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DIMAR - Caso SABOR ISLEÑO de 2019

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso SABOR ISLEÑO de 2019
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2019

Bogotá, D.C.,

Referencia: 1 nvestigación:

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA fi

14012017001 Jurisdiccional por Siniestro Marítimo naufragioConsulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver, en vía de consulta, la decisión de primera instancia emitida el día 28 de marzo de 2018, por el Capitán de Puerto de Santa Marta, dentro de la investigación por siniestro marítimo de naufragio de la motonave "SABOR ISLEÑO", ocurrido el 6 de enero de 2017, previo a los siguientes:

ANTECEDENTES

1. La Capitanía de Puerto de Santa Marta tuvo conocimiento del siniestro de naufragio de la motonave "SABOR ISLEÑO", ocurrido el 6 de enero de 2017, mediante Informe de Guardia de Control, presentado por el Técnico de Servicios, responsable de Naves Mayores. Además, se allegó el informe de infracción realizado por la Inspectora de Naves

CP04.

2. Como consecuencia de lo anterior, el día 18 de enero de 2017 el Capitán de Puerto de Santa Marta decretó la apertura de la investigación por el presunto siniestro marítimo de naufragio de la motonave "SABOR ISLEÑO" ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, y fijó fecha para la realización de la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

3. El día 28 de marzo de 2018, el Capitán de Puerto de Santa Marta profirió fallo de primera instancia, en el que resolvió lo siguiente: "EXONERAR al señor WILSON ENRIQUE FARACO MANGA, identificado con

3. El día 28 de marzo de 2018, el Capitán de Puerto de Santa Marta profirió fallo de primera instancia, en el que resolvió lo siguiente: "EXONERAR al señor WILSON ENRIQUE FARACO MANGA, identificado con cédula ciudadanía número 1. 004. 273. 559, expedida en fundación (Magdalena), en su condición de Capitán de la nave "SABOR ISLEÑO de bandera colombiana, de toda responsabilidad en el siniestro marítimo ocurrido el 6 de enero de 2017(. .. )". (Cursiva fuera de texto) "ABSTENERSE de realizar avalúo de daños ocasionados a la motonave "SABOR ISLEÑO"(. .. )". (Cursiva fuera de texto). "DECLARAR responsable al señor WILSON ENRIQUE FARACO MANGA, identificado con cedula de ciudadanía número 1.004.273.559, expedida enConsulta Sm1estro Marítimo Naufragio dl' la .\!otonave "SABOR ISLENO".

Radicadr,: 14012017001 Fundación (Magdalena), en su condición de Capitán de la nave SABOR ISLEÑO de bandera colombiana. por violación a las normas de Marina Mercante (. .. )" ( cursiva fuera de texto).

COMPETENCIA

2 De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2º, artículo 2º, del Decreto 5057 de 2009. ésta Dirección General es competente para conocer, en consulta, las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de

investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994, y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado No 1605, el día 4 de noviembre de 2004. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Teniendo como fundamento lo expuesto con antelación, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos procesales y sustanciales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Santa Marta, para proforir decisión de primera instancia. Acto seguido, se hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta En cuanto a los aspectos procesales que figuran en la investigación. es menester expresar por parte del Despacho, el cumplimiento integral en lo que respecta a las etapas de la investigación surtidas al interior de la primera instancia, esto es, aquellas adelantadas por el Capitán de Puerto. Sobre el asunto, nótese que éstas fueron efectuadas en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984 Para abordar los aspectos sustanciales constitutivos del presente proveído, este fallador se pronunciará en torno a los siguientes ejes temáticos: (1) De la configuración y ocurrencia del siniestro marítimo investigado, (11) De la navegación marítima como actividad peligrosa y el

