DIMAR - Caso SALMO 91-I de 2018
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso SALMO 91-I de 2018
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2018
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Bogotá, D.C., ¿_¿ MAR 2018
Referencia: 15012013002
Investigación: Jurisdiccional por Snúestro Marítimo - Apelación OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por el Abogado FERMÍN ANTONIO RAMBAL HERRERA, en calidad de apoderado de los señores YESID JULIO BLANQUICETT, Capitán de la motonave "SALMO 91-1" de bandera Colombiana y SOCORRO CARABALLO VILLERO, Representante legal de la empresa TOURS PLAYA BONITA E.U., Armadora de la citada nave, en contra de la decisión de primera instancia proferida el 30 de octubre 2013, por el Capitán de Puerto de Cartagena, dentro de la investigación adelantada por el siniestro marítimo de naufragio, ocurrido el día 17 de marzo de 2013, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Mediante protesta No. 045/MD-CG-CARMA-SECAR-JO A-COGAC-CGUCA-CEGUC JDO suscrita por el Comandante y el Oficial de Guardia de la Estación de Guardacostas de Cartagena, radicada en la Capitanía de Puerto de Puerto de la misma jurisdicción el día 18 de marzo 2013 tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro marítimo de naufragio de la motonave "SALMO 91-J".
2. Por lo anterior el día 18 de marzo de 2013, el Capitán de Puerto de Cartagena decretó la apertura de la invesligación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, y fijó fecha para la realización de la
apertura de la invesligación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, y fijó fecha para la realización de la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.
3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Cartagena profirió decisión de primera instancia el 30 de octubre 2013, a través de la cual declaró responsable por la ocurrencia del siniestro marítimo de naufragio al señor YESID JULIO BLANQUICETT, Capitán de la motonave "SALMO 91-I".
De igual forma lo declaró responsable por violación a las Normas de Marina Mercante e impuso a titulo de sanción de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalente a cincuenta y ocho millones novecientos cincuenta mil pesos m/ cte. ($ 58.950.000.oo), pagaderos en forma solidaria con la empresa TOURS PLAYA BONITA -fi E.U., Armadora de la citada nave. ()(Consulta Siniestro Marítimo de naufragio - Motonave "SALMO 91-I"
Radicado: 15012013002
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4. El día 27 de febrero de 2014, el Abogado FERMÍN ANTONIO RAMBAL HERRERA, en calidad de apoderado de los señores YESID JULIO BLANQUICETT y SOCORRO CARABALLO VILLERO, presentó recurso de apelación directamente contra la decisión de primera instancia ante esta Dirección General, conforme lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto Ley 2324 de 1984.
COMPETENCIA De conformidad con el artículo 52 del Decreto Ley 2324 de 1984, esta Dirección General es
primera instancia ante esta Dirección General, conforme lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto Ley 2324 de 1984. COMPETENCIA De conformidad con el artículo 52 del Decreto Ley 2324 de 1984, esta Dirección General es competente para resolver los recursos de apelación por siniestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción establecida en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el articulo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ARGUMENTOS DEL APELANTE Del escrito de apelación presentado por el Abogado FERMÍN ANTONIO RAMBAL HERRERA, en calidad de apoderado de los señores YESID JULIO BLANQUICETT, Capitán de la motonave "SALMO 91-I" y SOCORRO CARABALLO VILLERO, Representante Legal de la empresa TOURS PLAYA BONITA E.U., Armadora de la citada nave, este Despacho se permite extraer los siguientes argumentos: 11 ( ... ) En efecto tenemos que el artículo 29 de la constitución nacional consagra: "F,l debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de
tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar prnebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la senteucia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prneba obtenida con violación del debido proceso." En ese orden de ideas, es puntual señalar, la desobediencia de formalidades, que al complicar la liturgia procesal que emnarca la actuación, dejan huérfana de elementos probatorios legalmente producidos, la decisión atacada. Me refiero concretamente que el artículo 36 del Decreto uy 2324 de 1984, seiiala: Artículo 36. Auto inicial. Dentro del plazo anterior el Capitán de Puerto dictará un auto declarando abierta la investigación, el que contendrá: 1. La relación de las prnebas que en eseConsulta SinicslTO Marítiino de naufragio - Motonave "SALMO 91-1" Radicado: 15012013002 momento se considere necesaria para el esclarecimiento de los hechos y la fecha y hora para su práctica ... " El anterior auto se fijará en Estado hasta la fecha de la audiencia y además deberá notificarse personalmente a las siguientes personas, sí est11vieron involucradas en el hecho que se investiga:
práctica ... " El anterior auto se fijará en Estado hasta la fecha de la audiencia y además deberá notificarse personalmente a las siguientes personas, sí est11vieron involucradas en el hecho que se investiga: a) Al Capitán del buque o armador o Agente Marítimo de la (s) uave (s) o artefacto (s) materia del proceso; ... " (. .. ) El canon que demarca los linderos del auto de apertura de la investigación, al señalar "la relación de las pmebas que en ese momento se considere necesaria para el esclarecimiento de los hechos y la fecha y hora para su práctica": establece claramente, para la trasparencia de lo oc11 rrido, que señalará fecha hora para su práctica. Se colige entonces que no puede el juzgador de instancia, "traer de los cabellos", documentos que 110 han sido sometído a los principios de publicidad y contradicción de la prueba, tales como las denuncias de los seii.ores, EDWlN YOHE ALFONSO PEDRAZA, GERARDO FREDY
ROJAS ALBA, MARIA EUGENIA SUAREZ DE ROJAS, SANTIAGO GOMEZ DE
FREITAS AZCURRIAN, DIEGO CAMPOS BASIGALUZ, y el Señor AREL SIRIN
SINANIANI.
Si eventualmente, el Despacho del honorable sefí or Capitán de Puerto, obtuvo los precitados dossiers, antes de la "apertura de investigación" después porque no está determinado el aspecto temporal; no por ello se puede, el funcionario, excusarse, de eludir o evitar que las partes, puedan disponer del derecho a ejercer la defensa de sus intereses sometiendo a interrogatorio, en la primera audíencia, a quienes de alguna manera se constituyen en su contraparte.
puedan disponer del derecho a ejercer la defensa de sus intereses sometiendo a interrogatorio, en la primera audíencia, a quienes de alguna manera se constituyen en su contraparte. Luego entonces, quedan excluidas para su mloración, no solo las precitadas denuncias, sino inclusive la propia protesta de los funcionarios de G11ardacostas, quienes, igualmente tampoco, fueron citados a la primera audiencia, para que se fijerciera la publicidad y contradicción de lo prueba, por parte del apoderado del piloto y de la representante legal de la empresa "TOURS PLAYA BONITA". ( .. .) La clara hermenéutica, nos impone colegir que la sana critica del testimonio, que solo se advierte por su contraparte, al momento de ejercitar el contradictorio o contrainterrogatorio. Luego entonces, no puede diferir& la sana critica del testimonio a quien declara o rinde informe, antes de la formal "APERTURA DE LA INVESTIGACION". Por eso desde ya 1w podía el A quo valorar el contenido de dichos documentos, al estafi impregnado de irregularidades que afectan el derecho a la defensa y al debido proceso. fi (. . .)
ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VTSTA SUSTANCIAL
3Consulta Sinirfitro Marítimo de naufrag10 - Motonave "SALMO 91-I"
Radicado: 15012013002
Obsen,enzos como de entrada señala una situación de fuerza mayor, o caso fortuito, pues las condiciones meteorológicas y oceanográficas de acuerdo a pronóstico del CIOH, para Cartagena el dfa 18 de marzo de 2013, visible a folio 42. Si bien el piloto, en su versión, no pudo explicar la situación que en un elemento externo
condiciones meteorológicas y oceanográficas de acuerdo a pronóstico del CIOH, para Cartagena el dfa 18 de marzo de 2013, visible a folio 42. Si bien el piloto, en su versión, no pudo explicar la situación que en un elemento externo imparcwl e idóneo e incontrovertible, tiene la explicación en la sana critica testimonial, este tipo de perso11ajes se angustian, se ponen nerviosos, divagan; pero que la sana critica, que no es otra cosa que la lógica elemental, lo rescata de ese yerro, y las pruebas técn.icas lo ubican en la cruda realidad, cual fue que un factor externo a su albedrío lo desestabilizó. En estos casos cuando la psiquis del agente se aleja de esos resultados no deseados, la culpabilidad se excluye por una causal de justificación de la conducta, e implica ajenidad a la responsabilidad que amerita sanción. No debo rfiferirme a los testigos, pues, obvia razones formales me aíslan de deliberarlos, pero no puedo desperdiciar la oportunidad para registrar, que el dicho de todos y cada uno es discordante, incompatible, dentro de lo sustancial, o en el punto exacto del supuesto siniestro, se habla de un exceso de velocidad, de un sobrecupo de pasajeros, de sobre cargas de gasolina, pero de nada de eso existe soporte, respaldo, acreditación, fi1mica, química, técnica pericial, etc. (. .. ) DE LA DOSIMETRÍA SANCIONATORIA Sin ningún desgaste de neuronas, se advierte que yerra el juzgador de instancia al imponer como sanción como multa de cien salarios mínimos legales. Aunque la posición de este humi lde servidor, es la causal excluyente de culpabilidad, para el
Sin ningún desgaste de neuronas, se advierte que yerra el juzgador de instancia al imponer como sanción como multa de cien salarios mínimos legales. Aunque la posición de este humi lde servidor, es la causal excluyente de culpabilidad, para el piloto en atención a la fi1erza mayor o de un caso fortui to, ambas situaciones se puede ofrecer, a favor YESlD JULIO BLANQUlCETT, y se encuentran respaldadas en el acervo probatorio, me parece una sanción exagerada, en atención que se parte de la máxima, sin aspavientos, sin justificación sin motivación, por lo que rompe el requisito de fundamentará la dosimetría que lleva hasta el máximo sin detener en miente el porqué de esa altura sancionatoria, tratándose de una decisión particular y concreta. lgual acontecer se descubre con SOC ORR O CARABALLO VILLER OS, resaltando que esta es representante de la agencia, y su eventual solidaridad en la responsabilidad, debe acreditarse sustentarse, soportarse, y especificarse, como obligación del sancionador de motivar las decisiones que afecten particular y concretamente a esta persona como representante legal del armador. (. . .)" (Cursiva fuera de texto)
ANÁLISIS TÉCNICO
4 En la investigación adelantada por la Capitanía de Puerto de Cartagena, se nombró como Perito al señor NELSON TRONCOSO NIEVES para que conceptuara al respecto de las circunstancias de tiempo, modo y lug ar que rodearon el siniestro. Por lo tanto el día 12 de julio de 2013 lo
aporto, (folios 52-54), en el cual se extrae lo siguiente:Consulta Siniestro Marítimo de naufragio - Motonave "SALMO 91-1" Radicado: 15012013002 "(. .. )
3. Observaciones 5 -En el reporte meteorológico recibido para los días 16, 17 y 18 de marzo de 2013 , muestran para el área del silli estro, mal tiempo, fuertes vientos y olas altas con preseHcia de marejada. -Los pasajeros de la lancha SALMO 91, debido al mal tiempo y a las altas olas entraro11 en pánico y descontrol. -Los pasajeros solicitaron al piloto YESID JULIO BLA NQUICETT, que redujera la velocidad, para de esta forma reducir los golpes fuertes de la lancha contra las olas. -La lancha EL PERREO DE /OSE, asistió y recogió al personal de náufragos, llevándolos de regreso a Cartagena . -El personal de pasajeros que presentaro11 algún golpe o contusión, fueron valorados medicamente no presentando 11or1edad. -La laucha SALMO 91, se encuentra en npareute buen estado de conservación y ntantenimiento. -El piloto de la !.ancha SALMO 91, señor YESID JULIO BLANQUICEI T, tiene 04 afias de experiencia como piloto de lancha y 04 meses como piloto de le lancha SALMO 91 a la fecha del siniestro. -El piloto seiior YESID JULIO BLANQUICET T, para la fecha del accidente, tenía su licencia vigente. -El piloto de la lancha YESID JULIO BLANQUICEI T , no reporto el siniestro a la estación de control de
-El piloto seiior YESID JULIO BLANQUICET T, para la fecha del accidente, tenía su licencia vigente. -El piloto de la lancha YESID JULIO BLANQUICEI T , no reporto el siniestro a la estación de control de tráfico marítimo, ni tampoco pidió m;uda al respecto. -La lancha SALMO 91, para la fecha del siniestro contaba con sus certificados de navegabílidad y operació11 vigentes. -La lancha SALMO 91, para el día de los hechos presentó problemas de arranque en uno de sus motores fuera de borda. CONC LUSIÓN Teniendo en cuenta los hechos presentados, las observaciones anteriormente anotadas, las declara ciones co11signadas dentro del expediente, y el análisis efectuado por el suscrito, se concluye que el siniestro de la lnncl1a SALMO 91, consistente en el volcamiento y naufragio de sus pasajeros, se debió a las sigu ientes causns:
1. Al mal est ado del tiempo 111eteomari110, co11siste11te en fuertes vientos, altas olas y fuerte nwrejad.n para el día 17 de marzo de 2013 , día eu que se presentó el siniestro.
