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DIMAR - Caso RENACER DEL PACIFI de 2019

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso RENACER DEL PACIFI de 2019
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2019

Bogotá, D.C.,

Referencia:

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

20201300274 CPlO

Investigación: Jurisdiccional por Siiúestro Marítimo ExplosiónConsulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión de primera instancia emitida el día 30 de abril de 2018, por el Capitán de Puerto de Buenaventura, dentro de la investigación por siniestro marítimo de explosión de la motonave "RENACER DEL PACÍFICO I" de bandera colombiana, de matrícula No. MC 01-394, por los hechos ocurridos el día 04 de noviembre de 2013 en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Bahía Solano, previos los

siguientes:

ANTECEDENTES

1. La Capitanía de Puerto de Bahía Solano tuvo conocimiento de la ocurrencia del silúestro marítimo de explosión de la motonave "RE ACER DEL PACÍFICO I "de bandera colombiana, el día 04 de noviembre de 2013.

2. Como consecuencia de lo anterior, el día 05 de noviembre de 2013, el Capitán de Puerto de Bahía Solano decretó la apertura de la investigación por el presunto silúestro marítimo de explosión de la motonave "RENACER DEL PACÍFICO I", ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, y fijó fecha para la realización de la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

3. Conforme lo establecen los artículos 67, 68 y 69 del Decreto Ley 2324, el Capitán de Puerto de Bahía Solano una vez instruida la investigación el día 19 de octubre de 2017,

2324 de 1984.

3. Conforme lo establecen los artículos 67, 68 y 69 del Decreto Ley 2324, el Capitán de Puerto de Bahía Solano una vez instruida la investigación el día 19 de octubre de 2017, remitió el expediente al Capitán de Puerto de Buenaventura para que se emitiera el cierre de la investigación y la correspondiente decisión de primera instancia.

4. El día 30 de abril de 2018, el Capitán de Puerto de Buenaventura profirió fallo de primera instancia, en el que resolvió lo siguiente: "(. . .) DECLARAR no responsable por el siniestro marítimo de explosión de la motonave Renacer del Pacífico I, matrícula MC-01-394, hechos ocurridos el día 04 de noviembre de 2013, al señor Osear Restrepo Cruz, identificado con la cédula de jConsulta Siniestro Marítimo Explosión de la Motonave "RE ACER DEL PACÍFICO I".

Radicado: 20201300274 CP10 ciudadanía No. 16.487.074, capitán de la citada motonave, por las razones indicadas en la parte motiva de la presente providencia ( ... )".

2

5. Al no haberse interpuesto recurso de apelación en contra de la citada decisión, dentro del término establecido por las disposiciones normativas vigentes sobre la materia, el Capitán de Puerto de Buenaventura remitió el expediente a este Despacho, en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.

COMPFfENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, ésta Dirección General es competente para conocer, en consulta, las

COMPFfENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, ésta Dirección General es competente para conocer, en consulta, las mvestigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción establecida en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994, y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado No. 1605, el día 4 de noviembre de 2004. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARITIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Buenaventura para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por los Capitanes de Puerto de Bahía Solano y Buenaventura, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 35 al 50 de] Decreto Ley 2324 de 1984. Para abordar los aspectos sustanciales constitutivos del presente proveído, este Fallador se pronunciará en tomo a los siguientes ejes temáticos: (I) De la configuración y ocurrencia del

Para abordar los aspectos sustanciales constitutivos del presente proveído, este Fallador se pronunciará en tomo a los siguientes ejes temáticos: (I) De la configuración y ocurrencia del siniestro marítimo investigado, (II) De la navegación marítima como actividad peligrosa y el régimen de responsabilidad aplicable, (III) Del análisis técnico, (N) Del estudio probatorio del caso en concreto, (V) Del análisis jurídico y la declaración de responsabilidad civil extracontractual, (VI) Del avalúo de los daños, (VII) De la responsabilidad administrativa por violación a normas de marina mercante y, por último, (VIII) De las conclusiones. l. De la configuración y ocurrencia del siniestro marítimo investigado El alcance y las implicaciones que enmarcan los siniestros en el Derecho Marítimo, figura ser un asunto objeto de gran consideración, no solo desde la esfera propiamente académica, sino también desde contextos eminentemente internacionales.Consulta Siniestro Marítimo Explosión de la Motonave "RENACER DEL PACÍFICO l".

