DIMAR - Caso RIVER PHOENIX de 2013
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso RIVER PHOENIX de 2013
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2013
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Bogotá, D.C., j U $[). i()13 Procede el Despacho a resolver en vía de consulta el fallo de primera instancia del 14 de agosto de 2009, proferido por el Capitán de Puerto de Santa Marta, dentro de la investigación por siniestro marítimo de arribada forzosa de la nave "RIVER PHOENIX", ocurrido el 31 de diciembre de 2007, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
l. El Capitán de Puerto de Santa Marta tuvo conocimiento de la arribada forzosa de la nave "RIVER PHOENJX" el 31 de diciembre de 2007, de tal manera que mediante auto del 02 de enero de 2008 abrió investigación por el siniestro marítimo ocurrido y ordenó se practicaran todas las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.
2. El 14 de agosto de 2009 el Capitán de Puerto declaró tomo responsable del siniestro marítimo al capitán de la nave "RIVER PHOENIX", y a su vez lo condenó al pago solidario de una multa equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes con el armador y la agencia marítima CARIBSSA, por haber infringido la normatividad de
Marina Mercante.
3. Al no interponerse recurso en contra del citado fallo en el término establecido, el Capitán de Puerto de Santa Marta envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme al artículo 58 del decreto Ley 2324 de 1984.
ACTUACIÓN DEL CAPITÁN DE PUERTO DE SANTA MARTA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
de Puerto de Santa Marta envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme al artículo 58 del decreto Ley 2324 de 1984. ACTUACIÓN DEL CAPITÁN DE PUERTO DE SANTA MARTA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con los límites establecidos en la Resolución DIMAR No. 0825 de 1994, los hechos ocurrieron dentro de la jurisdicción de la Capitarúa de Puerto de Santa Marta. Así mismo, en virtud del Título N del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 8º, del artículo 8°, del Decreto 1561 de 2002 (vigente para la fecha de los hechos), el Capitán de Puerto era competente para adelantar y fallar la presente investigación. PRUEBAS El Capitán de Puerto de Santa Marta, practicó y allegó las pruebas enlistadas en los folios 79 y 80 del expediente, correspondientes al fallo de primera instancia.CONTI NUACI N DEL FALLO QUE RESU ELVE EN ViA DE CONSUL TA LA INVESTIGACION POR SI NIES TRO MARÍTIMO 2 DE ARRIB ADA FORZOSA DE LA NAVE "RIVER PHOENIX", ADELANTADA POR LA CAPITANÍA DE PUERTO DE SANTA MARTA. DECISIÓN El 14de agosto de 2009 el Capitán de Puerto declaró como responsable del siniestro marítimo al capitán de la nave "RIVER PHOENIX" y a su vez lo condenó al pago solidario de una multa equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes con el armador y la agencia marítima CARIBSSA, por haber infringido la normativídad de Marina Mercante.
equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes con el armador y la agencia marítima CARIBSSA, por haber infringido la normativídad de Marina Mercante. CONSIDE RACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARíTIMO JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y del numeral 2" del artículo 2, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción establecida en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Debe aclararse a su vez, que las decisiones de la Autoridad Marítima dentro de investigaciones por siniestro marítimo son sentencias exb·añas al control de la jurisdic ción de lo Contencioso Administrativo y prestan mérito ejecutivo, en virtud de las funciones jurisdiccionales consagradas en el Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 constitucional. Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en consulta No. 1605 del 4 de noviembre de 2004, indicó lo siguiente: "fi El Capitán de Puerto, en primera y el Director Marítimo, en segunda instancia, tienen la calidad de jueces frente a las con troversias cuyo conocimiento avoquen en razón de un siniestro o accidente marítimo, en la medida, en que la Carta permite, como ya se vio, el ejercicio excepcional de funciones jurisdiccionales. Si bien es cierto, en las investigaciones por siniestros marítimos la autoridad marítima debe analizar, en cada caso, si se trasgredió alguna norma de tráfico o de seguridad marítima, también
excepcional de funciones jurisdiccionales. Si bien es cierto, en las investigaciones por siniestros marítimos la autoridad marítima debe analizar, en cada caso, si se trasgredió alguna norma de tráfico o de seguridad marítima, también lo es, que el fin de la investigación no es sólo determinar las normas trasgredidas y sanc íonar por ese hecho, sino declarar la culpabilidad y responsabilidad civil extracontractual que les cabe a quíenes intervinieron en el accidente o tienen su tutela jurídica (annador, propietario, etc)." (Cursiva y negrilla fuera del texto). El citado criterio ha sido reiterado en pluralidad de decisiones adoptadas por la misma corporación como las siguientes: Auto del 12 de febrero de 1990, expediente No. 227, Actor: Sermar Ltda, Consejero Ponente: Simón Rodríguez Rodríguez; Auto del 14 de febrero de 1990, expediente No. 209, Actora: Remolques Marítimos y Fluviales, Consejero Ponente: Luis Antonio Alvarado Pantoja; Auto del 14 de marzo de 199 0, expediente No. 521, Consejero Ponente: Samuel Buitrago Hurtado ; Auto de 9 de mayo de 1996, expediente No. 3207, Actora: Flota Mercante Gran Colombiana, Consejero Ponente: Libardo Rodríguez Rodríguez; y sentencia del 26 de octubre de 2000, proferida por la Sección Primera, expediente No. 5844.'¡ CONTIN UACION DEL FALLO QUE RESUEL VE EN viA DE CONSUL TA LA INVESTIGACION P_QR SINI ESTRO MAR TlMO 3 DE ARRIBADA FORZOSA DE LA NAVE "R IVER PHOEN IX", ADELANTADA POR LA CAPITANIA DE PUERTO DE SANTA
1 MARTA
1 MARTA La misma posición ha sido acogida por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994, al analizar la constituci onalidad del Decreto Ley 2324 de 1984. CASO CONCRETO El 31 de diciembre de 2007 arribó la motonave "RIVER PHOENIX" procedente del puerto de Turbo al puerto de Santa Marta sin tener autorizada dicha recalada. El cap itán de la nave -ANATOLIY IVANOVargumentó el arribo forzoso con las siguientes razones: "Estnndo en Turbo hicimos un mantenimiento general a la máquina para ponerla en buenas cond iciones de navegabilidad con el fin de garantizar un buen viaje a Europa y para poder cruzar el Atlántico y en ese mantenimient o utilizamos todos los repuestos que teníamos a bordo y en comuni cación con los armadores y en fin de garantizar la superuivencía en el mar se nos comunicó que en Santa i'víarta había un buque que tenían los mismos repuestos que necesitábamos noso tros ya que nos habíamos quedado sin repuestos y en esas condiciones no teníamos problema de navegación sino que se requerían los repuestos abordo por seguridad en caso de emergencia y recibimos la orden de proseguir a Santa Marta y recibir los repuestos de la nave "SEA PHOENIX" y así poder garantizar una navegación posterior. (. . .)" Ahora bien, el Código de Comercio en los artículos 1540 y 1541, establece los factores de la arribada forzosa de la sigui ente manera: "Ll ámase arribada forzosa la en trada necesaria a puerto distinto del autorizado en el permiso de zarpe.
