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DIMAR - Caso REACH de 2017

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso REACH de 2017
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2017

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Referencia: 14012010019

Investigación: Jurisdiccional por SinieslTo Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 20 ele junio de 2012, proferida por el Capitün ele Puerto de Santa Marta, dentro ele la investigación por el siniestro marítimo de arribada forzosa de la n\Otonave "REACH" de bandera Estadounidense, ocurrido el 11 de

diciembre ele 2010, previos los siguientes: ANTECEDENTES ·1. El Capitán de Puerto de Santa Marta tuvo conocinüento de la ocurrencia del siniestro marítimo ele arribada forzosa de la motonave "REACH" al puerto ele Santa Marta, el día 15 de diciembre ele 2010, razón por lc1 cual el día 18 de enero ele 2012 decretó la apertura de la investigación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclc1recimiento de los hechos y fijó fecha para la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

2. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Santa t--1larta el día 20 de junio ele 2012 profirió decisión de primera instancia, a LTavés de la cual declaró responsable por la ocurrencia del siniestro marítimo de arribada forzosa de lc1 motom,ve "REACJ-I" al sei'lor :tvIARI< JAMES COLE en su condición de Capitán y Propietario.

Así misrno, lo declaró responsable por violación de Normas de Mari.na Mercante, e impuso a

motom,ve "REACJ-I" al sei'lor :tvIARI< JAMES COLE en su condición de Capitán y Propietario. Así misrno, lo declaró responsable por violación de Normas de Mari.na Mercante, e impuso a título de sanción multa de un (1) salario rn.ínin1os legal mensual vigente, equivalentes a lc1 suma de quinientos sesenta y seis mil setecientos pesos m/ cte. ($566.700), pagaderos en forma solidaria con la sociedad VICTOR ABELLO & ASOCIADOS LTDA, Agente Marítimo de la citada. nave.

3. Mediante escrito dd día 20 de septie1nbre de 2012, la se11orn ANA CECIU/\ Al3ELLO LACOUTURE, representante legal de la Agencia Marítima VICTOR A BELLO & f\SOC[ADOS LTDA, agente marítimo de la motonave "REACH' interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la decisión de primera i11stancia.

4. El día 1 de febrero ele 2013, el Capitán ele Puerto de Santa Marta resolvió el recurso ele repot;ición interpuesto, rechazó de plano el recurso y ordenó la remisión del expediente a efite Lt '""'\ --fi 'Uecreto Ley 2321± de 1984.

COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el nLm1eral 2l', ;:ntículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Direcciún Generc1l es competente para conocer en consulta las investigc1ciones por siniestros marítimos ocurridos chfintro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 198'1.

investigc1ciones por siniestros marítimos ocurridos chfintro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 198'1. Dicha competencia tiene ,,J carácter de jurisdiccional, en aplicación dd Decreto Ley 2324 de 1984, en concordc1ncia con el artículo 116 de la Constitución Polítirn, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en scntencü1 C-212 de 1994 y mediante Concepto de lü Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, dd 4 de noviembre de 200,1. ANÁLISIS TÉCNICO No se realizó informe pericial dentro del presente usu11to, sin emb,irgo, de la revisión de lc\s pruebas obrantes en el expediente se evidencia, que los hechos ocurrieron porque una marina tin Santa Marta vía VHF se comunicó con el Capitc:111 de la motonave "REACH", les ofreció que entr8r a conocer la ciudad y sus beneficios. Por lo que decidió ingresar al puerto de Sc1nta Mart8. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo Gnteriorm.ente descrito, este Despacho encuentra procedente rderi.rs12 a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Sant,1 Martc1 parn proferir decisión de primera instancia, n su vez hará el estudio de legi'\lidad que c11tré1Cl,1 el t-firndo jurisdiccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que c,1Lfa um1 de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de

jurisdiccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que c,1Lfa um1 de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de Santa tvlarta, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Ahora bien, se estim.a pertinente realizar las siguientes aclaraciones: ] . Del material probatorio, se con,prueba la ocurrencia del siniestro marítimo de é,nibé1da for::::os<l de la 1notornwe "REACH" al puerto de Santa i:"1arta, ocurrida el día 11 de diciembre de 2010, cuando la nave se desplazaba desde el Puerto de Willemst21d - Curazao, hasta Cartagena (Art. 26 Decreto Ley 2324 de 1984).