pronunciará en torno a los siguientes ejes temáticos: (1) De la configuración y ocurrencia del siniestro marítimo investigado, (11) De la navegación marítima como actividad peligrosa y el régimen de responsabilidad aplicable, (111) Del estudio probatorio del caso en concreto (IV) Del análisis jurídico y la declaración de responsabilidad civil extracontractual, (V) Del avalúo de los daños, (VI) De la responsabilidad administrativa por violación a normas de marina mercante y, por último, (VII) De las conclusiones. l. De la configuración y oc urrencia del siniestro marítimo investigado Los siniestros en el Derecho Marítimo, tienen alcances e implicaciones en dos aspectos. tanto académico como internacional. Los siniestros marítimos, traen consigo una complejidad en su naturaleza, y dos aspectos muy importantes cuando se trata de estos, es la relación directa que tiene con la seguridad de la vida humana en el mar y la prevención de la contaminación del medio marino 1 , por el otro, los elementos requeridos para la correcta navegación. 1 La seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación del medio marino y el control adecuadü del tráfico marítimo, forman parte de los objetivos centrales de la Organización Marítima Internacional,Con,ult,1 Sinil'stro Marítimo Naufr<1gio dt• ld l\1otunave "SABOR ISLEÑO". I<adic<1dL1: 1401201700! El artículo 26 del Decreto 2324 de 1984, sobre los accidentes o siniestros marítimos, prevé: "Artículo 26. Accidentes o siniestros marítimos. Se consideran accidentes o

I<adic<1dL1: 1401201700! El artículo 26 del Decreto 2324 de 1984, sobre los accidentes o siniestros marítimos, prevé: "Artículo 26. Accidentes o siniestros marítimos. Se consideran accidentes o siniestros marítimos los definidos como tales por la ley, por los tratados internacionales, por los convenios internacionales, estén o no suscritos por Colombia y por la costumbre nacional o internacional. Para los efectos del presente decreto -haciendo referencia al Decreto 2324 de 1984son accidentes o siniestros marítimos, sin que se limite a ellos, los siguientes: a) El naufragio: b) El eneal/amiento; e) El abordaje; d) La explosión o el incendio de naves o artefactos navales o estructuras o plataformas marinas; e) La arribada forzosa,· f) La contaminación marina, al igual que toda situación que origine un riesgo grave de contaminación marina y, g) Los daños causados por naves o artefactos navales a instalaciones portuarias". (cursiva fuera de texto) Del caso en estudio se concluye que la motonave "SABOR ISLEÑO", sufrió el naufragio tal y como lo indica el Técnico de Servicios, responsable de Naves Mayores en su informe de Guardia de Control, cuando iba pasando por el morro, es decir cuando se dirigía de Playa Blanca a las playas del Rodadero en la ciudad de Santa Marta, aproximadamente a las 15:40 horas del día 6 de enero de 2017. Lo anterior se confirmó por medio de los testimonios recibidos momentos después del accidente, encontrando también que la motonave navegaba con un sobrecupo de tres (3) pasajeros.

horas del día 6 de enero de 2017. Lo anterior se confirmó por medio de los testimonios recibidos momentos después del accidente, encontrando también que la motonave navegaba con un sobrecupo de tres (3) pasajeros. Del material probatorio que reposa en el expediente, este Despacho comprueba la ocurrencia del siniestro marítimo de naufragio de la motonave "SABOR ISLEÑO"; ocurrido el día 6 de enero de 2017, en virtud del literal a) del artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984.

11. De ta navegación marítima como actividad peligrosa y el régimen de responsabilidad aplicable A través de la Ley 8ª de 1980, Colombia aprobó la Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar SOLAS, adoptada el 01 de noviembre de 1974 por la Organización Marítima Internacional, así como su Protocolo de 1978 y la autorización expresa de su adhesión.

Al aprobar la Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar SOLAS, el ordenamiento jurídico se comprometió a cumplir las disposiciones contenidas en la misma, especialmente las que tienen que ver con "Establecer normas mínimas relativas a la construcción, el equipo y la utilización de los buques, compatibles con su seguridad''. siendo este el objetivo principal del SOLAS. de conformidad con el artículo I del Convenio Constitutivo de la misma, en el que se aduce lo siguiente: .. Deparar un sistema de cooperación entre los gohiernos en la esfera de la reglamentación y las prácticas guhernamentales relativas a cuestiones técnicas de toda índole concernientes al trájico marítimo destinado al comercio internacional; adelantar yfacilitar la adopción general de normas tan elevadas como resulte posih/e en

guhernamentales relativas a cuestiones técnicas de toda índole concernientes al trájico marítimo destinado al comercio internacional; adelantar yfacilitar la adopción general de normas tan elevadas como resulte posih/e en cw.:sliones relacionadas con la seguridad marílima, la eficiencia de la navegación y la prevención y contención de la eontaminación del mar ocasionada por huc¡ues ( ... ) ".( ·onsulta Siniestro Marítimo Naufragio de la Mc1tonave "SABOR ISLEÑO".

