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DIMAR - Caso REMOLCADOR SAGA Y GRUA DOÑA FELICIA de 2016

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso REMOLCADOR SAGA Y GRUA DOÑA FELICIA de 2016
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2016

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

) ) Bogotá, D.C, i_i Rdc'r(·'1Ki,1: ·¡ 40·1 -2009-0'l O 1 n vcsL-i gilci(in: Jurisdiccional por Siniesb·o Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del día 28 de noviembre de 2011, proferid,1 por el Capitán de Puerto de Santa Marta, dentro de la investigación por el siniesh·o mc1ríhmo (Abordaje) entre el R/R SAGA con malTícula MC-04-029 propiedad de LEASING BANCOLOMBIA y su annador INTERTUG S.A, al mando del Capitán RICARDO RIVEROS, agenciado por NAVES S.A y la Grúa DOÑA FEUCIA, MC-04-031 AN de propiedad de WELLNESS SHIPlNG CO S.A, armador CI. PRODECO, cuando era remolcada desde el Puerto de Cartagena hasta el Puerto Prodeco en Santa Marta, en hechos ocurridos entre los días 27 y 28 de 1nayo de 2009, previos los siguientes: ANTECEDENTES '!. El Capitán de Puerto de Santa Marta tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro rnarítimo, entre el RR SAGA, y la Grúa DOÑA FEUCIA, cuando esta última era remolcada desde el Puerto de Cartagena hasta el Puerto de Prodeco en Santa Marta. Hechos ocurridos cntn' los díc1s 27 y 28 de Mayo de 2009. [I dí,1 03 de junio de 2009 se decretó la c1pertura de lc1 investigación, ordenando la práctica de

cntn' los díc1s 27 y 28 de Mayo de 2009. [I dí,1 03 de junio de 2009 se decretó la c1pertura de lc1 investigación, ordenando la práctica de lc1s pruebas perlinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos y fijó fecha para la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

2. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto el día 28 de novien,bre de 2011 profirió decisión de primera instancia, en la cual declaró que el sinjesb·o rnmítimo entre el R/R SAGA y la grúa DOÑA FELICIA ocurrió sin culpa y/o rcsponsc1bilidad del Capitc1n del R/R SAG/\.

3. Se fijó avaluó de dai1os por un valor de US $ 950.000 dólares americanos.

4. Así mismo declaró que no existió violación a las normas de Marina Mercante.Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constihicional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004.

ANÁLISIS TÉCNICO El perito de navegación y Cubierta, el se11or CARLOS ANZOLA MARTÍNEZ, en informe pcrici,11 rendido el día 23 de noviembre de 2011, (folios ·109 al 120), presentó el siguiente análisis:

El perito de navegación y Cubierta, el se11or CARLOS ANZOLA MARTÍNEZ, en informe pcrici,11 rendido el día 23 de noviembre de 2011, (folios ·109 al 120), presentó el siguiente análisis: ❖ (. .. ) "Ln grúa DOÑA FEICIA fue nlistndn en un predique en In ciurlnrl de Snntn !v'lnrln, y en esn nctividnd fueron retirados: el ,notar pri11cipnl de generación e/éctricn, el motor que nccionn los 11wvi111ientos rle elevnción, nbntimiento y de posicionn111ienJ-o riel boo111 pnm In opl'mciones rle cargn y de In ronzn del boon, lo que no permitió abntir en su posición de "Sen F11ste11igs" In torre del boorn, quedando In torre en posición totnl111ente vertical".( .. .) SJC ❖ (. .. ) "Ln posición "vertical" adelante 111encionndn no permitin que los pines de trinen f1.1em11 nsegumdos tn/ como lo indicn el correcto trincado rle nrnerdo ni plnno de Sen Fnstenings." SIC ❖ ( ... ) "Dentro de lns nctivirlndes progmmnrlns pam la grún en In ciudnd de Sr111tn A1nrtn, se encontrnlin el tmslndo vin 1/Jnritinin y ro110/cndn /1nstn Cnrtageun pnm los tmhnjos e11 1/iq11e seco, y pnm suplnntnr el trincndo 1wrmnti'uo de In grún pnm hacerse n In mar, SI.! colocnro11 111111s

