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DIMAR - Caso PLATAFORMA DE PERFORACIÓN NO. 2 de 2015

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso PLATAFORMA DE PERFORACIÓN NO. 2 de 2015
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2015

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA Bogotá, ne., 2 5 SE.r iu tJ

REFERENCIA

Clase de investigación: Asunto:

Número de expediente: Sujetos Procesales:

Clase de Siniesh·o: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo Grado Jurisdiccional de Consulta 14012010006 Armador Plataforma No.2 SI Suelos e Ingeniería Ltda. Víctor Simón Femández Urango. lngeniero Residente. Naufragio. OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 25 de febrero de 2011, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de naufragio de 1a plataforma de perforación No.2, ocurrido el 04 de febrero de 2010, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

l. Mediante üúorme rendido el señor Carlos A. Noriega, director del proyecto Investigación Geotécnica Marina adelantado en Puerto Nuevo "Prodeco" por la firma SI Suelos Ingeniería Ltda. da cuenta que el 04 de febrero de 2010 en el área marina de Puerto Nuevo a una profundidad de 2.50 metros en Latitud 74º 13.649'W y 11 º 04.198'N se volteó la plataforma de perforación No.2 cuando era desplazada con apoyo de la lancha La Fortaleza CP04-1082 habilitada a la empresa de transporte marítimo de pasajeros Restaurante Minga; quedando semi hundida en posición perpendicular a la superficie del agua. Así mismo, agregó que durante el suceso se observó una leve mancha de acpm procedente del tanque de combustible

transporte marítimo de pasajeros Restaurante Minga; quedando semi hundida en posición perpendicular a la superficie del agua. Así mismo, agregó que durante el suceso se observó una leve mancha de acpm procedente del tanque de combustible de la máquina de perforación.

2. Por lo anterior, el día 08 de febrero abril de 2010 el Capitán de Puerto de Santa Marta decretó la apertura de investigación por el presunto sinieslrn marítimo de naufragio, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, y fijó fecha para la realización de la audiencia de que

trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.Consulta Siniestro Marítimo Naufragio de la plataforma de perforación No.2

Radicado: 1401201 0006

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3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Santa Marta profirió decisión de prímera instancia el 25 de febrero de 2011, a h·avés

de la cual declaró que el siniesh·o marítimo de naufragio de la plat aforma No.2 ocurrió con culpa y responsabilidad de la firma SI Suelos Ingeniería Ltda. identificada con el Nit. No.800.075 .337..:0 en su condición de armador del artefacto naval, y el señor Víctor Simón Fernández Urango, en calidad de ingeniero residente del proyecto de SI Suelos Ingeniería Ltda., identificado con la cédula de ciudadarúa No.78380935 y así mismo se declaró que incurrieron en Violación de las normas de la Legislación Marítima Colombiana.

4. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión denh"o del

No.78380935 y así mismo se declaró que incurrieron en Violación de las normas de la Legislación Marítima Colombiana.

4. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión denh"o del término establecido, el Capitán de Puerto de Santa Marta envió el expedie nte a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.

COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2º, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos denh·o del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 16 05, del 4 de noviembre de 2004. HECHOS RELEVANTES De acuerdo con el informe rendido el señor Carlos A Norie ga, director del proyec to Investigación Geo técnica Marina adelantado en Puerto Nuevo "Prodeco" por la firma SI Suelos Ingeniería Ltda. recibida el 05 de febrero de 2010, en el cual describió las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el siniestro marítimo de naufragio de la Plataforma No.2, así;

Suelos Ingeniería Ltda. recibida el 05 de febrero de 2010, en el cual describió las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el siniestro marítimo de naufragio de la Plataforma No.2, así; "( ... ) se procedió a realizar movilización de la plataforma de perfomción No.2 en el área de nuzrina de Puerto Nuevo desde el punto BHOl al punt o BH03, con el apoyo de la lancha FORTALEZA. La maniobm se estaba desanollando sin ningún inconveniente. Estando anclados a unos 10m del punt o donde se quería ubicar la plataforma, se estal1a teubicando la lancha parn desplazar In plataforma. el tramo que faltaba para llegar al punt o deseado. Sin embargo, se presentó un oleaje inesperado cubriendo la esquina delantera derecha de la plataforma (tomando como referencia la parte delantera de la nuiqu ina de perforación íl bordo.), ornsíonando el desplazamien to del centro de gravedadConfiul t,1 Siniestro Marítimo Nauf ragio de la p!a tafonna de perforación No.2.