2. De la revisión de la decisión de primera instancia se extrae lo siguiente: El follador de primera instancia declaró ilegítüna la arribada forzosé\ de la motonave "REA CH" i'\ cargo dd Capitán de la nave señor MARI< JAMES COLE, debido a que no se probó el elemento exonerativo de responsabilidad de la fuerza mé\yor o caso fortuito.Consullíl Sinic slTO Marilimo de Arribatfo Forzofia de la motonave "REACH".

Radicado: ·¡,J()')20100 J9

Conforme lo anterior, es pertinente realizar las siguientes aclaraciones: El c1rtículo 1s,10 del Código de Comercio, define la arribada forzosc1 como: "Uríruese nnibn forzoso ln entr acln necesnrin a puerto distinto del nutorizrzdo en el permiso de znrpe"

El c1rtículo 1s,10 del Código de Comercio, define la arribada forzosc1 como: "Uríruese nnibn forzoso ln entr acln necesnrin a puerto distinto del nutorizrzdo en el permiso de znrpe" A su turno, el articulo 1541 de la nonna ibíden,, prevé: "Ln nrribndn forzosa es legít:ima o ilegílimn: La legítfrna es la que procede en caso fort.uito i11evitable 1 e ilegítima la que trae su origen ele dolo o culpa del capitán. La arribada forzosa se pres11.1-n.irá ilegítim.a. En todo cnso, ln Cnpitnnín de Puerto frmestignrrí y cnl,fimrrí los hechos". 3 De lo c1nlerior y sobre el caso en concreto, se evidencia la ocurrencia del siniestro marítimo de arri badn forzosa de la 1notonave "REA CH", pues entró al puerto de Santa Martc1 sin estar autoriz<1da para ello. Ahora bien, sobre 1<1 responsa bilidad del Capitán de la nave declarada por el faI!ador de primern instc1ncia, se procederá a su análisis conforrn.e las prue bas obrantes en el expediente, así: Declaración bajo la gravedad de juramento del sei"\or MARI< JAMES COLE, Capitán de la m.otonave "REACH", en la cual relato lo sucedido de la siguiente manera: "Que él 1w /:enín znrpe pnm en tmin Sm1tn t\11nrtn y no conocín r¡ue en Santa Mnrta hu biern

unn 111nr i11n, y In mnrinn vín Vf-!F les ofreció el servicio r¡ue entrnmn n conocer San f:n Martn y los beueficios que tendrín en In mnrinn, adernrís el tie111po no fue bueno y decidí nprovechnr la oferto por segu ridad nde111rís que necesi l:ab11 pasnr el Ria Mngdale1111 por bocas de cenizn ele dín por seg11 ridnrl y si seguía nnvegnnr fo tendrín. .que nt-mvesnrlo ele noche" (Cursiva fuern de lcxto) Al referirse sobre las condiciones de viento, n-1ar y visibilidad durante la nave gc1ción desde el pu('rto de curnzao hasta el puerto de Santc1 ]Vfarta, 1Ttanifestó: "Of11s de /'res (03) 1J1etr os, 111uy fuertes y 11111 .cll() viento co111.o de 68 kn, por lwm" (Cursiva fuern de text o) Ahora bien, obra en el expediente pronóstico de las condiciones meteorológ irns y oceanog rMicas emit idas por el Centro ele Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Cari be - CIOH pma el día '11 ele dicie1n bre de 2010, fecha en que ocurrieron los hechos, en la cual se determinó lo i;iguiente: "Pr o11á stico pnm el 2010 -12-1 1

