DIMAR - Caso PLAYA VERDE de 2016
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso PLAYA VERDE de 2016
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2016
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA
Clase de investigación: \iúmero de expediente:
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Jurisdiccional por Siniestrn Marítimo - Grado Jurisdiccional de Const1lta 12()") 2011005 OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 29 de agosto de 2012, proferida por el Capitán de Puerto de Tumaco, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de naufragio de la motonave PLAYA VERDE sin matrícula, ocurrido el día ·¡ S de octubre de 2011, previos los siguientes: ANTECEDENTES "I. Mediante protesta presentada el día 15 de octubre d(' 2011, por el Comandante Operativo del buque ARC 429, se informó c1I Capitán de Puerto Je Tu.maco, las novedades presentadas por la nav(: PLAYA VERDE, relacionadas con el presunto siniestro marítimo de naufragio.
2. El día 15 de octubre de 2009, el Capitán de Puerto de Tumaco profirió auto de apertura de invcstigc1ción, deo-etando la práctka de las pruebas pertinentes y conducentes para él esclarecimiento de los hechos objeto de estudio y fijó ft)cha para la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.
3. A través de sentencia del 24 de septiembre de 20"1(), el Capitán de Puerto de Tumaco, exoneró ue responsabilidad al señor AlHEL ALBERTO ANGULO LASSO, capitán de la nave PLAY¡\ VERDE, por el siniestro marítimo de .naufragio, ocurrido el 15 de octubre de
2011.
exoneró ue responsabilidad al señor AlHEL ALBERTO ANGULO LASSO, capitán de la nave PLAY¡\ VERDE, por el siniestro marítimo de .naufragio, ocurrido el 15 de octubre de 2011. De igual manera se abstuvo de fijar av¡,iluó de los dai10s por el siniestro marítimo, e impuso a título de sanción una multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes por vio.ladón a las normas de Marina MercantEi, los cuales deberá cancelar el señor J\RIEL ALBERTO AM['(GULO LASSO, en solidaridad con 1\f.EZ ANGULO Lí\SSO, Capit,in y Propietario, respectivamente, de la nave PL!\ Y A VERDE.
4. Vencido el término para interponer los recursos de reposición y de apelación en contra de la decisión de primera instancia, éstos no fueron presentados, motivo por el cual el CapitánCc.mfiult,1 Sinitistm Marítimo Motc,,nav,: PLAY!\ VERDE sin m.1triu1!,1 r,adicauo: 1201201 1005 2 de Puerto de Tumac o, remitió a este Despacho para que se surta el grado jurisdiccional de consulta.
COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2"', artículo 2'', del Decreto 3037 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos, ocunidos dentro del territorio establecido en d artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el caráct er de juris diccional, en apl icación del Decreto Ley 2324 de 1984,
2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el caráct er de juris diccional, en apl icación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue rati.ficado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 19 94 y medi ante Concepto de la Sala de Consult a y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1603, del 4 de noviembre de 2004. HECHOS RELEVANTES De acuerdo con el acta de protesta obrnnte en el expediente, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, fueron las siguientes: "Como wmandante opemtivo del ARC BP 429, el día sábado 15 de octubre de 201 l zarpó la unidad sien.do la.s 0900R con destino sector entre Papaya/ y el 1•iejo Btlú1 Grandl', awcrdo i1fiformación del C31 uu pers(lnal naufragó e11 l'sta área y alcanzó a rep()rtar la situación, al llegar ni área de Roca Grande mcPntrm11os a Y pasonas naufragas aún en el agua a las cuales procedimos 11 b1·indarles apoy() y rt'scate, SL' le re71ortá al sc11or lDO del estado en qut' se enwntmbn el pcr:,OHnl y que la motomwe se lwb{a hundido en su totalidad, al liegar al área del si1 1it!Stro st! ohserl.'ó que nti todo el
