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DIMAR - Caso POLO de 2016

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso POLO de 2016
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2016

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Bogotá, D.C.,

Referencia: 14012012010

Investigc1ción: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 27 de junio de 2013, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, denh"o de la investigación por el siniestro marítin10 de arribada forzosa de la motonave "POLO" de bandera de Sao Tomé y Príncipe, ocurrido el 17 de julio de 2012, previos los siguientes: ANTECEDENTES ·1. Mediante acta de protesta del 18 de julio de 2012, suscrita por el ser"°tor DANTES MERALDO MEDINA, en ecllidad de Capitán de la motonave "POLO" de bandera Sao Tomé y Príncipe, el Capitán de Puerto de Santa Marta tuvo conocim.iento del arribó forzoso de la citada nave.

2. En consecuencia de lo anterior, el día 19 de julio de 2012 el Capitán de Puerto de Santa Marta decretó la aperh1ra de investigación por el presunto siniestro marítimo de arribada forzosc1, ordenando la práctica de las pruebc1s pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, y fijó fecha para la realización de la audiencia de que trata el artírnlo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

3. Con fundan,ento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Santa Marta el día 27 de junio de 2013, profirió decisión de primera instancia, a través de la cual

Decreto Ley 2324 de 1984.

3. Con fundan,ento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Santa Marta el día 27 de junio de 2013, profirió decisión de primera instancia, a través de la cual declaró responsable al sei'lor DANTES MERALDO MEDINA, por la ocurrencia del siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "POLO". Así mismo, se absh1vo de fijar avalúo de los dm"ios.

En igual sentido, lo declaró responsable por violación a las normas de Marina Mercante y en consecuencia le impuso a tíh1lo de sanción multa de cinco (5) salarios mínimos legales mL'nsuales vigentes, equivalentes a la suma de dos millones novecientos cuarenta y siete mil quinientos pesos m/cte. ($2.947.500), pagaderos en forma solidaria con la COMPAÑÍA MARÍTIMA BENSI S.A. Armador de la 1notorrnve "POLO" y con la Agencia Marítima OCEANS MARITIME AGENCY COLOMBIA S.A.S.4. Al no interponerse recurso de apelación contra de la c1tacta L1ec1s1on oenrro ue1 le11iu11u establecido, el Capitán de Puerto de Santa Marta envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de] 984. COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el nun1eral 2", articult1 2'', del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniesh·os marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo

Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniesh·os marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO Del informe rendido por el Perito Marítimo Clase A FERNANDO PONCE AVE1 ºDr\ÑO, (folios 46 al 71), se concluyó lo siguiente: "Cnusn de In nrribndn no progra111ndn de In 1u1ve ni puerto de Sn11tn 1\tlnrtn: (. . .) se llegn n In concl11sióll de r¡11e In 1í11icn cnusn de die/in nrrilmdn limo su origen y ,lesnrrnllo l'II el ngotn11Iie11to del co111/?ustible de propulsión col/lo resultado de w1 equivocndo oílrnlo del COl/lbustible nrn el i1inje, lo que resultó que In 11m1e q11ednrn n In derizin con nbntí111ie11ta ni Oeste y Sur Oeste, nproxír11nda111ente n /ns costas del Caribe Co/0111binno por razón de los alisios NE y In corriente ecuntorinl del Congo, presentes e11 esos días de deriva.

Sur Oeste, nproxír11nda111ente n /ns costas del Caribe Co/0111binno por razón de los alisios NE y In corriente ecuntorinl del Congo, presentes e11 esos días de deriva.

Nota: Aunque pudo ser posible 1.111 gasto de co/lll111stible en el lil/lpiezn y drrnnjes rle agun por eft'cto de la supuesta contn111i1zació11, se esti111n que no fue sig11ificntivn pnrn co11sidernrln co1110 /11 cous11 determinante del ngotm11ie11to del combustible en el viaje( .. .) Al e11nlunr el bnlnnce del co111busti/?le en rnzó11 de los gastos en 11rop1tlsió11 y ge11emcicí11 dt•cfrirn puede co11cl11irse que In nnve snlió co11 u11 déficit de dispo11i/1i/idnd de COl/llmsti/1/e ni i11ici11r el 1•i11jc, wyo gasto tenía r¡ue ser de 3.900 galones con 1111 10% de rescrun pnrn 1111n grns11 totnl de fil-.290 lit' co111bustible ni zarpe.