Radicado: 20201300274 CP10

3 La complejidad que comporta la naturaleza de los siniestros marítimos, por un lado, y su re]ación directa con la seguridad de la vida humana en el mar y la prevención de la contaminación del medio marino1, por el otro, son -sin expresar duda algunaelementos de relevancia culminantes para el integral funcionamiento de la navegación. La idea de entender los siniestros marítimos como un asunto inexorablemente relacionado con la seguridad, apelando al carácter riesgoso del derecho marítimo, y su proceso de regulación, ha sido un avance significativo, tanto por la Organización Marítima Internacional como por

La idea de entender los siniestros marítimos como un asunto inexorablemente relacionado con la seguridad, apelando al carácter riesgoso del derecho marítimo, y su proceso de regulación, ha sido un avance significativo, tanto por la Organización Marítima Internacional como por las autoridades marítimas regionales. Para efectos de lo anterior, el artículo 26 del Decreto 2324 de 1984, sobre los accidentes o siniestros marítimos, prevé: "Artículo 26. Accidentes o siniestros marítimos. Se consideran accidentes o siniestros marítimos los definidos como tales por la le1J, por los tratados internacionales, por los convenios internacionales, estén o no suscritos por Colombia y por la costumbre nacional o internacional. Para los efectos del presente decreto -haciendo referencia al Decreto 2324 de 1984son accidentes o siniestros marítimos, sin que se limite a ellos, los siguientes: a) El naufragio; b) El encallamiento; e) El abordaje; d) La explosión o el incendio de naves o artefactos navales o estructuras o plataformas marinas; e) La arribada forzosa; f) La contmninación marina, al igual que todn. situación que origine un riesgo grave de contaminación marina y, g) Los daños causados por naves o artefactos navales a instalacíones portuarias". Del material probatorio que reposa en el expediente, este Despacho encuentra la ocurrencia del siniestro marítimo de explosión de la motonave "RENACER DEL PACÍFICO I" de bandera colombiana, ocurrido el día 04 de noviembre de 2013, conforme al numeral d) del artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984.

del siniestro marítimo de explosión de la motonave "RENACER DEL PACÍFICO I" de bandera colombiana, ocurrido el día 04 de noviembre de 2013, conforme al numeral d) del artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984.

11. De la navegación marítima como actividad peligrosa y el régimen de responsabilidad aplicable Colombia, a través de la Ley 8 de 1980, aprobó la Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en e] Mar -SOLAS, adoptada el 01 de noviembre de 1974 por la 1 La seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación del medio marino y el control adecuado del tráfico marítimo, fonnan parte de los objetivos centra les de la Organización Marítima Internacional, de conformidad con el artículo I del Convenio Constitutivo de la misma, en el que se aduce lo siguiente: "Deparar un sislema de cooperación entre los gobiernos en la esfera de la reglamentación y las prácticas gubernamentales relativas a cuestiones técnicas de toda índole concernientes al tráfico marítimo destinado al comercio internacional; adelantar y facilitar la adopción general de normas tan elevadas como resulte posible en fi cuestiones relacionadas con la seguridad marítima, la eficiencia de la navegación y la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por buques( ... )". (' \Consulta Siruestro Marítimo Explosión de la Motonave "RENA CER DEL PACÍFICO !".

Radicado: 20201300274 CPJO --t Organización Marítima InternacionalOMI, así como su Protocolo de 19 78 y la autorización expresa de su adhesión.

Al adoptar el mencionado instrumento internacional, el ordenamiento jurídico se

Radicado: 20201300274 CPJO --t Organización Marítima InternacionalOMI, así como su Protocolo de 19 78 y la autorización expresa de su adhesión.

