🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIMAR - Caso RAN Y BARU de 2016

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIMAR - Caso RAN Y BARU de 2016
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2016

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA Bogotá, o.e., 2 Í S\:.\ 2016

Referencia: 15012013-001

Investigación: Jurisdiccional por Siniesb·o Marítimo Abordaje - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión de primera instancia emitida el día 27 de marzo de 2013, por el Capitán de Puerto de Cartagena, denh·o de la investigación por siniesb·o marítimo de abordaje del remolcador "RAN" contra el remolcado "BARU", de acuerdo a los hechos ocurridos el día 05 de enero de 2013, previos los siguientes.

ANTECEDENTES

l. El día 06 de enero de 2013, el señor MlGUEL CABRERA JIMENEZ, quien figura como Capitán del remolcador "RAN", presentó escrito de protesta ante la Capitanía de Puerto de CarLagena, en razón al presunto acaecimiento del siniestro marítimo de abordaje de este en contra del remolcador "BARU".

2. El día 08 de enero de 2013, Capitán de Puerto de Cartagena emitió auto de apertura de la investigación por siniestro marítimo por el abordaje del remolcador "RAN" a la embarcación "BARU", decretando practicar y allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación y fijó fecha para la reali zación de la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el día 27 de marzo de 2013, el Capitán de Puerto de Cartagena profirió fallo de primera instancia a través

2324 de 1984.

3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el día 27 de marzo de 2013, el Capitán de Puerto de Cartagena profirió fallo de primera instancia a través de la cual declaró la existencia del siniestro marítimo objeto de litigio sub examine.

En el fallo precedente, se determinó que el siniestro marítimo de abordaje ocurrió con responsabilidad del señor MIGUEL DE JESUS CABRERA JIMENEZ.Confiulta Siniestro '.\!arít1mo de Aborda¡t' rC'molcador "RAN y BARU" bped1enlt' No. 150120r',-001 Se fijó avaluó de los daf'los sufridos con ocasión del sinicsb·o marítimo de abordaje del remolcador "RAN" al remolcador "BARU" por la suma de mil ochocientos cincuenta dólares (US 1.850.00).

4. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Cartagena envió el expediente a este Despacho a fin de que se surta el grado jurisdiccional de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.

COMPETENCIA De co1úormidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniesh·os marítimos ocurridos denh'o del territorio establecido en el artículo 2" del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324

las investigaciones por siniesh·os marítimos ocurridos denh'o del territorio establecido en el artículo 2" del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. HECHOS RELEVANTES De acuerdo con el acta de protesta recibida el 06 de enero de 2013, suscrita por el Capitán de la motonave, las circw1stancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el siniestro marítimo de abordaje de la motonave "BARU", fueron las siguientes: "La presente es con el fin de i11for11111r los hechos sucedidos el día de hoy 06/01/2013 durante /11 aproxim11ció11 para toma de agu11 dulce en el muelle Nº 1 de Sociedad Portuaria Regional C11rt11gc1111, en el 1110111enlo de la 11proxin111ción a muelle llevando n111qui1zas solo en cloch y acuerdo el display de mi GPS 111i velocidad no p11sa de 0.03 kt y en el 11101111.mto de 111 lleg11dn a muelle con la defensa "llllnta" de popa costado de estribor del RM-RAM , alc1111zo 11 rozar la defensa de 111 popa del cost11do de estribor del RM­

BARU, 11/cn11Z1111do 1111111ltmtar 111 p11rte 111íni111a de la defensa de caucho del RMBARU" (Cursivas fuera de texto) ANÁLISIS TÉCNICO De acuerdo con el dictamen pericial (folio 86-93) rendido por el seflor NELSON TRONCOSO NIEVES, recibido el día 01 de febrero de 2013, respecto a las causas que rodearon el siniestro de la motonave, se extrae lo siguiente: "1. Hechos ❖ Ln colisi611 del rc111olcador RAN, contra el remolcador BARU, se presentó el día do111111go 06 de enero de 2013, e11 el muelle Nºl de la Sociedad Portuaria Regional de Cart11gena (SPRC), hacia llls 10:10. 2Con,-ult,1 Siniestro t-.larítimn de Abordaie r<'molcador "RAN y Br\RL,;" Expedil•nll' No. 15012011-0lll ❖ St' rt'nli:nron inspecciones tanto 111 re1110/rndor RAN como ni re1110/cndor BARU, con el propósito de recolcctnr todn In información posible pnrn esclarecer los hechos presen tndos. ( ... ) 4. Observacio11es Dl' amado n las inspl'Cciones y 11/ vidl'o nportndo par /ns ctÍ111nrns dd remolcador BARU, se cibservó lo sigilie11te: ❖ Que el Cnpitrín del Remalcndor RAN, MIGUEL CABRERA JIMENEZ, efectuó l1ln11iobrn de nproxi111nción pnrn la to111n de ngua dulce en el 11111elle Nºl de la SPRC, el