plnnc/1uelns soldndns de trincado que nfirmabnn los hmzos riel boom. De rste nrreglo de trincnrlo, se rlesconoce el criterio de ingenierin tomados pnm suplnntnr In trinen de clisáio est11/-Jlecidn el plnno de Sen fnstenings por pnrte del mwndor. "SIC ❖ (. .. ) "Ln gnín fue remolcndn /insta C11rlngenn donde llegó sin novednd referente ni trincndo qui' se instaló en el puerto de Snntn lvlnrtn". SIC Navegación de remolque desde Cartagena hasta Santa Marta ❖ "Ln nnvegnción realizada desde el puerto de Cni-tagenn llnstn Snntn !vln1'tn quedó registmr/11 en el libro de Naveg11ció11 y Puerto del Remolcndor SAGA, donde el prer/0111inio de los cond1Cio11t!s 1/Jeteorológicns registradas corresponden, desde el Wp No O linstn el Wp No 14 en condiciones de buen tiempo y el capitrin nnvegn con 1100 rplll en sus 111otores principales, lo que le sig11ifirn r¡11e s1.1 velocidad pro11Jedio enh'e esl:os Wps fue de 3.13 /(IJfS. A pnrtir riel Wp 14 /1nstn el W¡i21 seConsultil Sinil'strn Mc1rílimo (Aborctélje) entre el R/R SAGA y el Artefocto Naval, Grúa DOÑA FELICIA R,1dicé1do: 1,1{)'1 -?.009-01 O 3 registm 111nr y 7,ienfos fuertes provenientes del NE, donde el mpitán bajn las rpm n 900 y en Wp

R,1dicé1do: 1,1{)'1 -?.009-01 O 3 registm 111nr y 7,ienfos fuertes provenientes del NE, donde el mpitán bajn las rpm n 900 y en Wp No 21 (07:00 l10rns del 28 de Mnyo rfe 2009) se embnrcn agun por In pron y se presentn un cnbeceo 11wdernrto gwernrtr lo u11n velocidnd pra111edio de 2.42 knts. A pnrtír del Wp No 22 y hnstn sus nr ri/?o n Snntn Mnrln, /ns conrliciones de rnar y tiempo fueron Javomh/es incremen tando sus rpm n '/200 y su remolque se obser-un sin novedad y su velocidad promedio fue de 3.0 1 lmts". SIC Evaluación al arribo de la Grúa al Puerto de Santa Marta. ❖ "Al nrribo ni puerto rie Snntn Mnrtn se observa en ln inspección de dm10s que ln gnía hnbín perdido lns trinen r¡ue se instnlnron pnrn remplnzar las propias nornint ivns de la gnín de acuerdo con él Sen Fnstenings. Tm11bi én se observó que la gr/.Ía presen taba el boon1 en posición rnrís bnja i¡11e In 71erticnl cuartdo snlió de Cnrtngenn. "SIC Factor es Afoctantes: ❖ "C n In opinión del perito, uno de los Jnctores más importantes que condujo a la concreción del ncciden te es In suplnn tnción de la trinca normn tivn de diseiio por unn de un component e distinto

❖ "C n In opinión del perito, uno de los Jnctores más importantes que condujo a la concreción del ncciden te es In suplnn tnción de la trinca normn tivn de diseiio por unn de un component e distinto en cuanto a s1.1 desempeifo 1necrínico, y In que no fue certificado mediante un análisis de esfuerzos. No es lo mis1110 unn trinen rfe diseiio certificado que unn trinca de condiciones desconocidns, que si bien resultó fnvomble durant e In nm1egnció11 de Snnta Mnrta n Cartagenn en unn navegación lmnr¡u iln co11 mnr y uiento n favor, no lo fue ni encontr arse en un 111nr y vien to en ccmrliciones ndi•c'rsns 1¡ue supernron In resistencia de In mis111n. "SIC Causas Precursora o fundam ent o del Sini estro ❖ "De todo el onrílisis anterior se crzlificn como La Causa o Fundamento del Sin iestro 1111 innrlecundo posicio1·1nmient o del boom (totalmente verticnl), que potenció los esfuerzos mecánicos 1ierivnrfos riel mal tiempo y que originnron los compone ntes destructivos sobre las trincas. "SIC ❖ "El hecho que durnnt e In 11nvegnción se originnron movimientos rnnyonnente potencindos en sus cnbeceos y /Jnlanceos generaron esfuerzos superiores n In cnpncidnd de resistencin de /ns trincns p/1.estns pnm re111plnznr el sistema original de trinca de la grúa. "SIC

