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DIMAR - Caso RAPSCALLION II de 2013

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso RAPSCALLION II de 2013
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2013

DIREfiCIÓN GENERAL fijlMA Bogota, o.e. ·a_ j_ ..\l\\,. LU \ • Procede el Despacho a resolver eu yía de consulta el faUo de primera instancia del 30 de noviembre de 2009, proferido por el Capitán de Puerto de San Andrés, dentro de la investigación por siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "RAPSCALLION U", de bandera de Estados Urudos d,fi América, ocurrido el 14 de noviembre de 2009, previos los siguientes:

ANTECEDF.1\1TES

1. Mediante nota dP protesta presentada por cl scJ'\or DENNIS GLEN GROOM, capitán de la nave "RAPSCALUON II", el Capitán de Puerto de Saa Andrés tuvo conocimiento de los hechos ocurridos el 14 de noviembre de 2009, cuando la motonave "RAPSCALUON [I" con destino a Honduras arriuú forz.osamente al puerto de San Andrés.

2. El 17 de noviembre de 2009, el Capitán de Puerto de San Andrés profirió auto de apertura de la investigación jurisdiccional por el si.,-..iestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "RAPSCALLION IT", decretando la práctka rle las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hixhos.

3. El 30 de noviembre de 2009, el Capitán <le Puerto de San Andrés expidió fallo de primera instancia a través del cual uedaró como arribada forzosa ilegítima la entrada al puerto de la isla de San Andrés de la motonave "RAlfiALLION U" al mando del señor DENNIS GLEN

GROOM.

instancia a través del cual uedaró como arribada forzosa ilegítima la entrada al puerto de la isla de San Andrés de la motonave "RAlfiALLION U" al mando del señor DENNIS GLEN GROOM. Asimismo, lo declaró responsable de los hPchos oc1.1rridos el 16 de noviembre d-e 2009, imponiéndole a título de sanción un LLAMADO DE ATENCIÓN.

4. A 1 no interponerse recurso en contra del citado fallo en el término establecido, el Capitán de Puerto envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme en el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.

ACTUACIÓN OEL CAPITÁN DE PUERTO DE SAN ANDRÉS JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Con fundamento en lo dispuesto P.n el artículo 2º del Decreto Ley 2324 de 1984, en concord;,mc.:ia con los límites establecidos en la Resolución DIMAR No. 0825 de 1994, los hecho:,; oc.rrrieron dentro de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de San Andrés. Asimismo, en vfrtud dd Tftulo IV del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral fi, del artículo 8°, del Decreto 1561 de 2002, vigente al momento en que ocur rieron los hechos, el Capitán de Puerto efi competente para adelantar y fallar la presente investigación. PRUEBAS El Capitán de Puerto de San Andrés, practicó y allegó las prut:bas listadas en los folios 1í' al 22 del

competente para adelantar y fallar la presente investigación. PRUEBAS El Capitán de Puerto de San Andrés, practicó y allegó las prut:bas listadas en los folios 1í' al 22 del expedienm, correspondientes al fallo de p.riirn::ra instancia.CONTINUACI N DEL FALLO QUE RESUELVE EN VA DE CONSULTA LI\ INVESTIGACION POR SINIESTRO MARITIMO D5: 2 ARRIBADA FORZOSA Dé LA MOTOlfiAVE "RAPSCALLION JI", ADELANTADA POR LA CAPITANÍA DE PUERTO DE SAN

ANDRÉS.

DECISIÓN El 30 de noviembre de 2009, el Capitán de Puerto de San Andrés expidió fallo de primera instancia a través del cual declaró como arribada for:wsa ilegítima la entrada al puerro de la isla de San Andrés de la mot:.mave "RAPSCALLION II" al mando del sefior DENNIS GL.EN GROOM. Asimismo, lo declaró responsable de los hechos ocurridos el 16 de noviembre de 2009, imponiéndole a título de sanción un LLAMADO DE ATENCIÓN. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL .MAR.ÍTIMO JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA De confomúuad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y eí numeral 2°, artículo 2, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta investigaciones por siniestros marítimos ocwTidos dentro de la jurisdicción establecida en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Debe aclararse a su vez, que las decisiones de la Autoridad Marítima dentro de investigaciones por