An : n Costern: Cielo 111 1hoso n. 11Luy nub oso. Ln te111pemturn ambiente oscilarrí entr e 24ºC y

32º C. Vimto de component e este, con ve/ocidn.des en tre 9 y 12 nudos (flojo a bonnncible 11wrl emdo).Are11 Mllr íl/111/l: Vie11.to rle cu111 11011entr: este, co11 I1etornfnttes ne 11 11 10 11 11aos (Uo111wu111e J11 odc:mdo). Ln nll11m de:/ olenje osciln/'IÍ en tre 0, 6 y 1,2 111et ros (111nrejnd11). " (Curs iva fueré1 de texto ) De lo ¡¡nlcrior se puede colegir, que la arribéldíl forzos a de h1 motu n,we "R Ef\CH", ub1.:'LkciC 1 il l,1 decisión del Capitán y Prop ietario de la nave de ingr esar é'\l puerto de S,rnta l\for ti'l ,mtl' lu s servicios ofrecidos por la m.éuina y por su interés en conocer ]<1 ciudí:1d, ddJido a que el argu mento quL' esboza en su decla ración en el cual indica también como causa las condiciones metcor ológ icé'ls, cí:1rece de fundamento, toda vez qu e como se consignó en el reporte de las condiciones meteoroló gicas se evidenció que habí a marejada, pero que el viento era bona ncible, mu y diferente c1 lo afirm<1do en la declaración en la que dijo que lé1s oléis eran de tres metros y hab íM1. fuer tl!s vientos . Así lc1s cos,1s, el Despacho concluye en grndo de certeza que las circunstancic1s que rode <1ron lé1

vientos . Así lc1s cos,1s, el Despacho concluye en grndo de certeza que las circunstancic1s que rode <1ron lé1 mencionada c1rribada forzosa no se encua dnm en situaciones inesperi Jdas (cnso ,fcll'f11itci o f11erzn 11111yor), por cuanto fueron previsibles >' resistibles p<1ra el Capit án y Propietario de líl ci tada nave, toda vez que como lo indicó el arribar al pue rto de Santa Marta obedeció c1 una decisión ¡:iropi,1 con fines tur ísticos, lo que hace que esta ci rcunstancic1 sea desde lodo pun to de vista previsible. Sobre el anterior aspecto, 1'1 jurisprudencia 1 ha indicado que son requisitos includibks pMa configun H un caso fortuito o fuerza mayor , los si guientes: " ( ... ) Los e/os pres11p11estos -e.Y lc:gcque l:.'stereolipn11, c:01110 1111 ir/11d co11cc pl1111I y ni111c1 si11011i111i n legal, 11/ cnso jiJrt11it o o f11erz11 11 1nyM, so11 111 i111¡ 1rc1 1isil1i/irlnd y 111 iffesisli/1i/id111/ 1/d 11con l'eci111ie11to .. . , Respecto 11e In pri111ern de esns exige11cl11s, C:Cl/'ls irleró 1711e "[/} (sic) n illl preuisibil idnd, rt'cl'll111 e11 /·e

en teruiidn, 110 puede ser desel!tm/ind11 -en lo que nt n11e n s11 COllc epto, pc:1fles y nlcn11cecou nrreglo 11 s11 significndo mern111en te se111rí11 l'ico, seg!Ín el cunl, imprevisiúle es nr¡11ello 'Que 11,1 se ¡1 11cde 11rever', y prever, 11 s11 turno, es 'Ver con nn ticipnció1L 1 (Diccio1111rio de In Real Acndc111in 1fc: In Le11g11n Espm7ola), por 111nnern que nplic1111clo este criterio serín 111e11ester 11Ji'm111r que es i111pr c:visible, ciertn111en te, el nco11t eci111ie11to q11e 110 sen vinble co11fe111plnr 1fe n11 te11111110, o sen prec1i11111e11te 11 su ges tnción mn terir1l (cont e11 1pl11ció11 ex 1111 te) ... Si se llpl irnse litern/111en te In r/icció11 e11 reji!re11 cin, se podríll lleg11r n extl'e1110s irritn11f es, 11 Ji1er (sic) c¡ue i11j11 ríriicos, /111/iidn rnent n de que: 111111 in lerpretacicin t1111 restricti,•n /111 rín 1111 gnlor in In posi/;i/idnd n:11/ de que: 11n deudor, segcí11 el

