DIMAR - Caso RENACER PACIFICO de 2013
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso RENACER PACIFICO de 2013
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2013
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Bogotál D.C., 3 (} i)\C. 1Jll:\ Procede el Despacho a resolver en vía de consulta el fallo de primera instancia del 18 de septiembre de 2009, proferido por el Capitán de Puerto de Buenaventura, dentro de la investigación por siniestro marítimo de incendio de la nave denominada "RENACER DEL PACÍFICO", ocurrido el 9 de octubre de 2007, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El Capitán de Puerto de Buenaventura tuvo conocimiento, mediante informe del 9 de octubre de 2007, presentado por el señor TN ANDRÉS ZAMBRANO¡ Responsable del Área de Litorales y Medio Ambiente de la Capitatúa de Puerto de Buenaventura, del incendio de la nave denominada "RENACER DEL PACÍFICO", ocurrido ese mismo día.
2. El Capitán de Puerto profirió auto de apertura de investigación por siniestro marítimo de incendio, ordenando allegar y decretar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, el día 19 de octubre de 2007.
3. El 18 de septiembre de 2009, el Capitán de Puerto de Buenaventura emitió fallo de primera instancia, mediante el cual exoneró de responsabilidad al señor OSCAR RESTREPO CRUZ, capitán de la nave "RENACER DEL PACÍFICO", por el siniestro marítimo de incendio ocurrido el 9 de octubre de 2007.
4. Al no interponerse recurso de apelación en contra del citado fallo en el término establecido, se dispuso resolver en vía de consulta el fallo de primera instancia conforme al artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.
4. Al no interponerse recurso de apelación en contra del citado fallo en el término establecido, se dispuso resolver en vía de consulta el fallo de primera instancia conforme al artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.
ACTUACIÓN DEL CAPITÁN DE PUERTO DE BUENAVENTURA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2" del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con los límites establecidos en la Resolución DIMAR No. 0825 de 1994, los hechos ocurrieron dentro de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Buena ventura. Así mismo, en virtud del Título rv del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 8°, del articulo 8°, del Decreto 1561 de 2002, el Capitán de Puerto es competente para adelantar y fallar la presente investigación. PRUEBAS El Capitán de Puerto de Buenaventura, practicó y allegó las pruebas enlistadas en los folios 43 a 45 del expediente, correspondientes al fallo de primera instancia.C0NTJNU ACI N DEL FALLO QUE RESUEL VE EN VA DE CONSUL TA 1A INVESTIGACI0N POR SINIES TRO MARÍTIMO DE INCEND IO DE 1A MOTONAVE "RENACER DEL PACÍFICO", ADELANTADA POR LA CAPITANÍA
DE PUERTO DE BUEN AVENTURA.
DECISIÓN
2 El 18 de septiembre de 2009, el Capitán de Puerto de Buenaventura emitió fallo de primera instancia, mediante el cual exoneró de responsabilidad al señ.or OSCAR RESTREPO CRUZ, capitán de la nave "RENACER DEL PACÍFICO", por el siniestro
primera instancia, mediante el cual exoneró de responsabilidad al señ.or OSCAR RESTREPO CRUZ, capitán de la nave "RENACER DEL PACÍFICO", por el siniestro marítimo de incendio ocurrido el 9 de octubre de 2007. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARíTIMO JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 6°, artículo 2, del Decreto 1561 de 2002, esta Dirección General es competente para conocer en consulta investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción establecida en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Debe aclararse a su vez, que las decisiones de la Autoridad Marítima dentro de investigaciones por siniestro marítimo son sentencias extrañas al control de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y prestan mérito ejecutivo, en virtud de las funciones jurisdiccionales consagradas en el Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 constitucional. Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en consulta No. 1605 del 4 de noviembre de 2004, indicó lo siguiente: "- El Capitán de Puerto, en primera y el Director Milritimo, en segunda instancia, tienen la calidad de jueces frente a las controversias cuyo conocimiento avoquen en razón de un siniestro o accidente marítimo, en la medida, en que la Carta permite, como ya se vió, el ejercicio excepcional de funciones jurisdiccionales. Si bien es cierto, en las investigaciones por siniestros marítimos la auton"dad marítima
ya se vió, el ejercicio excepcional de funciones jurisdiccionales. Si bien es cierto, en las investigaciones por siniestros marítimos la auton"dad marítima debe analizar, en cada caso, si se trasgredió alguna norma de tráfico o de seguridad marítima, también lo es, que el fin de la investi.gación no es sólo determinar las normas trasgredidas y sancionar por ese hecho, sino declarar la culpabil idad y responsabi lidad civil extracontractual que les cabe a quienes intervinieron en el accidente o tienen su tutela jurídica (armador, propietario, etc). " (Cursiva fuera del texto). El citado criterio ha sido reiterado en pluralidad de decisiones adoptadas por la misma corporación como las siguientes: Auto del 12 de febrero de 1990, expedien.te No. 227, Actor: Sermar Ltda, Consejero Ponente: Simón Rodríguez Rodríguez; Auto del 14 de febrero de 1990, expediente No. 209, Actora: Remolques Marítimos y Fluviales, Consejero Ponente: Luis Antonio Alvarado Pantoja; Auto del 14 de marzo de 1990, expediente No. 521, Consejero Ponente: Samuel Buitrago Hurtado; Auto de 9 de mayo de 1996, expediente No. 3207, Actora: Flota Mercante Gran Colombiana, ConsejfiroCONTINUACION DEL FALLO QUE RESUELVE EN VIA DE CONSULTA LA INVEST!GACION POR SI NIESTRO MARÍTIMO DE INCENDIO DE LA MOTONAVE 'RENACER DEL PACÍFIC O", ADEU\NTADA POR LA CAPITANÍA
DE PUERTO DE BUENAVENTURA.