Radicado: 14012017001

En su objeto principal, el SOLAS expuso que: "Los estados de abanderamiento son responsables de asegurar que los buques que enarbolen su pabellón cumplan las disposiciones del convenio, el cual prescribe la expedición de una serie de certificados como prueba de que se ha hecho así". (Convenio Internacional SOLAS, objetivo principal) (ursiva fuera de texto). 4 De otra parte, se debe precisar que la navegación es considerada como una actividad peligrosa, consagrada en el artículo 2356 del Código Civil, y la responsabilidad por esta clase de actividades sólo exige que el daño pueda imputarse. De lo expuesto anteriormente, se desprende que sobre el agente responsable de la actividad peligrosa, pesa una presunción de responsabilidad por ser quien con su obrar ha creado la inseguridad de los asociados, de la cual sólo le es dable exonerarse de responsabilidad por intervención de uno de los siguientes eventos:

1. Caso fortuito o fuerza mayor

2. El hecho de un tercero

3. Culpa de la víctima Al respecto la ley 95 de 1890, en su artículo 90 señala: "Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto á que no es posible resistir,

2. El hecho de un tercero

3. Culpa de la víctima Al respecto la ley 95 de 1890, en su artículo 90 señala: "Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto á que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los autos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc" (cursiva fuera del texto).

De acuerdo con lo anterior, para que se configure la fuerza mayor o el caso fortuito se debe verificar la concurrencia de dos factores A) que el hecho sea imprevisible, esto es que dentro de las circunstancias normales de la vida, no sea posible contemplar por anticipado su ocurrencia. B) que el hecho sea irresistible, o sea que el agente no pueda evitar su acaecimiento ni superar sus consecuencias2 .

111. Del estudio probatorio del caso en concreto Conforme lo anterior, y respecto a la declaratoria de exoneración de responsabilidad realizada en la decisión de primera instancia, se estima pertinente realizar el siguiente análisis, conforme las pruebas obrantes en el expediente: Respecto a la ocurrencia del siniestro marítimo, la señora NASL Y MARÍA MAEJÍA SARMIENTO, en calidad de testigo de los hechos (folio 12) afirmó lo siguiente: "(. . .) Yo ingreso a una lancha que va a playa blanca, me monto en la lancha de nombre NIÑA DAVIS, manejada por el señor EDILBERTO y un muchacho que le dicen CAROLO, cuando vamos por el morro dice CAROLO se está hundiendo una lancha, pero no sabíamos cuál era, más adelante dice EDILBERTO es BUCHITO, cuando yo voy en la lancha va una lancha de acuario pero yo no veo que la lancha

lancha, pero no sabíamos cuál era, más adelante dice EDILBERTO es BUCHITO, cuando yo voy en la lancha va una lancha de acuario pero yo no veo que la lancha va a velocidad porque inclusive hizo conversa con nosotros, cuando ya acercamos • CC1dig,, Civil Anotado, editorial LEYER - Ot>eimoprimera edición, página 50-51.( nnfiulta SiniL•stro M,1ríh111L1 Naufragio de la l\foton.ivt> "5Aí3OR ISLEÑO". l{adicddo: 1-1012017001 la lancha que se estaba hundiendo era la lancha que maneja WIILSON, cuando me dice que es BUCHITO él es sobrino mío y le pido al señor EDILBERTO que se acerque a la lancha, me lanzo al agua para ayudarlo, en ese momento el señor EDILBERTO tira unas bollas (sic) y ayudamos a los señores que estaban en el agua, ya alrededor habían varias lanchas ayudando, hasta ahí ayude a los pasajeros que estaban, y el señor EDILBERTO ayudó a subir los pasajeros y hubieron (sic) varias lanchas alrededor a subir a los turistas" (cursiva fuera de texto). ''En plena temporada forzan van a mucha velocidad y hace olas que hacen que uno se mueva demasiado. Eso pasó como a las 3:45-4 de la tarde" (cursiva fuera de texto). En cuanto a cómo eran las condiciones meteomarinas al momento de la ocurrencia del naufragio, anotó: "El mar estaba bien, estaba calmado, muchas lanchas hacen olas y pasan a gran velocidad, no estaba lloviendo estaba soleado, viento normal.