cnso, se /il1ernrn de respo11s 11bil itl11cl t'II 11irt11cl riel s11r gi111ieHlo ele 111111 cansa n d e.Yl n'llit1, 11llrtic11/ 11r/lle11 te de 1111 coso Ji1r/11ito u.fuerzo 1/lnyor (. .. ) (Cursiva fuera ck: texto ) . Respecto al criterio de irresistibiliclad, la mencionada sentencia expresó lo sigui ente: " ( .. . ) Aquel estntio prerlic11ble del su.jeto n:specliuo que en l m1111 In i111¡w si/Jil idnd ohjel irn rlc ez•i tn r ciertos efectos o CO'//Secuenc ins derivados 1it! In 111nt cri11liz11cití11 1le l1ecl1os exúS?eiws -1¡ 11or dio 11 8 nje11.os, nsí co1110 e:\'l-rn,ios e11 el µ/11110 jll rídicon11c: le ill lpideu dectuor detem1i1 1[!_1_ft2_ 1J<,.}1 ifi·10_!lu. /11/u se11su. E11 tal virtutl, este ¡;res11p1 1c:sto legal se: c11i :011tmr 1í co1 1Ji'gum i!o c11n 11d o, ele c11r11 t'll suceso pertinent e 110 p11e1 in ci 1111do evitnr, 11i e/11clir sus fifi:ctos: ( ... ,)", (CLtrsiv" y subrnya !'ut!rn de texto ) .

pertinent e 110 p11e1 in ci 1111do evitnr, 11i e/11clir sus fifi:ctos: ( ... ,)", (CLtrsiv" y subrnya !'ut!rn de texto ) . 1 CLll'll.- Supn:,na de JusliCiil l'll scnlc'1Ki,1 cid 27 de (d,r,'ru de 2!l09. ,n,1gislr ,1do ¡,,111.::nle Arturo Sola r!(• R,,dríi;ll e>. 1 Cmtc St1p1·c111a d,i Justkia, Si1li1 d,! Ci1fi1ciún Civil. !\'1.igistrado f'l111cntl' Arturn Solane Rodrigufiz, 27 dl' (ebficni d"' 2llll9.Confiullil Siniestro Milrítimo de Arrib« clil Forzosil de ]¡¡ motom1ve "REACH". Rad ic,nlo: ·¡,l(J'l20'10()'!9 5 Por lo ante rior, al realizar el cotejo entre la mencionada tesis jurisprudencia! con el acervo probatorio recolectado, se puede entrever que las circunstancias que rodearon el siniestro no constit uyen un caso fortuito inevitable. En virtud de aquello, se corn.plementa el estudio del caso con lo estipulado en el artículo 1541 del Código de Corn.ercio, que establece: "(. .. ) Ln nrn:bada forzosa se presun 1irá ilegitima ( ... )" (Cursiva fuera de texto). Ahorn bien, se debe recordar que la navegación marítima ha sido considerada COlTLO una actividad peligrosa, pues conlleva el enlpleo de un rn.edio calificado como peligroso en el desarrollo de una determ inada actividad realizada por el hombre, tal como lo establece el artículo 2356 del Código Civil.