2. A la falta de previsión y pla11ea ción pnra la 11avegació11, especialmente en el regreso de l.a Islas del Rosario por parte del pilo/o YES ID JULIO BL ANQUICETT, en condiciones de tiempo adversas.
3. Al exceso de velocidad utilizada por el piloto de la laucha YESID JULIO BLANQUICET T, para navegar la lancha SALMO 91 y sortear de la mejor manera el mal tiempo
3. Al exceso de velocidad utilizada por el piloto de la laucha YESID JULIO BLANQUICET T, para navegar la lancha SALMO 91 y sortear de la mejor manera el mal tiempo
4. A la falta de comunicaciones entre el piloto de la lancha sefíor YESID JULIO BLA NQUICETT, y la estación de control de tráfico marítimo.
5. A la falta de liderazgo y control del piloto YESID JULIO BLANQUICETT, con el personal de pasajeros a la hora de enfre11tar la situ ación de riesgo presentada, en condiciones de tiempo adversas y de pánico. ( ... )" (Cursíva fuera de texto) CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Antes de estudiar los argumentos propu estos, este Despacho considera pertinente clarificar que el presente recurso se resolverá teniendo en cuenta las facultades especiales conferidas al recurrente , las cuales lo legitiman y autorizan para realizar las gestiones concretamente !Consulta Sirueslro Marítimo de naufragio - Motonave "SALMO 91-I"
Radicado: 15012013002 6 facultadas por el poderdante, siendo esta el señor YESID JULIO BLANQUICETT, Capitán de la motonave "SALMO 91-I", y señora SOCORRO CARABALLO VILLERO, Representante legal de la empresa TOURS PLAYA BONITA E.U., Armador de la citada motonave.
Del mismo modo, en cuanto a las violaciones de las normas de la Marina Mercante se refiere, esta Dirección General Marítima, tiene la atribución administrativa de investigar las presuntas infracciones e imponer las sanciones pertinentes, conforme lo establece el artículo 48 Decreto Ley 2324 de 1984.
