🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIMAR - Caso RIO BAUDO de 2017

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIMAR - Caso RIO BAUDO de 2017
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2017

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Bogotá, D.C., 2 6 t•1AY 2017.<11

Referencia: 11012010007

Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 30 de agosto de 2013, proferida por el Capitán de Puerto de Buenaventura, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de naufragio de la motonave "RIO BAUDO" de bandera colombiana, ocurrido el 4 de julio de

201 O, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Mediante protesta del 6 de julio de 2010, suscrita por el sefior ARTURO ISAAC SOLIS PEDROZA, en su condición de Capitán, el Capitán de Puerto de Buenaventura h1vo conocimiento de la ocurrencia del siniestro marítimo de naufragio de la motonave "RIO BAUDO" de bandera colombiana, acaecido el día 4 de julio de 2010.

2. En consecuencia de lo anterior, el día 7 de julio de 2010, el Capitán de Puerto de Buenavenhll'a decretó la aperhll'a de investigación por el presunto siniestro marítimo de naufragio de la molonave "RIO BAUDO" de bandera colombiana, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, y fijó fecha para la realización de la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Buenavenhrra el día 30 de agosto de 2010, profirió decisión de primera instancia, a través

3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Buenavenhrra el día 30 de agosto de 2010, profirió decisión de primera instancia, a través de la cual se declar0 la responsable al señor ARTURO ISAAC SOUS PEDROZA, Capitán de la motonave "RIO BAUDO", a la señora SHIRLEY LO PEZ RE1NA, en calidad de Propietaria/ Armadora, y a la señora MIRJAM PORTOCARRERO ESTUPIÑAN, administradora de la motonave.

4. Al no interponerse recurso de apelación contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Buenavenhua envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo estZtblece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984. <...v) __,Consulta Smicstro tvlarítimo naufragio n1L>tonave "RIO BAUDO"

Ra<lKado: 11012010007

COMPETE CIA

2 De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004.

Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO En informe rendido por el Perito de navegación HERNANDO WIEST LOPEZ, (folios 61 y 69), señaló lo siguiente: .''( .. .) 7º. DATOS SOBRE LA ESTABILIDAD Y FACTORES QUE PUDIERON l-lABER AFECTADO LA MISMA: La estabilidad es la capacidad del buque de volver a su posición de equilibrio, al cesar la fuerw externa que lo había apartado del mismo. Para que exista equilibrio se deheu ciar las dos condiciones siguientes: desplazamiento igual a empuje y centro de gravedad del buque centro de carena en la misma vertical. Ate111lie11do a la definición dada de estabilidad, el equilibrio del buque puede ser estable o no estnble. Es decir, o el buque tiene la capacidad de recuperar ln posición inicial de equilibrio, y, por tanto, será estable, o no tiene capacidad, y entonces, será no estable. Dentro del equilibrio no estable tienen cabida las típicas denominaciones de equilibrios indiferente e inestable. Analizando cada vez una de las tres posibilidades se dirá que un buque tiene equilibrio Pstablc cuando al ser desviado de su posición de equilibrio por una fuerza momentánea, w1a vez haya cesado esta recuperará su posición inicial. Si el buque tiene equilibrio inestable la tendencia será la de apartarse más de la posición de equilibrio, y si tiene equilibrio indiferente permanecerá en la posición en la que se haya dejado la fuerza momentánea. Se insiste en que

tendencia será la de apartarse más de la posición de equilibrio, y si tiene equilibrio indiferente permanecerá en la posición en la que se haya dejado la fuerza momentánea. Se insiste en que estos dos últimos modos de equilibrio, inestable o indiferente, desde el punto de vista de la estabilidad del buque se consideran no estables. Con base en las antl!riores definiciones y los testimonios dados por la tripulación dentro de la inPestigación, se puede determinar que el accidente ocurrido a la motonave RIO BAUDO no {lle ocasionado por perdida de la estabiliclad ocasionada quizás por el desplazamíen to de la carga por mala estiba. (. . .)Consulta Siniestro Marítimo n,mfragio motonave "RIO BAUDO" Ra,hcado: 11012010007