Al adoptar el mencionado instrumento internacional, el ordenamiento jurídico se comprometió a cumplir las disposiciones en él prescritas, especialmente las concernientes a "Es tablecer normas mínimas relativas a la construcción, el equipo y la utilización de los buques, compatibles con su seguridad", siendo este el objetivo principal del SOLAS. Acto seguido, la referida convención -en su objeto principalexpuso que: "Los estados de abanderamiento son respon ables de asegurar que los buques que enarbolen su pabellón cumplan las disposidones del convenio, el cual prescribe la expedición de una serie de certificados como prueba de que se ha hecho así". (Convenio Internacional SOLAS, objetivo principal) En este punto, es pertinente recordar que el artículo 2356 del Código Civil contempla la presunción de responsabilidad en contra de quien despliega ciertas actividades peligrosas que por su naturaleza generan peligro, presunción de la cual no escapa quien la ejerce, tratando de demostrar diligencia y cuidado en el desempeño que le incumbe, ya que, como por sabido se tiene, se le exige, con miras a exonerarse, que demuestre una causa extraña que rompa el nexo causal. 2 Acorde a la anterior, la orientación actualmente predominante, por regla general que en los eventos dañosos generados por las actividades peligrosas, se aplica un régimen objetivo debido al factor riesgo que se exponen quienes despliegan este tipo de actividades. De tal manera, que basta la realización del riesgo creado por la administración para que el daño resulte imputable a ella 131.

debido al factor riesgo que se exponen quienes despliegan este tipo de actividades. De tal manera, que basta la realización del riesgo creado por la administración para que el daño resulte imputable a ella 131. De lo expuesto anteriormente se desprende que sobre el agente responsable de la actividad peligrosa, recae la presunción de responsabilidad por ser quien ha ejecutado la acción y ha creado la inseguridad de los asociados, de la cual solo le es posible exonerarse por la intervención de los siguientes eventos: Caso fortuito o fuerza mayor. El hecho de un tercero. Culpa de la víctima. Al respecto la ley 95 de 189 0, en su artículo 90 señala: "Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto á que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los autos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc"(cursiva fuera del texto). 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Expediente 7676 del 12 de julio de 2005. M.P. Pedro Octavio M unar Cadena. ' Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Expediente 11001-3103-038-2001-01054-01 del 24 de agosto de 2009, M.P. William Namen VargasConfiultd Siniestro Marítimo Explosión de la Motonave "RENACER DEL PACÍFICO I".

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5 De acuerdo con lo anterior, para que se configure la fuerza mayor o el caso fortuito se debe verificar la concurrencia de dos factores A) que el hecho sea imprevisible, esto es que dentro de las circunstancias normales de la vida, no sea posible contemplar por anticipado su

5 De acuerdo con lo anterior, para que se configure la fuerza mayor o el caso fortuito se debe verificar la concurrencia de dos factores A) que el hecho sea imprevisible, esto es que dentro de las circunstancias normales de la vida, no sea posible contemplar por anticipado su ocurrencia. B) que el hecho sea irresistible, o sea que el agente no pueda evitar su acaecimiento ni superar sus consecuencias4.

111. Del análi sis técnico En el dictamen rendido por el Perito marítimo en Buceo y Salvamento JESÚS ALFREDO PABÓN CONTRERAS, que aparece en los folios 61 al 63 del expediente, se expuso lo

siguiente : 11( ... ) Conclusiones del peritazgo:

1. El día 04 de noviembre de 2013 siendo las 16: 30R, en el sector sureste del muelle de bahía solano, se encontraba abarloado por el costado de estribor la motonave "RENACER DEL PACÍFICO 1", en ese momento se produjo a bordo de la embarcación específicamente en el área de la popa una explosión y posteriomtente un incendio, el cual por su dimensión no permitió ser controlado, esto obligó al personal que se encontraba en el muelle a soltar los cabos de amarre con el fin de evitar que se incrementaran los daños, posterionnente la motonave derivó hasta In posición: N 06° 14.016" , W 077°24. 71 0", donde se hundió.

2. La posición de la nwtonave solo permite verificar el costado de estribor el cual aparentemente presenta buen estado, no se obseman fisuras, perforaciones, o cualquier condición anómala la cual ponga en riesgo la flotabilidad de la embarcación, presenta

2. La posición de la nwtonave solo permite verificar el costado de estribor el cual aparentemente presenta buen estado, no se obseman fisuras, perforaciones, o cualquier condición anómala la cual ponga en riesgo la flotabilidad de la embarcación, presenta una perforación en la superestnictura (arriba de la línea de flotación) en el área de la popa por ambos costados producto de la explosión. Los tanques de combustible se encuentran sin el mismo, pues al momento del hundimiento por razones de la den sidad del fluido éste flotó.

