DIMAR - Caso RELAX de 2015 (1)
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso RELAX de 2015 (1)
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2015
Bogotá, D.C.,
Referencia:
Investigación: DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA 1 8 DIC 2015
12012011002 Jurisdiccional por Siniesb.·o Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta lél decisión del 03 de febrero de 2012, proferida por el Capitán de Puerto de Tumaco, denh·o de la investigación por el siniesh·o marí timo de Arribada Forzosa de la motonave ,;Relax" de bandera de Hong Kong, ocurrido el 28 de enero de 2011, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
1. De acuerdo con la protesta del 28 de enero de 2011, suscrita por el sefior Ángel de la Cuesta Niebles en calidad de Capitán y Propietario de la motonave "Relax" de bandera de Hong Kong manifestó que debió arribar forzosamente al puerto de Tumaco, debido a que se presentó novedades con la transmisión del motor, la cual le estaba entrando agua y emulsionándose el aceite y adicionalmente venía navegando con la vela principal rota, y no tenía como repararla, motivo por el cual se dirigía a Panamá por repuestos y por causa del fuerte viento y oleaje derivaron hasta Colombia y decidieron ingresar a Tumaco a donde fueron recibidos por Guardacostas.
2. Por lo anterior el día 02 de febrero de 2011, el Capitán de Puerto de Tumaco profirió auto de aperlura de investigación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos y fijó fecha para la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.
de aperlura de investigación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos y fijó fecha para la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.
3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Tumaco profirió decisión de primera instancia el 03 de febrero de 2012, a través de la cual declaró legítima la arribada forzosa de la motonave "Relax".
4. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión denh·o del término establecido, el Capitán de Puerto de Tumaco envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.Consulta Siniestro Marítimo Arribada Forzosa de la motonave "Relax".
Radicado: 12012011002
COMPETENCIA
2 De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2º, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competen te para conocer en consulta las investigaciones por siniest ros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984 . Dicha competencia tiene el carácter de juris diccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004.
ANÁLISIS TÉCN ICO
Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCN ICO El perito naval Octavio Aragón Vásquez, en informe pericial realizado el 29 de enero de 201 1 y recibido el 31 de enero de 2011 (folios 20 y 21), presentó las siguientes conclusiones: ► "( . . . )A NTECEDENTES: El velero relacionado es una embarcación tipo yate de bandera de Hong Kong y sistema de navegación mixta, cuyas características se relacionan ; tiene un propulsor Marca YANMAR con serie No.E-2125, con reductor de igual marca, modelo MOD-36M30TC y que de acuerdo información recíbida, zarpó del puerto de Salina (Ecuador) con destino a las Islas Marquesas en la Polinesia Francesa, debiendo efectuar arribada forzosa en el puerto de Tumaco por problemas en su transmisión. INSPECCIÓN: Esta emba rcación se encuent ra fondeada/rente al muelle de Guardacostas de Tumnco desde el 17 de ENERO/2.Dl 1, fechn en la que se efectuó arribada forzosa debido a que se presentó, aparentemen te, emulc ionamiento en el aceite del reductor del propulsor ; lo cual no le impidió continuar su navegación hasta este puerto; el emulc ionamiento es mínimo, lo que permite la lubricación mientras se utiliza abordo sistema de navegación mixta (Vela y motor). Se efectuó inspección ocular del propulsor y reductor y se ordenó al tripulante que estaba a bordo encender el sistema de propulsó11, dando marcha avante y
navegación mixta (Vela y motor). Se efectuó inspección ocular del propulsor y reductor y se ordenó al tripulante que estaba a bordo encender el sistema de propulsó11, dando marcha avante y atrás sin novedad; él mismo manifiesta, que su intención es llegar al puerto de Panamá, para subir a dique la embarcación y proceder a su reparación, debido a que en Tumaco 110 hay manera de hacerlo. Además, abordo tienen un stock suficíente de aceite para tmnsmi sión, que les permite efectuar la navegación programada, ya que cada dos días de viaje lo cambian; igualmen te la idea es hncer el viaje hasta Panamá a vela. Considero que la flexibilidad de poder tener un sistema de navegación mixta en esta embarcación1 le permite efectuar el tramo programado; sin riesgo alguno. (. .. )" CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Tumaco para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de Turnaco, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 19 84.Consulta Sini\!Slro Marítimo Arríbíldíl Forzosíl de ln motonave "Relax".