persQnal tenía el chaleco satvaz,idas, dumnte el trayecto del lugar di! f[ls lwclws a la estación de guardaco:;tas de Twnaco se lt! preguntó al perSO)l(lÍ "que les !t.abia Sltc edido", 11 Jc, que co111c¡¡/aron que por el fuerte estado del mar una ola en.on11e los golpt!o en la proa IHcnd icndo /11 mo tonrrue de manera inmediata, afirman que fue 11na moto1 1ll'c'e tipo canoa c11 filn-a con 01 motor 75 de 1w111 hre PLAYA VERDE, luego por órd(me:- dd .sl'11or CEGUT procedimos a transportar el perso1rn/ a la estación para brindarles 11:-istenda médica S/N". ( fol. 6) ANÁLISIS TÉfiCNICO • Vistas las pruebas obrantes en el expediente se evidencia que el siniestro tuvo lugar como consecuencia del fuerte okfiajc reinante el día de los hechos, el cual se encuentra respaldad.o por el pronós tico meteo - marino de la cuenta del pacifico para el día 14 de octubre de 2011. • Así m.isrno se evidenció que la nave PLAY A VERDE no se encontraba matriculada ante la Au toridad M.arítima. CONSIDERA CIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍT IMO Conforme a lo anteriormente desn-ito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto para proferir fallo deConsull,1 Sinié•fitrn l\,farllin1() M<-1tonave í'LA YA VERDE si11 m,ltrkuln Radicado: 120'f 201 HJ()5 ----fi·------ --------------------
Radicado: 120'f 201 HJ()5 ----fi·------ -------------------- primera instancia, a su vE!Z hará el estudio de legalidad que entrnfia el grado jur isdiccional de consu Ita, así: En relación a los aspectos procesales y probatorios, este Despacho advierte que cada una d.e las etapas de la investigación en primera instancia .fueron adelant adas por el Capitán de .Puerto de Tum c1co, con observancia del debido proceso y en los términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. !\hora bien, en cmmto n [os aspectos sustanciales es menes ter hacer las siguientes precisiones: El Decreto Ley 2324 de 1984, señala que se conside ran accid entes o siniestros mar itimos los definidos como tales en [a ley, por los tratados internacionales, por los convenios int ernaciona les, estén o no suscritos por Colombia; así corno por [a coshnnbre nacional o internaciona l.
De igua[ manera, a modo enunciat ivo y sin gue se limite c1 ellos, el Decreto en comento señala los siguientes; (a) é\l nauf ragio, (b) el cncallamien to, (e) el abordaje, (d) la explosión o el incen dio de naves o artefactos m1vales, estructuras o plat :afonnas mar ítimas, (e) la arribadé1 forzosa, (f) la contaminación marina y (g) los daf,os cansados por naves o artefactos navales él instala ciones portuarias. Así pues, se entiendo que hubo un nc1u fragio cmmdo:
contaminación marina y (g) los daf,os cansados por naves o artefactos navales él instala ciones portuarias. Así pues, se entiendo que hubo un nc1u fragio cmmdo: "f.l ca:;o de un lr11r¡ue destruido 1i hundido por un accwci1rríent(• crn1/q1.1iera, <-'ll alta mar o en puerW, minq!lc ¡1artl! del buque o rt':.lofi cli:l 111is1110 queden fiobre la superficie dt' las a1>iias" 1 (Subrayado y cursiva por fuera de texto). Conforme a la declaración rendida el día 15 ele octubre de 2011, por el seíior ARIEL AL!:3ERTO AN GULO LASSO, capitán de la nave PLAYA VERDE, el día de los hechos sucedió lo siguiente: "(. . .) Salirnos el día de hoy a las 7:00 de la mmirma a¡1roxirnndamente dt: la z•cre.:w di! Tcherrin con dcstirltl al mun icipio de 7i1mnco, ce:rcn de lwrngmndt! viej<l se nos partió la canoa, ali( nn,; f u1ndi11ws y nos qu.edam(l5 casi dos lzoras r::n el sitio, mi hermml(l alcarwi a :;ao1r el celular y alcanzó r1 llm11ar al Capilrí11 de Puerto y posteriom1e11te llegó g11ardncostas y nos J11L' a recoger (. .. ) PlfiEC UNTADO.- sín.1ase i1(/im1111r al Despacho