Ln unidnd debió ser reabastecida co11 esn cn11tidnd de 4.290 col/lo 111Í11Í1110.

Nota: Ln unidad agotó todo el colll/J11stible e11 In proxi111idnd de In is/n de Arubn 12 MN ni /\JI V!/ 110 fue renbnstecidn por ningún 111edio.

Conductas térnicos.

Cnpitrín: No fue preciso en ordenar l!i crílrnlo exacto del coJ11/?usti/J/e pnrn el 11i11je.

fue renbnstecidn por ningún 111edio. Conductas térnicos.

Cnpitrín: No fue preciso en ordenar l!i crílrnlo exacto del coJ11/?usti/J/e pnrn el 11i11je.

Hizo el segui111ie11to y control de In 11auegnció11 del /Jur¡ue e11 forn111 urden11d11.Consullil Siniestro Milríti1110 Arribada Forzosa ele In motonave "POLO". Rildic,Hlo: 1,1012012010 3 Fue nce rtndo en notificnrle n su A r/1/ndor la imposibilidnd de proseguir viaje por In ins11ficien te cnn ticlnd de comlmstible, pero no f11e ncertndo nl no sugerirle n.l Armador sobre In riesgosn n1nniohm del renbnsteci111iento del con!bustible en n mnr muy probablernente pircado por efecto de los vientos nlisios presentes en ln épocn. En su defecto, debió sugerirle nl Arnwdor regresarse ni puerto rnrís cercano de In República Donúnicann, n ln ciudnd de Sn.nto Dorningo, n 104 NW de su posición en el momento del problema.

Jefe de rnríqu illns: No fue ncertndo al' calcular equivocadamente la necesidad del combustible pam el vinje.

Fue ncertndo en ln eliminación de ln contaminnción del combustible.

A rmnrlor: No f¡.¡e ncertndo por no exigir el exncto cri.lculo del combustible parn el viaje.

No f/.le ncertndo en ordenar la riesgosa opción de reaprovisionar su buque en altamnr, siendo

A rmnrlor: No f¡.¡e ncertndo por no exigir el exncto cri.lculo del combustible parn el viaje.

No f/.le ncertndo en ordenar la riesgosa opción de reaprovisionar su buque en altamnr, siendo conocidn de nntenwrw ln dificultad opemtiva que estaba pnsnndo la nnve y su tripulación y teniendo la nllernntivn de recalar en Santo Dorningo. No fue ncertndo en exponer n su nnve y tripulncüín a U// total abandono sabiendo que el buq/.le llegnr(n sin co111bustible ni mar contiguo a Aruhn. La unidad quedó n la derivn durante 7 díns, /insta r¡ue fue socorrida el 14 y 17 de jülio por unidades de Guardacostas colombinnns. Con el 1.1 siones: Que en In visito rle inspección se constató la ocurrencin del ngotnmiento de co111/n1stible de prop¡,¡lsión debidn 11 unn insuficiente existencia del combustible por equivocndo cálrnlo. Q¡,¡e a In nltum de /ns 12 millas nríuticns al SE de In isla Aruba ln unidnd quedó n la derivn por el npngndo totnl de su fuerzn propulsom y su ilwninación y fuerzn permaneciendo a ln deritin con n/Jnti/1'/iento Oeste y Sur-Oeste durante 5 díns, hastn que fue nuxiliadn en víveres y combustible por un idndes del Cuerpo de Gunrdncostns rfe Colombia en las proxinúdndes de Puerto Bolívnr Cololllbin.

Q¡,¡e la nave recaló en Snntn Marta bnjo In figum de Arribadn Forzosn no progmmndn n lns 18:00R del 17 de julio". CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Confonne a lo anterionnente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Santa Marta para proforir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entrafia el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y proba torios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de Santa Marta, se realiwron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. \ ',Ahora bien, se estiffta pertinente realizar las siguientes aclaraciones:

1. Del nrnterial probatorio, se c01nprueba la ocurrencia del siniestro mmítimo d0 arribada forzosa de la motonave "P OLO" al pue rto de Santa Marta, ocurrida el día 17 de julio de 2012, cuando la nave se dirigía desde el Puerto de Samaná - República Dominicana hasta Puntfi) FijoVenezuela. (Art. 26 Decreto Ley 2324 de 1984).