3. Una vez efectuadas las inspecciones se puede detenninar por el estado de las láminas de las superestntcturas que e11identemente existió una fuerte explosión mas no me es posible determinar las causas.

Cons ideraciones: Una 11ez verificados los 1,ideos y las fotografías previas al hundimiento de la embarcación es posible establecer que debido a la explosión la carga que se encon traba sobre cubierta alteró el adrizamiento, generando una escora a babor tal que la perforación en la superestructura fue superada por la línea de flotación, creando una vía de agua incontrola ble lo que posteriormente provocó el hundimiento.

Conclusión : la embarcación presenta daiio total producto de la explosión, el incendio y posterior & lm11di111iento. (Cursiva fuera del texto) fi • Código Civil Anotado, editorial LEYER - Decimoprimera edición, página 50-51 .Consulta Siniestro Marítimo Explosión de la Motonave "RE ACER DEL PACÍFICO I".

Radicado 20201300274 CPl0

IV. Del estudio robatorio del caso en concreto

6 Conforme lo anterior, y re pecto a la declaratoria de responsabilidad emitida en la decisión de

Radicado 20201300274 CPl0

IV. Del estudio robatorio del caso en concreto

6 Conforme lo anterior, y re pecto a la declaratoria de responsabilidad emitida en la decisión de primera instancia, se estima pertinente realizar el siguiente análisis, conforme las pruebas obran tes en el expediente: Inicialmente, respecto a la ocurrencia del siniestro marítimo, el Capitán de la motonave "RENACER DEL PACÍFICO I", el Sr. OSCAR RESTREPO CRUZ, en declaración rendida en audiencia pública el día 06 de noviembre de 2013 (folio 24-25), en la Capitanía de Puerto de Bahía solano, afirmó Jo siguiente: "( .. .) A las cuatro y quince de la tarde estaba en el muelle y me subí al barco con una señorita con su hija que me iba a arreglar las uiías, entramos al camarote, yo fui y sa,que un balde le echamos agua fría, la señorita comenzó a arreglarme las uñas, cuando sentí un estruendo que me levantó contra el tec/10 a mí 11 a las personas que estaban, yo quede totalmente como ido y la nifia que estaba a mi lado comenzó a gritar que nos morimos nos morimos y ella me volvió en si con los gritos y llorando, yo le dije que tranquila que estamos bien, yo no alcance sino a decirle que vamos para fuera, la niña me agarro de la camisilla y yo le agarre la mano" "Cuando saque las personas, lo primero que vi fue que le faltaba un pedazo al buque del lado derecho, al lado de la casilla y personas sa,liendo del agua que me decían que me bajara del barco, yo estaba como un poco aturdido, me baie 11 empecé a ver el desa,stre que

lado derecho, al lado de la casilla y personas sa,liendo del agua que me decían que me bajara del barco, yo estaba como un poco aturdido, me baie 11 empecé a ver el desa,stre que había del cual no se sintió más nada sino como un petardo que explotó" (cursiva y subraya fuera del texto). En párrafos posteriores de su declaración, afirmó lo siguiente: ( .) Etz los videos se aprecia que fue lo que sucedió, el barco desde las cuatro de la mañana que llegamos a puerto aseguramos maquinas, planta, y cogimos energía de tierra, en ese momento no encontraba ninw-n motor ni motobomba ni planta prendida ni se iba a prender. La cocinera del buque se encont raba en la popa del barco con el hijo, lavando una caja en la que había traído unas gallinas, por eso la onda expansi'va sacó al joven de la cubierta y lo tiró al agua, la cocinera quedó en la cubierta del buque en la popa y un marinero de la motonave BAHJA CUPICA la recogió en la lancha y la llevó a tierra y la llevó al hospital" (cursiva y subraya fuera del texto).

Ulteriormente aseveró que: (. . .)No, ni olor a gas ni nada, todo estaba normal, inclusive si después de la explosión nunca olió a gas" (. .. )Para mi parecer debe haber sido un artefacto explosivo. Yo pienso que debe ser aquí en Bahía Solano que lo montaron, en cualquier momento que uno se descuidó (cursiva y subraya fuera del texto) .