esta Dirección General Marítima, tiene la atribución administrativa de investigar las presuntas infracciones e imponer las sanciones pertinentes, conforme lo establece el artículo 48 Decreto Ley 2324 de 1984. Ahora bien, cabe anotar que una cuestión es la responsabilidad del siniestro marítimo y otra situación es la declaración de responsabilidad por violación a las normas de la Marina Mercante y las sanciones a que haya lugar por las mismas (Derecho Administrativo Sancionatorio). Conforme a lo anterior, y antes de resolver los argumentos incoados por el apelante, es necesario realizar el siguiente análisis, respecto de la ocurrencia y configu ración del siniestro marítimo de naufragio, así: El artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, establece que se consideran accidentes o siniestros marítimos: "Los definidos como tales por la ley, por los tratados internacionales, por los convenios internaciones, estén o no suscritos por Colombia y por la costumbre nacional o internacional. Para los efectos del presente Decreto son accidentes o siniestros marítimos, sin que se limite a ellos, los siguientes: a) El naufragio; b) El encallamiento; c) El abordaje; d) La explosión o el incendio de naves o artefactos navales o estructuras o platafonnas 111ari11 as; e) La arribada forzosa; f) l.11 contamin ación marina, al igual que toda situ ación que origine un riesgo grave de co11 taminnció11 marina, y g) Los dmios causados por naves o artefactos navales a instalaciones portuan·as. ( ... ) "(Cursiva fuera de texto). Doctrinalmente1 el naufragio ha sido definido como:
co11 taminnció11 marina, y g) Los dmios causados por naves o artefactos navales a instalaciones portuan·as. ( ... ) "(Cursiva fuera de texto). Doctrinalmente1 el naufragio ha sido definido como: "El caso de un buque destru ido o hundido por un acaecimiento cualqu iera, en el alta 1nar o en puerto, aunqu e parte del buque o restos del mismo queden sobre la superficie de las aguas" (Cursiva fuera de texto) Señalado esto, el Despacho entra a resolver los argumentos incoados por el Apoderado FERMÍN ANTONIO RAMBAL HERRERA, realizando para ello un análisis de las pruebas aportadas al proceso a fin de determinar la responsabilidad en la ocurrencia del siniestro marítimo investigado o la existencia de un elemento extraño que sea capaz de exonerar la responsabilidad del Capitán de la motonave "SALMO 91-I" . 1 } ARIÑA, Francisco. "Derecho marítimo comercial", Tomo III, Accidentes marítimos, abordaje, asistencia, averías comunes. Editorial BOSCH. Barcelona 1956. Pag. 302.Consulta Siniestro Mar!timo de naufragio - Motonave "SALMO 91-1"
Radicado: 15012013002
7 Por lo tanto obra en el expediente declaración del señor YESID JULIO BLANQUICETT, en condición de Capitán de la motonave "SALMO 91-I", en la cual relató los hechos de la siguiente manera: "Como primera medidn el día 17 de marzo de 2013 zarpé del muelle la bodeguita con 18 pasajeros con destino hacia las islas del Rosario, a las 10:00 de la mañana, el viaje a
manera: "Como primera medidn el día 17 de marzo de 2013 zarpé del muelle la bodeguita con 18 pasajeros con destino hacia las islas del Rosario, a las 10:00 de la mañana, el viaje a Cartagena hacia allá transcurrió normalmente. Retoma ndo de playa blanca hacia Cartagena Salí de allá para acá a las 2:25 de la tarde, navegando sin poner en riesgo a los pasajeros, pasando por una parte que se llama ciénaga de los Vásquez a unos pasajeros el nervio los ataco tenían miedo diciéndome que tenían miedo y que los llevara a la orilla, en el transcurso de la navegación el neroio por parte de los pasajeros para el Capitán fue incon trolable entonces llegamos a la orilla, todo el mundo con sus chalecos pues tos, eso lo confirmo, tampoco llevaba sobrecupo, Salí del muelle de la bodeguita con todo el mundo con sus chalecos puestos, es imposible que yo navegue con pasajeros sin chaleco y sobre cupo en ningún momento, yo fui despachado por un funcionario de Capitanía del muelle de la bodeguita. Cuando llegamos a la orilla una ola se me ·vino encima, porque el nervio de los pasajeros los hizo pararse a todos y la nave se me vino encima, porr¡ue el neroio de los pasajeros los hizo pararse a todos y la nave se hizo a un lado, la ola se metió a la nave pero nu nca se hundió la embarcación, eso es todo. " (Cursiva fuera de texto) De acuerdo a la anterior declaración, se puede concluir que en efecto el siniestro marítimo a que