2. De la revisión de la decisión de primera instancia se extrae lo siguiente: El fallador de primera instancia declaró responsable al sef1or DANTES MERALDO t'--JEDINA, por la ocurrencia del siniestro 11"1arítin10 de arribada forzosa de la motonave "POLO", debidn a que

El fallador de primera instancia declaró responsable al sef1or DANTES MERALDO t'--JEDINA, por la ocurrencia del siniestro 11"1arítin10 de arribada forzosa de la motonave "POLO", debidn a que hubo negligencia por parte del Capitán de la citada nave al no verificaT que contaran con la cantidad de combustible suficiente para llegar a su destino. Co1úorme lo anterior, es perlinente realizar las siguientes aclaraciones: El artículo 1540 del Código de Comercio, define la arribada forzosa co1no: "Llrí111ese nrribn forzosn In en trndn necesarin n p11 erto distinto del n11 torizndo e11 el per111iso de znrpe" A su turno, el artículo 1541 de la norma ibíde m, prevé: "Ln nrribndnforzosa es legítimn o ilegíti111n: L,1 legitima es la que procede en caso fortu ito inevitabl e, e ilegíti111a la q11e trae s11 origen de dolo o c11l pa del capitán. L,1 arrilll1dn forzosa se pres11111irá ilegítima. En todo cnso, In Cnpitn11ín de Puerto i11P estignrrí y cnlifimrrí los l1eclws ". De lo anterior y sobre el caso en concreto, se evidencia la ocurrencia del siniestro mariti m.o de arribada forzosa de la motonave tipo velero "POLO" , pues entró al puerto de S,111tc1 Marta sin estar autorizada para ello. Ahora bien, se observa que la decisión de pri mera instancia declaró la responsabilidad del Capitán de la motonave "POLO", sin que antes se pronunciara sobre lc1 legitimidad o ilegiti midad de lc1

estar autorizada para ello. Ahora bien, se observa que la decisión de pri mera instancia declaró la responsabilidad del Capitán de la motonave "POLO", sin que antes se pronunciara sobre lc1 legitimidad o ilegiti midad de lc1 arribada forzosa, para lo cual es necesari o citar algunos apartes de la decl aración rendida declaración rendida el día 19 de julio de 2012, por el señor DANTES MERAL DO i\l EDINA, Capitán de la citada nave, en la que relató los hechos de la siguiente manera: "Snli111os el dín 11inrtes 3 de julio de 2012 , 11 lns 11: 30 l10rns nproxi11indn111ente co11 desti110 n P1.111to Fijo Venezuela, n las 24 liorns de snlir el se1i.or Jefe de Mrír¡uillns 111e 11otificn In co11t n11Li11 nció11 riel co111bus tible de los tn11r¡11es riel l,nrco. el wnl el seiior ]t!fe rle tvlríq11in11s dre11ó, y se dio cuelltn r¡ue el co111bus tible 1.¡111.' te11í11111os 110 le per111i tín 1/egnr ni desti110 17111 ! t.'1'17 Plll1to Fijo, después /lle co1111 111i co co11 el Arl/lndor y le co111e11t é In 11m•ednd, el c11nl /11 co111pt1 1ii11

111e i11 dicó que Ilegrírnnws n 1111 p1111t o donde ellos 110s ilm11 11 s111 11i11istmr el co111/mst1 Ne, co11 111nl tiempo p11di111os llegar ni p1111t o In posició11 el cunl ellos 110s i/1011 n s11111i11istrnr el combus tible fnltnn te, el cual cu1111do llegnl/los ni pu11to espern111os y ellos 110 nos diew11 /11 nsistencin que hnbín111os ocordndo, rlesprn!s el bur¡ue r¡11erló n ln iterivn debido n que 110 te11i11111os co111bust ible y !legnnws n In Gunjirn, liicil}IOS co11 tncto co11 Gunrdncostns el cunl nos n11xili 11rc111Cnnfiulta Siniestro Marítimo Arribada Forzosa de I« motomwe "POLO".