peligrosa, pues conlleva el enlpleo de un rn.edio calificado como peligroso en el desarrollo de una determ inada actividad realizada por el hombre, tal como lo establece el artículo 2356 del Código Civil. 1\l respecto de la jurisprudencia de la Corte Suprem.a de Justicia 3 ha reiterado<!: "E11t e11d ido, de In 111nnern nr¡uí expuestn nue stro nrl'. 2356 tnn l'/15 veces citndo, se tiene q1Le el nut:or de w1 hecho no le bast a a.legar que no tuvo culpa ni puede con esta alegación poner r,z esperar que el clamn ificado se la compruebe , sino r¡ue para excepcionar eficazm.e/ 'l'te ha t!e destmir la. referida presunción deniostranr lo uno al menos de estos factores: caso _{Q[_t:ui to, (1/.erza mm¡or, int:ervención de elemento extraíio5 " (Cursiva, negrilla y subraya f ucrn de texto). Por l,1s élnteriores rn zones, le correspond ía al Capitán y Propietario de la nave "REACH", desvirtu, H aquella sit ua ción con la ocurrencia de un caso for tuito inevitable, o demostrar alguna rnu s,11 de exonerac ión de responsabilidad, circunstancias que no se demostró en las pruebas recaudadas en el proceso, razón por la que el Despac ho respaldará la decisión del follador de primcrn instancia.

3. Firwlment e, con forme lo estc1blece el artículo ¿18 del Decreto Ley 2324 de 1984, den tro de las investigac iones por siniestro marítimo se debe imponer las sanciones o m.ultas que fueren del caso

3. Firwlment e, con forme lo estc1blece el artículo ¿18 del Decreto Ley 2324 de 1984, den tro de las investigac iones por siniestro marítimo se debe imponer las sanciones o m.ultas que fueren del caso si se co.rnprobaren violaciones a las normas o reglamentos que regulen la actividad marítima, se evidencia que en el asunto objeto de análisis el Capitán de la nave vulneró las siguien tes normas: Artíc ulo 1502 del Código ele Corn.ercio, prohíbase al Capitán: "5) Cn111binr de r/.lla n de nun./70, salvo e11 los cnsos en que In wwegnción lo ex1.1!!.i. circ/.lns/ nJLc in que deberrí nnot nrse en el diario rle nnvegnción; ( .. .) 7) [:11/ 'rnr n 1.1n. puerto distint :o ni de S/.1 dest:ino, snlvo que /ns conrlicioues de In n1wefi In l'Xijn11" (Cursivc1 y subrnya fuern de texto).

De lo érnlerior se evidencia que, el Capitán de la nave "REACH" ejecutó conductas prohibidas para al Célpité'ln, las cuales se encuentran consagrn das en la normé\, debido a que ingresó a un puerto fi Cl>rtc S11 pre111,1 de Justicia, Sülil de Cu;ílción Civil, sen tenci« d<?l 2,J de «¡¡osto de 2009, M.P. Will i,1m N,unén V11rr,«s.

•1 Corte Supr emil de Jus ticiil, Sitl,1 tic Cilsilción Civil, !;cntenda del 27 ele febrero de 2009, M.P. Arturo Solilrtc Roclriguez. 'Corle Supr c11111 de Justic i<1, Sílla ele C¡¡sación Civil, scntenciíl del 29 de abril ele 2005, M.P. Cm'los lgn«cio )¡¡ramillo )ilrnmillo c..,y\ -----distinto -11 au torizado en el zarpe, incumpliendo así las leyes y reglamentos de lé1 Aut orid ad colombiana, así como las contenidas los nrtículos 97 del Decreto Ley 2324 de 198,1 y el numcrnl 3 del artículo 1 dl) la Resolución 520 de 1999, razón por la c1ue se respald ará en tal sentido lc1 dl:eisi(n1 de primera instan ci.1. De igual forma, es pertinent e enunciar que el C1pi t,ín de Puerto l!S competente parn dec l,n,H l,1 solida ridc 1d del agente rnarítimo respecto de la multa impuesta por violación a l,1s Nurm as de !\,farina r>1lcrcante, en virtud del articulo 14 92 del Código de Comercio, el cual estable ce lu siguiente: "S) J<espn11rler solidorio111e11t e co11 el nm1nclor 1/ el cnpit-rín, por tocio clnse de 0/1/isnciones n:lnth•as n In 11111• c 1_1ge11ciuc/11 que co11tn 1i,1?r1J1 estos eu C'i pní_,2"." (Cursiva fuer<:1 de texto )

