navegación. o bitácora y presentar copia de 3Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia del 29 de abril de 2005, M.P. Carlos Ignacio Jaramillo JaramilloApelación Si.niestTo Marítimo de encallam.ientu y posterior n,1ufragio de la motonave " PIT J\L".
Radicado: 110 12010005 ella a la au toridad competrnte del prilller puerto de arribo, dentr o de /ns doce !,oras siguient es a la llegada de la nave: (. . .) c) Naufragio.
Por su parte, el artículo 131 del Decreto Ley 2324 de 1984, establece: Artículo 131. Habilitación e inscripción del personal. Ninguna persona puede far/llar parte de la tripulación de los buques o artefactos navales i11scritos en el registro 11.acio11al
Artículo 131. Habilitación e inscripción del personal. Ninguna persona puede far/llar parte de la tripulación de los buques o artefactos navales i11scritos en el registro 11.acio11al de buques o ejercer profesión, oficio 1.1 oc11pacióll alguna en jmisdicción portuaria o en actividad regulada o contr olada por In Autor idad Marítima, su no es habililada JJOI' ésta e inscrita en la sección respectiva del registro nacional de personal de navegació11 de In Dirección General Marítima y Portuaria. A su vez, el numeral 7 del Artículo 40 del Decreto 1597 de 1988, prevé: "Son funciones y obligaciones del Capitán: (. . .) (7) No aceptar a barrio co1110 miembro de la tripulació11 a ninguna persona que no esté en posesión de una licencia de navegación, expedida o refrendada por la Au toririad lvlaríli/1/n colombiana , de la clase y categoría que lo faculte pam dese111peFiar el cargo respectiz,o n bordo, o no tenga su corresponriiellte Libreta de Embarco, debida111enle legaliznc/11. En virtud de lo anterior, y tenjendo en cuenta que en los términos esta blecidos en el ar liculo 1495 del Código de Comercio, el Capitán es el jefe superior encargado del gobierno y dirección de la nave, y que del acervo probatorio se desprende que para el día de los hechos se encontraba en calidad de h·ipulante de la motonave "PITAL" el señor EDGAR ESTUPIÑAN ESTUPlÑAN, quien al ser revisado en la base de datos de Gente de Mar de la Dirección General Marítima se
en calidad de h·ipulante de la motonave "PITAL" el señor EDGAR ESTUPIÑAN ESTUPlÑAN, quien al ser revisado en la base de datos de Gente de Mar de la Dirección General Marítima se constató que no contaba con la licencia que acredite su idoneidad en el desarrollo de acti vid ades marítimas, y que a pesar de éste hecho, el Capi tán de la citada nave decidió embarcar a ésta persona. Así mismo, que el Capitán de la motonave "PIT AL" no se cercioró de las condiciones de navegabilidad de la nave, ni estuvo al tanto del cargue o esliba de ella, ni em_pleó todos los medios a su alcance para evitar la ocurrencia del siniestro marílim.o, y no presenló el acta de protesta establecida en el numeral 10 del artículo 1501 del Código de Comercio, por lo que esle Despacho respaldará la posición del a quo en el sentido de sostener la sanción imp uesta por la con-lprobada vulneración a las normas de Marina Mercante. Sin emba rgo, se procederá a modificar el artículo 4 de la decisión consLtltada, toda vez, que se declaró solidariamente responsable del pago de la sanción impuesta al se11or EDGAR MA NUE L OREJUELA ESTUPIÑAN, en su condición de Adrninistrador de la nave, siendo que la solidaridad en el pago aplica solamente al Armador y al Agente Marítimo, tal como lo di spo nen los artículos 1478 y 1492 del Código de Cornercio. Ahora bien, es claro que el follador de primera instancia no realizó el avalúo de los dnños guc sufrió la nave como consecuencia de la ocurrencia del siniestro maríl.imo de encal lamie nto y
Ahora bien, es claro que el follador de primera instancia no realizó el avalúo de los dnños guc sufrió la nave como consecuencia de la ocurrencia del siniestro maríl.imo de encal lamie nto y posterior naufragio de la motonave "PIT AL" de bandera colombiru1a, hecho que en los términos del artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984 debe contemplarse en la decisión.I ' Apela¡:ión Siniestro Marítimo de encallarrtiento y posterior naufragio de la motonave "PIT AL".
Radicado: 11012010005
7 No obstante, atendiendo que en el grado jurisdiccional de consulta existe imposibilidad jurídica para decretar, practicar, pruebas y citar a las partes, por cuanto se debe emitir una decisión de plano, este Despacho se abstendrá de referirse al respecto. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RESU ELVE ARTÍCULO 1 º .- MODIFICAR el artículo primero de la decisión del 13 de diciembre de 2012, proferida por el Capitán de Puerto de Buenaventura, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia, el cual quedará así: "DECLARAR responsable por la ocurrencia del siniestro marítimo de encallarniento y posterior naufragio de la motonave "PIT AL" de bandera colombiana, ocurrido el día 12 de junio de 2010, al señor RAMÓN ANTONIO GONZÁLEZ PAREDES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.155.0 32 expedida en Buenaventura, en calidad de Capitán de la citada motonave, quien deberá responder solidariamente por el pago de los daños ocasionados con el siniestro con la
No. 6.155.0 32 expedida en Buenaventura, en calidad de Capitán de la citada motonave, quien deberá responder solidariamente por el pago de los daños ocasionados con el siniestro con la propietaria señora BETTY CUERO RENTERÍA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 66.741.297 expedida en Buenaventura, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente proveído". ARTÍCULO 2º .- MODIFICAR el artículo cuarto de la decisión del 13 de diciembre de 2012, proferida por el Capitán de Puerto de Buenaventura, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia, el cual quedará así: "IMPONER a título de sanción al señor RAMÓN ANTONIO GONZÁLEZ PAREDES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.155.032 expedida en Buenaventura, en calidad de Capitán de la motonave "PIT AL" de banderfi colombiana, multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a la suma de dos millones ochocientos h·einta y h·es mil quinientos pesos m/ cte. ($2.833.500), pagaderos en forma solidaria con la señora BETTY CUERO RENTERÍA, identilicada con la cédula de ciudadanía No. 66.741.297 expedida en Buenaventura, en su calidad de Propietaria de la citada nave, la cual deberá ser pagada a partir del día siguiente de la ejecutoria de la presente decisión, en la cuenta corriente No. 05000024-9 del Banco Popular, código rentístico No. 1212-75, a favor de la Dirección del Tesoro Nacional."
siguiente de la ejecutoria de la presente decisión, en la cuenta corriente No. 05000024-9 del Banco Popular, código rentístico No. 1212-75, a favor de la Dirección del Tesoro Nacional." ARTÍCULO 3°.- CONFIRMAR los artículos restantes de la decisión del 13 de diciembre de 2012, proferida por el Capitán de Puerto de Buenaventura, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4°.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Buenaventura la presente decisión a los señores RAMÓN ANTONIO GONZÁLEZ PAREDES, BETTY CUERO RENTERÍA, en calidad de Capitán y Propietaria, respectivamente, de la motonave "PIT AL" de bandera colombiana, y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 5° .- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Buenaventura, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto.Apelación Siniestro Marítimo de encaJlamiento y posterior naufragio de la motonave "P1T AL".
Radicado: l] 01201 0005
ARTÍCULO 6°.- Una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, el Capitán de Puerto de Buenaventura debe remitir copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdir ección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. Vicealmira e PABLO EMILIO ROMERO ROJAS Director General Marítimo