❖ Que el Cnpitrín del Remalcndor RAN, MIGUEL CABRERA JIMENEZ, efectuó l1ln11iobrn de nproxi111nción pnrn la to111n de ngua dulce en el 11111elle Nºl de la SPRC, el 061000R ene/2013, desde /,1 posición donde se encontrnba en el muelle, pivoteando hacia babor y con máquinas en 111nrchn atrás. ❖ Que el Capitán del Re111olcador RAN, M!CUEL CABRERA JTMENEZ, no obtiruo s11fic1e11fl! ríng11!0 de npert11rn hacia bnbor, pnrn de estn Jonnn pnsnr libre de In popn del costndo de estribor del remolcador BAR U y con s11fic1e11 te distancia entre las dos unidades y nsí evitnr la colisión. ❖ Se observa que el re111olcndor RAN, tiene todos sus certificados actualizados y vigentes para el tipo de operación designado. (SIC) ❖ Se obscn111 en el vzdeo buen lie1J1po 111eleo111nri110 pnrn el día y hora de los hechos, como ademrís en lo expuesto en la declnmción del Cnpi tán del rc111olcador RAN MIGUEL CABRERA J!MENEZ. ❖ Se obserun suficiente espacio de 111nniobrn para el re111olcndor RA N, en el muelle NºI de In Sociedad Port11nrin Regwnal de Cartnge11a (SPRC). ❖ Se observn r¡ue el re111olcndor BARU, no se e11contrnbn en 111ovimiento ni mornento de la colisió11.

In Sociedad Port11nrin Regwnal de Cartnge11a (SPRC). ❖ Se observn r¡ue el re111olcndor BARU, no se e11contrnbn en 111ovimiento ni mornento de la colisió11. ❖ Se observa q11c el re111olcndor BAR U, se e11cuc11 lrn en proceso de registro y matricula, por '1abcr llegado el 12 de diciembre de 2013 ni pnís. ❖ Se obsen,a en los renwlcadores RA N y BAR U, q11c todos los cr¡uipos y sistemas de navegación y wbiertn, tn11to pam snlv11g11nrdnr !11 vidn lwmnnn en el mar y el tráfico 111nríti1110 dentro dt' In Bn'1ín de C11rt11ge11a se encontrnbnn en b11en estndo y operativos ni nw111e11to del si11iestro. ❖ Se obsen,n que el Cnpitrí11 del remolcndor RAN, MIGUEL CABRERA J/MENEZ, c11entn con !ns hccncins c¡ue lo ncreditn11 co1110 tal y se enrnentrn desempeñando su cnrg<, desde junio de 2012 a bordo del re1110/rndor RA N. •:• Se ohserr.,n r¡ue el re111olcador l?..AN, f1e11e par rl costado de estribor popn unns cadenns que suje/1111 s11 defe11sn, /ns males posiblel//ente ocnsio11nro11 In m,erín de la defensn del m11olcndor BARU. ❖ No se observó buen plnnc11111iento pam el desarro/1() de In 111n11iobra por parte del Cnpitá¡¡ MIGUEL CABRERA /TMENEZ con su tripulación.

m11olcndor BARU. ❖ No se observó buen plnnc11111iento pam el desarro/1() de In 111n11iobra por parte del Cnpitá¡¡ MIGUEL CABRERA /TMENEZ con su tripulación. ❖ No se abserunron buenas conn111icacio11es entre el Capitrín MIGUEL CABRERA JJMENEZ, y el tripulnnte que se e11conlmbn en In popn durn1Lte In 111n11iobra de znrpe del re1110/cador RAN.

5. Conc/11siones ❖ (. .. ) Que el accidente ocnsionado por el rcl//olcndor RAN, sobre el costndo de estribor popa del relllolcndor BARU, se debicí n !11 Jalt11 de pln11tea111iento y de comunicaciones del Capitán MIGUEL CABRERA /!MENEZ con su trip11lnción, como tnmbién al poco

3Confiulla Sintt•stro i',lant,1110 de Abord«¡e rrmolcaJor "RA '\l y BARU" Expedien ll' \Jo l.5012 0B-001 ángulo de 111n11i ohra al p1votear el re111olcndor RAN sohre el 11111elle, en la mani obra de ca111bw de costado para aprovisionamient o de ngua dulce, hec/10s ocurridos en el muelle Nº l de la Sociedad Portuaria Regional de Carlngena el día 06 de enero de 2013 hacia las 10:10 am. Oc acuerdo a cdizacio11es del Astill ero CH EOY LEE, se estiman los dafios de la defensa de estribor del remolcador BARU ns[:

1. Repllesto enviado desde el Astillero constructor Remolcador BARU por vía

Oc acuerdo a cdizacio11es del Astill ero CH EOY LEE, se estiman los dafios de la defensa de estribor del remolcador BARU ns[:

1. Repllesto enviado desde el Astillero constructor Remolcador BARU por vía

11writi111a. o Valor del repuesto: o Envió vía 111aríti111a (38 días) o Mano de obm e imprevisto o Total US$ 450.00 US$ 385.00 US$ 250.00 US$ 1.0 85.00

2. Repuesto enviado desde el Aslillero constructor del Re111olcador BARU por vía aérea. o Valor del repllesto: o Envió vía aérea (05 días) o Mano de obra e i111preuisto o Total

US$ 450.00 US$ 1. 150.00 US$ 250.00 US$ 1.8 50.00 CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Cartagena para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que enb·aña el grado jurisdiccional de consulta. Fn cuanto a los aspectos procesales que figuran en la investigación, es menester expresar por parte del despacho, el cumplimiento integral en lo que respecta a las etapas de la investigación smtidas al interior de la primera instancia, esto es, aquellas adelantadas por el Capitán de Puerto de Cartagena. Sobre el asunto, nótese que éstas fueron efectuadas en

investigación smtidas al interior de la primera instancia, esto es, aquellas adelantadas por el Capitán de Puerto de Cartagena. Sobre el asunto, nótese que éstas fueron efectuadas en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. En lo referente a los elementos probatorios que discurren en el caso objeto de estudio, el despacho observa la ejecución sistemática y legítima de los principios constitutivos de las pruebas, toda vez que llevaron consigo el convencin1iento necesario a fin de esclarecer el contexto factico que envistió la situación, máxime que dan cuenta de la pertinencia, conducencia y utilidad de cada una de ellas, así como el cumplimiento de las etapas en las cuales fueron presentadas, decretadas, practicadas y valoradas por la autoridad compelenle y los sujetos procesales inmersos en la investigación. Sobre el particular, valga tener de presente las concepciones doctrinales de índole probatorias, menesteres al asunto sub exnmine. Según Devis Echandía: 4Cnn,ulla S1111eslro l\!arít1mc> Je Abordaje rl'nwlcador "RAN y BARU" Expl'dll'nlL' No. 15012013-001 "Lns pruebas, son el co11¡1111to de n:glns que regulan la admisión, producción, 11te11ció11 y vnlarnción de /e1s diversos medios r¡uc pueden emplearse para lleva!' al juez la Convicción o el Convencimiento sobre los hechos del proceso". "La Utilidnd de In Pruebn significn que debe ser lÍtil desde el punto de Pistn procesal, es decir, que debe prestar algún seruicio, ser necesnrin o por lo menos conveniente

juez la Convicción o el Convencimiento sobre los hechos del proceso". "La Utilidnd de In Pruebn significn que debe ser lÍtil desde el punto de Pistn procesal, es decir, que debe prestar algún seruicio, ser necesnrin o por lo menos conveniente pnrn ayudar a obtener la cmruicción del juez respecto a los '1ec'1os (. .. )". "La Conducencia es aquel requisito que pen11it<? que la prneba cond11zcn o guíe a la b1ísr¡11<?d11 d<? In verdad y a la <?xiste11cia o no de un h<?c/10 (. .. )". "Ln Pertinencia de In prueba <?5 t11111bié11 d<?no111i11nd11 In relevancia de In prueba. Es aquella que conf<?111pla la relació11 que el hecho por probar puede tener con el litigio" 1 . (Cursiva y negrilla fuera de texto) Respecto de lo que se considera accidentes o siniesb·os marítimos, el articulo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984 establece: "Se consideran accidentes CJ si11iestros 111aríti111os ICJs definidos como tales pDr la ley, por los tratados internacionales, por los convenios intenznciones, estén o no suscritos por Colombia y por la cost11lllbr e nacional o i11temacio11al. Para los efectos del presente Decreto son accidentes o si11iestros 111nrftimos, si11 que se l1111 ite a ellos, los siguientes: a) E:.I 111111/rngio; h) El e11cal/11111ie11 to; e) El nbordaie; d) La explosión o el incendio de naz,es o artefactos narnles o cstmctums o plataformas 111arin11s; l') La arribada forzosa;