cnbeceos y /Jnlanceos generaron esfuerzos superiores n In cnpncidnd de resistencin de /ns trincns p/1.estns pnm re111plnznr el sistema original de trinca de la grúa. "SIC ❖ "Cnhe resnllnr r¡ue In 71elocirind util iznrln por el cnpitrín del re111olcndor y de acuerdo n lo escrito en el clinrio de nm,egnción no fue detenninmr le del colapso y dmfos en los mnterinles de ln gnín. "SIC Daños Emergentes: El perit o después de hacer una inspección determino que los daños se avalúan por un valor aproximado de US$ 950.000 (Dólares Americanos).SIC Conclusion es ❖ ( ... ) "Las Pro bal,les Ca11sas Prewrsoras del siniestro considarínr.lose que tuvo su origen y desnrrollo en 11n pro1111n cinrlo rfesnjuste en In trinen ut i/izndn pnra remplazar ln rfe rlisáio. "(. . .)SI CAhora bien, se estin1a pertinente realizar las siguientes aclarac iones: 1. . Sobre la existenci a del siniestro marítimo de abordaje del R/ R "SAGA " y el /.\rtcfacto Navc 1I, l,1 Grúa "D OÑA FELIC!A", se debe considerar lo siguiente: Es necesc1rio hacer claridad sobre lo que se entiende como abordaje, se cita la definición dfi) 11/1onl 111e y nborrfnr que tiene el Diccionario de la Real Academia Espai°lola1, así: " (" . ) Abor daje; Acción de abordar, e.1peciu/111e11te un barco u otro, A borrtur:

y nborrfnr que tiene el Diccionario de la Real Academia Espai°lola1, así: " (" . ) Abor daje; Acción de abordar, e.1peciu/111e11te un barco u otro, A borrtur: 1/egur a otra, chocar o tocar con ella, a propósitoo por accidente, ". (Subrayc 1do, 1wgrill é1 y cursiva por fuera de texto). En este contexto, el Doctor Sergio Baeza Pinto en su texto de Derecho Marítin10 Propedéutica 2 híl definido el abor daje como: "( .. .), Colisión en tre naves o con artefactos nnvnles o en tre éstos ( ... )". (Cursiv a por fuera de texto). Ahora bien, sobre los hechos que dieron origen al Siniesh·o, según lo expuesto por el dictamen pericial se puede analizar: Se identificó coff10 la causa que dio origen a los da11os "1111 innrfecundo ¡1()sicio11 n1111e11 to dl'i hoolll (tol nlmenlc! verticnl), que pole11cici los efifuerzos nrecrínicos rlerimdos de•/ mol tio11¡m y que origi11nm11 los colllponentes deslrr.rcti-c,os sobre /ns trincns. "SIC También se logra determinar en el análisis rendido por el perito que lEl ve locid,1d utilizada por L)I Capitán del rernolcado no fue un factor cleternu.nm1te en el cola pso y dai'ios sufridos en lzi grú a. Ahora bien, en las pruebas que reposan en el expe diente no se evidencia la ocurrencia dC:' I siniestro

Capitán del rernolcado no fue un factor cleternu.nm1te en el cola pso y dai'ios sufridos en lzi grú a. Ahora bien, en las pruebas que reposan en el expe diente no se evidencia la ocurrencia dC:' I siniestro rn.a rítimo abordaje, en virh1d de lo cual este Despacho concluye que no existe acervo probatorio que pennita inferir Ja configuración de tal siniesh·o.