9. POSIBLES CAUSAS QUE DIERON ORIGEN AL HUNDIMIENTO: Las posibles causas r¡ue dieroll origen al hundimiento de la motonave RJO BAUDO podrían

ser:

1. Dmi.o del casco a causa de haber tocado fondo d11ra11te la nm1egación desde la Isla del Mono a la altura de la l,ocana o dese111hocad11ra del Río San Juan. La marea se encontraba medio bajaHdo a las 12:00 horas.

2. Falta de 111mite11i111ic11to o mal mantenimiento al casco.

3. Apertum de alguna de los tablones que conforman el casco por acción de peso dela carga sobre 1111 determinado punto.

4. El 110 funcioHamiento adecuado de las dos (2) molobombas, o la falta de capacidad de las mismas para achicar a mayor rata que la del ingreso del agua. Co11taha con una l10111lm

sobre 1111 determinado punto.

4. El 110 funcioHamiento adecuado de las dos (2) molobombas, o la falta de capacidad de las mismas para achicar a mayor rata que la del ingreso del agua. Co11taha con una l10111lm acoplada al propulsor o 1111a portátil.

5. El mamparo divisorio del cuarto de 111ríq1tinas con la bodega no aa estanco por lo que el agua al lzaber entmrlo por cualquil!ra de los dos compartimientos inundaba también al otro co/llparti111ie11to. Al haber sida este 11wmparo estanco solo se hulJicra in11ndndo unos de los dos co111parli111ie11tos lo que el otro le hubiera permitido pennauecer a flote a la embarcación y de esa ser remolcada hacia un sector seguro snlmndo la motonave y posiblemente la misma carga. ( ... )"

CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO

3 Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuenh·a procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Buenaventura para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de Buenaventura, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Lev 2324 de 1984. Ahora bien, se estima pertinente realizar las siguientes aclaraciones:

de Buenaventura, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Lev 2324 de 1984. Ahora bien, se estima pertinente realizar las siguientes aclaraciones:

1. Del material probatorio, se comprueba la ocurrencia del siniestro marítimo de naufragio de la motonave "RIO BAUDO" de bandera colombiana, ocurrido el 4 de julio de 2010, (Art. 26

Decreto Ley 2324 de 1984).Consulta Smiefitro Marítimo naufragio motonave "RIO BAUDO" Radicado 11012 01 0007

2. De la revisión de la decisión de primera instancia se extrae lo siguiente:

4 De la revisión de la decisión de primera instancia se evidencia que el Capitán de Puerto de Buenaventur a, declaró responsables por la ocurrencia del siniestro marítimo de naufragio al señor ARTURO ISAAC SOLIS PEDROZA, en calidad de Capitán de la motonave "RIO BAUDO", a la señora SHIRLEY LOPEZ REINA, en calidad de Propietaria y Armadora, y a la señora MJRIAM PORTOCARRERO ESTUPIÑAN, administradora de la respectiva motonave debido a que no se garantizó la buena condición de navegabilidad de la motonave al emprender la navegación. Conforme lo anterior, es pertinente realizar las siguientes aclaraciones, para lo cual se citan algunas pruebas obrantes en el exped iente de la siguiente manera: En declaración rendida por el señor ARTURO ISAAC SOLIS PEDROZA, en condición de Capitán de la motonave "RIO BAUDO", narró los hechos de la siguiente manera: ''Salimos a las del día cuatro de julio sin ningu na novedad, el barco venía muy bien, por ahí