naufragio, anotó: "El mar estaba bien, estaba calmado, muchas lanchas hacen olas y pasan a gran velocidad, no estaba lloviendo estaba soleado, viento normal. Respecto a si observó el momento preciso en el que ocurrió el naufragio, dijo: "No, yo voy del rodadero a playa blanca y voy hablando con los capitanes, pongamos una distancia de 50 metros dice el muchacho CAROLO, se está hundiendo una lancha(. . .)" (cursiva fuera de texto). Referente a sí conoce las causas que ocasionaron el naufragio de la motonave "SABOR ISLEÑO", expuso: "Escuché que había pasado una lancha del acuario a velocidad atta y había ocasionado eso" ( cursiva fuera de texto). En cuanto a la hora que tuvo conocimiento del naufragio, o que llegó al lugar de los hechos, informó: "Más o menos a las 3:45 porque cuando porque cuando yo me entero que es mi sobrino que se está hundiendo yo llamo a mi esposo y observo la hora" (cursiva fuera de texto). Teniendo en cuenta las respuestas dadas anteriormente por la señora NASL Y MARÍA MAEJÍA SARMIENTO, en dicha audiencia, el señor JUAN HUMBERTO MARENGO BRUGES, apoderado de los señores OSCAR ANTONIO RAMIREZ FRANCO y la señora SORAIDA DEL CARMEN CARDONA JIMENEZ, pasajeros de la motonave "SABOR ISLEÑO", solicitó información sobre el número de personas que naufragaron en dicha embarcación: "No sé, solamente había una niña que lloraba y un señor que decía que ayudaba (sic) a su esposa que estaba más nerviosa" (cursiva fuera de texto).

embarcación: "No sé, solamente había una niña que lloraba y un señor que decía que ayudaba (sic) a su esposa que estaba más nerviosa" (cursiva fuera de texto). En la misma audiencia, el señor JEFFERSON RAÚL ANA YA PEÑA, en calidad de testigo del hecho sucedido el 6 de enero de 2017, referente a los hechos, afirmó:, , , , 1 Consulta S1IBestro Marítimo Nau fragio de la Motonave "SABOR ISLEÑO".

Radicado: 1401201 7001 "El día del naufragio me contaba (sic) en las instalaciones del acuario, me dicen unos turistas y unos empleados del acuario que se había volteado una lancha, miro a verificar y si estaba una lancha hundida, había otra lancha en el acuario que le pido el favor que me llevara al sitio de los hechos, la lancha LA SAMARITANA, al llegar al sitio verifico donde está la gente de la lancha y me manifestaron que ya otras lanchas las habían sacado y que las estaban llevando al rodadero, procedo a llamar por vía telefónica a guardacostas, de ahí hacía el rodadero a verificar todos los turistas si estaban todos bien( .. .) (cursiva fuera de texto).

Referente a si tiene conocimiento de personas muertas, heridas u objetos personales perdidos o dañados con ocasión al siniestro, dijo: "Heridas ninguna, sólo daños psicológicos ya que habían menores de edad y las señoras se habían preocupado por los niños, ya que unas familias se tuvieron que dividir unos llegaron a la parte sur y otros a la parte norte del rodadero"( ... ). "Sí. La gente me manifestó que habían perdido celulares y bolsos de mano, de

señoras se habían preocupado por los niños, ya que unas familias se tuvieron que dividir unos llegaron a la parte sur y otros a la parte norte del rodadero"( ... ). "Sí. La gente me manifestó que habían perdido celulares y bolsos de mano, de igual forma cuando llegué al sitio habían flotando bolsos y sandalias" (cursiva fuera de texto). Respecto a las causas que origin aron el sinies tro, de acuerdo a su opinión, dijo: "La verdad hay muchas versiones que dice la gente. No soy perito para afirmar la causa del hundimiento, unos testigos dicen que fue un yate de color blanco paso por el frente de la lancha que dejo una estela grande la cual la /ancha se vio para un lado y la de taxi marino por otro lado y la verdad no se cual estela causó el hundimiento, igual con las dos personas que me entreviste en el rodadero, uno me afirmaba que una lancha era blanca y el otro que una lancha amarilla" (cursiva fuera de texto) . La abogada LUZ MARINA IGLES IAS GUTIÉ RR REZ, en calidad de apoderada de la empresa TAXI MARINO, ACUARIO Y MUSEO DEL MAR, le preguntó cuántas personas venían en la motonave "SABOR ISL EÑO" y respondió lo siguiente: "Cuando estábamos ahí el suboficial Rafael Torres, él le hizo la pregunta a los que venían en la lancha familia por familia cuantas personas venían por familia, era un total de 21 personas, contando niños y adultos. Cuando el suboficial estaba realizando el procedimiento el verificó los documentos y él le dijo que la capacidad de la lancha era para 18 personas, no los vi, los vio el suboficial Torres" ( cursiva fuera de texto).