Radicado: 1401201( )0()6 del conjunto, volcándose len tamente hasta quedar en posición pe1pendicular a la superficie del agua. "(Cursivas del Despacho}

3 La plataforma No.2, es un artefacto naval construido en madera, pasa cascos para puntales asegurados a la estructura de madera con placa metálica, los puntales son movidos con diferenciales. De eslora 5 mts, manga 4.72 mts, desplazamiento de 9.7 3 toneladas,

asegurados a la estructura de madera con placa metálica, los puntales son movidos con diferenciales. De eslora 5 mts, manga 4.72 mts, desplazamiento de 9.7 3 toneladas, capacidad de carga de 2-3 toneladas; cuyo propietario es Suelos Ingeniería Ltda. con Nit No.800.07 5.337-0 y su uso es para la perforación del fondo marino para la investigación geotécnica del subsuelo hasta el veril de los 7 melrns de profundidad. Véase folio 78102. ANÁLISIS TÉCNICO El perito marítimo Capitán de Fragata (R) Walter R. Gómez Vera, presentó informe pericial el día 19 de febrero de 2010, obrante a folios 78 al 1029, en el que conceptuó lo siguiente:

A. La plataforma No.2 fue moviliz ada al punto de perforación BH-03 sin autorización de la Capitanía de Puerto de Santa Marta, lugar donde ocurrió el sinie stro.

B. La empresa SUELOS INGENIER IA LTDA no tiene licencia de explotación Comercial expedida por DIMAR, que la habilite para desarrollar una o unas actividad(es) marítima(s) especifica(s), como es la operación marítima que se tiene que realizar para posicionar las plataformas en los puntos de perforación establecidos en el plano Marine General Geotech Borehole PlanSheet 2, de (BI-1-01 hasta BH-09, i11cluyendo prue bas de CPT desde CPT -01 hasta CPT-08 máximo hast a el veril de los 7 mts. en el proyecto de investigación geotécnica en Puerto Nuevo), el cual anexó.

C. No cuentan con el personal idóneo en el área de operaciones marinas para la

veril de los 7 mts. en el proyecto de investigación geotécnica en Puerto Nuevo), el cual anexó.

C. No cuentan con el personal idóneo en el área de operaciones marinas para la operación segura de las plataformas.

D. La plataforma está diseñada para tener máximo 5 tripulantes, al momento del siniestro habían 7 personas a bordo.

E. El personal que estaba tripulando la plataforma No.2 momentos antes del siniestro no tienen y no han realizad o los cursos básicos OMI (1.13 Emergencias Básicas­ primeros aux ilios; 1.19 técnicas de supervivencia personal; 1. 20 Prevención y luchas con traincendi os1. 21 segurida d personal y responsabilidades sociales) .

F. La plataforma no estaba anclada por sus cua tro extremos.

G. Es necesario que la empresa SUEL OS INGENIERIA LTDA tenga claro las especificaciones de diseño y los límites de operación, especialmente de las

plataformas Nos. 2 y 3, dadas por el fabricante para su operación segura.Consulta Siníestro Marítímo Naufragio de la plataforma de perforación No.2.

Radicado: 14012010006

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H. Es necesario adelantar una inspección pericial por parte de buzos para determinar las posibles fallas estructurales o novedades generadas en su operación antes de efectuar las maniobras de salvam ento.