Capitán de la motonave "RIO BAUDO", narró los hechos de la siguiente manera: ''Salimos a las del día cuatro de julio sin ningu na novedad, el barco venía muy bien, por ahí unos uiar enta minutos de venir andando se presentó una emergencia con una fuga de agua, la motobomba y la bomba del barco 110 daban abasto para evacuarla, la gente achicaba con balrie y con ollas y nada, no se pudo controlar llamé a la una y diez de la tarde a Guardacostas pidiendo auxilio, que tenía una emergencia en el barco con un agua que no se controlaba, ellos me contestaron que les diera mi posición, le dije la misma que antes dije, esa era la posición que venía, ellos 111e dijeron que buscara los chalecos y que cada uno se los pusiera y que nos hiciéramos en un grupo que ellos nos rescataban, llegaron a la una y cuarenta, pero ya el barco se estaba hundiendo, la maquina estaba parada, ya no había nada que hacer. Ellos legaron evacuaron la tripulación a la lanclw de ellos y cogieron el barco llasta llalarlo a tierra, al bajo de ladril leros para ver si se podía salvar el barco, pero ni hubo caso, ,zo lznbía nada que lwcer (. .. )" (Cursiva fuera de texto) Al ser preguntado por el sitio de donde zarpó, la cantidad de pasajeros que venían a bordo y que cantidad de carga venia transportan do, respondió: 'Sali111o s de isla de Mono departamento de Chocó cargado con catorce toneladas de madera aproxi111adame nte, venía el dueño de la madera, todo venín normal. (Cursiva fuera de texto) En relación a las condiciones de navegabílídad con la que zarpó fo nave:

aproxi111adame nte, venía el dueño de la madera, todo venín normal. (Cursiva fuera de texto) En relación a las condiciones de navegabílídad con la que zarpó fo nave: "Salimos bien a lns doce del día cuatro de jfitlio y al llegar a la latitud 03º 57 con longitud 77° 30, fue que se presentó el problema " (Cursiva fuera de texto) Al ind icar por donde inició el ingreso de agua: "El agua ingresó por debajo del casco y el maquinista fue quien se dio c11enta que el agua le aument aba en la máquina y él fue quien dio la alarma (. .. )" (Cursiva fuera de texto)Consul ta Siniestro Marí timo naufragio motonave "RIO BAUDO'' Radicado: 11 01201 0007 Al ser interrogado por la causa que generó el ingreso de agua la motonave: "Una tabla que se abrió" (Cursiva fuera de texto) 5 De la anterior declaración se concluye, que la motonave "RIO BAUDO" al venir cargada con catorce toneladas de madera aproximadamente y encontrarse en posición latitud 03° 57 con longitud 77° 30, presentó una entrada de agua en el casco provocada por una tabla que se abrió, al no poder controlar la situación procedieron a llamar a Guardacostas los cuales evacuaron la tripulaci ón, halaro n la nave hasta tierra pero ésta no se pudo salvar. Con respecto a reparaciones, mantenimiento y estado en que se encontraba la motonave, obran las siguientes declaraciones: - Declar ación del seflor W ASHI GTON LOZANO CA STRO, en calidad de Marin ero: "La nave estaba bien no había necesidad de repnmrln, no se le hizo ninguna reparación" (. .. )

las siguientes declaraciones: - Declar ación del seflor W ASHI GTON LOZANO CA STRO, en calidad de Marin ero: "La nave estaba bien no había necesidad de repnmrln, no se le hizo ninguna reparación" (. .. ) "Cumrdo está Jiltmnd o ng11n e11 cndn vínje se le lrnce cnlafnteo, el barco estaba bueno, pero 11 0 se decirle cum1do se le hnce ma11tení 111ieuto" (. . .) "Hace un nres se cnlnfnteó" (Cursiva fuera de texto) - Declaración del señor MELANJO CUERO SALAZAR, en calidad de Maquinista: "Antes de snlir del viaje anterior se le hizo calafateo, se le cambio cuatro tablones del fondo se hizo en la palem hacia nl fondo casi llegando al terminal, lo hizo un seiior un señor que le lla111a11 "William" y el calafateo lo hizo un señor que le dicen "Capotíni". Durante ese viaje no hubo problema. " ( ... ) "No tengo pendiente, pero creo que hnce como seis meses se le hizo trabajo general en In playa de la palera, eso se acostumbra los barcos de madera, se hizo por los mismos seifores q11e antes 111e11cio11é." (Cursiva fuera de texto) - Declaración de la señora MI RIAM PORTOCARRERO ESTUPIÑAN, Administradora de la motonave: "Hace como un mes se le hizo ca111bio de cuatro tahlas y se le calafateo la parte de cubierta que era por dmufe entraba agua, pero en sí el barco estaba bien, ese trabajo se hace cuand o el barco viene haciendo alguna agüita, pero no fue dm1o grave, no hay registro de esos trabajos" ( ... )

