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DIMAR - Caso PUNTA REYES de 2015

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso PUNTA REYES de 2015
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2015

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Bogotá, D.C., fiI 7 Ul( t:U lo .Referencia: 12012010010

Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión de primera instancia del 17 de mayo :de 2012; proferida por el Capitán de Puerto de Turnaco, dentro de la investigación por el siniestro :marítimo de ARRIBADA FORZOSA de la M/N "PUNTA REYES" de bandera colombiana, ocurrido

!el 1 de mayo de 2010 previos los siguientes: ANTECEDENTES ·1. Mediante protesta suscrita por el Capitán de la M/N PUNTA REYES, recibida el día 3 de mayo de 2010, el Capitán de Puerto de Tumaco tuvo conocimiento del presunto siniestro de arribada forzosa al Puerto de Tumaco.

2. El día 18 de mayo de 2010, el Capitán de Puerto de Tumaco emitió auto de apertura de la investigación por siniestro marítimo de arribada forzosa de la M/N "PUNTA REYES", decretando practicar y allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto ide invesligación.

3. El día 17 de mayo de 2012, el Capitán de Puerto de Tumaco profirió fallo de primera instancia a tTavés del cual se abshtvo de declarar la responsabilidad del señor JOSÉ PINEDA PEÑA, Capitán de la M/N PUNTA REYES, en el siniestro marítimo de avei-ía. ;Aunado a ello, se abstuvo de declarar la responsabilidad del señor JOSÉ PINEDA PEÑA, Capítán de

la M/N PUNTA REYES, en el siniestro marítimo de avei-ía. ;Aunado a ello, se abstuvo de declarar la responsabilidad del señor JOSÉ PINEDA PEÑA, Capítán de 1a M/ N PUNTA REYES, por Violación a las Normas de Marina Mercante. ,De igual forma, el despacho se abshlvo de fijar avalúo de los dru10s, por cuanto no se demostró :perjuicio directo o reparación alguna por indemnizaciones.

4. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión dentro del término :'establecido, el Capitán de Puerto de Tumaco envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, :conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.Recurso Consulta Siniestro Marítimo de Arribada Forzosa de la M/N "PUNTA REYES"

Radicado No. 12012010010

COMPETENCIA

2 De conforrrúdad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniesh·os marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Consti tución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 19 94 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 16 05, del 4 de noviembre de 2004.

Constitucional en sentencia C-212 de 19 94 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 16 05, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO Mediante auto del dieciocho (18) de mayo de 2010, se nombró como perito al señor OCT A VIO ARAGÓN V ÁSQUEZ, para que conceptuara al respecto y concluyó lo siguiente: HECHOS En ln fecha anteriormente relncion ada la embarcación zmpó del Puerto de Tu maco destino El Charco (Nariií.o), con el prop6sito de transportar combustibles e insumos a esa localidad; ni salir del canal interno de la balzía, acuerdo a información del Capitán y la Tripulación, se sintió un fuerte golpe interno en el motor propulsor marcn CUMMINS No. serie 3013830 de 400 HP con caja de reducción marca TININDSC mod. 514 , por lo cual debió regresar de nuevo n Tumnco. Hecha en puerto la inspección de rigor se pudo comprobar que la biela No 3 del propulsor tenía corrido su casquete de bancada y a la vez se encontraba torcida, ante lo cual el Armador dete1111i11ó hacerle OVER HULL general al mismo, a lo cual se procedió. Se trajo los re-puestos y wt técnico desde la ciudad de Cali, se hizo la reparación del caso, se probó la maquinan·a en puerto y posteriormente se conió en la bahía durante una hora 11erificando su buen ftmcionamien to y quedando la embarcación disponible para operar de nuevo en la actividad que tiene autorizada.

CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO

maquinan·a en puerto y posteriormente se conió en la bahía durante una hora 11erificando su buen ftmcionamien to y quedando la embarcación disponible para operar de nuevo en la actividad que tiene autorizada. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Respecto de lo que se considera accidentes o siniestros marítimos, el artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984 establece: "Se consideran accidentes o sinies tros marítimos los definidos como tales por la ley, por los tratados intemacionales, por los convenios in ternaciones, estén o no suscn'tos por Colombia y por la costu mbre 11ncio1wl o í11 t1.r11acio11nl. Para los efectos del presente Decreto son accidentes o siniestros marítimos, sin que se limite a ellos, los siguientes: a) El 111.mfragio; b) El encallmni ento; e) El abordaje; d) La explosióll o el incendia de naves o artefactos 11nvales o estmctums o plntaformns marinas; e) La arribada forzosa; J) La co11tmni11a ción marina, al igual que toda situación que origine 1111 riesgo grnve de contnmínnción marina, g) Los dmios causados por naves o artefactos navales a iustnlaciones port11arins".Recurso Consu 1 la Siniestro Marítimo de Arribada Forzosa de la M/ N "PUNTA REYES" R;idicado No. 12012000010 El Código de Comercio colombiano en su artículo 1540 define la arribada forzosa como: "La e¡¡ tradn necesaria a p11erto distinto del au torizado en el penniso de zarpe".