I. Con base en la inspección pericial practicada en el lugar del siniestro marítimo, el propietario SUELOS INGENIERIA Ltda a h·avés de su Director de Proyecto Ingeniero Carlos Noriega, a partir de la ocurrencia de los hechos que son de conocimiento de la Autoridad Marítima, están obligados a tomar las medidas de

propietario SUELOS INGENIERIA Ltda a h·avés de su Director de Proyecto Ingeniero Carlos Noriega, a partir de la ocurrencia de los hechos que son de conocimiento de la Autoridad Marítima, están obligados a tomar las medidas de seguridad que sean necesarias para evitar abordajes en el mar (luces de posición en las partes visibles del artefacto naval siniestrado, lancha de seguridad permanente en el lugar del siniestro, entre otras).

J. En las condiciones actuales, la plataforma No.2 no podrá ser utilizada debido a deformaciones de los compartimentos estancos (canecas plásticas), como se observa en la fotografía. Es necesario que el propietario le efectúe un condition survey una vez sea rescatada a fin de verificar qué otras deficiencias presenta para su operación segura.

K. Es necesario que las plataformas No.2 y 3 sean rediseñadas antes de volverlas a utilizar, en relación con sus compartim entos estancos y estabilidad transversal, de tal forma que ofrezcan seguridad durante su opera ción.

CONSI DERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Santa Marta para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que enh·aña el grado jurisd iccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evid encia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, ade lantadas por el Capitán de Puerto de Santa Marta, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984.

cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, ade lantadas por el Capitán de Puerto de Santa Marta, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Ahora bien, se estima pertinente realizar las siguientes aclaraciones:

1. Del material probatorio, se comprueba la ocurrencia del siniestro marítimo de

naufragio de la plataforma No.2, ocurrido el día 04 de febrero de 2010. (Art. 26 Decreto Ley 2324 de 1984).

2. De la revis ión de la decisión de primera instancia se exb·ae lo siguiente: El follador de primera instancia declaró responsable de la ocurrencia del siniestro

marítimo de naufragio de la plataforma No. 2, a la fü·ma SI Suelos Ingeniería Ltda.Consulta Siniestro Mari limo Naufragio de la plataforma de perforación No.2.

Radicado: 14012010006 5 en su condición de armador del artefacto naval y del señor Víctor Simón Fernández Urango Ingeniero Residente, en razón a que para el caso se advirtió la escogencia de prácticas erróneas, alteradas o no oportunas, que omitieron desde el registro, clasificación

y habilitación de la pla taforma No.2 como la idoneidad en labores de marinería, de las personas encargadas en su operación lo que llevo al desconocimiento del comportamiento del área con respecto a las condiciones de viento, corrientes y mareas, aspectos necesarios para establecer los movimientos con seguridad.

3. Acerca de la anterior declaratoria de responsabilidad del Armador e Ingeniero Residente, se examinarán las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los

para establecer los movimientos con seguridad.

3. Acerca de la anterior declaratoria de responsabilidad del Armador e Ingeniero Residente, se examinarán las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, y las pruebas obrantes en el proceso, entre otras declaraciones, así: • El Represen tante Legal de Suelos Ingeniería Ltda., señor Alberto José Durán Ga marra manifestó en declara ción rendida el 22 de febrero de 2010 que:

"( ... ) el movimiento de ln plataforma No. 2 se iníció en Jwras muy tempranas y estando a unos 10 metros del punto de perforación el mar comenzó a cmnbíar y se dieron olas mayores a 1 metros desestabilizando la plataforma /zncié11dola voltear, que no se presentaron heridos ni conta111in acióll en el sitio. Que la lancha Fortaleza estaba destinada para el transporte de personal y para nyudar a mover las anclas con las que ayudaban para halar la platnforma, que nunc a fue utilizada para remolcar In plataforma y que cuando ocurrió el volcamient o se encon traba distante de la plataforma aproximadamen te unos 50metros ( ... )". (Cursivas fuera de texto). • El Ingeniero resi dente del proyecto de SI. Suelos Ingeniería Ltda., el señor Victor Simón Femández Urango indicó en declaración el 22 de febrero de 2010 que: "(. .. ) el día 4 de febrero estando en el sitio de pe1fomció11 en el punto VH03 cuando llegó unn ola repentina que z1olteó la platafonua, que estaban a bordo de la platnfotma y cuando Piero11 que ln plataforma le entro agua y que perdió su centro de gravedad, todos