wan tas perso11nfi udan c1 bordo de la molwwz,e. CONTESTA DO.- 9 personas cun migo, entre ellos 3 niñus y lus r.:stnntes adultos. PlfiEGUNTADO.- Sininsc informar al Despaclw las m:ones por !as waÍt':; oc111Tíá el nat({mgio de /,1 motonave PL.A YA VEP,OE. CO,\'TESTADO.- el mar estaba 1111 1_1¡.fuerte e hiw parlit la canoa". (fol. 4) fgua lmcnte, se recibió versión libre y espontánea al se.ñor AL.EX ANGULO Li\SSO, en ca lidad de Propietario de l.-1 motrn,ave en cuestión, donde manifestó lo siguiente: "(. . .) Siruase efi:ct1111r un rdatc, nl LJefipaclw sobre h1s hechos ocurridofi el día 75 de octuhe de 201 1, cuando naufragó la m111e PL.A YA VEI\Dc, si11 m11trú-11/a. CONTc5T ADO. S(llimos fl las 7 de !11 nu11ia11.a tlt· la vereda de "Td1i•rrín hada T11rrmco el mnr c:::taba muy dl! ro, 111e enco11 tra1,a c.'n ln ernh11ru1ció11, llegando a Bnmgrrmdt! viej() oa1rrió uno ola,
partio la e111/ mrcw:ióll produciendo el lumdin1icnto de esta, yo en ese 111o mento alcancé a F.fi\RJÑ.•\1 Fr,1ncÍ.i..Ct) .... . {)4..,.1•(/w .-\,lt1rOi1110 c<fimern,rl'', To1n"'1 111, ,-\o:hknh:·s n1,1ritirnos. aborda je ... ,fifistcndd,. ,n,c•rifi1s cntnt1 1u·s. b:lit ,1ríai BOSCH. BMc:<:J ,·,n., 1956. Pág. '.102.Consulta Sini,ifiITU Marítimo Motonave PLAYA VERDE 5in matricu l,1 Rad i(·,1do: 1201 2(lrltl05 sacar el celular y 111.e cC111w.nique con la Cr1pitania y posteriormenle con guardacostas, aproximndamentl! a los 30 mi/lut os fuimos resmtados rur Gua rdawstafi, llevamos tres snlva·,,idas y fos tmjercm ni muelle de gwudacos/as, nadie :.>llfrió níngunfl lesiÓH (. . .)" De acuerdo con las declaraciones c1ntes transcritas, se puede concluir, que en efecto el sinies tro marítimo a que tuvo lugar fue el naufragio de la nave PLAYA VERDE y que éste se presentó en desarrollo de una actividad peligrosa,. como lo es la navegación marítima. En este punto, es preciso recordar que el artículo 2356 del Código Civil contempla una presu nción de responsabilidad en contra de quien despliega ciertas actividades que poJ su naturaleza generan peligro, presunción de la cual no escapa quien la ejerce tratando de demostrar
presu nción de responsabilidad en contra de quien despliega ciertas actividades que poJ su naturaleza generan peligro, presunción de la cual no escapa quien la ejerce tratando de demostrar dilig encia y cuidado en el desempefio que le incumbe, ya que, como es sabido, se le exige, con miras a exonerarse, que demuestre una causa extrali.a que rompa el nexo causa12. De acuerdo con la jurisprudencia nacional, la orien tación actu alment e predonünante, preconiza por regla general que en los eventos dañosos generad.os "por las ac tividades peligrosas", el régimen aplicable es de carácter objetivo, porque el factor de .imputación es el riesgo grave y anormal a que se expone a los ad minish·a dos. De ta l manera, que basta la realiz ación del riesgo para qtte el daflo resulte imput able a quien ejecutó la actividad peligrosa 3. Ahora bien, tratándose de la navegación, la jurisprudencia nacional no ha dudado en catalogarla como una actividad peligrosa, pues una vez se pone en acción la nave, se JOmpe el equ ilibrio de los riesgos que un hombre común está obligado a soportar. Al respecto la Corte Suprema de justicia manifestó: "(, ., ) Labores todas ellas que si/l ma1¡or esfuerw ez1idencian que la naviera cumplía actos propios de la t!mpresa de navegación h1 que, como ya se dijem, la Corte no lw
titu beado en calificar de peligrosa, cama así 71Ued1: rnrroborarse v. gr., en la smle!lcia dd 29 abril de 19 43. Incluso ese laborí() del buque deiwta desplr1zamieu t(1, pui!:i n11 de otm nianera puede entenderse que la nave se act!rq11e al muelle4 (. . .j". De lo expuesto anterior.mente , se desprende que sobre el agente responsable de la actividad peligrosa, pesa una presunción de responsabi lidad por ser quien con su obrar ha creado la inseguridad de los asociados, de la cual solo le es dable exonerarse por int ervención de u.no de los siguientes eventos:
1. Caso Jortuit(1 ofuaza mayor
2. El hecfw de II n tercero
3. Cul71t1 de la z1ícli111a 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Expediente 76í6 del 12 de julio di:' 2005, ·M. P. Pedro Ona\·io i\·lu nar Cadena. ·' Corte Suprema de Ju sticia, Sala de Casación Civil. expediente 11001-31 03-038-20tJ 1-0 l054-01 del 24 de agosto de 2009, Jvl.P. Williarn Namén Vargas, J Corte Suprema d,, Ju sticia, Sala de Casación Civil. Expediente í676 del ·¡ 2 de julio de 2005, M.P. Pedro Octavi.o tvlunar Cadena.Consult,1 Sini<1!-lro '.\:l.uHim,, '.\.1otnnave PLJ-\ Y i\ VERDE sin matrkula Rficlil:adn: ·¡ 2012()1 1()05
tvlunar Cadena.Consult,1 Sini<1!-lro '.\:l.uHim,, '.\.1otnnave PLJ-\ Y i\ VERDE sin matrkula Rficlil:adn: ·¡ 2012()1 1()05 Sobre el parti cular , la Corte Su prema de Just icia ha sostenido lo siguien tt>: ''( ... ,) /,os dos presupuestos -ex legeque estereotipan, comtl unidad conceptzH.11 y CtmIO sinonimia legal, al caso jiJrtuito v Jiterz.11 mayor, sor1 la imrrcvisibilidnd y l.11 irresistib ilidad dd acont ecimit'nfti .. . , Respeclo de In primern de esas exigencias, consideró q¡,¡e ºIIJ (sic) a i111pn.:visibilidad, rectamellf e ent endida, n.o puede ser dese,z traiindn -en lo que ataFie a su ct111cc71to, perfiles _11 alcanceCM! arreglo a su signí_ficndo niemr nente semántico, segú11 el wal, i111¡m:,1isiNe es llCruello 'Que no se puede prever', y prever, a su t11m(), es 'V er con an ticipación' (Diccionario de la F<etzl Academia de la Lengua Espa1ioln), por 111anera r¡¡¡e np/ica¡¡do esft: criterio seda. menester afirmar q11e es imprevisit,/e, ciertamen tt-, d acant ecimient<, que no ser1 viable conft'lltp!tir de an temano, o sea pre,:iiamente 11 su gcstadón mataial (cwztemplación ex an te) ... Si se ,:1plit:c1se litcraf11lente la dicción en re:fáencia, !:>e podría llegar
ser1 viable conft'lltp!tir de an temano, o sea pre,:iiamente 11 su gcstadón mataial (cwztemplación ex an te) ... Si se ,:1plit:c1se litcraf11lente la dicción en re:fáencia, !:>e podría llegar a i:xtremos irritantes, a fuer (sic) q11e injurídico:;, habida t:uenta de que una i11ter pre1t1ción tan restrícti-ua haría nugatoria la posibilidad real de que un deudor, seglÍn i.>l ca:;o, se liberara de responsi1bilidad en virl11d del s11r gimíeJlto de una ca11s11 a él t!x/rm1a, p11rtíc11la rmente de un ca.so jbrt11íto of11crza mayorfi (. . .) (Cu.rsiva por fuera de texto). 5 De acuerdo con las pruebéls obrantes en el expedient e, el dia de los hechos lé1 nave PLAY¡\ VERDE su frió una rotura en su casco, que provocó su tot,11 rompimient o y posterior nauf ragio de la nave, el Capitán y el Propietario indican que las condiciones de mar y viento eran adversas, lo que dio lugar a la avería de la nave, tal como se evide ncia en los exlTactos que se transcriben a continuación: Versión libre del sefíor i\LEX ANGULO LASSO: "(, . .) Pl<LG UNTADO: fininse informnr al Despaclzo cua/es ,fiteron las mrmiobras realizadns
por el Cn17itán para evitar el ::,init>:,;tr/1 nwnfo,w. CONTESTA DO.- No pudn renli:nr nad11, el 11ccide11tc ,-:;ucedió por la .Jí11:rza de ola (, . .)" (fol.5) Versión del señor /\RIEL AU3ERTO ANGUL O Lí\SSO: "(. .. ) PREGUNTADO.- Simas,: infor1J1ar al Despacho rnales .fi.1e1w1 las fi:ondici(lm:::; de tiempú, modo y lugar en que (.)Currienm los ltedws. CONTESTADO.- el mar est!lba bastante duro y el clima estaba un poco oscuro ( ... ) Síruasr ir1:formar al Dt'SJ'aclw usted Ct'mO Capitrí11 que 111,.iniohras realizó para e-uitar que ocurriera el siili estro )}/arítimo de na11frngitl. CONTES'JADO.- no me dio tieJ11po pam hacer 111uln, la canoa de ww se partió y :-:e fue ,,! plan del mllr. (. ., ) PlfiEGU NTI\DO.- Síruase i11fiwmnr al l)espaclw ::;i realiz¡í un!l rt'1'isión del eslnd.o de fa motona·oe an tes de zmpar de 'i't'lrerrín. CONTESTADO.- Si realic,: In rc'ui:;i6n, todo efilnha correctm11,:nle, llO :-:e rresent6 J1i ngunn nmiedad en la revisión, t[ld() e:-:tm.1c1 n1rrecto". (fol. 4 reverso) T .a a.nterior versión encuentra sust ento en el. .Pronóstico !\-Jeteo - Mar ino de la Cuenca del Pacífico