realizando el procedimiento el verificó los documentos y él le dijo que la capacidad de la lancha era para 18 personas, no los vi, los vio el suboficial Torres" ( cursiva fuera de texto). Referente a si vio la lancha "CAPI 2", en el lugar del naufragio, respondió: "No" (cursiva fuera de texto). El señor JORGE IVÁN SÁNCH EZ LÓPEZ, en calidad de apoderado del señor YAMIL PINTO VERGARA, propietario de la motonave "SABOR ISLE ÑO", teniendo en cuenta respuestas anteriores del señor JEFERSSON, le pregunta mediante que dictamen determina que los turistas sufrieron daños psicológicos, a lo que responde:\. ·,m,ult a Sini estro Marítimo Nauf ragio Lil' l,1 Mot onavl' "SAl:lOR ISLEÑO " Rad1c,1dn: 14 012 01 7001 "Por la angustia, llanto los niños estaban temblando, la furia que tenían los caballeros, más que todo los niños porque temblaban" (cursiva fuera de texto) . En cuanto a los elementos perdidos que reportaron los turistas, tiene conocimiento si fueron rescatadas y entregados a estas personas, expuso: "En el momento del siniestro se recuperaron unas cosas, al día siguiente mandaron unos buzos a verificar que cosas se habían quedado en el mar, ellos llegan con unas cosas pero no sé si se recuperaron la totalidad de las pertenencias ya que los turistas no se encontraban al momento de que los buzos llevaron los elementos que encontraron" (cursiva fuera de texto). En cuanto a si le consta el número de tripulantes que venían abordo de la motonave, indicó:

pertenencias ya que los turistas no se encontraban al momento de que los buzos llevaron los elementos que encontraron" (cursiva fuera de texto). En cuanto a si le consta el número de tripulantes que venían abordo de la motonave, indicó: "De asegurar ellos se pusieron a contar cuantas gentes venían por familia, sumaba 21, lo ratificó el suboficial 2 veces, la documentación de la lancha no la vi el suboficial Torres fue el que pidió los documentos de la embarcaci ón" (cursiva fuera de texto). En la audie ncia del día 18 de abril de 20 17, el señor ASNALDO ENRIQUE DIAZGRANADOS FERNÁNDE Z, en calidad de testigo de los hechos, en cuanto a la ocurrencia de los hechos, expone: "Yo venía del despacho sur oséa del rodadero santa marta en la lancha JHON DANIEL, cuando yo voy por el morro del rodadero la lancha EL CAP/2 me paso al frente como a seis metros cuando veo que la lancha que estaba adelante la lancha el CAP/ la hundió y me tocó recoger la gente y como vi fue a los niños, habían varias pero le di prioridad a los niños pero la que hundió fue el CAP/, las olas del CAP/ la hundieron, el testigo clave soy yo, eso fue lo que pasó, no hay decir más nada, después recogí a la gente y las lleve al despacho sur rodadero, 13 personas, y después me regresé a recoger mi viaje" (cursiva fuera de texto) . Respecto a las condiciones meteomarinas al momento de la ocurrencia del naufragio de la motona ve "SABOR ISLEÑO ", indicó: "Estaba completamente calmo, no había olas no había nada, había buen tiempo,