Radicado: 12ül 2011 002
Decreto Ley 2324 de 19 84.Consulta Sini\!Slro Marítimo Arríbíldíl Forzosíl de ln motonave "Relax".
Radicado: 12ül 2011 002
Ahora bien, se estima pertinente realizar las siguientes aclarac iones: 3
1. Del material probatorio, se comprueba la ocurrencia del siniestro marítimo de aHibada forzosa de la motonave tipo velero "Relax" de bandera de Hong Kong, al Puerto de Tumaco, ocurr ido el día 28 de enero de 2011, cuando la nave se dirigía desde el Puerto de Salinas {Ecuador) con destino a las Islas Marquesas en la Polinesia Francesa. (Art. 26 Decreto Ley 2324 de 1984).
2. De la revisión de la decisión de primera instancia se extrae lo siguiente: El follador de primera instancia declaró legítima la arribaba forzosa al Puert o de Tumaco de la motonave tipo velero "Relax" de bandera de Hong Kong, debido a que se probó la eximent e de responsabilidad de fuerza mayor, porque el hecho presentado no se podía prever.
Conforme lo anterior, es pertinente realizar las siguientes aclaraciones: El art ículo 1540 del Código de Comercio, define la arribada forzosa como : "Llámese nrribn forzosn la entrada necesaria a puerto distinto del autorfzado en el penniso de zarpe" A su turno, el artículo 1541 de la norma ibídem, prevé: "Ln arribada forzosa es legítima o ilegítima: La legítima es la que procede en caso fortuUo inevit ab le, e ilegítíma la que trae su origen de dolo o culpa del capitán. La
"Ln arribada forzosa es legítima o ilegítima: La legítima es la que procede en caso fortuUo inevit ab le, e ilegítíma la que trae su origen de dolo o culpa del capitán. La arribada forzosa se presumirá ilegítima. En todo cnso, la Capitanía de Puerto inves tigará y calificará los hechos". De lo anterior y sobre el caso en concreto, se evidencia la ocurrencia del siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave tipo velero "Relax" , pues entró al Puerto de Tumaco, sin estar autorizado en el zarpe No.CAP SAL-DZAI-008802-2011 del 11 de enero de 2011 emitido por la Aut oridad Marítima de Puerto de Salinas Ecuador, que le facultaba navegar desde el puerto de salinas, Ecuador, hasta las Islas Marquesas en la Polinesia Francesa. Ahora bien, sobre la legitimida d o ilegitimidad de la arribada forzosa, es necesario citar algunos apart es de la declaración rendida el día 02 de febrero de 2011, por el señor Ángel Luis de la Cuesta Niebles, Capitán y Propietario de la motonave lipo velero "Relax", en la que narró los hechos, de la siguiente manera: "( .. .) snlímos de Galnpagos con destino a Pana má, nos empezó a en trar un poquitico de agua a ln transmisión y decidimos meternos aquí a Tumo.ca pam revisar los daifos, esto fue una escaln técnica prricticmnente, además por lo de las corrien tes y los vientos pues los veleros ca111ina11 con In brisa, decidimos entrar aquí a comprar aceites pam In transmisión, fue un nrn o orzoso "b fi "
escaln técnica prricticmnente, además por lo de las corrien tes y los vientos pues los veleros ca111ina11 con In brisa, decidimos entrar aquí a comprar aceites pam In transmisión, fue un nrn o orzoso "b fi " Sobre las razones por las que arribó al puerto de Tumaco, dijo:Cofüu.lta Siniestro Maritirno Arribada Forzosa de la motonave "Relax".