Rml ic.iclo: 1401 20"12010 con co11li dn, ngun y hnbín un rnonitoreo néreo y marítimo despúés de yo informnr a Gu nrdncostns, rfe tnl forma nos sentínmos protegidos y vigiln dos y que nuestras vidas estabnn seguras por ln nsistencin que /ns nutorirlndes nos estabnn dando, durmnos n la deriva 8 riíns el rnnl 6 días fueron ln custodin de Gr.((1rdncostas de Colombia, dentro de ln opemción de nsistencin y uigilancin nos nsistió la plntnformn CHUCHUPAN, ellos nos moni toreríbnmos y nos ponínn en contncto col! Gunrdncostns, al ver que no legnba la nsistencia que nos hnbían

nsistencin y uigilancin nos nsistió la plntnformn CHUCHUPAN, ellos nos moni toreríbnmos y nos ponínn en contncto col! Gunrdncostns, al ver que no legnba la nsistencia que nos hnbían prometido yo le sugerí n Gunrdncostns que nos fncilitnran 300 gnlones, ellos estudinron in situnción y nos rf ieron 200 galones y con ese combustible pudimos llegar al puerto de Snntn Mnrtn (. .. )"(cursivas del Despacho). Acerca del úl timo manteni1niento de la nave , sostuvo: "Fue 24 horns nntes de snlir" (cursivas del Despacho). 5 En declar ación rendida por el señor LEONCIO LANTIGUA AGRAMONTE, Jefe de Máquinas de la n,otonave "POLO", las razones por las que se dio cuenta que el combustible que se encontraban en los tanques de depósito del buque que estaba contaminado con aguas, dijo: "Cunndo tirnmos el nnc/n comenzó n gnrrenr el ancla, cunndo llegamos n Santn Mnrtn, yo le infonné que 110 tenín111os co111bustible pnm prender In mríquinn y después se apagó In nuíquin.n y el Cnpitrín lln111ó ni Piloto Práctico" (cursivas del Despacho). En declaración rendida por el señor STEVEN ANTHONY BARRERA, Representant e Legal de la Compañía Marít ima Bensi S.A. , Armador de la motonave "POLO", relató los hechos de la siguiente manera: "El rltn .9 de julio de 2012 n lns15:45R recibí ln.s coordenadas que iban n Punt o Fijo por esn

siguiente manera: "El rltn .9 de julio de 2012 n lns15:45R recibí ln.s coordenadas que iban n Punt o Fijo por esn noc/1e el dín 10 n ln 111w de ln mniinnn recibí una llamnrln de G11nrdacostns centml de Curnzno que el Cnpitrí11 l1nbín informndo que un tanque de combustible se contaminó porque podían llegnr n Ar ubn n In u11n y cunrentn y cinco 111.e llnmnron de nuevo que los rnotores se npngnron y el com/iusl i/1le estnbn con tn111irrndo y r¡uednron n In derivn, estnbn muy hondo, estnbn ni Noroeste rie Arubn n 20 mil/ns, que n lns seis de In 111n11.nnn recibí ,mn llnmndn de rescnte rie Curnzno !J ellos n,e drjeron q/./e n/.Ín estnbnn n In derivn y yo les indiqué r¡ue les surninistmrín 11n bnrco ¡}(1rn dnrles combus tible, y entonces n ese tiempo perdieron comunic nción rescnte rle Curnzno con el Polo y n lns ocho de In rnnfíann me comuniqué con el dueifa del bnrco DOÑA MATlLDE y que ibnn n salir esa tarde pnrn llevnr combustible, n lns 14: 00R salió DOÑA MATJLDE n asistirnl Polo de Punt o Fijo Venezuela, entonces n /ns 16: 00R homs, me llmnnrón rescnte de nuevo que In frngatn de nlmirnnte BRIONES entonces yo //mué al dueiio de DOÑA