Respecto a las condiciones meteomarinas al momento de la ocurrencia del naufragio de la motona ve "SABOR ISLEÑO ", indicó: "Estaba completamente calmo, no había olas no había nada, había buen tiempo, estaba despejado" (cursiva fuera de texto) . En la misma audienc ia, el señor WILSON ENRIQUE FARACO MANGA, en calidad de Capitán de la motonave "SABOR ISLEÑO", en cuanto a los hechos, expuso: "Salgo de playa blanca hacia el rodadero llevaba en total 15 adultos y varios niños, por momento la marea y todo estaba bien ese día, ya iba llegando casi al morro, cuando viene la lancha el CAP/ 2, viene del rodadero hacia playa blanca la lancha me pasa cerca provocando una ola grande, al cual intente acelerar y esquivarla pero la ola alcanzó a meterse a la lancha, luego se metió otra, y cuando el agua estaba dentro de la lancha, eso fue lo que provocó la hundida, cuando quise ver ya estaba hundido, de ahí cuando estoy hundido, estoy debajo de la lancha, y quedo debajo de la cámara de aíre, empecé a sacar los pasajeros debajo de la lancha y observé que el CAP/ 2 se alejaba, pensé que se iba a cercar 7Confiulta Siniefitro Maríhmo Naufragio de la Motonave "SABOR ISLEÑO". Radicado. 14012017001 a auxiliarme ya que era la que estaba más cerca de mí, creo que no se dio cuenta porque no regreso, luego me enfoque en los pasajeros que estaban debajo, cuando llegó el compañero, él fue el que me auxilio, sacando los niños y los

a auxiliarme ya que era la que estaba más cerca de mí, creo que no se dio cuenta porque no regreso, luego me enfoque en los pasajeros que estaban debajo, cuando llegó el compañero, él fue el que me auxilio, sacando los niños y los pasajeros, luego de ese momento, después que él se va llegaron más lanchas, habían lanchas de casa linda y de la cooperativa y sólo había una de TAXI MARINO, creo que era el CAP/ 3 (. . .) (cursiva fuera de texto). De acuerdo a la cantidad de pasajeros que llevaba a bordo de la motonave "SABOR ISLEÑO", dijo: "15 adultos, creo que habían 3 niños mayores de 4 años, y había otro que estaba entre los 2 y tres años, había otra niña pero no sé qué edad puede tener, esos eran todos los turistas que llevaba" (cursiva fuera de texto) Referente a la velocidad que llevaba aproxim adamente al momento del siniestro, informo: "Iba a tres cuartos de máquina, eso no es ni rápido ni duro, iba un poquito rápido ahí, normal, nosotros no podemos navegar tan despacio porque el turista se molesta, pero tampoco tan deprisa" (cursiva fuera de texto). En cuanto a cuales fueron las causas que origin aron naufragio, indicó: "Se aproximó la nave EL CAP/ 2 a una corta distancia y venía muy rápido a demasiada velocidad, y todo fue como de sorpresa ese fue la razón, venía muy rápido y paso cerca, como el venia saliendo de la curva saliendo del morro, eso le pasó. esas para mi fueron las causas" (cursiva fuera de texto). Respecto a las condicion es meteomarinas el día de los hechos, afirmó:

rápido y paso cerca, como el venia saliendo de la curva saliendo del morro, eso le pasó. esas para mi fueron las causas" (cursiva fuera de texto). Respecto a las condicion es meteomarinas el día de los hechos, afirmó: "Estaba haciendo sol, el mar estaba calmo y soplaba un poquito de brisa" (cursiva fuera de texto). El señ or MOISES QU INTERO CALDERÓN, en calidad de Capitán de la motonave CAP I 2, en cuanto a los hechos, dijo: "El día 6 de enero yo me encontraba retornando del rodadero a playa blanca más o menos de 4 a 4 y 5 mi auxiliar y mi persona, íbamos vacío, por el morro iba la lancha NIÑA DA VIS, operada por el señor EDILBERTO PERTÚZ, también se encontraba la señora que vino de testigo la señora NASL Y, iban suave hablamos y le dije EDILBERTO hasta ahora almorzando y el me respondió que sí que había habido mucha gente, sigo para playa blanca y para el acuario, cuando estoy en playa blanca por el canal 16 , una embarcación llama a control de tráfico marítimo, entonces ese canal está en todas las lanchas, y le dice que se hundió una lancha en playa blanca y comenzaos a mirar, responde tráfico que se pase al canal 12, me paso al canal 12 , detrás de mí hay una embarcación que se llama TRITON, operada por el señor EUSEBIO, entonces Je digo que vaya a verificar lo que estaba diciendo en el radio"(. . .). "(. . .) y me dice que estaban gritando que había sido la embarcación CAP/ 2, la

