DIMAR - Caso POLONUS de 2016
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso POLONUS de 2016
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2016
Bogotá, D.C.,
Referencia: Investigación: DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA 1 6 l! I¾; ')01[' ' J¡jj\j L lU
12012012003 Jurisdiccional por Siniestro Ivfarítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión de primera instancia del 31 de octubre de 2012, proferida por el Capitán de Puerto de Turn.aco, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de ARRIBADA FORZOSA de la M/N ''POLONUS", de bandera polaca, ocurrido el 19 de abril de 2012, previos los sigu.ientes:
ANTECEDENTES
1. La Capitanía de Puerto de Tumacc) en uso de sus atribuciones legales, y teniendo en cuenta la presencia en la oficina jurídica de los señores MAREK ADA.!.\{ GRZYW y JOANNA IvtILEWSKA, en calidad de Capitán y Tripulante respectivamente de la M/N' "POLONUS", quienes desembarcaron en el Puerto de Tumaco para solicitar la entrada a Co1ombia, se tuvo conocimiento de los hechos objeto de esta investigación.
2. El día 19 de abril de 2012, el Capitán de Puerto de Turnaco emitió auto de apertura de la investigación por siniestro marítimo de arribada forzosa de la M/ N "POLONUS", decretando practicar y allegar las pruebas perbnentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.
3. El día 31 de octubre de 201.2, el Capitán de Puerto de Tumaco profirió fallo de primera instancia a b·éwés del cual declaró ILEGÍTIJ\-1A la arribada forzosa de la M/ N "POLONUS".
3. El día 31 de octubre de 201.2, el Capitán de Puerto de Tumaco profirió fallo de primera instancia a b·éwés del cual declaró ILEGÍTIJ\-1A la arribada forzosa de la M/ N "POLONUS".
Asimismo, declaró que existió responsabilidad en el siniestro marítimo por parte del señor M.AREK ADAM GRzyWA, en calidad de Capitán de la mencionada motonave. En consecuencia, impuso a título de sanción para el señor MAREK ADAM GRZYWA, llamado de ater,dó.n. Finalmente, el despacho se abstuvo de fijar avalúo de los daüos.
4. A! no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión denb·o del término establecido, el Capitán de Puerto de TUJnaco envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984. {.Rc,urso Consulta Siniestro Marili.1110 de Arribada For:ws,1 de J¡¡ !vf/ N "POLONUS" Radicado 1'o. 12012012()():1
2 COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2.124 de 1984 y el numeral 2º, artícuJo 2•', del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocunidos denb·o del territorio establecido en el artículo 2" del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en
del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 11.6 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO En declaración del 19 de abril de 2012, el señor MAREK ADAtvf GRZYW A, Capitán de la M/N "POLONUS", manifestó: "Snlimos de Salinas - Ecua.dar el 16 de nbril de 2012 can destino n Gorgonn y luego n Buenaventura y cambiamos In etapa del viaje porque estamos en vacaciones junto co1t /ns personas que están en el Velero y actúo como guía turístico dando la pueltn al contillente, pero nos tocó arribar al P-uffto de Tumnco porque tenemos entendido que en Gorgona no hay autoridades migratorias para sellar el pn.saport.e. No tellínmos zarpe pam el Puerto de Turnaco, nuestro destino ern Buenaventum pero por mal tie111po nos tocó entrar n Tmnaco. No se nos presentó ningún daño, todo estaba funcionando bien. El tiempo es-tnba tranquilo y el 111ar estaba cnlmo" (Cursiva fuera de texto) CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Respecto de lo que se considera accidentes o siniesh·os marítimos, el artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984 establece: "Se consideran accidentes o siniestros marítimos los dfifinidos como tales por la ley, por los trntndos
Respecto de lo que se considera accidentes o siniesh·os marítimos, el artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984 establece: "Se consideran accidentes o siniestros marítimos los dfifinidos como tales por la ley, por los trntndos internacionnles, por los e.armenios internaciones, estén o no suscritos por Colombia y por la costumbre nacional o internacional. Para los efectos del presente Decreto son accidentes o siniest-ros nw.rítinws, sin que se l.inzite a ellos, los siguientes: n) El naufragio; b) El encallnmiento; e) El abordaje; d) La explosión. o el incendio de nmies o artefactos nnmles o estrnctums o plntaformns 111arinas; e) La arribada forzosa; fJ La contaminación