que era por dmufe entraba agua, pero en sí el barco estaba bien, ese trabajo se hace cuand o el barco viene haciendo alguna agüita, pero no fue dm1o grave, no hay registro de esos trabajos" ( ... ) "El calafeteo lo lzace un seiior que le dicen "pacutini" 1_f el cnrpi11tero es conocido co11 el nombre de William, él es el r¡ue arregla todos esos barcos de la palera. Los trabajos se lzicieron en el muelle donde sielll pre está el barco, en la bodega maderas Querá" (Cursiva fuera de texto)l\1nfiult.t Smiestr l, Ma rítmio nc1ufragiLl motonave" RIO BAUDO" Rc1d1Cado: 11012 0lll007 De igual forma es oportuno referirse a lo dictaminado por el Perito HERN ANDO WIEST LOPEZ (folio 61 -69) con respecto al estado general de la motonave en el cual señala lo siguiente: 'Según los informes anuales n la MN RI O BAUDO se le fueron efectuados los mante11i111ientos periódicos e1l dique en agosto 2006, julio 2008 y la ríl tima subida a dique fue e11 septiembre de 2009 (no l1m1 registro de estos n11m tenimientos ni informes a la autoridad). " (Cursiva y subraya fuera de texto) Según lo afirmado en las declaraciones anteriormente transcritas, la motonave "RIO BAUDO" se encontraba en buen estado, por lo que no hubo necesidad de hacerle repar aciones antes del viaje en el cual se presentó el presente siniest ro, sin embargo, meses antes de la ocurrencia de

se encontraba en buen estado, por lo que no hubo necesidad de hacerle repar aciones antes del viaje en el cual se presentó el presente siniest ro, sin embargo, meses antes de la ocurrencia de los hechos se le realizó trabajo de cala fateo. Igu almente es pertinente indicar que dichos mantenimientos referidos en la declaración fueron realizados de manera iJ.úormal en una playa v no e :1 un astillero o taller con personal especializado y calificado para ello. Dicho lo anterior, cabe señalar que de los mencionados trabajos de mantenimiento realizados a la motonave "RIO BAUDO" no obra prueba alguna dentro de la investiga ción, ni registro o informes a la Autoridad Marítim a que sirva de soport e para respaldar lo manifestado en las declaraciones. 6 De la misma manera es pertinent e, recordar que el artículo 2356 del Código Civil contempl a la presunción de responsabilida d en contra de quien despliega ciertas actividades peligrosas que por su naturaleza generan peligro, presunción de la cual no escapa quien la ejerce, tratando de de1nostrar dilig encia y cuidado en el desemp eño que le incumbe, ya que, como por sabido se tiene, se le exige, con miras a exonerarse , que demuestre una causa extraña que rompa el nexo causal1 . Acorde a la an terior jurispru dencia, la orientac ión actual mente predominante, por regla general que en los eventos dañosos generados por las actividades peligrosas, se aplica un régimen objt>tivo debido al factor riesgo que se exponen quienes despliegan este tipo de actividades. De tal manera, que basta la realización del riesgo creado por la administración para que el daño resulttimputable a ella2.