llegó unn ola repentina que z1olteó la platafonua, que estaban a bordo de la platnfotma y cuando Piero11 que ln plataforma le entro agua y que perdió su centro de gravedad, todos se tiramos nl agua, sin sufrir dmio alguno, ni se perdieron objetos, que hubo un derramamiento de ACPM no representativo, fue como medio galón aproximadamente, menos de medio galón de AC PM que fue recogido con el kit de derrmne que estaba en la plataforma y se hizo con el apoyo de la Iancha.")"(Cursivas fuera de texto) . De lo an terior antes transcri to, se extrae que la firma Suelos Ingeniería Ltda inició los trabajos contratados con la pla taforma No.2 (artefacto naval) y en el desarrollo de los mismos suf rió el siniestro marítimo el 04 de febrero de 2010 en el área marina de Puerto Nuevo a una profundidad de 2.50 metros en Latitud 74º 13.649W y 11 º 04.198 ' Ne n donde se volteó la plata forma de perforación queda ndo semihundida en posición perpendicular a la superficíe del agua, hechos en los cuales los señores Johan Mejía Barraza, Sami Gómez Iván Rebolledo y Jaime Julío cayeron al agua y presentaron heridas leves.Consulta Siniestro Marítimo Naufragio de la plataforma de perforación No.2.

Radicado: 14012010006

6 Así mismo, se relató que durante el suceso se observó una leve mancha de acpm procedente del tanque de combustible de la mfiquina de perforación. Es pertinente mencionar que, se designó el Perito Marítimo Walter Gómez Vera para que

6 Así mismo, se relató que durante el suceso se observó una leve mancha de acpm procedente del tanque de combustible de la mfiquina de perforación. Es pertinente mencionar que, se designó el Perito Marítimo Walter Gómez Vera para que conceptuara frente al respecto, rindiendo su informe el 19 de febrero de 2010 del cual se corrió traslado a las partes las cuales haciendo uso dentro del término presentaron solicitudes de aclaración y complementación que fueron resueltas en el curso de la audiencia sin que cursara objeción por error grave sobre el dictamen pericial destacándose lo siguiente: • Concluyó el perito, que SI Suelos Ingeniería Ltda. a través de su director de proyecto Carlos Noriega, están obligados a tomar las medidas de seguridad necesarias para evitar abordajes, luces de posición en las partes visibles del artefacto naval siniestrado, lancha de seguridad permanente en el lugar del siniesh·o, entre otras.

  • Que la plat aforma No.2 (artefacto naval), no estaba anclado por sus cuatro extren10s. • Que el personal operativo no contaba con la idoneidad, no tenía los cursos OMI

(emergencias básica-primeros auxilios; 1.19 técnicas de supervivencia personal; 1.2 0 prevención y lucha contra incendios; 1. 21 seguridad personal y responsabilidades sociales.) • La plataforma en el momento del siniestro, sobrepasó la capacidad de cinco tripulantes a bordo acuerdo diseño del fabricante, había a bordo 07 personas. De lo anterior, se colige que para los trabajos de perforación desarrollados por SI Suelos Ingeniería Ltda., no se observó las reglas exigidas para la seguridad, como el uso de