Radicado: 12012011002 "( ... ) solo que quisimos comprar nceite pam cambiarlo, estábamos sin aceite y el ZJiento Ha es taba favorable para mejorar la máquina como estábamos sin aceite en tramos pam eso".
A su turno, el reporte meteorológico para el día 28 de enero de 2011, (folio 29) emitido por el Centro de Investigaciones Oceanográ ficas e Hidrográficas del Pacífico pronosticó: "Area Costem: Sobre el litoral Pacífico Colombiano se pronosti ca cielo cubierto , con probabilidad de llu vias ligeras a moderadas en el sur, lluvias ligeras en el norte y centro durante el transcurso del día, en lwras de la noche se prevén lluvias ligeras en el sur y centro del litoral.
Área Marítima: Se pronostica cielo cubierto sobre lrz franja marítima del Padfico Colombiano, con probabilidad de llirvias ligeras a nwdemdas en el sur, lhruias ligeras en el norte y centro durante el transcurso del día, en horas de la noche se prevén lluvias ligeras en el sur y centro del litoral.
Se espera un incremento en la altura del oleaje, por lo que se recomienda extremar las medidas de segundad en el desarrollo de activ idades marítimas sobre el Pacífico Colombiano" .
el sur y centro del litoral. Se espera un incremento en la altura del oleaje, por lo que se recomienda extremar las medidas de segundad en el desarrollo de activ idades marítimas sobre el Pacífico Colombiano" . En virtud de lo anterior, se puede colegir que las circunstancias que rodearon la mencionada arribada forzosa se encuadran en situaciones inesperadas (caso fortuito o juera mayor), por cuanto fueron imprevisibles e irresistibles para el Capitán de la motonave tipo velero "Relax", se encuentra probado objetivamente la ocurrencia de la enh·ada de agua en la transmisión de la rotura de la vela principal, y el reductor de la motonave, vistos en el in.forme pericial rendido por el perito naval Aragón Vásquez concluyendo lo antes expuest o; hecho que lo obligó a arribar al puerto más cercano, lo que hace a esta circunstancia desde todo punt o de vista imprevi sible y además comprob ándose que en el prese nte asunto intervino el eximente de responsabilidad de la fuerza mayor, situación que rompe el nexo de causalidad y exonera de responsabilidad al Capitán de la nave, señor De la Cuesta Niebles. Sobre el anterior aspecto, la jurisprudencia 1 ha indicado que son requisitos ineludibles para configurar un caso fortuito o fuerza mayor, los siguientes: "( ... ) Los dos presupuestos -ex legeque estereotipan, com() unidad co11ceptual y como sinonimia legal, al caso fortuito o fuerza mayor, son la imprevísibil idnd y la irresistibilidnd del aco11tecimi ent o .. . , Respecto de la primera de esas exigencias, consideró que "[l] (sic) a imprevisibilídad, rectamente
legal, al caso fortuito o fuerza mayor, son la imprevísibil idnd y la irresistibilidnd del aco11tecimi ent o .. . , Respecto de la primera de esas exigencias, consideró que "[l] (sic) a imprevisibilídad, rectamente en tendida, 110 puede ser desentraiiada -e11 lo que atniie a su concepto, perfiles y alcancecon arreglo n su significado meramente semántico, según el cual, imprevisible es aquello 'Que 110 se puede prever', y prever, a s11 turno, es 'Ver con rmticipación' (Diccio11ario de ln Real Academia de 1n Lengua Espa11oln), por numera que aplicando este criterio sería menester nfi:minr que es imprevisible, ciertm11e11 te, el acontecimiento que no sea viable contemplar de an temano, o sea previamente n sH gestación maten'n/ (contemplación ex ante) ... Si se aplicase literal11 1ente in dicción en referencia, se podría llegar a extremos irritantes, a fuer (sic) que injm1dicos, habida cuenta d·e que 111 111 interpretación tan rest1ictiva harfri nugntoria la posibil idad renl de que itn deudor, seg1í11 el caso, se liberara de responsabil idad en virtud del surgimiento de 1mn musa a él extrnii.n, particularmen te de un caso Jort11i to o fuerza mayor (. . .) (Cursiva por fuera de texto). 1 Corte Suprema de J uslicia en sentencia del 27 de febrero de 2009, magistrado ponente Arturo Solar te RodríguezConsulta Sinieslro Marítimo Arribada Forzosa de la motonave "Relax".