Por Jo tanto se infiere que la solid.ari dc1d que trata el ml ículo H92 del Código de Cornercil 1, c·s prncedente en cuanto ,il pago de las oblig;xiones que hubi12re contrnído el Capit án o .-\rmi'l dor, fi­ entendiendo que la sanción pecuniaria impuesta por violi'lción a h1s Normas de 1vlc1rina Mercante (:'S una obligación a cargo del Capit¡.ín, quien n)sulló responsable, es consecucnciJ inelu diL ,le l,1 solidaridad del Agente Marítimo respecto al pago de dicha m.ult a, In que como se dijo anterion nente, se imp one en cumplimiento de la facultad sancionatoria que tiene el C,1pi tc'm de Puerto en materia ad1ni.nistrntiva.

4. Ahora bien, en relación con el avalúo de los dc1úos, se puede evidenciar que no obra den tro del expediente de la referencia prueba en b cual se relacione el valor de los da l"10s ocasiom 1dos con el sinie strn.

Sin emb,u30, y atendiendo ;:i l]U.C en el grado juri sdiccio nal de consull.i existe im posibilid, 1d juríd iG1 parc1 decretar y practicar pruebas, y de citar a las partes, por cuanto se debe proferir un,1 dccisi ('m de plano, y en virtud de la naturaleza del siniestro y de que no obrnn en el pruccso prue b,1s qul ' perntitan hc1cer el respectivo avalúo, el Despacho se abstendrá de referirse al respecto. En ml'rito de lo t1nteriorrnente expuesto, el Director General tvforí tim.o,

RESUEL VE

perntitan hc1cer el respectivo avalúo, el Despacho se abstendrá de referirse al respecto. En ml'rito de lo t1nteriorrnente expuesto, el Director General tvforí tim.o, RESUEL VE ARTÍCULO 1 º.- CONFIRMAR en su in tegridad lc1 decisi(m lle! 20 de junio de 2012, pru ícrid, 1 ¡:iur el Capitún de Puerto de San tc1 Mmtn, con fundament o en la parle considerativé1 del pre.senli: proveído. ARTÍCULO 2º. NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capit anía de Puerto de Santü ]Vfo rta el contenido de la presente decisión al seúor MARK JAMES COLE, Capitán y Propietario de la motonave "REACH", al representante legal de la sociedad VICTOR Al3ELLO & .1-\SOClf\DOS LTDA, Aientes Marítimos de la mencionnda motonave y dem.c1s pc1rtes in teresadas, en curnplimiento ele lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3º .- DEVOL VER el presente expediente a l,1 Cnpi tanía de Puertt.) de San ti.l ivbrt,1, ¡.1,1r;1 la correspo ndi ente notificación y cumpli miento de lo resuel to.Consulta Siniestro Marítimo ele Arri bMlil í'orzosa de la motonave "REACH". R,1dirndo: l1101 2lll00'l9 7 AR TÍCULO t1,º.- Una vez quede en firn,e y ejecu toriado el presente fallo, el Cap it éÍn de Puerto de

R,1dirndo: l1101 2lll00'l9 7 AR TÍCULO t1,º.- Una vez quede en firn,e y ejecu toriado el presente fallo, el Cap it éÍn de Puerto de San t,1 ]\1!,uté1 clt:!bc remitir copié1 del nüsrno al Grupo Legal Mmíbmo y a la Subdirección ele la Mari né1 l\1[crcante de la Di rección General Marítima. Notif íqucsc y c(1mpl asc.

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