MATJLDE n asistirnl Polo de Punt o Fijo Venezuela, entonces n /ns 16: 00R homs, me llmnnrón rescnte de nuevo que In frngatn de nlmirnnte BRIONES entonces yo //mué al dueiio de DOÑA MA TILDE 1¡ue regresnm porque In fmgatn ibn n poynr, entonces pensé que l1nbín sirio resc11tnrlo, n /ns 06:30 111e lln111nro11 rie rescnte centrnl r¡ue no f/./e In frngntn Al mirnnte y que el /){1rco estn/?11 n ln derivn, entonces yo e111pecé a llamnr porr¡ue no fue In frngntn y me dijeron que /1nbtn un 111n.lentenr fir/o porque le dijeron que estnbnn en el áren pero no dijeron que iba a poynr ni bnrco, n lns nueve de In mminnn recibí unn llamadn de teléfono satelitnl y hablé con el cnpitrí.n juni or y 111e dijeron que l,abínn /1nblndo con el POLO y que podínn regresn.r al POLO nsistirlo con co,nlmstible y 111e dijeron que lo lln111nmrr n Gu ido Stnfenete Propietnrio del bnrco SA BETE !J yo conozco y mnndo el /1nrco y no pudieron llegnr por mnl tiempo, y el SA BETE llegó n los Monjes, en ton ces el Stnfenete no fue, y el jueves en in mn1innn hnblé con el duefio del Stnfenete

le di /ns coorrlenndas y me dijeron que ese bnrco estnbn muy lejos !J r¡ue estnbn ni frente de Colo111b in, entonces llnmé n DOÑA MATILDE y ,ne dijo que salieron n las diez de la mn11nnn por segundn i1ez deposité eu su cuentn 20000 bolívares, salió el bnrco pnrn encontrnr el polo,JJ(ll(I C'fifi lll:,IILJ.IV C.)Llll''II' fJVI UI '-"L"J" .. _v._v, .. ..., •.• :J _ .. .... ___ J /la111n Luis Corso que 001\JA MATIL DE 110 pudo 11bicnr el bnrco y regresó n P1111/ o F,jn Ve11eZHeln, el viernes que el Cnpilrí11 de Puerto de Puerto Bolívar 1111: dio el rw111bre de porins e/1/presns navieras y agencias 111nríti111as, y el rínico que respondió em Gcmznlo Go11zrílez y e!/ 111e rlijo que le11ín que snlir n Pn!ln 111rí pero //Ir! dijo que él estnbn lmtn1 1do de conseguir co111/,11sl ible y el me rinbn 800 n 1000 si lo podín11 conseguir y él estnbn por conseguir, y el l111rco co11ti111Ín n la derivn y lwhlé con otm ellte rle Ve11ez11eln y ltnb/c! con el bnrco lln111n,lo EL CASTILL/TO, los cunles znrpnron y tmtn111os de llamarlos por rndio y fml n111os el C11pilrí11

de Riohnclw y ellos rlijeron que estnbn11 cercn 11/ POLO, lo cunl 1w em cierto porqlle e11 el md11r de Rioltncltn 110 nparecím1, entonces después de eso, y el duáio del barquito se regresnro11 y luego perdí COl!tacto, y Antonio Fame de Snllto Do111i ngo 111e dijo r¡ue el Cnpitrín <Íel POLO le dijo que yn le l,nbía11 rindo 200 g11lo11es pero no sé q11iéll se los dio pnm llegar ni Puerto de S11ntn Martn (Sic)" (cursivas del Despacho). De las anteriores declaraciones se concluye, que la motonave "POLO" arribó al puerto de Santa Marta debido a que durante la travesía de Samaná - República Dominicana, hasta Punto Fijo Venezuela, se contaminó el combustible y al realizar las verificaciones pertinentes se dieron cuenta que éste no era suficiente para la singladura que pretendían realizar, hecho que los hizo derivar por 8 días, 6 de los cuales fueron supervisados por Guardacostas. Durante ese periodo, la nave esperó la ayuda que el Armador de la nave iba a suministrar, pero ésta no llegó por diversos inconvenientes que se presentaron. Así mismo, tal como se concluyó técnicam.ente la arribada forzosa de la nave acaeció debido a que se agotó el combustible de propulsió n, por cuanto hubo un equivocado cálculo de éste, hech() que desencadenó en el sinieslTO que hoy nos ocupa. En virtud de lo anterior, se puede colegir que las circunstancias que rodearon la mencionada