R;idicado No. 12012000010 El Código de Comercio colombiano en su artículo 1540 define la arribada forzosa como: "La e¡¡ tradn necesaria a p11erto distinto del au torizado en el penniso de zarpe". Del mismo modo, el Código diferencia entre la arribada legítima y la ilegítima: "La arribada forzosa es legítima o ilegítima: La legítima es la que procede de caso fortu ito inevitable, e ilegítima la que trae su origen de dolo o culpa del capitán. La arribada forzosa se presumirá ílegítimn". 3 ·D e lo anterior y de las pruebas recaudadas en la investigación se tiene que, lo ocurrido el día 1 de }mayo de 2010 no configuró el siniestro marítimo de arribada forzosa. Efectivamente la M/N :PUNTA REYES no llegó al destino que tenía autorizado porque fi1 momento de iniciar su travesía la -:motona ve presentó una falla mecánica que le impidió continuar el viaje, por esta razón, dio marcha .ah·ás regresando al puerto de Tumaco. tEn su protesta el Capitán de la M/N PUNTA REYES, manifestó que: "(. . .) A la altura de In boya de 111ar a lns 09H30 de ln noche se nos prese11tó un dmio en el cigiie{ial de ln máquina, obligándonos n regresamos al muelle ( .. .)" 'Por su parte, el Código para la investigación de siniestros y sucesos marítim os, aprobado medíante '.Resolución A.849, establece las siguientes definiciones: "4.1 Sin iestro marítimo: un evento que ha tenido como resultado:

'Por su parte, el Código para la investigación de siniestros y sucesos marítim os, aprobado medíante '.Resolución A.849, establece las siguientes definiciones: "4.1 Sin iestro marítimo: un evento que ha tenido como resultado: .1 In muerte o lesiones gmves de ww persona, cm1sndns por las operaciones de un buque o en relación con ellas; .2 In ¡1irdida de unn persona que es tuviera a bordo, causada por las operaciones de mi buque o en relación con ellas; o .3 la pérdida, pres1111t n pérdida o abandono de ,m buque; o .4 dmios materiales graves sufridos por un buque; o .5 la varada o avería importnnte de un buque, o la particípnción de un buque en un abordaje¡ o . 6 dmios materiales graves causados por las operaciones de un buque o en relación con ellas; o . 7 dmfos graves al medio ambiente como resultado de los daiios sufridos por 11110 o varios buqu es, causados por las operaciones de u 110 o varios buques o en relación con ellas ". :Los hechos se encuenh·an esh·echamente relacionados con la definición establecida en el Código de ::comercio colombiano, sobre las averías:

1. Todos los daiios que s11fra la nave dura11t e la navegación o en puerto. o las mercancías desde el embarque lwsta su desembarq_11e, y

2. Todos los gastos extraordinarios e imprevistos que deban efect uarse en beneficio de la nave o de In carga, conju11ta o separadament e.

(Dice además el artículo 1516 ibídem, que las averías pueden ser de dos clases: avería gruesa o :común y avería particular.

conju11ta o separadament e. (Dice además el artículo 1516 ibídem, que las averías pueden ser de dos clases: avería gruesa o :común y avería particular. ,Sobre la avería particular el artículo 1529 establece que: "5011 averías simples o particu lares los dailos o pérdidas de que sean obieto la nave o la carga, por fuerza 111n11or o caso fortuito, por vicio propio o por hec/ws de terceros, y los gastos extraordínarios e imprevistos efectuados en beneficio exclusivo de unn u otra.Recurso Consulta Siniestro Maritimo de Arribada Forzosa de la M/N "PUNTA REYES" Radicado No. 12012010010 4 Dentro de la investigación quedó demostrado que, el siniestro marítimo tuvo su causa en un caso fortuito o fuerza mayor. En declaración del señor JOSÉ PINEDA PEÑA1 en calidad de Capitán, manifestó que: "sentí un ruido en el puen te, le bajé a la máquina, el maqu inista me dijo y por eso le bnjé, y nos dijo que teníamos que regresamos porque no era factible seguir porque In máquina comenzó n perder carrera y se desestabilizó ( . .. )" En el mismo sentido, el maquinist a en su declaración manifestó que: "Ln sospecha fue por el sonido raro que se preseutó y eso al avanzar se va agudizando el problema y por ello nos regresamos, se da11ó la biela y ocasionó el problema porque ella hizo fuego y se fund íó el casquete de biela y eso formó que snlie rrm pedazos de esa biela y trancara el motor" Igualmente, se declaró que se hicieron revisiones antes de zarpar para verificar las condiciones de