nu nca se hundió la embarcación, eso es todo. " (Cursiva fuera de texto) De acuerdo a la anterior declaración, se puede concluir que en efecto el siniestro marítimo a que tuvo lugar fue el naufragio de la motonave "SALMO 91I" y que este se presentó en la ejecución de una actividad peligrosa como lo es la navegación marítima. De la misma manera es pertinente recordar, que el artículo 2356 del Código Civil contempla la presunción de responsabilidad en contra de quien despli ega ciertas actividades peligrosas que por su naturaleza generan peligro, presunción de la cual no escapa quien la ejerce, tratando de demostrar diligencia y cuidado en el desempeño que le incu mbe, ya que, como por sabido se tiene, se le exige, con miras a exonerarse, que demuestre una causa extraña que rompa el nexo causal (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil M.P. Pedro Octavio Munar Cadena) 2. Conforme a la anterior jurisprudencia, la orientación actualmente predominante, por regla general que en los eventos dañosos generados por las actividades peligrosas, se aplica un régimen objetivo debido al factor riesgo que se exponen quienes despliegan este tipo de actividades. De tal manera, que basta la ejecución del riesgo creado por el agente responsable para que el daño resulte imputable a ella3. De lo expuesto, se desprende que sobre el agente responsable de la actividad peli grosa, recae la presunción de responsabilidad por ser quien ha ejecutado la acción y ha creado la inseguridad de los asociados, de la cual solo le es posible exonerarse por la interwnción de los siguientes eventos:
presunción de responsabilidad por ser quien ha ejecutado la acción y ha creado la inseguridad de los asociados, de la cual solo le es posible exonerarse por la interwnción de los siguientes eventos: 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Expediente 7676 del 12 de julio de 2005. M.P. Pedro Octavio Munar Cadena. fi 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Expediente 110 01-3103-038-2001-01054-01 del 24 de agosto de 2009, ;\[.P. William Namen Vargas IConsulta Siniefitro Marítimo de naufragio - Motonave "SALMO 91-I" Radicado: 15012013 002 Caso fortuito o fuerza mayor. El hecho de un tercero. Culpa de la víctima. 8 Sentado lo anterior, en correspondencia a los hechos se puede inferir de las declaraciones que obran en el expediente, que el día 17 de marzo de 2013 la motonave "SALMO 91-I" zarpó del muelle de la bodeguita con destino las Islas del Rosario y en el retomo de Playa Blanca a Cartagena más específicamente en el sector denonúnado Ciénaga de los Vásquez empezó a ingresar agua en la popa de la nave, por lo que el Capitán tomo la determinación de ordenar a toda la tripulación que saltara al agua para salvar la nave. Por lo anterior, el personal que se encontraba en el agua nadó aproximadamente 300 metros hacia la orilla y fueron recogidos por la motonave "EL PERREO DE JOSE" para ser transportados hacia la ciudad de Cartagena. A.hora bien, en informe pericial suscrito por el señor NELSON TRONCOSO NIEVES determinó
la motonave "EL PERREO DE JOSE" para ser transportados hacia la ciudad de Cartagena. A.hora bien, en informe pericial suscrito por el señor NELSON TRONCOSO NIEVES determinó como conclusiones las siguientes en relación al naufragio de la motonave "SALMO 91-I" :
1. Al mal estado del tiempo meteomarino, consistente en fuertes vientos, altas olas 11 fuerte mareiada para el día 17 de marzo de 2013, día en que se presentó el siniestro.
2. A la falta de previsión v planeacíón para la navegación, especialmen te en el regreso de la Islas del Rosario por parte del piloto YESTD TULIO BLANOUICEIT, en condiciones de tiempo adversas.
3. Al exceso de velocidad utilizada por el piloto de la lancha YESID TULIO BLANOUICEIT, para navegar la lancha SALMO 91 11 sortear de la meior manera el mal tiempo.
4. A la falta de comunicaciones entre el piloto de la lancha señor YESID JULIO BLANQUICEIT, y la estación de control de tráfico marítimo.
5. A la falta de liderazgo 11 control del piloto YESTD TULIO BLANOUTCETT, con el personal de pasaieros a la hora de enfrentar la situ ación de riesgo presentada, en condiciones de tiempo adversas 11 de pánico. (. .. )" (Cursiva fuera de texto) Asimismo, es necesario referirse a las condiciones meteomarinas presentes para el día de los hechos, por lo anterior es preciso traer a colación los pronósticos de las condiciones meteorológicas y oceanográficas emitidas por el Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Caribe - CIOH, en la cual fue señalado lo siguiente:
hechos, por lo anterior es preciso traer a colación los pronósticos de las condiciones meteorológicas y oceanográficas emitidas por el Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Caribe - CIOH, en la cual fue señalado lo siguiente: ''Pronóstico para el 2013-3-1 7
Área costera: Cielo poco nuboso durante la mañana aunzentando a nuboso en horas de la tarde/noche. l.iz temperatura oscilará entre 25ºC y 31ºC. El viento será de dirección norte con 'Velocidades de 10 a 15 nudos (fuerza 3-4) durante la mañana, incrementando su in tensidnd a 20 nudos (fuerza 4-5) en horas de la tarde/noclze. Se recomienda extremar las medidas de seguridad para el flufo de bañis tas por fuerte vien to y oleaje.