n1rrecto". (fol. 4 reverso) T .a a.nterior versión encuentra sust ento en el. .Pronóstico !\-Jeteo - Mar ino de la Cuenca del Pacífico Colombiano para el día 15 de octubre de 2011, emitido por el Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hid rográficas del Pacifico, en el cual se dejó constancia de que e1,· el áreaConsulta Siniestro :-..foritimo Moto11<1v,• PI.,\ Y A VERDE sin matrku l.i Radic.fido: 12012011 005 6 marítima de Tumaco, enb"e las 5:40 am y 11:46 am se presentarían olas de hasta 3.05 metros de al tura. (Fol. 8) De acuerdo con lo anterior, es claro que el día de los hechos la nave PLAY A VERDE fue sometida a condiciones Meteo Marinas adversas, soportando olas de hasta 3.05 metros de altura, lo que dio lugar al siniesh·o, siendo este hecho imprevisible por tratarse de una un fenómeno de la na turaleza, además que de acuerdo con. lo probado en eJ expediente, al momento de zarpar d mar estaba calmo, en óptimas condiciones para la navegación. Además considerando que la nave zarpó de la vereda Teherán aproximada mente a las 7:00 am y que el accidente tuvo lugar a eso de las 9:00 a.m, se infiere que fo ola que golpeo la nave provocando su rompimie nto sucedió en el curso de la navegación, cuando ya no les era posible tomar acciones, siendo sometidos por la acción de la naturaleza. Así las cosas se concluye que el si niestro marítimo de naufragio ocurrió por la intervención de un
provocando su rompimie nto sucedió en el curso de la navegación, cuando ya no les era posible tomar acciones, siendo sometidos por la acción de la naturaleza. Así las cosas se concluye que el si niestro marítimo de naufragio ocurrió por la intervención de un elemento extraño, por lo cual, este Despacho respalda la posición del a quo y confirman'i el artículo primero de la decisión de primera instancia, exonerando de responsab ilidad por la ocurrencia del siniestro a los sujetos investigados. En cuanto al avaluó de los d.ai'los, es de seí'i.alar que en el expediente no se llevó a cabo la tasación de los dai'l.os por un perito experto, de igual manera, en las declaraciones libres de jurame nto recibidas al Capitán y Propietario de la nave PLAYA VERDE, estos se limi taron a indicar que la nave naufragó y quedó inhabíüt c1da para la 11avegación, así m.ismo que perdieron la docume ntación personal y algunos bienes que llevaban a bordo, pero no presentaro11 los soportes qne demostraran el valor exacto de los dM\os, por lo cual, E!l Despacho deberá abstenerse de fijarlos. De otro lado, conforme el artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984, el despacho se debe pronunciar cuando con el siniestro concurra la violación a normas de i'v:farina :V1ercante, en el caso sub examine se verificó la comis ión de las siguientes conductas: Resolución Nº 386 de 2012. Artículo 4°.- Constituyen infraccio1 1es o vit1/acio11es a las nornu:¡s de Mnrin11 ;\1en:a11t e,