h) El e11cal/11111ie11 to; e) El nbordaie; d) La explosión o el incendio de naz,es o artefactos narnles o cstmctums o plataformas 111arin11s; l') La arribada forzosa; f) La contaminación 111ari1111, al igual q11e toda situación que origine un riesgo grave de co11t111 11i11ación marina, g) Los dmios causados por naves o artefactos navales 11 instalaciones portuarias". (Cursivas, subrayado y negrillas fuera de texto) De la revisión de la decisión de primera instancia se observa lo siguiente. El fallador de primera instancia declaró responsable al señor MIGUEL DE JESUS CABRERA JlMENEZ, por la ocurrencia del siniestro marítimo de "colisión" entre los remolcadores RAN Y GPC BARU, hechos ocurridos el día síes (06) de enero de 2013. No obstante, en aras de armonizar la parte resolutiva del fallo con aquella que comporta la motivación del mismo, esta instancia realizará la preci sión Pn cuanto el término utilizado por el a q110 para describir el siniestro marítimo consumado, toda vez que la expresión "c olisión" ha sido utilizada como un sinónimo en las definiciones de abordaje. 1 DEVLS ECHA'.'-JDÍA HERN A:\IDO, 2012, Teoría Gc1wral de ILI Pnteba /11d 1nal, lanzo /, (6 ed1Cló11.) Bogotá, Colombia. Edztonal Dzke 5Con,ulta S1111l 'stm ll-l.irit1mo de AborJuJl' remolcador " RAN y BARU"

Edztonal Dzke 5Con,ulta S1111l 'stm ll-l.irit1mo de AborJuJl' remolcador " RAN y BARU" Expcdíl•ntt• \.o 13012 01 1-0()1 Este Despacho procede al estudio del caso concreto, para lo cual se hace necesario rderenc1ar la declaración juramentada y rendid.a por el Capitán de la motonave, el senor MIGUEL CABRERA JI MENEZ, en este sentido, al solicitarle hacer un relato claro, preciso y detallado de los hechos consumados en el siniestro, éste formuló lo siguiente: "Para el d(n 6 de enero de 2013 , fui al 11welle mí111ero 1 de la socit'dad portuaria para recibir un sw11i1L1stro de agua dulct rn el 11w111ento de nproxi111nción a 11welle teniendo todas las medulas de segundad para In 11proxi111ació11 le pase 111uy cerca a la popa del remolcador BARU y 1(1 rose con In ,hfensa de popa de estribor. ( ... )". (Cursivas fuera de texto) f:n relación con las condiciones meteoro marinas al momento de los hechos, este dijo: "( ... ) Hab(a 1111 poco de hrisa, pero 11111y leve". (Cursivas fuera de texto) Al preguntarle que maniobra estaba realizando cuando se presentaron los hechos, el Capitán de la motonave comunicó: "De 11traq11c ( .. .)". (Cursivas fuera de texto) En cuanto a la jornada laboral de maniobras concretamente para el día en que ocurrió la colisión, e5te manifestó:

Capitán de la motonave comunicó: "De 11traq11c ( .. .)". (Cursivas fuera de texto) En cuanto a la jornada laboral de maniobras concretamente para el día en que ocurrió la colisión, e5te manifestó: "( ... ) Hnhía /iec/io 111ds de tres 111t11úobras (. .. )". (Cursivas fuera de texto) De la declaración anterior, se concluye que el remolcador RAN el día 06 de enero de 2013, cuando se encontraba realizando la maniobra de atraque para el cargue de agua dulce, paso muv cerca de la popa del remolcador BARU, tocando la defensa de popa de estribor.

Según se indica en el informe pericial se tiene que el remolcador RAN te1úa suficiente espacio para realizar la maniobra de ab·aque en el muelle Nºl de la Sociedad Portuaria Regional de Cartagena (SPRC), no se observa un buen planeamiento para el desarrollo de la maniobra por parte del Capitán MIGUEL CABRERA JlMEN EZ. Como consecuencia del impacto del remolcador según lo estableció el perito en el informe, se determinó que "el re1110/cador RAN, time por el c,,stado de estribor popa unas cadenas q11e s11ji:tn11 s11 defensa, las cuales posible111e11te ocasio11aro11 la aver(n de la defensa del re1110/cador BARU." (Cursivas fuera de texto) Respecto del avaluó de los dai'los con ocasión del siniestro de abordaje sufrido por el remolcador "RAN" contra el remolcador "BARU", en el dictamen pericial presentado por el señor NELSON TRONCOSO NIEVES, estimó el costo de total de la reparación de la