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Ponente: Libardo Rodríguez Rodríguez; y sentencia del 26 de octubre de 2000,
DE PUERTO DE BUENAVENTURA.
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Ponente: Libardo Rodríguez Rodríguez; y sentencia del 26 de octubre de 2000, proferida por la Sección Primera, expediente No. 5844.
La misma posición ha sido acogida por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994, al analizar la constitucionalidad del Decreto Ley 2324 de 1984. CASO CONCRETO De acuerdo al informe del 9 de octubre de 2007, presentado por el senor TN ANDRÉS ZAMBRANO, Responsable del Área de Litorales y Medio Ambiente de la Capitanía de Puerto de Buenaventura, del incendio de la motonave "RENACER DEL PACÍFICO", ocurrido ese mismo día, la nave se encontraba fondeada en la bodega "Los montes" y al parecer a causa de un corto circuito. Frente a los anteriores hechos, el fallador de primera instancia exoneró de responsabilidad del siniestro de incendio al señor OSCAR RESTREPO CRUZ, capitán de la nave "RENACER DEL PACÍFICO", ocurrido el 9 de octubre de 2007. Al respecto, en virtud del parágrafo del artículo 58 del Decreto Ley 2324 de 1984, este Despacho encuentra pertinente analizar ciertos elementos normativos y probatorios determinantes para la declaratoria de responsabilidad del siniestro. Inicialmente, es pertinente señalar que el articulo 1495 Código de Comercio determina que el capitán es el ''jefe superior y encargado del gobierno de la nave", asimismo el numeral 1 del artículo 1501 ibídem sen.ala que es obligación del capitán: "Cerciorarse de que la nave está en buenas condiciones de navegabilidad para la navegación que vn fl
numeral 1 del artículo 1501 ibídem sen.ala que es obligación del capitán: "Cerciorarse de que la nave está en buenas condiciones de navegabilidad para la navegación que vn fl emprender" y; el numeral 3 del articulo 40 del Decreto 1597 de 1988 dice que el capitán "Es, en todo momento y circunstancia, responsable dírecto por la seguridad de la nave, su carga y las personas a bordo ( .. .)". Igualmente, es de aclarar que la navegación marítima es una actividad considerada como peligrosa, por lo cual, en aplicación del artículo 2356 del Código Civil y su desrurollo jurisprudencia!, el análisis probatorio que debe hacer el juez en procura de alTibuir la responsabilidad del hecho dañoso cambia radicalmente. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 25 de octubre de 1999 dijo: 11 (. • .) la fuente positiva de esta teoría se localiza en el arffrnlo 2356 del C. Civil, cuyo texto permite presumir la culpa en el autor del daño que a su vez genera la actividad peligrosa, sin que ello implique modificar la concepción subjetiva de la responsabilidad, pues aún dentro del ejercicio de la actividad peligrosa ésta se sigue conformando por los elementos que inicialmente se identificaron, pero con una variación. en la carga probatoria, porque demostrado el ejercicio de la actividad peligrosa ocasionant e del daño, la culpa entra a presumirse en el victimario. " (Cursiva y negrilla fuera
del texto).-C-ON_T_I_N-UA_C_I_O_N_D_E_L_F_A_LL_O_Q_U_E_R_E_SU_E_l_V_E_E_NfiV....,.
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DE PUERTO DE BUENAVENTURA.