Resolución Nº 386 de 2012. Artículo 4°.- Constituyen infraccio1 1es o vit1/acio11es a las nornu:¡s de Mnrin11 ;\1en:a11t e, re/a ti vas a la dorn mentación de la llave y de la l ri p11 laóóll, lus si guíen tes: Cod. 35: Nar.,egar en embarcación qui! no l!!'-té 1nalricu.lndr1 aJltl' la /\ut oridat.l A1an"ti11ia. Artículo 7º.- constituyen ínfn1ccio116 o z,iofaciones a las normas de A1arinn Mt•n:antc, relativas al transporte, las siguientes: Cod. 58: Prestar el servicio pú/1/ico de t·mnsporte de carga o pasajercis :;in la lwbilitación y el permiso de opemcioncs prez,io expedido por Dimm-. Tal como quedó probado en el expedí.ente, la nave PLAY A VERDE no se enconb-aba mab"iculada ante la Autoridad Marítima, sin embargo, como lo afirma su Propietario en dedaración libre de jura.ment o del 15 de octubre, la nave lleva en operación más de 10 a.ños, configurándose así la vuln eración del código de infracción Nº 35 de .la Resolución 386 de 2012 .(l)nsult<1 Sini<:'Sln> tvfJrítimn r.·fotonav,, i'IAY: \ VERDF sin nMtns:ub Radi.:o,fo: 120l201 1005 De igual manera, se logró establt>cer que el día de !os hechos la nave se encontrat >a transportando
Radi.: o,fo: 120l201 1005
De igual manera, se logró establt>cer que el día de !os hechos la nave se encontrat >a transportando personas, es decir, prestando un servicio para el c:m1l n.o se encontrnba au tor.izada, aI respecto, el Capitán y Propietario de la nave indi caron lo siguien tl): Señor ALEX ANGULO LASSO; "Preguntado.- Sin1ase mnnife.::tar al dcspadH> si ,.:obran por el viaje de la vaeda Tclzerán hada Tumaco. Co¡¡testado.- No, 71orque son personas que 1w tienen la pm;ibi!idad de salir de la vereda, 110 tienen recurso:' cwnómicos y 1/CN)fros los n:1udcwws a l!,:u.1rlos". (fol.5) Seúor ARIEL :\U3ERTO ANGULO LASSO; "Pn:guntn.do.- Sírvase informar al Desp11chn si tnmsportar a este personal gent'ró algiin costo.- Contestado.- Gratis porque era un jnz,or n la comunidad. (. .. ) Preguntado.- Sirunse informar fil Despacho lafi razones por las que esta ha tmnspcwtando pnsajeros. Conte::=tadu.- Por que los rm1chnchos t.:nz'mi que 11enir a estudiar d lunes 1¡ no tenúm en qw: t1iajnr hasta Titmaco, porque ellofi nos pidieren el firuor que los traj/ramo;. Preg1111t ado.- Sírvase i1ifor11111r al Defipacho si en Tel1!!mn existe 11na ml11 de vi,Jje constcmte.
Contestado.- Nosotros so111os los único::: que t1i.r1jnmos cada tres di11s" (fol. 4 reverso) f\sí las cosas, es claro que el señor ARIEL J\'.\CULO LASSO, Capitán de la nave sin 1nc1t rícula PLAYA VERDE, infringió también el código Nº 58 de la Resolución 386 de 2012, por lo cual, este Despacho acoge .la sanción irnpuest,1 por el a quo y confirmará la decisión de primera instancia. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Ma rítimo, RESUE LVE AR TÍCULO 1 º.- CONFIRMAR en todas sus partes la dedsión del 29 de agosto dt:' 2012, proferida pór el Capitán de Puerto Tum.aco, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva de la presente providenci a. ARTÍCULO 2º.- NOT[FICAR personalm ent(! por conduct o de la Capitanía de Puerto de Tu maco el contenido de la present(! decisión a los señores í\RlEL ALBERTO ANGCLO LASSO, iden tificado con ced u la de ciudadanía :---.:0 1. 085.244.984, capi tán de la mo tom'IVe PLAYA VERDE, y a ALEX AN GULO LASSO, ident ificado con cedula de ciuda danía Nº '1 2.754.672, en calid,1d de propietario y armador de la citada nave , fim cumplim iento de lo establecido en los articulos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de ] 984. ARTÍCULO 3°.- DEVOLVER el presente expediente él la Capi tanía de Puerto de Tu maco, para la correspon diente notificación y cum.pli.mient o de lo resuelto .
62 del Decreto Ley 2324 de ] 984. ARTÍCULO 3°.- DEVOLVER el presente expediente él la Capi tanía de Puerto de Tu maco, para la correspon diente notificación y cum.pli.mient o de lo resuelto . ARTÍCULO 4". - REMITIR al Capitán de Pmfirto de Tu maco, para que un a vez qucd (:' en tirrne y ejecutoriada la pres<mte decisión, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdi r(icción de la Marina . :tvforcante de la Dirección General J'vl.aJitima. Notifíquese y cúmplase. ? \
Vi.cea lmin: ·e PAIHfiO EMILIO ROMERO ROJAS
Director General Marítimo