objt>tivo debido al factor riesgo que se exponen quienes despliegan este tipo de actividades. De tal manera, que basta la realización del riesgo creado por la administración para que el daño resulttimputable a ella2. De lo expuesto anteriormente se desprende que sobre el agente responsable de la actividad peligrosa, recae la presunción de res ponsabilidad por ser quien ha ejecutado la acción y ha creado la iJ.1seguridad de los asociados, de la cual solo le es posible exonerarse por la interv ención de los siguientes eventos: Caso fortuito o fuerza mayor. El hecho de un tercero. Culpa de la victima. 1 Curte .::,uprema de Jus ticia, Sala de Casación Civil. Expediente 7676 del 12 de julio de 2005. M.P. Pedro Octavio \lunar Cadena. fi Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Expedient e 11 001-310 3-038-2001-01054-01 del 24 de agosto de 2009, \!.P. \\'illiam Nam en VargasConsulta Siniestro Marítimo naufragio motonave "RIO BAUDO" Radi cado: 11 01 2010007 Ahora bien, revisado el expediente no obra constancia que acredite que el Capitán de la nave "RI O BAUDO" de bandera colombiana, haya actuado al amparo de una de las causales de exoneración de responsabilida d, dado que le correspondía demostrar probatoriamente el elemento extraño que logre romper la pres unción contenida en el artículo 2356 del Códig o Civil. Por otra parte, es oportuno mencionar el contenido del artículo 1501 del Código de Comercio , el cual hace referencia a las funciones y obligaciones del Capitán en los siguientes términos:

Civil. Por otra parte, es oportuno mencionar el contenido del artículo 1501 del Código de Comercio , el cual hace referencia a las funciones y obligaciones del Capitán en los siguientes términos: "S011 funciones y obligaciones del Capitán : 1) Cerciorarse de que ln 1wc1e está en buenas co11diciones de navegabilidad para ln navegación r¡ue vn a emprender. (. .. )" (Cursiva y subraya fuera de texto) En virtud del artículo citado, era deber del sefior AR TURO ISAAC SOLIS PEDROZA como jefe superior encargado del gobierno y dirección de la nave3, cerciorarse que la nave se encontrara en buenas condiciones de navegabilidad antes de efectuar la navegación con el fin de garan tizar la seguridad de la misma, obligación que se garantiza efectuan do los mantenimientos pertinentes. Así mismo cabe, señalar que dicha obligación no escapa del Armado r como persona que la apareja, pertrecha y expide a su propio nombre y por su cuenta y riesgo, percibe las utilidades que prod uce-!, el cual también debe velar porque la nave se encuentre en óptimo estado para realizar la navegación. Por lo tanto, los hechos ocurridos el día 4 de julio de 2010, no fueron producto de un caso de fuerza mayor o caso fortuito, sino que tuvo su origen una omisión por parte del Capitán y del Armador, al no haber garantizado la seguridad de la navegación dado que no realizaron los respecti vos mantenimie ntos oportunos en sitios calificados y autorizados para ello. Por lo an terior, el Despac ho confirmará la responsabilidad del señor ARTUR O ISAAC SOLIS PEDROZA, Capitán de la motonave "RIO BAUDO" y la señora SHIRL EY LÓPEZ REINA,

an terior, el Despac ho confirmará la responsabilidad del señor ARTUR O ISAAC SOLIS PEDROZA, Capitán de la motonave "RIO BAUDO" y la señora SHIRL EY LÓPEZ REINA, Armadora y Propi etaria de la ci tada nave en el sin ies tro marítimo de naufragio. Sin embargo, se procederá a mod ificar el artículo primero de la decisión de primera instancia, toda vez, se declaró responsable solidariamente por los daños ocasionados a la señora MIRIAM PORTOCARRERO ESTUPIÑAN, admin istradora de la nave, siendo que en la soli daridad del pago aplica solamente al armador y al agente marítimo, tal como lo establece el artículo 1478 y 1492 del Código de Comercio. 7

3. Por su parte, en lo relacionado con presuntas violacio nes a las normas de Marina Mercante por parte del Capitán de la motonave "RIO BAUDO" de bandera colombiana se evidencian algunas, sin embargo, teniendo en cuenta que a la fecha de estudio del asunto existe imposibilidad de sancionar, toda vez, que han transcurrido más de tres años desde la ocurrencia 3 Cód ig o de Comercio, Articulo 1495. 4 Cód igo de Comercio, Artículo 1473. <..v\ ___..Confiulta t>iniestro Marítimo naufragio motonave "RlO BALID O" Radicad .1: 110 1 2010007 8 del hecho, el Despacho se abstendrá de realizar tal análisis y procederá a revocar el artículo tercero del fallo de primera instancia.