operada por el señor EUSEBIO, entonces Je digo que vaya a verificar lo que estaba diciendo en el radio"(. . .). "(. . .) y me dice que estaban gritando que había sido la embarcación CAP/ 2, la información me la dicen y yo le respondo que yo estoy escuchando por el radio marino donde están reportando a control el tráfico que se está hundiendo una 8C(lnfiul l<l Sini, •stro M,uíhmn l\"au fragi(1 dt> la Motonave "SABOR ISLEÑO " . R<1dié<1dn: I-Hll 20l700l embarcación entre el morro y playa blanca y en ese momento yo estoy esperando que termine de cargar escalera para yo ingresar y el compañero CRISTIAN operando EL CAP/ 5, se encuentra de frente con el naufragio, porque el viene lleno de playa blanca hacia el rodadero, como es posible que una lancha si voy vacío de rodadero hacia playa blanca la ola que hace la embarcación que yo llevo va a golpear la otra embarcación en el costado, los comentarios que dicen que la embarcación que llevo operando fue causante que se hundiera porque la ola le entro por proa, si la ola le entra por ese lado, mi dirección no sería playa blanca sino el acuario (. . .) (cursiva fuera de texto). Referente a la velocidad que llevaba al momento de la navegación, dijo: "Como 3000 revoluciones, es suave porque yo iba conversando con la nave NIÑA DAVIS de EDILBERTO. Pasé a 7 metros de la nave "SABOR ISLEÑO" (cursiva fuera de texto). l) Conforme a la respuesta anterior, se le solicitó al señor MOISES QU INTERO CALDERÓN

DAVIS de EDILBERTO. Pasé a 7 metros de la nave "SABOR ISLEÑO" (cursiva fuera de texto). l) Conforme a la respuesta anterior, se le solicitó al señor MOISES QU INTERO CALDERÓN que indicara si era una distancia prudente para sobrepasar a otra nave, a lo que respondió: "A la velocidad que iba yo si es segura, es suave" (cursiva fuera de texto). En cuanto a la hora de llegada a playa blanca de la motonave "CAPI 2", dijo: "a las 4: 15-4:20 ya salí porque cuando yo llegué al naufragio ya no había nada, habían sacado los turistas" (cursiva fuera de texto). Teniendo como fundamento las declaraciones rendidas por los Capitanes de las motonaves, los testigos de los hechos, tanto pasajeros como observadores de otras motonaves, este Despacho evidencia la ocurrencia del siniestro marítimo de naufragio acaecido en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Santa Marta. Analizando las declaraciones bajo gravedad de juramento que rindió el Capitán de la motonave "SABOR ISLEÑO", se extrae que la causa del ingreso de agua a la motonave fue producto de un tercero. Las dos olas producidas por la embarcación que pasó muy cerca de la motonave siniestrada generaron que esta recibiera agua y la maniobra para contrarrestar esta situación no fue positiva, pues los movimientos a causa de la entrada de agua y el peso de los pasajeros, origino que la motonave se volcara y al tiempo se hundiera, generando así el naufragio en estudio. De la Sentencia No. 03883 de 20 19 del Consejo de Estado, se extrae lo siguiente:

origino que la motonave se volcara y al tiempo se hundiera, generando así el naufragio en estudio. De la Sentencia No. 03883 de 20 19 del Consejo de Estado, se extrae lo siguiente: "La Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional han hecho énfasis en la distinción entre las nociones de fuerza mayor y caso fortuito. La primera como fenómeno externo al ámbito de dominio de la persona, por lo que sumados los elementos de imprevisibilidad e irresistibilidad, esta tendrá plenos efectos liberadores y Justificativos; la segunda, por su parte, por tratarse de sucesos o situaciones que ocurren dentro de la órbita de control de la persona, genera lo que la doctrina denomina una imposibilidad relativa de cumplir con la obligación y, por consiguiente, no tendrá efectos liberadores o justificativos de forma absoluta. "La fuerza mayor designa el obstáculo a la ejecución de una obligación, comoConsulta Siniestro Marítimo Na ufragio de la Motonave "SABOR JSLEÑO" .

Radicado: 14012tl 17001 resultado de una fuerza extraña, y el caso fortuito el obstáculo interno, es decir, el que proviene de las condiciones mismas de la conducta de la persona obligada (. . .)" (cursiva fuera de texto). "Corte Suprema de Justicia, sentencia del 7 de marzo de 1939, Gaceta

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