arribada forzosa de la sigui ente manera: "Ll ámase arribada forzosa la en trada necesaria a puerto distinto del autorizado en el permiso de zarpe. La arribada forzosa es legítima o ilegítima: La legítima es la que procede de caso fortuito ine-vitable, e ilegítima la que trae su origen de dolor o culpa del capitán. La arribada forzosa se presumirá ilegítima. En todo caso, la capitanía de puerto investigará y calificará los hechos. " En ese orden de ideas y observado ei material probatorio allegado a la investigación, no se observa que el capitán de la nave "RIVER PHOENIX" haya manifestado al Capitán de Puerto de Turbo que requería ir al puerto de Santa Marta a recoger los repuestos manifestados, simplemente se redujo a decir: "Nosotros le informamos a la agencia para que hiciera toda la coordinación", así pues que el Capitán de Puerto autorizó el zarpe para la ciudad de Hamburgo. Observado lo anterior y de conformidad con los citados artículos 1540 y 1541 existió plena responsabilidad del sel'í.or ANATOLIY JVANOV, en el entendido que arribó ilegítimamente a la ciudad de Santa Marta, pues a pesar que requería los repuestos para su viaje, omitió el deber de reportar al Capitán de Puerto de Turbo la necesidad de recalar en aquél puerto, puesto que no fue un hecho intempestivo e imprevisible, pues hlvo tiempo necesario para dar aviso a sus armadores y a la agencia márílima pero no a la Au toridad Marítima. Así también, de conforrrúdad con el artículo 1495 del Código de Comercio, es el capitán quien
armadores y a la agencia márílima pero no a la Au toridad Marítima. Así también, de conforrrúdad con el artículo 1495 del Código de Comercio, es el capitán quien ejerce la au toridad de la nave y su dirección, y en armorúa con la obligación No. 2 del artículo 1501 del Código ibídem, que ordena al mismo cumplir con las normas de los puert os de arribo yCONTINUACION DEL FALLO QUE RESUEL VE EN VIA DE CONSULTA LA INVESTIGACION POR SIN IESTRO MARÍTIMO 4 DE ARRIBADA FORZOSA DE LA NAVE "RIVER PHOENIX", ADELANTADA POR LA CAPITANIA DE PUERTO DE SANTA MARTA. zarpe, evidentemente no solicitó autorización para arribar a puerto distinto al irúcialmente permitido. Por lo anterior, esta Dirección procederá a confirmar el fallo del 14 de agosto de 2009 proferido por el Capitán de Puerto de Santa Marta. A VALÚO DE LOS DAÑOS Corúorme a las particularidades del presente caso, no é'xiste relación del avalúo de los daños, teniendo en cuenta que no obra dentro del expediente prueba en la cual se ponga de presente el valor de éstos y fiue guarden conexión con el siniestro, igualmente, no se tuvo conocimiento de la intervención formal de un tercero tendiente a reclamarlos, en .consecuencia este Despacho se abstendrá de pronunciarse al respecto. VIOLACIÓN A LAS NORMAS DE LA MARÍNA MERCANTE Existió una violación a los articules 1495 en consonancia con la obligación No. del artículo 1501 del Código de Comercio, ya que el señor ANATOLIY IV ANOV, realizó recalada en puerto distinto al autorizado sin permiso de la Autoridad Marítima.
del Código de Comercio, ya que el señor ANATOLIY IV ANOV, realizó recalada en puerto distinto al autorizado sin permiso de la Autoridad Marítima. En consecuencia se corúirma la multa de diez (10) salarios rrúnimos legales mensuales vigentes, equivalentes a cuatro millones trecientos treinta y siete mil pesos ($4.337.00 0) m/ cte., impuesta por el Capitán de Puerto de Santa Marta. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RE SU ELVE ARTÍCULO 1º.,. CONFIRMAR el fallo del 14 de agosto 2009, proferido por el Capitán de Puerto de Santa Marta, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente fallo. ARTÍCULO 2° NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capi tanía de Puerto de Santa Marta el contenido del presente fallo al señor ANATOLIY IVANOV, identificado con pasaporte No. AB 357340 de Ukrania, capitán de la motonave "RIVER PHOENIX", al señor EDGAR GERARDO PERDOMO VENEGAS, identificado con cédula de ciudada nía No. 79.290387 de Bogotá D.C., representante legal de la agencia marítima CARIBBSA S.A. y TRITON SCIFFAHRTS GMB, armadora de la citada nave y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3º .- DEVOLVER el presente expediente a la Capi tarúa de Puerto de Santa Marta,
lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3º .- DEVOLVER el presente expediente a la Capi tarúa de Puerto de Santa Marta, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto.CONTINU ACI N DEL FALLO QUE RESUEL VE EN VA DE CONSU LTA LA INVESTIGACION POR SINIE STRO MARITIMO 5 DE ARRIBADA FORZOSA DE LA NAVE "RIV ER PHOENIX", ADELANTADA POR LA CAPITANÍA DE PUERTO DE SANTA MARTA. ARTÍCULO 4º .- COMISIO NAR al Capitán de Puerto de Santa Marta, para que una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la División de Gente y Artefacto navales de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. 3 O SE1. 2013 ___J Contralmirante ERNESTO DURÁN GONZÁLEZ Director General Marítimo