marina, al igual que todn situación que origi11e un riesgo grave de contaminación marina, g) Los daños causados por naves o artefactos navnles n inst.nlaciones port11arias". (Cursiva y subrayado fuera de texto)Recurso Consul ti Sinicsh·o 'v1;;uitimo de Arribada Forzos., de la M/ N "POLOfi1J5" Radicado l\·o. 120120120m El Código de Comercio coiombiano en su artículo 1540 define la arribada forzosa como: ''La en.tmda 11ecesaria a puerto distinto del autorizado en el permiso de zm71e". (Cursíva fuera de texto) En audiencia del día 19 de abril de 2012, el Capitán de la M/N ''POLUNUS" manifestó: "(. . .) No teníamos zarpe parn el Puerto de Tumnco, nuestro destino em Buenrwenhtr a. pero por mal
texto) En audiencia del día 19 de abril de 2012, el Capitán de la M/N ''POLUNUS" manifestó: "(. . .) No teníamos zarpe parn el Puerto de Tumnco, nuestro destino em Buenrwenhtr a. pero por mal tiempo 1ws tocó ent-mr n Tmnaco (. .. )" (Cussiva fuera de texto) 3 Igualme nte, en el acta de v.isita del día 20 de abril de 2012 se estableció que el muelle de atraque de la M/N "POLONUS", fue en Tumaco. Efectivamente, la M/N "POLONUS", llegó el día 19 de abril de 2012, a tm puerto que no tenía au torizado en su zarpe, pues su destino final era Buenav entu.raColombia (Folio 7), configurando de esta manera el siniesh·o marítimo de arribada forzosa. Ahora bien, el Código de Come rcio colombiano diferencia entre la arribada legítima y la ilegítima: "La nrriliadn forzosa es legítimn o ilegftimn: La leg{hma es la que procede de cnso fortuito ine,ritnble, e ilegítima la que tme su origen de dolo o culpn del capitán. La arribada forzosa se presumirfÍ ilegítima". (Cursiva fuera de texto) Verificado el material probatorio, se tiene que la mencionada motonave no presentaba fallas mecánicas que le ímpidieran continuar el viaje, las condiciones meteo-marinas eran óptimas para la navegación, como lo estableció el boletín de pronóstico meteo-marino de la cuenca del pacífico colombiano, para el día 18 de abril de 2012. En definitiva, la situación presentada fue una decisión del Capitán del velero, no ocurrier on por un
colombiano, para el día 18 de abril de 2012. En definitiva, la situación presentada fue una decisión del Capitán del velero, no ocurrier on por un caso fortuito o fuerza mayor, sino que fue producto dtfi la falta de previsión del Capitán al no establecer su ruta de una forma adecuada para sellar el pasaporte al entrar en Colombia. Por tal hecho, el Capit,in de Puerto de Tumaco declaró la responsabilidad del señor M.AREK ADi\M GRZY\N A en el siniestro marítimo de arribada forzosa de la lvf/N "POLONUS", decisión que será confirmada por este Despacho. Las Violaciones a las Normas de Marina .Mercante son aque1Ias que se producen por el incum plimiento de la legislación marítima colombiana, relacionada con los requisitos que establece la Autoridad Marítima para permitir operaciones en agua jurisdiccionales. El artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984 establece el contenido de los faUos: "Los fallos serán motimdos, debiendo hacer ln declnrn.ción de cu lpab-ilidnd y responsnbilidad con respecto a los nccid.entes investigados, si es que a ello hubiere lugar y, determinará el rwnliío de los daños ocurridos con tal motivo. Así mismo, impondrá las sanciones o multas que fi1eren del caso si se comprobnren violaciones a las normas o reglamentos qlle regulan las actividades rnarttimas". (Cursiva y subrayado fuera de texto). En la investigación quedó plena mente probada la O.!Yl.lSlOn de las reglas marítimas, como por ejemplo, el Capitán de la M/N "POLONUS" no levantó acta de protesta de los hechos ocurridos el
En la investigación quedó plena mente probada la O.!Yl.lSlOn de las reglas marítimas, como por ejemplo, el Capitán de la M/N "POLONUS" no levantó acta de protesta de los hechos ocurridos el día 19 de abril de 2012, sin embargo, al establecer la sanción, observa el Despacho que operó el fenómeno de la caducidad. Los hechos objeto de investigación ocurrieron el día 19 de abril de 2012,Recurso CN1s1dta Sinieslrl' .\-farítfo,o de A..rribada F,>rzos,¡ de la \1/N "POLONUS" RadicildO Nc,. 120120'12003 4 el fallo de primera instancia se originó el 31 de octubre de 2012, notificándolo el día 8 de em1n1 de
2013. El articulo 38 de Código Contencioso Administrativo establece: "Salvo disposición especial en contmrio, ln facultad que tiene l.as autoridades ruimini stmtiv ns pnm imponer sanciones cnduca n los tres (3) mios de producirlo el neto que pueda ocnsimcnrlas".