Respecto a la ocurrencia del siniestro marítimo, la Agencia Marítima "TRANSBAHIA LIDA",

Bahía Solano que lo montaron, en cualquier momento que uno se descuidó (cursiva y subraya fuera del texto) . Respecto a la ocurrencia del siniestro marítimo, la Agencia Marítima "TRANSBAHIA LIDA", en representación de la motonave "RENACER DEL PACÍFICO I", el señor JUAN CARLOSc,,n,ulta Smicstro Marítimo Explosión Je la '\Iotonaw "RENACER DF.L PACÍFICO 1".

Rad icado: 2m01:100274 CP10

7 SOTO LER MA, en versión rendida en audiencia pública el día 06 de noviembre de 2013 (folio 26), mani festó lo siguiente: (. . .) Yo creo qlle no había pasado ni 1111 min uto del siniestro, en ese momento yo me e11con tmha en el hospital y est uve pendiente de los pacientes que entrnron proviniendo del ,;inzestr o y después 111e dirigí hacia el 1/luelle mun icipal, cuando desde la playa del parque fl Car111e11 alcancé a obsamr que el buque se estaba fiparando el muelle y minu tos después come11zó a hund irse, después de esto me dirigí al muelle a 11er en que podía colal1orar, pero lo más que pude hacer fue ln1scar los familiares de la cocinera ya que estaban siendo requeridos urgentemente por el l,ospital y los lle11e al hospital " (cursiva fuera del lexlo). En párrafos posteriores de su declaración, afirmó lo siguiente: ( ... ) Si, me gus taría declarar que alcancé a haber escuchado la explosión y me sorprendió z1er que las llamas provenían de la popa 11 alcance a ver 1111 aguiero cuadrado al costado de

( ... ) Si, me gus taría declarar que alcancé a haber escuchado la explosión y me sorprendió z1er que las llamas provenían de la popa 11 alcance a ver 1111 aguiero cuadrado al costado de l1abor hacia la popa e11 tre la cubierta principal 11 la cero uno, de aproximadamente unos tres metros cuadrados, después alcance a ol?sen1ar cuando el buque viró y me permitió ver otro agujero de las mismas dirnensíones del otro costado, lo que ,ne causó mue/za curiosidad porque conozco el buque, he navegado a bordo 11 sé q11e en el sitio de los ag1úeros no se transporta carga peligrosa" (cursiva y subraya fuera del texto). Respecto a la ocurrencia del sinies tro marítimo, el Marinero de la motonave "RE ACER DEL P ACÍFJCO I", el Sr. MARCIAL PAYA GONGORA, en declaración rendida en audiencia pública el día 06 de noviembre de 2013 (folio 27), en la Capitanía de Puerto de Bahía Solano, manifestó lo siguje nte: (. . .)Est aba yo en el muelle c1tand o sentí el impacto, corrimos a h11 scar extin tores paras 11er como podíamos apagar las llamas, pero fue imposible" (cursiva fuera del texto) "Por el momento nada, no estábamos haciendo nada todavía, estaban pendientes de bombear un cmnlntstil1le, pero no alcrmzalllos a hacer nada, no se alcanzó a prender la bomba ni siquiera, teníamos extintores, dos arriba en el harca y dos en el muelle, estaban adelante los avisos de prei,ención " (cursiva y subraya fuera del texto).