4. Ahora bien, es claro que el fallador de primera instancia no realizó el avalúo de los daños que

8 del hecho, el Despacho se abstendrá de realizar tal análisis y procederá a revocar el artículo tercero del fallo de primera instancia.

4. Ahora bien, es claro que el fallador de primera instancia no realizó el avalúo de los daños que sufrió la nave como consecuencia de la ocurrencia del siniestro marítimo de naufragio de la motonave "RIO BAUD 0' de bandera colombiana, hecho que en los términos del artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984 debe contemplarse en la decisión.

No obstante, atendiendo que en el grado jurisdiccional de consulta existe imposibilidad jurídica para decretar, practicar, pruebas y citar a las partes, por cuanto se debe emitir una decisión de plano, este Despacho se abstendrá de referirse al respecto. En mérit o de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RES UELVE ARTÍCULO 1 º .- MODIFICA R el artículo primero de la decisión del 30 de agosto de 2013, proferida por el Capitán de Puerto de Bu enaventura, con fundamento en la parte considerativa del presente proveído, el cual quedará así: "DECLARAR responsable por la ocurrencia del siniestro marítimo de naufragio de la motonave "RIO BAUDO" matrícula MC-01654 de bandera colombiana al señor ARTURO ISAAC SOLIS PEDROZA, identificado con la cédula de ciudad ruúa o. 16 .473.242 de Buenaventura, en su condición de Capitán, y a la señora SHIRL EY LÓPEZ REI NA, Propie taria y Armadora de la citada motonave con fundamento en lo expuest o en la parte motiva del presente proveido."

condición de Capitán, y a la señora SHIRL EY LÓPEZ REI NA, Propie taria y Armadora de la citada motonave con fundamento en lo expuest o en la parte motiva del presente proveido." ARTÍCULO 2° .- REVOCAR el artículo tercero de la decisión del 30 de agosto de 2013, proferida por el Capi tán de Puerto de Buenaventura, conforme a la parte motiva de la presente decisión. ARTÍCULO 3° .- CONFIR MAR los artículos restantes de la decisión del 30 de agosto de 2013, proferida por el Capitán de Puerto de Buena ventura, con fundamento en la parte considerat iva del presente proveído. ARTÍCULO 4°. NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Buenaventura el contenido de la presente decisión al señor ARTURO ISAAC SOLTS PEDROZA, en calidad de Capitán, y a la señora SHIR LEY LOPEZ REINA, en calidad de Armadora y Propietaria de la motonave "RTO BAUD O" de bandera colombiana, y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establ ecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 5° .- DEVOLVER el present e expediente a la Capitanía de Puerto de Buenaventura, para la correspondi ente notif icación y cumpl imiento de lo resuelto.c.,nfiult.i Sini estro t\larítirno naufragio molon,wc "RIO 13t\UDO" R,1dic-, 1dn 11 01W1 000í 9 ARTÍC ULO 6º .- Una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, el Capitán de Puerto

R,1dic-, 1dn 11 01W1 000í 9 ARTÍC ULO 6º .- Una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, el Capitán de Puerto de Bu enaventur a debe remitir copia del mism o al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la !\l é:lrina Mercante de la Dirección General i\Jarí tima. Nol ifíquese y cúmplase. 2 6 MAY 201 7 , Contralmirante PAULO eral :t\Iarí tim.o

Consultar sobre este documento ...