remolcador "RAN" contra el remolcador "BARU", en el dictamen pericial presentado por el señor NELSON TRONCOSO NIEVES, estimó el costo de total de la reparación de la embarcación por un valor de mil ochocientos cincuenta dólares (USS 1.850.00) (Folios 8693) Fn cuanto a la diligencia y las medidas puestas en marcha por parte del Capitán de la embarcación, resulta relevante para este despacho tener en consideración que el Capitán 6Con,ulta Siniefitro MJrít,mo Je AborJa¡e rP111okadt1r "R AN y BARC" E,pedll'l\ll' Nn. 1501 2013-001 de la motonave es en todo momento el encargado del gobierno y dirección de la nave, y jamás pierde el control del buque, éste debe tener conocimiento general del área donde se lleva a cabo la navegación. Respecto a la responsabilidad del Capitán de la nave frente al armador, el artículo 1503 prescribe: "( .. .) Ln respo11sabilidad del Capitán pri11c1pw desde que se hace reconocer como comandante de In nave y termina con la entrega de ella". (Cursiva fuera de texto) En el fallo de primera instancia la Capitanía de Puerto de Cartagena declaró responsable al Capitán del remolcador "RAN" por el siniestro marítimo de abordaje, motivado por las circunstancias de los hechos, teniendo presente las conclusiones que presento el perito en el cual estableció: " ( ... ) el accidente ornsionado por el re1110/cador RAN, sobre el costado de estribor popa del n:1110/cndor BARU, se debió n In falta de pln11tem11iento y de comu nicaciones del

el cual estableció: " ( ... ) el accidente ornsionado por el re1110/cador RAN, sobre el costado de estribor popa del n:1110/cndor BARU, se debió n In falta de pln11tem11iento y de comu nicaciones del Capitán MIGUEL CABRERA JlMENEZ con su tripulnció111 como también ni poco ángulo de maniobra ni pivotenr el re/1/olcndor RAN sobre el muelle"(. .. ) (Cursiva fuera de texto) /\hora bien, sobre la responsabilidad de las actividades peligrosas, pesa una presunción de responsabilidad por ser quien con su obrar ha creado la inseguridad de los asociados, de la cual solo le es dable exonerarse por intervención de un elemento extraño, fuerza mayor o caso fortuito o culpa exclusiva Je la víctima. (Subrayado fuera de texto) En el caso que nos ocupa, no se encuenh·a probado denh·o del estudio fáctico y jurídico, la intervención de un elemento extraño que logre romper el nexo causal como componente constitutivo de la responsabilidad. El Capitán del remolcador "RAN" no actuó bajo el amparo de una de las causales de ausencia de responsabilidad2, razón por la que este Despacho con.firmará la decisión de primera instancia emitida el día 27 de marzo de 2013 por la Capitanía de Puerto de Cartagena. Al realizar el análisis sobre la posible violación a las normas de Marina Mercante se verifica que no hubo infracción alguna por parte del Capitán de la motonave en el siniestro marítimo, razón por lo cual no procede la imposición de una sanción. De acuerdo con la decisión de primera instancia, se confirma el avalúo de los daños que sufrió la embarcación.

marítimo, razón por lo cual no procede la imposición de una sanción. De acuerdo con la decisión de primera instancia, se confirma el avalúo de los daños que sufrió la embarcación. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo ' -cu1,<1ll•, de cxnnf.'fac,c111 de rcfip0nsabihd.id Fuer,a ll1J)'Oí o caso fortuito, culpa exclusiva de la victima y la intervención de un tercero 7Consult,1 S1mestn> l\lanttmo de Aburdaw n.•ml,lcador " RA:--: y BARU" b.p,'dll'lllC fiO. 1501201"\-00I RESUELVE ARTÍCULO 1°.- CONFIRMAR en ladas sus parles c>l fallo del 27 de marzo de 2013, proferido por el Capitán de Puerto de Cartagena, de acuerdo a la parte motiva del presente fallo. ARTICULO 2°- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capita1úa de Puerto de Cartagena el contenido del presente fallo a las doctoras FABIOLA MARTINEZ GARCÍA y t\,lARl,\ FI VIRA GOMFZ CUBILL OS, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3°.- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Cartagena, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto ARTÍCULO 4°.-REMITIR al Capitán de Puerto de Cartagena para que, una vez quede en firme el presente fallo, se allegue copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Marina Mercante de la Dirección General Marítima.

ARTÍCULO 4°.-REMITIR al Capitán de Puerto de Cartagena para que, una vez quede en firme el presente fallo, se allegue copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. 2 \ St.? 2G16 Vicealmirante PABLO EMILIO ROMERO ROJAS Director General Marítimo 8

Consultar sobre este documento ...