desencadenó en el sinieslTO que hoy nos ocupa. En virtud de lo anterior, se puede colegir que las circunstancias que rodearon la mencionada arribada forzosa no se encuadran en situaciones inesperadas (cnso fortuito o f11ern 1111 1yor), por cuanto fueron previsibles para el Capitán de la rnotonave "POLO" debido a que se debieron realizar las previsiones necesarias a fin de que el combustible con el que la nave zarpó alcanzará para la travesía que iba a realizar, o contemplar un puerto cercano para abastecerse de combustible, lo que hace a esta circunstancia desde todo punto de vista previsible. Sobre el anterior aspecto, la jurisprudencia1 ha indicado l1ue son requisitos ineludibles para configurar un caso fortuito o fuerza mayor, los siguientes: " ( ... ) Los dos presupuestos -ex legeque estereotip1111, col/lo wzidnd co11 ceptu11/ y conH1 si11011i1 11in legnl, al cnso fortuito o fuerza 111nyor, s011 ln i111previsibilidnd y 111 irresistibilidad t!t'i nco11teci11Liento .. . , Respecto de In pri111ern de esns exigencias, nmsideró que "[/] (sic) n i111prez1i si/.iihdnd, recta111e11te ente11 didn, 110 puede ser dese11trn 1iadn -en lo que ntt11ie n su concepto, pe1files y

11lcn11cecm1 arreglo a su sig11ificnrio 11u:rn111e11le se111rí11ti co, seglÍn el cunl, i111prez iisil1/e es nquello 'Que 110 se puede prever', y prever, n su tumo , es 'Ver co11 n11ticipació11' (Diccio 11nrio de In Real Acnde111in de ln Le11g1.1n Espnifoln), por 111a11era que 11plicnndo este aiterio S<'ría l/le11ester afir111ar q1te es i111previsible, ciertn111e11te, el nco11teci111ie11to que 110 sen 1•in/1le ccmte111plnr de nnte111nno, o sen preziin111e11te n s11 gestnció11 111nterinl (co11ten1p/11óó11 ,·x 1 Corte Suprcnrn de Justicia en sentencia del 27 de febrero de• 2<Xl9, 111<1g1>tr ,n!u pt,nenk .\rtm ,> SolMlc Rodrigue 1.Consult11 Siniestro Marítimo Arribad11 Forzos11 de la moton11vc "POLO". R11dic11du: 1401 20120·1 O n11t e) ... Si se nplicnse liternlr11ente In dicción en referencin, se podrín llegnr n extremos irritnntcs, n fuer (sic) r¡ue injurírlicos, /,nbidn cuenta de que unn interpretnción tnn restrictivn hnrfn nugntorin ln posibilidnd renl rle r¡ue un deudor, según el cnso, se libernrn de responsnbil irtnd en virturt riel surgimiento de unn cnusn a él extrmin, pnrticulnr1 11ente de 1111

hnrfn nugntorin ln posibilidnd renl rle r¡ue un deudor, según el cnso, se libernrn de responsnbil irtnd en virturt riel surgimiento de unn cnusn a él extrmin, pnrticulnr1 11ente de 1111 crrso fortuito o fuerza mnyor (. . .) (Cursiva por fuera de texto). Conforme al criterio de irresistibilidad, la men cionada senten cia expres ó lo siguiente: "( ... ) Aquel estndo predicnble del sujeto respectivo que entrmin la imposibilidnd objetivn de evitnr ciertos efectos o consecuencins derivndos de In mnterinliznción de !techos exógenos -11 por ello n él njenos, ns( como extrmios en el pinna jurídicoque le impiden efectunr determin.nda nctunción, lnto sensu. En tnl virtud, este presupuesto legn.l se encon tmrtÍ configurado cuando, rte cam ni suceso pertinente 110 puedn o pudo evitnr, ni eludir sus efectos2 ( ... ,)" (Cursiva por fuera de texto). 7 Por lo m,terior, al realizar el cotejo entre la mencionada tesis jurispruden cia! con el acervo probatorio recolectado, se puede entrever que las circunstan cias que rodearon el siniestro no constituyen un caso fortuito inevitable. En virtud de aquello, se com.plementa el estudio del caso con lo estipulado en el artí culo 1541 del Código de Comercio, que estable ce: "( .. .) Ln nrribnrta forzosn se presu111 irrí ilegiti111a (. .. )". Por esta razón le correspondía al Capitán de la nave "POLO", desvirhrnr dicha presun ción probando la