bomba ni siquiera, teníamos extintores, dos arriba en el harca y dos en el muelle, estaban adelante los avisos de prei,ención " (cursiva y subraya fuera del texto). En párrafos posteriores de su declaración, afirmó lo siguiente: (. .. )Pues nosotros decimos que tuvo que ser algo que nos colocaron allá donde se produío el estmendo porque en lo absoluto 110 había 11ada que produjera un estruendo de esos " (cursiva y subraya fuera del texto) Respecto a la caus a del siniestro marítimo, el Marinero de la motonave "RE NACER DEL PACÍFI CO I" , el Sr. VICTOR CIFUEN TES DE LA CRUZ, en declaración rendida en audjencia pública el día 06 de noviembre de 2013 (folio 28-29), en la Capitanía de Puerto de Bahía Solano, manifestó lo siguiente: (. . .) Pues para mi conocimiento pudo haber sido un ate11 tado que nos hicierou porque 110 se 1'(' más otra causa" (cursiva y subraya fuera del texto).Confiulta Siniestro Mc1nl imo Explosión de la Motonave "RE ACER DEL PACÍFICO l". R<1dicado: 20201300274 CP10 8 Respecto a la ocurrencia del siniestro marítimo, el Marinero de la motonave "BAHÍA CUPICA", el Sr. JOHN ALEXI S JARAMILLO, en declaración rendida en audiencia pública el día 06 de noviembre de 2013 (folio 29) en la Capitama de Puerto de Bahía Solano, manifestó lo c;iguiente: ( .. .) En el momento del impacto yo estoy sentado en la parte de atrás de la motonave

día 06 de noviembre de 2013 (folio 29) en la Capitama de Puerto de Bahía Solano, manifestó lo c;iguiente: ( .. .) En el momento del impacto yo estoy sentado en la parte de atrás de la motonave BAHIA CUPICA merendando y yo estoy mirando a uz cocinera y al difunto que estaban atrás de la moto11rw e RENACER DEL PACÍFICO J y veo a la maestra que se para y 1.'uelve y se ene, elln. estaba en la popa de la motonave, al ver que ella está echando sangre, en la BA H!A CUPICA tenemos una lancha auxiliar y me tire n la lancha y fui a recogerla y me acerqué y ella estaba a punto de tirarse al agua y yo le dije que no lo hiciera que me esperara, yn el barco estaba en cande uz, ella me esperó y me acerqué en la lancha y la cargué, ella se me tiro encima y ella me dijo que buscara el hijo, yo le pregunto qué en donde está el y ella me dice se cayó del lado izquierdo, yo miro pero no lo veo, al ver que ella estaba herida y se me privó, al ver eso yo salí a tien·a y allá estaba el carro de la policía para traerla al hospital, eso fue todo" (cursiva fuera del texto). Respecto a la causa del siniesh·o marítimo, el Marinero de ]a motonave "REN ACER DEL PACÍFICO I", el Sr. GUZMÁN ALFONSO SANCLEMENTE, en declaración rendida en audiencia pública el día 06 de noviembre de 2013 (folio 31), en la Capitama de Puerto de Bahía filano, manifestó lo siguiente:

PACÍFICO I", el Sr. GUZMÁN ALFONSO SANCLEMENTE, en declaración rendida en audiencia pública el día 06 de noviembre de 2013 (folio 31), en la Capitama de Puerto de Bahía filano, manifestó lo siguiente: (. .. ) Yo no puedo decir nada, porque es una situación difícil, 110 digo que por el golpe que sonó fue 11u impacto de un artefacto, porque incendio no fue, el incendio fue después, despues que reventó fue que empezó la candela" (cursiva y sub raya fuera del texto). En aras de mayor entendimiento en lo concerniente al siniestro marítimo de la motonave "RENACER DEL PACÍFICO I", este Despacho ilu stra lo acontecido el 04 de noviembre de 2013: Fuente: Expediente-Siniestro Marítimo de Explosión de la Motonave "RENACER DEL PACÍFICO I" - CD Folio 77(\mwlta Siniestro t\farítimo Explosión de la \iotonave "RE'\I ACER DEL PACÍFICO I". J,adícado: 2020130027-+ CPlO Fuente: Expediente-Siniestro Marítimo de Explosión de la Motonave "RENACER DEL PACÍFICO l" - CD Folio 77 9 Por otro parte, en cuant o al ámbito documental, la motonave "RE ACER DEL PACÍFICO I", al momento de la ocurrencia del siniestro, tenía la autorización de zarpe expedida por la Capi tanía de Puerto de Buenaventura. Valga manifestar que en virtud del artículo 97 del Decreto Ley 2324 de 1984, por medio del cual se establece la obligatoriedad de la obtención del docume nto del zarpe.