4 Cuando la regla general en los regímenes de responsabilidad es probar la culpa del agente, en el caso que se esté en presencia de actividades peligrosas, se presume la culpa de aquél, responsabilidad objetiva, y sólo podrá exonerarse probando la existencia de eximentes de responsabilidad, es decir, la existencia de una causa extraña como la fuerza mayor o caso fortuito, la culpa exclusiva de la víctima o de un tercero. La fuerza mayor o caso fortuito consiste en un acontecimiento inimputable, imprevisible e irresistible que impide a alguien cumplir cabalmente una obligación a su cargo: la inimputabílidad con-,iste en que el hecho que se invoque como fuerza mayor o caso fortuito no se derive de modo alguno de la conducta culpable del obligado, de su estado o culpa precedente o concomitante al hecho. La imprevisibilidad, se presenta cuando el suceso escapa a las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito, era imposible preverlo.
estado o culpa precedente o concomitante al hecho. La imprevisibilidad, se presenta cuando el suceso escapa a las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito, era imposible preverlo. En cuanto a la irresistibilidad, se materializa cuando ante las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho sucediera. La culpa exclusiva de la víctima o la de un tercero, consiste en que la acción desplegada por quien sufrió el daño o por una persona ajena, no interviene directamente en la actividad, lo cual excluye al autor del pago de perjuicios por encontrarse en una posición fuera de su dominio del hecho. Se observa mediante el informe pericial allegado por el Ingeniero Naval CARLOS ARTURO MARTÍNEZ AZCÁRA TE como conclusiones del peritaje que el incendio se originó en un camarote posiblemente por un electrodoméstico encendido, y se propagó rápidamente por los materiales inflamables a su alrededor. El señor capitán de la nave OSCAR RESTREPO CRUZ, siendo la máxima autoridad en ella y de acuerdo a sus responsabilidades, velaba por el buen funcionamiento de la nave y no descuidó sus obligaciones de forma alguna, según las declaraciones realizadas por parte de la tripulación en la primera audiencia, la cual reposa en el expediente, coligiéndose también de la lectura de estas, que las personas que atendieron la emergencia de primera mano sabían exactamente el procedimiento a seguir en estos casos, lo que demuestra de cierta forma su diligencia. El incendio originado por un corto circuito, se sale de lo previsto por el capitán de la nave, tratándose entonces de un caso fortuito, en donde el hecho impredecible desató
seguir en estos casos, lo que demuestra de cierta forma su diligencia. El incendio originado por un corto circuito, se sale de lo previsto por el capitán de la nave, tratándose entonces de un caso fortuito, en donde el hecho impredecible desató la emergencia, por lo que se aprecia que el incendio de la nave se debió a una carusa extraña, la cual rompe el nexo causal entre el hecho y el daño, siendo suficiente para exonerar de responsabilidad al capitán de la nave "RENACER DEL PACÍFICO" en los hechos ocurridos el 9 de octubre de 2007.CONTJNUACION DEL FALLO QUE RESUEL VE EN VIA DE CONSULTA LA INVEST!GACION POR SIN IESTRO MARiT!MO DE INCE NDIO DE LA MOTONAVE "RENACER DEL PACÍFICO", ADELANTADA POR LA CAPITANIA
DE PUERTO DE BUENAVENTURA.
AVALÚO DE LOS DAÑOS
5 Con relación al avalúo de los daños, teniendo en cuenta que no obra dentro del expediente prueba en la cual se relacionen los posibles daños ocasionados con el siniestro, como tampoco se tuvo conocimiento de la intervención formal de un tercero tendiente a reclamarlos, este Despacho se abstendrá de pronunciarse al respecto. Lo anterior no obsta para que si un tercero lo encuentra pertinente, se adelanten las respectivas acciones ante la Jurisdicción Ordinaria, teniendo como base la declaratoria de responsabilidad establecida en este fallo. VIOLACIÓN A LAS NORMAS DE LA MARINA MERCANTE Se considera que no hubo violación a las normas de la Marina Mercante. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo,
RESUEL VE
de responsabilidad establecida en este fallo. VIOLACIÓN A LAS NORMAS DE LA MARINA MERCANTE Se considera que no hubo violación a las normas de la Marina Mercante. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RESUEL VE ARTÍCULO 1 º .- CONFIRMAR en su integridad el fallo de primera instancia del 18 de septiembre de 2009, proferido por el Capitán de Puerto de Buenaventura, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este fallo. ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Buenaventura el contenido del presente fallo al señor OSCAR RESTREPO CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 16. 487.074 de Buenaventura, capitán de la motonave "RENACER DEL PACÍFICO", y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3º .- DEVOLVER el presente expediente a la Capitarúa de Puerto de Buenaventura, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 4°.- COMISIONAR al Capitán de Puerto de Buenaventura, para que una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifiquese y cúmplase. 3 o O\C . 7..013 NJ\L)fi Contralmirante ERNE STO DURÁN GONZÁ LEZ Director General Marítimo