Código de Comercio, que estable ce: "( .. .) Ln nrribnrta forzosn se presu111 irrí ilegiti111a (. .. )". Por esta razón le correspondía al Capitán de la nave "POLO", desvirhrnr dicha presun ción probando la ocurren cia de un caso forh1ito inevitable, circunstan cia que no se eviden ció en las declara ciones rendidas, ni en los documentos aportados. Ahora bien, en relaci ón con el avalúo de los daüos, se puede evidenciar que no obra dentro del expediente de la referencia prueba en la cual se rela cione el valor de los daiios ocasionados con el siniest ro. Por ello y c1tendiendo que en el grado jurisdi ccional de consult a existe imposibilidad jurídi ca paré\ decretar, practicar pruebas, y para citar a las partes, por cuanto se debe emitir una decisi ón de plano, este Despa cho se abstendrá de referirse al respe cto. Finalment e, este Despacho modificará el artí culo primero de la decisi ón de primera i.nstm.cia, al eviden ciarse que no cali ficó la arribada forzosa acaecida por la motonave "POLO" de bandera de Sao Tomé y Príncipe, la cual al tenor de lo expuesto ant eriormente es ilegítima. En 1nérito de lo anteriormente expuesto, el Di1·ector General Marítimo, RESU ELVE ARTÍCULO 1 º.- MODIFICAR el art ículo primero la decisi ón del 27 de junio de 2013, proferida por el Cc1pitán de Puerto de Santa Marta, con fundamento en la parte considerativa de este proveído, el cual quedará así:

por el Cc1pitán de Puerto de Santa Marta, con fundamento en la parte considerativa de este proveído, el cual quedará así: 1 Corl1: S11 prcm,1 d1: justicia, S11la de Casación Civil. M,1gistrndo Ponente Artur o Sol11rte Roclriguez, 27 de febrero ele 2009."DEC LARAR ILEGÍTIMA la arribada forzosa al puerto de Santa r.farta, ocurrida el 17 de jul io de 2012, por la motonave "POLO" de bandera de Sao Tomé y Príncipe, y en consecuencia declarar responsable pro el citado siniestro marítimo al seflor DANTES MERALDO MEDI NA, identificado con el pasaporte No. SC2212155, en calidad de Capitán de la citada nave, con fundamento en ln parte motiva de este fallo". ARTÍCULO 2° .- CONFIRMAR los artículos restantes de la decisión de] 27 de ju nio de 2013 , proferida por el Capitán de Puerto de Santa lvlarta, con fundamento en la parte considera ti va de este proveído. ARTÍCULO 3. NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitaiúa de Puerto de Santa Marta el contenido de la presente decisión a los señores DANTES MERALDO MEDINA, Capitfln, ROGER ALEXANDER MERCADO CASTRO, Representante Legal de la Agencia tvlarítima OCEANS MARITIME AGENCY COLOMBIA S.A.S, Agente Marítima, Abogado GUI LLERMO ANTONIS DE LOS RIOS BERMÚDE Z, apoderado del Capitán, Tripulación, Armador y Age nte Marítimo, STEVEN ANTHONY BARRERA, en calidad de Representante Legal de la COMPAÑÍA

ANTONIS DE LOS RIOS BERMÚDE Z, apoderado del Capitán, Tripulación, Armador y Age nte Marítimo, STEVEN ANTHONY BARRERA, en calidad de Representante Legal de la COMPAÑÍA MARÍTIMA BENSI S.A., Armador de la motonave "POLO" y demás partes interesadas, en cumpli miento de Jo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 4° .- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Santa !'vlMt a, para la correspondiente notificación y cumplim iento de lo resuelto. ARTÍCULO 5° .- Una vez quede en firme y ejecu toriado el presente fallo, el Capitán de Puerto de Santa Marta debe remitir copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de ]¿¡ Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. ¡ . i rfi ':n 1r; , ;1 • ,, ll Vicealmira e PABLO EMILIO ROMERO ROJAS Director General Marítimo

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