tripulantes a bordo acuerdo diseño del fabricante, había a bordo 07 personas. De lo anterior, se colige que para los trabajos de perforación desarrollados por SI Suelos Ingeniería Ltda., no se observó las reglas exigidas para la seguridad, como el uso de embarcaciones apropiadas para el remolque o desplazam iento de la plataforma denlrn del área de estudio hechos que se eviden cia en la ausencia del uso del remolcador, de la falta de permisos y cumplimiento de normas obligatorias para el desarrollo de la actividad humana. Así mismo se constató que, SI Suelos Ingeniería Ltda. inició labores de perforación sin habilitar la plataforma No.2 como un artefacto naval y sin obtener la habilitación como empresa de servicios marítimos para los trabajos a desa rrollar ni habilitó equipos de apoyo como lo es la lancha Fortaleza y operar con un personal no idóneo para el desarrollo de las actividades marítimas. Teniendo en cuenta lo anterior, se concluye que la empresa operadora quien ejercía como armador no tuvo la observancia de seguridad alguna para maniobrar el proceso de las actividades de manera segura, esto es, el volcarrúento y posterior hundirrúento de la plataforma; lo que permite concluir en grado de certeza su responsabilidad en la ocurrencia del siniestro marítimo acecido. De igual manera cabe mencionar y se indica que el señor Victor Simón Fern ández Urango Ingeniero residente del proyecto SI Suelos Ingeniería Ltda fue el operador o responsable de la plataforma y encargado de la operación y coordinación de los trabajos de perforaciónConsulla Siniestro Marítimo N.aufragio de la platafom1a de perforación No.2.

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de la plataforma y encargado de la operación y coordinación de los trabajos de perforaciónConsulla Siniestro Marítimo N.aufragio de la platafom1a de perforación No.2.

Radicado: 1·10120HJ006 7 y seguridad de los equipos por lo que ejercía funciones náuticas y por ello generó responsabilidades en cabeza del armador.

Así pues, se concluyó la resporn;abilidad por el hecho peligroso en cabeza de la firma SI Suelos Ingeniería Ltda y del señor Victor Simón Fernández Urrego Ingeniero residente del proyec to, como directos responsables de las personas encargadas de la operación de la pla taforma. Lo anterior en virtud a lo establecido en el Código de Comercio, numeral 2 del artículo 1479 que le atribuye como obligación al armador: "Aún en los casos que haya sido extrailo a su designación, el armador responderá por las culpas del Capitán" (Cursiva, negrilla y subrayas fuera de texto). Además, se observó el incumplimiento a las normas de la Legislación Marítima Colombiana, rela cionada con el lleno de los requisitos que exige la autoridad pani autorizar las diferentes acciones en el mar; en este caso, gestionar y obtener los permisos de operación como empresa de servicios marítimos; regish·o del artefacto naval Plataforma No.2 y sus certificados de seguridad el cual operó con personal no idóneo acreditado por la autoridad marítima para el desarrollo de actividades marinería a bordo de la plataforma No.2, y corresponde las sanciones a que haya lugar conforme lo establece el artículo 80 del Decreto 2324 de 1984. De acuerdo con lo anterior, queda probada la responsabilidad de los citados sefiores en la

No.2, y corresponde las sanciones a que haya lugar conforme lo establece el artículo 80 del Decreto 2324 de 1984. De acuerdo con lo anterior, queda probada la responsabilidad de los citados sefiores en la ocurrencia del siniestro marítimo de naufragio, al igual que la violación a las normas de Ivlarina Mercante , contempladas en los ai'liculos 87,116 y 131 del Decreto 2324 de 1989 en concordancia con los artículos 24 y 35 del Decreto 1423 de 1989. Por las razones anteríormente indicadas, se confirmará en su integridad la decisión del 25 de febrero de 2011 , proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RES UEL V E ARTÍCULO 1º.- CONFIRMAR en su integridad la decisión del 25 de febrero de 2011, proferida por el Capitán de Puer to de Santa Marta, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Santa Marta el contenido de la presente decisión al señor representante legal de SI Suelos Ingeniería Ltda y Victor Simón Fernández Urango, en calidad de Armador e Ingeniero Residente, respectivamente, de la plataforma No.2, y demás partes interesadas, en cumplím iento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de l 984.Consulta Siniestro Marítimo Naufragio de la plataforma de perforación No.2.

Radicado: 14012010006

8 ARTÍCULO 3° .- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Santa

Radicado: 14012010006

8 ARTÍCULO 3° .- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Santa Marta, para la correspondie nte notificación y cumplimiento de lo resuelto . ARTÍCULO 4º .- COMISIONAR al Capitán de Puerto de Santa Marta, para que una vez quede en firme y ejecutoriado el pre sente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. 2

Vicealm ír e PABLO EMILIO ROMERO ROJAS

Director General Marítimo (E)

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