Capi tanía de Puerto de Buenaventura. Valga manifestar que en virtud del artículo 97 del Decreto Ley 2324 de 1984, por medio del cual se establece la obligatoriedad de la obtención del docume nto del zarpe. "Artícul o 97. Zarpe y certificado de navegabilidad. Toda nave pnra operar en el seruicio pnrn el rnnl se encuentra registrada debe obteuer el documento de zarpe, el cual se expedirá por el respectivo Capitán de Puerto, mn11do c111npla los requisitos y las cowiiciones que determine la Autoridad Marítima Nacioual" (cursi va y subraya fuera del texto). Expuest o lo anterior y vistas las pruebas obrantes en el expedie nte, este Despacho corrobora 4ue la motonave "RENACER DEL PACÍFICO I", cumplía con las condiciones de seguridad y navegabilidad durante el acaecimi ento de los hechos objeto de investigación, contando con la autorización de zarpe para hacerse a la mar, lo que significa que la misma tenía los certificados y permisos por parte de la Autoridad. Marítima Nacional para prestar el servicio de b·,:msporte mixto, el dia del sinicsh·o. En el caso en concreto, basta observar las declaraciones rendidas en audi encia pública, sobre lc1 ocurrencia del siniestro marít imo, que evidencian el cumplimiento de un protocolo establecido para este tipo de situaciones, tomando las medidas necesarias para conjurar el sinieslro que se presentaba, proteger la carga mixta que transportaba, su tripula ción y la motonave.Consulta Siniestro Marítimo Explosión <le la Motonave "RE ACER DEL PACÍFICO I". R<1<licado: 20201300274 CP10

motonave.Consulta Siniestro Marítimo Explosión <le la Motonave "RE ACER DEL PACÍFICO I". R<1<licado: 20201300274 CP10

V. Del análi sis "urídi co la declaración de res onsabilidad civil extracontractual En el caso que nos ocupa, se encuentra probado que:

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1. El hecho generador del siniestro marítimo de explosión de la motonave "RENACER DEL PACÍFICO I", se configuró por un hecho de fuerza mayor o caso fortuito, toda vez que, no fue posible prever la ocurrencia del mismo. No resulta viable partir del hecho que el siniestro fuese algo previsible, teniendo en cuenta el material probatorio obrante en la investigación, por cuanto se evidencia que el Capitán de la motonave fue diligente en el ejercicio de sus funciones al momento de la ocurrencia del siniestro marítimo.

2. La motonave "RENACER DEL PACÍFICO I", cumplía con las condiciones de seguridad y navegabilidad antes del acaecimiento de los hechos objeto de investigación, contando con la autorización de zarpe para hacerse a Ja 1nar expedida por la Capitanía de Puerto de Buenaventura, lo que significa que la misma tenía los certificados y permisos por parte de la Autoridad Marítima Nacional para prestar el servicio de transporte mixto, el día del siniestro.

3. El Capitán OSCAR RESTREPO CRUZ, realizó todas las acciones pertinentes para extinguir el incendio; así mismo, protegió la vida de su tripulación.

4. En el presente caso, el señor OSCAR RESTREPO CRUZ, en su condición de Capitán de la motonave "RENACER DEL PACÍFICO I", logró demostrar que la explosión sucedió por un evento ajeno a su voluntad.

4. En el presente caso, el señor OSCAR RESTREPO CRUZ, en su condición de Capitán de la motonave "RENACER DEL PACÍFICO I", logró demostrar que la explosión sucedió por un evento ajeno a su voluntad.

En este orden de ideas, es claro para este Despacho que se configuró el elemento de caso fortuito y fuerza mayor previsto para la exoneración de la responsabilidad con ocasión del siniestro marítimo de la motonave "RENACER DEL PACÍFICO I", razón por la cual esta Autoridad confirmará la exoneración de responsabilidad civil extracontractual determinada por el Capitán de Puerto de Buenaventura.

VI. Del avalúo de los daüos En cuanto a esle acápite, es menester anotar que el fallador de primera instancia se abstuvo de pronunciarse sobre el avalúo de los daños, toda vez que no existe prueba que permita evaluar los mismos generados por el siniestro marítimo, así como tampoco tuvo conocimiento de la intervención de las partes interesadas tendiente a reclamarlos. Situación tal que, en los términos del artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984, debe contemplarse en la decisión.

Sin embargo, atendiendo a que en el grado jurisdiccional de consulta existe imposibilidad jurídica para

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