Area Marítima: El viento será de dirección noreste con velocidades de 20 a 25 nudos
(fuerza 5-6). La altura del oleaje oscilará entre 2.6 y 2.0 metros (fuerte marejada). Se recomienda extremar las medidas de seguridad para el tráfico de embarcaciones menores. "_ (Cursiva, negrilla y subraya fuera de texto) Conforme a lo anterior se puede colegir, que una de las causas que dieron origen al siniestro marítimo de naufragio de la motonave "SALMO 91-I" fueron las fuertes condiciones de viento yConsulta Siniestro Marítimo de naufragio - Motonave "SALMO 91-I" Radicado: 1501 2013002 9 oleaje a las que se enfrentó el Capitán en la navegación, dado que en el pronóstico emitido por el CIOH se evidencio fuerte marejada y ante dicho factor la velocidad empleada, fue excesiva,
Radicado: 1501 2013002 9 oleaje a las que se enfrentó el Capitán en la navegación, dado que en el pronóstico emitido por el CIOH se evidencio fuerte marejada y ante dicho factor la velocidad empleada, fue excesiva, ocasionando que ingresara agua al interior de la nave y se produjera el naufragio Asimismo, no se podría dejar de lado que en el citado reporte fue realizada la recomendación de extremar las medidas de seguridad para el tráfico de naves menores, por lo tanto el señor YESID JULIO BLANQUICETT como jefe superior encargado del gobierno y dirección de la nave4, debía mantener una velocidad adecuada, teniendo en cuenta el estado del tiempo y de mar para garantizar la seguridad de la navegación tal como dispone el numeral 2 del artículo 40 del Decreto 1597 de 1988.
Ahora bien, en este punto es preciso aclarar lo relacionado a la vulneración a los asp ectos formales y el debido proceso contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política, dentro de la inves tigación que el apoderado manifiesta de la siguiente manera: • Respe cto al auto de apertura de la invest igación del 18 de marzo de 2013, sobre este aspecto es preciso aclarar la notificación del mismo, según el literal c del artículo 36 del Decreto - Ley 2324 de 1984 menciona a su tenor literal: 11 ( ... ) Al propietario o encargado de las instalaciones o plataformas; o a los apoderados o representan tes de los anteriores mediante el envío por medio de correo certificado, telex o entrega personal de una copia o transcripción del auto. De la entrega personal se deberá dejar constancia que se anexará al expediente. Si el notificado rehusare firmar la notificación, podrá
entrega personal de una copia o transcripción del auto. De la entrega personal se deberá dejar constancia que se anexará al expediente. Si el notificado rehusare firmar la notificación, podrá dejarse constancia con la firma de un testigo que allí se encuen tre y así se considerará efectuada la notificación. Ln audiencia no podrá celebrarse sino previa notificación a todos los anteriores. Quien haya presentado protesta o demanda se presumirá notificado en debida forma por la fijación en el Estado. Ln comparecencia a la primera audiencia, al igual que cualquiera otra conducta que permita suponer el conocimiento de la práctica de la misma, excusará ln necesidad de la notificación personal" (Cursiva y subraya fuera del texto) De igual forma, el Despacho cítará el auto de apertura de investi gación (folio 1), esp ecíficamente punto número 6 "Fíjese el día veinte (20) de marzo de 2.0 13, a las 11 :00 horas para realizar la primera diligencia de audiencia, dentro de la cual se escuchará en versión libre de todo apremio al serlor YESID JUUO BL AN QUICEIT, quien ostenta la calidad de Capitán, Propietario y/o Armador de la motonave deno minada SALMO 91, así como la seiiora SOCO RRO CARABALLO, quien ostenta la calidad de representante legal de la empresa TOURS PLAY A BONITA E. U" (Cursiva fuera del texto) En lo relacionado
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