Radicado: 12012011002
Conforme al criterio de irresistibilidad, la mencionada sentencia expresó lo siguiente:
Radicado: 12012011002
Conforme al criterio de irresistibilidad, la mencionada sentencia expresó lo siguiente: " ( ... ) Aquel estado predicable del sujeto respectivo que entrnfia la imposibilidad objetiva de evitar ciertos efectos o consecuencias derivados de la 111aterializació11 de hechos exógenos -1, por ello a él aienos, así como extrmlos en el plano jurídico-que le impiden efectuar determinada actuación, lato sens11. En tal virtud, este presupuesto legal se encon trará configurado cuando, de cara al suceso pertinente 110 pueda o pudo evitar, ni eludir sus efectos2 ( ••• ,)" (Subrayado y cmsiva por fuera de texto). 5 Por lo anterior, al realizar el cotejo entre la mencionada tesis jurisprudencia! con el acervo probatorio recolectado, se puede entrever que las circrmstancias que rodearon el siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave tipo velero "Relax" constituyen rm caso de fuerza mayor. Adicionalmente, se observa el cumplimiento de las obligaciones que le asisten al Capitán de la nave, señor Luis Ángel De la Cuesta Niebles y demás normas de la Marina Mercante, por lo que este Despacho respaldará la decisión del a quo. Finalmente, es claro que en la decisión de primera instancia no se realizó el avalúo de los daños que sufrió la embarcación como consecuencia del siniestro marítimo de anibada forzosa, hecho que en los términos del artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984 debe contemplarse en la decisión. Sin embargo, atendiendo a que en el grado jurisdiccional de consulta existe imposibilidad
que en los términos del artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984 debe contemplarse en la decisión. Sin embargo, atendiendo a que en el grado jurisdiccional de consulta existe imposibilidad jurídica para decretar y practicar pruebas o citar a las partes, por cuanto se debe emitir una decisión de plano, este Despacho se abstendrá de referirse al respecto. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RESUELVE ARTÍCULO 1 º .- CONFIRMAR en su integridad la decisión del 03 de febrero de 2012, emitida por el Capitán de Puerto de Tumaco, con fundamento en la parte considerativa de este proveído. ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Tumaco el contenido de la presente decisión a los señores Luis Ángel De la Cuesta Niebles, Capitán y Propietario de la nave tipo velero "Relax", al Agente Marítimo de la citada nave señor Gonzalo Rendón Arias y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3º .- DEVOLVER el presente expeLÜente a la Capitanía de Puerto de Tumaco, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. 2 Corle Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Magish·ado Ponente Arhrro Solarte Rodríguez, ZJ de febrero de 2009.Consulta Siniestro Marítimo Arribada Forzosa de la motonave "Relax".
Radicado: 12012011002
6 ARTÍCULO 4° .- COMISIONAR al Capitán de Puerto de Tumaco, para que una vez quede en
Radicado: 12012011002
6 ARTÍCULO 4° .- COMISIONAR al Capitán de Puerto de Tumaco, para que una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. N otifíquese y cúmplase. ..\ G D 1 e 2 O Al 5 Vicealmixante PABLO EMILIO ROMERO ROJAS Director General Marítimo (E)