(Cursiva fuera del texto). Por este motivo, no es procedente realizar el estudio de la Violación de Normas de Marina Mercante. Se observa por parte de este Despacho, que en la decisión de primera instancia se impuso a título de sanción un llamado de atención para el Capitán de la M/ N '1 POLOKUS" por su responsabilidad en el siniestro marítimo de arribada forzosa. Al respecto se debe aclarar que las sanciones tienen lugar cuando se ha presentado una infracción o intento de contravención a las Normas de Marina Mercante, no por la responsabilidad en el Siniesh·o Marítimo. En consecuencia, se revoca el artí.culo
cuando se ha presentado una infracción o intento de contravención a las Normas de Marina Mercante, no por la responsabilidad en el Siniesh·o Marítimo. En consecuencia, se revoca el artí.culo tcxcero del fallo de primera instancia. Ahora bien, es claro que en la decisión de primera instancia no se realizó el avalúo de los daüos que sufrió la embarcación, tampoco se tuvo conocimiento de la intervención formal de persona teniente a reclamarlos, hecho que en los términos del artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984 debe contemplarse en la decisión. De otra parte, al existir una imposibilidad legal de este Despacho para reabrir la investigación y/ o decretar pruebas de oficio en vía de Consulta, no es factible poder llegar al esclarecimient o de los hechos, por cuanto se debe emitir un fallo de plano, según lo consagrado en el articulo 57 Decreto Ley 2324 de 1984. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RE SUELVE ARTÍCULO 1 º.- REVOCAR el artículo tercero de la decisión del 31 de octubre de 2012, proferida por el Capitán de Puerto de Tumaco, según Jo expuesto en la parte motiva del presente fallo ARTÍCULO 2º.- CONFIRMAR en todas sus demás partes la decisión del 31 de ochtbre de 2012, proferida por el Capitán de Puerto de Tumaco. ARTÍCULO 3°.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Tumaco el contenido del presente fallo al sei'ior MEREK ADAt:v1 GRZYWA, identificado con pasaporte No. ED3054667 expedido en Polonia, en calidad de Capitán de la .tvlj\J '1 POLONUS", y demás partes
contenido del presente fallo al sei'ior MEREK ADAt:v1 GRZYWA, identificado con pasaporte No. ED3054667 expedido en Polonia, en calidad de Capitán de la .tvlj\J '1 POLONUS", y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 19 84.Recurso Consultn Sini,fistro Mi lritimo d<' Arribad,, Fno.osa de] ¡, M/N "-POLONUS" Radicado No. ·12012(112003 5 ARTÍCULO 4°.- REMITIR al Capitán de Puerto de Tum.aco para que, una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, allegue copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Marina lVIercante de la Dirección General Marítima . l\otifíquese y cúmplase, 1 r• 11 • ·i • 0Q"'¡·6 !J JJ! fi L • Vicealmirante PABLO EMILIO ROMERO ROJAS
Director General : v[arítimo