por siniestros marítimos ocwTidos dentro de la jurisdicción establecida en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Debe aclararse a su vez, que las decisiones de la Autoridad Marítima dentro de investigaciones por siniestro marítimo son sentencias extrañas al control de la jurisdicción de lu Contencioso Adrninistrutivo y prestan mérito ejecutivo, en virtud de la:; funciones jurisdiccionales consagradas en el Decreto Ley 2324 de 1984,. en concordancia con el articulo 116 constitucional. Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en consulta No. 1605 deL4 de noviembre de 2004, indicó lo siguiente: " - El Capitán de Puerto, en primera y P.l rJirecfor Marítimo, en segunda instancia, tienen [a calidad de Jueces JrentP. a ias controversias cuyo conximiento avoquen er.. razón de un siniestro o accidente marítimo, en la medida, en que !.a Ci;;rta permite, c'Jmo ya se vio, el ejercicio excepcional de funciones jurisdiccionales. Si liieri es cierto, rn lus investigaciones por siniestros marítimos la autoridad marihma debe analizar, en cada caso, si se trasgredió alguna norma de tráfico o de seguridad marítima, también lo es, que el fin de ia im,estigacíón no es sólo determinür las nonnas trasgr;didas y sancionar por es<:: hec/10, sino declarar la culpabilidad y responsabilidad civil extracontractual que les cabe a quienes intervinieron en el accidente o tienen su tutela jurídica (anr.ador, propietario, etc)." (Cursiva y negrilla fuera del texto).

declarar la culpabilidad y responsabilidad civil extracontractual que les cabe a quienes intervinieron en el accidente o tienen su tutela jurídica (anr.ador, propietario, etc)." (Cursiva y negrilla fuera del texto). F.! rit.i<lo criterio ha sid.o reiterado en pluralidad de decisiones adopta.das por la misma corporación como las siguientes: Auto del 12 de febrero de 1990, expediente No. 227, Actor: Sermar Ltda., Consejero Ponente: Simón Rodríguez Rodr íguez; Auto del 14 de febrero de 1990, expediente No. 209, Actora: Remolques Marítimos y fluviales, Consejero Ponente: Luis Antonio Alvarado Pantoja; Auto del 14 de marzo de 1990, expediente No. 521, Consejero Ponente: Samuel Buitrago Hurtado; Auto de 9 de mayo de 19%, expediente No. 3207, Actora: Flota Mercante Gran Colombiana, Consejero Ponente: Libardo Rodríguez Rodríguez; y sentencia del 26 de octubre de 2000, proforida por la Sección Primera, expediente No. 5844. T.a misma posición ha sido acogida por la Corte Constitucional en sentencia C-'212 u.e 1994, al analizar la constitucionalidad del Decreto Ley 2324 de 1984.'CONTINUACIÓN DÉL FALLO QUE RESUELVE EN V P. DE CONSULT.A. LA INVESTIGACION POR SI NIESTRO MARlTIMO DE ARRIBADA "ORZOSA DE LA MU ONAVI:: 'HAl-':;GALLION 11". ADELANTADA POR LA CAP!TANIA DE PUERTO DE SAN

ANDRÉS.

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CASO CONCRETO

-, .1

ARRIBADA "ORZOSA DE LA MU ONAVI:: 'HAl-':;GALLION 11". ADELANTADA POR LA CAP!TANIA DE PUERTO DE SAN

ANDRÉS.

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CASO CONCRETO

-, .1 El día 14 de noviembre de 2009, la motonave "RAPSCALLION II" al mando del señor DENNIS GLEN GROOM, partió de Colón Panamá hada Honduras (autorización de zarpe, Folio No. 4). En dicha travesía, el mal tiernpo (Folio No. 9) oh ligó fl 1 ra pitán de la citada nave a arribar al puerto de San Andrés. Teniendo en cuenta lo anterior, el Capitán de Puerto de Saa Andrés expidió auto <le apertura de la investigación, decretarnlu la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos. El 30 de noviembre de 2009, el Capitán de Puerto de San Andrés expidió fallo de primera instancia a través del cual declaró como arribada forzosa ilegítima la entrada al puerto de la isla de San Andrés de la motonave "RAPSCALLION II" al mando del señor DENNIS GLEN GROOM Asimismo, lo declaró responsable de los hechos ocurridos el 16 de noviembre de 2009, imponiéndole a título de sanción un LLAMADO DE ATINCIÓK Conforme a los anteriores hechos, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto para proferir fallo de primera instancia, asimismo hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así:

sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto para proferir fallo de primera instancia, asimismo hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así: De la declaración de parte rendida por el sefmr DFNNTS GLEN GROOM, capitán de la citada nave, se puede esgrimir lo siguiente: " ... 1 Nosotros :mlimos el sábado 14 de 11ovie111bre a las 070OR Llr: Culún Prmmná, y experimentamos un poco de lluvia en lufi /;orns ilr: la mañana, y seguimos navegando pero con bastante brisa y torme11ta, y debido a que había demasiado oleaje alto (sic) y decídinzos debido al mal tiempo entrar a la isla de San Andrés ... ," (Negrilla y cursiva por tuera de texto; Folie No. 9). Sin embargo, el Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas-CIOH a través del Boletín Meteomarino Diario (Folio No. 11), pronosticó para los días 14 y 15 de noviembre de 200C.: condiciones estables con predominio del ci;,ln parcialmente cubierto. Los anteriores medios probatorios constatan que fo arribada forzosa no se hizo por circunstanciafi necesarias, es dedr, por la ocurrencia de un caso fortuito inevitable, imprevisible e irrn::;btiblt:! parn el capitán o la tripuhu.:ión (Art.1541, Código de Comercio). Asimismo, se evidencia que dicha declaración no fue desvirtuada por ninguna otra prueba (Artículo 174 y 200 Código de Procedimiento Civil) obrante en el expediente, todo lo contrarío fue ratificada

Asimismo, se evidencia que dicha declaración no fue desvirtuada por ninguna otra prueba (Artículo 174 y 200 Código de Procedimiento Civil) obrante en el expediente, todo lo contrarío fue ratificada por el Boletín fvíeteomarino Diario (CIOH, Folio No. 11) que predijo condiciones estables para el día en que el capitán decidió cambiar de rumbo. De esta manera, al no percibirse por este Despacho medio probatorio alguno que desvirtuara la presunción legal de arribada forzosa ilegítima (Art. 1541, Código de Comen:iu) a rnrgu del capitán de la nave RAPSCALLIOJ\" H, ::;e procederá a confirmar el fallo de primera instancia del 30 de noviembre de 2009.CONTINUACION Da FALLO QUE RESUE-VE EN VIA DE CONSULTA LA INVESTIGACI N POR SINIESTRO MAR TIMO O: 4 ARRIBADA FORZOSA DE LA MOTONAVE "RAPSCALUON 11", AUl::LANTADA. POR LA CAPITANÍA DE PUERTO DC SAN

ANDRÉS.

Por otra parte, tratándose de la sanción impuesta por c:unceplo de violación a las normas de la Marina Mercante, la cual es equivalente a un LLAMADO DE ATENC[ÓN, efita Dirección considera necesario instar al Capitán de Puerto de San Andrés que cuando se demuestre durante la investigación violación por este concepto, se hace necesario señalar en el fallo de primera instancia los postulados transgredidos y los hechos constitutivos de la respectiva sanción, los cuales deben estar ajustados a los principios constih1cionillE's y procesales de proporcionaiidad y razonabilidad.

A VALÚO DE LOS DAÑOS

los postulados transgredidos y los hechos constitutivos de la respectiva sanción, los cuales deben estar ajustados a los principios constih1cionillE's y procesales de proporcionaiidad y razonabilidad. A VALÚO DE LOS DAÑOS Con relación aJ avalúo, no obra dentro del expediente ue la ref e.renda pmeba en la cual se relacione el valor de los daños ocasionados con el siniestro. Sin embargo, en virtud de la naturaleza del siniestro y en consideración a que no existen hechos que demuestren la causarión de daños y su posible tasación, este Despacho se abstendrá de referirse a1 respecto. VIOLACIÓN A LAS NOfiMAS DE LA MARINA MERCANTE Este Despacho constata transgresión flagrante a las obligaciones del capitán estipuladas en los artículos 1540 y 1541 del Código de Comercio, en este sentido proce<lera a corúirmar la declaración de responsabilidad por este concepto, reiterando a la vez la sanción impuesta relacionada <.:on el Llamado de Atención. En mérito de lo anteriorment¡, expuesto, el Director General Marítimo, RESUELVE ARTÍCULO 1 º.- CONFIRMAR eu su inlegridad el fallo de primera instancia del 30 de noviembre de 2009, proferido por el Capitán de Puerto de San Andrfis, de cmúormidad con lo expuesto en la parte motiva de este fallo. ARTÍCUL9 2° .- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de San Andrés eI contenido del presente falloal señor DENKIS GLEN GROOM, en calidad de capitán de la motonave RAPSCALLION ;J, ;i 1 señor REI\É CARDONA, Agente Marítimo; y demás partes

eI contenido del presente falloal señor DENKIS GLEN GROOM, en calidad de capitán de la motonave RAPSCALLION ;J, ;i 1 señor REI\É CARDONA, Agente Marítimo; y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo estabtecido en los <1rl:ír.ulos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3n_M DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto dP San Andrés, para la correspondiente notificadún y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 4°.M COMISIONAR al Capitán de Puerto de San Arn.lrés, para que una vez quede en firme y e¡ecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marftimu y a la Subdirección de Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notiffquese y cúmplase \ 1, SJ\.. 'l_l)\) fi, , Contralmirante ERNESTO DURAN GONZALEZ Director General Marítimo

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