formó que snlie rrm pedazos de esa biela y trancara el motor" Igualmente, se declaró que se hicieron revisiones antes de zarpar para verificar las condiciones de navegabilidad de la M/N PUNTA REYES, y así lo certificó el documento de zarpe el cual dispuso que la nave cumplía con todos los requisitos legales y reglamentario s. (Folio 8) Por este motivo, no se podía prever el daño en la máquina que momentos antes del zarpe estaba funcionando en óptimas condiciones, exonerando de respons abilidad por el siniestro marítimo al Capitán de la M/N PUNTA REYES. Regresar al Puerto de Tumaco fue la decisión más acertad a por parte del Capitán, de esta manera veló por la seguridad de la nave, la carga y de la tripulación. Al realizar el análisis sobre la Violación a las Normas de Marina Mercante se verifica que, no hubo infracción alguna por parte de los sujetos involucrados en el siniesh·o marítimo, que amerite la imposición de una sanción. Ahora bien, es claro que en la decisión de primera instancia no se realizó el avalúo de los daños que sufrió la embarcación, tampoco se tuvo conocimiento de la intervención formal de persona teniente a reclamarlos, hecho que en los términos del artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984 debe contemplarse en la decisión. Sin embargo, atendiendo que en el grado juri sdiccional de consulta existe imposibilidad jurídica para decretar y practicar pruebas, citar a las partes, por cuanto se debe emitir una decisión de plano, este Despacho se abstendrá de referirse al respecto Se hace necesario modificar los artículos primero y tercero del fallo de primera instancia del día 17

para decretar y practicar pruebas, citar a las partes, por cuanto se debe emitir una decisión de plano, este Despacho se abstendrá de referirse al respecto Se hace necesario modificar los artículos primero y tercero del fallo de primera instancia del día 17 de mayo de 2012, proferido por el Capitán de Puerto de Tumaco, toda vez que no se EXONERÓ de responsab ilidad al señor JOSÉ PINEDA PEÑA En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo,Recurso Consulta Siniestro Marítimo de Arrib.1da Forzosa de la M/N "PUNTA REYES" Radicado No. 12012010010

RE SU ELVE

5 ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo primero del fallo del 17 de mayo de 2012, proferido por el Capitán de Puerto de Tumaco, conforme a la parte motiva del presente fallo, quedará así: "EXONERAR de respon sabilidad en el siniestr o marftimo de nveda, al se11or JOSÉ PINEDA PEi\JA, Capitán de la M/N PUNTA REY ES". : ARTÍCULO 2º.· MODIFI CAR el artículo tercero del fallo del 17 de mayo de 2012, proferido por el i Capitán de Puerto de Tumaco, conforme a la parte motiva del presente fallo, quedará así: "EXONERAR de responsabilidad al seiior JOSÉ PINEDA PENA, Capitán de la M/N PUNTA RE YES, por Violación a las Normas de Marina Mercante" : ARTÍCULO 3º.- CONFIRMAR en sus demás partes la decisión de primera instancia del día 17 de ,; mayo de 2012, proferida por el Capitán de Puerto de Tumaco, de acuerdo a lo expuesto en la parte : motiva del presente fallo.

: ARTÍCULO 3º.- CONFIRMAR en sus demás partes la decisión de primera instancia del día 17 de ,; mayo de 2012, proferida por el Capitán de Puerto de Tumaco, de acuerdo a lo expuesto en la parte : motiva del presente fallo. i ARTÍCULO 2°.- NOTIFICAR persona lmente por conducto de la Capita1úa de Puerto de Tumaco el contenido del presente fallo al sefior JOSÉ PINEDA PEÑA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.358.739 expedida en Tumaco, en calidad de Capitán de la M/ N ''PUNTA REYES" y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3º.- COMISION AR al Capit án de Puerto de Tumaco para que, una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirec ción de rviarina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. ·1 7 DIC 2015

Vicealmi te PABLO EMILIO ROMERO ROJAS

Director General Marítimo (E)

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