2. A su vez, sobre los hechos ocurridos se debe realizar el siguiente análisis: 1 Dispon ible cn http: //dlc. rac.es/'?id=08ghxyh. Última visita 10 de lebrero de 2016 . 2 Edil orial .l uridica ele Chile, primera edición ( 1990)Cn11s11l t,1 Sini('strn Mari limo (Abonlcijr) entre el R/R SACA y el t\rtefncto Nnvnl, Crún DOÑA FELICIA l,,1d11:,1dll: 1-llll -2009-lllO El Decreto Ley 2324 de 19843, contempla como accide ntes o siniestros marítimos: "(a) el naufragio, (b) el encal lamiento, (c) el abordaje, (d) la explosión o el incendio de naves o artefa ctos navales o estructuras o plat aformas marinas, (e) la arribada forzosa,

(f) la contaminación marina, al igual que toda situación que origine un riesgo grave de contaminación marina, y (g) los daúos causados por naves o artefactos navales a ins talaciones portuari as". En cuanto, la norma en cita establece 4 : "1\ /JUC/\CIÓN DE TlfiATAD OS Y CONVEN!OS: Las disposiciones del presente título se

ins talaciones portuari as". En cuanto, la norma en cita establece 4 : "1\ /JUC/\CIÓN DE TlfiATAD OS Y CONVEN!OS: Las disposiciones del presente título se n¡1/ irn rri n sin pe1j111cio de lo dispuesto en los tm tados y convenios internacionales m tificndos por Co/ourhi n. " (Cursiva fuera de texto) . Rfi'léicionado a lo anterior, el Código para la investigación de siniesb·os y sucesos marítimos, apr oba do mediante Resolución MSC.255 (84) adoptada en 16 de mayo de 2008, en el capítulo 2 se c-fistélblece la sigu iente definición: "2.: J Siniestm J11nrílir110: ncnecimiento, o serie de ncnecimientos, directament e relacionado con la nplo/11ció11 de un buque r¡ue /in dndo lugnr n cunlquiem rfe /ns situaciones que seguidame nte se e111 1111em11:

1. Ln n111 erte o lns lesiones grm1es de una persona;

2. La pérdida de unn persona que estuviem a bordo;

3. Ln pérdida, presunta pérdida o abandono de un buque;

4. Los dmios mnterinles sufridos por un buque;

5. La vnmdn o averín de un buque, o el hecho de que se vea envuelto en un abordaje;

6. Oniios mn terinles causados en ln infrnestructurn marítima ajena al buque que representen 11 1-in nn1 ennza gmve ¡mm In seguridad del buque, de otro buque, o de una persona; o

7. Dnr'ios graves nl medio nmbientc, o la posibilidad ele que se produzcan dmios gmves pam el

11 1-in nn1 ennza gmve ¡mm In seguridad del buque, de otro buque, o de una persona; o

7. Dnr'ios graves nl medio nmbientc, o la posibilidad ele que se produzcan dmios gmves pam el 111 erlio n111/Jien te, como resultndo de los da11.os sufridos por un buque o buques. /\h ora bien, ofira en el expediente las sigui entes pruebas: e ( . .. )" se cnilficn como La Ca usa o Funda.mento ele[ Sin iestro un inadecundo posicionamiento del /100111 (lotn/11 1en te ?1erticn!), que potenció los esfuerzos mecánicos derivados del mal tiempo y que origi11nron los co111ponentes destructivos sobre /ns trincas. "SIC Del dic lémwn per icial se concluye que los dai'los no se originaron en un posible abordaje enb·e el R/R "SAGA" y el art efacto naval ''.DOÑA FELICIA", razón por la que la Capitanía de Puerto de SéH1tc1 Ma rta in icio la investigación, no se evi dencia en las declara ciones rendidas ocurrencia de di cho siniestro marítimo de abordaje. 'Decrctn 1..cy 2:12,1 tk 1984, nrtículo 26

'Dc,crt'lu Lé')' 2'.\2<1 de 1984, Mlículo 75Sobre si las trincas del boom y la grúa en si las consideraba correctas, contesto: "No em J11i oblignción verificnr el eslnrio de lns tri11c ns de In Cnín ". En igual .sentido se le pregunto que si con anterioridad al zarpe de Cartagena verifico el aparejo del remolque y la conexión de las guayas, a lo que contesto:

En igual .sentido se le pregunto que si con anterioridad al zarpe de Cartagena verifico el aparejo del remolque y la conexión de las guayas, a lo que contesto: "Si se verifico el npnrejo del remolque pnm poder gnmn tiznr In rnl1 1ti11n ció11 exitosn del re/Jlolq ué, encontmndo guayns, estrec/1er, grilletes, trinngulo de remolque en ¡ie1fec/11s coi1riiciones pnrn efectuar el remolque (. . .)" . Final mente se le pregunto al Capitán si tenía algo más que agregar, aclarar o corregH de su declaración, a lo que contesto; "Pnm 111i concepto el remolque se efectuó en condiciones 11.or/Jlnles y gunrdnndo todns /ns IJledidns de seguridad pnm preservar la integridnd del tren de remolque ". De lo dicho por el Capitán del remolcador "SAGA" y de las pruebas que reposan en el expediente se concluye que el trayecto enh·e Cartagena y Santa Marta trascurrió con normalidad, teniendo en cuenta lo anterior este Despacho considera que no existe siniestro maríti mo, toda vez que el remolcador estaba realizando el transporte de un artefact o naval corno carga, y en el trascurso de su lTayecto la mercancía que transportaba sufrió unos daflos, generando una sihtación jur ídirn entre part iculares, desde el punto de vista contractual, razón por la cual esta Dirección General no es competente para conocer esta clase de asuntos, como se manifiesta en la Consulta rea lizada al Consejo de Estado el 04 novie mbre de 2004, en la cual se dice: "La 011/ orirlnd mnriti11in no estrí

es competente para conocer esta clase de asuntos, como se manifiesta en la Consulta rea lizada al Consejo de Estado el 04 novie mbre de 2004, en la cual se dice: "La 011/ orirlnd mnriti11in no estrí /1abi/lt nda pnm conocer sobre tocio tipo de conflictos, como los labomles, de índole comercial, penal, tri/111/nr io. Ella se linüta a fallar las investigaciones por acciden tes o siniestros marít imos" .( cursi va fuera de texto) En virtud de lo anterior, este Despacho revocara en su integridad la decisión de prin .era instancia y ordenará el archivo de la investigación número 14012009-010. En mérito de lo ant erior mente expuesto, el Director General Maríti mo,Cc,nsulta SiniL'stro Marítimo {Abordaje) entre el R/R SAGA y el Artefocto Noval , Gr(rn DOÑA FELICIA l{,1dk,1<h>: 1,1t1 1 -2tlC<J-OlO -------- · . · ·---------------------------------- RE SUE LVE ARTÍCULO 1 ".- REVOCAR en su integridad la decisión del 28 de noviembre de 2011, emitida por el Capi t,1n de Puerto de Santa Mar ta, con fundamento en la parte considerativa de este proveído, el nwl quedará así: ARTÍCULO 2° ARC HIVAR la investigación número 1401-2009-010 adela ntada por el Capi tán de Puerto SElnta Marta, con fundamento en la parte considerativa de este proveído. ARTÍCULO 3°.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capita1úa de Puerto Santa Marta el contenido de la presente de cisión a los sei""iores RICARDO RIVEROS SOTO, en calidad de

ARTÍCULO 3°.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capita1úa de Puerto Santa Marta el contenido de la presente de cisión a los sei""iores RICARDO RIVEROS SOTO, en calidad de Capi tán del R/ R "SAGA", LEASING BANCOLOM BIAINTERTUG en calidad de propieta rio y c1r rnador del remolcador y notificar a WELLNESS SHIPPIN CO S.A, Propie tario del artef acto naval, grúc1 "D OÑA FELICIA", y den1ás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 4º .- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Santa Marta, para lc1 correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelt o. AR TÍCULO 5º .- COMISION AR al Capitán de Puerto de Santa Ma rta, para que una vez quede en firme y ejecutoriado el pre sent e fallo , remita copia del mismo al Grupo Legal Mar ítimo y a la Subd irección de la Mari .na Mercante de la Dirección General Mar ítima. Notifíques e y cúmplase. 'i ; : \:M} ') /J '1': ,., i,, ," , .. lu fifi Vicealmi rante PABLO EMILIO ROMERO ROJAS Director General Marí timo

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